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Diferencia entre revisiones de «Agencia estatal (España)»

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La '''agencia estatal''' es un tipo de [[organismo público]] de la [[Administración Pública de España]],<ref>Art. 43.1 LOFAGE</ref>dotado de personalidad jurídico-pública propia y creado por el [[Gobierno de España|Gobierno]] en la Ley 28/2006 ''para el cumplimiento de los programas correspondientes a las políticas públicas que desarrolle la [[Administración General del Estado]]''.
Una '''agencia estatal''' es un tipo de [[organismo público]] de la [[Administración Pública de España]] dotado de personalidad jurídico-pública propia. Fueron creadas por la Ley 28/2006 ''para el cumplimiento de los programas correspondientes a las políticas públicas que desarrolle la [[Administración General del Estado]],''<ref>{{cita publicación |autor=Gobierno de España |año=2006 |fecha=19/07/2006 |título=Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos |publicación= [[Boletín Oficial del Estado|BOE]] |número=171 |url=https://www.boe.es/eli/es/l/2006/07/18/28/con}}</ref><ref>{{cita publicación |autor=Gobierno de España |año=2015 |fecha=05/10/2015 |título=Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público |publicación= [[Boletín Oficial del Estado|BOE]] |número=236 |url=https://www.boe.es/eli/es/l/2015/10/01/40/con}}</ref> y legalmente suprimidas por la Ley 40/2015 de 1 de octubre, en vigor desde el 2 de octubre de 2016. Sin embargo, en la práctica, las agencias estatales nunca desaparecieron y fueron legalmente habilitadas de nuevo por la ley de presupuestos generales del Estado para el año 2021.<ref>{{Cita web|url=https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-17339|título=Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.|fechaacceso=2020-12-31|sitioweb=boe.es}}</ref>


Las Agencias gozan de [[potestad administrativa]] y [[patrimonio]] propio, siguiendo los principios de [[autonomía]] de gestión, autonomía funcional, [[responsabilidad]] por su gestión, y [[control]] de resultados<ref>Art. 2.1 LAE</ref>sin perjuicio de su [[dependencia]] respecto a un [[Ministerio de España|Departamento Ministerial]], que ejerce su dirección estratégica y evaluación de su actividad.<ref>Art. 43.2 LOFAGE</ref> Permite incorporar a la [[Administración General del Estado]] una fórmula organizativa dotada de mayor autonomía y de flexibilidad en la gestión.
Las Agencias gozan de [[potestad administrativa]] y [[patrimonio]] propio, siguiendo los principios de [[autonomía]] de gestión, autonomía funcional, [[responsabilidad]] por su gestión, y [[control]] de resultados<ref>Art. 2.1 LAE</ref> sin perjuicio de su [[dependencia]] respecto a un [[Ministerio de España|Departamento Ministerial]], que ejerce su dirección estratégica y evaluación de su actividad.<ref>Art. 43.2 LOFAGE</ref> Permite incorporar a la [[Administración General del Estado]] una fórmula organizativa dotada de mayor autonomía y de flexibilidad en la gestión.


La creación de Agencias Estatales requiere autorización por [[Ley]] y se produce con la aprobación de su [[Estatuto]] por [[Real Decreto]] acordado en [[Consejo de Ministros]] y adoptado a propuesta conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y Economía y Hacienda.
La creación de Agencias Estatales requiere autorización por [[Ley]] y se produce con la aprobación de su [[Estatuto]] por [[Real Decreto]] acordado en [[Consejo de Ministros]] y adoptado a propuesta conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y Economía y Hacienda.


Las [[resolución administrativa|resoluciones]] del Consejo Rector y del Director de la Agencia ponen fin la [[vía administrativa]].
Las [[resolución administrativa|resoluciones]] del Consejo Rector y del Director de la Agencia ponen fin la [[vía administrativa]].

Las Agencias Estatales han sido suprimidas por la Ley 40/2015 de 1 de octubre, en vigor desde el 2 de octubre de 2016, si bien, se da un plazo de 3 años desde su entrada en vigor para adaptar las Agencias Estatales existentes a la nueva Ley.

==Ejemplos==
*[[Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo]]
*[[Agencia Estatal Antidopaje]]
*[[Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado]]
*[[Consejo Superior de Investigaciones Científicas|Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas]]
*[[Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios]]
*[[Agencia Estatal de Meteorología]]
*[[Agencia Estatal de Seguridad Aérea]]
*[[Agencia Estatal de Investigación]] (en proceso de creación)


== Véase también ==
== Véase también ==
* [[Agencias de la Unión Europea]]
* [[Organismo público (España)|Organismo público de España]]
* [[Administración institucional]]
* [[Administración institucional]]
* [[Organismo autónomo (España)|Organismo autónomo de España]]
* [[LOFAGE]]
* [[LOFAGE]]

== Enlaces externos ==
* [https://administracion.gob.es/ Portal de acceso general a las Administraciones públicas del Reino de España]


== Referencias ==
== Referencias ==
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{{Control de autoridades}}
[[Categoría:Organismos públicos de España]]
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[[Categoría:Agencias Estatales de España|*]]
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Revisión actual - 15:23 5 oct 2024

Una agencia estatal es un tipo de organismo público de la Administración Pública de España dotado de personalidad jurídico-pública propia. Fueron creadas por la Ley 28/2006 para el cumplimiento de los programas correspondientes a las políticas públicas que desarrolle la Administración General del Estado,[1][2]​ y legalmente suprimidas por la Ley 40/2015 de 1 de octubre, en vigor desde el 2 de octubre de 2016. Sin embargo, en la práctica, las agencias estatales nunca desaparecieron y fueron legalmente habilitadas de nuevo por la ley de presupuestos generales del Estado para el año 2021.[3]

Las Agencias gozan de potestad administrativa y patrimonio propio, siguiendo los principios de autonomía de gestión, autonomía funcional, responsabilidad por su gestión, y control de resultados[4]​ sin perjuicio de su dependencia respecto a un Departamento Ministerial, que ejerce su dirección estratégica y evaluación de su actividad.[5]​ Permite incorporar a la Administración General del Estado una fórmula organizativa dotada de mayor autonomía y de flexibilidad en la gestión.

La creación de Agencias Estatales requiere autorización por Ley y se produce con la aprobación de su Estatuto por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros y adoptado a propuesta conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y Economía y Hacienda.

Las resoluciones del Consejo Rector y del Director de la Agencia ponen fin la vía administrativa.

Véase también

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Enlaces externos

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Referencias

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Notas

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