Diferencia entre revisiones de «Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Uruguay)»
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[[Archivo:Logo SNAP uruguay.png|miniaturadeimagen|Logo del SNAP|260x260px]] |
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[[Archivo:UruguaySNAPS.svg|thumb|270px|Áreas Uruguay incluidas en el SNAP hasta 2013:<br/> '''1'''-[[Quebrada de los Cuervos]]; '''2'''-[[Parque Nacional de los Esteros de Farrapos e Islas del Río Uruguay|Esteros de Farrapos]]; '''3'''-[[Cabo Polonio]]; '''4'''-[[Valle del Lunarejo]]; '''5'''-[[Parque Nacional de San Miguel|San Miguel]]; '''6'''-[[Laguna de Rocha (Uruguay)|Laguna de Rocha]]; '''7'''-[[Localidad rupestre de Chamangá|Chamangá]]; '''8'''-[[Cerro Verde (Rocha)|Cerro Verde e Islas de la Coronilla]]; '''9'''-[[Rincón de Franquía]]; '''10'''-[[Gruta del Palacio]]; '''11'''-[[Laguna Garzón]]; '''12'''-[[Montes del Queguay]]; '''13'''-[[Humedales del Santa Lucía]].]] |
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[[Archivo:Mapa SNAP Uruguay.jpg|miniaturadeimagen|260x260px|Mapa de todas las áreas protegidas pertenecientes al SNAP.]] |
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El '''Sistema Nacional de Áreas Protegidas''' (SNAP) es el instrumento de aplicación de las políticas y planes nacionales de protección ambiental de [[Uruguay]]. |
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Fue establecido a través de la ley Nº 17.234 en el año 2000, la cual fue reglamentada a través del decreto n.º 52/005 del 27 de febrero de 2005. Dicha ley tiene como objetivo «armonizar los criterios de planificación y manejo de las áreas a proteger, bajo categorías determinadas, con una regulación única que fija las pautas de ordenamiento»hhu |
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El '''Sistema Nacional de Áreas Protegidas''' (SNAP) es un instrumento de aplicación de las políticas y planes nacionales de protección ambiental de [[Uruguay]]. |
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Fue establecido a través de la ley 17234 de 22 de febrero de 2000, la cual fue reglamentada a través del decreto n.º 52/005 de 16 de febrero de 2005. Dicha ley tiene como objetivo «armonizar los criterios de planificación y manejo de las áreas a proteger, bajo categorías determinadas, con una regulación única que fija las pautas de ordenamiento» (art. 1º).<ref name="LEY17234">{{cita web|autor=Poder Legislativo|título=Ley 17234|url=http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=17234&Anchor=|fechaacceso=21 de febrero de 2014|fecha=22 de febrero de 2000|urlarchivo=https://web.archive.org/web/20140226163044/http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=17234&Anchor=|fechaarchivo=26 de febrero de 2014}}</ref><ref name=DEC0052005>{{cita web|autor=Poder Ejecutivo|título=Decreto 52/005 Sistema Nacional de Áreas Protegidas|url=http://www.elderechodigital.com/acceso1/legisla/decretos/d0500052.html|fechaacceso=21 de febrero de 2014|fecha=16 de febrero de 2005}}</ref> |
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== Objetivos == |
== Objetivos == |
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De acuerdo a la ley |
De acuerdo a la ley Nº 17.234, los objetivos específicos del Sistema Nacional de Áreas Protegidas son (art. 2º):<ref name="LEY17234">{{cita web|url=http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=17234&Anchor=|título=Ley 17234|fechaacceso=21 de febrero de 2014|autor=Poder Legislativo|fecha=22 de febrero de 2000|urlarchivo=https://web.archive.org/web/20140226163044/http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=17234&Anchor=|fechaarchivo=26 de febrero de 2014}}</ref> |
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* Proteger la diversidad biológica y los ecosistemas, que comprenden la conservación y preservación del material genético y las especies, priorizando la conservación de las poblaciones de flora y fauna autóctonas en peligro o amenazadas de extinción. |
* Proteger la diversidad biológica y los ecosistemas, que comprenden la conservación y preservación del material genético y las especies, priorizando la conservación de las poblaciones de flora y fauna autóctonas en peligro o amenazadas de extinción. |
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* Proteger los hábitats naturales, así como las formaciones geológicas y geomorfológicas relevantes, especialmente aquellos imprescindibles para la supervivencia de las especies amenazadas. |
* Proteger los hábitats naturales, así como las formaciones geológicas y geomorfológicas relevantes, especialmente aquellos imprescindibles para la supervivencia de las especies amenazadas. |
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* Contribuir al desarrollo socioeconómico, fomentando la participación de las comunidades locales en las actividades relacionadas con las áreas naturales protegidas, así como también las oportunidades compatibles de trabajo en las mismas o en las zonas de influencia. |
* Contribuir al desarrollo socioeconómico, fomentando la participación de las comunidades locales en las actividades relacionadas con las áreas naturales protegidas, así como también las oportunidades compatibles de trabajo en las mismas o en las zonas de influencia. |
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* Desarrollar formas y métodos de aprovechamiento y uso sustentable de la diversidad biológica nacional y de los hábitats naturales, asegurando su potencial para beneficio de las generaciones futuras. |
* Desarrollar formas y métodos de aprovechamiento y uso sustentable de la diversidad biológica nacional y de los hábitats naturales, asegurando su potencial para beneficio de las generaciones futuras. |
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[[Archivo:Ruta30accesoValledelLunarejo.jpg|miniaturadeimagen|260x260px|Cartel que anuncia el ingreso al [[Paisaje protegido Valle del Lunarejo]].]] |
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== Áreas incorporadas al sistema == |
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== Categorías == |
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{{VT|Anexo:Áreas protegidas de Uruguay}} |
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=== Categorías === |
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De acuerdo a la ley 17234 fueron creadas cuatro categorías de definición y manejo para las áreas naturales protegidas (art. 3º):<ref name="LEY17234"/> |
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De acuerdo a la ley 17234 fueron creadas cuatro categorías de definición y manejo para las áreas naturales protegidas (art. 3º):<ref name="LEY17234" /> |
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* '''Parque nacional''': áreas donde existen uno o varios ecosistemas que no se encuentran significativamente alterados por la explotación y ocupación humana, especies vegetales y animales; son sitios geomorfológicos y hábitats que presentan un especial interés científico, educacional y recreativo, o comprenden paisajes naturales que se consideran de una belleza excepcional. |
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* [[Archivo:Humedales (38145377296).jpg|miniaturadeimagen|260x260px|Los [[Área protegida con recursos manejados Humedales de Santa Lucía|Humedales de Santa Lucía]] con 86.517 ha son el área protegida más grande del SNAP.]]'''Parque nacional''': áreas donde existen uno o varios ecosistemas que no se encuentran significativamente alterados por la explotación y ocupación humana, especies vegetales y animales; son sitios geomorfológicos y hábitats que presentan un especial interés científico, educacional y recreativo, o comprenden paisajes naturales que se consideran de una belleza excepcional. |
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* '''Monumento natural''': son áreas que contienen uno o varios elementos naturales específicos de notable importancia nacional, como una formación geológica, un sitio natural único, especies, hábitats o vegetales que pueden estar amenazados. Áreas donde la intervención humana, de realizarse, es de escasa magnitud y está bajo un estricto control. |
* '''Monumento natural''': son áreas que contienen uno o varios elementos naturales específicos de notable importancia nacional, como una formación geológica, un sitio natural único, especies, hábitats o vegetales que pueden estar amenazados. Áreas donde la intervención humana, de realizarse, es de escasa magnitud y está bajo un estricto control. |
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* '''Paisaje protegido''': corresponde a una superficie territorial ya sea continental o marina, en la que las interacciones del ser humano y la naturaleza, a lo través de los años, han dado como resultado una zona de carácter definido, que presenta una singular belleza escénica o que contiene un valor de testimonio natural, y que puede contener valores ecológicos o culturales. |
* '''Paisaje protegido''': corresponde a una superficie territorial ya sea continental o marina, en la que las interacciones del ser humano y la naturaleza, a lo través de los años, han dado como resultado una zona de carácter definido, que presenta una singular belleza escénica o que contiene un valor de testimonio natural, y que puede contener valores ecológicos o culturales. |
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* '''Sitios de protección''': corresponden a áreas relativamente pequeñas que poseen valor crítico, ya sea porque: contienen especies o núcleos poblacionales relevantes de flora o fauna; dentro de ellas se cumplen etapas claves del ciclo biológico de especies de interés; tienen importancia significativa para el ecosistema que integran; contienen elementos geológicos, geomorfológicos o arqueológicos relevantes. |
* '''Sitios de protección''': corresponden a áreas relativamente pequeñas que poseen valor crítico, ya sea porque: contienen especies o núcleos poblacionales relevantes de flora o fauna; dentro de ellas se cumplen etapas claves del ciclo biológico de especies de interés; tienen importancia significativa para el ecosistema que integran; contienen elementos geológicos, geomorfológicos o arqueológicos relevantes. |
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Al momento de reglamentarse la ley, fueron agregadas dos categorías más a las cuatro ya planteadas (art. 4º):<ref name=DEC0052005/> |
Al momento de reglamentarse la ley, fueron agregadas dos categorías más a las cuatro ya planteadas (art. 4º):<ref name="DEC0052005">{{cita web|url=http://www.elderechodigital.com/acceso1/legisla/decretos/d0500052.html|título=Decreto 52/005 Sistema Nacional de Áreas Protegidas|fechaacceso=21 de febrero de 2014|autor=Poder Ejecutivo|fecha=16 de febrero de 2005}}</ref> |
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* '''Áreas de manejo de hábitats y/o especies''': son áreas terrestres y/o marinas sujetas a intervención activa con fines de manejo, donde se debe garantizar el mantenimiento de los hábitats y/o satisfacer las necesidades de determinadas especies. |
* '''Áreas de manejo de hábitats y/o especies''': son áreas terrestres y/o marinas sujetas a intervención activa con fines de manejo, donde se debe garantizar el mantenimiento de los hábitats y/o satisfacer las necesidades de determinadas especies. |
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* '''Área protegida con recursos manejados''': corresponde a áreas que presentan sistemas naturales predominantemente no modificados, dónde a través del manejo de actividades se pretende garantizar la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica a largo plazo, sin dejar de lado las actividades económicas que allí se realizan. |
* '''Área protegida con recursos manejados''': corresponde a áreas que presentan sistemas naturales predominantemente no modificados, dónde a través del manejo de actividades se pretende garantizar la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica a largo plazo, sin dejar de lado las actividades económicas que allí se realizan. |
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=== Lista de áreas por categoría === |
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== Áreas incorporadas al sistema == |
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{| class="wikitable" |
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La primera área incorporada al sistema fue la [[Quebrada de los Cuervos]] en 2008 bajo la categoría de ''paisaje protegido''. Dicha área había sido reconocida como ''área natural protegida'' a través del decreto municipal n.º 1824/86, de 1986, y desde 1998 contaba con un plan de manejo. El decreto 462/008 de 29 de septiembre de 2008, incorporó esta área de 4413 [[ha]] en el [[departamento de Treinta y Tres]] al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas.<ref>{{cita publicación|apellido=Sequeira|nombre=Alejandro| autor2 = Casaubou, Cristina | autor3 = Olveira, Armando |título=Quebrada de los Cuervos|publicación=Áreas protegidas del Uruguay|fecha = octubre de 2010|número=14|fechaacceso=21 de febrero de 2014}}</ref><ref name="DEC462008">{{cita web|autor=Poder Ejecutivo|título=Decreto 462/008 - Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Se incorpora la Quebrada de los Cuervos|url=http://www.elderechodigital.com/acceso1/legisla/decretos/d0800462.html|fechaacceso=21 de febrero de 2014|fecha=29 de septiembre de 2008}}</ref> |
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|+ style="background:#44944A;border-bottom:4px solid;color:#FFFFFF" |<big>'''Paisajes protegidos'''</big> |
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!Imagen |
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!Nombre |
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!Reconocido |
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!Incorporado |
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!Departamento |
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!Área |
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!Decreto de incorporación |
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|[[Archivo:Quebrada_de_los_Cuervos,_Uruguay.jpg|80x80px]] |
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|[[Paisaje protegido Quebrada de los Cuervos y Sierras del Yerbal|Quebrada de los Cuervos]] |
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|1944 |
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|2008 |
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|{{URU|TT}} |
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|19.395 ha |
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|Decreto n.º 462/008<ref name="DEC462008">{{cita web|url=http://www.elderechodigital.com/acceso1/legisla/decretos/d0800462.html|título=Decreto 462/008 - Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Se incorpora la Quebrada de los Cuervos|fechaacceso=21 de febrero de 2014|autor=Poder Ejecutivo|fecha=29 de septiembre de 2008}}</ref> Ampliación por Decreto n.º 06/2020<ref>{{Cita web|url=https://www.mvotma.gub.uy/institucional/normativa-asociada/decretos/item/10013851-decreto-06-2020|fechaacceso=23 de febrero de 2020|sitioweb=www.mvotma.gub.uy|título=Copia archivada|fechaarchivo=23 de febrero de 2020|urlarchivo=https://web.archive.org/web/20200223231204/https://www.mvotma.gub.uy/institucional/normativa-asociada/decretos/item/10013851-decreto-06-2020|deadurl=yes}}</ref> |
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|- |
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|[[Archivo:Valle_del_Lunarejo-panorama.jpg|79x79px]] |
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|[[Paisaje protegido Valle del Lunarejo|Valle del Lunarejo]] |
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|2001 |
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|2009 |
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|{{URU|RV}} |
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|29.286 ha |
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|Decreto n.º 476/009<ref name="DEC476009">{{cita web|url=http://archivo.presidencia.gub.uy/_web/decretos/2009/10/88.pdf|título=Decreto 476/009|fechaacceso=21 de febrero de 2014|autor=Poder Ejecutivo|fecha=14 de octubre de 2009}}</ref> |
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|- |
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|[[Archivo:Afloramiento Mural del C.I.A.R.U. II.jpg|80x80px]] |
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|[[Paisaje protegido Localidad Rupestre de Chamangá|Localidad Rupestre de Chamangá]] |
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|1999 |
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|2010 |
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|{{URU|FS}} |
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|12.000 ha |
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|Decretos n.º 11/010 y 129/010<ref name="DEC129010">{{cita web|url=http://archivo.presidencia.gub.uy/sci/decretos/2010/04/ASUNTO33.pdf|título=Decreto 129/010 Modificación del Decreto pertinente a la delimitación del área natural protegida "Localidad rupestre de Chamangá"|fechaacceso=22 de febrero de 2014|autor=Poder Ejecutivo|fecha=20 de abril de 2010}}</ref><ref name="DEC11010">{{cita web|url=http://archivo.presidencia.gub.uy/_web/decretos/2010/01/ASUNTO2%20.pdf|título=Decreto 11/010 Aprobación de la selección y delimitación del área natural protegida "Localidad rupestre Chamangá"|fechaacceso=22 de febrero de 2014|autor=Poder Ejecutivo|fecha=12 de enero de 2010}}</ref> |
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|- |
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|[[Archivo:Laguna_de_Rocha.JPG|80x80px]] |
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|[[Laguna de Rocha (Uruguay)|Laguna de Rocha]] |
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|1977 |
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|2010 |
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|{{URU|RO}} |
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|34.295 ha |
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|Decreto n.º 61/010<ref name="DEC61010">{{cita web|url=http://www.elderechodigital.com/acceso1/legisla/decretos/d1000061.html|título=Decreto Nº 61/010 - Laguna de Rocha. Selección y delimitación del área natural protegida. Aprobación.|fechaacceso=21 de febrero de 2014|autor=Poder Ejecutivo|fecha=18 de febrero de 2010}}</ref> |
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|- |
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|[[Archivo:Río_Yaguarón.jpg|sinmarco|80x80px]] |
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|[[Paisaje protegido Paso Centurión y Sierra de Ríos|Paso Centurión y Sierra de Ríos]] |
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| - |
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|2019 |
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|{{URY|CL}} |
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|37.251 ha |
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|Decreto n.º198/2019<ref>{{Cita web|url=http://www.impo.com.uy/bases/decretos/198-2019|título=Decreto N° 198/019|fechaacceso=9 de septiembre de 2019|sitioweb=www.impo.com.uy}}</ref> |
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|- |
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|[[Archivo:Aº Valizas - panoramio.jpg|sinmarco|80x80px]] |
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|[[Laguna de Castillos]]<ref>{{Cita noticia|título=Laguna de Castillos|url=https://www.gub.uy/ministerio-ambiente/politicas-y-gestion/paisaje-protegido-laguna-castillos-rocha|fecha=17 de setiembre de 2020|fechaacceso=8 de noviembre de 2021|página=Ministerio de Ambiente}}</ref> |
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| - |
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|2020 |
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|{{URY|RO}} |
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|55.600 ha |
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|Decreto n.º 13/2020<ref>{{Cita web|url=https://www.mvotma.gub.uy/institucional/normativa-asociada/decretos/item/10013859-decreto-paisaje-protegido-laguna-de-castillos|fechaacceso=23 de febrero de 2020|sitioweb=www.mvotma.gub.uy}}</ref> |
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|- |
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|} |
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{| class="wikitable" |
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|+ style="background:#009872;border-bottom:4px solid;color:#FFFFFF" |'''<big>Parques nacionales</big>''' |
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!Imagen |
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!Nombre |
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!Reconocido |
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!Incorporado |
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!Departamentos |
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!Área |
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!Decreto de incorporación |
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|- |
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|[[Archivo:Esteros_de_Farrapos_5068373225_o.jpg|80x80px]] |
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|[[Parque nacional Esteros de Farrapos e Islas del Río Uruguay|Esteros de Farrapos e Islas del Río Uruguay]] |
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|2004 |
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|2008 |
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|{{URU|RN}} |
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|16.810 ha |
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|Decreto n.º 579/008<ref name="DEC579008">{{cita web|url=http://www.elderechodigital.com/acceso1/legisla/decretos/d0800579.html|título=Decreto Nº 579/008 - Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Se incorpora en la categoría de Parque nacional, del área ubicada en el departamento de Río Negro, denominada Esteros de Farrapos e Islas del Río Uruguay.|fechaacceso=21 de febrero de 2014|autor=Poder Ejecutivo|fecha=27 de noviembre de 2008}}</ref> |
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|- |
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|[[Archivo:Fuerte_de_San_Miguel_I.JPG|80x80px]] |
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|[[Parque nacional San Miguel|San Miguel]] |
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|1937 |
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|2010 |
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|{{URU|RO}} |
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|1.542 ha |
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|Decreto n.º 54/010<ref name="DEC54010">{{cita web|url=http://www.elderechodigital.com/acceso1/legisla/decretos/d1000054.html|título=Decreto Nº 54/010 - Parque nacional de reserva de fauna y flora de San Miguel. Se aprueba la delimitación y clasificación del Área natural protegida.|fechaacceso=21 de febrero de 2014|autor=Poder Ejecutivo|fecha=8 de febrero de 2010}}</ref> |
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|- |
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|[[Archivo:Sea_lions_on_the_rocks_at_Cabo_Polonio,_Uruguay,_2005.jpg|80x80px]] |
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|[[Parque nacional Cabo Polonio|Cabo Polonio]] |
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| - |
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|2009<ref>{{Cita noticia|título=Ingreso del Cabo Polonio al SNAP|url=https://www.portaldelcabo.com.uy/es/blogs/noticias/ingreso-del-cabo-polonio-al-snap|fecha=8 de setiembre de 2009|fechaacceso=8 de noviembre de 2021|periódico=Portal el Cabo}}</ref> |
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|{{URU|RO}} |
|||
|25.820 ha |
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|Decreto n.º 337/009<ref name="DEC337009">{{cita web|url=http://www.elderechodigital.com/acceso1/legisla/decretos/d0900337.html|título=Decreto Nº 337/009 - Cabo Polonio. Se aprueba la selección y delimitación del área natural protegida.|fechaacceso=21 de febrero de 2014|autor=Poder Ejecutivo|fecha=20 de julio de 2009}}</ref> |
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|- |
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|[[Archivo:Faro_Isla_de_Flores_y_construcciones._09.jpg|alt=|80x80px]] |
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|[[Isla de Flores (Uruguay)|Isla de Flores]] |
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| - |
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|2018<ref>{{Cita noticia|título=Ejecutivo aprobó ingreso de la Isla de Flores al Sistema Nacional de Áreas Protegidas|url=https://www.gub.uy/presidencia/comunicacion/noticias/ejecutivo-aprobo-ingreso-isla-flores-sistema-nacional-areas-protegidas|fecha=22 de marzo de 2018|fechaacceso=8 de noviembre de 2021|página=Presidencia de la República}}</ref> |
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|{{URY|MO}} |
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|3.100 ha |
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| Decreto n.º 9/018<ref>[https://medios.presidencia.gub.uy/legal/2018/decretos/02/mvotma_9.pdf Decreto n.º 9/018]</ref> |
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|- |
|||
|[[Archivo:Islas del Rio Negro (Soriano, Uruguay).jpg|sinmarco|106x106px]] |
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|[[Parque nacional Humedales e Islas del Hum|Humedales e Islas del Hum]] |
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| - |
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|2023 |
|||
|{{URU|SO}} |
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|2.226 ha |
|||
|Decreto n.º 281/023<ref>https://www.gub.uy/ministerio-ambiente/comunicacion/noticias/humedales-islas-del-hum-ingreso-sistema-nacional-areas-protegidas</ref> |
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|- |
|||
|[[Archivo:Isla de Lobos aérea.jpg|sinmarco|80x80px]] |
|||
|[[Parque Nacional Isla e islote de Lobos y su entorno sumergido|Isla e islote de Lobos y su entorno sumergido]] |
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| - |
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|2024 |
|||
|{{URU|MA}} |
|||
|4.000 ha |
|||
|Decreto n° 233/024<ref>https://medios.presidencia.gub.uy/legal/2024/decretos/08/mamb_137.pdf</ref> |
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|- |
|||
|[[Archivo:Vista del cerro Arequita.jpg|sinmarco|106x106px]] |
|||
|[[Parque nacional Arequita|Arequita]] |
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|1967 |
|||
|2024 |
|||
|{{URU|LA}} |
|||
|560 ha |
|||
|Decreto nº 306/024<ref>https://medios.presidencia.gub.uy/legal/2024/decretos/11/mamb_30.pdf</ref> |
|||
|} |
|||
{| class="wikitable" |
|||
|+ style="background:#496063;border-bottom:4px solid;color:#FFFFFF" |<big>Monumentos naturales</big> |
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!Imagen |
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!Nombre |
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!Reconocido |
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!Incorporado |
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!Departamento |
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!Área |
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!Decreto de incorporación |
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|- |
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|[[Archivo:Grutas_del_Palacio,_Departamento_Flores,_Uruguay.JPG|80x80px]] |
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|[[Monumento natural Gruta del Palacio|Grutas del Palacio]] |
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| - |
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|2013<ref>{{Cita noticia|título=Grutas del Palacio ingresó al SNAP|url=https://vidasilvestre.org.uy/actividades/grutas-del-palacio-ingreso-al-snap/|fecha=10 de julio de 2013|fechaacceso=8 de noviembre de 2021}}</ref> |
|||
|{{URU|FS}} |
|||
| align="right" |17 ha |
|||
|Decreto n.º 153/013<ref name="DECRETO153013">{{cita web|url=http://www.dinamige.gub.uy/documents/49878/0/Decreto%20153-2013%20Grutas%20del%20Palacio%20Flores%20%C3%A1reas%20naturales%20protegidas;jsessionid=29EAE7B0BC1CE358D7FFE4F33019D571?version=1.5&t=1373482400000|título=Decreto 153/013 - Se incorpora el área denominada Grutas del Palacio, al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, bajo la categoría de "Monumento Natural".|fechaacceso=2 de marzo de 2014|autor=Poder Ejecutivo|fecha=21 de mayo de 2013}}</ref> |
|||
|- |
|||
|} |
|||
{| class="wikitable" |
|||
Posteriormente a través del decreto 579/008 de 27 de noviembre de 2008, se incorporó en la categoría de ''parque nacional'', el área protegida [[Parque nacional Esteros de Farrapos e Islas del Río Uruguay|Esteros de Farrapos e Islas del Río Uruguay]], ubicada en el [[departamento de Río Negro]].<ref name="DEC579008">{{cita web|autor=Poder Ejecutivo|título=Decreto Nº 579/008 - Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Se incorpora en la categoría de Parque nacional, del área ubicada en el departamento de Río Negro, denominada Esteros de Farrapos e Islas del Río Uruguay.|url=http://www.elderechodigital.com/acceso1/legisla/decretos/d0800579.html|fechaacceso=21 de febrero de 2014|fecha=27 de noviembre de 2008}}</ref> |
|||
|+ style="background:#93C592;border-bottom:4px solid;color:#FFFFFF" |'''Áreas de manejo de hábitats y/o especies''' |
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!Imagen |
|||
!Nombre |
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!Reconocido |
|||
!Incorporado |
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!Departamentos |
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!Área |
|||
!Decreto de incorporación |
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|- |
|||
|[[Archivo:Laguna_Garzón_under_the_Blue_Moon.jpg|80x80px]] |
|||
|[[Área de manejo de hábitats y/o especies Laguna Garzón|Laguna Garzón]] |
|||
|1976 |
|||
|2014 |
|||
|{{URU|MA}}<br />{{URU|RO}} |
|||
|36.928 ha |
|||
|Decreto n.º 341/014<ref name="DEC34114">{{cita web|url=http://archivo.presidencia.gub.uy/sci/decretos/2014/11/mvotma_73.pdf|título=Decreto 341/014 ''Se aprueba la selección y delimitación del área natural protegida denominada «Laguna Garzón» con las pautas de manejo y condiciones generales de uso incluidas en la propuesta de la Dirección Nacional de Medio Ambiente.''|fechaacceso=22 de diciembre de 2014|autor=Poder Ejecutivo|fecha=21 de noviembre de 2014}}</ref> |
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|- |
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|[[Archivo:IslaVerde_Uruguay.JPG|80x80px]] |
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|[[Área de manejo de hábitats y/o especies Cerro Verde e Islas de la Coronilla|Cerro Verde e Islas de la Coronilla]] |
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| - |
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|2011 |
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|{{URU|RO}} |
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|8.968 ha |
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|Decreto n.º 285/011<ref name="DEC285011">{{cita web|url=http://archivo.presidencia.gub.uy/sci/decretos/2011/08/mvotma_68.pdf|título=Decreto 285/011 Aprobación de la selección y delimitación del área nacional protegida denominada "Cerro Verde".|fechaacceso=22 de febrero de 2014|autor=Poder Ejecutivo|fecha=10 de agosto de 2011}}</ref> |
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|- |
|||
|[[Archivo:Rincón_de_Franquía_4.jpg|80x80px]] |
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|[[Área de manejo de hábitats y/o especies Rincón de Franquía|Rincón de Franquía]] |
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|2004 |
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|2013 |
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|{{URU|AR}} |
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|1.229 ha |
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|Decreto n.º 121/013<ref name="DEC121013">{{cita web|url=http://archivo.presidencia.gub.uy/sci/decretos/2013/04/mvotma_28.pdf|título=Decreto 121/013- Área natural protegida denominada Rincón de Franquía, localizada en la zona de la desembocadura del Río Cuareim. Delimitación.|fechaacceso=2 de marzo de 2014|autor=Poder Ejecutivo|fecha=17 de abril de 2013}}</ref> |
|||
|- |
|||
|[[Archivo:Bosque_Río_Queguay_01.JPG|sinmarco|80x80px]] |
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|[[Área de manejo de hábitats y/o especies Esteros y Algarrobales del Río Uruguay|Esteros y algarrobales del río Uruguay]] |
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| - |
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|2015 |
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|{{URU|RN}} |
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|1.550 ha |
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|Decreto n.º 341/015<ref name=":0">{{Cita web|url=http://www.mvotma.gub.uy/images/%C3%A1reas_protegidas/documentos%20areas%20protegidas/mvotma_70.pdf|título=Decreto de ingreso 341/015|fechaacceso=13 de abril de 2016|autor=|enlaceautor=|fecha=|sitioweb=|editorial=|idioma=|urlarchivo=https://web.archive.org/web/20180218210926/http://www.mvotma.gub.uy/images/%C3%A1reas_protegidas/documentos%20areas%20protegidas/mvotma_70.pdf|fechaarchivo=18 de febrero de 2018}}</ref> |
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|- |
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|} |
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{| class="wikitable" |
|||
Las siguientes incorporaciones fueron: [[Parque nacional Cabo Polonio|Cabo Polonio]],<ref name="DEC337009">{{cita web|autor=Poder Ejecutivo|título=Decreto Nº 337/009 - Cabo Polonio. Se aprueba la selección y delimitación del área natural protegida.|url=http://www.elderechodigital.com/acceso1/legisla/decretos/d0900337.html|fechaacceso=21 de febrero de 2014|fecha=20 de julio de 2009}}</ref> [[Valle del Lunarejo]],<ref name="DEC476009">{{cita web|autor=Poder Ejecutivo|título=Decreto 476/009|url=http://archivo.presidencia.gub.uy/_web/decretos/2009/10/88.pdf|fechaacceso=21 de febrero de 2014|fecha=14 de octubre de 2009}}</ref> [[Localidad rupestre de Chamangá]],<ref name="DEC129010">{{cita web|autor=Poder Ejecutivo|título=Decreto 129/010 Modificación del Decreto pertinente a la delimitación del área natural protegida "Localidad rupestre de Chamangá"|url=http://archivo.presidencia.gub.uy/sci/decretos/2010/04/ASUNTO33.pdf|fechaacceso=22 de febrero de 2014|fecha=20 de abril de 2010}}</ref><ref name="DEC11010">{{cita web|autor=Poder Ejecutivo|título=Decreto 11/010 Aprobación de la selección y delimitación del área natural protegida "Localidad rupestre Chamangá"|url=http://archivo.presidencia.gub.uy/_web/decretos/2010/01/ASUNTO2%20.pdf|fechaacceso=22 de febrero de 2014|fecha=12 de enero de 2010}}</ref> San Miguel,<ref name="DEC54010">{{cita web|autor=Poder Ejecutivo|título=Decreto Nº 54/010 - Parque nacional de reserva de fauna y flora de San Miguel. Se aprueba la delimitación y clasificación del Área natural protegida.|url=http://www.elderechodigital.com/acceso1/legisla/decretos/d1000054.html|fechaacceso=21 de febrero de 2014|fecha=8 de febrero de 2010}}</ref> [[Laguna de Rocha (Uruguay)|Laguna de Rocha]],<ref name="DEC61010">{{cita web|autor=Poder Ejecutivo|título=Decreto Nº 61/010 - Laguna de Rocha. Selección y delimitación del área natural protegida. Aprobación.|url=http://www.elderechodigital.com/acceso1/legisla/decretos/d1000061.html|fechaacceso=21 de febrero de 2014|fecha=18 de febrero de 2010}}</ref> [[Cerro Verde (Rocha)|Cerro Verde e Islas de la Coronilla]],<ref name="DEC285011">{{cita web|autor=Poder Ejecutivo|título=Decreto 285/011 Aprobación de la selección y delimitación del área nacional protegida denominada "Cerro Verde".|url=http://archivo.presidencia.gub.uy/sci/decretos/2011/08/mvotma_68.pdf|fechaacceso=22 de febrero de 2014|fecha=10 de agosto de 2011}}</ref> [[Rincón de Franquía]],<ref name="DEC121013">{{cita web|autor=Poder Ejecutivo|título=Decreto 121/013- Área natural protegida denominada Rincón de Franquía, localizada en la zona de la desembocadura del Río Cuareim. Delimitación.|url=http://archivo.presidencia.gub.uy/sci/decretos/2013/04/mvotma_28.pdf|fechaacceso=2 de marzo de 2014|fecha=17 de abril de 2013}}</ref> [[Gruta del Palacio]].<ref name=DECRETO153013>{{cita web|autor=Poder Ejecutivo|título=Decreto 153/013 - Se incorpora el área denominada Grutas del Palacio, al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, bajo la categoría de "Monumento Natural".|url=http://www.dinamige.gub.uy/documents/49878/0/Decreto%20153-2013%20Grutas%20del%20Palacio%20Flores%20%C3%A1reas%20naturales%20protegidas;jsessionid=29EAE7B0BC1CE358D7FFE4F33019D571?version=1.5&t=1373482400000|fechaacceso=2 de marzo de 2014|fecha=21 de mayo de 2013}}</ref> En 2014 ingresaron [[Montes del Queguay]]<ref name=DEC34314>{{cita web|autor=Poder Ejecutivo|título=Decreto 343/014 ''Se aprueba la incorporación al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas al área «Montes de Queguay».''|url=http://archivo.presidencia.gub.uy/sci/decretos/2014/11/mvotma_546.pdf|fechaacceso=22 de diciembre de 2014|fecha=25 de noviembre de 2014}}</ref> y [[Área protegida Laguna Garzón|Laguna Garzón]];<ref name=DEC34114>{{cita web|autor=Poder Ejecutivo|título=Decreto 341/014 ''Se aprueba la selección y delimitación del área natural protegida denominada «Laguna Garzón» con las pautas de manejo y condiciones generales de uso incluidas en la propuesta de la Dirección Nacional de Medio Ambiente.''|url=http://archivo.presidencia.gub.uy/sci/decretos/2014/11/mvotma_73.pdf|fechaacceso=22 de diciembre de 2014|fecha=21 de noviembre de 2014}}</ref> , en 2015 ingresan los [[Humedales del Santa Lucía]]<ref name="Decreto 55/015">{{Cita web |url=http://archivo.presidencia.gub.uy/sci/decretos/2015/02/mvotma_567.pdf |título=Decreto 55/015: Se aprueba la selección del área natural protegida denominada "Humedales de Santa Lucía" en la forma, con las pautas de manejo y condiciones generales de uso incluidas en la propuesta final de la Dirección Nacional de Medio Ambiente. |fechaacceso= 1 de marzo de 2015 |apellido=Poder Ejecutivo}}</ref> y Esteros y Algarrobales del Río Uruguay<ref name=":0">{{Cita web|url=http://www.mvotma.gub.uy/images/%C3%A1reas_protegidas/documentos%20areas%20protegidas/mvotma_70.pdf|título=Decreto de ingreso 341/015|fechaacceso=13 de abril de 2016|autor=|enlaceautor=|fecha=|idioma=|sitioweb=|editorial=|urlarchivo=https://web.archive.org/web/20180218210926/http://www.mvotma.gub.uy/images/%C3%A1reas_protegidas/documentos%20areas%20protegidas/mvotma_70.pdf|fechaarchivo=18 de febrero de 2018}}</ref> y finalmente en 2019 ingresa [[Paisaje protegido Paso Centurión y Sierra de Ríos|Paso Centurión y Sierra de Ríos.]] |
|||
|+ style="background:#71BC78;border-bottom:4px solid;color:#22222" |'''Áreas protegida con recursos manejados''' |
|||
!Imagen |
|||
{| class="sortable" border="0" align="center" valign="top" style="vertical-align:top; border: 1px solid #999; background-color:#FFFFFF; font-size:95%" |
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!Nombre |
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|+ style="background:green; color:white" |'''Sistema Nacional de Áreas Protegidas'''</big> |
|||
!Reconocido |
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|-bgcolor="#D8D8D8" align=center |
|||
!Incorporado |
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| width=80 px |Imagen |
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!Departamento |
|||
| width=50 px |Creación <br />(<small>primer reconocimiento</small>) |
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!Área |
|||
| width=50 px |Fecha de ingreso |
|||
!Decreto de incorporación |
|||
| width=180 px |Denominación |
|||
|- |
|||
| width=70 px |Decreto de ingreso al SNAP |
|||
|[[Archivo:Río_Queguay_02.JPG|80x80px]] |
|||
| width=120 px |Categoría |
|||
|[[Área protegida con recursos manejados Montes del Queguay|Montes del Queguay]] |
|||
| width=100 px |[[Organización territorial de Uruguay|Departamento]] |
|||
| |
|||
| width=60 px |Área |
|||
|2014 |
|||
| width=100 px |Otras categorías de protección |
|||
|{{URU|PA}} |
|||
|-valign=top bgcolor=#f0f0f0 |
|||
|43.410 ha |
|||
|[[Archivo:Quebrada de los Cuervos, Uruguay.jpg|80px]]||align=center|1944||29 de septiembre de 2008||[[Paisaje protegido Quebrada de los Cuervos|Quebrada de los Cuervos y Sierras del Yerbal]]||Decreto n.º 462/008<ref name="DEC462008"/>Ampliación por Decreto n.º 06/2020<ref>{{Cita web|url=https://www.mvotma.gub.uy/institucional/normativa-asociada/decretos/item/10013851-decreto-06-2020|fechaacceso=23 de febrero de 2020|sitioweb=www.mvotma.gub.uy}}</ref> |
|||
|Decreto n.º 343/014<ref name="DEC34314">{{cita web|url=http://archivo.presidencia.gub.uy/sci/decretos/2014/11/mvotma_546.pdf|título=Decreto 343/014 ''Se aprueba la incorporación al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas al área «Montes de Queguay».''|fechaacceso=22 de diciembre de 2014|autor=Poder Ejecutivo|fecha=25 de noviembre de 2014}}</ref> |
|||
|Paisaje protegido||{{URU|TT}}|| align="right" |19.395 ha|| |
|||
|- |
|||
|-valign=top |
|||
|[[Archivo:Humedales-3.JPG|80x80px]] |
|||
|[[Archivo:Esteros de Farrapos 5068373225 o.jpg|80px]]||align=center|2004||27 de noviembre de 2008||[[Parque nacional Esteros de Farrapos e Islas del Río Uruguay|Esteros de Farrapos e Islas del Río Uruguay]]||Decreto n.º 579/008<ref name="DEC579008"/>||Parque nacional||{{URU|RN}}|| align="right" |16.810 ha||[[Sitio Ramsar]] |
|||
|[[Área protegida con recursos manejados Humedales de Santa Lucía|Humedales de Santa Lucía]] |
|||
|-valign=top bgcolor=#f0f0f0 |
|||
| |
|||
|[[Archivo:Sea lions on the rocks at Cabo Polonio, Uruguay, 2005.jpg|80px]]||||20 de julio de 2009||[[Parque nacional Cabo Polonio|Cabo Polonio]]||Decreto n.º 337/009<ref name="DEC337009"/>||Parque nacional||{{URU|RO}}||align=right|25.820 ha |
|||
|2015 |
|||
||[[Sitio Ramsar|Reserva de la biosfera]] [[Sitio Ramsar|y Sitio Ramsar]] |
|||
|{{URY|CA}}<br />{{URY|MO}}<br />{{URY|SJ}} |
|||
|-valign=top |
|||
|86.517 ha |
|||
|[[Archivo:Valle del Lunarejo-panorama.jpg|79x79px]]|| align="center" |2001||14 de octubre de 2009||[[Paisaje protegido Valle del Lunarejo|Valle del Lunarejo]]||Decreto n.º 476/009<ref name="DEC476009"/>||Paisaje protegido||{{URU|RV}}|| align="right" |29.286 ha|| |
|||
|Decreto n.º 055/015<ref name="Decreto 55/015">{{Cita web|url=http://archivo.presidencia.gub.uy/sci/decretos/2015/02/mvotma_567.pdf|título=Decreto 55/015: Se aprueba la selección del área natural protegida denominada "Humedales de Santa Lucía" en la forma, con las pautas de manejo y condiciones generales de uso incluidas en la propuesta final de la Dirección Nacional de Medio Ambiente.|fechaacceso=1 de marzo de 2015|apellido=Poder Ejecutivo}}</ref> |
|||
|-valign=top bgcolor=#f0f0f0 |
|||
|- |
|||
|[[Archivo:Chamangá.JPG|80px]]||align=center|1999||12 de enero de 2010||[[Paisaje protegido Localidad Rupestre de Chamangá|Localidad Rupestre de Chamangá]]||Decretos n.º 11/010 y 129/010<ref name=DEC129010/><ref name=DEC11010/>||Paisaje protegido||{{URU|FS}}|| align="right" |12.000 ha|| |
|||
|-valign=top |
|||
|[[Archivo:Fuerte de San Miguel I.JPG|80px]]||align=center|1937||8 de febrero de 2010||[[Parque nacional San Miguel|San Miguel]]||Decreto n.º 54/010<ref name="DEC54010"/>||Parque nacional||{{URU|RO}}|| align="right" |1.542 ha|| |
|||
|-valign=top bgcolor=#f0f0f0 |
|||
|[[Archivo:Laguna de Rocha.JPG|80px]]||align=center|1977||18 de febrero de 2010||[[Laguna de Rocha (Uruguay)|Laguna de Rocha]]||Decreto n.º 61/010<ref name="DEC61010"/>||Paisaje protegido||{{URU|RO}}|| align="right" |34.295 ha||[[Reserva de la biosfera|Reserva de la biosfera y]] [[Sitio Ramsar]] |
|||
|-valign=top |
|||
|[[Archivo:IslaVerde Uruguay.JPG|80px]]||||10 de agosto de 2011||[[Área de manejo de hábitats y/o especies Cerro Verde e Islas de la Coronilla|Cerro Verde e Islas de la Coronilla]]||Decreto n.º 285/011<ref name="DEC285011"/>||Área de manejo de hábitats y/o especies||{{URU|RO}}|| align="right" |8.968 ha||[[Reserva de la biosfera]] y [[Sitio Ramsar]] |
|||
|-valign=top bgcolor=#f0f0f0 |
|||
|[[Archivo:Rincón de Franquía 4.jpg|80px]]||align=center|2004||17 de abril de 2013||[[Área de manejo de hábitats y/o especies Rincón de Franquía|Rincón de Franquía]]||Decreto n.º 121/013<ref name=DEC121013/>||Área de manejo de hábitats y/o especies||{{URU|AR}}|| align="right" |1.229 ha|| |
|||
|-valign=top |
|||
|[[Archivo:Grutas del Palacio, Departamento Flores, Uruguay.JPG|80px]]||||21 de mayo de 2013||[[Monumento natural Gruta del Palacio|Grutas del Palacio]]||Decreto n.º 153/013<ref name=DECRETO153013/>||Monumento natural||{{URU|FS}}|| align="right" |17 ha|| |
|||
|-valign=top bgcolor=#f0f0f0 |
|||
|[[Archivo:Laguna Garzón under the Blue Moon.jpg|80x80px]]|| align="center" |1976<br />(Bañados del Este)||21 de noviembre de 2014||[[Área de manejo de hábitats y/o especies Laguna Garzón|Laguna Garzón]]||Decreto n.º 341/014<ref name=DEC34114/>||Área de manejo de hábitats y/o especies||{{URU|MA}}<br />{{URU|RO}}||36.928 ha |
|||
||[[Reserva de la biosfera]] |
|||
|-valign=top |
|||
|[[Archivo:Río Queguay 02.JPG|80x80px]]|| ||25 de noviembre de 2014||[[Área protegida con recursos manejados Montes del Queguay|Montes del Queguay]]||Decreto n.º 343/014<ref name=DEC34314/>||Área protegida con recursos manejados||{{URU|PA}}|| align="right" |43.410 ha|| |
|||
|-valign=top bgcolor=#f0f0f0 |
|||
|[[Archivo:Humedales-3.JPG|80px]]|||||9 de febrero de 2015||[[Área protegida con recursos manejados Humedales de Santa Lucía|Humedales de Santa Lucía]]||Decreto n.º 055/015<ref name="Decreto 55/015"/>||Área protegida con recursos manejados||{{URY|CA}}<br />{{URY|MO}}<br />{{URY|SJ}}|| align="right" |86.517 ha|| |
|||
|-valign=top |
|||
|[[Archivo:Bosque Río Queguay 01.JPG|sinmarco|80x80px]]|| ||16 de diciembre de 2015||[[Área de manejo de hábitats y/o especies Esteros y Algarrobales del Río Uruguay|Esteros y algarrobales del río Uruguay]]||Decreto n.º 341/015<ref name=":0" />||Área de manejo de hábitats y/o especies||{{URU|RN}}|| align="right" |1.550 ha|| |
|||
|-valign=top bgcolor=#f0f0f0 |
|||
|[[Archivo:Faro Isla de Flores y construcciones. 09.jpg|alt=|80x80px]]|| |||26 de febrero de 2018||[[Isla de Flores (Uruguay)|Isla de Flores]]||Decreto n.º 9/018<ref>[https://medios.presidencia.gub.uy/legal/2018/decretos/02/mvotma_9.pdf Decreto n.º 9/018]</ref>||Parque nacional||{{URY|MO}}|| align="right" |3.100 ha|| |
|||
|-valign=top |
|||
|[[Archivo:Río Yaguarón.jpg|sinmarco|80x80px]]|| || 8 de julio de 2019 ||[[Paisaje protegido Paso Centurión y Sierra de Ríos|Paso Centurión y Sierra de Ríos]]||Decreto n.º198/2019<ref>{{Cita web|url=http://www.impo.com.uy/bases/decretos/198-2019|título=Decreto N° 198/019|fechaacceso=9 de septiembre de 2019|sitioweb=www.impo.com.uy}}</ref> |
|||
|Paisaje protegido |
|||
|{{URY|CL}} ||37.251 ha |
|||
|-valign=top bgcolor=#f0f0f0 |
|||
|[[Archivo:Aº Valizas - panoramio.jpg|sinmarco|80x80px]]|| || 14 de febrero de 2020 ||[[Laguna de Castillos]]||Decreto n.º 13/2020<ref>{{Cita web|url=https://www.mvotma.gub.uy/institucional/normativa-asociada/decretos/item/10013859-decreto-paisaje-protegido-laguna-de-castillos|fechaacceso=23 de febrero de 2020|sitioweb=www.mvotma.gub.uy}}</ref> |
|||
|Paisaje protegido |
|||
|{{URY|RO}} || - |
|||
|[[Reserva de la biosfera]] y [[Sitio Ramsar]] |
|||
|} |
|} |
||
[[Archivo:Grutas del Palacio, Flores, Uruguay.jpg|miniaturadeimagen|260x260px|Las [[Grutas del Palacio]] son hasta el momento la única área incorporada bajo la categoría de Monumento Natural.]] |
|||
La primera área incorporada al sistema fue la [[Quebrada de los Cuervos]] en 2008 bajo la categoría de ''paisaje protegido''. Dicha área había sido reconocida como ''área natural protegida'' a través del decreto Municipal N.º 1824/86, de 1986, y desde 1998 contaba con un plan de manejo. El 29 de septiembre de 2008 con la firma del decreto 462/008 se incorporó esta área de 4413 [[ha]] en el [[departamento de Treinta y Tres]] al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas.<ref>{{cita publicación|título=Quebrada de los Cuervos|apellido=Sequeira|nombre=Alejandro|autor2=Casaubou, Cristina|fecha=octubre de 2010|publicación=Áreas protegidas del Uruguay|número=14|fechaacceso=21 de febrero de 2014|autor3=Olveira, Armando}}</ref><ref name="DEC462008" /> |
|||
Posteriormente el 27 de noviembre de 2008 a través del decreto 579/008, se incorporó en la categoría de ''parque nacional'', el área protegida [[Parque nacional Esteros de Farrapos e Islas del Río Uruguay|Esteros de Farrapos e Islas del Río Uruguay]], ubicada en el [[departamento de Río Negro]].<ref name="DEC579008" /> |
|||
Las siguientes incorporaciones fueron: [[Parque nacional Cabo Polonio|Cabo Polonio]],<ref name="DEC337009" /> [[Valle del Lunarejo]],<ref name="DEC476009" /> [[Localidad rupestre de Chamangá]],<ref name="DEC129010" /><ref name="DEC11010" /> San Miguel,<ref name="DEC54010" /> [[Laguna de Rocha (Uruguay)|Laguna de Rocha]],<ref name="DEC61010" /> [[Cerro Verde (Rocha)|Cerro Verde e Islas de la Coronilla]],<ref name="DEC285011" /> [[Rincón de Franquía]],<ref name="DEC121013" /> [[Gruta del Palacio]].<ref name="DECRETO153013" /> En 2014 ingresaron [[Montes del Queguay]]<ref name="DEC34314" /> y [[Área protegida Laguna Garzón|Laguna Garzón]].<ref name="DEC34114" /> En 2015 ingresan los [[Humedales del Santa Lucía]]<ref name="Decreto 55/015" /> y Esteros y Algarrobales del Río Uruguay.<ref name=":0" /> En 2019 ingresa [[Paisaje protegido Paso Centurión y Sierra de Ríos|Paso Centurión y Sierra de Ríos]] y en 2020 [[Laguna de Castillos]]. Finalmente, en 2023 ingresa [[Río Negro (Uruguay)|Humedales e Islas del Hum]]. |
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== Áreas en estudio y proceso de incorporación == |
=== Áreas en estudio y proceso de incorporación === |
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Además de las áreas ya ingresadas, han iniciado el proceso de ingreso al sistema el área de Laureles-Cañas en los departamentos de [[Departamento de Tacuarembó|Tacuarembó]] y [[Departamento de Rivera|Rivera]].<ref name=PARQUES1>{{cita publicación|publicación=Revista Parques|título=Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Uruguay: Una construcción Colectiva|año=2012|número=1|url=http://revistaparques.org/uploads/media/sistema-nacional-uruguay.pdf|fechaacceso=22 de febrero de 2014|urlarchivo=https://web.archive.org/web/20140221100426/http://revistaparques.org/uploads/media/sistema-nacional-uruguay.pdf|fechaarchivo=21 de febrero de 2014}}</ref> |
Además de las áreas ya ingresadas, han iniciado el proceso de ingreso al sistema el área de Laureles-Cañas en los departamentos de [[Departamento de Tacuarembó|Tacuarembó]] y [[Departamento de Rivera|Rivera]].<ref name=PARQUES1>{{cita publicación|publicación=Revista Parques|título=Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Uruguay: Una construcción Colectiva|año=2012|número=1|url=http://revistaparques.org/uploads/media/sistema-nacional-uruguay.pdf|fechaacceso=22 de febrero de 2014|urlarchivo=https://web.archive.org/web/20140221100426/http://revistaparques.org/uploads/media/sistema-nacional-uruguay.pdf|fechaarchivo=21 de febrero de 2014}}</ref> |
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Otras áreas son estudiadas como posibles futuras incorporaciones, entre ellas: [[Laguna Negra (Uruguay)|Laguna Negra]] (Rocha |
Otras áreas son estudiadas como posibles futuras incorporaciones, entre ellas: [[Laguna Negra (Uruguay)|Laguna Negra]] (Rocha).<ref name=PARQUES1/> |
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== Referencias == |
== Referencias == |
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== Enlaces externos == |
== Enlaces externos == |
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* [https://www.gub.uy/ministerio-ambiente/areas-protegidas Sitio web oficial del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP)] |
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{{Control de autoridades}} |
{{Control de autoridades}} |
Revisión actual - 19:14 15 dic 2024
El Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) es el instrumento de aplicación de las políticas y planes nacionales de protección ambiental de Uruguay.
Fue establecido a través de la ley Nº 17.234 en el año 2000, la cual fue reglamentada a través del decreto n.º 52/005 del 27 de febrero de 2005. Dicha ley tiene como objetivo «armonizar los criterios de planificación y manejo de las áreas a proteger, bajo categorías determinadas, con una regulación única que fija las pautas de ordenamiento»hhu
Objetivos
[editar]De acuerdo a la ley Nº 17.234, los objetivos específicos del Sistema Nacional de Áreas Protegidas son (art. 2º):[1]
- Proteger la diversidad biológica y los ecosistemas, que comprenden la conservación y preservación del material genético y las especies, priorizando la conservación de las poblaciones de flora y fauna autóctonas en peligro o amenazadas de extinción.
- Proteger los hábitats naturales, así como las formaciones geológicas y geomorfológicas relevantes, especialmente aquellos imprescindibles para la supervivencia de las especies amenazadas.
- Mantener ejemplos singulares de paisajes naturales y culturales.
- Evitar el deterioro de las cuencas hidrográficas, de modo de asegurar la calidad y cantidad de las aguas.
- Proteger los objetos, sitios y estructuras culturales, históricas y arqueológicas, con fines de conocimiento público o de investigación científica.
- Proveer oportunidades para la educación ambiental e investigación, estudio y monitoreo del ambiente en las áreas naturales protegidas.
- Proporcionar oportunidades para la recreación al aire libre, compatibles con las características naturales y culturales de cada área, así como también para su desarrollo ecoturístico.
- Contribuir al desarrollo socioeconómico, fomentando la participación de las comunidades locales en las actividades relacionadas con las áreas naturales protegidas, así como también las oportunidades compatibles de trabajo en las mismas o en las zonas de influencia.
- Desarrollar formas y métodos de aprovechamiento y uso sustentable de la diversidad biológica nacional y de los hábitats naturales, asegurando su potencial para beneficio de las generaciones futuras.
Áreas incorporadas al sistema
[editar]Categorías
[editar]De acuerdo a la ley 17234 fueron creadas cuatro categorías de definición y manejo para las áreas naturales protegidas (art. 3º):[1]
- Parque nacional: áreas donde existen uno o varios ecosistemas que no se encuentran significativamente alterados por la explotación y ocupación humana, especies vegetales y animales; son sitios geomorfológicos y hábitats que presentan un especial interés científico, educacional y recreativo, o comprenden paisajes naturales que se consideran de una belleza excepcional.
- Monumento natural: son áreas que contienen uno o varios elementos naturales específicos de notable importancia nacional, como una formación geológica, un sitio natural único, especies, hábitats o vegetales que pueden estar amenazados. Áreas donde la intervención humana, de realizarse, es de escasa magnitud y está bajo un estricto control.
- Paisaje protegido: corresponde a una superficie territorial ya sea continental o marina, en la que las interacciones del ser humano y la naturaleza, a lo través de los años, han dado como resultado una zona de carácter definido, que presenta una singular belleza escénica o que contiene un valor de testimonio natural, y que puede contener valores ecológicos o culturales.
- Sitios de protección: corresponden a áreas relativamente pequeñas que poseen valor crítico, ya sea porque: contienen especies o núcleos poblacionales relevantes de flora o fauna; dentro de ellas se cumplen etapas claves del ciclo biológico de especies de interés; tienen importancia significativa para el ecosistema que integran; contienen elementos geológicos, geomorfológicos o arqueológicos relevantes.
Al momento de reglamentarse la ley, fueron agregadas dos categorías más a las cuatro ya planteadas (art. 4º):[2]
- Áreas de manejo de hábitats y/o especies: son áreas terrestres y/o marinas sujetas a intervención activa con fines de manejo, donde se debe garantizar el mantenimiento de los hábitats y/o satisfacer las necesidades de determinadas especies.
- Área protegida con recursos manejados: corresponde a áreas que presentan sistemas naturales predominantemente no modificados, dónde a través del manejo de actividades se pretende garantizar la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica a largo plazo, sin dejar de lado las actividades económicas que allí se realizan.
Lista de áreas por categoría
[editar]Imagen | Nombre | Reconocido | Incorporado | Departamento | Área | Decreto de incorporación |
---|---|---|---|---|---|---|
Quebrada de los Cuervos | 1944 | 2008 | Treinta y Tres | 19.395 ha | Decreto n.º 462/008[3] Ampliación por Decreto n.º 06/2020[4] | |
Valle del Lunarejo | 2001 | 2009 | Rivera | 29.286 ha | Decreto n.º 476/009[5] | |
Localidad Rupestre de Chamangá | 1999 | 2010 | Flores | 12.000 ha | Decretos n.º 11/010 y 129/010[6][7] | |
Laguna de Rocha | 1977 | 2010 | Rocha | 34.295 ha | Decreto n.º 61/010[8] | |
Paso Centurión y Sierra de Ríos | - | 2019 | Cerro Largo | 37.251 ha | Decreto n.º198/2019[9] | |
Laguna de Castillos[10] | - | 2020 | Rocha | 55.600 ha | Decreto n.º 13/2020[11] |
Imagen | Nombre | Reconocido | Incorporado | Departamentos | Área | Decreto de incorporación |
---|---|---|---|---|---|---|
Esteros de Farrapos e Islas del Río Uruguay | 2004 | 2008 | Río Negro | 16.810 ha | Decreto n.º 579/008[12] | |
San Miguel | 1937 | 2010 | Rocha | 1.542 ha | Decreto n.º 54/010[13] | |
Cabo Polonio | - | 2009[14] | Rocha | 25.820 ha | Decreto n.º 337/009[15] | |
Isla de Flores | - | 2018[16] | Montevideo | 3.100 ha | Decreto n.º 9/018[17] | |
Humedales e Islas del Hum | - | 2023 | Soriano | 2.226 ha | Decreto n.º 281/023[18] | |
Isla e islote de Lobos y su entorno sumergido | - | 2024 | Maldonado | 4.000 ha | Decreto n° 233/024[19] | |
Arequita | 1967 | 2024 | Lavalleja | 560 ha | Decreto nº 306/024[20] |
Imagen | Nombre | Reconocido | Incorporado | Departamento | Área | Decreto de incorporación |
---|---|---|---|---|---|---|
Grutas del Palacio | - | 2013[21] | Flores | 17 ha | Decreto n.º 153/013[22] |
Imagen | Nombre | Reconocido | Incorporado | Departamentos | Área | Decreto de incorporación |
---|---|---|---|---|---|---|
Laguna Garzón | 1976 | 2014 | Maldonado Rocha |
36.928 ha | Decreto n.º 341/014[23] | |
Cerro Verde e Islas de la Coronilla | - | 2011 | Rocha | 8.968 ha | Decreto n.º 285/011[24] | |
Rincón de Franquía | 2004 | 2013 | Artigas | 1.229 ha | Decreto n.º 121/013[25] | |
Esteros y algarrobales del río Uruguay | - | 2015 | Río Negro | 1.550 ha | Decreto n.º 341/015[26] |
Imagen | Nombre | Reconocido | Incorporado | Departamento | Área | Decreto de incorporación |
---|---|---|---|---|---|---|
Montes del Queguay | 2014 | Paysandú | 43.410 ha | Decreto n.º 343/014[27] | ||
Humedales de Santa Lucía | 2015 | Canelones Montevideo San José |
86.517 ha | Decreto n.º 055/015[28] |
La primera área incorporada al sistema fue la Quebrada de los Cuervos en 2008 bajo la categoría de paisaje protegido. Dicha área había sido reconocida como área natural protegida a través del decreto Municipal N.º 1824/86, de 1986, y desde 1998 contaba con un plan de manejo. El 29 de septiembre de 2008 con la firma del decreto 462/008 se incorporó esta área de 4413 ha en el departamento de Treinta y Tres al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas.[29][3]
Posteriormente el 27 de noviembre de 2008 a través del decreto 579/008, se incorporó en la categoría de parque nacional, el área protegida Esteros de Farrapos e Islas del Río Uruguay, ubicada en el departamento de Río Negro.[12]
Las siguientes incorporaciones fueron: Cabo Polonio,[15] Valle del Lunarejo,[5] Localidad rupestre de Chamangá,[6][7] San Miguel,[13] Laguna de Rocha,[8] Cerro Verde e Islas de la Coronilla,[24] Rincón de Franquía,[25] Gruta del Palacio.[22] En 2014 ingresaron Montes del Queguay[27] y Laguna Garzón.[23] En 2015 ingresan los Humedales del Santa Lucía[28] y Esteros y Algarrobales del Río Uruguay.[26] En 2019 ingresa Paso Centurión y Sierra de Ríos y en 2020 Laguna de Castillos. Finalmente, en 2023 ingresa Humedales e Islas del Hum.
Áreas en estudio y proceso de incorporación
[editar]Además de las áreas ya ingresadas, han iniciado el proceso de ingreso al sistema el área de Laureles-Cañas en los departamentos de Tacuarembó y Rivera.[30]
Otras áreas son estudiadas como posibles futuras incorporaciones, entre ellas: Laguna Negra (Rocha).[30]
Referencias
[editar]- ↑ a b Poder Legislativo (22 de febrero de 2000). «Ley 17234». Archivado desde el original el 26 de febrero de 2014. Consultado el 21 de febrero de 2014.
- ↑ Poder Ejecutivo (16 de febrero de 2005). «Decreto 52/005 Sistema Nacional de Áreas Protegidas». Consultado el 21 de febrero de 2014.
- ↑ a b Poder Ejecutivo (29 de septiembre de 2008). «Decreto 462/008 - Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Se incorpora la Quebrada de los Cuervos». Consultado el 21 de febrero de 2014.
- ↑ «Copia archivada». www.mvotma.gub.uy. Archivado desde el original el 23 de febrero de 2020. Consultado el 23 de febrero de 2020.
- ↑ a b Poder Ejecutivo (14 de octubre de 2009). «Decreto 476/009». Consultado el 21 de febrero de 2014.
- ↑ a b Poder Ejecutivo (20 de abril de 2010). «Decreto 129/010 Modificación del Decreto pertinente a la delimitación del área natural protegida "Localidad rupestre de Chamangá"». Consultado el 22 de febrero de 2014.
- ↑ a b Poder Ejecutivo (12 de enero de 2010). «Decreto 11/010 Aprobación de la selección y delimitación del área natural protegida "Localidad rupestre Chamangá"». Consultado el 22 de febrero de 2014.
- ↑ a b Poder Ejecutivo (18 de febrero de 2010). «Decreto Nº 61/010 - Laguna de Rocha. Selección y delimitación del área natural protegida. Aprobación.». Consultado el 21 de febrero de 2014.
- ↑ «Decreto N° 198/019». www.impo.com.uy. Consultado el 9 de septiembre de 2019.
- ↑ «Laguna de Castillos». 17 de setiembre de 2020. p. Ministerio de Ambiente. Consultado el 8 de noviembre de 2021.
- ↑ www.mvotma.gub.uy https://www.mvotma.gub.uy/institucional/normativa-asociada/decretos/item/10013859-decreto-paisaje-protegido-laguna-de-castillos
|url=
sin título (ayuda). Consultado el 23 de febrero de 2020. - ↑ a b Poder Ejecutivo (27 de noviembre de 2008). «Decreto Nº 579/008 - Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Se incorpora en la categoría de Parque nacional, del área ubicada en el departamento de Río Negro, denominada Esteros de Farrapos e Islas del Río Uruguay.». Consultado el 21 de febrero de 2014.
- ↑ a b Poder Ejecutivo (8 de febrero de 2010). «Decreto Nº 54/010 - Parque nacional de reserva de fauna y flora de San Miguel. Se aprueba la delimitación y clasificación del Área natural protegida.». Consultado el 21 de febrero de 2014.
- ↑ «Ingreso del Cabo Polonio al SNAP». Portal el Cabo. 8 de setiembre de 2009. Consultado el 8 de noviembre de 2021.
- ↑ a b Poder Ejecutivo (20 de julio de 2009). «Decreto Nº 337/009 - Cabo Polonio. Se aprueba la selección y delimitación del área natural protegida.». Consultado el 21 de febrero de 2014.
- ↑ «Ejecutivo aprobó ingreso de la Isla de Flores al Sistema Nacional de Áreas Protegidas». 22 de marzo de 2018. p. Presidencia de la República. Consultado el 8 de noviembre de 2021.
- ↑ Decreto n.º 9/018
- ↑ https://www.gub.uy/ministerio-ambiente/comunicacion/noticias/humedales-islas-del-hum-ingreso-sistema-nacional-areas-protegidas
- ↑ https://medios.presidencia.gub.uy/legal/2024/decretos/08/mamb_137.pdf
- ↑ https://medios.presidencia.gub.uy/legal/2024/decretos/11/mamb_30.pdf
- ↑ «Grutas del Palacio ingresó al SNAP». 10 de julio de 2013. Consultado el 8 de noviembre de 2021.
- ↑ a b Poder Ejecutivo (21 de mayo de 2013). «Decreto 153/013 - Se incorpora el área denominada Grutas del Palacio, al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, bajo la categoría de "Monumento Natural".». Consultado el 2 de marzo de 2014.
- ↑ a b Poder Ejecutivo (21 de noviembre de 2014). «Decreto 341/014 Se aprueba la selección y delimitación del área natural protegida denominada «Laguna Garzón» con las pautas de manejo y condiciones generales de uso incluidas en la propuesta de la Dirección Nacional de Medio Ambiente.». Consultado el 22 de diciembre de 2014.
- ↑ a b Poder Ejecutivo (10 de agosto de 2011). «Decreto 285/011 Aprobación de la selección y delimitación del área nacional protegida denominada "Cerro Verde".». Consultado el 22 de febrero de 2014.
- ↑ a b Poder Ejecutivo (17 de abril de 2013). «Decreto 121/013- Área natural protegida denominada Rincón de Franquía, localizada en la zona de la desembocadura del Río Cuareim. Delimitación.». Consultado el 2 de marzo de 2014.
- ↑ a b «Decreto de ingreso 341/015». Archivado desde el original el 18 de febrero de 2018. Consultado el 13 de abril de 2016.
- ↑ a b Poder Ejecutivo (25 de noviembre de 2014). «Decreto 343/014 Se aprueba la incorporación al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas al área «Montes de Queguay».». Consultado el 22 de diciembre de 2014.
- ↑ a b Poder Ejecutivo. «Decreto 55/015: Se aprueba la selección del área natural protegida denominada "Humedales de Santa Lucía" en la forma, con las pautas de manejo y condiciones generales de uso incluidas en la propuesta final de la Dirección Nacional de Medio Ambiente.». Consultado el 1 de marzo de 2015.
- ↑ Sequeira, Alejandro; Casaubou, Cristina; Olveira, Armando (octubre de 2010). «Quebrada de los Cuervos». Áreas protegidas del Uruguay (14).
- ↑ a b «Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Uruguay: Una construcción Colectiva». Revista Parques (1). 2012. Archivado desde el original el 21 de febrero de 2014. Consultado el 22 de febrero de 2014.