Diferencia entre revisiones de «Abolicionismo penal»
¿y no es lo mismo? |
m PR:CW: Referencia y punto |
||
(No se muestran 34 ediciones intermedias de 20 usuarios) | |||
Línea 1: | Línea 1: | ||
El '''abolicionismo penal''' es una corriente criminológica que promueve la definitiva eliminación del poder punitivo.<ref>COHEN, S., “Introducción”, en ''Abolicionismo Penal,'' Ediar, Buenos Aires, 1989, p.{{esd}}13 ({{ISBN|950-574-073-5}}).</ref> |
|||
{{fusionar|Movimiento abolicionista de la prisión}} |
|||
El abolicionismo penal considera que el sistema penal no resuelve conflictos, es inhumano en cualquiera de sus formas, genera violencia, multiplica desigualdades sociales y solo contribuye a mantener inalterable el orden establecido.<ref>HULSMAN, L., ''El paradigma abolicionista'' (trabajo presentado en la conferencia del 6 de noviembre de 1996 en el SINAP, Programa UBA{{esd}}XXII).</ref> |
|||
El '''abolicionismo penal''' es una corriente criminológica que promueve la definitiva eliminación del sistema penal.<ref>COHEN, S., “Introducción”, en Abolicionismo Penal, Ediar, Buenos Aires, 1989, p. 13 (ISBN: 950-574-073-5)</ref> |
|||
El abolicionismo penal considera que el sistema penal no resuelve conflictos, es inhumano en cualquiera de sus formas, genera violencia, multiplica desigualdades sociales y sólo contribuye a mantener inalterable el orden establecido.<ref>HULSMAN, L., El paradigma abolicionista (Trabajo presentado en la conferencia del 6 de noviembre de 1996 en el SINAP, Programa UBA XXII)</ref> |
|||
A diferencia del [[Movimiento abolicionista de la prisión]], el abolicionismo penal no se limita a cuestionar únicamente los establecimientos penitenciarios. Por su parte, además de la eliminación de la cárcel, promueve terminar también con el resto de las agencias del sistema penal<ref>ZAFFARONI, E., ''La cuestión criminal,'' Planeta, Buenos Aires, 2012, p.{{esd}}297 ({{ISBN|978-950-49-2824-9}}).</ref> y sus diferentes manifestaciones tempo-espaciales -desde el castigo en plazas públicas, propio del modelo inquisitivo bajo medieval, hasta las diferentes expresiones punitivas del actual estado de derecho-.<ref>FOUCAULT, M., ''Vigilar y castigar,'' Siglo{{esd}}XXI, Buenos Aires, 2005 ({{ISBN|987-98701-4-X}}).</ref> |
|||
==Origen== |
|||
== Origen == |
|||
El abolicionismo penal surge en la década del sesenta del siglo XX en países tales como Noruega, Holanda y Alemania.<ref>ZAFFARONI, E., La cuestión criminal, Planeta, Buenos Aires, 2012, p. 169 (ISBN: 978-950-49-2824-9)</ref> |
|||
El abolicionismo penal surge en la década del sesenta del siglo{{esd}}XX en países tales como Noruega, Países Bajos y Alemania.<ref>ZAFFARONI, E., ''La cuestión criminal,'' Planeta, Buenos Aires, 2012, p.{{esd}}169 ({{ISBN|978-950-49-2824-9}}).</ref> |
|||
Sus inicios se corresponden con un contexto sociopolítico y cultural signado por “cierto espíritu de época”, representado icónicamente por las revueltas estudiantiles del [[mayo francés|Mayo de 1968 en Francia]] y otros fenómenos contemporáneos de similar trascendencia.<ref>POSTAY, M., “¿De qué hablamos cuando hablamos de abolicionismo penal? Reseña histórica 1968-2012”, http://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2012/04/doctrina33657.pdf</ref> |
|||
Sus inicios se corresponden con un contexto sociopolítico y cultural signado por “cierto espíritu de época”, representado icónicamente por las revueltas estudiantiles del [[Mayo de 1968 en Francia]] y otros fenómenos contemporáneos de similar trascendencia. |
|||
Es una de las principales vertientes ideológicas de la “[[criminología crítica]]”, rama de la criminología que supuso un cambio de paradigma en relación al abordaje de “la cuestión criminal”,<ref>BARATTA, A., Criminología crítica y crítica al derecho penal , Siglo XXI, Buenos Aires, 2002 (ISBN: 987-1105-18-5)</ref> prescindiendo de los clásicos enfoques etiológicos -que desde [[Cesare Lombroso]] hasta su aparición caracterizaron esta disciplina- y avocándose a planteos mayormente relacionados al control social, fuertemente inspirados en las teorías críticas de la [[Escuela de Frankfurt]], el [[socioconstruccionismo|construccionismo social]], la [[etiquetamiento|teoría del etiquetado]], la [[fenomenología]], etc.<ref>ANITUA, I., Historias de los pensamientos criminológicos, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2005, p. 407 (ISBN: 987-9120-68-X)</ref> |
|||
Es una de las principales vertientes ideológicas de la “[[criminología crítica]]”, rama de la criminología que supuso un cambio de paradigma en relación con el abordaje de “la cuestión criminal”,<ref>BARATTA, A., ''Criminología crítica y crítica al derecho penal,'' Siglo{{esd}}XXI, Buenos Aires, 2002 ({{ISBN|987-1105-18-5}}).</ref> prescindiendo de los clásicos enfoques etiológicos -que desde [[Cesare Lombroso]] hasta su aparición caracterizaron esta disciplina- y avocándose a planteos mayormente relacionados al control social, fuertemente inspirados en las teorías críticas de la [[Escuela de Fráncfort]], el [[construccionismo social]], la [[etiquetamiento|teoría del etiquetado]], la [[fenomenología]], etc.<ref>ANITUA, I., ''Historias de los pensamientos criminológicos,'' Editores del Puerto, Buenos Aires, 2005, p.{{esd}}407 ({{ISBN|987-9120-68-X}}).</ref> |
|||
Como su propio nombre lo indica, el abolicionismo penal reconoce en los abolicionismos de la esclavitud, la tortura y la pena de muerte, oriundos del siglo |
Como su propio nombre lo indica, el abolicionismo penal reconoce en los abolicionismos de la esclavitud, la tortura y la pena de muerte, oriundos del siglo{{esd}}XIX, sus antecedentes más remotos.<ref>SCHEERER, S., ''Hacia el abolicionismo'', en ''Abolicionismo Penal,'' Ediar, Buenos Aires, 1989, p.{{esd}}18 ({{ISBN|950-574-073-5}}).</ref> |
||
==Principales ideas== |
== Principales ideas == |
||
Desde esta perspectiva se afirma que |
Desde esta perspectiva se afirma que ''el “delito” como tal no existe, sólo existen los actos. El “delito” carece de ontología propia y/o contenido esencial definitorio. Los “delitos” son meros conflictos entre particulares. La autoridad dominante, coloca sobre determinadas conductas la etiqueta “delito”, sólo a los fines de tener el control absoluto de su destino, desde la potencial puesta en marcha del aparato represivo. Lo que es “delito” hoy puede dejar de serlo mañana. Lo que es “delito” en España, puede no serlo en Argentina o viceversa. Todo dependerá del ánimo de los poderosos de turno.''<ref>POSTAY, M., op. cit. http://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2012/04/doctrina33657.pdf </ref> |
||
A su vez, y en estricta relación a lo anterior, se concluye que |
A su vez, y en estricta relación a lo anterior, se concluye que ''si el “delito” no existe, los “delincuentes” tampoco. Son simples personas en conflicto. La categoría “delincuente” representa una construcción política estatuida maquiavélicamente desde la autoridad, con el único propósito de generar enemigos sociales que justifiquen la vigencia del aparato represivo del Estado. En consecuencia se impone tomar con pinzas la visión agonal schmittiana amigo-enemigo, víctima-delincuente. No hay buenos ni malos. Héroes ni villanos. Normales ni anormales. Sólo sectores con mayor poder de definición que otros.'' |
||
Para el abolicionismo penal, el sistema penal es segregacionista, excluyente, selectivo, y en cuanto tal |
Para el abolicionismo penal, el sistema penal es segregacionista, excluyente, selectivo, y en cuanto tal solo favorece a los “poderosos”.<ref>ZAFFARONI, E., ''En busca de las penas perdidas. Deslegitimación y dogmática jurídico-penal,'' Ediar, Buenos Aires, 2009 ({{ISBN|950-574-077-8}}).</ref> |
||
=== División en tres posturas distintas === |
|||
==Máximos exponentes== |
|||
Dentro del abolicionismo penal se desarrollan tres posicionamientos teóricos diferentes:<ref>{{Cita web|url=https://www.huellalegal.com/abolicionismo-penal/|título=Abolicionismo penal|año=2020|sitioweb=Huella Legal}}</ref> |
|||
* Corriente radical. Aboga por la total desaparición del Derecho penal y de las instituciones penitenciarias. |
|||
Sus principales referentes son los noruegos [[Nils Christie]] y [[Thomas Mathiesen]] y el holandés [[Louk Hulsman]], fundamentales en el desarrollo embrionario de esta corriente y artífices principales de sus grandes conquistas histórico-políticas. Entre ellas cabe destacar el notable reconocimiento recibido por el abolicionismo penal a nivel mundial a partir de lo sucedido en el Noveno Congreso de Criminología de Viena de 1983 o el impacto causado por las ideas abolicionistas en el “Informe del Comité Europeo sobre problemas de Criminalidad” (Consejo de Europa, Estrasburgo, 1980).<ref>ANITUA, I., “Fundamentos para construcción de una teoría de la no pena” en El abolicionismo penal en América Latina. Imaginación no punitiva y militancia, POSTAY, M. (Compilador), Editores del Puerto, Buenos Aires, 2012, p. 7 (ISBN: 978-987-1397-84-6)</ref> |
|||
* Corriente institucional. Se centra, únicamente, en el derrocamiento de las instituciones penitenciarias. |
|||
* Corriente jurídico-penal. Es discutible que deba incluirse esta corriente dentro del abolicionismo, ya que en realidad no pretende su desaparición. No obstante, sí defiende que este sea reducido al mínimo necesario. |
|||
== Máximos exponentes == |
|||
En menor medida, también puede destacarse lo realizado por [[Hermann Bianchi]], [[Sebastian Scheerer]], [[Heinz Steinert]], [[John Blad]], [[René Van Swaaningen]]. |
|||
[[Émile de Girardin]], de quien cabría destacar la obra ''Du droit de punir,'' fue uno de los máximos representantes de esta corriente. Para este periodista francés, el Estado no se halla legitimado para imponer pena alguna. La historia, sostiene, avala su postura: según él, la pena no ha servido a más que a la opresión y a la barbarie, y ha sido objeto de abusos y arbitrariedades.<ref>{{Cita publicación|url=|título=Girardin: abolicionismo entre el segundo imperio y la tercera república francesa|apellidos=Zaffaroni|nombre=Eugenio Raúl|fecha=2009|publicación=Revista Seqüência (59)|fechaacceso=19/01/2021|doi=|pmid=}}</ref> En la actualidad, los fundamentos de su pensamiento siguen estando presentes en la corriente abolicionista, en mayor o menor medida. |
|||
Algunos especialistas consideran que [[Stanley Cohen]] y [[Michel Foucault]], también pueden ser identificados con el abolicionismo penal.<ref>DE FOLTER, R. “Sobre la fundamentación metodológica del enfoque abolicionista del sistema de justicia penal. Una comparación de las ideas de Hulsman, Mathiesen y Foucault” en Abolicionismo Penal, Ediar, Buenos Aires, 1989, p. 75 (ISBN: 950-574-073-5)</ref> |
|||
Los principales referentes del abolicionismo penal son los noruegos [[Nils Christie]] y [[Thomas Mathiesen]] y el neerlandés Louk Hulsman, fundamentales en el desarrollo embrionario de esta corriente y artífices principales de sus grandes conquistas histórico-políticas. Entre ellas cabe destacar el notable reconocimiento recibido por el abolicionismo penal a nivel mundial a partir de lo sucedido en el Noveno Congreso de Criminología de Viena de 1983 o el impacto causado por las ideas abolicionistas en el “Informe del Comité Europeo sobre problemas de Criminalidad” (Consejo de Europa, Estrasburgo, 1980).<ref>ANITUA, I., “Fundamentos para construcción de una teoría de la no pena” en ''El abolicionismo penal en América Latina. Imaginación no punitiva y militancia,'' POSTAY, M. (compilador), Editores del Puerto, Buenos Aires, 2012, p.{{esd}}7 ({{ISBN|978-987-1397-84-6}}).</ref> |
|||
==El abolicionismo penal como movimiento social== |
|||
En menor medida, también puede destacarse lo realizado por Hermann Bianchi, Sebastian Scheerer, Heinz Steinert, John Blad y René Van Swaaningen. |
|||
En 1968 tuvo lugar la creación de [[KROM]], “Asociación para la reforma penal en Noruega”.<ref>Véase: http://www.Krom.no (Sitio web oficial)</ref> |
|||
Algunos especialistas consideran que [[Stanley Cohen (sociólogo)|Stanley Cohen]] y [[Michel Foucault]] también pueden ser identificados con el abolicionismo penal.<ref>DE FOLTER, R. “Sobre la fundamentación metodológica del enfoque abolicionista del sistema de justicia penal. Una comparación de las ideas de Hulsman, Mathiesen y Foucault” en ''Abolicionismo Penal,'' Ediar, Buenos Aires, 1989, p.{{esd}}75 ({{ISBN|950-574-073-5}}).</ref> |
|||
Desde esta organización -compuesta por profesores, estudiantes, presos, ex presos, familiares de presos, víctimas de “delitos”, etc.- se puede visualizar el desarrollo del abolicionismo penal, ya no sólo como corriente de pensamiento, sino también como “movimiento social”.<ref>MATHIESEN, T., The politics of abolition, Martin Robertson, Londres, 1974 (ISBN:9780855200602)</ref> |
|||
== El abolicionismo penal como movimiento social == |
|||
Previo a ello también tuvo lugar la creación de KRUM en Suecia en 1965 y KRIM en Dinamarca en 1967, organizaciones abolicionistas en sus orígenes, pero meramente reformistas en su continuidad.<ref>RIVERA BEIRAS, I., ¿Abolir o transformar?, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2010, p. 13 (ISBN: 978-987-1397-59-4) </ref> |
|||
En 1968 tuvo lugar la creación de KROM, “Asociación para la reforma penal en Noruega”.<ref>{{Cita web|url=https://www.krom.no/|título=Krom|fechaacceso=2023-12-28|sitioweb=www.krom.no}}</ref> |
|||
En el año 1983 se produjo la primera edición de la [[ICOPA]] (International Conference on Penal Abolition), en la ciudad canadiense de Toronto.<ref>Véase: http://www.actionicopa.org/ (Sitio web oficial)</ref> |
|||
Desde esta organización —compuesta por profesores, estudiantes, presos, ex presos, familiares de presos, víctimas de “delitos”, etc.— se puede visualizar el desarrollo del abolicionismo penal, ya no solo como corriente de pensamiento, sino también como “movimiento social”.<ref>MATHIESEN, T., ''The politics of abolition,'' Martin Robertson, Londres, 1974 ({{ISBN|9780855200602}}).</ref> |
|||
La ICOPA ha sido fundamental para la expansión y desarrollo del abolicionismo penal por fuera de los límites del continente europeo.<ref>MORRIS, R., The international conference on penal abolition, en: http://www.justiceaction.org.au/index.php?Itemid==43&id==43&option==com_content&task==view</ref> |
|||
Previo a ello también tuvo lugar la creación de KRUM en Suecia en 1965 y KRIM en Dinamarca en 1967, organizaciones abolicionistas en sus orígenes, pero meramente reformistas en su continuidad.<ref>RIVERA BEIRAS, I., ''¿Abolir o transformar?,'' Editores del Puerto, Buenos Aires, 2010, p.{{esd}}13 ({{ISBN|978-987-1397-59-4}}).</ref> |
|||
==El abolicionismo penal en América Latina== |
|||
En el año 1983 se produjo la primera edición de la ICOPA (International Conference on Penal Abolition), en la ciudad canadiense de Toronto.<ref>{{Cita web|url=http://www.actionicopa.org/|título=ActionICOPA: The International Conference on Penal Abolition|fechaacceso=2023-12-28|sitioweb=www.actionicopa.org}}</ref> |
|||
En América Latina el abolicionismo penal tuvo cierta repercusión hacia fines de la década del ochenta y principios de la década del noventa del siglo XX, a partir de trabajos de difusión e investigaciones realizadas por los colombianos [[Álvaro Pérez Pinzón]]<ref>PÉREZ PINZÓN, A., La perspectiva abolicionista, Temis, Bogotá, 1989 (ISBN: 9788482724027)</ref> y [[Mauricio Martínez Sánchez]],<ref>MARTÍNEZ SÁNCHEZ, M., La abolición del sistema penal. Inconvenientes en Latinoamérica, Temis, Bogotá, 1990 (ISBN: 9788482724942)</ref> el argentino [[Emilio García Méndez]],<ref>GARCÍA MENDEZ, E., “La dimensión política del abolicionismo”, en Revista Nuevo Foro Penal, Nº 32, Año VIII, Bogotá, 1986</ref> la brasileña [[María Lucía Karam]]<ref>Jueza y jurista brasileña, responsable de traducir al idioma portugués el libro/entrevista “Peines Perdues” de Louk Hulsman y Jacqueline Bernat de Celis. </ref> o la costarricense [[María Cecilia Sánchez Romero]], por sólo citar algunos ejemplos. |
|||
La ICOPA ha sido fundamental para la expansión y desarrollo del abolicionismo penal por fuera de los límites del continente europeo.<ref>{{Cita web|url=https://justiceaction.org.au/|título=Justice Action|fechaacceso=2023-12-28|sitioweb=Justice Action|idioma=en-US}}</ref> |
|||
En la actualidad han de destacarse los trabajos y actividades impulsados por [[Edson Passetti]] en Brasil y [[Maximiliano Postay]] en Argentina, quiénes desde sus colectivos de pertenencia (Nu Sol y LTF, respectivamente) intentan darle al abolicionismo penal mayor profundidad y amplitud epistemológica, evitando ser relacionados únicamente con tradiciones o perspectivas ancladas en abordajes criminológicos.<ref>http://www.nu-sol.org/artigos/ArtigosView.php?id==21</ref><ref>http://www.derechoareplica.org/index.php/mas/criminologia/695-deconstruyendo-las-culturas-represivas</ref> |
|||
== El abolicionismo penal en América Latina == |
|||
Edson Passetti identificándose con el anarco-abolicionismo o abolicionismo penal libertario<ref>PASSETTI, E. (Coordinador), Curso livre de Abolicionismo Penal, Revan, Rio de Janeiro, 2004 (ISBN: 857106304-4)</ref> y Maximiliano Postay, con lo que él mismo denominó “[[abolicionismo de la cultura represiva]]”.<ref>POSTAY, M., La sábana desnuda, Ediciones Aula 28, Buenos Aires, 2015 (ISBN: 978-987-33-9594-9); POSTAY, M., La humedad de los ombligos, Ediciones Aula 28, Buenos Aires, 2016 (ISBN: 978-987-42-2730-0).</ref> |
|||
El abolicionismo penal ha ganado terreno en América Latina durante la última década, consolidándose como un enfoque crítico hacia los sistemas de justicia tradicionales.<ref>{{Cita web|url=https://publicaciones.eafit.edu.co/index.php/nuevo-foro-penal/article/download/2836/2610/11069|título=El Abolicionismo Penal en América Latina}}</ref> Este movimiento, que cuestiona la legitimidad del castigo penal y aboga por alternativas no punitivas, ha encontrado eco en diversos países de la región debido a las crecientes preocupaciones sobre la sobrepoblación carcelaria, la criminalización de la pobreza, y las profundas desigualdades sociales. Inspirado en teorías críticas y en la experiencia de movimientos abolicionistas en Europa y Norteamérica, el abolicionismo penal en América Latina ha influido en debates académicos, políticas públicas y activismos que promueven la justicia restaurativa, la despenalización de ciertos delitos, y la búsqueda de modelos de seguridad basados en la comunidad y en los derechos humanos.<ref>{{Cita libro|apellidos=POSTAY|nombre=Maxi|enlaceautor=Maxi Postay|título=El Abolicionismo Penal En América Latina|url=https://biblioteca.mpf.gov.ar/meran/opac-detail.pl?id1=3807|fechaacceso=23-8-2023|año=2012|editorial=Del Puerto|isbn=9789871397846|ubicación=Buenos Aires}}</ref> |
|||
En la actualidad se destacan los trabajos y actividades realizadas por [[Edson Passeti]] en Brasil<ref>{{Cita libro|apellidos=PASSETI|nombre=Edson|enlaceautor=Edson Passeti|título=Anarquismos e Sociedade de Controle - Série Ciências Criminais|url=https://editorial.tirant.com/br/libro/anarquismos-e-sociedade-de-controle---serie-ciencias-criminais-edson-passetti-9786559085262|fechaacceso=27-9-2024|año=2023|editorial=Tirant Brasil|isbn=9786559085262|ubicación=Brasil}}</ref> y [[Maxi Postay]] en Argentina, quienes desde sus colectivos de pertenencia (Nu Sol y LTF, respectivamente) han intentado brindarle al abolicionismo penal mayor profundidad y amplitud epistemológica, evitando ser relacionados únicamente con tradiciones o perspectivas basadas en abordajes criminológicos.<ref>{{Cita publicación|url=https://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2012/04/doctrina33657.pdf|título=¿De qué hablamos cuando hablamos de abolicionismo penal?|apellidos=POSTAY|nombre=Maxi|fecha=3 de abril de 2012|publicación=Revista Pensamiento Penal|fechaacceso=Consultado el 27-9-2024}}</ref> |
|||
<!--🚫No borres la sección "Referencias"--> |
|||
==Véase también== |
|||
En Brasil, Edson Passeti ha impulsado el movimiento denominado anarco-abolicionismo o [[abolicionismo penal libertario]]<ref>{{Cita web|url=https://editorial.tirant.com/br/libro/anarquismos-e-sociedade-de-controle---serie-ciencias-criminais-edson-passetti-9786559085262|título=Anarquismos e Sociedade de Controle}}</ref> que ha propuesto la abolición del sistema penal y sus derivaciones represivas, mientras que en Argentina, Maxi Postay ha propuesto el "[[abolicionismo de la cultura represiva]]"<ref>{{Cita publicación|url=http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/lye/revistas/97/entrevista-a-maximiliano-postay.pdf|título=Entrevista a Maximiliano Postay|apellidos=POSTAY|nombre=Maxi|fecha=8/10/2018|publicación=Lecciones y Ensayos|fechaacceso=13-05-2022}}</ref> como una forma de superar las militancias abolicionistas clásicas. |
|||
*[[Movimiento abolicionista de la prisión]] |
|||
== Véase también == |
|||
* [[Criminología]] |
|||
* [[Movimiento abolicionista de la prisión]] |
|||
* [[Pena privativa de libertad]] |
|||
== Referencias == |
== Referencias == |
||
{{listaref}} |
{{listaref}} |
||
* |
|||
{{Control de autoridades}} |
|||
== Bibliografía == |
|||
[[Categoría:Derecho penal]] |
|||
{{aviso|La bibliografía solamente debe incluir aquella usada para referenciar el artículo, y no todos los libros sobre la materia}} |
|||
[[Categoría:Criminología]] |
|||
* ANITUA, G., Historias de los pensamientos criminológicos, Ed. Del Puerto, Buenos Aires, 2005 |
|||
* BIANCHI, H. y VAN SWAANINGEN, R. (Editores), Abolitionism-Towards a non repressive approach to crime, Ámsterdam, 1986 |
|||
* BUSTOS RAMIREZ, J., “Prólogo”, en MARTÍNEZ SÁNCHEZ, M., La abolición del sistema penal. Inconvenientes en Latinoamérica, Temis, Bogotá, 1990 |
|||
* CHRISTIE, N., Los límites del dolor, FCE, México D.F., 1984 |
|||
* CHRISTIE, N., La industria del control del delito. ¿La nueva forma del holocausto?, Ed. Del Puerto, Buenos Aires, 2007 |
|||
* CHRISTIE, N., Una sensata de delito, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2004 |
|||
* CHRISTIE, N., “Los conflictos como pertenencia”, en De los delitos y de las víctimas, Ad Hoc, Buenos Aires, 1992, Conferencia pronunciada originalmente el 31 de marzo de 1976. Acto inaugural del Centro de Estudios Criminológicos de la Universidad de Sheffield |
|||
* CHRISTIE, N., “Dangerous States”, en http://folk.uio.no/christie/dokumenter2000/Dangerous_States.html |
|||
* CHRISITIE, N., “La aldea global”, en Delito y Sociedad, Nº 9-10, Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires, 1997 |
|||
* CHRISTIE, N., “Las imágenes del hombre en el derecho penal moderno”, en Abolicionismo Penal, AA. VV., EDIAR, Buenos Aires, 1989 |
|||
* DE FOLTER, R., “Sobre la fundamentación metodológica del enfoque abolicionista del sistema de justicia penal. Una comparación de las ideas de Hulsman, Mathiesen y Foucault”, en Abolicionismo Penal, AA.VV., EDIAR, Buenos Aires, 1989 |
|||
* FOUCAULT, M., Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisión, Siglo XXI, Buenos Aires, 2005 |
|||
* GARCÍA MENDEZ, E., “Il movimento e la teoria per la abolizione del sistema penale e la discussione recente”, en Dei delitti e delle penne, 3/85, ESI, Bari |
|||
* GARCÍA MENDEZ, E., “La dimensión política del abolicionismo”, en Revista Nuevo Foro Penal, Nº 32, Año VIII, Bogotá, 1986 |
|||
* HULSMAN, L., “En los albores de la criminología crítica. Entrevista a Louk Hulsman”, en Revista Anthropos, Nº 204, Barcelona, 2004 |
|||
* HULSMAN, L. y BERNAT DE CELIS, J., Sistema Penal y Seguridad Ciudadana: Hacia una alternativa, Ariel, Barcelona, 1984 |
|||
* HULSMAN, L y BERNAT DE CELIS, J., “La apuesta por una teoría de la abolición del sistema penal”, en El lenguaje libertario II (FERRER, C., compilador y editor) |
|||
* HULSMAN, L., “Entrevista a Louk Hulsman, realizada por Enrique Andrés Font”, en Delito y Sociedad, Año I, Nº 2, Segundo Semestre de 1992, Marcelo Kohan, Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires |
|||
* HULSMAN, L., “Alternativas à justiça criminal”, en Curso Livre de Abolicionismo Penal, Revan, Rio de Janeiro, 2004 |
|||
* HULSMAN, L., “La criminología crítica y el concepto de delito”, en Abolicionismo Penal, AA.VV., EDIAR, Buenos Aires, 1989 |
|||
* MARTÍNEZ SÁNCHEZ, M., La abolición del sistema penal. Inconvenientes en Latinoamérica, Temis, Bogotá, 1990 |
|||
* MATHIESEN, T., “La política del abolicionismo”, en Abolicionismo Penal, AA.VV., EDIAR, Buenos Aires, 1989. |
|||
* MATHIESEN, T., Law, society and political action, Academic Press, London, 1980 |
|||
* MATHIESEN, T., The politics of abolition, Martin Robertson, Londres, 1974 |
|||
* MATHIESEN, T., “Comentario sobre el poder y el abolicionismo”, en Abolicionismo Penal, AA.VV., EDIAR, Buenos Aires, 1989 |
|||
* MATHIESEN, T., Juicio a la Prisión. Una evaluación crítica, EDIAR, Buenos Aires, 2003 |
|||
* MATHIESEN, T., “Diez razones para no construir más cárceles”, en Revista Panóptico, Nº 7, Barcelona, 2005 |
|||
* MATHIESEN, T., “La abolición. ¿Un sueño imposible?”, Conferencia dictada en el marco de la ICOPA Nº 7º, Auckland, 1997 |
|||
* PASSETTI, E. y OLIVEIRA, S. (Organizadores), Terrorismos, Educ, San Pablo, 2006 |
|||
* PASSETTI, E. y OLIVEIRA, S. (Organizadores), A toleráncia e o intempestivo, Atelie Editorial, San Pablo, 2005 |
|||
* PASSETTI, E. (Organizador), Kafka-Foucault sem medos, Atelie Editorial, San Pablo, 2004 |
|||
* PASSETTI, E. (Coordinador), Curso livre de Abolicionismo Penal, Revan, Rio de Janeiro, 2004 |
|||
* PAVARINI, M., “Il sistema della giustizia penale tra riduzionismo e abolizionismo”, en Dei delitti e delle pene, 3/85, ESI, Bari |
|||
* PÉREZ PINZÓN, A., La perspectiva abolicionista, Temis, Bogotá, 1989 |
|||
* POSTAY, M. (Compilador), El abolicionismo penal en América Latina. Imaginación no punitiva y militancia, Ediciones del Puerto, Buenos Aires, 2012 |
|||
* POSTAY, M., ¿De qué hablamos cuándo hablamos de abolicionismo penal? Reseña histórica 1968-2012, http://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2012/04/doctrina33657.pdf |
|||
* POSTAY, M., La sábana desnuda, Ediciones Aula 28, Buenos Aires, 2015 |
|||
* POSTAY, M., La humedad de los ombligos, Ediciones Aula 28, Buenos Aires, 2016 |
|||
* SCHEERER, S., “Hacia el abolicionismo”, en Abolicionismo penal, AA.VV., EDIAR, Buenos Aires, 1989 |
|||
* STEINERT, H., “Más allá del delito y de la pena”, en Abolicionismo Penal, AA.VV., EDIAR, Buenos Aires, 1989 |
|||
* ZAFFARONI, E., En busca de las penas perdidas. Deslegitimación y dogmática jurídico-penal, EDIAR, Buenos Aires, 2009 |
|||
* ZAFFARONI, E., La cuestión criminal, Planeta, Buenos Aires, 2012 |
|||
[[Categoría:Derecho penal]] |
Revisión actual - 10:46 11 dic 2024
El abolicionismo penal es una corriente criminológica que promueve la definitiva eliminación del poder punitivo.[1] El abolicionismo penal considera que el sistema penal no resuelve conflictos, es inhumano en cualquiera de sus formas, genera violencia, multiplica desigualdades sociales y solo contribuye a mantener inalterable el orden establecido.[2]
A diferencia del Movimiento abolicionista de la prisión, el abolicionismo penal no se limita a cuestionar únicamente los establecimientos penitenciarios. Por su parte, además de la eliminación de la cárcel, promueve terminar también con el resto de las agencias del sistema penal[3] y sus diferentes manifestaciones tempo-espaciales -desde el castigo en plazas públicas, propio del modelo inquisitivo bajo medieval, hasta las diferentes expresiones punitivas del actual estado de derecho-.[4]
Origen
[editar]El abolicionismo penal surge en la década del sesenta del siglo XX en países tales como Noruega, Países Bajos y Alemania.[5]
Sus inicios se corresponden con un contexto sociopolítico y cultural signado por “cierto espíritu de época”, representado icónicamente por las revueltas estudiantiles del Mayo de 1968 en Francia y otros fenómenos contemporáneos de similar trascendencia.
Es una de las principales vertientes ideológicas de la “criminología crítica”, rama de la criminología que supuso un cambio de paradigma en relación con el abordaje de “la cuestión criminal”,[6] prescindiendo de los clásicos enfoques etiológicos -que desde Cesare Lombroso hasta su aparición caracterizaron esta disciplina- y avocándose a planteos mayormente relacionados al control social, fuertemente inspirados en las teorías críticas de la Escuela de Fráncfort, el construccionismo social, la teoría del etiquetado, la fenomenología, etc.[7]
Como su propio nombre lo indica, el abolicionismo penal reconoce en los abolicionismos de la esclavitud, la tortura y la pena de muerte, oriundos del siglo XIX, sus antecedentes más remotos.[8]
Principales ideas
[editar]Desde esta perspectiva se afirma que el “delito” como tal no existe, sólo existen los actos. El “delito” carece de ontología propia y/o contenido esencial definitorio. Los “delitos” son meros conflictos entre particulares. La autoridad dominante, coloca sobre determinadas conductas la etiqueta “delito”, sólo a los fines de tener el control absoluto de su destino, desde la potencial puesta en marcha del aparato represivo. Lo que es “delito” hoy puede dejar de serlo mañana. Lo que es “delito” en España, puede no serlo en Argentina o viceversa. Todo dependerá del ánimo de los poderosos de turno.[9]
A su vez, y en estricta relación a lo anterior, se concluye que si el “delito” no existe, los “delincuentes” tampoco. Son simples personas en conflicto. La categoría “delincuente” representa una construcción política estatuida maquiavélicamente desde la autoridad, con el único propósito de generar enemigos sociales que justifiquen la vigencia del aparato represivo del Estado. En consecuencia se impone tomar con pinzas la visión agonal schmittiana amigo-enemigo, víctima-delincuente. No hay buenos ni malos. Héroes ni villanos. Normales ni anormales. Sólo sectores con mayor poder de definición que otros.
Para el abolicionismo penal, el sistema penal es segregacionista, excluyente, selectivo, y en cuanto tal solo favorece a los “poderosos”.[10]
División en tres posturas distintas
[editar]Dentro del abolicionismo penal se desarrollan tres posicionamientos teóricos diferentes:[11]
- Corriente radical. Aboga por la total desaparición del Derecho penal y de las instituciones penitenciarias.
- Corriente institucional. Se centra, únicamente, en el derrocamiento de las instituciones penitenciarias.
- Corriente jurídico-penal. Es discutible que deba incluirse esta corriente dentro del abolicionismo, ya que en realidad no pretende su desaparición. No obstante, sí defiende que este sea reducido al mínimo necesario.
Máximos exponentes
[editar]Émile de Girardin, de quien cabría destacar la obra Du droit de punir, fue uno de los máximos representantes de esta corriente. Para este periodista francés, el Estado no se halla legitimado para imponer pena alguna. La historia, sostiene, avala su postura: según él, la pena no ha servido a más que a la opresión y a la barbarie, y ha sido objeto de abusos y arbitrariedades.[12] En la actualidad, los fundamentos de su pensamiento siguen estando presentes en la corriente abolicionista, en mayor o menor medida.
Los principales referentes del abolicionismo penal son los noruegos Nils Christie y Thomas Mathiesen y el neerlandés Louk Hulsman, fundamentales en el desarrollo embrionario de esta corriente y artífices principales de sus grandes conquistas histórico-políticas. Entre ellas cabe destacar el notable reconocimiento recibido por el abolicionismo penal a nivel mundial a partir de lo sucedido en el Noveno Congreso de Criminología de Viena de 1983 o el impacto causado por las ideas abolicionistas en el “Informe del Comité Europeo sobre problemas de Criminalidad” (Consejo de Europa, Estrasburgo, 1980).[13]
En menor medida, también puede destacarse lo realizado por Hermann Bianchi, Sebastian Scheerer, Heinz Steinert, John Blad y René Van Swaaningen.
Algunos especialistas consideran que Stanley Cohen y Michel Foucault también pueden ser identificados con el abolicionismo penal.[14]
El abolicionismo penal como movimiento social
[editar]En 1968 tuvo lugar la creación de KROM, “Asociación para la reforma penal en Noruega”.[15]
Desde esta organización —compuesta por profesores, estudiantes, presos, ex presos, familiares de presos, víctimas de “delitos”, etc.— se puede visualizar el desarrollo del abolicionismo penal, ya no solo como corriente de pensamiento, sino también como “movimiento social”.[16]
Previo a ello también tuvo lugar la creación de KRUM en Suecia en 1965 y KRIM en Dinamarca en 1967, organizaciones abolicionistas en sus orígenes, pero meramente reformistas en su continuidad.[17]
En el año 1983 se produjo la primera edición de la ICOPA (International Conference on Penal Abolition), en la ciudad canadiense de Toronto.[18]
La ICOPA ha sido fundamental para la expansión y desarrollo del abolicionismo penal por fuera de los límites del continente europeo.[19]
El abolicionismo penal en América Latina
[editar]El abolicionismo penal ha ganado terreno en América Latina durante la última década, consolidándose como un enfoque crítico hacia los sistemas de justicia tradicionales.[20] Este movimiento, que cuestiona la legitimidad del castigo penal y aboga por alternativas no punitivas, ha encontrado eco en diversos países de la región debido a las crecientes preocupaciones sobre la sobrepoblación carcelaria, la criminalización de la pobreza, y las profundas desigualdades sociales. Inspirado en teorías críticas y en la experiencia de movimientos abolicionistas en Europa y Norteamérica, el abolicionismo penal en América Latina ha influido en debates académicos, políticas públicas y activismos que promueven la justicia restaurativa, la despenalización de ciertos delitos, y la búsqueda de modelos de seguridad basados en la comunidad y en los derechos humanos.[21]
En la actualidad se destacan los trabajos y actividades realizadas por Edson Passeti en Brasil[22] y Maxi Postay en Argentina, quienes desde sus colectivos de pertenencia (Nu Sol y LTF, respectivamente) han intentado brindarle al abolicionismo penal mayor profundidad y amplitud epistemológica, evitando ser relacionados únicamente con tradiciones o perspectivas basadas en abordajes criminológicos.[23]
En Brasil, Edson Passeti ha impulsado el movimiento denominado anarco-abolicionismo o abolicionismo penal libertario[24] que ha propuesto la abolición del sistema penal y sus derivaciones represivas, mientras que en Argentina, Maxi Postay ha propuesto el "abolicionismo de la cultura represiva"[25] como una forma de superar las militancias abolicionistas clásicas.
Véase también
[editar]Referencias
[editar]- ↑ COHEN, S., “Introducción”, en Abolicionismo Penal, Ediar, Buenos Aires, 1989, p. 13 (ISBN 950-574-073-5).
- ↑ HULSMAN, L., El paradigma abolicionista (trabajo presentado en la conferencia del 6 de noviembre de 1996 en el SINAP, Programa UBA XXII).
- ↑ ZAFFARONI, E., La cuestión criminal, Planeta, Buenos Aires, 2012, p. 297 (ISBN 978-950-49-2824-9).
- ↑ FOUCAULT, M., Vigilar y castigar, Siglo XXI, Buenos Aires, 2005 (ISBN 987-98701-4-X).
- ↑ ZAFFARONI, E., La cuestión criminal, Planeta, Buenos Aires, 2012, p. 169 (ISBN 978-950-49-2824-9).
- ↑ BARATTA, A., Criminología crítica y crítica al derecho penal, Siglo XXI, Buenos Aires, 2002 (ISBN 987-1105-18-5).
- ↑ ANITUA, I., Historias de los pensamientos criminológicos, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2005, p. 407 (ISBN 987-9120-68-X).
- ↑ SCHEERER, S., Hacia el abolicionismo, en Abolicionismo Penal, Ediar, Buenos Aires, 1989, p. 18 (ISBN 950-574-073-5).
- ↑ POSTAY, M., op. cit. http://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2012/04/doctrina33657.pdf
- ↑ ZAFFARONI, E., En busca de las penas perdidas. Deslegitimación y dogmática jurídico-penal, Ediar, Buenos Aires, 2009 (ISBN 950-574-077-8).
- ↑ «Abolicionismo penal». Huella Legal. 2020.
- ↑ Zaffaroni, Eugenio Raúl (2009). «Girardin: abolicionismo entre el segundo imperio y la tercera república francesa». Revista Seqüência (59).
- ↑ ANITUA, I., “Fundamentos para construcción de una teoría de la no pena” en El abolicionismo penal en América Latina. Imaginación no punitiva y militancia, POSTAY, M. (compilador), Editores del Puerto, Buenos Aires, 2012, p. 7 (ISBN 978-987-1397-84-6).
- ↑ DE FOLTER, R. “Sobre la fundamentación metodológica del enfoque abolicionista del sistema de justicia penal. Una comparación de las ideas de Hulsman, Mathiesen y Foucault” en Abolicionismo Penal, Ediar, Buenos Aires, 1989, p. 75 (ISBN 950-574-073-5).
- ↑ «Krom». www.krom.no. Consultado el 28 de diciembre de 2023.
- ↑ MATHIESEN, T., The politics of abolition, Martin Robertson, Londres, 1974 (ISBN 9780855200602).
- ↑ RIVERA BEIRAS, I., ¿Abolir o transformar?, Editores del Puerto, Buenos Aires, 2010, p. 13 (ISBN 978-987-1397-59-4).
- ↑ «ActionICOPA: The International Conference on Penal Abolition». www.actionicopa.org. Consultado el 28 de diciembre de 2023.
- ↑ «Justice Action». Justice Action (en inglés estadounidense). Consultado el 28 de diciembre de 2023.
- ↑ «El Abolicionismo Penal en América Latina».
- ↑ POSTAY, Maxi (2012). El Abolicionismo Penal En América Latina. Buenos Aires: Del Puerto. ISBN 9789871397846. Consultado el 23 de agosto de 2023.
- ↑ PASSETI, Edson (2023). Anarquismos e Sociedade de Controle - Série Ciências Criminais. Brasil: Tirant Brasil. ISBN 9786559085262. Consultado el 27 de septiembre de 2024.
- ↑ POSTAY, Maxi (3 de abril de 2012). «¿De qué hablamos cuando hablamos de abolicionismo penal?». Revista Pensamiento Penal. Consultado el Consultado el 27-9-2024.
- ↑ «Anarquismos e Sociedade de Controle».
- ↑ POSTAY, Maxi (8/10/2018). «Entrevista a Maximiliano Postay». Lecciones y Ensayos. Consultado el 13 de mayo de 2022.