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Diferencia entre revisiones de «Diversidad sexual en Venezuela»

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| bandera = Flag_of_Venezuela.svg
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La '''diversidad sexual en Venezuela''' se enfrenta a ciertos desafíos legales y sociales. Los homosexuales no gozan de los mismos derechos y protecciones que el resto de los ciudadanos, enfrentando dificultades en sus vidas.
La '''diversidad sexual en Venezuela''' se enfrenta a ciertos desafíos legales y sociales. Los homosexuales no gozan de los mismos derechos y protecciones que el resto de los ciudadanos, enfrentando dificultades en sus vidas.


Tanto la actividad sexual entre personas del mismo sexo, ya sean parejas masculinas o femeninas es legal, pero las parejas del mismo sexo y las [[Familia homoparental|familias homoparentales]] no disfrutan de las mismas protecciones legales disponibles para las parejas heterosexuales.
Tanto la actividad sexual entre personas del mismo sexo, ya sean parejas masculinas o femeninas es legal, pero las parejas del mismo sexo y las [[Familia homoparental|familias homoparentales]] no disfrutan de las mismas protecciones legales disponibles para las parejas heterosexuales. Sin embargo en 2016 el [[Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela|Tribunal Supremo de Justicia]] interpretó el artículo 75 de la [[Constitución de Venezuela de 1999|Constitución]] estableciendo que:


{{cita|El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.
Sin embargo en [[2016]] el [[Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela|Tribunal Supremo de Justicia]] interpretó el artículo 75 de la [[Constitución de Venezuela de 1999|Constitución]] estableciendo que ''«el Estado brindará protección sin distinción»'' a las [[familias homoparentales]], convirtiéndose en el primer reconocimiento de las parejas homosexuales en [[Venezuela]].<ref name="tsj_1">[http://www.tsj.gob.ve/-/tsj-establece-criterio-sobre-doble-maternidad-en-casos-de-reproduccion-asistida-y-familias-homoparentales TSJ establece criterio sobre doble maternidad en casos de reproducción asistida y familias homoparentales.] {{Wayback|url=http://www.tsj.gob.ve/-/tsj-establece-criterio-sobre-doble-maternidad-en-casos-de-reproduccion-asistida-y-familias-homoparentales |date=20161226060524 }}</ref> El [[25 de enero]] de [[2017]] el [[Consejo Nacional Electoral de Venezuela|Consejo Nacional Electoral]] emitió la primera acta de nacimiento donde se reconoce la doble maternidad.<ref name="efectococuyo_1">{{Cita web |url=http://efectococuyo.com/principales/cne-emitio-por-primera-vez-acta-de-nacimiento-con-doble-maternidad |título=CNE emitió por primera vez acta de nacimiento con doble maternidad. |fechaacceso=1 de febrero de 2017 |urlarchivo=https://web.archive.org/web/20170131204352/http://efectococuyo.com/principales/cne-emitio-por-primera-vez-acta-de-nacimiento-con-doble-maternidad |fechaarchivo=31 de enero de 2017 }}</ref>



La [[homofobia]] aún está muy arraigada e impera en gran parte de la población, caracterizada por un fuerte [[estereotipo]] reforzado por los [[Medio de comunicación|medios de comunicación]] y las producciones audiovisuales, sumado a los patrones culturales, y el alto conservadurismo de la sociedad, actualmente la [[homosexualidad]], si bien no es totalmente aceptada, no es ilegal.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.''.<ref name="tsj_1">[http://www.tsj.gob.ve/-/tsj-establece-criterio-sobre-doble-maternidad-en-casos-de-reproduccion-asistida-y-familias-homoparentales TSJ establece criterio sobre doble maternidad en casos de reproducción asistida y familias homoparentales.] {{Wayback|url=http://www.tsj.gob.ve/-/tsj-establece-criterio-sobre-doble-maternidad-en-casos-de-reproduccion-asistida-y-familias-homoparentales |date=20161226060524 }}</ref>''}}

El 25 de enero de 2017 el [[Consejo Nacional Electoral de Venezuela|Consejo Nacional Electoral]] emitió la primera acta de nacimiento donde se reconoce la doble maternidad.<ref name="efectococuyo_1">{{Cita web |url=http://efectococuyo.com/principales/cne-emitio-por-primera-vez-acta-de-nacimiento-con-doble-maternidad |título=CNE emitió por primera vez acta de nacimiento con doble maternidad. |fechaacceso=1 de febrero de 2017 |urlarchivo=https://web.archive.org/web/20170131204352/http://efectococuyo.com/principales/cne-emitio-por-primera-vez-acta-de-nacimiento-con-doble-maternidad |fechaarchivo=31 de enero de 2017 }}</ref>


== Leyes con respecto a la actividad entre personas del mismo sexo ==
== Leyes con respecto a la actividad entre personas del mismo sexo ==
[[Archivo:2023-07-14 Venezuela - Situación de derechos humanos de personas LGBTIQ- y privadas de libertad en Venezuela.webm|izquierda|miniaturadeimagen|300x300px|Audiencia de la [[Comisión Interamericana de Derechos Humanos]] (CIDH) sobre la situación de derechos humanos de personas LGBT en Venezuela (2023).]]
Los actos homosexuales por mutua voluntad y [[prostitución|no comerciales]] entre personas que han superado la [[edad de consentimiento sexual]] nunca habían sido castigados desde la [[independencia de Venezuela]], siendo junto con [[homosexualidad en Bolivia|Bolivia]] los dos únicos países de [[Sudamérica]] que no [[criminalización|criminalizaron]] la [[homosexualidad]] desde su formación como [[Estado]] soberano. Sin embargo, en el marco de la ''«[[ley de vagos y maleantes]]»'' (leyes de comportamiento pre-delictivas como en [[Europa]] y [[América Latina]] durante el [[siglo XX]]) la situación cambió ligeramente; En [[Venezuela]], a diferencia de [[España]], esta ley no se refirió expresamente a los [[Homosexualidad|homosexuales]], aunque ocasionalmente era aplicada a los [[homosexuales]], [[transgénero]] y/o [[Transexualidad|transexuales]] que ejercían la [[prostitución]], así como a los profesionales del sexo en general, según ha informado [[Amnistía Internacional]].<ref>{{Cita web |url=http://www.pgr.gob.ve/dmdocuments/1956/25129.pdf |título=Copia archivada |fechaacceso=19 de agosto de 2015 |urlarchivo=https://web.archive.org/web/20150924072340/http://www.pgr.gob.ve/dmdocuments/1956/25129.pdf |fechaarchivo=24 de septiembre de 2015 }}</ref> Las personas sometidas a esta legislación por ''«actos administrativos»'' podían ser puestos bajo ''«programas de reeducación»'' en ''«lugares especiales de confinamiento»'' sin juicio alguno, como también ha sucedido en muchos otros países, entre ellos [[España]].<ref>{{cita web |url=http://www.reis.cis.es/REIS/jsp/REIS.jsp?opcion=articulo&ktitulo=1876&autor=JORDI+M.+MONFERRER+TOM%C1S |título=La construcción de la protesta en el movimiento gay español |autor=Revista española de investigaciones sociológicas |fechaacceso=11 de diciembre de 2013}}</ref> Esta ley fue declarada inconstitucional por la antigua [[Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela|Corte Suprema de Justicia]] en [[1997]].<ref>{{cita web |url=http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/indercom/cont/27/leg/leg8.pdf |formato=PDF |título=Jurídicas |autor=Universidad Nacional Autónoma de México |fechaacceso=11 de diciembre de 2013}}</ref><ref>{{cita web |url=http://www.monografias.com/trabajos74/sentencia-derogada-ley-vago-maleantes/sentencia-derogada-ley-vago-maleantes.shtml |título=Sentencia derogada: Ley de vagos y maleantes |autor=monografias.com |fechaacceso=11 de diciembre de 2013}}</ref> La edad universal de consentimiento es a los 16 años, tanto para [[Heterosexualidad|heterosexuales]] como [[Homosexualidad|homosexuales]].<ref>{{Cita web |url=http://www.ministeriopublico.gob.ve/web/guest/codigo-penal |título=Código penal. |fechaacceso=1 de abril de 2016 |urlarchivo=https://web.archive.org/web/20160310091539/http://www.ministeriopublico.gob.ve/web/guest/codigo-penal |fechaarchivo=10 de marzo de 2016 }}</ref>
Los actos homosexuales por mutua voluntad y [[prostitución|no comerciales]] entre personas que han superado la [[edad de consentimiento sexual]] nunca habían sido castigados desde la [[independencia de Venezuela]], siendo junto con [[homosexualidad en Bolivia|Bolivia]] los dos únicos países de [[Sudamérica]] que no [[criminalización|criminalizaron]] la [[homosexualidad]] desde su formación como [[Estado]] soberano. Sin embargo, en el marco de la ''«[[Ley de vagos y maleantes (Venezuela)|ley de vagos y maleantes]]»'' (leyes de comportamiento pre-delictivas como en [[Europa]] y [[América Latina]] durante el {{siglo|XX||s}}) la situación cambió ligeramente; En [[Venezuela]], a diferencia de [[España]], esta ley no se refirió expresamente a los [[Homosexualidad|homosexuales]], aunque ocasionalmente era aplicada a los [[homosexuales]], [[transgénero]] y/o [[Transexualidad|transexuales]] que ejercían la [[prostitución]], así como a los profesionales del sexo en general, según ha informado [[Amnistía Internacional]].<ref>{{Cita web |url=http://www.pgr.gob.ve/dmdocuments/1956/25129.pdf |título=Copia archivada |fechaacceso=19 de agosto de 2015 |urlarchivo=https://web.archive.org/web/20150924072340/http://www.pgr.gob.ve/dmdocuments/1956/25129.pdf |fechaarchivo=24 de septiembre de 2015 }}</ref> Las personas sometidas a esta legislación por ''«actos administrativos»'' podían ser puestos bajo ''«programas de reeducación»'' en ''«lugares especiales de confinamiento»'' sin juicio alguno, como también ha sucedido en muchos otros países, entre ellos [[España]].<ref>{{cita web |url=http://www.reis.cis.es/REIS/jsp/REIS.jsp?opcion=articulo&ktitulo=1876&autor=JORDI+M.+MONFERRER+TOM%C1S |título=La construcción de la protesta en el movimiento gay español |autor=Revista española de investigaciones sociológicas |fechaacceso=11 de diciembre de 2013 |fechaarchivo=10 de septiembre de 2018 |urlarchivo=https://web.archive.org/web/20180910095110/http://www.reis.cis.es/REIS/jsp/REIS.jsp?opcion=articulo&ktitulo=1876&autor=JORDI+M.+MONFERRER+TOMS |deadurl=yes }}</ref> Esta ley fue declarada inconstitucional por la antigua [[Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela|Corte Suprema de Justicia]] en 1997.<ref>{{cita web |url=http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/indercom/cont/27/leg/leg8.pdf |formato=PDF |título=Jurídicas |autor=Universidad Nacional Autónoma de México |fechaacceso=11 de diciembre de 2013}}</ref><ref>{{cita web |url=http://www.monografias.com/trabajos74/sentencia-derogada-ley-vago-maleantes/sentencia-derogada-ley-vago-maleantes.shtml |título=Sentencia derogada: Ley de vagos y maleantes |autor=monografias.com |fechaacceso=11 de diciembre de 2013}}</ref> La edad universal de consentimiento es a los 16 años, tanto para [[Heterosexualidad|heterosexuales]] como [[Homosexualidad|homosexuales]].<ref>{{Cita web |url=http://www.ministeriopublico.gob.ve/web/guest/codigo-penal |título=Código penal. |fechaacceso=1 de abril de 2016 |urlarchivo=https://web.archive.org/web/20160310091539/http://www.ministeriopublico.gob.ve/web/guest/codigo-penal |fechaarchivo=10 de marzo de 2016 }}</ref>


Sin embargo, el [[Código Orgánico de Justicia Militar]], vigente desde [[1998]], tipifica en su artículo 565 que el militar ''«que cometa actos sexuales contra natura»'' será penado con prisión de uno a tres años y separado de las [[Fuerza Armada Nacional Bolivariana|Fuerzas Armadas]], pudiendo ser utilizada la [[orientación sexual]] de los [[Oficial (fuerzas armadas)|oficiales]] como motivo de [[Impeachment|destitución]].<ref name="defiendete_1" />
El [[Código de Justicia Militar de Venezuela]], vigente desde 1998, tipificaba en su artículo 565 que el militar ''«que cometa actos sexuales contra natura»'' será penado con prisión de uno a tres años y separado de las [[Fuerza Armada Nacional Bolivariana|Fuerzas Armadas]], pudiendo ser utilizada la [[orientación sexual]] de los [[Oficial (fuerzas armadas)|oficiales]] como motivo de [[Impeachment|destitución]]. Dicha norma fue anulada en marzo de 2023 tras un fallo del [[Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela]].<ref>{{cita noticia|nombre = |apellido = |url =https://www.france24.com/es/minuto-a-minuto/20230317-el-tribunal-supremo-de-venezuela-despenaliza-la-homosexualidad-dentro-de-la-fuerza-armada|título =El Tribunal Supremo de Venezuela despenaliza la homosexualidad dentro de la Fuerza Armada |periódico =[[France 24]]|editorial=France24.com|fecha =17 de marzo de 2023|fechaacceso = 18 de marzo de 2023}}</ref>


== Leyes contra la discriminación ==
== Leyes contra la discriminación ==
La [[Constitución de Venezuela]] establece que ''«todas las personas son iguales ante la ley»'', prohíbe actos de [[discriminación]] ''«que tengan por objeto menoscabar el reconocimiento en condiciones de igualdad de los derechos de toda persona»'' y que ''«toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad»'';<ref>http://www.cne.gob.ve/web/normativa_electoral/constitucion/titulo3.php#cap1</ref> sin mencionar explícitamente la [[orientación sexual]], [[identidad de género]] o expresión de género, aun así, en la decisión de la [[Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela|Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia]] de [[2008]] se afirmó que la Constitución protege también de cualquier tipo de discriminación por orientación sexual,<ref name="tsj_2">{{cita web |url=http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Noviembre/1739-121108-2008-03-2630.html |título=Copia archivada |fechaacceso=18 de febrero de 2014 |urlarchivo=https://web.archive.org/web/20120804185146/http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Noviembre/1739-121108-2008-03-2630.html |fechaarchivo=4 de agosto de 2012 }}</ref> aunque hasta la fecha, no existe una ley ni instrumento jurídico que proteja integralmente a las personas por su orientación sexual, identidad de género o expresión de género.
La [[Constitución de Venezuela]] establece que ''«todas las personas son iguales ante la ley»'', prohíbe actos de [[discriminación]] ''«que tengan por objeto menoscabar el reconocimiento en condiciones de igualdad de los derechos de toda persona»'' y que ''«toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad»'';<ref>http://www.cne.gob.ve/web/normativa_electoral/constitucion/titulo3.php#cap1</ref> sin mencionar explícitamente la [[orientación sexual]], [[identidad de género]] o expresión de género, aun así, en la decisión de la [[Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela|Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia]] de 2008 se afirmó que la Constitución protege también de cualquier tipo de discriminación por orientación sexual,<ref name="tsj_2">{{cita web |url=http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Noviembre/1739-121108-2008-03-2630.html |título=Copia archivada |fechaacceso=18 de febrero de 2014 |urlarchivo=https://web.archive.org/web/20120804185146/http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Noviembre/1739-121108-2008-03-2630.html |fechaarchivo=4 de agosto de 2012 }}</ref> aunque hasta la fecha, no existe una ley ni instrumento jurídico que proteja integralmente a las personas por su orientación sexual, identidad de género o expresión de género.


Por ahora existe protección legal contra la discriminación en el ámbito laboral, arrendatario y bancario, algunas de las leyes que protegen a las personas por su orientación sexual o identidad de género se presentan a continuación:
Por ahora existe protección legal contra la discriminación en el ámbito laboral, arrendatario y bancario, algunas de las leyes que protegen a las personas por su orientación sexual o identidad de género se presentan a continuación:
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* Artículo 5 y 14 de la [[Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda]].<ref>https://amerika21.de/files/a21/mietengesetz-venezuela.pdf</ref>
* Artículo 5 y 14 de la [[Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda]].<ref>https://amerika21.de/files/a21/mietengesetz-venezuela.pdf</ref>


El proyecto de ''Ley para la Promoción y Protección del Derecho a la Igualdad de las Personas con [[Virus de la inmunodeficiencia humana|VIH]] o [[VIH/sida|Sida]] y sus Familiares'' incluía la prohibición de discriminación por [[orientación sexual]], expresión de género o [[identidad de género]], cuando se fuera [[Virus de la inmunodeficiencia humana|VIH positivo]],<ref>https://onusidave.files.wordpress.com/2014/07/proyecto-de-ley-entregado-a-la-asamblea-nacional.pdf</ref> pero esta mención fue eliminada de todos los artículos de la ley promulgada en [[2015]], e incluida en una única definición como ''«grupos vulnerables»'' incluyendo a ''«comunidades de sexo diverso»''.<ref>http://www.stopvih.org/pdf/Ley-Proteccion-de-Personas-con-VIH-y-sus-Familiares-Promulgada-30Dic2014.pdf</ref>
El proyecto de ''Ley para la Promoción y Protección del Derecho a la Igualdad de las Personas con [[Virus de la inmunodeficiencia humana|VIH]] o [[VIH/sida|Sida]] y sus Familiares'' incluía la prohibición de discriminación por [[orientación sexual]], expresión de género o [[identidad de género]], cuando se fuera [[Virus de la inmunodeficiencia humana|VIH positivo]],<ref>https://onusidave.files.wordpress.com/2014/07/proyecto-de-ley-entregado-a-la-asamblea-nacional.pdf</ref> pero esta mención fue eliminada de todos los artículos de la ley promulgada en 2015, e incluida en una única definición como ''«grupos vulnerables»'' incluyendo a ''«comunidades de sexo diverso»''.<ref>http://www.stopvih.org/pdf/Ley-Proteccion-de-Personas-con-VIH-y-sus-Familiares-Promulgada-30Dic2014.pdf</ref>


Durante la realización del I Congreso Nacional sobre Derechos Humanos y Diversidad Sexual el diputado de la Asamblea Nacional, [[Elvis Amoroso]] ([[PSUV]]), aseguró que el órgano legislativo de Venezuela esperaba aprobar durante la sesión del [[12 de mayo]] de [[2015]] un proyecto que reconociera oficialmente al [[17 de mayo]] de cada año como Día Nacional de la No Discriminación por Orientación Sexual, Identidad de Género y Expresión de Género.<ref>http://sinetiquetas.org/2015/03/30/combatira-venezuela-el-odio-a-homosexuales-y-trans/</ref> La propuesta presentada también exhortaba a la [[Comisión Nacional de Telecomunicaciones de Venezuela|Comisión Nacional de Telecomunicaciones]] que regulara los mensajes transmitidos en los medios del país que estigmaticen a las personas por su orientación sexual o identidad de género, al [[Ministerio del Poder Popular para la Educación|Ministerio de Educación]] que evitara la deserción escolar motivada a la discriminación, y planteaba la creación de la Dirección de Atención de la Diversidad Sexual, bajo la responsabilidad de órganos regionales y municipales; además prohibía explícitamente la discriminación por orientación sexual e identidad de género, y llamaba a la creación de leyes que protegieran a las personas gais, lesbianas, transexuales e intersexuales.<ref>http://www.scribd.com/doc/260004673/Proyecto-de-Acuerdo-17-de-Mayo-Dia-de-la-No-Discriminacion-por-Orientacion-Sexual-e-Identidad-de-Genero-en-Venezuela</ref> Dicho proyecto no fue finalmente discutido por el Parlamento, cancelando su discusión el mismo día que sería discutido.
Durante la realización del I Congreso Nacional sobre Derechos Humanos y Diversidad Sexual el diputado de la Asamblea Nacional, [[Elvis Amoroso]] ([[PSUV]]), aseguró que el órgano legislativo de Venezuela esperaba aprobar durante la sesión del 12 de mayo de 2015 un proyecto que reconociera oficialmente al 17 de mayo de cada año como Día Nacional de la No Discriminación por Orientación Sexual, Identidad de Género y Expresión de Género.<ref>http://sinetiquetas.org/2015/03/30/combatira-venezuela-el-odio-a-homosexuales-y-trans/</ref> La propuesta presentada también exhortaba a la [[Comisión Nacional de Telecomunicaciones de Venezuela|Comisión Nacional de Telecomunicaciones]] que regulara los mensajes transmitidos en los medios del país que estigmaticen a las personas por su orientación sexual o identidad de género, al [[Ministerio del Poder Popular para la Educación|Ministerio de Educación]] que evitara la deserción escolar motivada a la discriminación, y planteaba la creación de la Dirección de Atención de la Diversidad Sexual, bajo la responsabilidad de órganos regionales y municipales; además prohibía explícitamente la discriminación por orientación sexual e identidad de género, y llamaba a la creación de leyes que protegieran a las personas gais, lesbianas, transexuales e intersexuales.<ref>http://www.scribd.com/doc/260004673/Proyecto-de-Acuerdo-17-de-Mayo-Dia-de-la-No-Discriminacion-por-Orientacion-Sexual-e-Identidad-de-Genero-en-Venezuela</ref> Dicho proyecto no fue finalmente discutido por el Parlamento, cancelando su discusión el mismo día que sería discutido.


Un año más tarde en [[2016]], luego de que cambiara la relación de fuerzas en el parlamento venezolano, con una oposición al gobierno con mayoría, se aprobó por unanimidad de los diputados opositores presentes, sin presencia de los diputados del partido de gobierno, un acuerdo para declarar el [[17 de mayo]] como ''[[Día Internacional contra la Homofobia, la Transfobia y la Bifobia|Día Nacional contra la Homofobia, Transfobia y Bifobia]]'' en todo el territorio nacional. Además el acuerdo exhorta a todos los Poderes Públicos y a la sociedad a promover la lucha contra la discriminación, violencia y negación de derechos a las personas por su orientación sexual e identidad o expresión de género, particularmente en los
Un año más tarde en 2016, luego de que cambiara la relación de fuerzas en el parlamento venezolano, con una oposición al gobierno con mayoría, se aprobó por unanimidad de los diputados opositores presentes, sin presencia de los diputados del partido de gobierno, un acuerdo para declarar el 17 de mayo como ''[[Día Internacional contra la Homofobia, la Transfobia y la Bifobia|Día Nacional contra la Homofobia, Transfobia y Bifobia]]'' en todo el territorio nacional. Además el acuerdo exhorta a todos los Poderes Públicos y a la sociedad a promover la lucha contra la discriminación, violencia y negación de derechos a las personas por su orientación sexual e identidad o expresión de género, particularmente en los
ámbitos educativo, laboral, de salud, de vivienda y de seguridad personal. Se insta además a la [[Ministerio Público (Venezuela)|Fiscalía General de la República]] a establecer mecanismos para visibilizar, investigar y perseguir los crímenes de odio, así como llama a que el [[Consejo Nacional Electoral de Venezuela|Consejo Nacional Electoral]] permita el cambio de
ámbitos educativo, laboral, de salud, de vivienda y de seguridad personal. Se insta además a la [[Ministerio Público (Venezuela)|Fiscalía General de la República]] a establecer mecanismos para visibilizar, investigar y perseguir los crímenes de odio, así como llama a que el [[Consejo Nacional Electoral de Venezuela|Consejo Nacional Electoral]] permita el cambio de
nombre de las personas trans, establecido en el artículo 146 de la [[Ley Orgánica de Registro Civil]]. Por último rechaza cualquier acto de discriminación motivada por [[orientación sexual]], [[identidad de género]] o expresión de género en la [[Asamblea Nacional de Venezuela|Asamblea Nacional]].<ref>http://www.asambleanacional.gob.ve/uploads/actos_legislativos/doc_0519464c287f1f6a284bd19f726006cacb01826f.pdf</ref><ref>http://www.asambleanacional.gob.ve/noticia/show/id/15194</ref> Sin embargo, el [[Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela|Tribunal Supremo de Justicia]] suspendió la sesión donde se aprobara el acuerdo, quedando sin efecto alguno tal declaración.<ref>http://runrun.es/nacional/actualidad/275556/tsj-suspende-efectos-de-7-sesiones-de-la-an-por-violar-sentencia-sobre-reglamento-de-interior-y-de-debates.html</ref>
nombre de las personas trans, establecido en el artículo 146 de la [[Ley Orgánica de Registro Civil]]. Por último rechaza cualquier acto de discriminación motivada por [[orientación sexual]], [[identidad de género]] o expresión de género en la [[Asamblea Nacional de Venezuela|Asamblea Nacional]].<ref>http://www.asambleanacional.gob.ve/uploads/actos_legislativos/doc_0519464c287f1f6a284bd19f726006cacb01826f.pdf</ref><ref>http://www.asambleanacional.gob.ve/noticia/show/id/15194</ref> Sin embargo, el [[Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela|Tribunal Supremo de Justicia]] suspendió la sesión donde se aprobara el acuerdo, quedando sin efecto alguno tal declaración.<ref>http://runrun.es/nacional/actualidad/275556/tsj-suspende-efectos-de-7-sesiones-de-la-an-por-violar-sentencia-sobre-reglamento-de-interior-y-de-debates.html</ref>


Para 2021, habiéndose constituido una [[V Legislatura de la Asamblea Nacional de Venezuela|nueva legislatura]] de la Asamblea Nacional, aunque no reconocida por la anterior presidida por Juan Guaidó y parte de la comunidad internacional liderada por Estados Unidos, se retomó el 17 de mayo como fecha para proclamar la lucha contra el odio y discriminación.<ref>http://www.asambleanacional.gob.ve/noticias/resumen-de-la-sesion-ordinaria-del-jueves-13-de-mayo</ref> Durante la sesión celebrada el 13 de mayo se realizó un exhorto a las autoridades públicas para crear políticas que luchen por la igualdad de todas las personas y en contra de la discriminación por orientación sexual, identidad y orientación de género. Además se acordó la creación de una [[Subcomisión para la Atención de la Comunidad LGBTI de la Asamblea Nacional de Venezuela|Subcomisión para la Atención de la Comunidad LGBTI]], que formará parte de la [[Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral de la Asamblea Nacional de Venezuela|Comisión Permanente de Desarrollo Social]].<ref>https://www.eluniversal.com/politica/97071/an-proclama-el-17-de-mayo-dia-nacional-contra-el-odio-y-la-discriminacion-por-orientacion-sexual</ref>
Para 2021, habiéndose constituido una [[V Legislatura de la Asamblea Nacional de Venezuela|nueva legislatura]] de la Asamblea Nacional, aunque no reconocida por la anterior presidida por Juan Guaidó y parte de la comunidad internacional liderada por Estados Unidos, se retomó el 17 de mayo como fecha para proclamar la lucha contra el odio y discriminación.<ref>http://www.asambleanacional.gob.ve/noticias/resumen-de-la-sesion-ordinaria-del-jueves-13-de-mayo</ref> Durante la sesión celebrada el 13 de mayo se realizó un exhorto a las autoridades públicas para crear políticas que luchen por la igualdad de todas las personas y en contra de la discriminación por orientación sexual, identidad y orientación de género. Además se acordó la creación de una [[Subcomisión para la Atención de la Comunidad LGBTI de la Asamblea Nacional de Venezuela|Subcomisión para la Atención de la Comunidad LGBTI]], que formará parte de la [[Comisión Permanente de Desarrollo Social Integral de la Asamblea Nacional de Venezuela|Comisión Permanente de Desarrollo Social]].<ref>https://www.eluniversal.com/politica/97071/an-proclama-el-17-de-mayo-dia-nacional-contra-el-odio-y-la-discriminacion-por-orientacion-sexual</ref>

En [[Venezuela]] aún está muy arraigado el fuerte rechazo hacia las personas LGBT, en particular hacia los hombres, principalmente producto de patrones culturales arraigados por generaciones; aun cuando ser homosexual en Venezuela no es ilegal (a diferencia de [[Guyana]] donde sí lo es).<ref>{{cita web|título=Ser gay en Venezuela, un miedo que revive en medio de “criminalización” a personas LGBTI|url=https://www.swissinfo.ch/spa/ser-gay-en-venezuela-un-miedo-que-revive-en-medio-de-criminalizaci%C3%B3n-a-personas-lgbti/48720784}}</ref>


== Reconocimiento de familias ==
== Reconocimiento de familias ==
{{AP|Matrimonio entre personas del mismo sexo en Venezuela}}
{{AP|Matrimonio entre personas del mismo sexo en Venezuela}}
{{LGTB en América del Sur}}
{{LGTB en América del Sur}}
No hay reconocimiento legal de las parejas del mismo sexo de manera explícita en la ley venezolana. De hecho, el [[matrimonio entre personas del mismo sexo]] no está previsto en la [[Constitución de Venezuela de 1999|Constitución]], ya que el artículo 77 protege al matrimonio entre un [[Varón|hombre]] y una [[mujer]] sin mencionar a las parejas del mismo sexo, aunque no prohíbe el mismo.<ref>http://www.cne.gob.ve/web/normativa_electoral/constitucion/titulo3.php#art77</ref><ref>{{cita web |url=http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/Noviembre/1739-121108-2008-03-2630.html |título=Copia archivada |fechaacceso=2 de enero de 2016 |urlarchivo=https://archive.is/20150819040414/http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/Noviembre/1739-121108-2008-03-2630.html |fechaarchivo=19 de agosto de 2015 }}</ref> La [[Ley Orgánica de Registro Civil]] en su artículo 118 predispone a las uniones estables de hecho como ''«la libre manifestación de voluntad efectuada entre un hombre y una mujer»''.<ref>http://www.cne.gob.ve/web/normativa_electoral/ley_organica_registro_civil/titulo4.php#cap6</ref> La carta magna también ampara la [[Madre|maternidad]] y la [[paternidad]] integralmente,<ref>http://www.cne.gob.ve/web/normativa_electoral/constitucion/titulo3.php#art76</ref> y la [[adopción]] está permitida sólo individualmente.<ref>http://www.hsph.harvard.edu/population/trafficking/venezuela.child.07.pdf</ref> Aun así, en [[2011]] el sub coordinador Elías Eljuri del Censo Nacional de Vivienda y Población dio a conocer que en [[Venezuela]] existían entre 4.000 y 6.000 parejas del mismo sexo jefes de familia.<ref>http://www.stopvih.org/noticias/ine-en-venezuela-hay-entre-4-mil-y-6-mil-parejas-homosexuales/s</ref>
No hay reconocimiento legal de las parejas del mismo sexo de manera explícita en la ley venezolana. De hecho, el [[matrimonio entre personas del mismo sexo]] no está previsto en la [[Constitución de Venezuela de 1999|Constitución]], ya que el artículo 77 protege al matrimonio entre un [[Varón|hombre]] y una [[mujer]] sin mencionar a las parejas del mismo sexo, aunque no prohíbe el mismo.<ref>http://www.cne.gob.ve/web/normativa_electoral/constitucion/titulo3.php#art77</ref><ref>{{cita web |url=http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/Noviembre/1739-121108-2008-03-2630.html |título=Copia archivada |fechaacceso=2 de enero de 2016 |urlarchivo=https://archive.today/20150819040414/http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/Noviembre/1739-121108-2008-03-2630.html |fechaarchivo=19 de agosto de 2015 }}</ref> La [[Ley Orgánica de Registro Civil]] en su artículo 118 predispone a las uniones estables de hecho como ''«la libre manifestación de voluntad efectuada entre un hombre y una mujer»''.<ref>http://www.cne.gob.ve/web/normativa_electoral/ley_organica_registro_civil/titulo4.php#cap6</ref> La carta magna también ampara la [[Madre|maternidad]] y la [[paternidad]] integralmente,<ref>http://www.cne.gob.ve/web/normativa_electoral/constitucion/titulo3.php#art76</ref> y la [[adopción]] está permitida sólo individualmente.<ref>http://www.hsph.harvard.edu/population/trafficking/venezuela.child.07.pdf</ref> Aun así, en 2011 el sub coordinador Elías Eljuri del Censo Nacional de Vivienda y Población dio a conocer que en [[Venezuela]] existían entre 4.000 y 6.000 parejas del mismo sexo jefes de familia.<ref>http://www.stopvih.org/noticias/ine-en-venezuela-hay-entre-4-mil-y-6-mil-parejas-homosexuales/s</ref>


En Venezuela, en el 2008, el Tribunal Supremo de Justicia decidió que las parejas homosexuales tienen todos los derechos, tanto civiles y políticos, como económicos, sociales y culturales, pero que la Constitución no reconoce protección especial equiparable al matrimonio, unión civil o concubinato entre un hombre y una mujer para parejas del mismo sexo, considerando que no se les puede privar de los derechos económicos y sociales, ya que hacerlo sería considerado discriminatorio y un trato de inequidad ante la ley se tomó la decisión: es la Asamblea Nacional la que puede emitir legislación que reconozca y proteja estos derechos en parejas homosexuales, estableciendo que la constitución no prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo.<ref name="tsj_2" />
En Venezuela, en el 2008, el Tribunal Supremo de Justicia decidió que las parejas homosexuales tienen todos los derechos, tanto civiles y políticos, como económicos, sociales y culturales, pero que la Constitución no reconoce protección especial equiparable al matrimonio, unión civil o concubinato entre un hombre y una mujer para parejas del mismo sexo, considerando que no se les puede privar de los derechos económicos y sociales, ya que hacerlo sería considerado discriminatorio y un trato de inequidad ante la ley se tomó la decisión: es la Asamblea Nacional la que puede emitir legislación que reconozca y proteja estos derechos en parejas homosexuales, estableciendo que la constitución no prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo.<ref name="tsj_2" />
[[Archivo:Venezuela Gay Pride flag.svg|miniaturadeimagen|200x200px|Bandera de Venezuela con los seis colores de la bandera [[LGBT]].]]El [[31 de enero]] de [[2014]] fue consignado un proyecto de ley de matrimonio civil igualitario<ref>http://pt.scribd.com/doc/194454348/Proyecto-de-Ley-de-Matrimonio-Civil-Igualitario-Venezuela</ref> por iniciativa popular respaldado por 20.940 firmas recogidas en todo el territorio nacional. Este proyecto de ley que contó con el respaldo de 47 organizaciones venezolanas aún espera ser discutido en el poder legislativo, violando el artículo 205 de la Constitución que lo obligaba a ser discutido durante el período legislativo de ese año.<ref>http://www.avn.info.ve/contenido/asamblea-nacional-evaluar%C3%A1-legalizaci%C3%B3n-matrimonio-civil-entre-parejas-del-mismo-sexo</ref><ref>http://sinetiquetas.org/2015/01/26/defensor-del-pueblo-venezolano-le-da-la-espalda-al-matrimonio-igualitario/</ref><ref>http://www.cne.gob.ve/web/normativa_electoral/constitucion/titulo5.php#art205</ref>
[[Archivo:Venezuela Gay Pride flag.svg|miniaturadeimagen|200x200px|Bandera de Venezuela con los seis colores de la bandera [[LGBT]].]]El 31 de enero de 2014 fue consignado un proyecto de ley de matrimonio civil igualitario<ref>http://pt.scribd.com/doc/194454348/Proyecto-de-Ley-de-Matrimonio-Civil-Igualitario-Venezuela</ref> por iniciativa popular respaldado por 20.940 firmas recogidas en todo el territorio nacional. Este proyecto de ley que contó con el respaldo de 47 organizaciones venezolanas aún espera ser discutido en el poder legislativo, violando el artículo 205 de la Constitución que lo obligaba a ser discutido durante el período legislativo de ese año.<ref>http://www.avn.info.ve/contenido/asamblea-nacional-evaluar%C3%A1-legalizaci%C3%B3n-matrimonio-civil-entre-parejas-del-mismo-sexo</ref><ref>http://sinetiquetas.org/2015/01/26/defensor-del-pueblo-venezolano-le-da-la-espalda-al-matrimonio-igualitario/</ref><ref>http://www.cne.gob.ve/web/normativa_electoral/constitucion/titulo5.php#art205</ref>


El [[29 de enero]] de [[2015]] la organización [[Venezuela Igualitaria]] introdujo un recurso ante el [[Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela|Tribunal Supremo de Justicia]] solicitando la nulidad parcial del artículo 44 del [[Código civil de Venezuela|código civil venezolano]] que establece que ''«el matrimonio no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer»'', alegando que dicho artículo es discriminatorio y contradice los principios de [[Igualdad ante la ley|igualdad]] y no discriminación establecidos en la Constitución y afirmados por la Sala Constitucional en [[2008]].<ref>http://sinetiquetas.org/2015/02/10/comenzo-la-segunda-batalla-por-el-matrimonio-gay-en-venezuela/</ref> Luego de un año y tres meses de espera, la Sala Constitucional admitió el [[28 de abril]] de [[2016]] la demanda. Quedando de parte del máximo tribunal decidir a favor o en contra.<ref>{{Cita web|url=http://contrapunto.com/noticia/tsj-admite-demanda-para-anular-articulo-del-codigo-civil-que-impide-matrimonio-homosexual-73762/|título=TSJ admite demanda para anular artículo del Código Civil que impide matrimonio homosexual|fechaacceso=1 de mayo de 2016|idioma=es-ES|sitioweb=Contrapunto.com para comer mejor|urlarchivo=https://web.archive.org/web/20160502104438/http://contrapunto.com/noticia/tsj-admite-demanda-para-anular-articulo-del-codigo-civil-que-impide-matrimonio-homosexual-73762/|fechaarchivo=2 de mayo de 2016}}</ref>
El 29 de enero de 2015 la organización [[Venezuela Igualitaria]] introdujo un recurso ante el [[Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela|Tribunal Supremo de Justicia]] solicitando la nulidad parcial del artículo 44 del [[Código Civil de Venezuela]] que establece que ''«el matrimonio no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer»'', alegando que dicho artículo es discriminatorio y contradice los principios de [[Igualdad ante la ley|igualdad]] y no discriminación establecidos en la Constitución y afirmados por la Sala Constitucional en 2008.<ref>http://sinetiquetas.org/2015/02/10/comenzo-la-segunda-batalla-por-el-matrimonio-gay-en-venezuela/</ref> Luego de un año y tres meses de espera, la Sala Constitucional admitió el 28 de abril de 2016 la demanda. Quedando de parte del máximo tribunal decidir a favor o en contra.<ref>{{Cita web|url=http://contrapunto.com/noticia/tsj-admite-demanda-para-anular-articulo-del-codigo-civil-que-impide-matrimonio-homosexual-73762/|título=TSJ admite demanda para anular artículo del Código Civil que impide matrimonio homosexual|fechaacceso=1 de mayo de 2016|idioma=es-ES|sitioweb=Contrapunto.com para comer mejor|urlarchivo=https://web.archive.org/web/20160502104438/http://contrapunto.com/noticia/tsj-admite-demanda-para-anular-articulo-del-codigo-civil-que-impide-matrimonio-homosexual-73762/|fechaarchivo=2 de mayo de 2016}}</ref>


El [[15 de diciembre]] de [[2016]] el [[Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela|Tribunal Supremo de Justicia]] dictó una sentencia en la que establece que en los casos de [[reproducción asistida]] donde la madre gestacional es una mujer distinta a la biológica, el niño o la niña, tiene el derecho de estar inscrito con los apellidos de sus progenitoras, resolviendo en relación con un caso donde una de las madres había sido asesinada, dejando a su hijo y a su pareja desprotegidos en un vacío legal por la falta de legislación al respecto en [[Venezuela]]. Además en la misma sentencia se interpretó el artículo 75 de la [[Constitución de Venezuela de 1999|Constitución]], el cual define ampliamente a la familia como la asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas, determinando que la jefatura de las familias pueden ejercerlas las parejas homosexuales, y por ende el Estado brindará protección sin distinción a la forma de conformación de la familia, incluyendo a los niños, niñas y adolescentes nacidos en familias homoparentales, gozando de todos los derechos y garantías consagradas a favor de las personas en el ordenamiento jurídico al igual que cualquier otro niño.<ref name="tsj_1" /> El [[25 de enero]] de [[2017]] el [[Consejo Nacional Electoral (Venezuela)|Consejo Nacional Electoral]] emitió la primera acta de nacimiento donde se reconoce la doble maternidad, en cumplimiento de la decisión judicial.<ref name="efectococuyo_1" />
El 15 de diciembre de 2016 el [[Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela|Tribunal Supremo de Justicia]] dictó una sentencia en la que establece que en los casos de [[reproducción asistida]] donde la madre gestacional es una mujer distinta a la biológica, el niño o la niña, tiene el derecho de estar inscrito con los apellidos de sus progenitoras, resolviendo en relación con un caso donde una de las madres había sido asesinada, dejando a su hijo y a su pareja desprotegidos en un vacío legal por la falta de legislación al respecto en [[Venezuela]]. Además en la misma sentencia se interpretó el artículo 75 de la [[Constitución de Venezuela de 1999|Constitución]], el cual define ampliamente a la familia como la asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas, determinando que la jefatura de las familias pueden ejercerlas las parejas homosexuales, y por ende el Estado brindará protección sin distinción a la forma de conformación de la familia, incluyendo a los niños, niñas y adolescentes nacidos en familias homoparentales, gozando de todos los derechos y garantías consagradas a favor de las personas en el ordenamiento jurídico al igual que cualquier otro niño.<ref name="tsj_1" /> El 25 de enero de 2017 el [[Consejo Nacional Electoral (Venezuela)|Consejo Nacional Electoral]] emitió la primera acta de nacimiento donde se reconoce la doble maternidad, en cumplimiento de la decisión judicial.<ref name="efectococuyo_1" />


== Leyes sobre la identidad de género ==
== Leyes sobre la identidad de género ==
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La [[Ley Orgánica de Registro Civil]] en su artículo 146 reglamenta el cambio de nombre propio, estipulando que ''«toda persona podrá cambiar su nombre propio cuando este no se corresponda con su género, afectando así el libre desenvolvimiento de su personalidad»'',<ref>http://www.cne.gob.ve/web/normativa_electoral/ley_organica_registro_civil/titulo4.php#cap10</ref> pero no se tiene registro de solicitudes de personas trans que hayan sido aprobadas, siendo normalmente estas desechadas.
La [[Ley Orgánica de Registro Civil]] en su artículo 146 reglamenta el cambio de nombre propio, estipulando que ''«toda persona podrá cambiar su nombre propio cuando este no se corresponda con su género, afectando así el libre desenvolvimiento de su personalidad»'',<ref>http://www.cne.gob.ve/web/normativa_electoral/ley_organica_registro_civil/titulo4.php#cap10</ref> pero no se tiene registro de solicitudes de personas trans que hayan sido aprobadas, siendo normalmente estas desechadas.


Aprovechando la ausencia de una [[ley de identidad de género]] que permita modificar el sexo registral de una persona, en 2016 en el [[municipio Chacao]] una [[mujer transgénero]] y otra [[lesbianismo|lesbiana]] pudieron registrar su unión estable de hecho, al ser la primera de ellas reconocida en su [[Cédula de identidad (Venezuela)|cédula de identidad]] aún como hombre, dándole validez legal como una unión heterosexual, siendo la primera unión de este tipo entre dos personas con identidad de género femenino.<ref>{{cita noticia|nombre =Carlos|apellido =Camacho|url =https://www.univision.com/noticias/derechos-homosexuales/francheska-y-erlinda-una-union-historica-en-venezuela|título =Francheska y Erlinda, una unión histórica en Venezuela|periódico =[[Univisión]]|editorial = Univision.com|fecha =4 de julio de 2016|fechaacceso = 3 de octubre de 2021}}
Aprovechando la ausencia de una [[Ley de identidad de género (Venezuela)|ley de identidad de género]] que permita modificar el sexo registral de una persona, en 2016 en el [[municipio Chacao]] una [[mujer transgénero]] y otra [[lesbianismo|lesbiana]] pudieron registrar su unión estable de hecho, al ser la primera de ellas reconocida en su [[Cédula de identidad (Venezuela)|cédula de identidad]] aún como hombre, dándole validez legal como una unión heterosexual, siendo la primera unión de este tipo entre dos personas con identidad de género femenino.<ref>{{cita noticia|nombre =Carlos|apellido =Camacho|url =https://www.univision.com/noticias/derechos-homosexuales/francheska-y-erlinda-una-union-historica-en-venezuela|título =Francheska y Erlinda, una unión histórica en Venezuela|periódico =[[Univisión]]|editorial = Univision.com|fecha =4 de julio de 2016|fechaacceso = 3 de octubre de 2021}}
</ref>
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En el 2017 el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela admitió una acción constitucional que pretende el cambio de nombres y de género de un grupo de personas. [https://www.telesurtv.net/news/TSJ-venezolano-acepta-accion-para-cambio-de-identidad-y-genero--20170610-0030.html]
En el 2017 el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela admitió una acción constitucional que pretende el cambio de nombres y de género de un grupo de personas.<ref>{{Cita web|url=https://www.telesurtv.net/news/TSJ-venezolano-acepta-accion-para-cambio-de-identidad-y-genero--20170610-0030.html|título=TSJ venezolano acepta acción para cambio de identidad y género|fechaacceso=2024-02-13|sitioweb=www.telesurtv.net|idioma=es-ES}}</ref>


Según el fallo "cada caso será analizado individualmente", solicitándole a las partes involucradas "copia certificada de actas de nacimiento y un informe psiquiátrico y psicológico suscrito por un especialista que ''demuestre la veracidad de la identidad sexual pretendida''" [https://www.teletica.com/163837_justicia-en-venezuela-admite-cambios-de-sexo-e-identidad][https://www.telesurtv.net/news/TSJ-venezolano-acepta-accion-para-cambio-de-identidad-y-genero--20170610-0030.html]. Sin embargo, el Tribunal hasta ahora no ha otorgado el cambio de nombre y sexo registral a las personas involucradas en la acción constitucional.
Según el fallo «cada caso será analizado individualmente», solicitándole a las partes involucradas «[[copia certificada]] de actas de nacimiento y un informe psiquiátrico y psicológico suscrito por un especialista que demuestre la veracidad de la identidad sexual pretendida».<ref>{{Cita web|url=https://www.teletica.com/internacional/justicia-en-venezuela-admite-cambios-de-sexo-e-identidad_163837|título=Justicia en Venezuela admite cambios de sexo e identidad|fechaacceso=2024-02-13|fecha=2017-06-10|sitioweb=Teletica|idioma=es-ES}}</ref> Sin embargo, el Tribunal hasta ahora no ha otorgado el cambio de nombre y sexo registral a las personas involucradas en la acción constitucional.


== Opinión pública y situación actual ==
== Opinión pública y situación actual ==
[[Archivo:SDC10365.JPG|miniaturadeimagen|Afiche exigiendo el reconocimiento de la unión homosexual en Venezuela.]]
En el proyecto ''«Hacia una construcción colectiva de políticas públicas en derechos y salud sexual y reproductiva en la República Bolivariana de Venezuela»'' publicado por la [[Asociación Venezolana para una Educación Sexual Alternativa]] (AVESA), [[Acción Ciudadana Contra el SIDA]] (ACCSI) y [[Aliadas en Cadena]] en [[enero]] del [[2015]], se dieron a conocer los resultados de un conjunto de encuestas relacionadas con la diversidad sexual realizadas en [[Venezuela]].<ref>http://aliadasencadena.org/wp-content/uploads/2012/09/DSSR-en-Venezuela-_Tomo-5.-Diversidad-sexual.pdf</ref> En cuanto al derecho a la igualdad y la no discriminación por razones de [[orientación sexual]] e [[identidad de género]], el 77{{esd}}% de los encuestados asegura que no se sentiría avergonzado de tener un hijo [[gay]], un 76{{esd}}% aseguró lo mismo con una hija [[Lesbianismo|lesbiana]], un 77{{esd}}% de un hijo o hija [[Transexualidad|transexual]] y un 79{{esd}}% de un hijo o hija [[Bisexualidad|bisexual]]. Un 83{{esd}}% condena acciones [[Discriminación|discriminatorias]] y de rechazo hacia las personas [[Transexualidad|transexuales]]. Esto contrasta con un 66{{esd}}% de rechazo al [[Matrimonio entre personas del mismo sexo|matrimonio igualitario]], así como un 61{{esd}}% y 57{{esd}}% de personas que opinaron que los [[Transexualidad|transexuales]] y [[Homosexualidad|homosexuales]] no tienen derecho a tener hijos, respectivamente. En cuanto al trabajo, una amplía mayoría del 88{{esd}}% de los encuestados reconoce al derecho de las personas [[Gay|gais]], [[lesbianas]], [[bisexuales]] y [[transexuales]] a tener un empleo digno. Aunque, 50{{esd}}% rechaza que el Estado reconozca legalmente el nombre elegido por una persona transexual.
En el proyecto ''«Hacia una construcción colectiva de políticas públicas en derechos y salud sexual y reproductiva en la República Bolivariana de Venezuela»'' publicado por la [[Asociación Venezolana para una Educación Sexual Alternativa]] (AVESA), [[Acción Ciudadana Contra el SIDA]] (ACCSI) y [[Aliadas en Cadena]] en enero del 2015, se dieron a conocer los resultados de un conjunto de encuestas relacionadas con la diversidad sexual realizadas en [[Venezuela]].<ref>http://aliadasencadena.org/wp-content/uploads/2012/09/DSSR-en-Venezuela-_Tomo-5.-Diversidad-sexual.pdf</ref> En cuanto al derecho a la igualdad y la no discriminación por razones de [[orientación sexual]] e [[identidad de género]], el 77{{esd}}% de los encuestados asegura que no se sentiría avergonzado de tener un hijo [[gay]], un 76{{esd}}% aseguró lo mismo con una hija [[Lesbianismo|lesbiana]], un 77{{esd}}% de un hijo o hija [[Transexualidad|transexual]] y un 79{{esd}}% de un hijo o hija [[Bisexualidad|bisexual]]. Un 83{{esd}}% condena acciones [[Discriminación|discriminatorias]] y de rechazo hacia las personas [[Transexualidad|transexuales]].

Esto contrasta con un 66{{esd}}% de rechazo al [[Matrimonio entre personas del mismo sexo|matrimonio igualitario]], así como un 61{{esd}}% y 57{{esd}}% de personas que opinaron que los [[Transexualidad|transexuales]] y [[Homosexualidad|homosexuales]] no tienen derecho a tener hijos, respectivamente. En cuanto al trabajo, una amplía mayoría del 88{{esd}}% de los encuestados reconoce al derecho de las personas [[Gay|gais]], [[lesbianas]], [[bisexuales]] y [[transexuales]] a tener un empleo digno. Aunque, 50{{esd}}% rechaza que el Estado reconozca legalmente el nombre elegido por una persona transexual. En las [[Elecciones parlamentarias de Venezuela de 2015|elecciones parlamentarias de 2015]] resultaron elegidos como suplentes por la [[Mesa de la Unidad Democrática]], la primera diputada trans del país [[Tamara Adrián]] y el primer diputado abiertamente gay [[Rosmit Mantilla]].<ref>http://sinetiquetas.org/2015/12/10/como-un-gay-y-una-trans-se-convirtieron-en-diputados-de-venezuela/</ref>


== Eventos LGBTI en el país ==
En las [[Elecciones parlamentarias de Venezuela de 2015|elecciones parlamentarias de 2015]] resultaron elegidos como suplentes por la [[Mesa de la Unidad Democrática]], la primera diputada trans del país [[Tamara Adrián]] y el primer diputado abiertamente gay [[Rosmit Mantilla]].<ref>http://sinetiquetas.org/2015/12/10/como-un-gay-y-una-trans-se-convirtieron-en-diputados-de-venezuela/</ref>
En Venezuela se realizan marchas LGBTI durante el mes de junio en Ciudad Guayana y Ciudad Bolívar (estado Bolívar), en Calabozo y Altagracia de Orituco (estado Guárico), en Porlamar (estado Nueva Esparta), Maracaibo (estado Zulia) y la marcha nacional en Caracas (Distrito Capital) donde se cierra todo un mes de actividades públicas y se convoca a miles de personas provenientes de todos los rincones del país. Estas acciones cuentan con una mediana proyección en medios de comunicación impresos, radiales y televisivos. Cabe destacar que en Carúpano (estado Sucre) se celebra una Gala Gay de Carnaval denominada "La Noche de las Luciérnagas" siendo uno de los eventos con mayor arraigo social en esa comunidad y que cuenta con gran participación de la población local.


== Véase también ==
== Véase también ==
{{Portal|LGBT}}
{{Portal|LGBT}}
* [[Historia LGBT en Venezuela]]
* [[Historia LGBT en Venezuela]]
* [[Cine LGBT en Venezuela]]
* [[Marcha del Orgullo LGBT de Caracas]]
* [[Yendri Velásquez]]


== Referencias ==
== Referencias ==

Revisión actual - 17:44 5 dic 2024

Derechos LGBT en Venezuela


Bandera

Escudo


Venezuela en el mundo
Homosexualidad
Es legal Sí
Desde 1997
Edad de consentimiento sexual
Heterosexual y homosexual igual Sí
Edad de consentimiento homosexual 16
Protección legal contra la discriminación
Laboral Sí (Solo por orientación sexual)
Bienes y servicios Sí (Solo en el ámbito arrendatario y bancario)
En todos los aspectos No
Protección legal de pareja
Acceso igualitario a la unión civil No
Matrimonio entre personas del mismo sexo No
Derechos reproductivos y de adopción
Acceso igualitario a la adopción monoparental Sí (No existe prohibición)
Derecho de adopción conjunta No
Acceso igualitario a técnicas de reproducción asistida Sí(No existe prohibición)
Derechos de género
Cambio de sexo legal No
Cambio de sexo en documentos de identidad No
Otros derechos
Servicio militar Sí
Donación de sangre Sí

La diversidad sexual en Venezuela se enfrenta a ciertos desafíos legales y sociales. Los homosexuales no gozan de los mismos derechos y protecciones que el resto de los ciudadanos, enfrentando dificultades en sus vidas.

Tanto la actividad sexual entre personas del mismo sexo, ya sean parejas masculinas o femeninas es legal, pero las parejas del mismo sexo y las familias homoparentales no disfrutan de las mismas protecciones legales disponibles para las parejas heterosexuales. Sin embargo en 2016 el Tribunal Supremo de Justicia interpretó el artículo 75 de la Constitución estableciendo que:

El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia.


Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional..[1]

El 25 de enero de 2017 el Consejo Nacional Electoral emitió la primera acta de nacimiento donde se reconoce la doble maternidad.[2]

Leyes con respecto a la actividad entre personas del mismo sexo

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Audiencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre la situación de derechos humanos de personas LGBT en Venezuela (2023).

Los actos homosexuales por mutua voluntad y no comerciales entre personas que han superado la edad de consentimiento sexual nunca habían sido castigados desde la independencia de Venezuela, siendo junto con Bolivia los dos únicos países de Sudamérica que no criminalizaron la homosexualidad desde su formación como Estado soberano. Sin embargo, en el marco de la «ley de vagos y maleantes» (leyes de comportamiento pre-delictivas como en Europa y América Latina durante el siglo XX) la situación cambió ligeramente; En Venezuela, a diferencia de España, esta ley no se refirió expresamente a los homosexuales, aunque ocasionalmente era aplicada a los homosexuales, transgénero y/o transexuales que ejercían la prostitución, así como a los profesionales del sexo en general, según ha informado Amnistía Internacional.[3]​ Las personas sometidas a esta legislación por «actos administrativos» podían ser puestos bajo «programas de reeducación» en «lugares especiales de confinamiento» sin juicio alguno, como también ha sucedido en muchos otros países, entre ellos España.[4]​ Esta ley fue declarada inconstitucional por la antigua Corte Suprema de Justicia en 1997.[5][6]​ La edad universal de consentimiento es a los 16 años, tanto para heterosexuales como homosexuales.[7]

El Código de Justicia Militar de Venezuela, vigente desde 1998, tipificaba en su artículo 565 que el militar «que cometa actos sexuales contra natura» será penado con prisión de uno a tres años y separado de las Fuerzas Armadas, pudiendo ser utilizada la orientación sexual de los oficiales como motivo de destitución. Dicha norma fue anulada en marzo de 2023 tras un fallo del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela.[8]

Leyes contra la discriminación

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La Constitución de Venezuela establece que «todas las personas son iguales ante la ley», prohíbe actos de discriminación «que tengan por objeto menoscabar el reconocimiento en condiciones de igualdad de los derechos de toda persona» y que «toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad»;[9]​ sin mencionar explícitamente la orientación sexual, identidad de género o expresión de género, aun así, en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de 2008 se afirmó que la Constitución protege también de cualquier tipo de discriminación por orientación sexual,[10]​ aunque hasta la fecha, no existe una ley ni instrumento jurídico que proteja integralmente a las personas por su orientación sexual, identidad de género o expresión de género.

Por ahora existe protección legal contra la discriminación en el ámbito laboral, arrendatario y bancario, algunas de las leyes que protegen a las personas por su orientación sexual o identidad de género se presentan a continuación:

El proyecto de Ley para la Promoción y Protección del Derecho a la Igualdad de las Personas con VIH o Sida y sus Familiares incluía la prohibición de discriminación por orientación sexual, expresión de género o identidad de género, cuando se fuera VIH positivo,[15]​ pero esta mención fue eliminada de todos los artículos de la ley promulgada en 2015, e incluida en una única definición como «grupos vulnerables» incluyendo a «comunidades de sexo diverso».[16]

Durante la realización del I Congreso Nacional sobre Derechos Humanos y Diversidad Sexual el diputado de la Asamblea Nacional, Elvis Amoroso (PSUV), aseguró que el órgano legislativo de Venezuela esperaba aprobar durante la sesión del 12 de mayo de 2015 un proyecto que reconociera oficialmente al 17 de mayo de cada año como Día Nacional de la No Discriminación por Orientación Sexual, Identidad de Género y Expresión de Género.[17]​ La propuesta presentada también exhortaba a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones que regulara los mensajes transmitidos en los medios del país que estigmaticen a las personas por su orientación sexual o identidad de género, al Ministerio de Educación que evitara la deserción escolar motivada a la discriminación, y planteaba la creación de la Dirección de Atención de la Diversidad Sexual, bajo la responsabilidad de órganos regionales y municipales; además prohibía explícitamente la discriminación por orientación sexual e identidad de género, y llamaba a la creación de leyes que protegieran a las personas gais, lesbianas, transexuales e intersexuales.[18]​ Dicho proyecto no fue finalmente discutido por el Parlamento, cancelando su discusión el mismo día que sería discutido.

Un año más tarde en 2016, luego de que cambiara la relación de fuerzas en el parlamento venezolano, con una oposición al gobierno con mayoría, se aprobó por unanimidad de los diputados opositores presentes, sin presencia de los diputados del partido de gobierno, un acuerdo para declarar el 17 de mayo como Día Nacional contra la Homofobia, Transfobia y Bifobia en todo el territorio nacional. Además el acuerdo exhorta a todos los Poderes Públicos y a la sociedad a promover la lucha contra la discriminación, violencia y negación de derechos a las personas por su orientación sexual e identidad o expresión de género, particularmente en los ámbitos educativo, laboral, de salud, de vivienda y de seguridad personal. Se insta además a la Fiscalía General de la República a establecer mecanismos para visibilizar, investigar y perseguir los crímenes de odio, así como llama a que el Consejo Nacional Electoral permita el cambio de nombre de las personas trans, establecido en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Por último rechaza cualquier acto de discriminación motivada por orientación sexual, identidad de género o expresión de género en la Asamblea Nacional.[19][20]​ Sin embargo, el Tribunal Supremo de Justicia suspendió la sesión donde se aprobara el acuerdo, quedando sin efecto alguno tal declaración.[21]

Para 2021, habiéndose constituido una nueva legislatura de la Asamblea Nacional, aunque no reconocida por la anterior presidida por Juan Guaidó y parte de la comunidad internacional liderada por Estados Unidos, se retomó el 17 de mayo como fecha para proclamar la lucha contra el odio y discriminación.[22]​ Durante la sesión celebrada el 13 de mayo se realizó un exhorto a las autoridades públicas para crear políticas que luchen por la igualdad de todas las personas y en contra de la discriminación por orientación sexual, identidad y orientación de género. Además se acordó la creación de una Subcomisión para la Atención de la Comunidad LGBTI, que formará parte de la Comisión Permanente de Desarrollo Social.[23]

En Venezuela aún está muy arraigado el fuerte rechazo hacia las personas LGBT, en particular hacia los hombres, principalmente producto de patrones culturales arraigados por generaciones; aun cuando ser homosexual en Venezuela no es ilegal (a diferencia de Guyana donde sí lo es).[24]

Reconocimiento de familias

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Situación legal de las uniones entre personas del mismo sexo en América del Sur

     Matrimonio      Otro tipo de unión      Sin reconocimiento      Matrimonio prohibido para parejas del mismo sexo      País sujeto al pronunciamiento OC 24/17 de la CIDH      Actividad LGBT ilegal, sin detenciones de facto

No hay reconocimiento legal de las parejas del mismo sexo de manera explícita en la ley venezolana. De hecho, el matrimonio entre personas del mismo sexo no está previsto en la Constitución, ya que el artículo 77 protege al matrimonio entre un hombre y una mujer sin mencionar a las parejas del mismo sexo, aunque no prohíbe el mismo.[25][26]​ La Ley Orgánica de Registro Civil en su artículo 118 predispone a las uniones estables de hecho como «la libre manifestación de voluntad efectuada entre un hombre y una mujer».[27]​ La carta magna también ampara la maternidad y la paternidad integralmente,[28]​ y la adopción está permitida sólo individualmente.[29]​ Aun así, en 2011 el sub coordinador Elías Eljuri del Censo Nacional de Vivienda y Población dio a conocer que en Venezuela existían entre 4.000 y 6.000 parejas del mismo sexo jefes de familia.[30]

En Venezuela, en el 2008, el Tribunal Supremo de Justicia decidió que las parejas homosexuales tienen todos los derechos, tanto civiles y políticos, como económicos, sociales y culturales, pero que la Constitución no reconoce protección especial equiparable al matrimonio, unión civil o concubinato entre un hombre y una mujer para parejas del mismo sexo, considerando que no se les puede privar de los derechos económicos y sociales, ya que hacerlo sería considerado discriminatorio y un trato de inequidad ante la ley se tomó la decisión: es la Asamblea Nacional la que puede emitir legislación que reconozca y proteja estos derechos en parejas homosexuales, estableciendo que la constitución no prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo.[10]

Bandera de Venezuela con los seis colores de la bandera LGBT.

El 31 de enero de 2014 fue consignado un proyecto de ley de matrimonio civil igualitario[31]​ por iniciativa popular respaldado por 20.940 firmas recogidas en todo el territorio nacional. Este proyecto de ley que contó con el respaldo de 47 organizaciones venezolanas aún espera ser discutido en el poder legislativo, violando el artículo 205 de la Constitución que lo obligaba a ser discutido durante el período legislativo de ese año.[32][33][34]

El 29 de enero de 2015 la organización Venezuela Igualitaria introdujo un recurso ante el Tribunal Supremo de Justicia solicitando la nulidad parcial del artículo 44 del Código Civil de Venezuela que establece que «el matrimonio no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer», alegando que dicho artículo es discriminatorio y contradice los principios de igualdad y no discriminación establecidos en la Constitución y afirmados por la Sala Constitucional en 2008.[35]​ Luego de un año y tres meses de espera, la Sala Constitucional admitió el 28 de abril de 2016 la demanda. Quedando de parte del máximo tribunal decidir a favor o en contra.[36]

El 15 de diciembre de 2016 el Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que establece que en los casos de reproducción asistida donde la madre gestacional es una mujer distinta a la biológica, el niño o la niña, tiene el derecho de estar inscrito con los apellidos de sus progenitoras, resolviendo en relación con un caso donde una de las madres había sido asesinada, dejando a su hijo y a su pareja desprotegidos en un vacío legal por la falta de legislación al respecto en Venezuela. Además en la misma sentencia se interpretó el artículo 75 de la Constitución, el cual define ampliamente a la familia como la asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas, determinando que la jefatura de las familias pueden ejercerlas las parejas homosexuales, y por ende el Estado brindará protección sin distinción a la forma de conformación de la familia, incluyendo a los niños, niñas y adolescentes nacidos en familias homoparentales, gozando de todos los derechos y garantías consagradas a favor de las personas en el ordenamiento jurídico al igual que cualquier otro niño.[1]​ El 25 de enero de 2017 el Consejo Nacional Electoral emitió la primera acta de nacimiento donde se reconoce la doble maternidad, en cumplimiento de la decisión judicial.[2]

Leyes sobre la identidad de género

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Matrimonio entre una mujer transgénero y una lesbiana en el Municipio Chacao, Miranda

En Venezuela no existe ningún instrumento jurídico que proteja a las personas por su identidad de género o expresión de género. No existe regulación sobre el cambio de sexo o nombre legal en el país, y estos procesos se prohíben de facto.

La Ley Orgánica de Registro Civil en su artículo 146 reglamenta el cambio de nombre propio, estipulando que «toda persona podrá cambiar su nombre propio cuando este no se corresponda con su género, afectando así el libre desenvolvimiento de su personalidad»,[37]​ pero no se tiene registro de solicitudes de personas trans que hayan sido aprobadas, siendo normalmente estas desechadas.

Aprovechando la ausencia de una ley de identidad de género que permita modificar el sexo registral de una persona, en 2016 en el municipio Chacao una mujer transgénero y otra lesbiana pudieron registrar su unión estable de hecho, al ser la primera de ellas reconocida en su cédula de identidad aún como hombre, dándole validez legal como una unión heterosexual, siendo la primera unión de este tipo entre dos personas con identidad de género femenino.[38]

En el 2017 el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela admitió una acción constitucional que pretende el cambio de nombres y de género de un grupo de personas.[39]

Según el fallo «cada caso será analizado individualmente», solicitándole a las partes involucradas «copia certificada de actas de nacimiento y un informe psiquiátrico y psicológico suscrito por un especialista que demuestre la veracidad de la identidad sexual pretendida».[40]​ Sin embargo, el Tribunal hasta ahora no ha otorgado el cambio de nombre y sexo registral a las personas involucradas en la acción constitucional.

Opinión pública y situación actual

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Afiche exigiendo el reconocimiento de la unión homosexual en Venezuela.

En el proyecto «Hacia una construcción colectiva de políticas públicas en derechos y salud sexual y reproductiva en la República Bolivariana de Venezuela» publicado por la Asociación Venezolana para una Educación Sexual Alternativa (AVESA), Acción Ciudadana Contra el SIDA (ACCSI) y Aliadas en Cadena en enero del 2015, se dieron a conocer los resultados de un conjunto de encuestas relacionadas con la diversidad sexual realizadas en Venezuela.[41]​ En cuanto al derecho a la igualdad y la no discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género, el 77 % de los encuestados asegura que no se sentiría avergonzado de tener un hijo gay, un 76 % aseguró lo mismo con una hija lesbiana, un 77 % de un hijo o hija transexual y un 79 % de un hijo o hija bisexual. Un 83 % condena acciones discriminatorias y de rechazo hacia las personas transexuales.

Esto contrasta con un 66 % de rechazo al matrimonio igualitario, así como un 61 % y 57 % de personas que opinaron que los transexuales y homosexuales no tienen derecho a tener hijos, respectivamente. En cuanto al trabajo, una amplía mayoría del 88 % de los encuestados reconoce al derecho de las personas gais, lesbianas, bisexuales y transexuales a tener un empleo digno. Aunque, 50 % rechaza que el Estado reconozca legalmente el nombre elegido por una persona transexual. En las elecciones parlamentarias de 2015 resultaron elegidos como suplentes por la Mesa de la Unidad Democrática, la primera diputada trans del país Tamara Adrián y el primer diputado abiertamente gay Rosmit Mantilla.[42]

Eventos LGBTI en el país

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En Venezuela se realizan marchas LGBTI durante el mes de junio en Ciudad Guayana y Ciudad Bolívar (estado Bolívar), en Calabozo y Altagracia de Orituco (estado Guárico), en Porlamar (estado Nueva Esparta), Maracaibo (estado Zulia) y la marcha nacional en Caracas (Distrito Capital) donde se cierra todo un mes de actividades públicas y se convoca a miles de personas provenientes de todos los rincones del país. Estas acciones cuentan con una mediana proyección en medios de comunicación impresos, radiales y televisivos. Cabe destacar que en Carúpano (estado Sucre) se celebra una Gala Gay de Carnaval denominada "La Noche de las Luciérnagas" siendo uno de los eventos con mayor arraigo social en esa comunidad y que cuenta con gran participación de la población local.

Véase también

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Referencias

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  1. a b TSJ establece criterio sobre doble maternidad en casos de reproducción asistida y familias homoparentales. Archivado el 26 de diciembre de 2016 en Wayback Machine.
  2. a b «CNE emitió por primera vez acta de nacimiento con doble maternidad.». Archivado desde el original el 31 de enero de 2017. Consultado el 1 de febrero de 2017. 
  3. «Copia archivada». Archivado desde el original el 24 de septiembre de 2015. Consultado el 19 de agosto de 2015. 
  4. Revista española de investigaciones sociológicas. «La construcción de la protesta en el movimiento gay español». Archivado desde el original el 10 de septiembre de 2018. Consultado el 11 de diciembre de 2013. 
  5. Universidad Nacional Autónoma de México. «Jurídicas» (PDF). Consultado el 11 de diciembre de 2013. 
  6. monografias.com. «Sentencia derogada: Ley de vagos y maleantes». Consultado el 11 de diciembre de 2013. 
  7. «Código penal.». Archivado desde el original el 10 de marzo de 2016. Consultado el 1 de abril de 2016. 
  8. «El Tribunal Supremo de Venezuela despenaliza la homosexualidad dentro de la Fuerza Armada». France 24 (France24.com). 17 de marzo de 2023. Consultado el 18 de marzo de 2023. 
  9. http://www.cne.gob.ve/web/normativa_electoral/constitucion/titulo3.php#cap1
  10. a b «Copia archivada». Archivado desde el original el 4 de agosto de 2012. Consultado el 18 de febrero de 2014. 
  11. «Copia archivada». Archivado desde el original el 4 de marzo de 2016. Consultado el 20 de septiembre de 2016. 
  12. «Copia archivada». Archivado desde el original el 9 de noviembre de 2016. Consultado el 1 de diciembre de 2016. 
  13. «Copia archivada». Archivado desde el original el 4 de marzo de 2016. Consultado el 19 de agosto de 2015. 
  14. https://amerika21.de/files/a21/mietengesetz-venezuela.pdf
  15. https://onusidave.files.wordpress.com/2014/07/proyecto-de-ley-entregado-a-la-asamblea-nacional.pdf
  16. http://www.stopvih.org/pdf/Ley-Proteccion-de-Personas-con-VIH-y-sus-Familiares-Promulgada-30Dic2014.pdf
  17. http://sinetiquetas.org/2015/03/30/combatira-venezuela-el-odio-a-homosexuales-y-trans/
  18. http://www.scribd.com/doc/260004673/Proyecto-de-Acuerdo-17-de-Mayo-Dia-de-la-No-Discriminacion-por-Orientacion-Sexual-e-Identidad-de-Genero-en-Venezuela
  19. http://www.asambleanacional.gob.ve/uploads/actos_legislativos/doc_0519464c287f1f6a284bd19f726006cacb01826f.pdf
  20. http://www.asambleanacional.gob.ve/noticia/show/id/15194
  21. http://runrun.es/nacional/actualidad/275556/tsj-suspende-efectos-de-7-sesiones-de-la-an-por-violar-sentencia-sobre-reglamento-de-interior-y-de-debates.html
  22. http://www.asambleanacional.gob.ve/noticias/resumen-de-la-sesion-ordinaria-del-jueves-13-de-mayo
  23. https://www.eluniversal.com/politica/97071/an-proclama-el-17-de-mayo-dia-nacional-contra-el-odio-y-la-discriminacion-por-orientacion-sexual
  24. «Ser gay en Venezuela, un miedo que revive en medio de “criminalización” a personas LGBTI». 
  25. http://www.cne.gob.ve/web/normativa_electoral/constitucion/titulo3.php#art77
  26. «Copia archivada». Archivado desde el original el 19 de agosto de 2015. Consultado el 2 de enero de 2016. 
  27. http://www.cne.gob.ve/web/normativa_electoral/ley_organica_registro_civil/titulo4.php#cap6
  28. http://www.cne.gob.ve/web/normativa_electoral/constitucion/titulo3.php#art76
  29. http://www.hsph.harvard.edu/population/trafficking/venezuela.child.07.pdf
  30. http://www.stopvih.org/noticias/ine-en-venezuela-hay-entre-4-mil-y-6-mil-parejas-homosexuales/s
  31. http://pt.scribd.com/doc/194454348/Proyecto-de-Ley-de-Matrimonio-Civil-Igualitario-Venezuela
  32. http://www.avn.info.ve/contenido/asamblea-nacional-evaluar%C3%A1-legalizaci%C3%B3n-matrimonio-civil-entre-parejas-del-mismo-sexo
  33. http://sinetiquetas.org/2015/01/26/defensor-del-pueblo-venezolano-le-da-la-espalda-al-matrimonio-igualitario/
  34. http://www.cne.gob.ve/web/normativa_electoral/constitucion/titulo5.php#art205
  35. http://sinetiquetas.org/2015/02/10/comenzo-la-segunda-batalla-por-el-matrimonio-gay-en-venezuela/
  36. «TSJ admite demanda para anular artículo del Código Civil que impide matrimonio homosexual». Contrapunto.com para comer mejor. Archivado desde el original el 2 de mayo de 2016. Consultado el 1 de mayo de 2016. 
  37. http://www.cne.gob.ve/web/normativa_electoral/ley_organica_registro_civil/titulo4.php#cap10
  38. Camacho, Carlos (4 de julio de 2016). «Francheska y Erlinda, una unión histórica en Venezuela». Univisión (Univision.com). Consultado el 3 de octubre de 2021. 
  39. «TSJ venezolano acepta acción para cambio de identidad y género». www.telesurtv.net. Consultado el 13 de febrero de 2024. 
  40. «Justicia en Venezuela admite cambios de sexo e identidad». Teletica. 10 de junio de 2017. Consultado el 13 de febrero de 2024. 
  41. http://aliadasencadena.org/wp-content/uploads/2012/09/DSSR-en-Venezuela-_Tomo-5.-Diversidad-sexual.pdf
  42. http://sinetiquetas.org/2015/12/10/como-un-gay-y-una-trans-se-convirtieron-en-diputados-de-venezuela/

Enlaces externos

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