User:SRuizR/sandbox
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- Res:2003-08268 (Constitutional Chamber of the Supreme Court of Justice of Costa Rica August 6, 2003) ("Para este Tribunal la condición de irrenunciable del artículo 16 debe interpretarse, en armonía con los textos de Derechos Humanos mencionados, como una prohibición absoluta para evitar que una persona quede sin patria. En otras palabras, no es aceptable ninguna renuncia si como resultado de ella la persona se convierte en un apátrida. Esta prohibición tiene sentido porque los derechos humanos son irrenunciables y el derecho a ostentar una nacionalidad, como derecho humano, no puede renunciarse. El artículo 16 de la Constitución Política así interpretado, resulta no solo plenamente compatible con los instrumentos citados, sino que va más allá de ellos al suprimir la posibilidad de que, por coacción o engaño, el Estado deje sin patria a una persona, obligándola a renunciar de la nacionalidad. No es aceptable la renuncia, ni siquiera expresa, a la nacionalidad costarricense si como consecuencia la persona se convierte en apátrida, lo cual no significa que le esté vedado cambiar de nacionalidad, tal como está garantizado en el inciso 3 del artículo 20 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Esta última solicitud deber ser siempre, dada la rigurosidad del artículo 16 constitucional, expresa. (...) Por tanto: Se declara con lugar el recurso. Deberá el Registro Civil cancelar la nacionalidad costarricense al recurrente y desinscribirlo del padrón electoral. Se condena al Estado al pago de las costas daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo."), Text.