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Diferencia entre revisiones de «Bandera de Gijón»

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{{Ficha de bandera
{{Bandera |
Nombre = Gijón|
| Nombre = Gijón
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| Artículo =
Imagen = Flag_of_Gijón.svg|
| Imagen = Bandera_gijon.svg
| Territorio = Municipio
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| Proporción = 2:3
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| Adopción = 30 de julio de 1845
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[[Archivo:Flag maritime gijon.svg|thumb|right|Bandera de la Provincia Marítima de Gijón.]]
La '''bandera de [[Gijón]]''' ([[Principado de Asturias|Asturias]]) es rectangular, de un largo igual a tres medios su ancho, blanca, con un ribete rojo de un ancho equivalente a un quinto del de la bandera. Lleva el [[escudo de Gijón|escudo de armas]] del Ayuntamiento en el centro.


Tiene su origen en la contraseña asignada a la [[provincia marítima de Gijón]] por Real Orden de 30 de julio de 1845,<ref>{{cita libro| editorial = Havre : Impr. de Alfonso Lemale | apellido = Bernal de O'Reilly| nombre = Antonio| título = Practica consular de España : formulario de cancillerias consulares y coleccion de decretos, reales ordenes y documentos diversos| fechaacceso = 6 de noviembre de 2020| fecha = 1864| página = 109 | url = http://archive.org/details/practicaconsula00reigoog}}</ref> que indicaba las ''"contraseñas que deben largar en el tope mayor los buques mercantes de las diferentes provincias marítimas españolas, al mismo tiempo que arbolan en el pico el pabellón nacional, para distinguirse unos de otros en la mar y a la vista de los puertos"''.
La '''[[bandera]] de la [[provincia marítima]] de [[Gijón]]''' ([[Principado de Asturias|Asturias]]) fue otorgada por Real Orden de [[30 de julio]] de [[1845]]. Constaba de fondo blanco, con ribete rojo correspondiente a la quinta parte del ancho de la bandera. La actual bandera del [[municipio]] o concejo de [[Gijón]] es la de la Provincia Marítima, con el [[escudo de armas]] del Ayuntamiento en el centro.


La única norma legal que la regula en la actualidad como bandera propia del Concejo es el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Ayuntamiento de Gijón, de 10 de septiembre de 2004 (BOPA de 2 de octubre de 2004). En su Título V, Capítulo I, Artículo 64, dice:
[[Imagen:Flag_maritime_gijon.svg|thumb||225px|Bandera de la Provincia Marítima de Gijón]]


{{cita|Tratamiento, bandera y escudo que le corresponde. El Ayuntamiento de Gijón tiene, en virtud del reconocimiento oficial hecho con anterioridad y de la costumbre en su manejo, el tratamiento de Ilustre; la bandera formada por un rectángulo blanco bordeado de rojo y el escudo con la efigie de Don Pelayo, todo ello en la forma tradicionalmente utilizada hasta la fecha.}}
La única norma legal que la regula es el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Ayuntamiento de Gijón, de 10 de septiembre de 2004 (BOPA de 2 de octubre de 2004). En su Título V, Capítulo I, Artículo 64, dice:


Es decir, se indica que la bandera ha de tener "''la forma tradicionalmente utilizada hasta la fecha''". Al remitirse a la legislación original, el ribete ha de ser de un ancho igual a 1/5 del ancho de la bandera. Por ejemplo, una bandera de 100 x 150 cm (ancho x largo), conlleva un ribete de 20 cm. Esto contradice el actual "Manual de Identidad Gráfica" del Ayuntamiento, que, aunque no tiene valor legislativo alguno, indica que el ancho del ribete equivale a 1/10 del largo de la bandera (15 cm para el mismo ejemplo de antes).
{{cita|Tratamiento, bandera y escudo que le corresponde. El Ayuntamiento de Gijón tiene, en virtud del reconocimiento oficial hecho con anterioridad y de la costumbre en su manejo, el tratamiento de Ilustre; la bandera formada por un rectángulo blanco bordeado de rojo y el escudo con la efigie de Don Pelayo, todo ello en la forma tradicionalmente utilizada hasta la fecha.|}}


El mencionado manual indica que el escudo de la bandera es polícromo, debiendo utilizarse rojo Pantone 485, amarillo Pantone 116, verde Pantone 355, plata Pantone 877, y negro Pantone Process Black.
[[Imagen:Bandera_gijon.svg|left|thumb|225px|Bandera municipal correcta de Gijón]]
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''Nota: Los tonos mostrados son meramente aproximativos y no tratan de representar fielmente las posiciones correspondientes de la gama [[Pantone]].''


== Referencias ==
Es decir, que sin describir en absoluto la bandera, indica que ha de tener "''la forma tradicionalmente utilizada hasta la fecha''". Remitiéndonos a la legislación original, por lo tanto, el ribete ha de ser de un ancho igual a 1/5 del ancho de la bandera. Por ejemplo, una bandera de 100 x 150 cm (ancho x largo), conlleva un ribete de 20 cm. Ésto contradice el actual "Manual de Identidad Gráfica" del Ayuntamiento, que, aunque no tiene valor legislativo alguno, indica que el ancho del ribete equivale a 1/10 del largo de la bandera (15 cm para el mismo ejemplo de antes).
{{listaref}}


{{Control de autoridades}}
El mencionado manual indica que el escudo de la bandera es polícromo, debiendo utilizarse rojo Pantone 485, amarilo Pantone 116, verde Pantone 355, plata Pantone 877, y negro Pantone Process Black.
[[Categoría:Banderas municipales de Asturias|Gijón]]
[[Categoría:Símbolos de Gijón]]
La bandera sería la ilustrada a la izquierda, una vez subsanado el error en el ancho del ribete.


==Véase también==
*[[Escudo de Gijón]]

[[Categoría:Banderas de Asturias|Gijon]]
[[Categoría:Gijón]]

Revisión actual - 23:48 15 ene 2024

Bandera de Gijón
Gijón
Proporción 2:3
Colores

     Rojo

     Blanco
Adopción 30 de julio de 1845
Bandera de la Provincia Marítima de Gijón.

La bandera de Gijón (Asturias) es rectangular, de un largo igual a tres medios su ancho, blanca, con un ribete rojo de un ancho equivalente a un quinto del de la bandera. Lleva el escudo de armas del Ayuntamiento en el centro.

Tiene su origen en la contraseña asignada a la provincia marítima de Gijón por Real Orden de 30 de julio de 1845,[1]​ que indicaba las "contraseñas que deben largar en el tope mayor los buques mercantes de las diferentes provincias marítimas españolas, al mismo tiempo que arbolan en el pico el pabellón nacional, para distinguirse unos de otros en la mar y a la vista de los puertos".

La única norma legal que la regula en la actualidad como bandera propia del Concejo es el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Ayuntamiento de Gijón, de 10 de septiembre de 2004 (BOPA de 2 de octubre de 2004). En su Título V, Capítulo I, Artículo 64, dice:

Tratamiento, bandera y escudo que le corresponde. El Ayuntamiento de Gijón tiene, en virtud del reconocimiento oficial hecho con anterioridad y de la costumbre en su manejo, el tratamiento de Ilustre; la bandera formada por un rectángulo blanco bordeado de rojo y el escudo con la efigie de Don Pelayo, todo ello en la forma tradicionalmente utilizada hasta la fecha.

Es decir, se indica que la bandera ha de tener "la forma tradicionalmente utilizada hasta la fecha". Al remitirse a la legislación original, el ribete ha de ser de un ancho igual a 1/5 del ancho de la bandera. Por ejemplo, una bandera de 100 x 150 cm (ancho x largo), conlleva un ribete de 20 cm. Esto contradice el actual "Manual de Identidad Gráfica" del Ayuntamiento, que, aunque no tiene valor legislativo alguno, indica que el ancho del ribete equivale a 1/10 del largo de la bandera (15 cm para el mismo ejemplo de antes).

El mencionado manual indica que el escudo de la bandera es polícromo, debiendo utilizarse rojo Pantone 485, amarillo Pantone 116, verde Pantone 355, plata Pantone 877, y negro Pantone Process Black.

pantone 485 pantone 116 pantone 355 pantone 877 pantone P. Black
ROJO AMARILLO VERDE PLATA NEGRO
         

Nota: Los tonos mostrados son meramente aproximativos y no tratan de representar fielmente las posiciones correspondientes de la gama Pantone.

Referencias

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  1. Bernal de O'Reilly, Antonio (1864). Practica consular de España : formulario de cancillerias consulares y coleccion de decretos, reales ordenes y documentos diversos. Havre : Impr. de Alfonso Lemale. p. 109. Consultado el 6 de noviembre de 2020.