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Diferencia entre revisiones de «Fiscal general de Guatemala»

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El '''fiscal general de la República de Guatemala''' o '''fiscal general de la Nación''' es el funcionario que ejerce la acción penal pública y también es jefe del [[Ministerio Público (Guatemala)|Ministerio Público]].
El '''fiscal general de la República''' o '''fiscal general de la Nación''' es el funcionario, de [[Guatemala]], que ejerce la acción penal pública y también es jefe del [[Ministerio Público (Guatemala)|Ministerio Público]].


El fiscal general es el responsable del buen funcionamiento del Ministerio Público, su autoridad se extiende a todo el territorio nacional. Él ejerce las atribuciones que la ley le otorga al Ministerio Público, por sí mismo o por medio de los órganos de la institución. Asimismo convoca al Consejo del Ministerio Público cada vez que resulte necesario su asesoramiento y con el objeto de que dicho órgano cumpla con las atribuciones que le asigna la Ley Orgánica del Ministerio Público.
El fiscal general es el responsable del buen funcionamiento del Ministerio Público, su autoridad se extiende a todo el territorio nacional. Él ejerce las atribuciones que la ley le otorga al Ministerio Público, por sí mismo o por medio de los órganos de la institución.


== Funciones ==
== Funciones ==
Según la Ley Orgánica del Ministerio Público, Son funciones del fiscal general de la República:
Según la Ley Orgánica del Ministerio Público, Son funciones del fiscal general de la República:


# "Determinar la política general de la institución y los criterios para el ejercicio de la persecución penal;
# Determinar la política general de la institución y los criterios para el ejercicio de la persecución penal;
# "Cumplir y velar porque se cumplan los objetivos y deberes de la institución;
# Cumplir y velar porque se cumplan los objetivos y deberes de la institución;
# "Remitir al Ejecutivo y al Congreso de la República el proyecto de presupuesto anual de la institución y el de sus modificaciones que estime necesarias, en la forma y plazo que establecen las leyes respectivas.
# Remitir al Ejecutivo y al Congreso de la República el proyecto de presupuesto anual de la institución y el de sus modificaciones que estime necesarias, en la forma y plazo que establecen las leyes respectivas.
# Efectuar el nombramiento de los fiscales regionales, fiscales de distrito, fiscales de distrito adjunto, fiscales de sección, fiscales de sección adjunto, agentes fiscales y auxiliares fiscales, de acuerdo a la carrera del Ministerio Público, así como conceder las licencias y aceptar las renuncias de los mismos.
# "Someter a la consideración del Consejo los asuntos cuyo conocimiento le corresponda y dictaminar acerca de los mismos verbalmente o por escrito según la importancia del caso.
# "Efectuar, a propuesta del Consejo del Ministerio Público, el nombramiento de los fiscales de distrito, fiscales de sección, agentes fiscales y auxiliares fiscales, de acuerdo a la carrera del Ministerio Público, así como conceder las licencias y aceptar las renuncias de los mismos.
# Efectuar el nombramiento de los fiscales de distrito, fiscales de sección, agentes fiscales y auxiliares fiscales, de acuerdo a la carrera del Ministerio Público, así como conceder las licencias y aceptar las renuncias de los mismos.
# Impartir las instrucciones convenientes al servicio y al ejercicio de las funciones, tanto de carácter general como relativas a asuntos específicos en los términos y alcances establecidos en la ley.
# "Efectuar los nombramientos, ascensos y traslados del personal administrativo y de servicios de la institución en la forma establecida por esta ley, así como conceder las licencias y aceptar las renuncias de los mismos.
# Nombrar, de entre los miembros del Ministerio Público, fiscales para asuntos especiales. Podrá nombrar como fiscal especial a un abogado colegiado para atender un caso específico o para garantizar la independencia en el ejercicio de la función.
# "Impartir las instrucciones convenientes al servicio y al ejercicio de las funciones, tanto de carácter general como relativas a asuntos específicos, en los términos y alcances establecidos en la ley.
# Organizar el trabajo del Ministerio Público y efectuar los traslados de los fiscales que crea necesarios para su mejor funcionamiento, en los términos que establecen su Ley Orgánica.
# "Nombrar, de entre los miembros del Ministerio Público, fiscales para asuntos especiales. También podrá nombrar como fiscal especial a un abogado colegiado para atender un caso específico o para garantizar la independencia en el ejercicio de la función.
# Establecer la división del territorio nacional por regiones para la determinación de las sedes de las fiscalías de distrito y el ámbito territorial que se les asigne, así como la creación o supresión de las fiscalías de sección.
# "Organizar el trabajo del Ministerio Público y efectuar los traslados de los fiscales que crea necesarios para su mejor funcionamiento, en los términos que establecen su Ley Orgánica.
# Las demás estipuladas en la ley."
# "Proponer al Consejo del Ministerio Público la división del territorio nacional por regiones para la determinación de las sedes de las fiscalías de distrito y el ámbito territorial que se les asigne, así como la creación o supresión de las fiscalías de sección.
# "Las demás estipuladas en la ley."


== Nombramiento ==
== Nombramiento ==
Según la Ley Orgánica del Ministerio Público, "El fiscal general de la República será nombrado por el [[Presidente de la República de Guatemala|presidente de la República]] de entre una nómina de seis candidatos propuesta por una [[Comisión de Postulación]] integrada de la siguiente forma:
Según la Ley Orgánica del Ministerio Público: El fiscal general de la República será nombrado por el [[Presidente de la República de Guatemala|presidente de la República]] de entre una nómina de seis candidatos propuesta por una [[Comisión de Postulación]] integrada de la siguiente forma:


# "El [[Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República de Guatemala|Presidente de la Corte Suprema de Justicia]], quien la preside;
# El [[Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República de Guatemala|Presidente de la Corte Suprema de Justicia]], quien la preside;
# "Los respectivos Decanos de las Facultades de Derecho o de Ciencias Jurídicas y Sociales de las [[Universidades de Guatemala|universidades]] del país;
# Los respectivos Decanos de las Facultades de Derecho o de Ciencias Jurídicas y Sociales de las [[Universidades de Guatemala|universidades]] del país;
# "El Presidente de la Junta Directiva del [[Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala]], y
# El Presidente de la Junta Directiva del [[Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala]], y
# "El Presidente del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.
# El Presidente del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.


"El Presidente de la Comisión de Postulación convocará, a los demás miembros, con no menos de treinta días de anticipación al vencimiento del período vigente, a efecto, de elaborar la nómina de candidatos a fiscal general de la República. Los integrantes de la Comisión de Postulación serán responsables de elaborar la nómina y remitirla al Ejecutivo por lo menos cinco días antes del vencimiento del período para el cual fue nombrado el fiscal general que deba entregar el cargo.
El Presidente de la Comisión de Postulación convocará, a los demás miembros, con no menos de sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del período vigente, a efecto, de elaborar la nómina de candidatos a Fiscal General de la República.


"El fiscal general de la República podrá integrar la nueva nómina de postulación, en cuyo caso el presidente podrá nombrarlo para un nuevo período. Si coinciden en una misma persona dos calidades para integrar la comisión de postulación o si se ausenta uno de sus miembros, lo reemplazará quien deba sustituirlo en el cargo.
Los integrantes de la Comisión de Postulación serán responsables de elaborar la nómina y remitirla al Organismo Ejecutivo por lo menos quince (15) días antes del vencimiento del período para el cual fue nombrado el Fiscal General que deba entregar el cargo. Si coinciden en una misma persona dos calidades para integrar la comisión de postulación o si se ausenta uno de sus miembros, lo reemplazará quien deba sustituirlo en el cargo. El Fiscal General de la República podrá postularse nuevamente al cargo.

"Cinco mil ciudadanos podrán proponer por escrito a la Comisión de postulación, a un candidato para que esta lo incluya en la nómina de postulación que remitirá al Presidente. Si la propuesta fuere rechazada, la comisión deberá fundamentar públicamente su rechazo. Cuando por cualquier causa no hubieren por lo menos cinco nombres de personas elegibles incluidas en la lista de candidatos propuestos por la Comisión de Postulación, integrada de conformidad con los párrafos precedentes y esté pendiente la elección para la integración del [[Consejo del Ministerio Público (Guatemala)|Consejo del Ministerio Público]], el Congreso de la República, dentro de los tres días de conocida dicha situación, convocará a la Comisión de Postulación, para que elabore nueva lista de candidatos, dentro de la cual el Congreso elegirá a los tres miembros del Consejo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de su Ley Orgánica.

"La Comisión deberá presentar a consideración del Congreso la nueva lista de postulados, dentro de los ocho días siguientes a su convocatoria."


== Calidades ==
== Calidades ==
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== Remoción ==
== Remoción ==
Legalmente el presidente de la República puede remover al fiscal general por causa justa debidamente establecida, que de acuerdo a la ley orgánica del Ministerio Público «''Se entenderá por causa justificada, la comisión de un delito doloso durante el ejercicio de su función, siempre y cuando haya sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada''», esto hace que sea prácticamente imposible destituirlo tomando en cuenta que para que haya una sentencia debidamente ejecutoriada pueden pasar muchos años.
El presidente de la República puede remover al fiscal general por causa justa debidamente establecida.


Además, la ley indica que «''se producirá la suspensión individual total del ejercicio de sus funciones, una vez decretado el auto de prisión preventiva, medida sustitutiva o falta de mérito con medida sustitutiva. El Fiscal General será restituido inmediatamente en sus funciones cuando el proceso sea sobreseído, desestimado, archivado o se decrete la falta de mérito''».
Se entiende por causa justa la comisión de un delito doloso durante el ejercicio de su función, por el cual se le haya condenado en juicio y el mal desempeño de las obligaciones del cargo que esta ley establece. Siempre se garantiza el derecho de defensa.


Antes de 2016 el fiscal general podía ser destituido por dos causales: la comisión de un delito doloso durante el ejercicio de su función, por el cual se le haya condenado en juicio; y el mal desempeño de las obligaciones del cargo que la ley establecía siempre garantizando el derecho de defensa. Ese año, durante la gestión de [[Thelma Aldana]] y con el apoyo de la [[Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala]], se blindó el cargo por medio de una reforma a la ley y se eliminó la potestad del presidente para destituirlo por otra causa.<ref>{{Cita web|url=https://www.mp.gob.gt/noticia/fiscal-general-explica-las-reformas-necesarias-a-la-ley-del-ministerio-publico/|título=Fiscal General explica las reformas necesarias a la ley del Ministerio Público|fechaacceso=2023-10-10|autor=Ministerio Público de Guatemala|fecha=2015-10-27|sitioweb=mp.gob.gt|urlarchivo=https://web.archive.org/web/20230830175156/https://www.mp.gob.gt/noticia/fiscal-general-explica-las-reformas-necesarias-a-la-ley-del-ministerio-publico/|fechaarchivo=2023-08-30}}</ref><ref name=":0">{{Cita web|url=https://dca.gob.gt/noticias-guatemala-diario-centro-america/aprueban-reformas-a-ley-del-mp/|título=Aprueban reformas a Ley del MP|fechaacceso=2023-10-10|autor=Diario de Centro América|enlaceautor=Diario de Centro América|fecha=2016-02-24|sitioweb=www.dca.gob.gt|idioma=es|urlarchivo=https://web.archive.org/web/20231010163553/https://dca.gob.gt/noticias-guatemala-diario-centro-america/aprueban-reformas-a-ley-del-mp/|fechaarchivo=2023-10-10}}</ref>
En el caso de la comisión de un delito el fiscal general será suspendido, previa declaratoria que ha lugar el antejuicio en su contra, para que se proceda conforme la ley. Si la sentencia fuere absolutoria el fiscal general será reinstalado en su cargo; si fuere condenatoria, será destituido del mismo, sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes.


== Sustitución ==
== Sustitución ==
Cuando ocurra la remoción, renuncia o ausencia definitiva, el Presidente nombrará a quien deba sustituirlo de la nómina que le fue enviada por la Comisión de Postulación. Si no hubiere más candidatos en esta, el Congreso de la República deberá convocar a una nueva Comisión de Postulación para desarrollar el proceso constitucional correspondiente. En todos los casos, la sustitución será para terminar el período constitucional que corresponda.
En caso de renuncia, remoción, impedimento, suspensión, falta o ausencia temporal del fiscal general de la República, este será sustituido por el que designe el Consejo del Ministerio Público entre los fiscales de distrito. En caso de remoción o renuncia la sustitución será hasta que se realice el nombramiento del nuevo fiscal general, quien completará el período.

En caso de impedimento, suspensión, falta o ausencia temporal del Fiscal General de la República, la ley establece que deberá ser sustituido temporalmente por el Fiscal Regional, de Distrito o Sección que reúna las siguientes calidades:

# Carecer de sanciones administrativas, y procedimientos disciplinarios o penales en curso;
# Con mayor antigüedad en el puesto;
# Contar con evaluación de desempeño satisfactoria.

«''Para el efecto, durante los primeros quince (15) días de cada año, el fiscal general emitirá acuerdo en donde dispondrá la designación de dos funcionarios que reúnan dichas calidades. El segundo funcionario asumirá el cargo en caso de imposibilidad del primero. El designado desempeñará y asumirá las funciones de manera inmediata, al presentarse alguno de los supuestos de ausencia temporal contemplados en la ley. En caso de remoción, renuncia o ausencia definitiva, la sustitución será hasta que se realice el nombramiento del nuevo Fiscal General''».<ref name=":0" />


== Período ==
== Período ==
El fiscal general de la República durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones (iniciando el [[17 de mayo]] del año<ref>{{cite web|url=http://www.prensalibre.com/noticias/justicia/Periodo-fiscal-continua-incierto_0_1067893222.html|title=Período de Fiscal General continúa incierto|date=8 de enero de 2015|publisher=|archiveurl=https://web.archive.org/web/20150108181644/http://www.prensalibre.com/noticias/justicia/Periodo-fiscal-continua-incierto_0_1067893222.html|archivedate=8 de enero de 2015}}</ref> en que es electo y terminando el [[16 de mayo]] del cuarto año<ref>{{cite web|url=http://www.prensalibre.com/noticias/politica/Jefa-MP-debera-dejar-cargo_0_1079892021.html|title=Jefa del MP deberá dejar cargo en mayo|date=8 de octubre de 2014|publisher=|archiveurl=https://web.archive.org/web/20141008064221/http://www.prensalibre.com/noticias/politica/Jefa-MP-debera-dejar-cargo_0_1079892021.html|archivedate=8 de octubre de 2014}}</ref>) y tendrá las mismas preeminencias e inmunidades que los [[Magistrados de la Corte Suprema de Justicia de Guatemala|magistrados de la Corte Suprema de Justicia]]. El Presidente de la República podrá removerlo por causa justificada debidamente establecida.
El fiscal general de la República dura cuatro años en el ejercicio de sus funciones (iniciando el 17 de mayo del año<ref>{{cite web|url=http://www.prensalibre.com/noticias/justicia/Periodo-fiscal-continua-incierto_0_1067893222.html|title=Período de Fiscal General continúa incierto|date=8 de enero de 2015|publisher=|archiveurl=https://web.archive.org/web/20150108181644/http://www.prensalibre.com/noticias/justicia/Periodo-fiscal-continua-incierto_0_1067893222.html|archivedate=8 de enero de 2015}}</ref> en que es electo y terminando el 16 de mayo del cuarto año<ref>{{cite web|url=http://www.prensalibre.com/noticias/politica/Jefa-MP-debera-dejar-cargo_0_1079892021.html|title=Jefa del MP deberá dejar cargo en mayo|date=8 de octubre de 2014|publisher=|archiveurl=https://web.archive.org/web/20141008064221/http://www.prensalibre.com/noticias/politica/Jefa-MP-debera-dejar-cargo_0_1079892021.html|archivedate=8 de octubre de 2014}}</ref>) y tiene las mismas preeminencias e inmunidades que los [[Magistrados de la Corte Suprema de Justicia de Guatemala|magistrados de la Corte Suprema de Justicia]].


Recientemente, en 2014, El período constitucional no estaba establecido de manera formal por ende suscito un [[Vacío legal|problema o vacío legal]] para la definición del período y a raíz de eso el abogado constitucionalista Ricardo Sagastume Morales presentó un [[recurso de amparo]] a través del cual la [[Corte de Constitucionalidad de Guatemala|Corte de Constitucionalidad]] falló a favor del mismo, estableciendo que el período debía ser como se explica en el párrafo anterior y no de acuerdo a las fechas en que toma posesión el nuevo titular, esto es, según los artículos constitucionales 251, 24 y 25 transitorios y el Acuerdo Legislativo 18-93 que aprobaron las reformas constitucionales de 1993.<ref>{{cite web|url=http://www.prensalibre.com/noticias/justicia/claudia_paz_y_paz-fiscal_general-ministerio_publico-gestion-mayo_0_1079292258.html|title=Gestión de Paz y Paz al frente del MP finaliza en mayo|date=25 de septiembre de 2014|publisher=|archiveurl=https://web.archive.org/web/20140925165948/http://www.prensalibre.com/noticias/justicia/claudia_paz_y_paz-fiscal_general-ministerio_publico-gestion-mayo_0_1079292258.html|archivedate=25 de septiembre de 2014}}</ref><ref>{{cite web|url=http://www.prensalibre.com/noticias/justicia/CC-confirma-amparo-provisional-abogado-salida-fiscal-Sagastume-Paz_y_Paz_0_1080492127.html|title=CC confirma fallo provisional que cesa en mayo el período de Paz|date=9 de octubre de 2014|publisher=|archiveurl=https://web.archive.org/web/20141009143254/http://www.prensalibre.com/noticias/justicia/CC-confirma-amparo-provisional-abogado-salida-fiscal-Sagastume-Paz_y_Paz_0_1080492127.html|archivedate=9 de octubre de 2014}}</ref>
En 2014, El período constitucional no estaba establecido de manera formal por ende suscito un [[Vacío legal|problema o vacío legal]] para la definición del período y a raíz de eso el abogado constitucionalista [[Ricardo Sagastume]] presentó un [[recurso de amparo]] a través del cual la [[Corte de Constitucionalidad de Guatemala|Corte de Constitucionalidad]] falló a favor del mismo, estableciendo que el período debía ser como se explica en el párrafo anterior y no de acuerdo a las fechas en que toma posesión el nuevo titular, esto es, según los artículos constitucionales 251, 24 y 25 transitorios y el Acuerdo Legislativo 18-93 que aprobaron las reformas constitucionales de 1993.<ref>{{cite web|url=http://www.prensalibre.com/noticias/justicia/claudia_paz_y_paz-fiscal_general-ministerio_publico-gestion-mayo_0_1079292258.html|title=Gestión de Paz y Paz al frente del MP finaliza en mayo|date=25 de septiembre de 2014|publisher=|archiveurl=https://web.archive.org/web/20140925165948/http://www.prensalibre.com/noticias/justicia/claudia_paz_y_paz-fiscal_general-ministerio_publico-gestion-mayo_0_1079292258.html|archivedate=25 de septiembre de 2014}}</ref><ref>{{cite web|url=http://www.prensalibre.com/noticias/justicia/CC-confirma-amparo-provisional-abogado-salida-fiscal-Sagastume-Paz_y_Paz_0_1080492127.html|title=CC confirma fallo provisional que cesa en mayo el período de Paz|date=9 de octubre de 2014|publisher=|archiveurl=https://web.archive.org/web/20141009143254/http://www.prensalibre.com/noticias/justicia/CC-confirma-amparo-provisional-abogado-salida-fiscal-Sagastume-Paz_y_Paz_0_1080492127.html|archivedate=9 de octubre de 2014}}</ref>


El Acuerdo Legislativo 18-93 y artículo constitucional 280 establecen que 60 días después de que el [[Tribunal Supremo Electoral de Guatemala|Tribunal Supremo Electoral]] anuncie el resultado de la [[consulta popular]] para aprobación de las reformas constitucionales, estas entran en vigencia, y este fue dado a conocer el 16 de febrero de 1994. Tomando en cuenta esos argumentos, el tiempo estipulado sería el 16 de abril del mismo año, y en las reformas constitucionales se estableció que a partir de esa fecha el presidente tiene 30 días para nombrar al nuevo fiscal general y que este asuma el cargo. El plazo vencería el 16 de mayo.<ref>http://www.s21.com.gt/nacionales/2014/02/06/cc-periodo-fiscal-paz-paz-finaliza-mayo</ref>
El Acuerdo Legislativo 18-93 y artículo constitucional 280 establecen que 60 días después de que el [[Tribunal Supremo Electoral de Guatemala|Tribunal Supremo Electoral]] anuncie el resultado de la [[consulta popular]] para aprobación de las reformas constitucionales, estas entran en vigencia, y este fue dado a conocer el 16 de febrero de 1994. Tomando en cuenta esos argumentos, el tiempo estipulado sería el 16 de abril del mismo año, y en las reformas constitucionales se estableció que a partir de esa fecha el presidente tenía 30 días para nombrar al nuevo fiscal general y que este asumiera el cargo. El plazo vencería el 16 de mayo.<ref>{{Cita web |url=http://www.s21.com.gt/nacionales/2014/02/06/cc-periodo-fiscal-paz-paz-finaliza-mayo |título=Copia archivada |fechaacceso=27 de agosto de 2015 |fechaarchivo=24 de septiembre de 2015 |urlarchivo=https://web.archive.org/web/20150924100533/http://www.s21.com.gt/nacionales/2014/02/06/cc-periodo-fiscal-paz-paz-finaliza-mayo |deadurl=yes }}</ref>


Además cabe mencionar que en la sentencia del expediente 461-2014 emitida el [[7 de marzo]] de [[2014]] emitido por el Tribunal Constitucional del país se hace mención que las reformas constitucionales aprobadas el 17 de noviembre de 1993 y refrendadas el 30 de enero de 1994 entraron en vigencia, según la sentencia, el 17 de abril de 1994 debido a que como se resaltó en el párrafo anterior estas entran en aplicación sesenta días después que el ente electoral anuncie los resultados del referendo, este hecho ocurrió un día antes de la fecha mencionada es decir el 16 del mes y año en mención, por lo que el nombramiento del fiscal general el presidente de la República debería hacerlo 30 días después de entrada en aplicación la reforma, esto quiere decir que la última fecha para elección y nombramiento del titular del Ministerio Público sería el 17 de mayo. Por lo tanto, la Corte de Constitucionalidad declaró que el inicio del período constitucional para el fiscal general y jefe del Ministerio Público sería el 17 de mayo. Entendiéndose que cuatro años después culminaría su cargo, esto es, el 16 de mayo del cuarto año.<ref>{{Cita web |url=http://www.cc.gob.gt/DocumentosCC/InfoCC/2014_03Marzo.pdf |título=Copia archivada |fechaacceso=27 de agosto de 2015 |urlarchivo=https://web.archive.org/web/20160304213202/http://www.cc.gob.gt/DocumentosCC/InfoCC/2014_03Marzo.pdf |fechaarchivo=4 de marzo de 2016 }}</ref>
Además cabe mencionar que en la sentencia del expediente 461-2014 emitida el 7 de marzo de 2014 emitido por el mismo Tribunal Constitucional del país se hace mención que las reformas constitucionales aprobadas el 17 de noviembre de 1993 y refrendadas el 30 de enero de 1994 entraron en vigencia, según la sentencia, el 17 de abril de 1994 debido a que como se resaltó en el párrafo anterior estas entran en aplicación sesenta días después que el ente electoral anuncie los resultados del referendo, este hecho ocurrió un día antes de la fecha mencionada es decir el 16 del mes y año en mención, por lo que el nombramiento del fiscal general el presidente de la República debería hacerlo 30 días después de entrada en aplicación la reforma, esto quiere decir que la última fecha para elección y nombramiento del titular del Ministerio Público sería el 17 de mayo. Por lo tanto, la Corte de Constitucionalidad declaró que el inicio del período constitucional para el fiscal general y jefe del Ministerio Público sería el 17 de mayo. Entendiéndose que cuatro años después culminaría su cargo, esto es, el 16 de mayo del cuarto año.<ref>{{Cita web |url=http://www.cc.gob.gt/DocumentosCC/InfoCC/2014_03Marzo.pdf |título=Copia archivada |fechaacceso=27 de agosto de 2015 |urlarchivo=https://web.archive.org/web/20160304213202/http://www.cc.gob.gt/DocumentosCC/InfoCC/2014_03Marzo.pdf |fechaarchivo=4 de marzo de 2016 }}</ref>


== Lista de fiscales generales de la Nación y jefes del Ministerio Público ==
== Lista de fiscales generales de la Nación y jefes del Ministerio Público ==
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|06||José Amílcar Velásquez Zárate<ref>{{cita web |url=http://www.elperiodico.com.gt/es/20080801/pais/63794 |título=Copia archivada |fechaacceso=5 de agosto de 2012 |urlarchivo=https://archive.is/20120703173020/http://www.elperiodico.com.gt/es/20080801/pais/63794 |fechaarchivo=3 de julio de 2012 }}</ref>||31 de julio de 2008-14 de mayo de 2010||Interino y luego electo por renuncia del anterior fiscal general.
|06||José Amílcar Velásquez Zárate<ref>{{cita web |url=http://www.elperiodico.com.gt/es/20080801/pais/63794 |título=Copia archivada |fechaacceso=5 de agosto de 2012 |urlarchivo=https://archive.today/20120703173020/http://www.elperiodico.com.gt/es/20080801/pais/63794 |fechaarchivo=3 de julio de 2012 }}</ref>||31 de julio de 2008-14 de mayo de 2010||Interino y luego electo por renuncia del anterior fiscal general.
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|07||María Encarnación Mejía García de Contreras<ref>{{cita web |url=http://www.elperiodico.com.gt/es/20100517/pais/151634/ |título=Copia archivada |fechaacceso=5 de agosto de 2012 |urlarchivo=https://archive.is/20120703172954/http://www.elperiodico.com.gt/es/20100517/pais/151634/ |fechaarchivo=3 de julio de 2012 }}</ref>||15 de mayo de 2010-25 de mayo de 2010
| -||María Encarnación Mejía García de Contreras<ref>{{cita web |url=http://www.elperiodico.com.gt/es/20100517/pais/151634/ |título=Copia archivada |fechaacceso=5 de agosto de 2012 |urlarchivo=https://archive.today/20120703172954/http://www.elperiodico.com.gt/es/20100517/pais/151634/ |fechaarchivo=3 de julio de 2012 }}</ref>||15 de mayo de 2010-25 de mayo de 2010
| rowspan="4" |2010-2014||Interina, primera mujer en ocupar dicho cargo, primer mandato.
| rowspan="4" |2010-2014||Interina, primera mujer en ocupar dicho cargo, primer mandato.
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|08||Conrado Arnulfo Reyes Sagastume<ref>{{enlace roto|1=http://www.sigloxxi.com/nacional.php?id=11529 |2=http://www.sigloxxi.com/nacional.php?id=11529 |bot=InternetArchiveBot }}</ref><ref>{{cite web|url=http://noticias.com.gt/nacionales/20100611-destituyen-al-fiscal-general-conrado-reyes-por-presuntos-vinculos-con-el-narco.html|title=Destituyen al fiscal general Conrado Reyes por presuntos vínculos con el narco|first=|last=Noticias.com.gt|date=11 de junio de 2010|publisher=|archiveurl=https://web.archive.org/web/20130412105725/http://noticias.com.gt/nacionales/20100611-destituyen-al-fiscal-general-conrado-reyes-por-presuntos-vinculos-con-el-narco.html|archivedate=12 de abril de 2013}}</ref>||25 de mayo de 2010-10 de junio de 2010||Destituido por la [[Corte de Constitucionalidad de Guatemala|Corte de Constitucionalidad]].
|07||Conrado Arnulfo Reyes Sagastume<ref>{{enlace roto|1=http://www.sigloxxi.com/nacional.php?id=11529 |2=http://www.sigloxxi.com/nacional.php?id=11529 |bot=InternetArchiveBot }}</ref><ref>{{cite web|url=http://noticias.com.gt/nacionales/20100611-destituyen-al-fiscal-general-conrado-reyes-por-presuntos-vinculos-con-el-narco.html|title=Destituyen al fiscal general Conrado Reyes por presuntos vínculos con el narco|first=|last=Noticias.com.gt|date=11 de junio de 2010|publisher=|archiveurl=https://web.archive.org/web/20130412105725/http://noticias.com.gt/nacionales/20100611-destituyen-al-fiscal-general-conrado-reyes-por-presuntos-vinculos-con-el-narco.html|archivedate=12 de abril de 2013}}</ref>||25 de mayo de 2010-10 de junio de 2010||Destituido por la [[Corte de Constitucionalidad de Guatemala|Corte de Constitucionalidad]].
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|09||María Encarnación Mejía García de Contreras||11 de junio de 2010-9 de diciembre de 2010||Interina, ejerce su segunda vez por destitución del anterior.
| -||María Encarnación Mejía García de Contreras||11 de junio de 2010-9 de diciembre de 2010||Interina, ejerce su segunda vez por destitución del anterior.
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== Referencias ==
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== Véase también ==
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* [[Sistema de Justicia en Guatemala]]
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* [[Ministerio Público (Guatemala)|Ministerio Público]]
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* [[Consejo del Ministerio Público (Guatemala)|Consejo del Ministerio Público]]


== Enlaces externos ==
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Revisión actual - 20:41 28 jul 2024

Fiscal general de la República


María Consuelo Porras
Desde el 17 de mayo de 2018
Titular de Ministerio Público (Guatemala)
Tratamiento
  • Señora Fiscal General y Jefa del Ministerio Público (formal)
  • La Honorable (formal e internacional)
Duración 4 años, con derecho a una sola reelección
Designado por Presidente de la República
Creación 15 de mayo de 1994
Primer titular Rámses Cuestas Gómez
Sitio web Ministerio Público

El fiscal general de la República o fiscal general de la Nación es el funcionario, de Guatemala, que ejerce la acción penal pública y también es jefe del Ministerio Público.

El fiscal general es el responsable del buen funcionamiento del Ministerio Público, su autoridad se extiende a todo el territorio nacional. Él ejerce las atribuciones que la ley le otorga al Ministerio Público, por sí mismo o por medio de los órganos de la institución.

Funciones

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Según la Ley Orgánica del Ministerio Público, Son funciones del fiscal general de la República:

  1. Determinar la política general de la institución y los criterios para el ejercicio de la persecución penal;
  2. Cumplir y velar porque se cumplan los objetivos y deberes de la institución;
  3. Remitir al Ejecutivo y al Congreso de la República el proyecto de presupuesto anual de la institución y el de sus modificaciones que estime necesarias, en la forma y plazo que establecen las leyes respectivas.
  4. Efectuar el nombramiento de los fiscales regionales, fiscales de distrito, fiscales de distrito adjunto, fiscales de sección, fiscales de sección adjunto, agentes fiscales y auxiliares fiscales, de acuerdo a la carrera del Ministerio Público, así como conceder las licencias y aceptar las renuncias de los mismos.
  5. Efectuar el nombramiento de los fiscales de distrito, fiscales de sección, agentes fiscales y auxiliares fiscales, de acuerdo a la carrera del Ministerio Público, así como conceder las licencias y aceptar las renuncias de los mismos.
  6. Impartir las instrucciones convenientes al servicio y al ejercicio de las funciones, tanto de carácter general como relativas a asuntos específicos en los términos y alcances establecidos en la ley.
  7. Nombrar, de entre los miembros del Ministerio Público, fiscales para asuntos especiales. Podrá nombrar como fiscal especial a un abogado colegiado para atender un caso específico o para garantizar la independencia en el ejercicio de la función.
  8. Organizar el trabajo del Ministerio Público y efectuar los traslados de los fiscales que crea necesarios para su mejor funcionamiento, en los términos que establecen su Ley Orgánica.
  9. Establecer la división del territorio nacional por regiones para la determinación de las sedes de las fiscalías de distrito y el ámbito territorial que se les asigne, así como la creación o supresión de las fiscalías de sección.
  10. Las demás estipuladas en la ley."

Nombramiento

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Según la Ley Orgánica del Ministerio Público: El fiscal general de la República será nombrado por el presidente de la República de entre una nómina de seis candidatos propuesta por una Comisión de Postulación integrada de la siguiente forma:

  1. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, quien la preside;
  2. Los respectivos Decanos de las Facultades de Derecho o de Ciencias Jurídicas y Sociales de las universidades del país;
  3. El Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, y
  4. El Presidente del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.

El Presidente de la Comisión de Postulación convocará, a los demás miembros, con no menos de sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del período vigente, a efecto, de elaborar la nómina de candidatos a Fiscal General de la República.

Los integrantes de la Comisión de Postulación serán responsables de elaborar la nómina y remitirla al Organismo Ejecutivo por lo menos quince (15) días antes del vencimiento del período para el cual fue nombrado el Fiscal General que deba entregar el cargo. Si coinciden en una misma persona dos calidades para integrar la comisión de postulación o si se ausenta uno de sus miembros, lo reemplazará quien deba sustituirlo en el cargo. El Fiscal General de la República podrá postularse nuevamente al cargo.

Calidades

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El fiscal general de la República debe ser:

  1. Abogado colegiado; y
  2. Tener las mismas calidades que se requieren para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia;
  3. Asimismo gozará de las mismas preeminencias e inmunidades que corresponden a dichos magistrados.

Remoción

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Legalmente el presidente de la República puede remover al fiscal general por causa justa debidamente establecida, que de acuerdo a la ley orgánica del Ministerio Público «Se entenderá por causa justificada, la comisión de un delito doloso durante el ejercicio de su función, siempre y cuando haya sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada», esto hace que sea prácticamente imposible destituirlo tomando en cuenta que para que haya una sentencia debidamente ejecutoriada pueden pasar muchos años.

Además, la ley indica que «se producirá la suspensión individual total del ejercicio de sus funciones, una vez decretado el auto de prisión preventiva, medida sustitutiva o falta de mérito con medida sustitutiva. El Fiscal General será restituido inmediatamente en sus funciones cuando el proceso sea sobreseído, desestimado, archivado o se decrete la falta de mérito».

Antes de 2016 el fiscal general podía ser destituido por dos causales: la comisión de un delito doloso durante el ejercicio de su función, por el cual se le haya condenado en juicio; y el mal desempeño de las obligaciones del cargo que la ley establecía siempre garantizando el derecho de defensa. Ese año, durante la gestión de Thelma Aldana y con el apoyo de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, se blindó el cargo por medio de una reforma a la ley y se eliminó la potestad del presidente para destituirlo por otra causa.[1][2]

Sustitución

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Cuando ocurra la remoción, renuncia o ausencia definitiva, el Presidente nombrará a quien deba sustituirlo de la nómina que le fue enviada por la Comisión de Postulación. Si no hubiere más candidatos en esta, el Congreso de la República deberá convocar a una nueva Comisión de Postulación para desarrollar el proceso constitucional correspondiente. En todos los casos, la sustitución será para terminar el período constitucional que corresponda.

En caso de impedimento, suspensión, falta o ausencia temporal del Fiscal General de la República, la ley establece que deberá ser sustituido temporalmente por el Fiscal Regional, de Distrito o Sección que reúna las siguientes calidades:

  1. Carecer de sanciones administrativas, y procedimientos disciplinarios o penales en curso;
  2. Con mayor antigüedad en el puesto;
  3. Contar con evaluación de desempeño satisfactoria.

«Para el efecto, durante los primeros quince (15) días de cada año, el fiscal general emitirá acuerdo en donde dispondrá la designación de dos funcionarios que reúnan dichas calidades. El segundo funcionario asumirá el cargo en caso de imposibilidad del primero. El designado desempeñará y asumirá las funciones de manera inmediata, al presentarse alguno de los supuestos de ausencia temporal contemplados en la ley. En caso de remoción, renuncia o ausencia definitiva, la sustitución será hasta que se realice el nombramiento del nuevo Fiscal General».[2]

Período

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El fiscal general de la República dura cuatro años en el ejercicio de sus funciones (iniciando el 17 de mayo del año[3]​ en que es electo y terminando el 16 de mayo del cuarto año[4]​) y tiene las mismas preeminencias e inmunidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

En 2014, El período constitucional no estaba establecido de manera formal por ende suscito un problema o vacío legal para la definición del período y a raíz de eso el abogado constitucionalista Ricardo Sagastume presentó un recurso de amparo a través del cual la Corte de Constitucionalidad falló a favor del mismo, estableciendo que el período debía ser como se explica en el párrafo anterior y no de acuerdo a las fechas en que toma posesión el nuevo titular, esto es, según los artículos constitucionales 251, 24 y 25 transitorios y el Acuerdo Legislativo 18-93 que aprobaron las reformas constitucionales de 1993.[5][6]

El Acuerdo Legislativo 18-93 y artículo constitucional 280 establecen que 60 días después de que el Tribunal Supremo Electoral anuncie el resultado de la consulta popular para aprobación de las reformas constitucionales, estas entran en vigencia, y este fue dado a conocer el 16 de febrero de 1994. Tomando en cuenta esos argumentos, el tiempo estipulado sería el 16 de abril del mismo año, y en las reformas constitucionales se estableció que a partir de esa fecha el presidente tenía 30 días para nombrar al nuevo fiscal general y que este asumiera el cargo. El plazo vencería el 16 de mayo.[7]

Además cabe mencionar que en la sentencia del expediente 461-2014 emitida el 7 de marzo de 2014 emitido por el mismo Tribunal Constitucional del país se hace mención que las reformas constitucionales aprobadas el 17 de noviembre de 1993 y refrendadas el 30 de enero de 1994 entraron en vigencia, según la sentencia, el 17 de abril de 1994 debido a que como se resaltó en el párrafo anterior estas entran en aplicación sesenta días después que el ente electoral anuncie los resultados del referendo, este hecho ocurrió un día antes de la fecha mencionada es decir el 16 del mes y año en mención, por lo que el nombramiento del fiscal general el presidente de la República debería hacerlo 30 días después de entrada en aplicación la reforma, esto quiere decir que la última fecha para elección y nombramiento del titular del Ministerio Público sería el 17 de mayo. Por lo tanto, la Corte de Constitucionalidad declaró que el inicio del período constitucional para el fiscal general y jefe del Ministerio Público sería el 17 de mayo. Entendiéndose que cuatro años después culminaría su cargo, esto es, el 16 de mayo del cuarto año.[8]

Lista de fiscales generales de la Nación y jefes del Ministerio Público

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N.º Fiscal general de la Nación y jefe del Ministerio Público Período de funciones Período constitucional Notas
01 Rámses Cuestas Gómez[9] 15 de mayo de 1994-14 de marzo de 1996 1994-1998 Electo por el presidente Ramiro de León Carpio y primer fiscal general de la Nación.
02 Héctor Hugo Pérez Aguilera[9] 15 de marzo de 1996-14 de mayo de 1998 Interino, sustituye a su antecesor, siendo nombrado el primero por el Presidente Álvaro Arzú.
03 Adolfo González Rodas[10] 15 de mayo de 1998-17 de mayo de 2002 1998-2002 Electo.
04 Carlos David de León Argueta[11] 18 de mayo de 2002-25 de febrero de 2004 2002-2006 Electo, luego destituido por el Presidente Óscar Berger.
05 Juan Luis Florido Solís[12] 26 de febrero de 2004-17 de mayo de 2006 Interino y luego electo. Presenta su renuncia al Presidente Álvaro Colom.
17 de mayo de 2006-30 de julio de 2008 2006-2010
06 José Amílcar Velásquez Zárate[13] 31 de julio de 2008-14 de mayo de 2010 Interino y luego electo por renuncia del anterior fiscal general.
- María Encarnación Mejía García de Contreras[14] 15 de mayo de 2010-25 de mayo de 2010 2010-2014 Interina, primera mujer en ocupar dicho cargo, primer mandato.
07 Conrado Arnulfo Reyes Sagastume[15][16] 25 de mayo de 2010-10 de junio de 2010 Destituido por la Corte de Constitucionalidad.
- María Encarnación Mejía García de Contreras 11 de junio de 2010-9 de diciembre de 2010 Interina, ejerce su segunda vez por destitución del anterior.
08 Claudia Paz y Paz Bailey[17] 9 de diciembre de 2010-16 de mayo de 2014 Primera mujer electa, segunda en ocupar el cargo.
09 Thelma Esperanza Aldana Hernández[18] 17 de mayo de 2014-16 de mayo de 2018 2014-2018 Electa, tercera mujer en el cargo.
10 María Consuelo Porras Argueta de Porres 17 de mayo de 2018-16 de mayo de 2022 2018-2022 Electa, cuarta mujer en el cargo. Primer período
17 de mayo de 2022 - Presente 2022-2026 Reelecta. Primer fiscal general electa, segundo período.

Referencias

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  1. Ministerio Público de Guatemala (27 de octubre de 2015). «Fiscal General explica las reformas necesarias a la ley del Ministerio Público». mp.gob.gt. Archivado desde el original el 30 de agosto de 2023. Consultado el 10 de octubre de 2023. 
  2. a b Diario de Centro América (24 de febrero de 2016). «Aprueban reformas a Ley del MP». www.dca.gob.gt. Archivado desde el original el 10 de octubre de 2023. Consultado el 10 de octubre de 2023. 
  3. «Período de Fiscal General continúa incierto». 8 de enero de 2015. Archivado desde el original el 8 de enero de 2015. 
  4. «Jefa del MP deberá dejar cargo en mayo». 8 de octubre de 2014. Archivado desde el original el 8 de octubre de 2014. 
  5. «Gestión de Paz y Paz al frente del MP finaliza en mayo». 25 de septiembre de 2014. Archivado desde el original el 25 de septiembre de 2014. 
  6. «CC confirma fallo provisional que cesa en mayo el período de Paz». 9 de octubre de 2014. Archivado desde el original el 9 de octubre de 2014. 
  7. «Copia archivada». Archivado desde el original el 24 de septiembre de 2015. Consultado el 27 de agosto de 2015. 
  8. «Copia archivada». Archivado desde el original el 4 de marzo de 2016. Consultado el 27 de agosto de 2015. 
  9. a b http://biblioteca.usac.edu.gt/tesis/04/04_6565.pdf
  10. http://www.lahora.com.gt/notas.php?key=62019&fch=2010-02-02 (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).
  11. «Google». 
  12. «Copia archivada». Archivado desde el original el 18 de mayo de 2013. Consultado el 18 de mayo de 2013. 
  13. «Copia archivada». Archivado desde el original el 3 de julio de 2012. Consultado el 5 de agosto de 2012. 
  14. «Copia archivada». Archivado desde el original el 3 de julio de 2012. Consultado el 5 de agosto de 2012. 
  15. http://www.sigloxxi.com/nacional.php?id=11529 (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).
  16. Noticias.com.gt (11 de junio de 2010). «Destituyen al fiscal general Conrado Reyes por presuntos vínculos con el narco». Archivado desde el original el 12 de abril de 2013. 
  17. Asier, Andrés (10 de diciembre de 2010). «Presidente juramenta a la nueva Fiscal General». ElPeriódico (Guatemala). Archivado desde el original el 22 de febrero de 2014. Consultado el 17 de mayo de 2014. 
  18. «Thelma Aldana es la nueva Fiscal General». prensalibre.com. 9 de mayo de 2014. Archivado desde el original el 10 de mayo de 2014. Consultado el 24 de febrero de 2016. 

Véase también

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Enlaces externos

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