Diferencia entre revisiones de «Cortes de la Restauración»
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Las '''Cortes''' fueron el [[Parlamento]] [[Bicameralidad|bicameral]] de la [[Restauración borbónica en España]] existente entre 1876 y 1923. Fueron establecidas por la [[Constitución española de 1876]], |
Las '''Cortes''' fueron el [[Parlamento]] [[Bicameralidad|bicameral]] de la [[Restauración borbónica en España]] existente entre 1876 y 1923. Fueron establecidas por la [[Constitución española de 1876]], promovida por [[Antonio Cánovas del Castillo|Cánovas del Castillo]]. |
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== Poder legislativo == |
== Poder legislativo == |
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En la [[Constitución española de 1876|Constitución |
En la [[Constitución española de 1876|Constitución de 1876]], el poder legislativo se estableció como compartido por el monarca y las Cortes. Estas consistieron en un sistema bicameral, cuya convocatoria, suspensión, cierre y disolución, correspondía, según la Carta Magna, al monarca.{{Sfn|Cabrera|Arranz Notario|1995}} La posibilidad por parte del rey de vetar las leyes que provenían de las Cortes colocaba a las Cortes en una posición de inferioridad frente a la Corona.{{Sfn|Pérez Ledesma|Marcuello|1996|p=29}} |
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== Senado == |
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El Senado era la cámara alta de las Cortes. Estaba conformada por senadores vitalicios nombrados por el rey, senadores por derecho propio y senadores electos.{{Sfn|Anadón|1996|p=136}} Para poder ser senador era necesario ser español, tener treinta y cinco años cumplidos, no estar procesado criminalmente ni inhabilitado en el ejercicio de sus derechos políticos, y no tener sus bienes intervenidos.<ref>Constitución española, 1876, título III.</ref> |
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Los senadores vitalicios son, como dice su nombre, senadores cuyo cargo dura toda su vida. Eran nombrados por el rey, a propuesta del Gobierno, el cual los elige entre los [[Grandeza de España|Grandes de España]], presidentes de [[Real Academia|Reales Academias]], [[embajador]]es, [[obispo]]s, ex[[ministro]]s, etc. |
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== Senado == |
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Los senadores por derecho propio eran aquellos que se consideran senadores por el derecho que entrañan las altas jerarquías que han alcanzado. Son senadores por derecho propio los [[almirante]]s de la [[Armada Española|Armada]], los [[capitán general|capitanes generales]] del [[Ejército de Tierra (España)|Ejército]] y los [[Grandeza de España|Grandes de España]] de primera clase. |
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Los senadores electivos son elegidos por los mayores contribuyentes, los [[concejal]]es, los diputados provinciales, las [[universidad]]es, Los cabildos metropolitanos, la [[Real Academia de la Historia]], la [[Real Academia Nacional de Medicina]] u otras, así como los ministerios, las sociedades de Amigos del País y otras sociedades económicas. Para ser senador electivo se requieren ciertos requisitos: haber cumplido los treinta y cinco años y haber sido elegido tres veces diputado. Sus funciones duran diez años, pero cesan al disolverse las Cortes. |
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== Congreso de los Diputados == |
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[[Archivo:Fachada_principal_del_Congreso_de_los_Diputados_el_día_de_la_jura_de_la_Constitución_del_rey_Alfonso_XIII_(17_de_mayo_de_1902).jpg|miniaturadeimagen|Fachada principal del [[Congreso de los Diputados]] el [[Jura de Alfonso XIII|día de la jura]] de la [[Constitución española de 1876|Constitución]]<nowiki/>del rey [[Alfonso XIII de España|Alfonso XIII]] (17 de mayo de 1902)<ref>{{Cita web|url=https://www.congreso.es/ca/cem/vidparl1849|título=Vida Parlamentaria - Congreso de los Diputados|fechaacceso=2024-06-08|sitioweb=www.congreso.es}}</ref>|314x314px]] |
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El Congreso de los Diputados era la cámara baja de las Cortes. Estaba conformada por los diputados, elegidos por un periodo de cinco años. No había [[límite de mandatos]]. Para ser elegido diputado era necesario ser español, de estado [[seglar]], mayor de edad, y gozar de todos los derechos civiles. La Constitución establecía que debía nombrarse por lo menos un diputado por cada 50 000 habitantes.<ref>Constitución española, 1876, título IV.</ref> Durante todo el periodo de la Restauración se celebraron veinte elecciones al Congreso de los Diputados. El número de diputados electos fue aumentando desde los 392 diputados de las elecciones de [[Elecciones generales de España de 1879|1879]] hasta los 437 diputados de las elecciones de [[Elecciones generales de España de 1923|1923]]. |
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Desde 1879 hasta 1886 las elecciones al Congreso de los Diputados de la Restauración emplearon el [[sufragio censitario]] o restringido masculino, como establecía la Ley Electoral de 1878.{{Sfn|Gutiérrez Lloret|1990|p=124}} En 1890 [[Práxedes Mateo Sagasta|Sagasta]] reintrodujo el [[sufragio universal masculino]] en una nueva ley electoral.{{Sfnm|Blasco Gil|2009|p=278}}{{Sfn|Delgado Idarreta|2001|p=500}} En 1907 se introdujo una nueva ley electoral, la [[Ley electoral de 1907|Ley Maura]], que mantuvo el sufragio universal masculino e introdujo el [[sufragio obligatorio]].{{Sfn|Delgado Idarreta|2001|p=500}} Finalmente, las Cortes fueron disueltas por el [[Golpe de Estado de Primo de Rivera|golpe de Estado]] de [[Miguel Primo de Rivera]] en 1923.{{Sfn|Campo|1981-1982|p=240}} |
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El Senado era la cámara alta de las Cortes. Estaba conformada por senadores vitalicios nombrados por el rey, senadores por derecho propio y senadores electos.{{Sfn|Anadón|1996|p=136}} |
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== Elecciones == |
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! Elecciones |
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Las [[Elecciones generales de España de 1876|elecciones constituyentes de 1876]] se convocaron con sufragio universal masculino manteniendo el orden anterior.{{Sfn|Martínez Ruiz|Maqueda|Diego|1999|p=107}} Sin embargo, desde 1879 las elecciones de la Restauración emplearon el [[sufragio censitario]] o restringido masculino —como consecuencia de la Ley Electoral de 1878—{{Sfn|Gutiérrez Lloret|1990|p=124}} hasta 1890, cuando [[Práxedes Mateo Sagasta|Sagasta]] reintrodujo el [[sufragio universal masculino]] en una nueva ley electoral.{{Sfnm|Blasco Gil|2009|1p=278|Delgado Idarreta|2001|2p=500}} En 1907 se introduciría una nueva ley electoral, la Ley [[Antonio Maura|Maura]].{{Sfn|Delgado Idarreta|2001|p=500}} Las Cortes serían disueltas por [[Miguel Primo de Rivera]] en 1923.{{Sfn|Campo|1981-1982|p=240}} |
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| [[Elecciones generales de España de 1907|1907]] |
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== Véase también == |
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__NOTOC__ |
Revisión actual - 19:03 18 nov 2024
Cortes | ||
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Salón de sesiones del Senado (1906) | ||
Salón de sesiones del Congreso (1908) | ||
Localización | ||
País | España | |
Información general | ||
Creación | 1876 | |
Término | 1923 | |
Tipo | Bicameral | |
Cámara alta | Senado | |
Cámara baja | Congreso | |
Las Cortes fueron el Parlamento bicameral de la Restauración borbónica en España existente entre 1876 y 1923. Fueron establecidas por la Constitución española de 1876, promovida por Cánovas del Castillo.
Poder legislativo
[editar]En la Constitución de 1876, el poder legislativo se estableció como compartido por el monarca y las Cortes. Estas consistieron en un sistema bicameral, cuya convocatoria, suspensión, cierre y disolución, correspondía, según la Carta Magna, al monarca.[1] La posibilidad por parte del rey de vetar las leyes que provenían de las Cortes colocaba a las Cortes en una posición de inferioridad frente a la Corona.[2]
Senado
[editar]El Senado era la cámara alta de las Cortes. Estaba conformada por senadores vitalicios nombrados por el rey, senadores por derecho propio y senadores electos.[3] Para poder ser senador era necesario ser español, tener treinta y cinco años cumplidos, no estar procesado criminalmente ni inhabilitado en el ejercicio de sus derechos políticos, y no tener sus bienes intervenidos.[4]
Los senadores vitalicios son, como dice su nombre, senadores cuyo cargo dura toda su vida. Eran nombrados por el rey, a propuesta del Gobierno, el cual los elige entre los Grandes de España, presidentes de Reales Academias, embajadores, obispos, exministros, etc.
Los senadores por derecho propio eran aquellos que se consideran senadores por el derecho que entrañan las altas jerarquías que han alcanzado. Son senadores por derecho propio los almirantes de la Armada, los capitanes generales del Ejército y los Grandes de España de primera clase.
Los senadores electivos son elegidos por los mayores contribuyentes, los concejales, los diputados provinciales, las universidades, Los cabildos metropolitanos, la Real Academia de la Historia, la Real Academia Nacional de Medicina u otras, así como los ministerios, las sociedades de Amigos del País y otras sociedades económicas. Para ser senador electivo se requieren ciertos requisitos: haber cumplido los treinta y cinco años y haber sido elegido tres veces diputado. Sus funciones duran diez años, pero cesan al disolverse las Cortes.
Congreso de los Diputados
[editar]El Congreso de los Diputados era la cámara baja de las Cortes. Estaba conformada por los diputados, elegidos por un periodo de cinco años. No había límite de mandatos. Para ser elegido diputado era necesario ser español, de estado seglar, mayor de edad, y gozar de todos los derechos civiles. La Constitución establecía que debía nombrarse por lo menos un diputado por cada 50 000 habitantes.[6] Durante todo el periodo de la Restauración se celebraron veinte elecciones al Congreso de los Diputados. El número de diputados electos fue aumentando desde los 392 diputados de las elecciones de 1879 hasta los 437 diputados de las elecciones de 1923.
Desde 1879 hasta 1886 las elecciones al Congreso de los Diputados de la Restauración emplearon el sufragio censitario o restringido masculino, como establecía la Ley Electoral de 1878.[7] En 1890 Sagasta reintrodujo el sufragio universal masculino en una nueva ley electoral.[8][9] En 1907 se introdujo una nueva ley electoral, la Ley Maura, que mantuvo el sufragio universal masculino e introdujo el sufragio obligatorio.[9] Finalmente, las Cortes fueron disueltas por el golpe de Estado de Miguel Primo de Rivera en 1923.[10]
Elecciones | Partido en el gobierno | Sufragio |
---|---|---|
1879 | Partido Conservador | Censitario masculino |
1881 | Partido Liberal | Censitario masculino |
1884 | Partido Conservador | Censitario masculino |
1886 | Partido Liberal | Censitario masculino |
1891 | Partido Conservador | Universal masculino |
1893 | Partido Liberal | Universal masculino |
1896 | Partido Conservador | Universal masculino |
1898 | Partido Liberal | Universal masculino |
1899 | Partido Conservador | Universal masculino |
1901 | Partido Liberal | Universal masculino |
1903 | Partido Conservador | Universal masculino |
1905 | Partido Liberal | Universal masculino |
1907 | Partido Conservador | Universal masculino |
1910 | Partido Liberal | Universal masculino |
1914 | Partido Conservador | Universal masculino |
1916 | Partido Liberal | Universal masculino |
1918 | Partido Liberal | Universal masculino |
1919 | Partido Conservador | Universal masculino |
1920 | Partido Conservador | Universal masculino |
1923 | Partido Liberal | Universal masculino |
Véase también
[editar]Referencias
[editar]- ↑ Cabrera y Arranz Notario, 1995.
- ↑ Pérez Ledesma y Marcuello, 1996, p. 29.
- ↑ Anadón, 1996, p. 136.
- ↑ Constitución española, 1876, título III.
- ↑ «Vida Parlamentaria - Congreso de los Diputados». www.congreso.es. Consultado el 8 de junio de 2024.
- ↑ Constitución española, 1876, título IV.
- ↑ Gutiérrez Lloret, 1990, p. 124.
- ↑ Blasco Gil, 2009.
- ↑ a b Delgado Idarreta, 2001, p. 500.
- ↑ Campo, 1981-1982, p. 240.
Bibliografía
[editar]- Anadón Benedicto, Juana (1996). «El Senado en la época de Alfonso XII: una aproximación prosopográfica». Historia Contemporánea (Bilbao: Universidad del País Vasco) (13-14): 135-148. ISSN 1130-2402. Archivado desde el original el 2 de febrero de 2016. Consultado el 26 de enero de 2016.
- Blasco Gil, Yolanda (2009). «Elecciones y derecho político en España durante los siglos XIX y XX». En: Ambrosio Velasco Gómez (coord.). En: Humanidades y crisis del liberalismo: del porfiriato al Estado posrevolucionario (México: Universidad Nacional Autónoma de México): 275-291. ISBN 978-607-02-0978-9.
- Cabrera, Mercedes; Arranz Notario, Luis (1995). «El Parlamento de la Restauración». Hispania: Revista española de historia (Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas) 55 (189): 67-98. ISSN 0018-2141.
- Campo, Salustiano del (1981-1982). «La clase política y la transición democrática». Anales de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas (Madrid: Real Academia de Ciencias Morales y Políticas) 59: 239-256. ISSN 0210-4121. (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última).
- Delgado Idarreta, José Miguel (2001). «La Rioja». En: José Varela Ortega (Ed.). El poder de la influencia: geografía del caciquismo en España (1875-1923) (Madrid: Marcial Pons Historia y Centro de Estudios Políticos y Constitucionales): 497-514. ISBN 84-259-1152-4.
- Gutiérrez Lloret, Rosa Ana (1990). «Restauración y republicanismo: Élites locales y representación política en Alicante (1875-1895)». Espacio Tiempo y Forma. Serie V, Historia Contemporánea (Madrid: Universidad Nacional de Educación a Distancia) 3: 119-129. ISSN 1130-0124.
- Martínez Ruiz, Enrique; Maqueda, Consuelo; Diego, Emilio de (1999). Atlas histórico de España 2. Tres Cantos: Istmo. ISBN 84-7090-350-0.
- Pérez Ledesma, Manuel; Marcuello, Juan Ignacio (1996). «Parlamento y poder ejecutivo en la España contemporánea (1810-1936)». Revista de estudios políticos (Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales) (93): 17-39. ISSN 0048-7694.