Diferencia entre revisiones de «Orden Civil de Sanidad»
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|nombre=Orden Civil de Sanidad |
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|imagen=[[Archivo:Spanish Civil Order of Health Grand Cross.svg|232px|centrado]] |
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|otorgada=el [[rey de España]] |
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[[Archivo:ESP Health Civil Order COM.svg|90px|centrado]] Encomienda |
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|tipo=[[Orden (distinción)|Orden civil]] |
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|imagen='''CATEGORÍAS'''<br/>[[Archivo:ESP Health Civil Order C.svg|90px|centrado]] Cruz de Sanidad o <br>Cruz Sencilla |
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|por= Méritos y servicios relevantes o excepcionales en el ámbito de la sanidad |
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|soberano= El rey [[Felipe VI de España]] |
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|otorgada=el [[Gobierno de España|Consejo de Ministros]] |
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|canciller=[[Ministerio de Sanidad (España)|La ministra de Sanidad,]] [[Mónica García Gómez]] |
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|tipo=[[Condecoraciones de España#Condecoraciones civiles|Orden civil]] |
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|estado=En vigor |
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|lema= |
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|establecida={{Fecha|27|7|1943|edad}} ''(actual)''<br/>{{Fecha|15|8|1838|edad}} ''(Cruz de Epidemias)'' |
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|elegible=Personas físicas como jurídicas, públicas o privadas, españolas o de otros países. |
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|por= ''Servicios y méritos relevantes de carácter sanitario o prestados con motivo de la asistencia a luchas sanitarias o epidemias''. |
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|soberano= |
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|canciller=[[Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad|Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad]] |
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|establecida=[[15 de agosto]] de [[1838]]<br/>[[29 de julio]] de [[1910]], [[8 de noviembre]] de [[1944]] y [[30 de marzo]] de [[1983]] (''reformulada'') |
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|mayor=[[Orden Civil de la Solidaridad Social]] |
|mayor=[[Orden Civil de la Solidaridad Social]] |
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|igual= |
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|menor=[[Orden Civil del Mérito de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información]]<ref>[http://www.heraldaria.com/ordenes_civiles.php ''Órdenes civiles]. Heraldaría''. Consultado 20 de diciembre de 2012.</ref> |
|menor=[[Orden Civil del Mérito de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información]]<ref>[http://www.heraldaria.com/ordenes_civiles.php ''Órdenes civiles]. Heraldaría''. Consultado 20 de diciembre de 2012.</ref> |
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|imagen2=[[Archivo:ESP Health Civil Order C.svg|100px]] |
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|título2= |
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La '''Orden Civil de Sanidad''' es la máxima [[ |
La '''Orden Civil de Sanidad''' es la máxima [[Condecoración|condecoración civil]] española que se concede como honor, distinción y reconocimiento públicos, para premiar méritos, conductas, actividades o servicios relevantes o excepcionales, en el ámbito de la sanidad. Puede ser concedida a personas y corporaciones, nacionales y extranjeras.{{refn|group="nota"|En el caso de las personas colectivas, la concesión caduca a los 12 años.}}<ref name=":0">{{Cita web|url=https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1983-14462|título=BOE-A-1983-14462 Real Decreto 1270/1983, de 30 de marzo, por el que se regula la Orden Civil de Sanidad.|fechaacceso=2024-11-04|sitioweb=www.boe.es}}</ref> |
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El ingreso a la orden se suele conceder anualmente, en nombre del rey, cada 7 de abril, [[Día Mundial de la Salud]]. |
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== Historia == |
== Historia == |
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La reina regente [[María Cristina de Borbón-Dos Sicilias|María Cristina de Borbón]] estableció la '''Cruz de Epidemias''' por real orden de 15 de agosto de 1838, a petición de la Junta Superior de Medicina y Cirugía de España, para premiar el cumplimiento relevante del ejercicio de la profesión sanitaria.<ref>{{Cita publicación|url=https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1838/1390/A00001-00001.pdf|título=Tercera sección.- Real órden circular conteniendo varias reglas para la concesión de la cruz concedida á los profesores de medicina por el mérito contraído en las enfermedades epidémicas.|fecha=6 de septiembre de 1838|publicación=Gaceta de Madrid}}</ref> Posteriormente, a causa de una epidemia de cólera, se creó la '''[[Orden de la Beneficencia (España)|Orden Civil de la Beneficencia]]''' por real decreto de 17 de mayo de 1856, para reconocer la virtud del ejercicio de caridad en actividades no profesionales.<ref>{{Cita publicación|url=https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1856/1238/A00001-00001.pdf|título=Real decreto creando una condecoración civil para premiar á los indivíduos de ambos sexos que en tiempo de calamidades públicas presten servicios extraordinarios.|fecha=25 de mayo de 1856|publicación=Gaceta de Madrid}}</ref> Ambas condecoraciones se fundieron por real decreto de 29 de julio de 1910, quedándose con el nombre de '''Orden Civil de la Beneficencia'''.<ref>{{Cita publicación|url=https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1910/214/A00485-00486.pdf|título=Real decreto refundiendo en una sola las distinciones honoríficas denominadas Cruz de Epidemias y Orden civil de Beneficencia, que será conocida por este último nombre.|fecha=2 de agosto de 1910|publicación=Gaceta de Madrid}}</ref> |
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La '''Cruz de Epidemias''' se estableció por real orden de 15 de agosto de 1838, y la [[Orden Civil de la Beneficencia]] se creó por [[real decreto]] de 17 de mayo de 1856, ambas distinciones honoríficas se fundieron por real decreto del Ministerio de la Gobernación de 29 de julio de 1910 quedándose con el nombre de '''Orden Civil de la Beneficencia'''.<ref>[http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/tifs.php?coleccion=gazeta&ref=1910/05811&anyo=1910&nbo=214&lim=A&pub=BOE&pco=485&pfi=486 Real Decreto del Ministerio de la Gobernación de 29 de julio de 1910. Gaceta de Madrid. 02/08/1910; (214):485-6.]</ref> Su finalidad era premiar los servicios y méritos relevantes de carácter sanitario, o prestados con motivo de la asistencia a luchas sanitarias o epidemias.<ref>Decreto de 27 de julio de 1943</ref><ref>Orden de 8 de noviembre de 1943</ref><ref>Orden de 3 de enero de 1944</ref><ref>[http://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1944/331/A08908-08936.pdf Ley de 25 de noviembre de 1944 de Bases de Sanidad Nacional, base 18, párrafo décimo. BOE. 26/11/1944;(331):8908-36.]</ref><ref>Orden de 1 de julio de 1961</ref> |
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Esta situación provocó serias desventajas, ya que las dos condecoraciones habían sido creadas para premiar acciones distintas. Ante estas circunstancias, se decidió restablecer, por decreto de 27 de julio de 1943, la Cruz de Epidemias con la nueva denominación de '''Orden Civil de Sanidad''', separándola de la Orden de la Beneficencia. La nueva orden contaba con tres grados: Gran Cruz, Encomienda y Cruz sencilla.<ref>{{Cita publicación|url=https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1943/240/A08322-08323.pdf|título=Decreto de 27 de julio de 1943 por el que se establece la condecoración de la Orden Civil de Sanidad.|fecha=28 de agosto de 1943|publicación=Boletín Oficial del Estado}}</ref> |
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Las insignias de la orden fueron creadas por orden ministerial de 8 de noviembre del mismo año y el 3 de enero de 1944 se estableció el subgrado de Encomienda con derecho y uso de placa.<ref>{{Cita publicación|url=https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1943/316/A10893-10893.pdf|título=Orden por la que se dispone que el expediente para ingreso en la Orden Civil de Sanidad deberá ser incoado por la Autoridad regional donde se hubieran prestado los servicios o méritos que le dan origen.|fecha=12 de noviembre de 1943|publicación=Boletín Oficial del Estado}}</ref><ref>{{Cita publicación|url=https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1944/009/A00239-00239.pdf|título=Orden por la que se aclara la de 8 de noviembre último sobre clasificación de categorías de la Orden Civil de Sanidad.|fecha=9 de enero de 1944|publicación=Boletín Oficial del Estado}}</ref> Por orden de 1 de julio de 1961 se creó el primer reglamento de la orden, para unificar su normativa. Se limitó el número de miembros en el grado de gran cruz a 100, sin contar a los miembros extranjeros o póstumos. Además, se estableció un consejo de la orden.<ref>{{Cita web|url=https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1961-13340|título=BOE-A-1961-13340 Orden de 1 de julio de 1961 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden Civil de Sanidad.|fechaacceso=2024-11-04|sitioweb=www.boe.es}}</ref> |
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La '''Orden Civil de Sanidad''' sustituye a estas condecoraciones desde 30 de marzo de 1983. |
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Pueden ser miembros de la Orden Civil de Sanidad las personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras. Su concesión tiene carácter personal e intransferible y, en el caso de Corporaciones, Asociaciones, Entidades, Empresas o colectividades, caducará a los doce años. |
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=== Regulación actual === |
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La concesión confiere el derecho a ser y denominarse miembro de la Orden Civil de Sanidad, a recibir el tratamiento y consideraciones oficiales debidos a su categoría, a exhibir las correspondientes condecoraciones, a ser reconocida en toda clase de actividades e Instituciones sanitarias y a hacerla constar en los escritos y documentos del interesado. En ningún caso podrá utilizarse la referencia a la Orden Civil de Sanidad, para la oferta, promoción o publicidad de productos, actividades o servicios, sin perjuicio de la posible referencia en los libros, documentos o antecedentes del interesado. |
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Actualmente, la Orden Civil de Sanidad está regulada por el real decreto 1270/1983, de 30 de marzo, y las órdenes del 14 de abril de 1987 y 14 de enero de 1997 que regulan la composición del Consejo de la Orden.<ref name=":0" /><ref>{{Obra citada|título=Orden de 14 de abril de 1987 por la que se determina la composición y funciones del Consejo de la Orden Civil de Sanidad|apellidos=Ministerio de Sanidad y Consumo|url=https://www.boe.es/eli/es/o/1987/04/14/(3)|fechaacceso=2024-11-04|fecha=1987-04-24|número=Orden|páginas=11968–11968}}</ref><ref>{{Obra citada|título=Orden de 14 de enero de 1997 por la que se modifica la de 14 de abril de 1987 que regula la composición y funciones del Consejo de la Orden Civil de Sanidad|apellidos=Ministerio de Sanidad y Consumo|url=https://www.boe.es/eli/es/o/1997/01/14/(2)|fechaacceso=2024-11-04|fecha=1997-01-23|número=Orden|páginas=2260–2260}}</ref> |
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== Grados e insignia == |
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* Gran-Cruz de Sanidad: '''Gran-Cruz''' |
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:Distintivo: Una cruz con los mismos caracteres descritos para la Cruz Sencilla, pero de 55 por 55 milímetros de tamaño y sobrepuesta en una placa de oro abrillantado que se llevará en el lado izquierdo del pecho. La banda será de 10 centímetros de anchura y de color amarillo ocre, con dos rayas negras de 12 milímetros de ancho situadas a seis milímetros de cada borde, e irá colocada desde el hombro derecho al costado izquierdo y rematada en sus extremos por un rosetón picado confeccionado con la misma cinta del que penderá la cruz. Lleva anexo el tratamiento de ''Excelentísimo'' o ''Excelentísima'' o ''Excelentísimo Señor'' o ''Excelentísima Señora''. |
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* Encomienda de Sanidad: '''Comendador''' o '''Comendadora''' |
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:Distintivo: Será igual a la Cruz Sencilla, pero se llevará pendiente del cuello mediante una cinta de la anchura y colores reseñados para aquella. Lleva anexo el tratamiento de ''Ilustrísimo'' o ''Ilustrísima'' o ''Ilustrísimo Señor'' o ''Ilustrísima Señora''. |
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* Cruz Sencilla o Cruz de Sanidad: '''Caballero''' o '''Dama''' |
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:Distintivo: Una cruz de cuatro por cuatro centímetros de tamaño, de brazos iguales, de forma tricúspide, esmaltada en blanco y ribeteados de oro con las puntas rematadas en globos del mismo metal. En el espacio comprendido entre cada brazo habrá tres rayos de oro de cinco milímetros de longitud los laterales y de ocho milímetros el central. En el centro, de forma ovalada, estará el escudo de España, esmaltado en colores sobre fondo de gules, orlado por un lema en letras doradas sobre fondo del mismo color, que dirá: <AI Mérito Sanitario>. Entre el brazo superior de la cruz y la anilla habrá una corona olímpica de hojas de roble a la diestra y palma verde en la siniestra. En el óvalo del reverso de la cruz y sobre fondo de azur irá el emblema de la Sanidad Nacional, esmaltado en colores. La cruz se llevará pendiente de un pasador con una cinta de tres centímetros de anchura de color amarillo ocre con dos rayas negras de cuatro milímetros de ancho, situadas a dos milímetros de distancia de los bordes. Llevan anexo el tratamiento de ''Ilustrísimo'' o ''Ilustrísima'' o ''Ilustrísimo Señor'' o ''Ilustrísima Señora''. |
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=== Gran Cruz === |
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{|align=center class=wikitable width=100% |
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También llamada Gran Cruz de Sanidad. Los condecorados con este grado se denominan caballeros y damas Gran Cruz y tienen el tratamiento de '''excelentísimo señor''' o '''excelentísima señora'''.<blockquote>Una cruz con los mismos caracteres descritos para la Cruz Sencilla, pero de 55 por 55 milímetros de tamaño y sobrepuesta en una placa de oro abrillantado que se llevará en el lado izquierdo del pecho. La banda será de 10 centímetros de anchura y de color amarillo ocre, con dos rayas negras de 12 milímetros de ancho situadas a seis milímetros de cada borde, e irá colocada desde el hombro derecho al costado izquierdo y rematada en sus extremos por un rosetón picado confeccionado con la misma cinta del que penderá la cruz.</blockquote> |
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|colspan=7 align="center"|'''Insignias y pasadores''' |
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=== Encomienda === |
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También llamada Encomienda de Sanidad. Los condecorados con este grado se denominan caballeros y damas comendadores y tienen el tratamiento de '''ilustrísimo señor''' o '''ilustrísima señora'''. Puede concederse en el subgrado de '''Encomienda con placa''', con derecho de uso de placa igual a la de Gran Cruz además de las insignias de la Encomienda.<blockquote>Será igual a la Cruz Sencilla, pero se llevará pendiente del cuello mediante una cinta de la anchura y colores reseñados para aquélla.</blockquote> |
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=== Cruz Sencilla === |
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También llamada Cruz de Sanidad. Los condecorados con este grado se denominan caballeros y damas de la Orden y no tienen otro tratamiento que el de '''señor''' o '''señora'''.<blockquote>Una cruz de cuatro por cuatro centímetros de tamaño, de brazos iguales, de forma tricúspide, esmaltada en blanco y ribeteados de oro con las puntas rematadas en globos del mismo metal. En el espacio comprendido entre cada brazo habrá tres rayos de oro de cinco milímetros de longitud los laterales y de ocho milímetros el central. En el centro, de forma ovalada, estará el escudo de España, esmaltado en colores sobre fondo de gules, orlado por un lema en letras doradas sobre fondo del mismo color, que dirá: «AI Mérito Sanitario». Entre el brazo superior de la cruz y la anilla habrá una corona olímpica de hojas de roble a la diestra y palma verde en la siniestra. En el óvalo del reverso de la cruz y sobre fondo de azur irá el emblema de la Sanidad Nacional, esmaltado en colores. La cruz se llevará pendiente de un pasador con una cinta de tres centímetros de anchura de color amarillo ocre con dos rayas negras de cuatro milímetros de ancho, situadas a dos milímetros de distancia de los bordes.</blockquote> |
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{| class="wikitable" |
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|+ |
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! colspan="4" |Insignias y pasadores de la Orden Civil de Sanidad |
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!Grado |
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|width=33,33% valign=top align=center|Gran Cruz |
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!Gran Cruz |
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|width=33,33% valign=top align=center|Comendador |
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!Encomienda |
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|width=33,33% valign=top align=center|Caballero |
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!Cruz Sencilla |
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|- |
|- |
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!Insignia |
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|width=33,33% valign=top align=center|[[Archivo:Spanish Civil Order of Health Grand Cross.svg|232px|centrado]]<br/><br/>[[Archivo:ESP Health Civil Order GC.svg|90px|centrado]] |
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|[[Archivo:Spanish Civil Order of Health Grand Cross.svg|232px|centrado]] |
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|[[Archivo:Spanish Civil Order of Health Commander Insignia.svg|258px|centrado]] |
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|[[Archivo:Spanish Civil Order of Health Cross.svg|96px|centrado]] |
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|- |
|- |
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!Pasador |
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|width=33,33% valign=top align=center|Gran Cruz de Sanidad |
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|[[Archivo:ESP Health Civil Order GC.svg|90px|centrado]] |
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|width=33,33% valign=top align=center|Encomienda de Sanidad |
|||
|[[Archivo:ESP Health Civil Order COM.svg|90px|centrado]] |
|||
|width=33,33% valign=top align=center|Cruz de Sanidad o <br>Cruz Sencilla |
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|[[Archivo:ESP Health Civil Order C.svg|90px|centrado]] |
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|} |
|} |
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== Miembros de la orden == |
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{{Artículo principal|Anexo:Grandes cruces de la Orden Civil de Sanidad}} |
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[[Archivo:SanchezdelaCuesta-Gabriel.jpg|miniatura|Don [[Gabriel Sánchez de la Cuesta]], con las antiguas insignias de la Orden Civil de Sanidad.]] |
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* Haber dirigido o realizado actividades de prevención de enfermedad o accidentes, promoción de la salud o educación sanitaria de la población, con destacado acierto y notoria oportunidad, evitando graves peligros para la salud pública o mejorando sensiblemente las condiciones de salud de la población. |
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* Haber prestado atención o asistencia sanitaria, de forma eficaz y relevante, en supuestos importantes de crisis o emergencias sanitarias o con dedicación continuada y permanente y ejemplar al servicio de la comunidad. |
|||
* Haber sufrido accidentes o contraído enfermedades graves por causa y en beneficio de funciones sanitarias o asistenciales. |
|||
* Haber descubierto o utilizado por primera vez un producto, técnica o procedimiento cuya eficacia o utilidad sanitaria merezca un juicio general favorable. |
|||
* Haber realizado estudios, investigaciones o trabajos de notorio mérito y utilidad en el ámbito sanitario o asistencial. |
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* Haber prestado servicios extraordinarios o de notoria utilidad para los intereses generales de salud de la comunidad. |
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== Consejo de la Orden == |
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[[Archivo: |
[[Archivo:SanchezdelaCuesta-Gabriel.jpg|miniatura|[[Gabriel Sánchez de la Cuesta]], con las antiguas insignias de la Orden Civil de Sanidad.]] |
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La composición del Consejo es: |
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El [[Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de España]] y, por su delegación, el Subsecretario del Departamento, tiene la consideración de '''Gran Canciller de la Orden Civil de Sanidad'''; y preside la reunión de sus miembros, ostenta su representación corporativa y resuelve cuantos asuntos o incidencias puedan presentarse; lleva y mantiene actualizado el libro de registro de la Orden Civil de Sanidad; y determina la composición del '''Consejo de la Orden Civil de Sanidad'''. |
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* '''Gran canciller:''' la [[Ministerio de Sanidad (España)|ministra de Sanidad]], [[Mónica García Gómez]]. |
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El ingreso en la Orden Civil de Sanidad se inicia: |
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* ''' |
* '''Canciller:''' la [[Subsecretaría de Sanidad|subsecretaria de Sanidad]], Ana María Sánchez Hernández. |
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* '''Cuatro vocales:''' dos miembros de la orden con el grado de Gran Cruz y dos con el grado de Encomienda, designados por el gran canciller a propuesta del canciller. |
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* '''a instancia de órganos directivos o representantes legales''' de sindicatos, corporaciones, asociaciones, centros, servicios o establecimientos sanitarios o asistenciales, mediante escrito en el que se hace constar sucintamente los méritos y circunstancias relevantes que concurran en la persona propuesta. |
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* '''Secretario:''' el secretario general técnico del Ministerio de Sanidad, Jacobo Fernández Álvarez. |
|||
El gran canciller preside la reunión de los miembros de la orden y ostenta su representación corporativa. |
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Anualmente se conceden, como máximo, cinco grandes cruces, 10 encomiendas con placa, 20 encomiendas y 50 cruces sencillas. No entran en dicho cómputo las concedidas a extranjeros, o con carácter póstumo. El ingreso se acuerda anualmente, con ocasión de la celebración del [[Día Mundial de la Salud]] ([[7 de abril]]), en nombre de Su Majestad el Rey, de la siguiente forma: |
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* Gran Cruz de Sanidad, mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del de Sanidad. |
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* Encomienda de Sanidad, por orden del Ministro de Sanidad, Política Social e Igualdad. |
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* Cruz Sencilla o Cruz de Sanidad, por Resolución de la Subsecretaría de Sanidad. |
|||
El Consejo debe reunirse cuando sea convocado por el gran canciller o canciller. Le corresponde asistir e informar al ministro de Sanidad —como gran canciller— emitiendo informes sobre las propuestas de ingreso a la orden. |
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== Desposesión de distinciones == |
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El agraciado con cualesquiera de las categorías que haya sido sentenciado por la comisión de un delito doloso o pública y notoriamente haya incurrido en actos contrario a las razones determinantes de la concesión de la distinción podrá, en virtud de expediente iniciado de oficio o por denuncia motivada, y con intervención del Fiscal de la Real Orden, ser desposeído del título correspondiente a la distinción concedida, decisión que corresponde a quien la otorgó. |
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El secretario es el encargado de expedir las certificaciones de ingreso a la Orden, mantener su libro de registro y actualizar periódicamente los expedientes de sus miembros. |
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== Referencias == |
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{{listaref}} |
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== Ingreso en la orden == |
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[[Archivo:Cruz de Epidemias (ESPAÑA).jpg|miniatura|185px|Cruz de Epidemias (1838).]] |
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El procedimiento de ingreso en la orden puede ser iniciado por el [[Consejo de Ministros (España)|Consejo de Ministros]] o a instancia de instituciones, asociaciones u otros, expresando los méritos y circunstancias relevantes de la persona propuesta. |
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Las propuestas de ingreso son formuladas por el canciller y son aprobadas de distintas formas según el grado: |
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* '''Gran Cruz:''' por real decreto acordado en Consejo de Ministros. |
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* '''Encomienda:''' por orden del ministro de Sanidad. |
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* '''Cruz Sencilla:''' por resolución del subsecretario de Sanidad. |
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Anualmente, solo se pueden conceder cinco grandes cruces, 10 encomiendas con placa, 20 encomiendas y 50 cruces sencillas.{{refn|group="nota"|Se excluyen del cómputo las concesiones a extranjeros y de forma póstuma.}} |
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Los méritos o circunstancias que debe reunir un miembro de la orden son: |
|||
* Haber dirigido o realizado actividades de prevención de enfermedad o accidentes, promoción de la salud o educación sanitaria de la población, con destacado acierto y notoria oportunidad, evitando graves peligros para la salud pública o mejorando sensiblemente las condiciones de salud de la población. |
|||
* Haber prestado atención o asistencia sanitaria, de forma eficaz y relevante, en supuestos importantes de crisis o emergencias sanitarias o con dedicación continuada y permanente y ejemplar al servicio de la comunidad. |
|||
* Haber sufrido accidentes o contraído enfermedades graves por causa y en beneficio de funciones sanitarias o asistenciales. |
|||
* Haber descubierto o utilizado por primera vez un producto, técnica o procedimiento cuya eficacia o utilidad sanitaria merezca un juicio general favorable. |
|||
* Haber realizado estudios, investigaciones o trabajos de notorio mérito y utilidad en el ámbito sanitario o asistencial. |
|||
* Haber prestado servicios extraordinarios o de notoria utilidad para los intereses generales de salud de la comunidad. |
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== Véase también == |
== Véase también == |
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* [[Órdenes, condecoraciones y medallas de España]] |
* [[Órdenes, condecoraciones y medallas de España]] |
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* [[Orden Civil de la Solidaridad Social]] |
* [[Orden Civil de la Solidaridad Social]] |
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* [[Orden de Carlos III]] |
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* [[Orden de Isabel la Católica]] |
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* [[Orden de Alfonso X el Sabio]] |
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== Notas == |
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{{Listaref|group="nota"}} |
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== Referencias == |
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{{listaref}} |
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{{Control de autoridades}} |
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[[Categoría:Orden Civil de Sanidad| ]] |
[[Categoría:Orden Civil de Sanidad| ]] |
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[[Categoría:Reinado de Isabel II]] |
[[Categoría:Reinado de Isabel II]] |
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[[Categoría:España en 1838]] |
[[Categoría:España en 1838]] |
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[[Categoría:Reinado de Alfonso XIII]] |
[[Categoría:Reinado de Alfonso XIII]] |
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[[Categoría:España |
[[Categoría:España en 1910]] |
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[[Categoría:Franquismo]] |
[[Categoría:Franquismo]] |
||
[[Categoría:España en 1943]] |
[[Categoría:España en 1943]] |
Revisión actual - 09:23 11 nov 2024
Orden Civil de Sanidad | ||
---|---|---|
Otorgada por el rey de España | ||
Tipo | Orden civil | |
Otorgada por | Méritos y servicios relevantes o excepcionales en el ámbito de la sanidad | |
Soberano | El rey Felipe VI de España | |
Canciller | La ministra de Sanidad, Mónica García Gómez | |
Estado | En vigor | |
Estadísticas | ||
Establecida |
27 de julio de 1943 (81 años) (actual) 15 de agosto de 1838 (186 años) (Cruz de Epidemias) | |
Precedencia | ||
Siguiente mayor | Orden Civil de la Solidaridad Social | |
Siguiente menor | Orden Civil del Mérito de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información[1] | |
| ||
La Orden Civil de Sanidad es la máxima condecoración civil española que se concede como honor, distinción y reconocimiento públicos, para premiar méritos, conductas, actividades o servicios relevantes o excepcionales, en el ámbito de la sanidad. Puede ser concedida a personas y corporaciones, nacionales y extranjeras.[nota 1][2]
El ingreso a la orden se suele conceder anualmente, en nombre del rey, cada 7 de abril, Día Mundial de la Salud.
Historia
[editar]La reina regente María Cristina de Borbón estableció la Cruz de Epidemias por real orden de 15 de agosto de 1838, a petición de la Junta Superior de Medicina y Cirugía de España, para premiar el cumplimiento relevante del ejercicio de la profesión sanitaria.[3] Posteriormente, a causa de una epidemia de cólera, se creó la Orden Civil de la Beneficencia por real decreto de 17 de mayo de 1856, para reconocer la virtud del ejercicio de caridad en actividades no profesionales.[4] Ambas condecoraciones se fundieron por real decreto de 29 de julio de 1910, quedándose con el nombre de Orden Civil de la Beneficencia.[5]
Esta situación provocó serias desventajas, ya que las dos condecoraciones habían sido creadas para premiar acciones distintas. Ante estas circunstancias, se decidió restablecer, por decreto de 27 de julio de 1943, la Cruz de Epidemias con la nueva denominación de Orden Civil de Sanidad, separándola de la Orden de la Beneficencia. La nueva orden contaba con tres grados: Gran Cruz, Encomienda y Cruz sencilla.[6]
Las insignias de la orden fueron creadas por orden ministerial de 8 de noviembre del mismo año y el 3 de enero de 1944 se estableció el subgrado de Encomienda con derecho y uso de placa.[7][8] Por orden de 1 de julio de 1961 se creó el primer reglamento de la orden, para unificar su normativa. Se limitó el número de miembros en el grado de gran cruz a 100, sin contar a los miembros extranjeros o póstumos. Además, se estableció un consejo de la orden.[9]
Regulación actual
[editar]Actualmente, la Orden Civil de Sanidad está regulada por el real decreto 1270/1983, de 30 de marzo, y las órdenes del 14 de abril de 1987 y 14 de enero de 1997 que regulan la composición del Consejo de la Orden.[2][10][11]
Grados e insignia
[editar]Gran Cruz
[editar]También llamada Gran Cruz de Sanidad. Los condecorados con este grado se denominan caballeros y damas Gran Cruz y tienen el tratamiento de excelentísimo señor o excelentísima señora.
Una cruz con los mismos caracteres descritos para la Cruz Sencilla, pero de 55 por 55 milímetros de tamaño y sobrepuesta en una placa de oro abrillantado que se llevará en el lado izquierdo del pecho. La banda será de 10 centímetros de anchura y de color amarillo ocre, con dos rayas negras de 12 milímetros de ancho situadas a seis milímetros de cada borde, e irá colocada desde el hombro derecho al costado izquierdo y rematada en sus extremos por un rosetón picado confeccionado con la misma cinta del que penderá la cruz.
Encomienda
[editar]También llamada Encomienda de Sanidad. Los condecorados con este grado se denominan caballeros y damas comendadores y tienen el tratamiento de ilustrísimo señor o ilustrísima señora. Puede concederse en el subgrado de Encomienda con placa, con derecho de uso de placa igual a la de Gran Cruz además de las insignias de la Encomienda.
Será igual a la Cruz Sencilla, pero se llevará pendiente del cuello mediante una cinta de la anchura y colores reseñados para aquélla.
Cruz Sencilla
[editar]También llamada Cruz de Sanidad. Los condecorados con este grado se denominan caballeros y damas de la Orden y no tienen otro tratamiento que el de señor o señora.
Una cruz de cuatro por cuatro centímetros de tamaño, de brazos iguales, de forma tricúspide, esmaltada en blanco y ribeteados de oro con las puntas rematadas en globos del mismo metal. En el espacio comprendido entre cada brazo habrá tres rayos de oro de cinco milímetros de longitud los laterales y de ocho milímetros el central. En el centro, de forma ovalada, estará el escudo de España, esmaltado en colores sobre fondo de gules, orlado por un lema en letras doradas sobre fondo del mismo color, que dirá: «AI Mérito Sanitario». Entre el brazo superior de la cruz y la anilla habrá una corona olímpica de hojas de roble a la diestra y palma verde en la siniestra. En el óvalo del reverso de la cruz y sobre fondo de azur irá el emblema de la Sanidad Nacional, esmaltado en colores. La cruz se llevará pendiente de un pasador con una cinta de tres centímetros de anchura de color amarillo ocre con dos rayas negras de cuatro milímetros de ancho, situadas a dos milímetros de distancia de los bordes.
Insignias y pasadores de la Orden Civil de Sanidad | |||
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Grado | Gran Cruz | Encomienda | Cruz Sencilla |
Insignia | |||
Pasador |
Miembros de la orden
[editar]Consejo de la Orden
[editar]La composición del Consejo es:
- Gran canciller: la ministra de Sanidad, Mónica García Gómez.
- Canciller: la subsecretaria de Sanidad, Ana María Sánchez Hernández.
- Cuatro vocales: dos miembros de la orden con el grado de Gran Cruz y dos con el grado de Encomienda, designados por el gran canciller a propuesta del canciller.
- Secretario: el secretario general técnico del Ministerio de Sanidad, Jacobo Fernández Álvarez.
El gran canciller preside la reunión de los miembros de la orden y ostenta su representación corporativa.
El Consejo debe reunirse cuando sea convocado por el gran canciller o canciller. Le corresponde asistir e informar al ministro de Sanidad —como gran canciller— emitiendo informes sobre las propuestas de ingreso a la orden.
El secretario es el encargado de expedir las certificaciones de ingreso a la Orden, mantener su libro de registro y actualizar periódicamente los expedientes de sus miembros.
Ingreso en la orden
[editar]El procedimiento de ingreso en la orden puede ser iniciado por el Consejo de Ministros o a instancia de instituciones, asociaciones u otros, expresando los méritos y circunstancias relevantes de la persona propuesta.
Las propuestas de ingreso son formuladas por el canciller y son aprobadas de distintas formas según el grado:
- Gran Cruz: por real decreto acordado en Consejo de Ministros.
- Encomienda: por orden del ministro de Sanidad.
- Cruz Sencilla: por resolución del subsecretario de Sanidad.
Anualmente, solo se pueden conceder cinco grandes cruces, 10 encomiendas con placa, 20 encomiendas y 50 cruces sencillas.[nota 2]
Los méritos o circunstancias que debe reunir un miembro de la orden son:
- Haber dirigido o realizado actividades de prevención de enfermedad o accidentes, promoción de la salud o educación sanitaria de la población, con destacado acierto y notoria oportunidad, evitando graves peligros para la salud pública o mejorando sensiblemente las condiciones de salud de la población.
- Haber prestado atención o asistencia sanitaria, de forma eficaz y relevante, en supuestos importantes de crisis o emergencias sanitarias o con dedicación continuada y permanente y ejemplar al servicio de la comunidad.
- Haber sufrido accidentes o contraído enfermedades graves por causa y en beneficio de funciones sanitarias o asistenciales.
- Haber descubierto o utilizado por primera vez un producto, técnica o procedimiento cuya eficacia o utilidad sanitaria merezca un juicio general favorable.
- Haber realizado estudios, investigaciones o trabajos de notorio mérito y utilidad en el ámbito sanitario o asistencial.
- Haber prestado servicios extraordinarios o de notoria utilidad para los intereses generales de salud de la comunidad.
Véase también
[editar]- Anexo:Grandes cruces de la Orden Civil de Sanidad
- Órdenes, condecoraciones y medallas de España
- Orden Civil de la Solidaridad Social
Notas
[editar]Referencias
[editar]- ↑ Órdenes civiles. Heraldaría. Consultado 20 de diciembre de 2012.
- ↑ a b «BOE-A-1983-14462 Real Decreto 1270/1983, de 30 de marzo, por el que se regula la Orden Civil de Sanidad.». www.boe.es. Consultado el 4 de noviembre de 2024.
- ↑ «Tercera sección.- Real órden circular conteniendo varias reglas para la concesión de la cruz concedida á los profesores de medicina por el mérito contraído en las enfermedades epidémicas.». Gaceta de Madrid. 6 de septiembre de 1838.
- ↑ «Real decreto creando una condecoración civil para premiar á los indivíduos de ambos sexos que en tiempo de calamidades públicas presten servicios extraordinarios.». Gaceta de Madrid. 25 de mayo de 1856.
- ↑ «Real decreto refundiendo en una sola las distinciones honoríficas denominadas Cruz de Epidemias y Orden civil de Beneficencia, que será conocida por este último nombre.». Gaceta de Madrid. 2 de agosto de 1910.
- ↑ «Decreto de 27 de julio de 1943 por el que se establece la condecoración de la Orden Civil de Sanidad.». Boletín Oficial del Estado. 28 de agosto de 1943.
- ↑ «Orden por la que se dispone que el expediente para ingreso en la Orden Civil de Sanidad deberá ser incoado por la Autoridad regional donde se hubieran prestado los servicios o méritos que le dan origen.». Boletín Oficial del Estado. 12 de noviembre de 1943.
- ↑ «Orden por la que se aclara la de 8 de noviembre último sobre clasificación de categorías de la Orden Civil de Sanidad.». Boletín Oficial del Estado. 9 de enero de 1944.
- ↑ «BOE-A-1961-13340 Orden de 1 de julio de 1961 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden Civil de Sanidad.». www.boe.es. Consultado el 4 de noviembre de 2024.
- ↑ Ministerio de Sanidad y Consumo (24 de abril de 1987), Orden de 14 de abril de 1987 por la que se determina la composición y funciones del Consejo de la Orden Civil de Sanidad (Orden), pp. 11968-11968, consultado el 4 de noviembre de 2024.
- ↑ Ministerio de Sanidad y Consumo (23 de enero de 1997), Orden de 14 de enero de 1997 por la que se modifica la de 14 de abril de 1987 que regula la composición y funciones del Consejo de la Orden Civil de Sanidad (Orden), pp. 2260-2260, consultado el 4 de noviembre de 2024.