Diferencia entre revisiones de «Unidades de Inversión»
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Las '''Unidades de Inversión''' ('''UDI'''; código [[ISO 4217]]: '''MXV''')<!--Las siglas en lo escrito carecen de plural, por lo que no es correcto «UDIs»--> son unidades de valor que establece el [[Banco de México]] para solventar las obligaciones de los [[créditos]] [[hipotecarios]] o de cualquier [[acto de comercio|acto mercantil]] o financiero. Comenzaron a utilizarse en [[México]] después de la [[crisis económica de México de 1994|crisis económica de 1994-1995]] por las [[Sofoles]], con el objeto de brindar la posibilidad de adquirir créditos hipotecarios a [[persona física|personas físicas]] que no eran susceptibles de crédito en las [[banco|entidades financieras]] del país. |
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Se comenzaron a utilizar en [[México]] después de la [[crisis económica de México de 1994|crisis económica de 1994-1995]] por las [[Sofol]]es, con el objeto de brindar la posibilidad de adquirir créditos hipotecarios a [[persona física|personas físicas]] que no eran susceptibles de crédito en las [[banco|entidades financieras]] del país. |
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Su valor se incrementa diariamente para mantener el [[poder adquisitivo]] del [[dinero]] y es publicado en el ''[[Diario Oficial de la Federación]]''. El valor de las |
Su valor se incrementa diariamente para mantener el [[poder adquisitivo]] del [[dinero]] y es publicado en el ''[[Diario Oficial de la Federación]]''. El valor de las UDI se establece tomando en cuenta las variaciones del [[INPC|Índice Nacional de Precios al Consumidor]] (INPC), es decir, tomando en cuenta la [[inflación]]. Esto lleva a que las [[tasa de interés|tasas de interés]] sean fijas y estabiliza las [[deuda]]s. |
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El 4 de abril de 1995, día en que comenzaron a utilizarse, el valor de cada UDI correspondía a 1 peso=1 UDI. |
El 4 de abril de 1995, día en que comenzaron a utilizarse, el valor de cada UDI correspondía a 1 peso=1 UDI. |
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Acorde con la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2008, a partir del 15 de julio de 2011 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) tiene la facultad exclusiva de elaborar y publicar los índices nacionales de precios. |
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En consideración a lo anterior, la información sobre la inflación referente a junio de 2011 fue la última publicada por el Banco de México. El INEGI comenzó la difusión de la información con los resultados correspondientes a la primera quincena de julio de 2011. |
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El valor histórico de las UDI va aumentando día a día aquí se presenta una tabla con los valores promedio en los últimos años. |
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! Pesos por UDI<ref>[http://www.banxico.org.mx/SieInternet/consultarDirectorioInternetAction.do?accion=consultarCuadro&idCuadro=CP150§or=8&locale=en '''Valor del UDI: Información Diaria'''; por Banxico]</ref> |
! Pesos por UDI<ref>[http://www.banxico.org.mx/SieInternet/consultarDirectorioInternetAction.do?accion=consultarCuadro&idCuadro=CP150§or=8&locale=en '''Valor del UDI: Información Diaria'''; por Banxico]</ref> |
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== Enlaces externos == |
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*[https://ikiwi.com.mx/calculadoras/convertidor-udi-pesos/ Convertidor UDI a Pesos] |
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*[https://udis.info/udis/earnings.php Ahorro en UDIS] |
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*[https://udis.info/historico-udis.html Valor Histórico de UDIS] |
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{{Control de autoridades}} |
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[[Categoría:Economía de México]] |
[[Categoría:Economía de México]] |
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DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS OBLIGACIONES QUE PODRÁN DENOMINARSE EN UNIDADES DE INVERSIÓN Y REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION Y DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. |
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Diario Oficial de la Federación México, D. F., sábado 1º. de abril de 1995 |
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ARTICULO PRIMERO.- Las obligaciones de pago de sumas en moneda nacional convenidas en las operaciones financieras que celebren los correspondientes intermediarios, las contenidas en títulos de crédito, salvo en cheques y, en general, las pactadas en contratos mercantiles o en otros ajjijijniujctos de comercio, podrán denominarse en una unidad de cuenta, llamada Unidad de Inversión, cuyo valor en pesos para cada día publicará periódicamente el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación. |
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Las obligaciones denominadas en unidades inversión se considerarán de monto determinado. |
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ARTICULO SEGUNDO.- Las obligaciones denominadas en unidades de inversión se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación, expresado en las citadas unidades de inversión, por el valor de dicha unidad correspondientes al día en que se efectúe el pago. |
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ARTICULO TERCERO.- Las variaciones del valor de la Unidad de Inversión deberán corresponder a las del Índice Nacional de Precios al Consumidor, de conformidad con el procedimiento que el Banco de México determine y publique en el Diario Oficial de la Federación. |
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El Banco de México calculará el valor de las unidades de inversión de acuerdo con el citado procedimiento. Dicho procedimiento deberá ajustarse a lo dispuesto por el artículo 20 Bis del Código Fiscal de la Federación. |
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TRANSITORIOS |
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PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. |
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SEGUNDO.- A las obligaciones contraídas conforme a las normas previstas en el artículo primero del presente Decreto no les son aplicables las disposiciones que se opongan a dichas normas. |
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PROCEDIMIENTO |
Revisión actual - 20:36 11 jul 2024
Las Unidades de Inversión (UDI; código ISO 4217: MXV) son unidades de valor que establece el Banco de México para solventar las obligaciones de los créditos hipotecarios o de cualquier acto mercantil o financiero. Comenzaron a utilizarse en México después de la crisis económica de 1994-1995 por las Sofoles, con el objeto de brindar la posibilidad de adquirir créditos hipotecarios a personas físicas que no eran susceptibles de crédito en las entidades financieras del país.
Su valor se incrementa diariamente para mantener el poder adquisitivo del dinero y es publicado en el Diario Oficial de la Federación. El valor de las UDI se establece tomando en cuenta las variaciones del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), es decir, tomando en cuenta la inflación. Esto lleva a que las tasas de interés sean fijas y estabiliza las deudas.
El 4 de abril de 1995, día en que comenzaron a utilizarse, el valor de cada UDI correspondía a 1 peso=1 UDI.
Acorde con la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2008, a partir del 15 de julio de 2011 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) tiene la facultad exclusiva de elaborar y publicar los índices nacionales de precios.
En consideración a lo anterior, la información sobre la inflación referente a junio de 2011 fue la última publicada por el Banco de México. El INEGI comenzó la difusión de la información con los resultados correspondientes a la primera quincena de julio de 2011.
Valor histórico con respecto al peso
[editar]El valor histórico de las UDI va aumentando día a día aquí se presenta una tabla con los valores promedio en los últimos años.
Año | Pesos por UDI[1] |
---|---|
10 de octubre de 2022 | $7.549611 |
23 de febrero de 2020 | $6.457147 |
27 de mayo de 2019 | $6.277221 |
1 de enero de 2019 | $6.245487 |
2017 | $5.564326 |
2016 | $5.382040 |
2015 | $5.271731 |
2014 | $5.060003 |
2013 | $4.875458 |
2012 | $4.692796 |
2011 | $4.526900 |
2010 | $4.340900 |
2009 | $4.185500 |
2008 | $3.933500 |
2007 | $3.789867 |