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Diferencia entre revisiones de «Cortes de la Restauración»

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== Poder legislativo ==
== Poder legislativo ==


En la [[Constitución española de 1876|Constitución de Cánovas de 1876]], el poder legislativo se estableció como compartido por el monarca y las Cortes. Estas consistieron en un sistema bicameral, cuya convocatoria, suspensión, cierre y disolución, correspondía, según la Carta Otorgada, al monarca.{{Sfn|Cabrera|Arranz Notario|1995}} La posibilidad por parte del rey de vetar las leyes que provenían del Parlamento colocaba al Parlamento en una posición de inferioridad frente a la Corona.{{Sfn|Pérez Ledesma|Marcuello|1996|p=29}}
En la [[Constitución española de 1876|Constitución de 1876]], el poder legislativo se estableció como compartido por el monarca y las Cortes. Estas consistieron en un sistema bicameral, cuya convocatoria, suspensión, cierre y disolución, correspondía, según la Carta Magna, al monarca.{{Sfn|Cabrera|Arranz Notario|1995}} La posibilidad por parte del rey de vetar las leyes que provenían de las Cortes colocaba a las Cortes en una posición de inferioridad frente a la Corona.{{Sfn|Pérez Ledesma|Marcuello|1996|p=29}}


== Senado ==
== Senado ==
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El Senado era la cámara alta de las Cortes. Estaba conformada por senadores vitalicios nombrados por el rey, senadores por derecho propio y senadores electos.{{Sfn|Anadón|1996|p=136}} Para poder ser senador era necesario ser español, tener treinta y cinco años cumplidos, no estar procesado criminalmente ni inhabilitado en el ejercicio de sus derechos políticos, y no tener sus bienes intervenidos.<ref>Constitución española, 1876, título III.</ref>
El Senado era la cámara alta de las Cortes. Estaba conformada por senadores vitalicios nombrados por el rey, senadores por derecho propio y senadores electos.{{Sfn|Anadón|1996|p=136}} Para poder ser senador era necesario ser español, tener treinta y cinco años cumplidos, no estar procesado criminalmente ni inhabilitado en el ejercicio de sus derechos políticos, y no tener sus bienes intervenidos.<ref>Constitución española, 1876, título III.</ref>


Los senadores vitalicios son, como dice su nombre, senadores cuyo cargo dura toda su vida. eran nombrados por el rey, a propuesta del Gobierno, el cual los elige entre los [[Grandeza de España|Grandes de España]], presidentes de [[Real Academia|Reales Academias]], [[embajador]]es, [[obispo]]s, ex[[ministro]]s, etc.
Los senadores vitalicios son, como dice su nombre, senadores cuyo cargo dura toda su vida. Eran nombrados por el rey, a propuesta del Gobierno, el cual los elige entre los [[Grandeza de España|Grandes de España]], presidentes de [[Real Academia|Reales Academias]], [[embajador]]es, [[obispo]]s, ex[[ministro]]s, etc.


Los senadores por derecho propio eran aquellos que se consideran senadores por el derecho que entrañan las altas jerarquías que han alcanzado. Son senadores por derecho propio los [[almirante]]s de la [[Armada Española|Armada]], los [[capitán general|capitanes generales]] del [[Ejército de Tierra (España)|Ejército]] y los Grandes de España de primera clase,
Los senadores por derecho propio eran aquellos que se consideran senadores por el derecho que entrañan las altas jerarquías que han alcanzado. Son senadores por derecho propio los [[almirante]]s de la [[Armada Española|Armada]], los [[capitán general|capitanes generales]] del [[Ejército de Tierra (España)|Ejército]] y los [[Grandeza de España|Grandes de España]] de primera clase.


Los senadores electivos son elegidos por los mayores contribuyentes, los [[concejal]]es, los diputados provinciales, las [[universidad]]es, Los cabildos metropolitanos, la [[Real Academia de la Historia]], la [[Real Academia Nacional de Medicina]] u otras, así como los ministerios, las sociedades de Amigos del País y otras sociedades económicas. Para ser senador electivo se requieren ciertos requisitos: haber cumplido los treinta y cinco años y haber sido elegido tres veces diputado. Sus funciones duran diez años, pero cesan al disolverse las Cortes.
Los senadores electivos son elegidos por los mayores contribuyentes, los [[concejal]]es, los diputados provinciales, las [[universidad]]es, Los cabildos metropolitanos, la [[Real Academia de la Historia]], la [[Real Academia Nacional de Medicina]] u otras, así como los ministerios, las sociedades de Amigos del País y otras sociedades económicas. Para ser senador electivo se requieren ciertos requisitos: haber cumplido los treinta y cinco años y haber sido elegido tres veces diputado. Sus funciones duran diez años, pero cesan al disolverse las Cortes.


== Congreso de los Diputados ==
== Congreso de los Diputados ==
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El Congreso de los Diputados era la cámara baja de las Cortes. Estaba conformada por los diputados, elegidos por un periodo de cinco años. No había [[límite de mandatos]]. Para ser elegido diputado era necesario ser español, de estado [[seglar]], mayor de edad, y gozar de todos los derechos civiles. La constitución establecía que debía nombrarse por lo menos un diputado por cada 50 000 habitantes.<ref>Constitución española, 1876, título IV.</ref> Durante todo el periodo de la Restauración se celebraron veinte elecciones al Congreso de los Diputados. El número de diputados electos fue aumentando desde los 392 diputados de las elecciones de [[Elecciones generales de España de 1879|1879]] hasta los 437 diputados de las elecciones de [[Elecciones generales de España de 1923|1923]].
El Congreso de los Diputados era la cámara baja de las Cortes. Estaba conformada por los diputados, elegidos por un periodo de cinco años. No había [[límite de mandatos]]. Para ser elegido diputado era necesario ser español, de estado [[seglar]], mayor de edad, y gozar de todos los derechos civiles. La Constitución establecía que debía nombrarse por lo menos un diputado por cada 50 000 habitantes.<ref>Constitución española, 1876, título IV.</ref> Durante todo el periodo de la Restauración se celebraron veinte elecciones al Congreso de los Diputados. El número de diputados electos fue aumentando desde los 392 diputados de las elecciones de [[Elecciones generales de España de 1879|1879]] hasta los 437 diputados de las elecciones de [[Elecciones generales de España de 1923|1923]].


Desde 1879 hasta 1886 las elecciones al Congreso de los Diputados de la Restauración emplearon el [[sufragio censitario]] o restringido masculino, como establecía la Ley Electoral de 1878.{{Sfn|Gutiérrez Lloret|1990|p=124}} En 1890 [[Práxedes Mateo Sagasta|Sagasta]] reintrodujo el [[sufragio universal masculino]] en una nueva ley electoral.{{Sfnm|Blasco Gil|2009|p=278}}{{Sfn|Delgado Idarreta|2001|p=500}} En 1907 se introdujo una nueva ley electoral, la [[Ley electoral de 1907|Ley Maura]], que mantuvo el sufragio universal masculino e introdujo el [[sufragio obligatorio]].{{Sfn|Delgado Idarreta|2001|p=500}} Finalmente, las Cortes fueron disueltas por el [[Golpe de Estado de Primo de Rivera|golpe de Estado]] de [[Miguel Primo de Rivera]] en 1923.{{Sfn|Campo|1981-1982|p=240}}
Desde 1879 hasta 1886 las elecciones al Congreso de los Diputados de la Restauración emplearon el [[sufragio censitario]] o restringido masculino, como establecía la Ley Electoral de 1878.{{Sfn|Gutiérrez Lloret|1990|p=124}} En 1890 [[Práxedes Mateo Sagasta|Sagasta]] reintrodujo el [[sufragio universal masculino]] en una nueva ley electoral.{{Sfnm|Blasco Gil|2009|p=278}}{{Sfn|Delgado Idarreta|2001|p=500}} En 1907 se introdujo una nueva ley electoral, la [[Ley electoral de 1907|Ley Maura]], que mantuvo el sufragio universal masculino e introdujo el [[sufragio obligatorio]].{{Sfn|Delgado Idarreta|2001|p=500}} Finalmente, las Cortes fueron disueltas por el [[Golpe de Estado de Primo de Rivera|golpe de Estado]] de [[Miguel Primo de Rivera]] en 1923.{{Sfn|Campo|1981-1982|p=240}}
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Cortes


Salón de sesiones del Senado (1906)

Salón de sesiones del Congreso (1908)
Localización
País España
Información general
Creación 1876
Término 1923
Tipo Bicameral
Cámara alta Senado
Cámara baja Congreso

Las Cortes fueron el Parlamento bicameral de la Restauración borbónica en España existente entre 1876 y 1923. Fueron establecidas por la Constitución española de 1876, promovida por Cánovas del Castillo.

Poder legislativo

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En la Constitución de 1876, el poder legislativo se estableció como compartido por el monarca y las Cortes. Estas consistieron en un sistema bicameral, cuya convocatoria, suspensión, cierre y disolución, correspondía, según la Carta Magna, al monarca.[1]​ La posibilidad por parte del rey de vetar las leyes que provenían de las Cortes colocaba a las Cortes en una posición de inferioridad frente a la Corona.[2]

Senado

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El Senado era la cámara alta de las Cortes. Estaba conformada por senadores vitalicios nombrados por el rey, senadores por derecho propio y senadores electos.[3]​ Para poder ser senador era necesario ser español, tener treinta y cinco años cumplidos, no estar procesado criminalmente ni inhabilitado en el ejercicio de sus derechos políticos, y no tener sus bienes intervenidos.[4]

Los senadores vitalicios son, como dice su nombre, senadores cuyo cargo dura toda su vida. Eran nombrados por el rey, a propuesta del Gobierno, el cual los elige entre los Grandes de España, presidentes de Reales Academias, embajadores, obispos, exministros, etc.

Los senadores por derecho propio eran aquellos que se consideran senadores por el derecho que entrañan las altas jerarquías que han alcanzado. Son senadores por derecho propio los almirantes de la Armada, los capitanes generales del Ejército y los Grandes de España de primera clase.

Los senadores electivos son elegidos por los mayores contribuyentes, los concejales, los diputados provinciales, las universidades, Los cabildos metropolitanos, la Real Academia de la Historia, la Real Academia Nacional de Medicina u otras, así como los ministerios, las sociedades de Amigos del País y otras sociedades económicas. Para ser senador electivo se requieren ciertos requisitos: haber cumplido los treinta y cinco años y haber sido elegido tres veces diputado. Sus funciones duran diez años, pero cesan al disolverse las Cortes.

Congreso de los Diputados

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Fachada principal del Congreso de los Diputados el día de la jura de la Constitucióndel rey Alfonso XIII (17 de mayo de 1902)[5]

El Congreso de los Diputados era la cámara baja de las Cortes. Estaba conformada por los diputados, elegidos por un periodo de cinco años. No había límite de mandatos. Para ser elegido diputado era necesario ser español, de estado seglar, mayor de edad, y gozar de todos los derechos civiles. La Constitución establecía que debía nombrarse por lo menos un diputado por cada 50 000 habitantes.[6]​ Durante todo el periodo de la Restauración se celebraron veinte elecciones al Congreso de los Diputados. El número de diputados electos fue aumentando desde los 392 diputados de las elecciones de 1879 hasta los 437 diputados de las elecciones de 1923.

Desde 1879 hasta 1886 las elecciones al Congreso de los Diputados de la Restauración emplearon el sufragio censitario o restringido masculino, como establecía la Ley Electoral de 1878.[7]​ En 1890 Sagasta reintrodujo el sufragio universal masculino en una nueva ley electoral.[8][9]​ En 1907 se introdujo una nueva ley electoral, la Ley Maura, que mantuvo el sufragio universal masculino e introdujo el sufragio obligatorio.[9]​ Finalmente, las Cortes fueron disueltas por el golpe de Estado de Miguel Primo de Rivera en 1923.[10]

Elecciones Partido en el gobierno Sufragio
1879 Partido Conservador Censitario masculino
1881 Partido Liberal Censitario masculino
1884 Partido Conservador Censitario masculino
1886 Partido Liberal Censitario masculino
1891 Partido Conservador Universal masculino
1893 Partido Liberal Universal masculino
1896 Partido Conservador Universal masculino
1898 Partido Liberal Universal masculino
1899 Partido Conservador Universal masculino
1901 Partido Liberal Universal masculino
1903 Partido Conservador Universal masculino
1905 Partido Liberal Universal masculino
1907 Partido Conservador Universal masculino
1910 Partido Liberal Universal masculino
1914 Partido Conservador Universal masculino
1916 Partido Liberal Universal masculino
1918 Partido Liberal Universal masculino
1919 Partido Conservador Universal masculino
1920 Partido Conservador Universal masculino
1923 Partido Liberal Universal masculino

Véase también

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Referencias

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  1. Cabrera y Arranz Notario, 1995.
  2. Pérez Ledesma y Marcuello, 1996, p. 29.
  3. Anadón, 1996, p. 136.
  4. Constitución española, 1876, título III.
  5. «Vida Parlamentaria - Congreso de los Diputados». www.congreso.es. Consultado el 8 de junio de 2024. 
  6. Constitución española, 1876, título IV.
  7. Gutiérrez Lloret, 1990, p. 124.
  8. Blasco Gil, 2009.
  9. a b Delgado Idarreta, 2001, p. 500.
  10. Campo, 1981-1982, p. 240.

Bibliografía

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