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Diferencia entre revisiones de «Cabricán»

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'''Cabricán''' (del [[Idioma mam|mam]] «Kab’ekan»){{harvnp|Guatelog|s.f.|p=}} es un [[#Gobierno municipal|municipio]] del departamento de [[#Ubicación geográfica|Quetzaltenango]] de la región sur-occidental de la [[República de Guatemala]].
'''Cabricán''' (del [[Idioma mam|mam]] «Kab’ekan»){{harvnp|Guatelog|s.f.|p=}} es un [[#Gobierno municipal|municipio]] del departamento de [[#Ubicación geográfica|Quetzaltenango]], localizado a 42 km de la ciudad de [[Quetzaltenango]] y a 226 km de la [[Ciudad de Guatemala]] en la región sur-occidental de la [[República de Guatemala]].


Después de la [[#Tras la Independencia de Centroamérica|Independencia de Centroamérica]] en 1821, [[San Juan Ostuncalco|Ostuncalco]] fue designado como sede del circuito del mismo nombre en el distrito N.° 10 ([[Quetzaltenango (departamento)|Quezaltenango]]) para impartir justicia por el entonces novedoso método de juicios de jurados; a este circuito pertenecía Cabricán.{{harvnp|Pineda de Mont|1869|p=468}} Luego, en 1838, el poblado pasó a ser parte del [[#El efímero Estado de Los Altos|Estado de Los Altos]], que fue creado por los criollos liberales del occidente guatemalteco ante la caída del régimen liberal de [[Mariano Gálvez]]; sin embargo, este estado fue recuperado por la fuerza para Guatemala por las fuerzas del general mestizo conservador [[Rafael Carrera]].
Después de la [[#Tras la Independencia de Centroamérica|Independencia de Centroamérica]] en 1821, [[San Juan Ostuncalco|Ostuncalco]] fue designado como sede del circuito del mismo nombre en el distrito N.º 10 ([[Quetzaltenango (departamento)|Quezaltenango]]) para impartir justicia por el entonces novedoso método de juicios de jurados; a este circuito pertenecía Cabricán.{{harvnp|Pineda de Mont|1869|p=468}} Luego, en 1838, el poblado pasó a ser parte del [[#El efímero Estado de Los Altos|Estado de Los Altos]], que fue creado por los criollos liberales del occidente guatemalteco ante la caída del régimen liberal de [[Mariano Gálvez]]; sin embargo, este estado fue recuperado por la fuerza para Guatemala por las fuerzas del general mestizo conservador [[Rafael Carrera]].


== División política ==
== División política ==
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!style="background:lemonchiffon;"|El Cerro
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|Buena Vista y Quijiquibaj
|Buena Vista y Quikibaj
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!style="background:lemonchiffon;"|Las Ciénagas
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|Ciénaga Chiquita, La Vega, Las Ventanas, Chamel y Xux
|La Vega, Las Ventanas, Chamel y Xux
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!style="background:lemonchiffon;"|Los Corrales
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== Geografía física ==
== Geografía física ==


El municipio de Cabricán tiene una extensión territorial de 60 [[Km²]].
El municipio de Cabricán tiene una extensión territorial de 60 [[km²]].


=== Ubicación geográfica ===
=== Ubicación geográfica ===


Se encuentra a una distancia de 40 [[Km]] de la cabecera departamental [[Quetzaltenango]] y 247 [[Km]] de la ciudad capital [[Guatemala City|Guatemala]]. Está ubicado en el límite del departamento de [[Quetzaltenango (departamento)|Quetzaltenango]] junto a los departamentos de [[San Marcos (Guatemala)|San Marcos]] y [[Totonicapán]]. Sus colindancias son:
Se encuentra a una distancia de 40 [[km]] de la cabecera departamental [[Quetzaltenango]] y 247 [[km]] de la ciudad capital [[Guatemala City|Guatemala]]. Está ubicado en el límite del departamento de [[Quetzaltenango (departamento)|Quetzaltenango]] junto a los departamentos de [[San Marcos (Guatemala)|San Marcos]] y [[Totonicapán]]. Sus colindancias son:


* Norte: [[San Carlos Sija]], municipio del departamento de Quetzaltenango y [[Sipacapa]], municipio del departamento de [[San Marcos (Guatemala)|San Marcos]]
* Norte: [[San Carlos Sija]], municipio del departamento de Quetzaltenango y [[Sipacapa]], municipio del departamento de [[San Marcos (Guatemala)|San Marcos]]
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|[[Ley General de Descentralización de Guatemala|Ley General de Descentralización]]
|Ley General de Descentralización
|Decreto 14-2002 del Congreso de la República de Guatemala. Regula el deber constitucional del Estado, y por ende del municipio, de promover y aplicar la descentralización y desconcentración económica y administrativa.
|Decreto 14-2002 del Congreso de la República de Guatemala. Regula el deber constitucional del Estado, y por ende del municipio, de promover y aplicar la descentralización y desconcentración económica y administrativa.
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== Historia ==
== Historia ==
{{AP|Historia de Guatemala}}
{{AP|Historia de Guatemala}}
Los primeros pobladores que habitaron el municipio eran provenientes de la región del moderno municipio de [[San Pedro Sacatepéquez (San Marcos)|San Pedro Sacatepéquez]], descendientes de los [[Mam|mames]] que buscaban nuevas tierras para su dominio. La población fue fundada oficialmente en 1664, con pobladores [[españoles]] provenientes del [[San Carlos Sija|Valle de Écija]], [[San Carlos Sija]] y pobladores de [[San Juan Ostuncalco]] con el nombre de «San Cristóbal Cabricán».{{harvnp|CCEE|s.f.|p=}}{{harvnp|Escalante Herrera|2007|p=}}
Los primeros pobladores que habitaron el municipio eran provenientes de la región del moderno municipio de [[San Pedro Sacatepéquez (San Marcos)|San Pedro Sacatepéquez]], descendientes de los [[Mam (etnia)|mam]] que buscaban nuevas tierras para su dominio.{{harvnp|CCEE|s.f.|p=}}{{harvnp|Escalante Herrera|2007|p=}}


=== Tras la Independencia de Centroamérica ===
=== Doctrina mercedaria ===
{{AP|Mercedarios en Guatemala}}

[[Archivo:Coat_of_Arms_of_the_Mercedarians.svg|izquierda|miniaturadeimagen|90px|Escudo<br /> [[Orden de la Merced|mercedario]].]]
{{Mapa de localización múltiple|Guatemala
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|caption=Conventos de los [[Mercedarios]] durante la [[Capitanía General de Guatemala|época colonial]] en Guatemala y área aproximada de las doctrinas que les pertenecían.
| label=[[Tejutla (Guatemala)|Tejutla]]|label_size=70
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}}
* [[San Carlos Sija|Joseph Antonio Colomo]] de 35 años de edad, originario del [[San Carlos Sija|Valle De Écija]], [[cura]] y [[cronista]] del [[período]] [[hispánico]] 1770 [[Siglo XVII]] encargado del [[Curato]] de [[San Juan Ostuncalco]] que cubría los [[Municipios]] de Cabricán, [[Cajolá]], [[San Juan Ostuncalco]], [[Concepción Chiquirichapa]], [[San Martín Sacatepéquez|San Martín Chile Verde]], [[San Miguel Sigüilá]], [[San Carlos Sija]] en el [[San Carlos Sija|Valle De Écija]], [[Sibilia (Quetzaltenango)|Sibilia]], [[Huitán]], [[San Francisco La Unión]], [[Río Blanco (San Marcos)|Río Blanco]] etc. (ver Mapa).

Luego de la conquista española en la década de 1520, en 1565 se creó la [[Provincia]] mercedaria de la [[Presentación]] de [[Guatemala]]; originalmente los mercedarios habían obtenido del obispo [[Francisco Marroquín]] varios curatos en el valle de Sacatepéquez y Chilmatenango, pero los cambiaron con los dominicos por el área de la [[Sierra de los Cuchumatanes]].{{harvnp|Juarros|1818|p=336}} Durante la primera parte del siglo {{versalita|xvii}} tenían a su cargo la evangelización de algunos pueblos alrededor de la ciudad de Santiago, que con el paso del tiempo pasaron a formar parte de la ciudad; dichos pueblos fueron Espíritu Santo, Santiago, San Jerónimo y San Anton —que funcionaba como la cabecera de su encomienda y vicaría y en donde estaba el convento que tenían los mercedarios y que asitía el comendador, cura y coadjudtor de la orden.{{harvnp|Juarros|1818|p=336}}

La corona española se enfocó en la catequización de los indígenas. Las congregaciones fundadas por los misioneros reales en el Nuevo Mundo fueron llamadas «doctrinas de indios» o simplemente «doctrinas». Originalmente, los frailes tenían únicamente una misión temporal: enseñarle la fe católica a los indígenas, para luego dar paso a parroquias seculares como las establecidas en España; con este fin, los frailes debían haber enseñado los evangelios y el idioma español a los nativos. Ya cuando los indígenas estuvieran catequizados y hablaran español, podrían empezar a vivir en parroquias y a contribuir con el diezmo, como hacían los peninsulares.{{harvnp|van Oss|1986|p=53}}.

Pero este plan nunca se llevó a cabo, principalmente porque la corona perdió el control de las órdenes regulares tan pronto como los miembros de éstas se embarcaron para América. Protegidos por sus privilegios apostólicos para ayudar a la conversión de los indígenas, los misionares solamente atendieron a la autoridad de sus priores y provinciales, y no a la de las autoridades españolas ni a las de los obispos. Los provinciales de las órdenes, a su vez, únicamente rendían cuentas a los líderes de su orden y no a la corona. Una vez habían establecido una doctrina, protegían sus intereses en ella, incluso en contra de los intereses del rey y de esta forma las doctrinas pasaron a ser pueblos de indios que se quedaron establecidos para todo el resto de la colonia.

Las doctrinas fueron fundadas a discreción de los frailes, ya que tenían libertad completa para establecer comunidades para catequizar a los indígenas, con la esperanza de que estas comunidades pasaran con el tiempo a la jurisdicción de una parroquia secular a la que se le pagaría el diezmo. En realidad, lo que ocurrió fue que las doctrinas crecieron sin control y nunca pasaron al control de parroquias; se formaron alrededor de una cabecera en donde tenían su monasterio permanente los frailes y de dicha cabecera salían los frailes a catequizar o visitar las aldeas y caseríos que pertenecían a la doctrina, y que se conocían como anexos, visitas o pueblos de visita. Así pues, las doctrinas tenían tres características principales:
# eran independientes de controles externos (tanto civiles como eclesiásticos)
# eran administradas por un grupo de frailes
# tenían un número relativamente grande de anexos.{{harvnp|van Oss|1986|p=53}}

La administración colectiva por parte del grupo de frailes eran la característica más importante de las doctrinas ya que garantizaba la continuación del sistema de la comunidad en caso falleciese uno de los dirigentes.{{harvnp|van Oss|1986|p=54}}
Según la relación del obispo Juan de las Cabezas en 1613{{harvnp|Pérez|1966|p=44}} y las actas de visita pastoral del arzobispo [[Pedro Cortés y Larraz]] en 1770,{{harvnp|Cortés y Larraz|1770|p=}} los mercedarios llegaron a tener a su cargo nueve doctrinas, y sus muchos anexos, que eran: [[Malacatancito|Santa Ana de Malacatán]], [[Huehuetenango (municipio)|Concepción de Huehuetenango]], [[San Pedro Soloma|San Pedro de Solomá]], [[Jacaltenango|Nuestra Señora de la Purificación de Jacaltenango]], [[Chiantla|Nuestra Señora de la Candelaria de Chiantla]], [[Cuilco|San Andrés de Cuilco]], [[Tejutla (Guatemala)|Santiago de Tejutla]], [[San Pedro Sacatepéquez (San Marcos)|San Pedro de Sacatepéquez]], y [[San Juan Ostuncalco|San Juan de Ostuncalco]].{{harvnp|Pérez|1966|p=44-45}}

En 1754, debido a las [[reformas borbónicas]] impulsadas por la corona española, los mercedarios y el resto del [[clero regular]] tuvieron que transferir sus doctrinas y curatos al [[clero secular]], por lo que la orden perdió su doctrina en San Juan Ostuncalco.{{harvnp|Juarros|1818|p=338}}

=== Tras la Independencia de Centroamérica ===
{{AP|Independencia de Centroamérica}}
{{AP|Independencia de Centroamérica}}


La constitución del Estado de Guatemala promulgada el 11 de octubre de 1825 —y no el 11 de abril de 1836, como numerosos historiadores han reportado incorrectamente{{refn|group=lower-alpha|El origen de este error histórico radica en que los historiadores se refieren a la publicación de ''[[Anexo:Recopilación de Leyes de la República de Guatemala|Recopilación de las Leyes de la República de Guatemala]]'', volumen I de 1869 de Manuel Pineda de Mont, el cual especifica en la página 467 que para dicha Recopilación utilizó la copia del acta de los distritos que fue elaborada el 11 de abril de 1836; sin embargo, leyendo cuidadosamente toda la ley transcrita por Pineda de Mont, se advierte que al principio de la misma, en la págna 463, dice: «Ley 4: Artículos de la Constitución Política del Estado de Guatemala, decretada por su Asamblea el 11 de octubre de 1825, decretando los pueblos que comprende el territorio del Estado.»{{harvnp|Pineda de Mont|1869|pp=463,467}}}} — creó los distritos y sus circuitos correspondientes para la administración de justicia según el [[Edward Livingston|Código de Lívingston]] traducido al español por [[José Francisco Barrundia y Cepeda]]; [[San Juan Ostuncalco|Ostuncalco]] fue sede del circuito del mismo nombre en el distrito N.° 10 ([[Quetzaltenango (departamento)|Quezaltenango]]); a este circuito pertenecían también [[San Martín Sacatepéquez|San Martín]], [[Concepción Chiquirichapa|Chiquirichapa]], [[San Miguel Sigüilá|Sigüilá]], [[Cajolá]] y Cabricán.{{harvnp|Pineda de Mont|1869|p=468}}
La constitución del Estado de Guatemala promulgada el 11 de octubre de 1825 —y no el 11 de abril de 1836, como numerosos historiadores han reportado incorrectamente{{refn|group=lower-alpha|El origen de este error histórico radica en que los historiadores se refieren a la publicación de ''[[Anexo:Recopilación de Leyes de la República de Guatemala|Recopilación de las Leyes de la República de Guatemala]]'', volumen I de 1869 de Manuel Pineda de Mont, el cual detalla en la página 467 que para dicha Recopilación utilizó la copia del acta de los distritos que fue elaborada el 11 de abril de 1836; sin embargo, leyendo cuidadosamente toda la ley transcrita por Pineda de Mont, se advierte que al principio de la misma, en la página 463, dice: «Ley 4: Artículos de la Constitución Política del Estado de Guatemala, decretada por su Asamblea el 11 de octubre de 1825, decretando los pueblos que comprende el territorio del Estado.»{{harvnp|Pineda de Mont|1869|pp=463,467}}}} — creó los distritos y sus circuitos correspondientes para la administración de justicia según el [[Edward Livingston|Código de Lívingston]] traducido al español por [[José Francisco Barrundia y Cepeda]]; [[San Juan Ostuncalco|Ostuncalco]] fue sede del circuito del mismo nombre en el distrito N.º 10 ([[Quetzaltenango (departamento)|Quezaltenango]]); a este circuito pertenecían también [[San Martín Sacatepéquez|San Martín]], [[Concepción Chiquirichapa|Chiquirichapa]], [[San Miguel Sigüilá|Sigüilá]], [[Cajolá]] y Cabricán.{{harvnp|Pineda de Mont|1869|p=468}}


=== El efímero Estado de Los Altos ===
=== El efímero Estado de Los Altos ===
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{{VT|Rafael Carrera|Agustín Guzmán}}
{{VT|Rafael Carrera|Agustín Guzmán}}


[[Archivo:Carrerayturcios 2014-06-22 09-46.jpg|miniaturadeimagen|200px|Retrato oficial del capitán general [[Rafael Carrera]] con la banda presidencial con los colores de la bandera de Guatemala instituida en 1858. En 1840 retomó por la fuerza el Estado de los Altos al que pertencía Chiché y derrotó al presidente de la República Federal de Centro América, el general hondureño [[Francisco Morazán]].{{harvnp|Woodward|1993|p=}}]]
[[Archivo:Carrerayturcios 2014-06-22 09-46.jpg|miniaturadeimagen|200px|Retrato oficial del capitán general [[Rafael Carrera]] con la banda presidencial con los colores de la bandera de Guatemala instituida en 1858. En 1840 retomó por la fuerza el Estado de los Altos al que pertenecía Chiché y derrotó al presidente de la República Federal de Centro América, el general hondureño [[Francisco Morazán]].{{harvnp|Woodward|1993|p=}}]]


A partir del 3 de abril de 1838, Cabricán fue parte de la región que formó el efímero [[Estado de Los Altos]] y que forzó a que el Estado de Guatemala se reorganizara en siete departamentos y dos distritos independientes el 12 de septiembre de 1839:
A partir del 3 de abril de 1838, Cabricán fue parte de la región que formó el efímero [[Estado de Los Altos]] y que forzó a que el Estado de Guatemala se reorganizara en siete departamentos y dos distritos independientes el 12 de septiembre de 1839:
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===Bibliografía===
=== Bibliografía ===
{{refcomienza}}
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* {{cita libro|autor=Asamblea Constituyente|título=Constitución Política de la República de Guatemala|año=1985|editorial=Gobierno de Guatemala|ubicación=Guatemala|url=http://www.oas.org/Juridico/MLA/sp/gtm/sp_gtm-int-text-const.pdf|urlarchivo=https://web.archive.org/web/20160202083342/http://www.oas.org/Juridico/MLA/sp/gtm/sp_gtm-int-text-const.pdf|fechaarchivo=2 de febrero de 2016}}
* {{cita libro|autor=Asamblea Constituyente|título=Constitución Política de la República de Guatemala|año=1985|editorial=Gobierno de Guatemala|ubicación=Guatemala|url=http://www.oas.org/Juridico/MLA/sp/gtm/sp_gtm-int-text-const.pdf|urlarchivo=https://web.archive.org/web/20160202083342/http://www.oas.org/Juridico/MLA/sp/gtm/sp_gtm-int-text-const.pdf|fechaarchivo=2 de febrero de 2016}}
Línea 216: Línea 182:
* {{cita web|website=Pbase.com|url=http://www.pbase.com/m_escalante_herrera/cabrican|título=Breve información del municipio de Cabricán|año=2007|ubicación=Guatemala|fechaacceso=8 de octubre de 2012|apellido=Escalante Herrera|nombre=Marco Antonio}}
* {{cita web|website=Pbase.com|url=http://www.pbase.com/m_escalante_herrera/cabrican|título=Breve información del municipio de Cabricán|año=2007|ubicación=Guatemala|fechaacceso=8 de octubre de 2012|apellido=Escalante Herrera|nombre=Marco Antonio}}
* {{cita libro|apellido=Fuentes y Guzmán|nombre=Francisco Antonio de|enlaceautor=Francisco Antonio de Fuentes y Guzmán|título=Recordación Florida. Discurso historial y demostración natural, material, militar y política del Reyno de Guatemala|volumen=II|año=1883|año-original=1690|url=https://archive.org/details/historiadeguate05zaragoog|editor=Zaragoza, Justo; Navarro, Luis|editorial=Central|ubicación=Madrid, España}}
* {{cita libro|apellido=Fuentes y Guzmán|nombre=Francisco Antonio de|enlaceautor=Francisco Antonio de Fuentes y Guzmán|título=Recordación Florida. Discurso historial y demostración natural, material, militar y política del Reyno de Guatemala|volumen=II|año=1883|año-original=1690|url=https://archive.org/details/historiadeguate05zaragoog|editor=Zaragoza, Justo; Navarro, Luis|editorial=Central|ubicación=Madrid, España}}
* {{cita web|autor=Guatelog|fecha=s.f.|fechaacceso=2011|url=http://www.guatelog.com/log/202/Cabrican-Quetzaltenango.html|título=Cabricán, Quetzaltenango|ubicación=Guatemala|sitioweb=Guatelog.com}}
* {{cita web|autor=Guatelog|fecha=s.f.|fechaacceso=2011|url=http://www.guatelog.com/log/202/Cabrican-Quetzaltenango.html|título=Cabricán, Quetzaltenango|ubicación=Guatemala|sitioweb=Guatelog.com|fechaarchivo=21 de enero de 2012|urlarchivo=https://web.archive.org/web/20120121012928/http://www.guatelog.com/log/202/Cabrican-Quetzaltenango.html|deadurl=yes}}
* {{Cita web|autor = Instituto Nacional de Estadística (INE)|título = XI Censo Nacional de Poblacion y VI de Habitación (Censo 2002)|año = 2002|ubicación = Guatemala|sitioweb = Ine.gob.gt|url = http://www.ine.gob.gt/index.php?option=com_content&view=article&id=75%3Acenso2002&catid=42%3Ademografiaypoblacion&Itemid=69|fechaacceso = 2008|urlarchivo = https://web.archive.org/web/20080824044850/http://www.ine.gob.gt/index.php?option=com_content&view=article&id=75%3Acenso2002&catid=42%3Ademografiaypoblacion&Itemid=69|fechaarchivo = 24 de agosto de 2008}}
* {{Cita web|autor = Instituto Nacional de Estadística (INE)|título = XI Censo Nacional de Población y VI de Habitación (Censo 2002)|año = 2002|ubicación = Guatemala|sitioweb = Ine.gob.gt|url = http://www.ine.gob.gt/index.php?option=com_content&view=article&id=75%3Acenso2002&catid=42%3Ademografiaypoblacion&Itemid=69|fechaacceso = 2008|urlarchivo = https://web.archive.org/web/20080824044850/http://www.ine.gob.gt/index.php?option=com_content&view=article&id=75%3Acenso2002&catid=42%3Ademografiaypoblacion&Itemid=69|fechaarchivo = 24 de agosto de 2008}}
* {{cita web|autor=Municipalidades de Guatemala|url=http://www.municipalidadesdeguatemala.info/alcaldes-16/alcaldes-quetzaltenango-16.php|título=Alcaldes electos en el departamento de Quetzaltenango|website=Municipalidades de Guatemala|fecha=7 de septiembre de 2015|fechaacceso=10 de octubre de 2015|ubicación=Guatemala|urlarchivo=https://web.archive.org/web/20151001215743/http://www.municipalidadesdeguatemala.info/alcaldes-16/alcaldes-quetzaltenango-16.php|fechaarchivo=1 de octubre de 2015}}
* {{cita web|autor=Municipalidades de Guatemala|url=http://www.municipalidadesdeguatemala.info/alcaldes-16/alcaldes-quetzaltenango-16.php|título=Alcaldes electos en el departamento de Quetzaltenango|website=Municipalidades de Guatemala|fecha=7 de septiembre de 2015|fechaacceso=10 de octubre de 2015|ubicación=Guatemala|urlarchivo=https://web.archive.org/web/20151001215743/http://www.municipalidadesdeguatemala.info/alcaldes-16/alcaldes-quetzaltenango-16.php|fechaarchivo=1 de octubre de 2015}}
* {{cita libro|apellido=Pineda de Mont|nombre=Manuel|año=1869|título=Recopilación de las leyes de Guatemala, 1821-1869|volumen=I|ubicación=Guatemala|editorial=Imprenta de la Paz en el Palacio|url=https://archive.org/details/recopilacindelas01guat}}
* {{cita libro|apellido=Pineda de Mont|nombre=Manuel|año=1869|título=Recopilación de las leyes de Guatemala, 1821-1869|volumen=I|ubicación=Guatemala|editorial=Imprenta de la Paz en el Palacio|url=https://archive.org/details/recopilacindelas01guat}}
* {{cita publicación|autor=Prensa Libre|url=http://www.prensalibre.com/departamental/Ganadores-poder-local_PREFIL20110913_0002.pdf| título=Ganadores del poder local en las elecciones de Guatemala 2011|año=2011|fechaacceso=13 de septiembre de 2011|ubicación=Guatemala|publicación=[[Prensa Libre]]|urlarchivo=https://web.archive.org/web/20111201004550/http://prensalibre.com/departamental/Ganadores-poder-local_PREFIL20110913_0002.pdf|fechaarchivo=1 de diciembre de 2011}}
* {{cita publicación|autor=Prensa Libre|url=http://www.prensalibre.com/departamental/Ganadores-poder-local_PREFIL20110913_0002.pdf| título=Ganadores del poder local en las elecciones de Guatemala 2011|año=2011|fechaacceso=13 de septiembre de 2011|ubicación=Guatemala|publicación=[[Prensa Libre]]|urlarchivo=https://web.archive.org/web/20111201004550/http://prensalibre.com/departamental/Ganadores-poder-local_PREFIL20110913_0002.pdf|fechaarchivo=1 de diciembre de 2011}}
* {{cita web|autor=SEGEPLAN|año=s.f.|fechaacceso=29 de junio de 2015|ubicación=Guatemala|publicación=Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia|url=http://www.segeplan.gob.gt/2.0/index.php?option=com_k2&view=itemlist&task=category&id=14:quetzaltenango&Itemid=333|título=Municipios de Quetzaltenango, Guatemala|urlarchivo=https://web.archive.org/web/20150707074007/http://www.segeplan.gob.gt/2.0/index.php?option=com_k2&view=itemlist&task=category&id=14%3Aquetzaltenango&Itemid=333|fechaarchivo=7 de julio de 2015}}
* {{cita web|autor=SEGEPLAN|año=s.f.|fechaacceso=29 de junio de 2015|ubicación=Guatemala|publicación=Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia|url=http://www.segeplan.gob.gt/2.0/index.php?option=com_k2&view=itemlist&task=category&id=14:quetzaltenango&Itemid=333|título=Municipios de Quetzaltenango, Guatemala|urlarchivo=https://web.archive.org/web/20150707074007/http://www.segeplan.gob.gt/2.0/index.php?option=com_k2&view=itemlist&task=category&id=14%3Aquetzaltenango&Itemid=333|fechaarchivo=7 de julio de 2015}}
* {{cita publicación|url=http://www.plumsock.org/mono12.htm |nombre=Ralph Lee, Jr.|apellido=Woodward|título=Rafael Carrera y la creación de la República de Guatemala, 1821–1871|publicación=Serie monográfica |número=12|editorial=CIRMA y Plumsock Mesoamerican Studies|año=2002|isbn=0-910443-19-X}}
* {{cita publicación|url=http://www.plumsock.org/mono12.htm|nombre=Ralph Lee, Jr.|apellido=Woodward|título=Rafael Carrera y la creación de la República de Guatemala, 1821–1871|publicación=Serie monográfica|número=12|editorial=CIRMA y Plumsock Mesoamerican Studies|año=2002|isbn=0-910443-19-X|fechaacceso=22 de abril de 2017|urlarchivo=https://web.archive.org/web/20190301140029/http://www.plumsock.org/mono12.htm|fechaarchivo=1 de marzo de 2019}}
* {{cita libro|título=Rafael Carrera and the Emergence of the Republic of Guatemala, 1821-1871|máscaraautor=1|nombre=Ralph Lee, Jr.|apellido=Woodward|año=1993|editorial=University of Georgia Press|ubicación=Athens, Georgia EE.UU.|formato=Edición en línea|url=http://muse.jhu.edu/books/9780820343600|fechaacceso=28 de diciembre de 2014|idioma=en}}
* {{cita libro|título=Rafael Carrera and the Emergence of the Republic of Guatemala, 1821-1871|máscaraautor=1|nombre=Ralph Lee, Jr.|apellido=Woodward|año=1993|editorial=University of Georgia Press|ubicación=Athens, Georgia EE.UU.|formato=Edición en línea|url=http://muse.jhu.edu/books/9780820343600|fechaacceso=28 de diciembre de 2014|idioma=en}}
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Revisión actual - 22:26 13 jul 2024

Cabricán
Municipio
Cabricán ubicada en Guatemala
Cabricán
Cabricán
Localización de Cabricán en Guatemala
Cabricán ubicada en Quetzaltenango
Cabricán
Cabricán
Localización de Cabricán en Quetzaltenango
Mapa
Mapa interactivo de Cabricán.
Coordenadas 15°04′37″N 91°39′00″O / 15.0768077, -91.6499602
Idioma oficial Español
 • Otros idiomas Mam
Entidad Municipio
 • País Bandera de Guatemala Guatemala
 • Departamento  Quetzaltenango
Dirigentes  
 • Alcalde (2020-2024) Eleazar Esaú López[1]
Eventos históricos  
 • Fundación 1664
Superficie  
 • Total 60 km² Ver y modificar los datos en Wikidata
Altitud  
 • Media 2525 m s. n. m.
Población (2022)  
 • Total 28 124 hab.[2]
 • Densidad 468,73 hab./km²
Gentilicio cabricano/a
IDH (2018) 0,618 (Puesto 203.º) – Medio
Huso horario UTC−6
Código postal 09006
Prefijo telefónico 502
Fiestas mayores Cuarto viernes de cuaresma
Sitio web oficial
Miembro de: Asociación Nacional de Municipalidades de Guatemala

Cabricán (del mam «Kab’ekan»)[3]​ es un municipio del departamento de Quetzaltenango, localizado a 42 km de la ciudad de Quetzaltenango y a 226 km de la Ciudad de Guatemala en la región sur-occidental de la República de Guatemala.

Después de la Independencia de Centroamérica en 1821, Ostuncalco fue designado como sede del circuito del mismo nombre en el distrito N.º 10 (Quezaltenango) para impartir justicia por el entonces novedoso método de juicios de jurados; a este circuito pertenecía Cabricán.[4]​ Luego, en 1838, el poblado pasó a ser parte del Estado de Los Altos, que fue creado por los criollos liberales del occidente guatemalteco ante la caída del régimen liberal de Mariano Gálvez; sin embargo, este estado fue recuperado por la fuerza para Guatemala por las fuerzas del general mestizo conservador Rafael Carrera.

División política

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El municipio de Cabricán cuenta con siete aldeas y dieciocho caseríos, todos los caseríos pertenecen a una aldea y a la cabecera, a excepción de las aldeas La Grandeza y Las Barrancas. Los caseríos son los siguientes:

División política de Cabricán
Aldea Listado de caseríos
Cabricán San Antonio Loma Grande, Las Manzanas, Loma Chiquita, La Ranchería
Chorjalé Tuarlaj
El Cerro Buena Vista y Quikibaj
Las Ciénagas La Vega, Las Ventanas, Chamel y Xux
Los Corrales Buena Vista, San Antonio y Paxoj
Xacaná Xacaná Chiquito y La Libertad

Geografía física

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El municipio de Cabricán tiene una extensión territorial de 60 km².

Ubicación geográfica

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Se encuentra a una distancia de 40 km de la cabecera departamental Quetzaltenango y 247 km de la ciudad capital Guatemala. Está ubicado en el límite del departamento de Quetzaltenango junto a los departamentos de San Marcos y Totonicapán. Sus colindancias son:

Norte: Sipacapa
San Carlos Sija
Oeste: Comitancillo Este: San Carlos Sija
Suroeste: Río Blanco[5] Sur: Huitán[5]

Gobierno municipal

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Los municipios se encuentran regulados en diversas leyes de la República, que establecen su forma de organización, lo relativo a la conformación de sus órganos administrativos y los tributos destinados para los mismos. Aunque se trata de entidades autónomas, se encuentran sujetos a la legislación nacional y las principales leyes que los rigen desde 1985 son:

Principales leyes que rigen a los municipios de Guatemala
N.º Ley Descripción
1 Constitución Política de la República de Guatemala Tiene una regulación legal específica para los municipios en los artículos 253 al 262.
2 Ley Electoral y de Partidos Políticos Ley de carácter constitucional aplicable a los municipios en el tema de la conformación de sus autoridades electas.
3 Código Municipal Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala. Tiene la categoría de ley ordinaria y contiene preceptos generales aplicables a todos los municipios, e inclusive contiene legislación referente a la creación de los municipios.
4 Ley de Servicio Municipal Decreto 1-87 del Congreso de la República de Guatemala. Regula las relaciones entra la municipalidad y los servidores públicos en materia laboral. Tiene su base constitucional en el artículo 262 de la constitución que ordena la emisión de la misma.
5 Ley General de Descentralización Decreto 14-2002 del Congreso de la República de Guatemala. Regula el deber constitucional del Estado, y por ende del municipio, de promover y aplicar la descentralización y desconcentración económica y administrativa.

El gobierno de los municipios está a cargo de un Concejo Municipal[6]​ mientras que el código municipal —ley ordinaria que contiene disposiciones que se aplican a todos los municipios— establece que «el concejo municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales […] y tiene su sede en la circunscripción de la cabecera municipal»; el artículo 33 del mencionado código establece que «[le] corresponde con exclusividad al concejo municipal el ejercicio del gobierno del municipio».[7]

El concejo municipal se integra con el alcalde, los síndicos y concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos.[6][7]

Existen también las Alcaldías Auxiliares, los Comités Comunitarios de Desarrollo (COCODE), el Comité Municipal del Desarrollo (COMUDE), las asociaciones culturales y las comisiones de trabajo. Los alcaldes auxiliares son elegidos por las comunidades de acuerdo a sus principios y tradiciones, y se reúnen con el alcalde municipal el primer domingo de cada mes, mientras que los Comités Comunitarios de Desarrollo y el Comité Municipal de Desarrollo organizan y facilitan la participación de las comunidades priorizando necesidades y problemas.

Los alcaldes que ha habido en el municipio son:

  • 2012-2016: Vitelio López[8]
  • 2016-2020: Jayro Guillermo López R.[1]

Historia

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Los primeros pobladores que habitaron el municipio eran provenientes de la región del moderno municipio de San Pedro Sacatepéquez, descendientes de los mam que buscaban nuevas tierras para su dominio.[9][10]

Tras la Independencia de Centroamérica

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La constitución del Estado de Guatemala promulgada el 11 de octubre de 1825 —y no el 11 de abril de 1836, como numerosos historiadores han reportado incorrectamente[a]​ — creó los distritos y sus circuitos correspondientes para la administración de justicia según el Código de Lívingston traducido al español por José Francisco Barrundia y Cepeda; Ostuncalco fue sede del circuito del mismo nombre en el distrito N.º 10 (Quezaltenango); a este circuito pertenecían también San Martín, Chiquirichapa, Sigüilá, Cajolá y Cabricán.[4]

El efímero Estado de Los Altos

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Retrato oficial del capitán general Rafael Carrera con la banda presidencial con los colores de la bandera de Guatemala instituida en 1858. En 1840 retomó por la fuerza el Estado de los Altos al que pertenecía Chiché y derrotó al presidente de la República Federal de Centro América, el general hondureño Francisco Morazán.[12]

A partir del 3 de abril de 1838, Cabricán fue parte de la región que formó el efímero Estado de Los Altos y que forzó a que el Estado de Guatemala se reorganizara en siete departamentos y dos distritos independientes el 12 de septiembre de 1839:

La región occidental de la actual Guatemala había mostrado intenciones de obtener mayor autonomía con respecto a las autoridades de la ciudad de Guatemala desde la época colonial, pues los criollos de la localidad consideraban que los criollos capitalinos que tenían el monopolio comercial con España no les daban un trato justo.[12][13]​ Pero este intento de secesión fue aplastado por el general Rafael Carrera, quien reintegró al Estado de Los Altos al Estado de Guatemala en 1840 y pocos meses después derrotó contundentemente al presidente de la República Federal de Centro América, el general liberal hondureño Francisco Morazán en la Ciudad de Guatemala.[12][13]

Véase también

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Notas y referencias

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  1. El origen de este error histórico radica en que los historiadores se refieren a la publicación de Recopilación de las Leyes de la República de Guatemala, volumen I de 1869 de Manuel Pineda de Mont, el cual detalla en la página 467 que para dicha Recopilación utilizó la copia del acta de los distritos que fue elaborada el 11 de abril de 1836; sin embargo, leyendo cuidadosamente toda la ley transcrita por Pineda de Mont, se advierte que al principio de la misma, en la página 463, dice: «Ley 4: Artículos de la Constitución Política del Estado de Guatemala, decretada por su Asamblea el 11 de octubre de 1825, decretando los pueblos que comprende el territorio del Estado.»[11]

Referencias

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Bibliografía

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