Diferencia entre revisiones de «Presidente de la Nación Argentina»
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{{VT|Anexo:Gobernantes de Argentina}} |
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{{otros usos|Gobierno de la República Argentina|para=el gobierno del país en general}} |
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{{Ficha de cargo político |
{{Ficha de cargo político |
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|cargo |
|cargo = [[Anexo:Presidentes de la Nación Argentina|Presidente de la<br>Nación Argentina]] |
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|insignia |
|insignia = Flag of the President of Argentina.svg |
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|pie_insignia |
|pie_insignia = [[Bandera presidencial de Argentina|Estandarte presidencial de Argentina]] |
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|imagen = Javier Milei en el Salón Blanco NEW (cropped).jpg |
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|titular |
|titular = [[Javier Milei]] |
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|inicio |
|inicio = {{Fecha de inicio|10|12|2023}} |
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|final = {{Fecha de final|10|diciembre|2011}} |
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|tratamiento = *''Señor/a Presidente/a''<br>{{pequeño|(informal)}} |
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|inicio = {{Fecha de inicio|10|diciembre|2011}} |
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*''[[Excelencia|Excelentísimo/a Señor/a]]''<br>{{pequeño|(formal y protocolario, fuera de Argentina)}}<ref>{{cita web | url=https://www.un.int/protocol/sites/www.un.int/files/Protocol%20and%20Liaison%20Service/hspmfm.pdf |título=Heads of State, Heads of Government & Ministers for Foreign Affairs|editorial= Protocol and Liaison Service. [[Naciones Unidas]] |fechaacceso=7 de diciembre de 2015 |idioma=inglés}}</ref> |
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|tratamiento = |
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|ámbito = {{Argentina}} |
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|residencia = [[Casa Rosada]] (sede del Gobierno)<br /> [[Quinta de Olivos]] (Residencia Presidencial) |
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|residencia = [[Casa Rosada]]<br>{{pequeño|(oficina gubernamental)}}<br>[[Quinta presidencial de Olivos]]<br>{{pequeño|(residencia oficial)}}<br>[[Residencia Presidencial de Chapadmalal]]<br>{{pequeño|(residencia vacacional)}} |
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|designado_por = |
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|sede = [[Buenos Aires]] |
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|duración = Cuatro años, renovable por un período consecutivo. |
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|designado_por = [[Sufragio universal]] [[votación directa|directo]] |
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|creación = [[Constitución Nacional Argentina|Constitución de 1826]] (8 de febrero de 1826) |
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|duración = 4 años, [[reelección presidencial|renovable]] una vez consecutiva |
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|sucesión = |
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|creación = 8 de febrero de 1826<ref name="Ley1826">Congreso General Constituyente (6 de febrero de 1826), ''[https://www.educ.ar/recursos/128549/ley-de-presidencia-de-1826 «Ley de presidencia»]'', Educar.gov.ar.</ref> |
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|primero = [[Bernardino Rivadavia]] (8 de febrero de 1826) |
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|suplente = [[Vicepresidente de la Nación Argentina]] |
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|sitio = [http://www.presidencia.gov.ar/ presidencia.gov.ar] |
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|primero = [[Bernardino Rivadavia]] |
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|salario = $2,156,418.21 [[pesos argentinos|ARS]]<ref>{{Cite web |url=https://www.baenegocios.com/politica/Tierra-del-Fuego-denuncian-que-concejales-se-fijaron-salarios-de-22-millones-20240119-0035.html|title=Tierra del Fuego: denuncian que concejales se fijaron salarios de $2,2 millones|work=[[Buenos Aires Económico|BAE Negocios]]|date=2024-01-19|language=es}}</ref><br>{{pequeño|(mensuales)}} |
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|sitio = [http://www.casarosada.gob.ar/ www.casarosada.gob.ar] |
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|logo=Sello de la presidencia de la nacion argentina.png |
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|escudo=LogoOPRArgentina.png |
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|pie de escudo=Sello de la Presidencia |
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El ''' |
El '''[[presidente]] de la Nación Argentina''' es el [[jefe de Estado]], [[jefe de Gobierno]] y titular del [[Poder Ejecutivo Nacional (Argentina)|Poder Ejecutivo Nacional]], responsable político de la administración general de la [[Argentina|República Argentina]] y [[comandante en jefe]] de las [[Fuerzas Armadas argentinas|Fuerzas Armadas]].<ref>[https://web.archive.org/web/20100211143136/http://www.senado.gov.ar/web/interes/constitucion/ejecutivo.php Constitución Nacional: Atribuciones del Poder ejecutivo, art. 99, p. 14]</ref> El actual presidente, [[Javier Milei]], de [[La Libertad Avanza (partido)|La Libertad Avanza]], tomó posesión el 10 de diciembre de 2023. |
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Entre otros poderes y responsabilidades, el artículo 99 de la [[Constitución de la Nación Argentina]] encarga al presidente «expedir las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes»; hace del presidente el comandante en jefe de las Fuerzas Armadas, lo autoriza a nombrar funcionarios ejecutivos y judiciales (estos últimos con acuerdo del [[Senado de la Nación Argentina|Senado]]), lo sitúa al frente de la política exterior de Argentina, le permite conceder indultos o moratorias, promulgar o vetar leyes, introducir legislación mediante [[Decreto de necesidad y urgencia|decretos de necesidad y urgencia]] (sujetos a control parlamentario) y declarar con ciertas condiciones, el [[estado de sitio]] y la [[intervención federal]] de las provincias. Debido a la naturaleza [[federalismo|federal]] de la República Argentina, el presidente de la Nación no puede ejercer las facultades que la Constitución asigna a los [[Anexo:Gobernadores y jefe de Gobierno de Argentina|gobernadores]] de las [[provincias de Argentina|provincias]], ni las facultades no delegadas por las provincias a la Nación. Algunas de las facultades presidenciales son concurrentes con los gobernadores provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires, como la educación no primaria, la salud, la política ambiental y laboral, y los impuestos internos. |
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[[Bernardino Rivadavia]] fue nombrado «Presidente de las [[Provincias Unidas del Río de la Plata]]», cargo y título creado por ley del Congreso del 8 de febrero de 1826. |
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[[Justo José de Urquiza]] desempeñó la jefatura del Estado como «Presidente de la Confederación Argentina» de acuerdo con la [[Constitución Argentina de 1853|Constitución original de 1853]], al igual que su sucesor, [[Santiago Derqui]], quien luego de las [[Constitución Argentina de 1853#Reforma_de_1860|reformas constitucionales de 1860]], asumió el título de «Presidente de la Nación Argentina», vigente hasta nuestros días. A partir de la [[reforma de la Constitución Argentina de 1994]] el mandato dura cuatro años con posibilidad de una [[reelección presidencial|reelección]] inmediata, pudiendo repetir nuevamente el mandato después de transcurrido un periodo, y surge de elecciones con [[sufragio directo]] y [[segunda vuelta electoral]]. |
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Es elegido en conjunto con la persona que ocupará el cargo de [[Vicepresidente de la Nación Argentina|vicepresidente]], mediante [[sufragio directo]], [[sufragio secreto|secreto]] y [[sufragio obligatorio|obligatorio]], con posibilidad de una [[segunda vuelta electoral]] para un mandato de cuatro años. Desde la [[Reforma constitucional argentina de 1994|reforma de la Constitución Argentina de 1994]] el mandatario tiene la posibilidad de una [[reelección presidencial|reelección]] inmediata, pudiendo repetir el mandato después de transcurrido un período. En caso de ausencia del país, enfermedad, muerte, destitución o renuncia de un presidente, el [[Vicepresidente de la Nación Argentina|vicepresidente]] asume la Presidencia. |
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En la actualidad la [[Casa Rosada]], situada sobre la [[Plaza de Mayo]], es la sede del poder ejecutivo de la Nación Argentina. |
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El cargo fue creado por la [[Constitución argentina de 1853|Constitución de 1853]], pero con anterioridad hubo algunas autoridades constitucionales que llevaron el mismo título, aunque con diferentes funciones debido a su estructura [[unitarismo|unitaria]]. Hasta 1947 no estaba permitido que la presidencia fuera ejercida por mujeres. |
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El ciudadano que es Presidente de la Nación también es [[Gran Maestre]] de las dos órdenes más importantes que confiere el Estado argentino: la [[Orden del Libertador San Martín]] y la [[Orden de Mayo]].<ref>[http://www.cancilleria.gov.ar/portal/cancilleria/condecoraciones/sm_creacion.html Artículo 4º del Decreto N° 16.628 del 17 de diciembre de 1957, en el sitio web de la Cancillería argentina.]</ref><ref>[http://www.cancilleria.gov.ar/portal/cancilleria/condecoraciones/om_creacion.html Artículo 5º del Decreto N° 16.629 del 17 de diciembre de 1957, en el sitio web de la Cancillería argentina.]</ref>Es también [[Ejército Argentino#Comandante en Jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación|Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas]]. |
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Entre 1853 y 2023, veintiséis personas fueron elegidas para la Presidencia, de las cuales solo una fue mujer: [[Cristina Fernández de Kirchner]]. Otras siete personas fueron elegidas como vicepresidentes y ocuparon la Presidencia por muerte o enfermedad de los titulares: una de ellas fue mujer, [[María Estela Martínez de Perón]]. Siete presidentes constitucionales fueron derrocados -seis entre 1930 y 1976- (Pedernera, Yrigoyen, Castillo, Perón, Frondizi, Illia, Martínez de Perón)- y dos electos renunciaron libremente (Alfonsín y De la Rúa). Cuatro ciudadanos asumieron el cargo por causa de acefalía de la Presidencia y la Vicepresidencia, siguiendo las [[Línea de sucesión presidencial de Argentina|pautas legales de sucesión]] (Guido, Lastiri, Rodríguez Saá y Duhalde). |
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[[Cristina Fernández de Kirchner]] ejerce el cargo desde el [[10 de diciembre]] de [[2007]].[[Archivo:Juan Peron con banda de presidente.jpg|thumb|Juan Domingo Perón es el único de los Presidentes de la Nación Argentina que fue elegido en tres ocasiones.]] |
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Doce personas usurparon el poder por la fuerza con el título de «presidente», pero con las suma de los poderes legislativos y ejecutivos nacional y provinciales, y en algunos casos ejerciendo también el [[poder constituyente]].<ref>{{cita libro|url=http://www.ruinasdigitales.com/revistas/dictadura/Dictadura%20-%20Documentos%20Basicos%20y%20Bases%20Politicas.pdf|autor=Junta Militar de la República Argentina|año=1980|título=Documentos básicos y bases políticas de las Fuerzas Armadas para el Proceso de Reorganización Nacional|fechaacceso=2 de junio de 2020|fechaarchivo=11 de enero de 2021|urlarchivo=https://web.archive.org/web/20210111031431/http://www.ruinasdigitales.com/revistas/dictadura/Dictadura%20-%20Documentos%20Basicos%20y%20Bases%20Politicas.pdf|deadurl=yes}}</ref> |
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== Orígenes == |
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La primera persona que ejerció el poder ejecutivo con el título de «presidente de las [[Provincias Unidas del Río de la Plata]]» fue [[Bernardino Rivadavia]] en 1826, pero bajo un régimen unitario y una legislación cuestionada. Después de su renuncia desapareció el cargo en la legislación argentina hasta que en 1853 fue restablecido por [[Constitución argentina de 1853|una nueva constitución]], en el marco de un régimen federal y un sistema electoral con escasa participación popular. [[Justo José de Urquiza]] fue el primer elegido de acuerdo con el nuevo régimen y desempeñó el cargo como «presidente de la Confederación Argentina», al igual que su sucesor, [[Santiago Derqui]], quien luego de las [[Reforma constitucional argentina de 1860|reformas constitucionales de 1860]] asumió como «presidente de la Nación Argentina», título vigente hasta la fecha. |
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[[Archivo:Presidential Standard of Argentina.svg|150px|left|thumb|Estandarte del presidente de [[Argentina]].]] |
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Los orígenes de la Argentina como nación se remonta a [[1776]], cuando en el marco de las llamadas reformas borbónicas el rey de España creó el [[Virreinato del Río de la Plata]] –que abarcaba aproximadamente los territorios de las actuales Argentina, [[Bolivia]], [[Paraguay]], [[Uruguay]] y sur de [[Brasil]]– separándolo del [[Virreinato del Perú]]. El Jefe de Estado seguía siendo el rey, representado localmente por el Virrey, que en general eran nacidos en España. |
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El presidente interino [[Adolfo Rodríguez Saá]] fue el que menos tiempo permaneció en el cargo, siete días; [[Julio Argentino Roca]] fue el que permaneció por más tiempo, con doce años. [[Hipólito Yrigoyen]] fue el primer presidente elegido por sufragio secreto y obligatorio de varones. [[Juan Domingo Perón]] fue el primero elegido por sufragio secreto y obligatorio de varones y mujeres y quien más veces resultó elegido, en 1946, 1951 y 1973. El [[Partido Autonomista Nacional]] (PAN) fue la fuerza política que más años detentó el poder presidencial, ejerciéndolo de forma ininterrumpida durante 42 años, entre 1874 y 1916, mientras que [[Propuesta Republicana]] (PRO) mediante la alianza [[Cambiemos]] fue el que lo hizo por menos tiempo, solo un período (2015 - 2019). |
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En la [[Revolución de Mayo]] del 25 de mayo de 1810, se formó en Buenos Aires el primer gobierno autónomo en el territorio del virreinato, conocido como la [[Primera Junta]], que sustituyó al virrey pero continuó gobernando en nombre del rey de España. Más tarde se transformó en la Junta Grande, cuando se unieron representantes de otras ciudades del interior y luego el gobierno se delegó primero en un triunvirato y luego en un poder ejecutivo unipersonal con el nombre de Director Supremo creado por la [[Asamblea del año XIII|Asamblea Nacional de 1813]]. |
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== Origen == |
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El cargo de Director Supremo se mantuvo cuando, luego de declarada la independencia el 9 de julio de 1816 por un Congreso reunido en la ciudad de [[Tucumán]], se aprobó una Constitución en 1819, pero debido a circunstancias políticas, la misma nunca entró en vigor, el poder central se disolvió y el país quedó como una confederación de provincias. |
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[[Archivo:Cornelio Saavedra.jpg|miniaturadeimagen|250px|El [[Potosí|potosino]] [[Cornelio Saavedra]], presidente de la Primera Junta de las [[Provincias Unidas del Río de la Plata]].]] |
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Los orígenes de la Argentina como [[Estado-nación]] se remontan a fines del {{siglo|XVI||s}}, cuando el [[Imperio Español]] inició la conquista y colonización de los territorios y pueblos ubicados al sureste de [[América del Sur]], imponiendo un [[monarquía|régimen monárquico]], subdividido a su vez en [[Real Audiencia|audiencias]], [[Capitanía general|capitanías generales]], gobernaciones y [[corregimiento|corregimientos]]. |
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Una nueva constitución aprobada en 1826 creó por primera vez el cargo de Presidente, para el cual fue electo [[Bernardino Rivadavia]], el primer presidente argentino. Debido a la guerra entre Argentina y Brasil, Rivadavia renunció después de un breve periodo de tiempo, y la oficina se disolvió poco después. |
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En 1776, en el marco de las llamadas [[Reformismo borbónico|reformas borbónicas]], el rey de España creó el [[Virreinato del Río de la Plata]] –que abarcaba aproximadamente los territorios de las actuales [[Argentina]], [[Bolivia]], [[Paraguay]], [[Uruguay]] y sur de [[Brasil]]– separándolo del [[Virreinato del Perú]]. El jefe de Estado seguía siendo el rey, representado localmente por el [[virrey]] que, en general, eran nacidos en España. |
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Una guerra civil entre "unitarios" (unitaristas, es decir, centralistas de Buenos Aires) y "federales" (federalistas) se produjo en las décadas siguientes. En este momento, no había una autoridad central, y lo más cercano a ello era el Presidente de Relaciones Exteriores, por lo general el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires. El último en llevar este título fue Juan Manuel de Rosas, que en los últimos años de su gobierno fue elegido Jefe Supremo de la Confederación, adquiriendo poder efectivo en el resto del país. |
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=== Primera Junta de Gobierno === |
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En 1852, Rosas fue derrocado, y una asamblea constituyente fue convocada. Esta constitución, aún en vigor, estableció un gobierno federal nacional, con la oficina del Presidente. El periodo de mandato se fijó en seis años, sin posibilidad de reelección. El primer presidente elegido en virtud de la Constitución fue [[Justo José de Urquiza]]. Después de una breve interrupción en 1860, la sucesión de Presidentes funcionó a la perfección en el siglo 20, hasta que fue interrumpida por varios golpes de Estado, creando una serie de presidentes elegidos mezclados con los de ''de facto''. |
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{{AP|Primera Junta|l1=Primera Junta}}La '''Primera Junta de Gobierno''', oficialmente '''Junta Provisional Gubernativa de las Provincias del Río de la Plata a nombre del Señor Don Fernando VII''', fue la [[Junta de gobierno]] surgida el 25 de mayo de 1810 en [[Buenos Aires]], capital del [[Virreinato del Río de la Plata]], como consecuencia del triunfo de la [[Revolución de Mayo]] que destituyó al [[virrey]] [[Baltasar Hidalgo de Cisneros]]. La sede del gobierno fue fijada en el [[Fuerte de Buenos Aires]], que sirviera desde 1776 como residencia de los [[Virrey|virreyes]] y donde hoy se encuentra la [[Casa Rosada|Casa de Gobierno]]. La Primera Junta existió como tal hasta el 18 de diciembre del mismo año, ya que con la incorporación de diputados del interior se transformó en la [[Junta Grande]]. |
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El presidente de la [[Primera Junta|Primera Junta de las Provincias Unidas del Río de la Plata]] fue [[Cornelio Saavedra]]. |
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En 1930, y nuevamente en 1943, 1955, 1962, 1966 y 1976, los golpes militares depusieron los presidentes electos. En 1966 y 1976, el gobierno federal se llevó a cabo por una junta militar, donde el poder era compartido por los jefes de las fuerzas armadas. En 1962, el Presidente del Senado gobernó, pero en los demás casos, un jefe militar asumió el título de Presidente. |
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=== Director supremo === |
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Es discutible si estos presidentes militares adecuadamente pueden ser llamados Presidentes, ya que hay problemas con la legitimidad de sus gobiernos. La posición del gobierno argentino actual es que los militares presidentes Leopoldo Fortunato Galtieri y Jorge Rafael Videla no fueron explícitamente presidentes legítimos. A ellos, y sus sucesores inmediatos se les negó el derecho a una pensión presidencial después de la conclusión de su mandato. La situación de los anteriores presidentes militares, sin embargo, sigue siendo más incierta. |
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Cuando se unieron representantes de otras ciudades del interior y luego el gobierno se delegó primero en un triunvirato y luego en un poder ejecutivo unipersonal con el nombre de director supremo creado por la [[Asamblea del año XIII|Asamblea Nacional de 1813]]. |
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El cargo de director supremo se mantuvo cuando, luego de declarada la independencia el 9 de julio de 1816 por un Congreso reunido en la ciudad de [[San Miguel de Tucumán]], se aprobó una Constitución en 1819, pero debido a circunstancias políticas, la misma nunca entró en vigor, el poder central se disolvió y el país quedó como una confederación de provincias. |
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== Requisitos == |
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[[Archivo:Bernardino Rivadavia 2.jpg|150px|right|thumb|[[Bernardino Rivadavia]] el primer responsable del poder ejecutivo en ser denominado "Presidente".]] |
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Una nueva constitución aprobada en 1826 creó por primera vez el cargo de presidente, para el cual fue elegido [[Bernardino Rivadavia]], el primer presidente argentino. Debido a la guerra entre Argentina y Brasil, Rivadavia renunció después de un breve período de tiempo y la oficina se disolvió poco después. |
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=== Artículo 89 === |
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Una guerra civil entre «unitarios» (unitaristas, es decir gobierno central con sede en Buenos Aires) y «federales» (federalistas con plena autonomía de las provincias) se produjo en las décadas siguientes. En este momento, no había una autoridad central y lo más cercano a ello era el representante de relaciones exteriores, por lo general el gobernador de la Provincia de Buenos Aires. El último en llevar este título fue Juan Manuel de Rosas que, en los últimos años de su gobierno, fue elegido jefe supremo de la [[Confederación Argentina]], adquiriendo poder efectivo en el resto del país. |
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Para ser elegido presidente o vicepresidente de la Nación, se requiere haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero; y las demás calidades exigidas para ser elegido senador.<ref> {{Cita web|url = http://www.senado.gov.ar/web/interes/constitucion/naturaleza.php |título = Honorable Senado de la Nación |autor = Constituciòn Nacional |idioma = Español |fechaacceso=14 de diciembre de 2010}}</ref> |
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En 1852, Rosas fue derrocado y se convocó a una asamblea constituyente. Esta constitución, aún en vigor, estableció un gobierno federal nacional, con la oficina del presidente, electo mediante el Colegio electoral. El período de mandato se fijó en seis años, sin posibilidad de reelección. El primer presidente elegido en virtud de la Constitución fue [[Justo José de Urquiza]]. Después de una breve interrupción en 1860, la sucesión de presidentes se realizó respetando las normas legales hasta que a partir de 1930 fue interrumpida por varios golpes de Estado, con lo cual se intercalaron presidentes ''[[Gobierno de facto|de facto]]'' y otros elegidos por vías legales. |
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=== Artículo 90 === |
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En 1930, 1943, 1955, 1962, 1966 y 1976, golpes militares depusieron los presidentes electos. En 1930, 1943 y 1955 las Fuerzas Armadas designaron militares con el título de presidente. Como resultado de los golpes de Estado de 1966 y de 1976, el gobierno federal fue ejercido por una junta militar integrada por los jefes de cada una de las tres ramas de las Fuerzas Armadas —[[Ejército Argentino|Ejército]], [[Fuerza Aérea Argentina|Fuerza Aérea]] y [[Armada Argentina|Armada]]— la que, a su vez, designó a un militar como presidente. En 1962, antes que los militares alcanzaran a nombrar un nuevo presidente, asumió ese cargo el presidente provisional del Senado que era el reemplazante legal del presidente depuesto. Es discutible si estos jefes de Estado militares pueden ser llamados presidentes, dada su ilegitimidad. La posición del gobierno argentino actual es que los militares que desempeñaron el Poder Ejecutivo entre 1976 y 1983 no fueron legítimos, por lo cual no se le ha reconocido derecho a una pensión presidencial. La situación de los anteriores dictadores no fue definida; todos han fallecido. |
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Establece que el Presidente debe ser ciudadano nacido en el país y cumplir los mismos requisitos que para ser senador. |
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=== La figura presidencial en los textos constitucionales === |
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=== Artículos 94 a 98 === |
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==== Constitución de 1826 ==== |
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Establecen que la elección de Presidente y Vicepresidente se realiza mediante voto directo considerando a todo el país como un distrito único. Será ganadora la fórmula que ha obtenido más de un 45 por ciento de los votos o más del 40 por ciento y una ventaja de por lo menos un 10 por ciento en relación a la fórmula que le sigue en votos. Si ningún candidato obtiene los votos necesarios para ganar, se realiza una segunda elección entre los dos candidatos más votados y el ganador se determina a simple pluralidad de sufragios. Los mencionados porcentajes se determinan sobre los llamados "votos positivos", esto es los emitidos válidamente, con exclusión de los votos en blanco y de los votos nulos. |
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[[Archivo:Bernardino Rivadavia 2.jpg|right|thumb|250px|[[Bernardino Rivadavia]] fue el primer responsable del Poder Ejecutivo en ser denominado «presidente».]] |
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{{cita|Artículo 68.- El Poder Ejecutivo de la nación se confía y encarga a una sola persona, |
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bajo el título de Presidente de la República Argentina. |Capítulo primero. Naturaleza y calidades de este poder . Sección V. Del Poder Ejecutivo, [[s:Constitución de la Nación Argentina (1826)|Constitución de la Nación Argentina (1826)]]|col2=Artículo 70.- Antes de entrar al ejercicio del cargo, el Presidente electo hará en manos del Presidente del Senado, y a presencia de las dos Cámaras reunidas, el juramento siguiente: «Yo (N...) juro por Dios Nuestro Señor y estos Santos Evangelios, que desempeñaré debidamente el cargo de Presidente, que se me confía; que protegeré la Religión Católica, conservaré la integridad e independencia de la República y observaré fielmente la Constitución».}} |
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La [[Constitución argentina de 1826|Constitución de 1826]] establecía que el poder ejecutivo es ejercido por una persona bajo el título de ''presidente de la República Argentina'' (artículo 68). Los requisitos eran ser ciudadano argentino,<ref>Haber nacido en el territorio o ser hijo de argentinos perdiendo el derecho por no haber cumplido veinte años de edad, no siendo casado, no saber leer ni escribir, ser naturalizado por otro país, demencia, ser criado a sueldo, peón, simple soldado de líneas, notoriamente vago o procesado penalmente</ref> tener treinta y seis años, nueve como ciudadano y un capital de diez mil pesos (artículos 24 y 69). Tenía un mandato de cinco años y no podía ser reelecto (artículo 71). En caso de enfermedad, muerte, renuncia o destitución el cargo era ejercido por el [[Senado de la Nación Argentina|presidente del senado]] (artículo 72). Era elegido de la siguiente forma (artículos 73 al 80): En la capital y en cada provincia se formaba una junta de 15 electores quienes votaban cuatro meses antes de que finalice el mandato con «balotas firmadas». Una vez terminada la votación y el escrutinio, el acta iba dirigida al presidente del Senado quien junto a cuatro miembros del congreso hacían el conteo final. El que reunía las dos terceras partes de los votos era proclamado presidente. En caso de que ninguno lo reuniere, era elegido por los 2/3 del congreso. Podía ser destituido por acusación de la Cámara de Representantes por «delitos de traición, concusión, malversación de los fondos públicos, violación de la Constitución, particularmente con respecto a los derechos primarios de los ciudadanos, u otros crímenes que merezcan pena infamante o de muerte» y ser destituido por el senado. |
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== Poderes == |
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=== Artículo 99 El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones === |
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Sus atribuciones eran (artículos 81 al 101) publicar y hacer ejecutar las leyes, convocar al congreso, hacer anualmente la apertura de sesiones, ordena las elecciones legislativas, ser el comandante de las fuerzas de mar y tierra necesitando el permiso del congreso para mandar al ejército en persona, proveer la seguridad interior y exterior, tomar medidas para garantizar la paz, hacer tratados con aprobación del senado, nombrar y destituir a sus cinco ministros, nombrar embajadores y demás agentes con aprobación del senado, recibir delegaciones extranjeras, expedir las cartas de ciudadanía, ejercer el patronato general de las iglesias, «Todos los objetos y ramos de Hacienda y Policía, los establecimientos públicos y nacionales, científicos y de todo género, formados y sostenidos con fondos del Estado las casas de moneda, Bancos nacionales, correos, postas y caminos son de la suprema inspección y resorte del Presidente de la República», aplicar indultos y nombrar jueces de la corte suprema. Además, nombraba a los gobernadores de las provincias a propuesta de un Consejo de Administración y aprobaba sus presupuestos. Todo proyecto de ley debía pasar por el poder ejecutivo quien las aprobaba u objetaba. |
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* Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país. |
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* Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias. |
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* Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar. El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros. El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso. |
|||
* Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto. Nombra los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos. Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite. |
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* Puede indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados. |
|||
* Concede jubilaciones, retiros, licencias y pensiones conforme a las leyes de la Nación. |
|||
* Nombra y remueve a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del Senado; por sí solo nombra y remueve al jefe de gabinete de ministros y a los demás ministros del despacho, los oficiales de su secretaría, los agentes consulares y los empleados cuyo nombramiento no está reglado de otra forma por esta Constitución. |
|||
* Hace anualmente la apertura de las sesiones del Congreso, reunidas al efecto ambas Cámaras, dando cuenta en esta ocasión del estado de la Nación, de las reformas prometidas por la Constitución, y recomendando a su consideración las medidas que juzgue necesarias y convenientes. |
|||
* Prorroga las sesiones ordinarias del Congreso, o lo convoca a sesiones extraordinarias, cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiera. |
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* Supervisa el ejercicio de la facultad del jefe de gabinete de ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión, con arreglo a la ley o presupuesto de gastos nacionales. [[Archivo:PP Illia.jpg|thumb|Arturo Umberto Illia ejerció el cargo de Presidente de la Nación Argentina entre 1963 y 1966.]] |
|||
* Concluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras, recibe sus ministros y admite sus cónsules. |
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* Es comandante en jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación. |
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* Provee los empleos militares de la Nación: con acuerdo del Senado, en la concesión de los empleos o grados de oficiales superiores de las fuerzas armadas; y por sí solo en el campo de batalla. |
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* Dispone de las fuerzas armadas, y corre con su organización y distribución según las necesidades de la Nación. |
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* Declara la guerra y ordena represalias con autorización y aprobación del Congreso. |
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* Declara en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación, en caso de ataque exterior y por un término limitado, con acuerdo del Senado. En caso de conmoción interior sólo tiene esta facultad cuando el Congreso está en receso, porque es atribución que corresponde a este cuerpo. El presidente la ejerce con las limitaciones prescriptas en el artículo 23. |
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* Puede pedir al jefe de gabinete de ministros y a los jefes de todos los ramos y departamentos de la administración, y por su conducto a los demás empleados, los informes que crea convenientes, y ellos están obligados a darlos. |
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* Puede ausentarse del territorio de la Nación, con permiso del Congreso. En el receso de éste, sólo podrá hacerlo sin licencia por razones justificadas de servicio público. |
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* Puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura. |
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* Decreta la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires en caso de receso del Congreso, y debe convocarlo simultáneamente para su tratamiento.<ref> {{Cita web|url = http://www.senado.gov.ar/web/interes/constitucion/naturaleza.php |título = Honorable Senado de la Nación |autor = Constituciòn Nacional |idioma = Español |fechaacceso=14 de diciembre de 2010}}</ref> |
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==== Constitución de 1853 ==== |
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[[Archivo:Justo-jose-de-urquiza-983506.jpg|miniaturadeimagen|250x250px|[[Justo José de Urquiza]], primer presidente argentino luego de la sanción de la [[Constitución argentina de 1853|Constitución de 1853]].]] |
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{{cita|Artículo 71.- El Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el título de «Presidente de la Confederación Argentina». |Capítulo primero. De su naturaleza y duración. Sección II. Del Poder Ejecutivo, [[s:Constitución de la Nación Argentina (1853)|Constitución de la Nación Argentina (1853)]]|col2=Artículo 77.- Al tomar posesión de su cargo el presidente y vicepresidente prestaran juramento, en manos del presidente del Senado (La primera vez del presidente del Congreso Constituyente), estando reunidos el Congreso, en los términos siguientes: "Yo N.N:, juro por Dios nuestro Señor y nuestros Santos Evangelios, desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de presidente (o vicepresidente) de la Confederación y observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Confederación Argentina. Si así no lo hiciese, Dios y la Confederación me lo demanden."}} |
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Los artículos 71.º a 90.º contenían las estipulaciones relativas al poder ejecutivo. El titular de este era unipersonal y llevaba el título de ''Presidente de la Confederación Argentina''. Un vicepresidente, electo juntamente con él, lo supliría en caso de ausencia, inhabilidad o renuncia. |
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De acuerdo a la reforma aprobada en 1994 la duración del mandato del Presidente es de cuatro años con posibilidad de reelección inmediata por otros cuatro años. Una persona que cumplió dos mandatos consecutivos queda habilitado para otra reelección una vez transcurrido al menos un período presidencial desde que dejó el cargo. |
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Los requisitos para la elección como presidente eran similares a los exigidos para los senadores; se les añadía la condición de nativo o de ser hijo de uno en caso de haber nacido fuera del territorio nacional y la práctica de la religión católica, única concesión a los ''montoneros''. Su mandato se extendería por un período de seis años, sin posibilidad de reelección hasta que un período completo hubiese pasado; ninguna causa permitía la extensión de este más allá de los seis años cumplidos desde la fecha original de asunción. |
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Estas restricciones se aplican en la misma forma para quienes hayan desempeñado como vicepresidentes en uno o en los dos períodos. |
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El procedimiento para la elección presidencial era indirecto; el electorado de cada provincia escogería un número de delegados, igual al doble de la cantidad total de diputados y senadores que se eligiesen por la misma. Los electores de cada provincia votarían discrecionalmente a los candidatos que juzgasen más convenientes y remitirían copia sellada de su resolución al Senado de la Nación; una vez recibidas todas las listas, la Asamblea Legislativa realizaría el escrutinio de estas. De haber como resultado mayoría absoluta de un candidato, la proclamación sería automática. En caso de no contar ninguno con la misma, la Asamblea Legislativa elegiría inmediatamente y a simple pluralidad de sufragios entre los dos candidatos más votados o más en caso de haber empate en el primer o segundo puesto. En este último caso, de no haber candidato con mayoría absoluta en primera instancia, se realizaría [[balotaje]] entre los dos candidatos más votados en la primera vuelta. El ''quorum'' para esta elección era de tres cuartas partes de los congresistas. |
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Según la Constitución de 1853, el Presidente tenía mandato por seis años, sin posibilidad de reelección consecutiva. La reforma de 1949 permitía la reelección sin limitación alguna pero fue dejada sin efecto por resolución del gobierno militar surgido en 1955, que ratificó la convención constituyente de 1957, con lo cual se retornó al régimen de 1853. El gobierno surgido del golpe militar de 1966 limitó la duración del mandato a cuatro años mediante un estatuto transitorio que sólo se aplicó para una elección pues luego no fue ratificadado. |
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De acuerdo con el primer inciso del artículo 90.º, el presidente era la autoridad suprema de la Confederación, en lo que se denomina un régimen ''[[presidencialista]]'': no respondía de sus acciones, dentro del marco impuesto por la Constitución, a ninguna autoridad superior y no requería de la aprobación del Congreso para el ejercicio de las atribuciones que le competen. Era además el titular del poder ejecutivo de la ciudad designada capital federal y el jefe de las [[fuerzas armadas]]. |
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== Legitimidad y alcances del título presidencial == |
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[[Archivo:Despacho Presidencial argentino 2.JPG|thumb|right|200px|Despacho presidencial, en la Casa Rosada]] |
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Los funcionarios que asumieron como presidentes lo hicieron con distintas legitimidades, funciones y condiciones. |
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El presidente gozaba de facultades legislativas: además de la sanción y promulgación de las leyes dictadas por el Congreso, incluyendo la facultad de veto, estaba a su cargo la expedición de los reglamentos necesarios para la aplicación de la ley, llamados ''decretos'', aunque respetando el espíritu original de la misma. La firma de tratados con otros estados estaba a su exclusivo cargo, así como la decisión de dar o no trámite a los documentos emitidos por el [[Papa|pontífice católico]]. |
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=== Características del mandato === |
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==== Reforma de 1949 ==== |
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Como autoridad en materia de política exterior, es el encargado del nombramiento de [[embajador]]es y otros ministros destinados a la negociación con las potencias extranjeras; la elección y remoción de los titulares de embajada requería acuerdo senatorial —un vestigio de la influencia de la constitución norteamericana, en la que el Senado comparte con el presidente la potestad sobre las relaciones exteriores, sobre los convencionales—, pero la de los funcionarios de rango inferior estaba enteramente a su cargo. Por lo mismo, era la autoridad a cargo de la gestión de los asuntos militares, disponiendo del ejército, designando a los [[oficial (fuerzas armadas)|oficiales]] de este —con acuerdo del Senado, en caso de los puestos superiores del escalafón—, emitiendo [[patente de corso|patentes de corso]], declarando la [[guerra]] o decretando el estado de sitio cuando su causa es el ataque de una potencia extranjera. |
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La [[Constitución Argentina de 1949|reforma constitucional de 1949]] dispuso que la elección sería por [[voto directo]] a simple pluralidad de sufragios y daba la posibilidad de [[Reelección presidencial|reelección indefinida]]. |
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Su implicación con las tareas del Congreso no se limitaba a la promulgación de las leyes: estaba a cargo del presidente la apertura de las sesiones en Asamblea Legislativa, en la que comunicaba al mismo sus consideraciones acerca de su tarea y la prórroga o convocatoria a sesiones fuera del período ordinario. |
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Esa reforma fue dejada sin efecto por la [[Revolución Libertadora (Argentina)|Revolución Libertadora]], el gobierno militar surgido del golpe de estado del 16 de septiembre de 1955, y en consecuencia se retornó al sistema anterior de elección indirecta. |
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Con respecto al poder judicial, estaba a su cargo la designación de los jueces de los tribunales federales, para lo que requería el acuerdo senatorial; además, contaba con la facultad de indultar a los condenados por delitos de jurisdicción federal, salvo en casos de juicio político. No tenía la facultad de imponer condenas, pero sí de —en estado de sitio— decretar el arresto temporal o el traslado de personas, salvo que estas prefiriesen abandonar el territorio nacional. Si no contaba con el acuerdo del Congreso al dictarlas, estas medidas caducaban automáticamente a los 10 días. |
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Otro golpe militar ocurrido en 1966, conocido como [[Revolución Argentina]], estableció como régimen transitorio que se aplicó únicamente en las elecciones de 1973 (fueron dos) que si ningún candidato obtenía el 50% más uno de los votos debía realizarse una [[segunda vuelta electoral]] entre los dos candidatos más votados, pero esa segunda vuelta no fue necesaria. |
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Como encargado de la administración nacional, le estaba encomendada la recaudación de la renta nacional y su aplicación, dentro del marco de la ley de presupuesto; tenía facultad para otorgar el goce de licencias o [[montepío]]s y para recabar cualquier clase de información por parte de la administración nacional. |
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En las elecciones de 1983 y [[Elecciones presidenciales de 1989 en Argentina|1989]] se retornó al régimen de la Constitución de 1853 (elección indirecta con colegio electoral y prohibición de reelección inmediata). |
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La Constitución fijaba como ayudantes del presidente a cinco ministros, elegidos por este, en carteras de Interior, de Relaciones Exteriores, de Hacienda, de Justicia, Culto e Instrucción Pública y de Guerra y Marina. El refrendo ministerial era necesario para los decretos de gobierno. Los ministros estaban además obligados a dar informes al Congreso en la apertura de sesiones y facultados a tomar parte en los debates de este, aunque sin voto. La tarea era incompatible con el ejercicio del poder legislativo nacional. |
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==== Reforma de 1994 ==== |
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==== Reformas constitucionales ==== |
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En 1994 se [[Constitución argentina de 1994|reformó la Constitución]] y dispuso que el candidato es elegido si obtiene el 45% más uno de los votos, u obteniendo 40% supera por 10% al segundo, computando únicamente los votos afirmativos, esto es excluyendo los votos en blanco o nulos.<ref>[http://www.senado.gov.ar/web/interes/constitucion/eleccion.php Constitución Nacional - Art. 97 y 98]</ref> |
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[[Archivo:BartolomeMitre.jpg|250px|thumb|250px|[[Bartolomé Mitre]], primer presidente de la [[República Argentina|nación unificada]].]] |
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El mandato dura 4 años y puede ser reelecto inmediatamente una vez.<ref>[http://www.senado.gov.ar/web/interes/constitucion/naturaleza.php Constitución Nacional - Art. 90]</ref> |
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{{cita| |
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Sin embargo, el presidente elegido en 1995 no estuvo habilitado para presentarse a una reelección en 1999 ya que la novena disposición transitoria estableció que el mandato del presidente en ejercicio al momento de promulgarse dicha constitución, y que fue reelecto en 1995, debía considerarse como primer período.<ref>[http://www.senado.gov.ar/web/interes/constitucion/cuerpo1.php Constitución Nacional, disposiciones transitorias, novena]</ref> |
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Artículo 74.- El Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el título de «Presidente de la Nación Argentina».<br/> |
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Artículo 80.- Al tomar posesión de su cargo el presidente y vicepresidente prestaran juramento, en manos del presidente del Senado (La primera vez del presidente del Congreso Constituyente), estando reunidos el Congreso, en los términos siguientes: «Yo N.N:, juro por Dios nuestro Señor y nuestros Santos Evangelios, desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de presidente (o vicepresidente) de la Nación y observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina. Si así no lo hiciese, Dios y la Nación me lo demanden.» |
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|Capítulo primero. De su naturaleza y duración. Sección II. Del Poder Ejecutivo, [[s:Constitución de la Nación Argentina (1860)|Constitución de la Nación Argentina (1860)]]}} |
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* La reforma de 1860 renombró al cargo como ''presidente de la Nación Argentina'', otorgó a las provincias el derecho a pedir la intervención del Gobierno Federal en su territorio, a la cámara de diputados el derecho de acusar en juicio político a miembros del poder ejecutivo y jueces y quitó al poder ejecutivo la facultad de suspender las garantías constitucionales. |
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=== Derecho a votar y forma del sufragio === |
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* En 1866 no se hizo cambios al sistema de gobierno |
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* En 1898 se elevó a ocho los ministerios del gabinete (antes eran 5) |
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* Hacia 1949 se permitía la reelección ilimitada del presidente y se eliminaba el colegio electoral (la elección sería directa, por el voto popular) y el límite de cantidad de ministerios. Además, el estado no autorizaría organizaciones que tuvieran principios opuestos a las libertades individuales y, aparte del estado de sitio, el presidente podría, sin aprobación del congreso, declarar el estado de prevención y alarma. |
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* La reforma de 1957 derogó la reforma de 1949 y reinstauró la constitución de 1853 con las reformas de 1860, 1866 y 1898, limitaba las facultades de intervención, atribuyéndoselas al Congreso exclusivamente, salvo casos de invasión exterior, la prohibición al poder ejecutivo de expulsar a ningún habitante, argentino o extranjero, limitaba más las facultades del Presidente para detener personas y establecía garantías para las personas detenidas en virtud del estado de sitio, limitaba el mandato del presidente a seis años, sin posibilidad de reelección y establecía la elección indirecta por colegio electoral (modificado por el estatuto provisional de 1972 que estableció un mandato de cuatro años con reelección y la elección directa con [[balotaje]]); y establecía limitaciones a ciertas personas para ser presidentes (ministros, cónyuges, parientes, contratistas del Estado). |
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* La reforma de 1994 estableció un mandato de cuatro años y habilitó la reelección presidencial, creó la figura del jefe de Gabinete -que debe concurrir al Congreso a informar sobre la gestión del Gobierno- la posibilidad de efectuar la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo mediante los decretos de necesidad y urgencia, eliminó el colegio electoral y estableció el sistema de balotaje. |
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== Poderes y deberes == |
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En la Argentina el [[Sufragio masculino|sufragio universal para varones]] se instauró en el año 1853, mientras que la [[mayoría de edad]] se estableció en los 18 años. Hasta el año 1912 regía el sistema de «[[voto cantado]]», por el cual el elector emitía su voto a viva voz. En ese año se aprobó la [[Ley Sáenz Peña]] cuyos principios se aplicaron desde entonces y continúan en vigencia, estableciendo el voto universal, [[Sufragio secreto|secreto]] y [[Sufragio obligatorio|obligatorio]]. |
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[[Archivo:Nicolas Avellaneda 232.jpg|miniaturadeimagen|[[Nicolás Avellaneda]] fue el presidente más joven de Argentina asumiendo con 37 años y 9 días. También fue el presidente argentino que vivió menos cantidad de años, pues falleció a los 48 años.]] |
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=== Artículo 99 === |
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El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: |
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==== Poderes ejecutivos ==== |
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El [[sufragio femenino]] se instauró en el año 1948, durante el primer gobierno de [[Juan Domingo Perón]], y también permanece vigente en la actualidad. |
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El presidente es el jefe supremo de la Nación, [[jefe de gobierno]] y responsable político de la administración general del país (inciso 1), y está a la cabeza del [[poder ejecutivo]] del gobierno, cuya responsabilidad es «Expedir las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes» (inciso 2). Para llevar a cabo este deber, se le otorga el control de los cuatro millones de empleados del poder ejecutivo federal. |
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Al presidente le corresponde el nombramiento y remoción de varios miembros del poder ejecutivo. [[Misiones diplomáticas de Argentina|Embajadores]] (según la ley 20.957, el presidente puede designar hasta 25 embajadores de su confianza sin aprobación del Senado, que deben dejar sus funciones cuando el presidente termina su mandato), ministros plenipotenciarios, encargados de negocios, el presidente del [[Banco Central de la República Argentina]], el [[Procurador general de la Nación (Argentina)|procurador General de la Nación]] y el director de la [[Agencia Federal de Inteligencia]] son todos designados por el presidente con el «[[consejo y consentimiento]]» de una mayoría del [[Senado de la Nación Argentina|Senado]]; y por sí solo nombra y remueve a miembros del [[Anexo:Gabinete de la República Argentina|Gabinete]] y otros oficiales federales (inciso 7). Los nombramientos realizados mientras el Senado no está en periodo de sesiones son temporales y expiran al final de la siguiente sesión del Senado (inciso 19). |
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== Proscripciones y fraudes == |
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Supervisa el ejercicio de sus ministros (inciso 10) y puede pedir los informes que crea convenientes (inciso 17). Generalmente, el presidente puede cesar y llenar vacantes a los funcionarios ejecutivos a su discreción (inciso 19). |
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En la elección que eligió a [[Agustín P. Justo]] para asumir en 1931 los principales dirigentes del partido opositor, la [[Unión Cívica Radical]], estaban [[Proscripción|proscriptos]] y algunos de ellos, detenidos. |
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Quizás el más importante de todos los poderes presidenciales es su posición al frente de las [[Fuerzas Armadas argentinas]] como su [[comandante en jefe]] (inciso 12). Mientras que el poder de declarar la guerra corresponde constitucionalmente al [[Congreso de la Nación Argentina|Congreso]] (inciso 15), el presidente comanda y dirige a sus ejércitos y es responsable de planear la estrategia militar y conceder empleos y grados militares (incisos 13 y 14). |
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Tanto en esa elección como en la de 1938 se registraron [[Fraude electoral|prácticas fraudulentas]]. |
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Junto con las fuerzas armadas, el presidente también está al frente de la [[Relaciones exteriores de Argentina|política exterior]]. A través del [[Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (Argentina)|Ministerio de Relaciones Exteriores]] y el [[Ministerio de Defensa (Argentina)|Ministerio de Defensa]], el presidente es responsable de la protección de los argentinos en el extranjero y de los ciudadanos argentinos en territorio nacional. El presidente decide si hay que reconocer nuevas naciones y nuevos gobiernos, recibe sus ministros y admite cónsules, y negocia tratados con otras naciones, que se hacen vigentes en Argentina cuando son aprobados por las dos terceras partes del Senado (inciso 11). El presidente también puede negociar «acuerdos ejecutivos» con poderes extranjeros que no están sujetos a la confirmación del Senado.[[Archivo:Roca, Julio Argentino.jpg|miniaturadeimagen|353x353px|[[Julio Argentino Roca]] fue el presidente con más tiempo en el cargo, 12 años, y el primero en ser reelecto.]] |
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En los comicios de 1958 y 1963 se prohibió la participación del [[Partido Justicialista]]. |
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Concede jubilaciones, retiros, licencias y pensiones (inciso 6); y puede ausentarse del territorio nacional, con permiso del Congreso (inciso 18). |
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== El vicepresidente == |
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{{AP|Vicepresidente de Argentina}} |
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En materia de seguridad interior, el presidente está facultado para declarar: |
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El vicepresidente es el compañero de fórmula del presidente, siendo ambos los dos únicos miembros electos del [[poder ejecutivo]] argentino. El vicepresidente es el reemplazante del presidente en caso de viajes o licencias. Un caso notable fue el del vicepresidente [[Marcos Paz]], quien reemplazó de manera interina al presidente [[Bartolomé Mitre]], durante cinco años, mientras éste último dirigía en el frente las tropas argentinas en la [[Guerra del Paraguay]]. Paz murió mientras ejercía la presidencia, lo que obligó a Mitre a retornar a Buenos Aires para reasumir el mando. Es también el reemplazante del presidente en caso de muerte o renuncia, de forma definitiva. Tales fueron los casos de los vicepresidentes [[Juan Esteban Pedernera]] (1861), [[Carlos Pellegrini]] en [[1890]], [[José Evaristo Uriburu]] en [[1895]], [[José Figueroa Alcorta]] en [[1906]], [[Victorino de la Plaza]] en [[1914]], [[Ramón Castillo]] en [[1942]] y [[María Estela Martínez de Perón]] en [[1974]]. |
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* El ''[[estado de sitio]]'' (inciso 16), cesando las garantías constitucionales, en caso de ataque exterior o de conmoción interior con acuerdo del Senado, pudiendo únicamente declararlo por sí solo cuando el Congreso esté en receso mediante decreto y convocando a ambas cámaras para su tratamiento, pero no podrá condenar por sí o aplicar penas, limitando su poder a arrestar y trasladar a los ciudadanos (artículo 23 de la Constitución). |
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* La ''[[intervención federal]]'' (inciso 20) de una o varias [[Provincias de Argentina|provincias]], tomando el control de los poderes ejecutivo y legislativo de la provincia designando un interventor por 180 días prorrogables y llamando a elecciones para elegir a las nuevas autoridades, mediante un decreto luego refrendado por el Congreso o un proyecto de ley aprobado por el Congreso. |
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==== Poderes legislativos ==== |
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Asimismo, también es presidente del [[Senado de la Nación Argentina]], aunque sin derecho a voto salvo caso de empate.<ref>[http://www.senado.gov.ar/web/interes/constitucion/senado.php Constitución Nacional - Artículo 57]</ref> |
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[[Archivo:RETRATO FOTOGRÁFICO DE PERÓN.jpg|miniaturadeimagen|330x330px|[[Juan Domingo Perón]], fue el único presidente electo tres veces y el primero en ser reelecto de manera continua. Además, fue el de mayor edad en ocupar la presidencia (tenía 78 años cuando inició su tercer mandato el 12 de octubre de 1973).]] |
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El primer poder conferido al presidente por la Constitución es el poder legislativo del [[Veto|veto presidencial]]. Cualquier proyecto de ley aprobado por el Congreso deberá ser presentado al presidente antes de que pueda convertirse en [[ley]]. Una vez que la norma legal ha sido presentada, el presidente tiene tres opciones: |
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* Firmarla; el proyecto legislativo se convierte en ley. |
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* Vetarla total o parcialmente y devolverla al Congreso con sus objeciones; el proyecto no se convierte en ley, a menos que cada Cámara del Congreso vote para anular el veto con una mayoría favorable de dos tercios. |
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* No hacer nada. En ese caso, el presidente ni firma ni veta la legislación. Después de 10 días, se convierte en ley. |
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Luego las promulga y hace publicarlas en el [[Boletín Oficial de la República Argentina|Boletín Oficial]]. El presidente puede emitir decretos que regulen la organización política del país y reglamenten las leyes aprobadas por el Congreso, firmados junto al jefe de Gabinete y los ministros involucrados. [[Archivo:Tte.Gral.Videla.jpg|right|miniaturadeimagen|250px|[[Jorge Rafael Videla]] asumió el 24 de marzo de 1976 tras derrocar a [[María Estela Martínez de Perón|Isabel Perón]], iniciando el autodenominado [[Proceso de Reorganización Nacional]] hasta 1983, última dictadura cívico-militar.]]El presidente tiene prohibido emitir disposiciones legislativas, excepto en circunstancias excepcionales, a través de: |
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*''[[Decreto de necesidad y urgencia|Decretos de necesidad y urgencia]]'' (inciso 3): siempre que no regulen en materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, en acuerdo general con los ministros y siendo analizados y aprobados por el Congreso, quienes pueden derogar el DNU mediante el rechazo de ambas cámaras. |
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En caso de requerirse un reemplazo para el presidente en una circunstancia en la que no se disponga de un vice, la Constitución establece en su art. 88 que corresponde al Congreso establecer quien asumirá el cargo. A tal fin se sancionó la Ley 20.972, de Acefalía, estableciendo la línea sucesoria para ese caso. |
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* ''Decretos delegados'' (artículo 76 de la Constitución): también el Congreso, mediante una ley especial, puede delegar en el presidente facultades legislativas en materia de administración pública y emergencia pública, de acuerdo a un plazo determinado y las pautas donde puede actuar. Así el presidente está facultado para emitir decretos delegados firmados junto al jefe de Gabinete, quien debe comunicar al Congreso las disposiciones para que sean analizadas por la Comisión Bicameral. |
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== Caso especial de sucesión presidencial con la asunción de José María Guido == |
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[[Archivo:Isabel Perón, presidenta de la nación argentina.png|miniaturadeimagen|[[María Estela Martínez de Perón]], la primera mujer en ejercer la presidencia de Argentina entre 1974 y 1976]] |
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{{ap|José María Guido}} |
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El presidente puede desempeñar un papel importante en la conformación del Congreso, sobre todo si el partido político del presidente tiene mayoría en una o ambas Cámaras. Los miembros del poder ejecutivo no pueden ocupar simultáneamente su puesto y un escaño en el Congreso, pero es habitual que redacten la legislación y que un senador o [[Cámara de Diputados de la Nación Argentina|diputado]] la presente por ellos. |
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El presidente puede influir de una forma importante en el poder legislativo a través del informe anual, escrito u oral al hacer la [[Congreso de la Nación Argentina#Asamblea Legislativa|apertura de las sesiones ordinarias]], que constitucionalmente debe presentar al Congreso reunido en Asamblea, normalmente dictado el 1 de marzo de cada año. Este discurso a menudo perfila la oferta legislativa para el año próximo (inciso 8). De acuerdo con los artículos 63 y 99 inciso 9, el presidente puede convocar a una o a ambas Cámaras del Congreso para una sesión extraordinaria mediante un [[decreto]], indicando los proyectos de ley a tratar. |
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El [[29 de marzo]] de [[1962]] se produjo un levantamiento militar y el Presidente [[Arturo Frondizi]] del partido [[Unión Cívica Radical Intransigente]] que se negó a renunciar fue detenido por los militares y llevado a la [[Isla Martín García]], previendo los rebeldes que al día siguiente, el General [[Raúl Poggi]], líder de la insurrección victoriosa, asumiría la Presidencia. |
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==== Poderes judiciales ==== |
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La noche del 29 de marzo algunas personalidades civiles encabezadas por un miembro de la [[Corte Suprema de Justicia de la Nación]], el doctor Horacio Oyhanarte, elaboraron una maniobra para evitar que el quiebre institucional fuera total. Fue así que |
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El presidente también tiene la facultad de proponer jueces federales, incluidos miembros de la [[Corte Suprema de Justicia de la Nación (Argentina)|Corte Suprema de Argentina]], sobre la base de una propuesta vinculante del [[Consejo de la Magistratura (Argentina)|Consejo de la Magistratura]] (inciso 4). Sin embargo, estos nombramientos requieren la confirmación del Senado por dos tercios de los miembros presentes y esto puede suponer un escollo importante ante la posibilidad de que un presidente quisiera formar una judicatura federal con una postura ideológica particular. También puede conceder perdones e indultos, pero no intervenir en acusaciones de la Cámara de Diputados (inciso 5). |
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tomaron la detención de Frondizi como un caso de acefalía que permitía asumir la presidencia a quien estuviera en el primer lugar de la línea sucesoria según la Ley 252, que en el caso era el doctor [[José María Guido]], un senador del mismo partido que Frondizi que presidía provisionalmente la Cámara de Senadores, debido a la renuncia anterior del Vicepresidente [[Alejandro Gómez (Vicepresidente)|Alejandro Gómez]]. Basados en esa interpretación hicieron que esa misma noche Guido jurara ante la Corte Suprema de Justicia como nuevo presidente. |
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== Proceso de elección == |
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Los militares golpistas terminaron aceptando la situación y convocaron a Guido en la [[Casa Rosada]] para comunicarle que sería reconocido como presidente, en tanto y en cuanto se comprometiera por escrito a ejecutar las medidas políticas indicadas por las Fuerzas Armadas, siendo la primera de ellas anular las elecciones en las que había ganado el peronismo. Guido aceptó las imposiciones militares, firmó un acta dejando constancia de ello y fue entonces habilitado por éstos para instalarse con el título de presidente, pero clausurando el Congreso Nacional e interviniendo todas las provincias. |
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[[Archivo:Raúl Alfonsín con banda presidencial.jpg|miniaturadeimagen|334x334px|El expresidente [[Raúl Alfonsín]] (1983-1989). Primer presidente constitucional tras la finalización del [[Proceso de Reorganización Nacional]], que dio inicio al período democrático más largo en la historia del país desde 1930.]] |
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=== Elegibilidad === |
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De este modo Guido asumió los poderes ejecutivo y legislativo del país, bajo control y supervisión de de las Fuerzas Armadas, que se reservaron el derecho de removerlo, pero se mantuvo intacto el Poder Judicial. |
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En la Constitución de 1994, en su artículo 89 de la sección segunda, sobre el poder ejecutivo, marca los requisitos para ser presidente: |
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* Haber nacido en territorio argentino o ser hijo de ciudadanos nativos |
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* Las demás cualidades exigidas para ser elegido senador: |
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**Tener la edad de 30 años, |
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**Haber sido seis años ciudadano de la Nación, |
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**Tener 2 años de residencia inmediata en ella, |
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**Una renta anual de dos mil pesos fuertes o una entrada equivalente. |
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* Inhabilitación a ejercer otro cargo durante el ejercicio de la presidencia. (artículo 92) |
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=== Elección === |
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== Línea sucesoria y postpresidencia == |
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{{AP| |
{{AP|Elecciones en Argentina}} |
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La campaña presidencial contemporánea comienza antes de las [[Elecciones primarias en Argentina|elecciones primarias]], cuando los partidos políticos pueden hacer una selección de candidatos. En las elecciones primarias, quedan habilitados a las elecciones generales quienes pasan el piso del 1,5 % del padrón electoral.<ref>{{Cita web |url=http://www.presidencia.gov.ar/informacion/conferencias/25323-resultados-de-las-elecciones-primarias-abiertas-simultaneas-y-obligatorias-paso-conferencia-de-prensa-de-la-presidenta-de-la-nacion |título=Resultados de las elecciones primarias abiertas simultáneas y obligatorias, conferencia de prensa de la nación. |fechaacceso=8 de marzo de 2020 |urlarchivo=https://web.archive.org/web/20120627225202/http://presidencia.gov.ar/informacion/conferencias/25323-resultados-de-las-elecciones-primarias-abiertas-simultaneas-y-obligatorias-paso-conferencia-de-prensa-de-la-presidenta-de-la-nacion |fechaarchivo=27 de junio de 2012 }}</ref> |
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[[Archivo:Cristina, Kirchner y Alfonsín.jpg|right|200px|thumb|Los presidentes Néstor Kirchner, Raúl Alfonsín y Cristina Fernández de Kirchner.]] |
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En caso de que el presidente no pudiese continuar ejerciendo el cargo, por motivos tales como enfermedad, ausencia, muerte, renuncia o destitución, el cargo es ejercido por el vicepresidente (art. 88, [[Constitución de la Nación Argentina|CN]]). |
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Desde 2015, los candidatos participan en debates televisados a escala nacional, y fueron regulados como obligatorios a partir de 2016.<ref>{{Cita web|url=http://www.argentinadebate.org/novedades/la-ley-27-337/|título=Los debates presidenciales son obligatorios por ley – Argentina Debate|fechaacceso=1 de octubre de 2019|idioma=es|fechaarchivo=1 de octubre de 2019|urlarchivo=https://web.archive.org/web/20191001183200/http://www.argentinadebate.org/novedades/la-ley-27-337/|deadurl=yes}}</ref> Los candidatos de cada partido habitualmente hacen campaña a lo largo de todo el país para explicar sus programas electorales, convencer a los votantes y solicitar contribuciones a la campaña. |
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En caso de falta de presidente y vicepresidente la sucesión está reglamentada por la [http://www.espaciosjuridicos.com.ar/datos/LEY/LEY20972.htm Ley 20.972 de Acefalía]. La ley actual establece que transitoriamente el Poder Ejecutivo debe ser desempeñado por el presidente provisorio del Senado, a falta de este el presidente de la Cámara de Diputados y a falta de ambos por el presidente de la Corte Suprema de Justicia. Ese funcionario estará a cargo del Poder Ejecutivo sin asumir el título de «presidente». |
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Entre 1853 y 1994, el presidente fue elegido mediante el [[voto indirecto]], es decir, se elegían electores para el Colegio Electoral que permitía ganar por amplias mayorías, ya que, con excepción de la elección de [[Domingo Faustino Sarmiento]] en [[Elecciones presidenciales de Argentina de 1868|1868]], en todas las demás el candidato ganador había logrado la mayoría en el Colegio en la elección. La elección a presidente era a voto cantado y con fraude, siendo necesario la mayoría absoluta (la mitad más uno de los electores) para ser presidente. La sanción de la [[Ley Sáenz Peña]] en 1912 instauró el voto secreto y obligatorio entre hombres mayores de 18 años usando el padrón militar,<ref>Cortabarría, Jorge J. [http://www.lapaginadelujan.com.ar/modules/news/article.php?storyid=5740 «Indalecio Gómez, coautor de la ley Sáenz Peña.» ] {{Wayback|url=http://www.lapaginadelujan.com.ar/modules/news/article.php?storyid=5740 |date=20170902142258 }}</ref> siendo aplicado en las elecciones de [[Elecciones presidenciales de Argentina de 1916|1916]], [[Elecciones presidenciales de Argentina de 1922|1922]] y [[Elecciones presidenciales de Argentina de 1928|1928]] ganadas por la [[Unión Cívica Radical]],<ref>{{Cita publicación |url=https://www.mininterior.gov.ar/asuntospoliticos/pdf/HistoriaElectoralArgentina.pdf |título=Historia Electoral Argentina (1912-2007) |fecha=Diciembre de 2008 |editorial=[[Ministerio del Interior (Argentina)|Ministerio del Interior]] - Subsecretaría de Asuntos Políticos y Electorales |urlarchivo=https://web.archive.org/web/20140908165849/https://www.mininterior.gov.ar/asuntospoliticos/pdf/HistoriaElectoralArgentina.pdf |fechaarchivo=8 de septiembre de 2014}}</ref> y en [[Elecciones presidenciales de Argentina de 1946|1946]] ganadas por las fuerzas que posteriormente formarían el [[Partido Justicialista]].<ref name="andywosa">{{cita web|url= http://andytow.com/atlas/totalpais/1946p.html|título= Electores de Presidente y Vice - 24 de febrero de 1946|fechaacceso= 18 de julio de 2013|autor= |obra= Atlas electoral de Andy Tow|idioma= }}</ref> |
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Si la vacancia es transitoria estos funcionarios deben ejercer el Poder Ejecutivo hasta el retorno del presidente. Si la vacancia no es transitoria, el Congreso en asamblea, dentro del plazo de dos días debe elegir un presidente para gobernar hasta que se realicen nuevas elecciones (Art. 88, [[Constitución de la Nación Argentina|CN]]). Ese funcionario debe ser elegido entre los senadores, diputados o gobernadores. |
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Tras el [[golpe de Estado en Argentina de 1930|golpe de Estado de 1930]], las elecciones de [[Elecciones presidenciales de Argentina de 1931|1931]] y [[Elecciones presidenciales de Argentina de 1937|1937]] se realizaron con fraude electoral y el boicot de la [[Unión Cívica Radical]] (partido gobernante antes del golpe y mayoritario en el país), hasta 1935.<ref>[http://www.magicasruinas.com.ar/revistero/argentina/fraude-patriotico.htm ''Caras y Caretas'': el fraude patriótico (1939)]</ref> Con la reforma de 1949, se eliminó el colegio electoral y se instauró el voto directo con la inclusión de las mujeres mediante una ley de 1947, siendo necesario obtener simplemente la mayor cantidad de los votos positivos para resultar electo.<ref name="constitución1949">[https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/ar/ar146es.pdf Constitución argentina de 1949]</ref> Así fue reelecto [[Juan Domingo Perón]] en [[Elecciones presidenciales de Argentina de 1951|1951]]. El [[Revolución Libertadora (Argentina)|golpe militar de 1955]] reinstauró el sistema electoral anterior con la proscripción de los partidos [[Partido Justicialista|Peronista]] y [[Partido Comunista (Argentina)|Comunista]], aplicándolo a las elecciones de [[Elecciones presidenciales de Argentina de 1958|1958]] y [[Elecciones presidenciales de Argentina de 1963|1963]]. En 1972, la [[Revolución Argentina|dictadura militar gobernante]] instauró el voto directo universal, necesitando el 50 % de los votos afirmativos con posibilidad de balotaje entre las fórmulas que sacaron más del 15 % de los votos y el fin de las proscripciones. Esto se aplicó a las elecciones de [[Elecciones presidenciales de Argentina de marzo de 1973|marzo]] y [[Elecciones presidenciales de Argentina de septiembre de 1973|septiembre]] de 1973. Tras el fin del [[Proceso de Reorganización Nacional]], dictadura que gobernaba desde 1976, las elecciones de [[Elecciones presidenciales de Argentina de 1983|1983]] y [[Elecciones presidenciales de Argentina de 1989|1989]] se llevaron a cabo mediante el voto indirecto universal con colegio electoral necesitando la mayoría absoluta de los electores para ser presidente.<ref>{{cita publicación |first=Rosendo |last=Fraga |authorlink= |author= |coauthors= |title=Las elecciones presidenciales argentinas desde 1853 |url=http://www.nuevamayoria.com/ES/ANALISIS/fraga/arg/071018.html |format= |work= |publisher=Nueva Mayoría |id= |pages= |page= |date=18 de octubre de 2007 |accessdate=13 de abril de 2018 |language= |quote= |archiveurl=https://web.archive.org/web/20180217001750/http://www.nuevamayoria.com/ES/ANALISIS/fraga/arg/071018.html |archivedate=17 de febrero de 2018 |deadurl=yes }}</ref> |
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Cada presidente una vez terminado su mandato puede ejercer otros cargos políticos como en el caso de Néstor Kirchner que luego de ser presidente fue elegido el secretario general de la [[Unasur]]. [[Carlos Menem]] fue electo senador nacional de [[Provincia de La Rioja (Argentina)|La Rioja]] en 2005. |
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En 1994 se [[Reforma constitucional argentina de 1994|reformó la Constitución]] y dispuso, que el candidato es elegido directamente por el pueblo en doble vuelta (Art. 94). La convocatoria deberá hacerse con una anticipación no menor de noventa días y la elección será efectuada dentro de los dos meses anteriores a la finalización del mandato del presidente y vicepresidente saliente (Art. 95). En la primera vuelta, si la fórmula obtiene el 45 % más uno de los votos, u obteniendo 40 % supera por 10 % al segundo, computando únicamente los votos afirmativos, esto es excluyendo los votos en blanco o nulos, sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente (Arts. 97 y 98).<ref>[https://web.archive.org/web/20080707203634/http://www.senado.gov.ar/web/interes/constitucion/eleccion.php Constitución Nacional - Art. 97 y 98]</ref> Las Juntas Electorales dentro de 10 días corridos deberán informar al Presidente del Senado el resultado de la elección, quien convocará a Asamblea Legislativa para proclamar la fórmula electa (Art. 120 del Código Nacional Electoral). Si ninguna fórmula cumple los requisitos luego del anuncio del resultado por la Asamblea Legislativa se llevará a cabo la segunda vuelta entre las dos fórmulas más votadas, a los 30 días posteriores a la elección, que será proclamada por [[mayoría simple]] de los votos afirmativos. Las fórmulas deben confirmar su participación a la Junta Electoral de la Capital Federal dentro del quinto día de la proclamación de la Asamblea, de lo contrario la otra fórmula será electa (Arts. 150, 151, 152 C.N.E.).<ref name="Sin-nombre-p21N-1">{{Cita web |url=http://www.mininterior.gob.ar/asuntos_politicos_y_alectorales/dine/infogral/elecc_presi_y_vice.php |título=Ministerio del Interior - Elecciones Presidente y Vice |fechaacceso=7 de mayo de 2018 |urlarchivo=https://web.archive.org/web/20190411105610/http://www.mininterior.gob.ar/asuntos_politicos_y_alectorales/dine/infogral/elecc_presi_y_vice.php |fechaarchivo=11 de abril de 2019 }}</ref> |
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Los ex-mandatarios/as poseen una jubilación al igual que todos los habitantes al llegar a cierta edad. Sólo [[Arturo Illia]], [[Raúl Alfonsín]] y [[Néstor Kirchner]] donaron todos sus años de jubilación a la caridad. |
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=== Asunción presidencial === |
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'''Expresidentes vivos''' |
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[[Archivo:Asunción presidencial de Carlos Menem (1989).jpg|miniaturadeimagen|250x250px|[[Carlos Menem]] recibe de [[Raúl Alfonsín]] la banda y el bastón en la Casa Rosada, antes de asumir como presidente y jurar en el Congreso.]] |
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La Constitución Nacional establece que la toma de posesión del cargo presidencial se realiza ante el Congreso Nacional reunido en Asamblea Legislativa (art. 93). La Constitución establece también que en ese momento, tanto el presidente como el vicepresidente deben prestar juramento, respetando sus creencias religiosas, de "desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo" y "observar y hacer observar fielmente la Constitución" (art. 93). Dicho juramento debe ser prestado "en manos del presidente del Senado" (art. 93). |
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Archivo:Levingston de civil.jpg|[[Roberto Levingston]], 1970-1971 (de facto). 92 años. |
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Archivo:Isabelita.jpg|[[María Estela Martínez]], 1974-1976. 81 años. |
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Archivo:Videla22.JPG|[[Jorge Rafael Videla]], 1976-1981 (de facto). 86 años. |
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Archivo:Reynaldo Bignone-2.jpg|[[Reynaldo Bignone]],1982-1983 (de facto). 84 años. |
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Archivo:Menem con banda presidencial.jpg|[[Carlos Menem]], 1989–1999. 81 años. |
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{{cita|'''Artículo 93.''' Al tomar posesión de su cargo el Presidente y vicepresidente prestarán juramento en manos del Presidente del Senado y ante el Congreso reunido en Asamblea, respetando sus creencias religiosas, de: "Desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de Presidente (o vicepresidente) de la Nación y observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina.}} |
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Archivo:Fernando de la Rúa con bastón y banda de presidente.jpg|[[Fernando de la Rúa]], 1999–2001. 74 años. |
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Archivo:Adolfo Rodríguez Saá - thumbnail.jpg|[[Adolfo Rodríguez Saá]], 2001. 64 años. |
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Archivo:Eduardo duhalde presidente.jpg|[[Eduardo Duhalde]], 2002-2003. 70 años. |
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No existen otras normas legales sobre la manera en que debe realizarse la asunción presidencial. La formalización del mismo ha sido tradicionalmente realizada mediante un acta autenticada por el escribano oficial de la Presidencia. |
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Históricamente, los presidentes han establecido diversas ceremonias adicionales, definidas mediante reglamentos de ceremonial que no tienen valor normativo.<ref>{{cita web|url=https://www.clarin.com/politica/asuncion-presidencial-2019-dice-reglamento-ceremonial-protocolo-traspaso-mando_0_hMS5UPcU.html|obra=Clarín|título=Asunción presidencial 2019: qué dice el reglamento ceremonial y cómo es el protocolo para el traspaso de mando|fecha=6 de diciembre de 2019}}</ref> La gran cantidad de golpes de Estado sufridos por Argentina en el {{siglo|XX||s}}, hizo que muchas de las ceremonias de asunción del poder se realizaran en la [[Casa Rosada]], debido a que el Congreso Nacional había sido clausurado.<ref>{{cita libro|url=https://books.google.com.ar/books?id=NrR-DQAAQBAJ&pg=PT94&lpg=PT94&dq=discurso+presidencial+asamblea+legislativa+1951&source=bl&ots=ADo6MMB8gV&sig=ACfU3U0yaOTnAYyqupcOWrZaZJvD8kc2bw&hl=es-419&sa=X&ved=2ahUKEwiyvfu2qa_mAhXZG7kGHbiJDb0Q6AEwB3oECAkQAQ#v=onepage&q=discurso%20presidencial%20asamblea%20legislativa%201951&f=false|nombre=Hugo|apellido=Gambinitítulo=Historia del Peronismo. El poder total (1943-1951)|volumen=1|capítulo=El Congreso por dentro|año=2016|editorial=Ediciones B Argentina|isbn=978-987-627-695-5}}</ref> Luego del golpe de Estado de 1930 y hasta 1989, solo hubo una transmisión por finalización del mandato constitucional: en 1937 con la transmisión del mando de [[Agustín P. Justo]] a [[Roberto Marcelino Ortiz|Roberto M. Ortiz]]. |
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== Gobiernos de facto == |
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{{AP|Golpes de estado en Argentina}} |
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La ceremonia de asunción del mando incluye los denominados "atributos presidenciales", tradición que se remonta a 1813, cuando se realizó la primera asamblea constituyente del naciente estado argentino. Diversos atributos presidenciales se establecieron consuetudinariamente a lo largo de la historia, tres de los cuales han persistido en los últimos años. El primero fue la banda presidencial, tradición que se remonta a 1824. El segundo fue la [[marcha de Ituzaingó]], cuya tradición se remonta a 1827, para conmemorar la victoria argentina en la [[Guerra del Brasil|Guerra contra Brasil]]. La tercera fue el bastón, tradición que se remonta a 1932.<ref>{{cita web|url=https://museodeceracrespoweb-com.webnode.com/atributos-presidenciales/|obra=Museo de Cera|nombre=Jorge G.|apellido=Crespo|título=Atributos presidenciales}}</ref> |
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A raíz de [[golpe de Estado|golpes militares de Estado]] que derrocaron a los gobiernos constitucionales hubo presidentes militares de facto en [[1930]]-[[1932]], [[1943]]-[[1944]], [[1955]]-[[1958]], [[1962]]-[[1963]], [[1966]]-[[1973]] y [[1976]]-[[1983]] que ejercieron además de las facultades propias del presidente también las que correspondían al Congreso. El análisis sobre la validez posterior de sus actos llevó a la formulación posterior de la [[doctrina de los gobiernos de facto de Argentina|doctrina de los gobiernos de facto]]. |
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Esa doctrina fue dejada sin efecto por la [[Reforma de la Constitución Argentina de 1994|reforma constitucional de 1994]] (artículo 36), la que declaró «usurpadores» a quienes hayan interrumpido la observancia de la Constitución por actos de fuerza. |
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El momento, el lugar y la persona que entrega los atributos presidenciales ha variado a lo largo del tiempo, e incluso según cada presidente. Ha sido una práctica constante, luego de recuperada la democracia en 1983, que el presidente entrante, inmediatamente después de asumir el mando, pronuncie un discurso ante la Asamblea Legislativa. |
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El artículo 29 de la Constitución de [[1853]] tenía un artículo que consideraba la suma del poder público como «traición a la Patria», pero estaba referida a los gobernantes de jure. Por ese motivo en la reforma constitucional de [[1994]] se incluyó el artículo 36 que dice: |
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=== Duración === |
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De acuerdo con la reforma aprobada en 1994, la duración del mandato del presidente es de ''cuatro años con posibilidad de reelección inmediata por otros cuatro años''. Una persona que cumplió dos mandatos consecutivos queda habilitada para otra reelección una vez transcurrido al menos un período presidencial desde que dejó el cargo. Estas restricciones se aplican en la misma forma para quienes hayan desempeñado como vicepresidentes en uno o en los dos períodos. |
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Según la Constitución de 1853 y hasta 1994, el presidente tenía mandato por ''seis años'', sin posibilidad de reelección consecutiva. La reforma de 1949 permitía la reelección sin limitación alguna, pero fue dejada sin efecto por resolución del gobierno militar surgido en 1955, que ratificó la convención constituyente de 1957, con lo cual se retornó al régimen de 1853. El gobierno surgido del golpe militar de 1966 limitó la duración del mandato a ''cuatro años'' con una reelección consecutiva mediante un estatuto transitorio en 1972 que solo se aplicó para una elección y luego no fue ratificado. |
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Solo hubo cinco personas reelectas en el cargo, [[Julio Argentino Roca]] en 1898 e [[Hipólito Yrigoyen]] en 1928 por la reforma constitucional de 1898, [[Juan Domingo Perón]] en 1952 por la reforma de 1949 y en 1973 por la reforma de 1957, y [[Carlos Saúl Menem]] en 1995 y [[Cristina Fernández de Kirchner]] en 2011 por la reforma de 1994. |
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[[Archivo:Urna electoral - Generales 2015 04.jpg|thumb|right|240px|Urna electoral de 2015]] |
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=== Discusión sobre el inicio y finalización del mandato === |
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Desde 2015 se encuentra discutido en la Argentina el momento preciso en que comienza y finaliza el mandato presidencial. Hasta ese momento, la práctica era que el mandato presidencial comenzaba en el momento que el presidente electo juraba ante la Asamblea Legislativa y finalizaba cuatro años después, cuando su sucesor realizaba el juramento.<ref name="LN-Cabot">{{cita web|url=https://www.lanacion.com.ar/economia/10d-miserias-caprichos-destratos-torno-al-traspaso-nid2306882|obra=La Nación|fecha=4 de diciembre de 2019|título=10D. Miserias, caprichos y destratos en torno al traspaso de mando|nombre=Diego |apellido=Cabot}}</ref> La tradición ha sido que el juramento presidencial se realizara durante el día de cambio de mando, de tal modo que el presidente saliente gobernara hasta la entrega del mando y el presidente entrante gobernara desde la entrega del mando. |
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En 2015 la presidenta saliente, [[Cristina Fernández de Kirchner]], y el presidente entrante, [[Mauricio Macri]], no se pusieron de acuerdo sobre el lugar en que debía realizarse la entrega del bastón de mando. La norma vigente establecía que debía realizarse en el Congreso de la Nación, pero el presidente electo deseaba que se realizara en la [[Casa Rosada]]. El hecho tenía un significado simbólico: luego de la [[Crisis de 2001]], el presidente [[Eduardo Duhalde]] había decidido realizar, en 2003, la entrega del bastón en el Congreso, con el fin de fortalecer la imagen del Poder Legislativo y asociarla a la democracia. Esa decisión fue mantenida por todos los presidentes posteriores.<ref name="LN-Cabot" /> |
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En 2015 Macri pidió el cambio de la norma, para realizar la entrega del bastón en la Casa Rosada, pero Cristina Fernández denegó el pedido. Si, como había sucedido tradicionalmente, el cargo de presidente se asumía al momento del juramento, la facultad de establecer las formalidades de la transmisión del mando correspondía al presidente saliente. Mauricio Macri inició entonces un proceso judicial solicitándole a la jueza electoral [[María Romilda Servini]] que prohibiera a la presidenta Cristina Fernández ejercer la presidencia a partir de las 00:00 horas del 10 de diciembre de 2015.<ref name="Fallo-Servini">{{Cita web|url=http://www.cronista.com/economiapolitica/Texto-completo-del-fallo-de-Servini-de-Cubria-sobre-el-fin-de-mandato-de-Cristina-Kirchner-20151209-0106.html|obra=El Cronista|fecha=9 de diciembre de 2015|título=Texto completo del fallo de Servini de Cubría sobre el fin de mandato de Cristina Kirchner|autor=Servini de Cubría, María|fechaacceso=10 de diciembre de 2015}}</ref> |
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[[Archivo:Alberto Fernández asunción - 07.jpg|thumb|250px|[[Alberto Fernández]] jura y asume la presidencia en el Congreso, antes de recibir la banda y el bastón.]] |
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Apoyada en el dictamen del fiscal Di Lello, la jueza Servini estableció que el mandato presidencial y la asunción del cargo sucedían en momentos distintos. Recurriendo al artículo 6 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece el modo de contar los plazos, la jueza Servini estableció que los mandatos presidenciales comenzaban a las 00:00 horas del día 10 de diciembre y finalizaban cuatro años después, a las 24:00 horas del día 9 de diciembre. Pero aclaró que, pese a que su mandato hubiera comenzado, el presidente electo no podía tomar decisiones hasta que no realizara el juramento establecido por la Constitución, formalidad indispensable para asumir el cargo. En virtud de dicha decisión, la presidencia de Cristina Fernández finalizó doce horas antes de la hora establecida para la asunción de la Presidencia por parte de Mauricio Macri, quedando acéfala.<ref name="Fallo-Servini" /> |
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Para resolver dicha incongruencia la jueza Servini dispuso que el tiempo durante el cual la Presidencia quedaba vacante entre la finalización del mandato de la presidenta saliente y la asunción del sucesor, debía ser ejercido durante ese tiempo, por la persona que hubiera jurado como presidente provisional del Senado, cargo que en ese momento había asumido [[Federico Pinedo (bisnieto)|Federico Pinedo]].<ref name="Fallo-Servini" /> |
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Debido a que en Argentina los fallos judiciales solo valen para el caso concreto, en 2019 reapareció la incertidumbre sobre el momento preciso en que finalizan y comienzan los mandatos presidenciales. De aplicarse el criterio establecido en el fallo de Servini, el mandato de Mauricio Macri habría vencido a las 24:00 del día 9 de diciembre de 2019, quedando la Presidencia acéfala hasta que el presidente Alberto Fernández prestara el juramento al día siguiente. De no aplicarse el fallo de Servini y volverse a la práctica tradicional, el mandato de Mauricio Macri finalizaría al mediodía del día 10 de diciembre de 2019, excediendo el mandato constitucional en doce horas.<ref name="LN-Cabot" /> |
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== Cese o incapacidad == |
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{{AP|acefalía presidencial en Argentina}} |
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=== Vacancia del cargo === |
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[[Archivo:Adolfo Rodríguez Saa.JPG|miniaturadeimagen|250px|[[Adolfo Rodríguez Saá]], entonces gobernador de [[Provincia de San Luis|San Luis]], asumió el cargo en diciembre de 2001 tras la renuncia de [[Fernando de la Rúa]] y la aplicación por primera vez de la ley de acefalia.]] |
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La oficina presidencial puede quedar vacante por varias circunstancias: muerte, dimisión y destitución. Hasta la fecha, tres personas murieron ejerciendo el cargo, todas por causas naturales, [[Manuel Quintana]] en 1906, [[Roque Sáenz Peña]] en 1914 y [[Juan Domingo Perón]] en 1974. |
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En el caso de la renuncia al cargo, el presidente redacta una carta de renuncia dirigida al [[Anexo:Presidente Provisional del Senado de la Nación Argentina|presidente provisorio del Senado]], la cual debe ser aceptada por el congreso reunido en Asamblea Legislativa. Este hecho ocurrió doce veces en la historia: [[Bernardino Rivadavia]] y [[Vicente López y Planes]] en 1827, [[Santiago Derqui]] y [[Juan Esteban Pedernera]] en 1861, [[Miguel Juárez Celman]] en 1890, [[Luis Sáenz Peña]] en 1895, [[Roberto Marcelino Ortiz]] en 1942, [[Héctor Cámpora]] en 1973, [[Raúl Alfonsín]] en 1989, [[Fernando de la Rúa]] y [[Adolfo Rodríguez Saá]] en 2001, y [[Eduardo Duhalde]] en 2003. |
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En cuanto a la destitución, el Artículo 53 de la Constitución Nacional faculta a la Cámara de Diputados acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, Jefe de Gabinete, ministros y jueces de la Corte Suprema por «mal desempeño o por delito en sus funciones; o por crímenes comunes» por la mayoría de dos terceras partes de los miembros presentes. Así se inicia el proceso de [[juicio político]] (Artículos 59 y 60) por parte del Senado presido por el presidente de la Corte Suprema (en el caso de que el presidente sea el acusado), siendo declarado culpable por las dos terceras partes de los presentes. Cómo bien indica su nombre, el juicio es político, por lo que únicamente su desenlace tiene consecuencias políticas como son la destitución del cargo y/o su inhabilitación para ejercer cargos públicos por un periodo determinado. La responsabilidad penal será determinada por los tribunales federales según el Código Procesal Penal. |
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El proceso puede ser iniciado por un funcionario o ciudadano y debe darse en la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados, quienes consideran admisible o no la denuncia. Si es admisible, se inicia un sumario para la investigación como la citación de testigos, la intercepción de conversaciones telefónicas y el pedido de información a organismos públicos dictado por un juez, e incluso la declaración del imputado. Tras terminar la investigación, la Comisión, con el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros, eleva el dictamen a la Cámara. Si los dos tercios de la Cámara de Diputados aprueba el dictamen, la misma Cámara debe elegir a uno o dos diputados que serán los que presenten la acusación ante el Senado. La Cámara de Senadores, por su parte, decidirá por dos tercios de los presentes si destituye o absuelve al acusado. |
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=== Subrogación y sucesión presidencial === |
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{| class="wikitable" style="float:right; margin:1ex 0 1ex 1ex;" |
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! colspan="2" |Línea sucesoria presidencial |
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|- |
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|1 |
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|Vicepresidente |
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|2 |
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|Presidente provisional del Senado |
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|- |
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|3 |
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|Presidente de la Cámara de Diputados |
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|- |
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|4 |
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|Presidente de la Corte Suprema |
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|} |
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Según el artículo 153 del Código Nacional Electoral, en caso de muerte, inhabilidad, renuncia o destitución, se aplicará el artículo 88 de la Constitución. |
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Si el presidente electo no puede asumir el cargo por muerte o renuncia, lo reemplazará el vicepresidente electo. En caso de la muerte o renuncia de ambos, se realizarán nuevas elecciones.<ref name="Sin-nombre-p21N-1" /> |
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En caso de que el presidente en ejercicio no pudiese continuar ejerciendo el cargo, temporaria o permanentemente, por motivos tales como enfermedad, ausencia, muerte, renuncia o destitución, debe asumir el cargo el vicepresidente (artículo 88 de la ''[[Constitución de la Nación Argentina|Constitución nacional]]''). |
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En caso de requerirse un reemplazo para el presidente en una circunstancia en la que no se disponga de un vicepresidente, la Constitución establece en su art. 88 que corresponde al Congreso establecer quien asumirá el cargo. |
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A tal fin se sancionó la Ley 25.716 de Acefalía Presidencial,<ref name="Acefalía">«Aunque lo normal es que, conforme a la prosodia latina, en las palabras formadas con el elemento compositivo -cefalia se pronuncien como diptongo las dos vocales finales (→ -cefalia), en el caso de esta voz está extendida, y se considera también válida, la variante con hiato acefalía, frecuente en el español de algunas zonas de América, especialmente en Bolivia y los países del Cono Sur.» Véase el artículo {{cita DPD|acefalia}}</ref> estableciendo el procedimiento a seguir en ese caso: |
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# De inmediato y en forma temporaria el Poder Ejecutivo debe ser desempeñado por el [[Anexo:Presidente Provisional del Senado de la Nación Argentina|presidente provisorio del Senado]], a falta de este el [[Cámara de Diputados de la Nación Argentina|presidente de la Cámara de Diputados]], y a falta de ambos por el [[Corte Suprema de Justicia de la Nación (Argentina)|presidente de la Corte Suprema de Justicia]]. Ese funcionario estará a cargo del Poder Ejecutivo sin asumir el título de «presidente». Si la vacancia es transitoria estos funcionarios deben ejercer el Poder Ejecutivo hasta el retorno del presidente. |
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# Dentro de las 48 horas de producida la acefalía, debe reunirse el Congreso de la Nación en asamblea, para elegir como presidente a un funcionario que debe ser en ese momento senador nacional, diputado nacional o gobernador de provincia, hasta finalizar el plazo del mandato original. |
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# En caso de que ya hubiera un presidente y un vicepresidente electos, corresponde que sean estos quienes asuman sus respectivos cargos para concluir el plazo cuatrienal del mandato vacante, sin modificar la fecha de inicio ni la duración del plazo de su propio mandato. |
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Históricamente sucedieron los siguientes casos de acefalía presidencial que llevaron a la asunción de los siguientes funcionarios con el título de presidentes: |
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* [[Vicente López y Planes]] en 1827 |
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* [[José María Guido]] en 1962, como presidentes provisional del Senado, por renuncia forzada del presidente Frondizi a causa de un golpe de Estado, en una maniobra concebida por el presidente derrocado a fin de evitar que asuma plenamente el poder una dictadura militar. Es discutida la legitimidad de su mandato presidencial. |
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* [[Raúl Lastiri]] en 1973 como presidente de la Cámara de Diputados, por renuncia simultánea del presidente Cámpora, del vicepresidente Solano Lima. Convocó a nuevas elecciones tres meses después. |
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* [[Carlos Menem]] el 9 de julio de 1989, como presidente electo, por renuncia del presidente Alfonsín. |
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* [[Adolfo Rodríguez Saá]] en 2001, como gobernador de la Provincia de San Luis, por renuncia del presidente De la Rúa, sin que hubiera vicepresidente. |
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* [[Eduardo Duhalde]] en 2002 como senador nacional por la Provincia de Buenos Aires, por renuncia del presidente Rodríguez Saá. Debía completar el mandato de De la Rúa. |
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* [[Néstor Kirchner]] en mayo de 2003, como presidente electo para el período cuatrienal que debía comenzar el 10 de diciembre de 2003, debido a la renuncia del presidente Duhalde. Completó el plazo del mandato iniciado en 1999 por el presidente De la Rúa. |
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=== El vicepresidente === |
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{{AP|Vicepresidente de la Nación Argentina}} |
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[[Archivo:José Figueroa Alcorta - 1910.JPG|miniaturadeimagen|307x307px|[[José Figueroa Alcorta]], fue vicepresidente, pero asumió el cargo de presidente tras la muerte de [[Manuel Quintana]] en 1906.]] |
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El vicepresidente es el compañero de fórmula del presidente, siendo ambos los dos únicos miembros electos del [[poder ejecutivo]] argentino. El vicepresidente es el reemplazante del presidente en caso de viajes o licencias. Un caso notable fue el del vicepresidente [[Marcos Paz]], quien reemplazó de manera interina al presidente [[Bartolomé Mitre]], durante cinco años, mientras este último dirigía en el frente las tropas argentinas en la [[Guerra del Paraguay]]. Paz murió mientras ejercía la presidencia, lo que obligó a Mitre a retornar a Buenos Aires para reasumir el mando. Es también el reemplazante del presidente en caso de muerte o renuncia, de forma definitiva. Tales fueron los casos de los vicepresidentes [[Juan Esteban Pedernera]] en 1861, [[Carlos Pellegrini]] en 1890, [[José Evaristo Uriburu]] en 1895, [[José Figueroa Alcorta]] en 1906, [[Victorino de la Plaza]] en 1914, [[Ramón Castillo]] en 1942 y [[María Estela Martínez de Perón]] en 1974. |
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Asimismo, también es presidente del [[Senado de la Nación Argentina]], aunque sin derecho a voto salvo caso de empate.<ref>[https://web.archive.org/web/20120504114503/http://www.senado.gov.ar/web/interes/constitucion/senado.php Constitución Nacional - Artículo 57]</ref> |
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=== Caso especial de asunción de José María Guido === |
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{{ap|José María Guido}} |
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[[Archivo:José María Guido.JPG|right|miniaturadeimagen|250px|[[José María Guido|Guido]] asumió en marzo de 1962 tras el derrocamiento de [[Arturo Frondizi|Frondizi]] por un golpe de Estado, mediante una maniobra que interpretó el caso como una [[Acefalía presidencial en Argentina|acefalía]] y que fue impulsada por el propio presidente derrocado.]] |
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El 29 de marzo de 1962 se produjo un levantamiento militar con el objetivo de derrocar al presidente [[Arturo Frondizi]], del partido [[Unión Cívica Radical Intransigente]], quien se negó a renunciar. Frondizi fue detenido por los militares y llevado a la [[isla Martín García]], previendo los rebeldes que, al día siguiente, el teniente general [[Raúl Poggi]], líder de la insurrección victoriosa, asumiría la Presidencia. |
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La noche del 29 de marzo de 1962, algunas personalidades civiles encabezadas por un miembro de la [[Corte Suprema de Justicia de la Nación]], el doctor [[Julio Oyhanarte]], con apoyo del mismo Frondizi, elaboraron una maniobra para evitar que el quiebre institucional fuera total. Fue así como tomaron la detención de Frondizi como un caso de acefalía<ref name="Acefalía" /> que permitía asumir la presidencia a quien estuviera en el primer lugar de la línea sucesoria según la Ley 252, que en el caso era el doctor [[José María Guido]], un senador del mismo partido que Frondizi que presidía provisionalmente la Cámara de Senadores, debido a la renuncia anterior del vicepresidente [[Alejandro Gómez (vicepresidente)|Alejandro Gómez]]. Basados en esa interpretación hicieron que esa misma noche Guido jurara ante la Corte Suprema de Justicia como nuevo presidente. |
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Los militares golpistas terminaron aceptando la situación y convocaron a Guido en la [[Casa Rosada]] para comunicarle que sería reconocido como presidente, en tanto y en cuanto se comprometiera por escrito a ejecutar las medidas políticas indicadas por las Fuerzas Armadas, siendo la primera de ellas anular las elecciones en las que había ganado el peronismo. Guido aceptó las imposiciones militares, firmó un acta dejando constancia de ello y fue entonces habilitado por estos para instalarse con el título de presidente, pero clausurando el Congreso Nacional e interviniendo todas las provincias. |
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De este modo Guido asumió inconstitucionalmente los poderes ejecutivo y legislativo nacionales y el mando de todas las provincias, bajo control y supervisión de las Fuerzas Armadas, que se reservaron el derecho de removerlo, pero manteniendo intacto el Poder Judicial. Guido mantuvo también ilegalmente preso a Frondizi durante todo su gobierno y no le permitió presentarse en las [[elecciones presidenciales de Argentina de 1963|elecciones presidenciales de 1963]], ni a él ni a su partido, del mismo modo que mantuvo vigente la persecución a [[Juan Domingo Perón]] que lo llevaron al exilio, y prohibió la presentación de candidatos peronistas. |
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=== Presidentes de facto === |
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[[Archivo:Jorge Rafael Videla Oath.PNG|thumb|250px|El dictador [[Jorge Rafael Videla]] asume la presidencia y presta juramento en la [[Casa Rosada]].]] |
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{{AP|Golpes de Estado en Argentina}} |
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A raíz de [[golpe de Estado|golpes militares de Estado]] que derrocaron a los gobiernos constitucionales hubo gobernantes que usurparon el poder y fueron calificados eufemísticamente como «de facto», en 1930-1932, 1943-1946, 1955-1958, 1962-1963, 1966-1973 y 1976-1983. En todos los casos asumieron el poder con el título de «presidente», concentrando los poderes ejecutivos y legislativos correspondientes a la Nación y las provincias, y a partir de 1956, asumieron también el poder constitucional. Desde un inicio, la Corte Suprema de Justicia legitimó las dictaduras justificando la decisión mediante una doctrina conocida como «[[doctrina de los gobiernos de facto]]». |
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Esa doctrina fue rechazada por la [[Reforma constitucional argentina de 1994|reforma constitucional de 1994]] (artículo 36), la que declaró «usurpadores» a quienes hayan interrumpido la observancia de la Constitución por actos de fuerza. |
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La [[Constitución argentina de 1853|Convención Constituyente de 1853]] incluyó en el texto constitucional una norma (actual artículo 29) que consideraba la concesión de la «suma del poder público» como delito de «traición a la Patria», pero estaba referida a los actos del Congreso nacional y legislaturas provinciales. Por ese motivo en la [[reforma constitucional argentina de 1994|reforma constitucional de 1994]] se incluyó el artículo 36 que dice: |
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{{cita|'''Artículo 36'''. Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos. |
{{cita|'''Artículo 36'''. Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos. |
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Línea 203: | Línea 313: | ||
El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función.}} |
El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función.}} |
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En síntesis este artículo establece: |
En síntesis, este artículo establece: |
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* [[Nulidad]] absoluta de los actos dictados por gobiernos instalados por la fuerza; |
* [[Nulidad]] absoluta de los actos dictados por gobiernos instalados por la fuerza; |
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* Los autores serán penados como |
* Los autores serán penados como «infames traidores a la Patria»; |
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* Estos delitos son [[Prescripción (Derecho)|imprescriptibles]] y sus autores no pueden recibir el beneficio del [[indulto]]; |
* Estos delitos son [[Prescripción (Derecho)|imprescriptibles]] y sus autores no pueden recibir el beneficio del [[indulto]]; |
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* Todo ciudadano tiene [[derecho a la resistencia]] contra estos actos de fuerza. |
* Todo ciudadano tiene [[derecho a la resistencia]] contra estos actos de fuerza. |
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== Salario y complementos == |
== Salario y complementos == |
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=== Atributos presidenciales === |
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[[Archivo:Despacho Presidencial argentino 2.JPG|thumb|right|200px|Despacho presidencial, en la Casa Rosada]] |
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Los atributos presidenciales demuestran la dignidad de la Primera Magistratura de la Nación, siendo símbolos regidos por costumbre que representan al presidente de la República ante los ciudadanos. Tradicionalmente son cinco: la Banda Presidencial, el Bastón de Mando, la Marcha militar Ituzaingó, el Estandarte o Bandera de presencia presidencial y el "sillón de Rivadavia".<ref name=":0" /> La entrega de los atributos representan el momento en el cual el mandatario saliente transmite la autoridad presidencial al nuevo presidente.<ref name=":1" /> Cada presidente recibe una banda y un bastón nuevos, que suelen conservar como recuerdo de su paso por el cargo una vez que cesan en sus mandatos. |
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==== Banda presidencial ==== |
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El presidente y vicepresidente disfrutan de un sueldo pagado por el Tesoro de la Nación, que no podrá ser alterado en el período de sus nombramientos. Durante el mismo período no podrán ejercer otro empleo, ni recibir ningún otro emolumento de la Nación, ni de provincia alguna.<ref> {{Cita web|url = http://www.senado.gov.ar/web/interes/constitucion/naturaleza.php |título = Honorable Senado de la Nación |autor = Constituciòn Nacional |idioma = Español |fechaacceso=14 de diciembre de 2010}}</ref> El sueldo del presidente es de 17.080 pesos argentinos (4.270 dólares).<ref> {{Cita web|url = http://www.empleofuturo.com/info/argentina-cristina-kirchner-publica-su-sueldo-y-au |título = La presidenta publica su sueldo |autor = Empleo Futuro.com |idioma = Español |fechaacceso=14 de diciembre de 2010}}</ref> |
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{{AP|Banda Presidencial de la Argentina}} |
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La banda presidencial es una cinta delgada de tela con los colores de la [[Bandera de la Argentina|bandera nacional]] bordada con un sol y terminada en una borla de hilos de oro, que se coloca en forma cruzada atravesando el hombro derecho y cayendo hacia el costado izquierdo, sobre la indumentaria para significar que su portador es titular de una dignidad u honor y, en tal carácter, debe ser reconocido por todos.<ref name=":0">{{cita publicación |first=Juan|last=Thames|authorlink= |author= |coauthors= |title=La historia de la banda presidencial: ¿tiene dueño? |url=http://www.infobae.com/2015/12/05/1774607-la-historia-la-banda-presidencial-tiene-dueno |format= |work= |publisher=Infobae |id= |pages= |page= |date=5 de diciembre de 2015 |accessdate=13 de abril de 2018 |language= |quote= |archiveurl= |archivedate= }}</ref> |
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La [[Asamblea del Año XIII]] el 26 de enero de 1814, al instaurar el cargo de [[Director Supremo de las Provincias Unidas del Río de la Plata]], estableció que le correspondían una banda y un bastón, siendo [[Gervasio Antonio de Posadas]] la primera persona en utilizarlos. La banda era bicolor, blanca en el centro y azul en los costados, terminada en una borla de oro, hasta la gobernación de [[Juan Manuel de Rosas]] en que se cambió al rojo punzó siendo restaurado el color original durante la presidencia de [[Justo José de Urquiza]] e incluyendo el bordado con un sol. Durante las presidencias conservadoras fue bordado con el escudo nacional en dorado. El 24 de abril de 1944 el presidente [[Edelmiro Julián Farrell]] emitió el Decreto-Ley 10.302/1944; donde instituyó los [[Símbolos Patrios de Argentina|símbolos patrios]]. En su artículo 4° legisló sobre la Banda Presidencial, pasando de ser un atributo tradicional a una distinción jurídica: |
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La [[Policía Federal Argentina]] es la encargada de la seguridad de toda la familia presidencial y de sus otros pares políticos. |
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{{Cita|"La banda que distingue al Jefe del Estado, autorizada por la Asamblea Constituyente en la reforma de estatuto provisorio del Gobierno del 26 de enero de 1814 y alcanzada por la distinción del 25 de febrero de 1818, ostentará los mismos colores, en igual posición y el sol de la Bandera Oficial. Esta insignia terminará en una borla sin otro emblema. Tanto el sol como la borla serán confeccionados con hilos, con baño de oro, de óptima calidad y máxima inalterabilidad en el tiempo"|Artículo 4º, Decreto Ley 10.302/1944}} |
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==== Marcha de Ituzaingó ==== |
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La [[Quinta Presidencial de Olivos]] es actualmente la residencia oficial a la que mientras permanezca en el cargo tiene derecho al uso de sus instalaciones. Dispone de una casa de veraneo en la localidad de Chapadmalal. Mientras que la sede del gobierno es la [[Casa Rosada]]. |
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{{AP|Marcha de Ituzaingó}} |
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La marcha es una pieza musical solo de melodía utilizada en los actos oficiales donde se presenta el presidente para indicar su llegada. La partitura fue encontrada en un cofre, entre los trofeos de batalla tras la victoria de [[Carlos María de Alvear]] en la [[Batalla de Ituzaingó]] durante la [[Guerra del Brasil]]. Se cree que fue compuesta por el emperador brasileño [[Pedro I de Brasil|Pedro I]] para el [[marqués de Barbacena]], comandante de sus tropas, en caso de un posible triunfo en Ituzaingó. Se utilizó por primera vez a ese efecto el 25 de mayo de 1827, y —con la excepción de un interludio entre el 26 de enero de 1946 y el 28 de agosto de 1959, en que la reemplazó a ese efecto la marcha San Lorenzo— se ha utilizado desde entonces.<ref>{{cita publicación |first= |last= |authorlink= |author= |coauthors= |title=¿Sabías que "La Marcha de Ituzaingó" es un atributo presidencial como la banda y el bastón? |url=http://www.lanacion.com.ar/1851028-sabias-que-la-marcha-de-ituzaingo-es-un-atributo-presidencial-como-la-banda-y-el-baston |format= |work= |publisher=La Nación |id= |pages= |page= |date=3 de diciembre de 2015 |accessdate=13 de abril de 2018 |language= |quote= |archiveurl=https://web.archive.org/web/20171020063827/http://www.lanacion.com.ar/1851028-sabias-que-la-marcha-de-ituzaingo-es-un-atributo-presidencial-como-la-banda-y-el-baston |archivedate=20 de octubre de 2017 |deadurl=yes }}</ref><ref>{{Cita noticia |título=Marcha de Ituzaingó (Argentina)-Youtube.com |url=https://www.youtube.com/watch?v=75g5nwgiBjM |fechaacceso=27 de enero de 2017}}</ref> |
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==== Bastón presidencial ==== |
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Para desplazarse el mandatario utiliza aviones que forman parte de la [[Agrupación Aérea Presidencial]], entre ellos están un [[Boeing 757]] apodado ''[[Tango 01]]'', un [[Rockwell Sabreliner]] ''Tango 02'', un [[Fokker F28]] ''Tango 11'' y dos helicópteros, un [[Sikorsky S-70]] ''H-01'' y un [[Sikorsky S-76]] ''H-02''. Para traslados terrestres utiliza el automóvil presidencial, un [[Audi A8]]. |
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{{AP|Banda Presidencial de la Argentina}} |
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[[Archivo:Museo del Bicentenario - Atributos presidenciales.jpg|miniaturadeimagen|Banda y bastón presidencial de Raúl Alfonsín]] |
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El [[bastón de mando]] (o vara de mando, también denominado manípulo) es un complemento protocolario que denota en la persona que lo porta, autoridad o mando sobre un grupo o colectivo identitario. Fue instaurado como atributo presidencial en 1932. |
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Desde 1983 el orfebre [[Juan Carlos Pallarols]], que proviene de una familia de artesanos cuyo taller data de 1750, confecciona el bastón que consiste en una vara de madera [[Astronium balansae|urunday]] (proveniente de [[provincia del Chaco|Chaco]] y [[Provincia de Misiones|Misiones]]) de noventa centímetros (de acuerdo con la estatura del presidente electo) con una empuñadura de plata adornada por el [[Escudo de la República Argentina|Escudo Nacional]] y flores de veinticuatro cardos, una por cada provincia; y tres pimpollos, que representan las [[Departamento Islas del Atlántico Sur|Islas del Atlántico Sur]]. Desde 1932 bajo el gobierno de [[José Félix Uriburu]] hasta entonces los fabricaba el artesano Luis Ricciardi como se estilaba: con caña de Malaca, puño de oro 18 quilates adornado con el escudo nacional, regatón de oro y dos borlas.<ref name=":1">{{cita publicación |first=Juan|last=Thames|authorlink= |author= |coauthors= |title=Historia del Bastón de Mando Presidencial |url=http://www.infobae.com/2015/12/10/1775381-historia-del-baston-mando-presidencial |format= |work= |publisher=Infobae |id= |pages= |page= |date=9 de diciembre de 2015 |accessdate=13 de abril de 2018 |language= |quote= |archiveurl= |archivedate= }}</ref> |
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File:Tango 01 Boeing 757 - Argentina - Aeropuerto de Rio Gallegos.jpg|''[[Tango 01]]''. |
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Archivo:Casa Rosada 2005-01-06.jpg|''[[Casa Rosada|La Casa Rosada]]''. |
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Archivo:Provincia de Buenos Aires - Olivos - Quinta de Olivos.jpg|''[[Quinta Presidencial de Olivos]]''. |
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File:Audi A8 III 4.2 TDI quattro front 20100416.jpg|''[[Automovil Presidencial (Argentina)|El Automóvil Presidencial]]''. |
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=== Símbolos presidenciales === |
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==== Estandarte presidencial y sillón de Rivadavia ==== |
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[[Archivo:Sillón presidencial de Mauricio Macri 01.jpg|200px|miniaturadeimagen|Sillón presidencial]] |
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El sillón presidencial de Casa Rosada, o mal llamado «sillón de Rivadavia» porque se cree que lo utilizó [[Bernardino Rivadavia]], corresponde a la primera presidencia de [[Julio Argentino Roca]]. Fue comprado a la Casa Forest de París en 1885 y está conformado de madera de nogal italiana, siendo decorado con la técnica dorado a la hoja, con lámina de oro. Es utilizado desde entonces por todos los presidentes del país.<ref>{{Cita noticia |título=Conocé la verdadera historia del sillón de Rivadavia |url=http://www.casarosada.gob.ar/informacion/actividad-oficial/9-noticias/35331-conoce-la-verdadera-historia-del-sillon-de-rivadavia |fechaacceso=27 de enero de 2017 |periódico=http://www.casarosada.gob.ar |urlarchivo=https://web.archive.org/web/20170202072833/http://www.casarosada.gob.ar/informacion/actividad-oficial/9-noticias/35331-conoce-la-verdadera-historia-del-sillon-de-rivadavia |fechaarchivo=2 de febrero de 2017 }}</ref> |
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[[Archivo:Standard of the President of Argentina Land.svg|right|miniaturadeimagen|250px|Bandera presidencial]] |
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Los presidentes cuentan con un lugar en donde están sus pertenencias del mandato como el [[Museo Presidencial Casa Rosada]] cuya colección está conformada por objetos personales, retratos, esculturas y documentos de quienes han ocupado el cargo de ''Presidente'', transcurridos no menos de treinta años desde la conclusión de sus mandatos, y el [[Museo Histórico Sarmiento]]. |
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El estandarte presidencial es una bandera heráldica de un paño color celeste adornado con el [[Escudo de Argentina|escudo de la Nación Argentina]] situado en su parte central y acompañados de cuatro estrellas de cinco puntas colocadas en cada uno de sus vértices, utilizada como insignia del presidente de la Nación Argentina y se enarbola en el lugar en que se encuentra el presidente de la Nación. |
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=== Palacio presidencial === |
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[[Archivo:Casa Rosada 2017.jpg|miniaturadeimagen|250px|Casa Rosada, sede de gobierno de la República Argentina.]]{{AP|Casa Rosada|l1=Casa Rosada}} |
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El presidente tiene su oficina en la sede del Gobierno, la [[Casa Rosada]]. Desde 1862, el entonces presidente [[Bartolomé Mitre]] se instaló en el antiguo [[Fuerte de Buenos Aires]], que había sido residencia de gobernadores y virreyes españoles, y demás autoridades de los sucesivos gobiernos patrios a partir de 1810. Su sucesor, [[Domingo Faustino Sarmiento]], decidió embellecer la morada del Poder Ejecutivo Nacional, dotándola de jardines y pintando las fachadas de color rosado, con el que, posteriormente, se continuó caracterizando. La construcción de la actual Casa de Gobierno comenzó en 1873, cuando por decreto se ordenó construir el edificio de Correos y Telégrafos en la esquina de Balcarce e Hipólito Yrigoyen. Pocos años después, el presidente [[Julio Argentino Roca]] decidió la construcción del definitivo Palacio de Gobierno en la esquina de Balcarce y Rivadavia, edificación similar al vecino Palacio de Correos. Ambos edificios se unieron en 1886 mediante el pórtico que hoy constituye la entrada de la Casa Rosada que da hacia [[Plaza de Mayo]].<ref>{{Cita web |título=Historia de la Casa Rosada |url=http://www.casarosada.gob.ar/la-casa-rosada/historia |sitioweb=casarosada.gob.ar |fechaacceso=18 de enero de 2017 |idioma=español |urlarchivo=https://web.archive.org/web/20170102163917/http://www.casarosada.gob.ar/la-casa-rosada/historia |fechaarchivo=2 de enero de 2017 }}</ref> |
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==== Residencia oficial y de verano ==== |
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** En la [[Argentina]], desde [[1826]] hasta hoy, hubo 59 presidencias y 49 presidentes. |
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{{AP|Quinta presidencial de Olivos|l1=Quinta de Olivos}} |
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** De todos los presidentes, 16 fueron ''de facto''. |
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La residencia oficial ha ido cambiando a lo largo de la historia. Rivadavia (1826-27) residió en la Casa de los Virreyes, en el antiguo Fuerte de Buenos Aires, mientras que sus sucesores residieron en sus casas particulares. La excepción fue [[Roque Sáenz Peña]] quien acondicionó un cuarto en el primer piso en la Casa Rosada debido a que su enfermedad le impedía movilizarse con facilidad. |
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** 3 murieron en ejercicio del cargo: [[Manuel Quintana]] (1906), [[Roque Sáenz Peña]] (1914) y [[Juan Domingo Perón]] (1974). [[Roberto Marcelino Ortiz|Roberto M. Ortiz]] no se tiene en cuenta pues renunció semanas antes de morir. |
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** 6 fueron derrocados por golpes militares: [[Hipólito Yrigoyen]] (1930), [[Ramón Castillo]] (1943), [[Juan Domingo Perón]] (1955), [[Arturo Frondizi]] (1962), [[Arturo Umberto Illia]] (1966) y [[María Estela Martínez de Perón]] (1976). |
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A mediados de la década de 1930 el estado adquiere la propiedad de Carlos Madariaga y su esposa Josefina Anchorena, ubicada en la calle Suipacha 1034 de la [[Buenos Aires|Ciudad de Buenos Aires]], para convertirla en Residencia Presidencial. El primer presidente que la utiliza es [[Roberto Marcelino Ortiz|Roberto Ortiz]] junto a su señora María Luisa Iribarne. |
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** 5 fueron reelectos en sus cargos: [[Julio Argentino Roca]], [[Hipólito Yrigoyen]], [[Juan Domingo Perón]], [[Carlos Saúl Menem]] y [[Cristina Fernández de Kirchner]]. |
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** Solamente 16 completaron el período para el cual habían sido designados, los demás vieron interrumpidos sus mandatos, ya sea tras renuncia, muerte, derrocamiento o adelantamiento de la asunción de su sucesor. Los 15 que completaron sus mandatos fueron: [[Justo José de Urquiza]], [[Bartolomé Mitre]], [[Domingo Faustino Sarmiento]], [[Nicolás Avellaneda]], [[Julio Argentino Roca]] (en ambos períodos), [[Carlos Pellegrini]], [[José Evaristo Uriburu]], [[José Figueroa Alcorta]], [[Victorino de la Plaza]], [[Hipólito Yrigoyen]] (en su primer mandato), [[Marcelo Torcuato de Alvear]], [[Agustín Pedro Justo]], [[Juan Domingo Perón]] (en su primer mandato), [[Carlos Saúl Menem]] (en ambos períodos), [[Néstor Carlos Kirchner]] y [[Cristina Fernández de Kirchner]]. |
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En 1937 (durante la presidencia de [[Agustín Pedro Justo]]) el estado adquiere el [[Palacio Unzué]], una residencia construida por Mariano Unzué y Mercedes Baudrix en 1887 ubicada en un espléndido parque diseñado por [[Carlos Thays]], rodeado por las calles Agüero, Alvear (Libertador) y Austria, en el barrio de Recoleta, Buenos Aires. El primer y único presidente que la utilizó de forma permanentemente fue [[Juan Domingo Perón]] y su señora [[Eva Perón|Eva Duarte]]. |
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** Todos nacieron en territorio argentino y 5 murieron fuera del país: Bernardino Rivadavia en [[Cádiz]] en [[1845]], Nicolás Avellaneda en [[Alta mar]] en [[1885]], Domingo F. Sarmiento en [[Asunción del Paraguay]] en [[1888]], José F. Uriburu en [[París]] en [[1932]] y Héctor J. Cámpora en [[México DF]] en [[1980]]. |
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[[Archivo:Paseo de la republica (porton de olivos) (cropped).jpg|miniaturadeimagen|Quinta de Olivos, residencia oficial del presidente.]] |
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** El primer presidente en ser electo mediante la [[Ley Sáenz Peña]] fue [[Hipólito Yrigoyen]] en 1916. |
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La [[Quinta presidencial de Olivos]] fue donada por la familia Anchorena Olaguier en 1918 bajo la presidencia de [[Hipólito Yrigoyen|Yrigoyen]]. Desde 1918 los presidentes la fueron utilizando cómo residencia ocasional y de verano, siendo el primero que la habita de forma permanente [[Pedro Eugenio Aramburu]]. Desde entonces se utiliza como residencia oficial y permanente. En la Quinta de Olivos falleció el presidente Juan Domingo Perón el 1 de julio de 1974 mientras ejercía su tercer mandato, siendo hasta ahora el único presidente que murió allí. La Quinta es un gran complejo residencial compuesto de un vasto parque situado en la localidad de Olivos del [[partido de Vicente López]]. La residencia presidencial ocupa el edificio principal, de líneas neoclásicas, construido por [[Prilidiano Pueyrredón]] en 1854. Las fachadas se conservan como en el {{siglo|XIX||s}}, sin embargo, los interiores y el parque sufrieron reformas con el paso de los diferentes presidentes.<ref>{{cita publicación |first=Pablo|last=Chiesa|authorlink= |author= |coauthors= |title=HISTORIA DE LAS RESIDENCIAS PRESIDENCIALES EN ARGENTINA|url=https://miradaatenta.wordpress.com/2010/11/22/historia-de-las-residencias-presidenciales-en-argentina/ |format= |work= |publisher=Mirada Atenta |id= |pages= |page= |date=22 de noviembre de 2010 |accessdate=13 de abril de 2018 |language= |quote= |archiveurl= |archivedate= }}</ref> |
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** El primer presidente ''de facto'' fue [[José Félix Uriburu]], entre 1930 y 1932. |
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** El ex presidente vivo cuyo término es el más lejano a la actualidad es [[Roberto Marcelo Levingston]], presidente entre 1970 y 1971. |
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Dispone de una residencia de verano en la localidad de [[Chapadmalal]] (provincia de Buenos Aires), la que se denomina Unidad Presidencial de Chapadmalal. La casa de Chapadmalal, construida durante el primer gobierno de Perón, cuenta con una playa privada, un mirador con vistas a la costa y varios jardines. Fue remodelada por última vez en los 90, durante la presidencia de Carlos Menem.<ref>{{Cita noticia |título=Cómo es la residencia presidencial de Chapadmalal - 10 Ahora |url=https://10ahora.com.ar/como-es-la-residencia-presidencial-de-chapadmalal-14557/ |fecha=16 de febrero de 2015 |fechaacceso=18 de enero de 2017|periódico=10 Ahora}}</ref> |
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** El presidente que alcanzó mayor longevidad fue [[Edelmiro J. Farrell]] (1944 - 1946), que murió en [[1980]], a los 93 años. |
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** El presidente que más tiempo tiene de vida post-presidencial es [[Roberto Marcelo Levingston]], aún vivo, cuyo mandato finalizó el [[22 de marzo]] de [[1971]], hace {{días entre|22|03|1971}}. En segundo lugar figura [[Bartolomé Mitre]], que murió el [[19 de enero]] de [[1906]], {{días entre|12|10|1868|19|1|1906}} después de haber finalizado su mandato como presidente, que terminó el [[12 de octubre]] de [[1868]]. |
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=== Sueldo y transporte === |
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** El presidente más joven al momento de asumir fue Avellaneda, con 37 años y 11 días de edad. |
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El presidente y vicepresidente disfrutan de un sueldo pagado por el Tesoro de la Nación, que no podrá ser alterado en el período de sus nombramientos. Durante el mismo período no podrán ejercer otro empleo, ni recibir ningún otro emolumento de la Nación, ni de provincia alguna.<ref> {{Cita web |url=http://www.senado.gov.ar/web/interes/constitucion/naturaleza.php |título=Honorable Senado de la Nación |autor=Constituciòn Nacional |fechaacceso=14 de diciembre de 2010 |urlarchivo=https://web.archive.org/web/20110531192623/http://www.senado.gov.ar/web/interes/constitucion/naturaleza.php |fechaarchivo=31 de mayo de 2011 }}</ref> El sueldo del presidente en bruto es de 354.694 [[Peso (moneda de Argentina)|pesos argentinos]].<ref>{{Cita noticia|título=Informe exclusivo: ¿cuánto gana cada uno de los gobernadores?|url=https://www.infobae.com/politica/2020/11/30/informe-exclusivo-cuanto-gana-cada-uno-de-los-gobernadores/#:~:text=Alberto%20Rodr%C3%ADguez%20Sa%C3%A1%20es%20el,cuyo%20sueldo%20es%20de%20%24354.694.|fecha=30 de noviembre, 2020|fechaacceso=29 de diciembre, 2020|periódico=Infobae|autor=Mariel Fitz Patrick, Sandra Crucianelli|cita=Alberto Rodríguez Saá es el que más gana de los mandatarios provinciales. Incluso por encima del salario del presidente de la Nación, Alberto Fernández, cuyo sueldo es de $354.694.}}</ref> |
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** El presidente de edad más avanzada a la hora de asumir fue Perón, en 1973, en ocasión de su tercer mandato, a los 78 años de edad. |
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** 2 mujeres ejercieron la presidencia: [[María Estela Martínez]] (1974 - 1976) y [[Cristina Fernández de Kirchner]] (desde 2007) |
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[[Archivo:Argentina Boeing 757-200 Tango 01 Transporte Presidencial 1 Lebeda.jpg|miniaturadeimagen|Tango 01, avión presidencial entre 1992 y 2015.]]Para desplazarse el mandatario utiliza aviones que forman parte de la [[Agrupación Aérea Presidencial]]: |
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** Las dos presidentes mujeres sucedieron a sus esposos en el cargo: María Estela Martínez de Perón asumió luego de su marido [[Juan Domingo Perón]] y [[Cristina Fernández de Kirchner]] llegó a la presidencia luego de la de su cónyuge [[Néstor Kirchner]]. |
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** La primera presidente mujer fue [[María Estela Martínez]]. |
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* cuatro aviones: 1 [[Boeing 757]]/200 [[Tango 01|T-01]] (desactivado); 2 [[Fokker F-28]] T-02 y T-03 (desactivados); 1 [[Boeing 737|Boeing 737/500]] T-04; 1 [[Learjet 60]] (T-10). |
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** [[Cristina Fernández de Kirchner]] se convirtió el [[23 de octubre]] de [[2011]] en la primera presidenta reelecta de [[Argentina]] y de Sudamérica.<ref>[http://www.prensa-latina.cu/article.asp?ID=%7B22CB81C4-3731-42C3-9822-150CDF86AA78%7D&language=ES Cristina Fernández: primera mujer presidente electa en Argentina]</ref> |
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* tres helicópteros: 1 [[Sikorsky S-70]]A Black Hawk (H-01); 2 [[Sikorsky S-76]]B (H-02 y H-03). |
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** La primera presidente electa mujer [[Cristina Fernández de Kirchner]].<ref>[http://www.prensa-latina.cu/article.asp?ID=%7B22CB81C4-3731-42C3-9822-150CDF86AA78%7D&language=ES Cristina Fernández: primera mujer presidente electa en Argentina]</ref> |
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** El ex presidente vivo de mayor edad actualmente es Roberto Marcelo Levingston, con {{edad|19|01|1920}}. |
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El [[automóvil presidencial (Argentina)|automóvil presidencial]] que actualmente se utiliza es una [[Mercedes Benz Vito]], aunque tiene a disposición una Volkswagen Touareg y una Chrysler Town & Country<ref>{{Cita web |título=El Gobierno comprará 20 autos nuevos y estos son los modelos en disputa |url=https://tn.com.ar/autos/lo-ultimo/el-gobierno-comprara-20-autos-nuevos-y-estos-son-los-modelos-en-disputa_786609 |date= 18 de abril de 2017|sitioweb=tn.com.ar |fechaacceso=11 de febrero de 2018 |idioma=español}}</ref> |
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** El único presidente que fue electo en 3 ocasiones fue [[Juan D. Perón]] (1946, 1952 y 1973). |
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** El presidente que más tiempo ha permanecido en el cargo fue Roca, totalizando 12 años. Le sigue Menem con {{días entre|08|07|1989|10|12|1999}}, y en tercer lugar Perón con 10 años y 6 días. En todos los casos se han sumado todas sus presidencias sin importar si fueron consecutivas o no. |
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=== Seguridad === |
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** Juan Domingo Perón, Carlos Saúl Menem y [[Cristina Fernández de Kirchner]] han sido reelegidos al término de su primer mandato para otro periodo más. En el primer caso la reelección fue posible por la [[Reforma constitucional argentina de 1949|Reforma constitucional de 1949]], mientras que en los otros dos casos mediante la [[Reforma constitucional argentina de 1994|reforma de 1994]]. |
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[[Archivo:Policia-federal-arg.JPG|miniaturadeimagen|250px|Efectivos de la Policía Federal Argentina]] |
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** El presidente que más tiempo ininterrumpido ha permanecido en el cargo fue [[Carlos Saúl Menem]], con {{días entre|08|07|1989|10|12|1999}} entre 1989 y 1999. |
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La Casa Militar es la encargada de la protección del presidente y su familia. Con base en la [[Casa Rosada]], la Casa Militar es conducida por un oficial superior de las [[Fuerzas Armadas argentinas|Fuerzas Armadas]], cuyo cargo es rotativo cada dos años y «debe proveer la seguridad del presidente, de sus familiares directos, como también de la Casa de Gobierno, la residencia presidencial de Olivos y otros lugares de residencia transitoria que disponga el jefe del Estado». Tiene el «control operacional» de tres agrupaciones principales: Coordinación, Logística y Comunicaciones; Aérea, y Seguridad e Inteligencia. Esta última integrada por el histórico [[Regimiento de Granaderos a Caballo General San Martín|Regimiento de Granaderos a Caballo]] (como escolta presidencial) y la [[Policía Federal Argentina|Policía Federal]] en su división Custodia Presidencial (como custodia personal del presidente y su familia en los desplazamientos terrestres). La Custodia Presidencial tiene su base en la Casa de Gobierno y en la residencia de Olivos, cuyo perímetro y sector externo están a cargo de la [[Policía de la Provincia de Buenos Aires|policía bonaerense]].<ref>{{cita publicación |first=Ricardo|last=Larrondo|authorlink= |author= |coauthors= |title=Ya están listos los hombres que serán la sombra del presidente|url=http://www.lanacion.com.ar/1852494-ya-estan-listos-los-hombres-que-seran-la-sombra-del-presidente |format= |work= |publisher=La Nación |id= |pages= |page= |date=9 de diciembre de 2015 |accessdate=13 de abril de 2018 |language= |quote= |archiveurl= |archivedate= }}</ref> |
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** El presidente ''de facto'' que gobernó durante más tiempo fue [[Jorge Rafael Videla]] quien gobernó durante 5 años, entre 1976 y 1981. Le sigue [[Juan Carlos Onganía]] con 3 años, 11 meses y 10 días, entre 1966 y 1970. |
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** El presidente electo que duró menos tiempo en su mandato fue [[Héctor José Cámpora]]. Renunció luego de 49 días de gobierno para permitir un nuevo llamado a elecciones en las que pudiera participar [[Juan Domingo Perón]], proscripto por la dictadura militar que antecedió a Cámpora. |
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=== Escolta presidencial === |
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** El presidente que duró menos tiempo en su cargo es [[Arturo Rawson]], que duró 3 días en [[1943]]. Le sigue [[Adolfo Rodríguez Saá]] que gobernó por una semana ([[2001]]). Eduardo Camaño y Ramón Puerta gobernaron 3 días cada uno durante la [[Crisis de diciembre de 2001 en Argentina|crisis presidencial de 2001]], pero no llevaron [[Acefalía presidencial en Argentina|título de "presidente"]]. |
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[[Archivo:Granderos (cropped).png|miniaturadeimagen|250px|Granadero en posición firme en la Casa Rosada]] |
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** Sólo 9 presidentes llegaron al mandato tras elecciones limpias: [[Hipólito Yrigoyen]] (1916 - 1922) (1928 - 1930), [[Marcelo Torcuato de Alvear]] (1922 - 1928), [[Juan Domingo Perón]] (1946 - 1952) (1952 - 1955) (1973 - 1974), [[Héctor José Cámpora]] (1973), [[Raúl Ricardo Alfonsín]] (1983 - 1989), [[Carlos Saúl Menem]] (1989 - 1995) (1995 - 1999), [[Fernando de la Rúa]] (1999 - 2001), [[Néstor Carlos Kirchner]] (2003 - 2007) y [[Cristina Fernández]] (2007 - Actualidad). Además, sólo 7 de ellos fueron elegidos por sufragio universal, ya que cuando asumieron Hipólito Yrigoyen, Marcelo Torcuato de Alvear y Juan Domingo Perón (en su primera presidencia) solamente votaban los hombres. |
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El Escuadrón Ayacucho del [[Regimiento de Granaderos a Caballo General San Martín|Regimiento de Granaderos a Caballo]], creado en 1812 por el general [[José de San Martín]] e instaurado el 15 de julio de 1907 por el presidente [[José Figueroa Alcorta]] como escolta del presidente de la Nación —hasta ese momento lo era el Regimiento 8 de Caballería, que llevaba el nombre del general [[Mariano Necochea]] y el uniforme histórico de sus Cazadores que hicieron la [[Cruce de los Andes|campaña de los Andes]]—,<ref>{{cita publicación |first=Rosendo |last=Fraga |authorlink= |author= |coauthors= |title=Centenario de Granaderos como escolta presidencial |url=http://www.nuevamayoria.com/ES/INVESTIGACIONES/defensa/070720.html |format= |work= |publisher=Nueva Mayoría |id= |pages= |page= |date=20 de julio de 2007 |accessdate=13 de abril de 2018 |language= |quote= |archiveurl=https://web.archive.org/web/20190406173309/http://www.nuevamayoria.com/ES/INVESTIGACIONES/defensa/070720.html |archivedate=6 de abril de 2019 |deadurl=yes }}</ref> cumple las funciones de escolta y seguridad del Presidente de la Nación en la Casa de gobierno, custodia de los restos del General Don [[José de San Martín]] en el mausoleo situado en la [[Catedral metropolitana de Buenos Aires|Catedral Metropolitana]], el Izamiento y arrío de la Bandera Oficial de la Nación en la [[Plaza de Mayo]] y participan en todos los actos de ceremonial que se realizan en la Casa de Gobierno y en la Catedral Metropolitana. Llevan el uniforme tradicional: botas negras hasta la rodilla, espuelas, una chaquetilla con pechera adornada con botones, sable enfundado en un costado, cuello rígido y el morrión en la cabeza para la famosa Escolta Presidencial. Los granaderos que realizan la custodia del ingreso presidencial y los que custodian los restos de San Martín deben pasar las dos horas que dure su guardia quietos y firmes, en posición de “estatua”.<ref>{{Cita noticia |título=Un día en la vida de los granaderos de Casa Rosada |url=http://www.casarosada.gob.ar/informacion/actividad-oficial/9-noticias/36045-un-dia-en-la-vida-de-los-granaderos-de-casa-rosada |fechaacceso=27 de enero de 2017 |periódico=http://www.casarosada.gob.ar |urlarchivo=https://web.archive.org/web/20170202072827/http://www.casarosada.gob.ar/informacion/actividad-oficial/9-noticias/36045-un-dia-en-la-vida-de-los-granaderos-de-casa-rosada |fechaarchivo=2 de febrero de 2017 }}</ref> |
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** Eduardo Camaño y Ramón Puerta gobernaron 3 días cada uno durante la [[Crisis de diciembre de 2001 en Argentina|crisis presidencial de 2001]], pero no llevaron [[Acefalía presidencial en Argentina|título de "presidente"]]. |
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** El 54% de los ciudadanos que llevaron el título de Presidente nacieron entre la ciudad y la provincia de Buenos Aires. 15 de ellos (el 31% del total) nacieron en la ciudad de Buenos Aires, tanto antes como después de su separación de la provincia. Las provincias en las que hasta ahora no nació ningún Presidente son Chaco, Chubut, Formosa, Jujuy, La Pampa, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Santa Fe, Santiago del Estero y Tierra del Fuego. Sin embargo, tanto en Santa Fe, como en Mendoza y La Pampa nació por lo menos un Vicepresidente. |
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=== Edecán presidencial === |
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Los '''edecanes presidenciales''' son tres ayudantes [[militar]]es, uno por cada rama de las [[Fuerzas Armadas argentinas|Fuerzas Armadas]], un [[teniente coronel]] —[[Ejército Argentino|Ejército]]—, un [[capitán de fragata]] —[[Armada Argentina|Armada]]— y un [[vicecomodoro]] —[[Fuerza Aérea Argentina|Fuerza Aérea]]—, que se distinguen por el [[cordón (atributo o distintivo militar)|cordón]] [[oro (color)|dorado]] que usan encima del uniforme, cuya principal misión es acompañar, proteger y asistir al presidente en todas sus actividades oficiales y representarlo en los eventos protocolares que específicamente les encomiende. El primer edecán que registra la historia argentina fue el capitán Juan María Escobar, quien acompañó al presidente de la Primera Junta, [[Cornelio Saavedra]].<ref>{{Cita web |url=http://edant.clarin.com/diario/2000/01/03/t-00401d.htm |título=Edecanes, una sombra discreta del Presidente |fechaacceso=27 de enero de 2017 |sitioweb=edant.clarin.com |fechaarchivo=2 de febrero de 2017 |urlarchivo=https://web.archive.org/web/20170202074812/http://edant.clarin.com/diario/2000/01/03/t-00401d.htm |deadurl=yes }}</ref> |
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El propio presidente se encarga de su designación, de una lista de candidatos presentada por el [[Ministerio de Defensa (Argentina)|Ministerio de Defensa]] y elaborada por las propias Fuerzas Armadas. En el cumplimiento de sus labores, que prestan las 24 horas del día, coordinan la agenda protocolar del presidente –deben indicar discretamente el fin de una actividad o una audiencia para dar paso a la siguiente–, y reciben y tramitan las instrucciones que les entrega el mandatario. Son también los únicos -además del secretario privado- que tienen acceso directo al despacho presidencial, participan de las reuniones más reservadas y conocen con anticipación los nombramientos que hará el presidente, porque ellos tendrán que ubicar después al funcionario elegido. En los actos oficiales llevan el discurso que pronunciará el presidente en una carpeta, pero también una copia en el bolsillo. Además, deben ser discretos y estar en condiciones de responder cualquier pregunta del presidente. Los tres edecanes se dividen el trabajo por semanas, quedando uno de turno cada semana, y deben cumplir sus funciones por dos años. En caso de que el presidente asista a una actividad en un recinto militar lo acompaña el edecán respectivo, y para las ceremonias de Estado concurren los tres. |
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== Postpresidencia == |
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[[Archivo:Cristina, Kirchner y Alfonsín.jpg|350px|miniatura|Los expresidentes [[Raúl Alfonsín]] y [[Néstor Kirchner]] junto a la entonces presidenta [[Cristina Fernández de Kirchner]], reunidos en ocasión de un homenaje al primero de ellos, 2008.]] |
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Cada presidente una vez terminado su mandato puede ejercer otros cargos políticos. Algunos presidentes han tenido carreras significativas después de dejar el cargo. Tal es el caso de [[José Figueroa Alcorta]] que fue presidente de la [[Corte Suprema de la Nación Argentina|Corte Suprema]], siendo el único argentino en presidir los tres poderes, el de [[Raúl Alfonsín]] que fue [[Anexo:Convencionales de la Convención Constituyente argentina de 1994|convencional constituyente]] y [[Senado de la Nación Argentina|senador nacional]] por [[Provincia de Buenos Aires|Buenos Aires]], el de [[Néstor Kirchner]] que fue secretario general de la [[UNASUR]], y de [[Cristina Fernández de Kirchner]] que fue senadora y vicepresidenta de la Nación. [[Vicente López y Planes]] (Buenos Aires en 1852) y [[Justo José de Urquiza]] (Entre Ríos entre 1868 y 1870) ejercieron la gobernación de sus provincias natales. [[Bartolomé Mitre]], [[Julio Argentino Roca]], [[Hipólito Yrigoyen]], [[Marcelo Torcuato de Alvear]], [[Arturo Frondizi]], [[Juan Domingo Perón]], [[María Estela Martínez de Perón]], [[Raúl Alfonsín]], [[Néstor Kirchner]], [[Mauricio Macri]] y [[Alberto Fernández]] ejercieron el liderazgo de sus respectivos partidos políticos e incluso algunos se presentaron a elecciones nuevamente, algunos reelegidos con éxito como Roca en 1898 y Perón en 1973, y otros presidentes sirvieron en el [[Congreso de la Nación Argentina|Congreso]] después de abandonar la Casa Rosada como [[Carlos Pellegrini]], [[Raúl Alfonsín]], [[Carlos Menem]] y [[Néstor Kirchner]]. |
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Los exmandatarios poseen tras terminar su mandato la protección vitalicia de la [[Policía Federal Argentina]] y perciben una asignación mensual vitalicia equivalente al sueldo de un juez de la [[Corte Suprema de Justicia de la Nación (Argentina)|Corte Suprema]], según la Ley 24.018. Al fallecer, la pensión pasa a la viuda o viudo que cobrará el 75% pero tendrá que renunciar a toda pensión estatal. Para el goce de estos beneficios, deben residir dentro del territorio argentino.<ref>{{cita publicación |first=|last=|authorlink= |author= Julieta Nassau|coauthors= Romina Colman|title=Cuánto cobran de pensión vitalicia los expresidentes de América latina|url=http://www.lanacion.com.ar/1976547-cuanto-cobran-de-pension-vitalicia-los-ex-presidentes-de-america-latina |format= |work= |publisher=La Nación |id= |pages= |page= |date=18 de enero de 2017 |accessdate=13 de abril de 2018 |language= |quote= |archiveurl= |archivedate= }}</ref> [[Arturo Illia]] y [[Raúl Alfonsín]] donaron todos sus años de jubilación a la caridad. |
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Tras sus fallecimientos, los presidentes reciben homenajes como decretar tres días de duelo nacional, y el [[funeral de estado]], y sus familias donan sus pertenencias del mandato a museos como el [[Museo Histórico Sarmiento]] y el [[Museo Casa Rosada]] (creado del antiguo [[Museo Presidencial Casa Rosada]]) cuya colección está conformada por objetos personales, retratos, esculturas y documentos de quienes han ocupado el cargo de «presidente» y objetos referentes al contexto social, económico y político de cada etapa presidencial, incluyéndose presidencias recientes. |
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<gallery widths="115" heights="160" class="center" caption="Expresidentes vivos"> |
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Archivo:Ma. Estela Martinez Cartas de Peron.jpg|<center>'''[[María Estela Martínez de Perón]]'''<br>(1974-1976)<br>{{edad|4|2|1931}} |
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Archivo:Asunción Rodríguez Saá.jpg|<center>'''[[Adolfo Rodríguez Saá]]'''<br>(2001)<br>{{edad|25|7|1947}} |
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Archivo:Eduardo duhalde presidente.jpg|<center>'''[[Eduardo Duhalde]]'''<br>(2002-2003)<br>{{edad|5|10|1941}} |
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Archivo:Cristina Fernández de Kirchner 2011-12-10.jpg|<center>'''[[Cristina Fernández de Kirchner]]'''<br>(2007-2015)<br>{{edad|19|2|1953}} |
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Archivo:Macri Independencia3 (recorte).jpg|<center>'''[[Mauricio Macri]]'''<br>(2015-2019)<br>{{edad|8|2|1959}} |
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Archivo:Alberto Fernandez presidente (cropped2).jpg|<center>'''[[Alberto Fernández]]'''<br>(2019-2023)<br>{{edad|2|4|1959}} |
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</gallery> |
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=== Galería de los bustos presidenciales === |
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En el Hall de Honor de la Casa Rosada se encuentra la galería de los bustos presidenciales, realizados en [[mármol de Carrara]] desde [[Cornelio Saavedra]] y [[Bernardino Rivadavia]] hasta [[Néstor Kirchner]]. No se encuentran bustos de los dictadores ni de [[Vicente López y Planes]], [[Juan Esteban Pedernera]], [[Raúl Alberto Lastiri]], [[María Estela Martínez de Perón]], [[Fernando de la Rúa]], [[Adolfo Rodríguez Saá]], [[Eduardo Duhalde]], [[Cristina Fernández de Kirchner]] y [[Mauricio Macri]]. |
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Los primeros bustos de Rivadavia, Urquiza y Derqui expuestos en ese salón fueron realizados entre 1883 y 1884, encargados por el presidente [[Julio Argentino Roca]]. Data de aquella época la tradición de agregar el busto de los primeros mandatarios luego de que finaliza su período de mandato, donde el presidente entrante colocaba el busto del presidente saliente como testimonio de la historia del país. Estos bustos estuvieron ubicados inicialmente en los Recintos Presidenciales del primer piso, pero en 1973, durante la presidencia de facto de [[Alejandro Lanusse]], se decidió su traslado al Hall de Honor y se dictó el Decreto 4022, que rige la colocación de los Bustos Presidenciales, indicando que esto se hará una vez transcurrido un lapso no menor a dos períodos presidenciales, tras la finalización del mandato correspondiente.<ref>{{Cita noticia |título=El Hall de Honor |url=http://www.casarosada.gob.ar/informacion/archivo/63-memoria-recuperacion-palacio-gobierno/galerias/27951-el-hall-de-honor |fechaacceso=26 de enero de 2017 |periódico=http://www.casarosada.gob.ar |urlarchivo=https://web.archive.org/web/20170202072046/http://www.casarosada.gob.ar/informacion/archivo/63-memoria-recuperacion-palacio-gobierno/galerias/27951-el-hall-de-honor |fechaarchivo=2 de febrero de 2017 }}</ref> |
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Posteriormente el presidente Néstor Kirchner, bajo decreto 1872/2006, estableció que únicamente los presidentes que se desempeñaron por mandato constitucional formen parte del salón. En caso de un presidente reelecto, se computa desde la finalización de su primer mandato.<ref>{{Cita noticia |título=Por qué ni Carlos Menem ni ninguno de los siete ex presidentes vivos tienen su busto en la Casa Rosada |url=https://www.clarin.com/zonales/carlos-menem-ex-presidentes-vivos-busto-casa-rosada_0_int7ufGhj.html|periódico=Diario Clarín |fecha=15 de febrero de 2021}}</ref> En 2016 los entonces 28 bustos fueron reubicados en forma cronológica, y las esculturas de los dictadores José F. Uriburu, Pedro Pablo Ramírez, Edelmiro Julián Farrell, Eduardo Lonardi, Pedro Eugenio Aramburu y Juan Carlos Onganía fueron retiradas. Se agregó también el de Miguel Juárez Celman, que estaba abandonado en un depósito.<ref>{{cita publicación |first=Jaime|last=Rosemberg|authorlink= |author= |coauthors= |title=Reubicaron los bustos de Néstor Kirchner, Perón y Cámpora|url=http://www.lanacion.com.ar/1898207-reubicaron-los-bustos-de-nestor-kirchner-peron-y-campora |format= |work= |publisher=La Nación |id= |pages= |page= |date=13 de mayo de 2016|accessdate=13 de abril de 2018 |language= |quote= |archiveurl= |archivedate= }}</ref> |
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Archivo:Busto de Cornelio Saavedra.JPG|<center>'''[[Cornelio Saavedra]]'''<br>(1810)</center> |
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Archivo:Busto de Rivadavia.JPG|<center>'''[[Bernardino Rivadavia]]'''<br>(1826-1827)</center> |
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Archivo:Busto Urquiza Casa Rosada 01.jpg|<center>'''[[Justo José de Urquiza]]'''<br>(1854-1860)</center> |
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Archivo:Busto Santiago Derqui.jpg|<center>'''[[Santiago Derqui]]'''<br>(1860-1861)</center> |
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Archivo:Salón de los Bustos - Bartolomé Mitre.jpg|<center>'''[[Bartolomé Mitre]]'''<br>(1862-1868)</center> |
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Archivo:Salón de los Bustos - Domingo F Sarmiento.jpg|<center>'''[[Domingo Faustino Sarmiento|Domingo F. Sarmiento]]'''<br>(1868-1874)</center> |
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Archivo:Busto de Avellaneda.JPG|<center>'''[[Nicolás Avellaneda]]'''<br>(1874-1880)</center> |
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Archivo:Busto de Roca.JPG|<center>'''[[Julio Argentino Roca]]'''<br>(1880-1886; 1898-1904)</center> |
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Archivo:Busto de Juarez Celman.JPG|<center>'''[[Miguel Juárez Celman]]'''<br>(1886-1890)</center> |
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Archivo:Busto de Pellegrini.JPG|<center>'''[[Carlos Pellegrini]]'''<br>(1890-1892)</center> |
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Archivo:Busto Luis Saenz Peña.jpg|<center>'''[[Luis Sáenz Peña]]'''<br>(1892-1895)</center> |
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Archivo:Busto de Uriburu.JPG|<center>'''[[José Evaristo Uriburu]]'''<br>(1895-1898)</center> |
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Archivo:Salón de los Bustos - Manuel Quintana.jpg|<center>'''[[Manuel Quintana]]'''<br>(1904-1906)</center> |
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Archivo:Salón de los Bustos - José Figueroa Alcorta.jpg|<center>'''[[José Figueroa Alcorta]]'''<br>(1906-1910)</center> |
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Archivo:Salón de los Bustos - Roque Sáenz Peña.jpg|<center>'''[[Roque Sáenz Peña]]'''<br>(1910-1914)</center> |
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Archivo:Salón de los Bustos - Victorino de la Plaza.jpg|<center>'''[[Victorino de la Plaza]]'''<br>(1914-1916)</center> |
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Archivo:Salón de los Bustos - Hipólito Yrigoyen.jpg|<center>'''[[Hipólito Yrigoyen]]'''<br>(1916-1922; 1928-1930)</center> |
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Archivo:Salón de los Bustos - Marcelo T de Alvear.jpg|<center>'''[[Marcelo T. de Alvear]]'''<br>(1922-1928)</center> |
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Archivo:Busto Agustin Pedro Justo.jpg|<center>[[Agustín Pedro Justo|'''Agustín Pedro Justo''']]<br>(1932-1938)</center> |
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Archivo:Busto Roberto Ortiz.jpg|<center>'''[[Roberto Marcelino Ortiz|Roberto M. Ortiz]]'''<br>(1938-1942)</center> |
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Archivo:Busto Ramon Castillo.jpg|<center>'''[[Ramón Castillo]]'''<br>(1942-1943)</center> |
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Archivo:Salón de los Bustos - Juan Domingo Perón.jpg|<center>'''[[Juan Domingo Perón]]'''<br>(1946-1952; 1952-1955; 1973-1974)</center> |
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Archivo:Casa Rosada - busto Frondizi.jpg|<center>'''[[Arturo Frondizi]]'''<br>(1958-1962)</center> |
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Archivo:Busto Jose Maria Guido.jpg|<center>'''[[José María Guido]]'''<br>(1962-1963)</center> |
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Archivo:Busto Arturo Illia.jpg|<center>'''[[Arturo Illia]]'''<br>(1963-1966)</center> |
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Archivo:Salón de los Bustos - Héctor José Cámpora.jpg|<center>'''[[Héctor J. Cámpora]]'''<br>(1973)</center> |
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Archivo:Salón de los Bustos - Raúl Alfonsín.jpg|<center>'''[[Raúl Alfonsín]]'''<br>(1983-1989)</center> |
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== Administraciones presidenciales 1983-actualidad == |
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* [[Raúl Alfonsín|Presidencia de Raúl Alfonsín]] (1983-1989) |
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* [[Presidencia de Carlos Menem]] (1989 - 1999) |
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* [[Presidencia de Fernando de la Rúa]] (1999 - 2001) |
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* [[Adolfo Rodríguez Saá#Presidencia de la Nación Argentina (2001)|Presidencia de Adolfo Rodríguez Saá]] (2001-2002) |
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* [[Eduardo Duhalde#Presidencia de la Nación (2002-2003)|Presidencia de Eduardo Duhalde]] (2001-2002) |
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* [[Presidencia de Néstor Kirchner]] (2003- 2007) |
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* [[Presidencia de Cristina Fernández de Kirchner]] <br>(2007 - 2015) |
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* [[Presidencia de Mauricio Macri]] (2015 - 2019) |
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* [[Presidencia de Alberto Fernández]] (2019 - 2023) |
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* [[Presidencia de Javier Milei]] (desde 2023) |
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== Véase también == |
== Véase también == |
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{{Portal|Argentina}} |
{{Portal|Argentina}} |
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* [[Anexo:Presidentes de la Nación Argentina#Presidentes de la Nación Argentina|Lista de los presidentes argentinos]] |
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* [[Gobierno de Argentina]] |
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Revisión actual - 22:28 20 dic 2024
Presidente de la Nación Argentina | ||||
---|---|---|---|---|
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Javier Milei | ||||
Desde el 10 de diciembre de 2023 | ||||
Ámbito | Argentina | |||
Titular de | Gobierno de Argentina | |||
Sede | Buenos Aires | |||
Residencia |
Casa Rosada (oficina gubernamental) Quinta presidencial de Olivos (residencia oficial) Residencia Presidencial de Chapadmalal (residencia vacacional) | |||
Tratamiento |
| |||
Salario |
$2,156,418.21 ARS[2] (mensuales) | |||
Duración | 4 años, renovable una vez consecutiva | |||
Designado por | Sufragio universal directo | |||
Suplente | Vicepresidente de la Nación Argentina | |||
Creación | 8 de febrero de 1826[3] | |||
Primer titular | Bernardino Rivadavia | |||
Sitio web | www.casarosada.gob.ar | |||
El presidente de la Nación Argentina es el jefe de Estado, jefe de Gobierno y titular del Poder Ejecutivo Nacional, responsable político de la administración general de la República Argentina y comandante en jefe de las Fuerzas Armadas.[4] El actual presidente, Javier Milei, de La Libertad Avanza, tomó posesión el 10 de diciembre de 2023.
Entre otros poderes y responsabilidades, el artículo 99 de la Constitución de la Nación Argentina encarga al presidente «expedir las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes»; hace del presidente el comandante en jefe de las Fuerzas Armadas, lo autoriza a nombrar funcionarios ejecutivos y judiciales (estos últimos con acuerdo del Senado), lo sitúa al frente de la política exterior de Argentina, le permite conceder indultos o moratorias, promulgar o vetar leyes, introducir legislación mediante decretos de necesidad y urgencia (sujetos a control parlamentario) y declarar con ciertas condiciones, el estado de sitio y la intervención federal de las provincias. Debido a la naturaleza federal de la República Argentina, el presidente de la Nación no puede ejercer las facultades que la Constitución asigna a los gobernadores de las provincias, ni las facultades no delegadas por las provincias a la Nación. Algunas de las facultades presidenciales son concurrentes con los gobernadores provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires, como la educación no primaria, la salud, la política ambiental y laboral, y los impuestos internos.
Es elegido en conjunto con la persona que ocupará el cargo de vicepresidente, mediante sufragio directo, secreto y obligatorio, con posibilidad de una segunda vuelta electoral para un mandato de cuatro años. Desde la reforma de la Constitución Argentina de 1994 el mandatario tiene la posibilidad de una reelección inmediata, pudiendo repetir el mandato después de transcurrido un período. En caso de ausencia del país, enfermedad, muerte, destitución o renuncia de un presidente, el vicepresidente asume la Presidencia.
El cargo fue creado por la Constitución de 1853, pero con anterioridad hubo algunas autoridades constitucionales que llevaron el mismo título, aunque con diferentes funciones debido a su estructura unitaria. Hasta 1947 no estaba permitido que la presidencia fuera ejercida por mujeres.
Entre 1853 y 2023, veintiséis personas fueron elegidas para la Presidencia, de las cuales solo una fue mujer: Cristina Fernández de Kirchner. Otras siete personas fueron elegidas como vicepresidentes y ocuparon la Presidencia por muerte o enfermedad de los titulares: una de ellas fue mujer, María Estela Martínez de Perón. Siete presidentes constitucionales fueron derrocados -seis entre 1930 y 1976- (Pedernera, Yrigoyen, Castillo, Perón, Frondizi, Illia, Martínez de Perón)- y dos electos renunciaron libremente (Alfonsín y De la Rúa). Cuatro ciudadanos asumieron el cargo por causa de acefalía de la Presidencia y la Vicepresidencia, siguiendo las pautas legales de sucesión (Guido, Lastiri, Rodríguez Saá y Duhalde).
Doce personas usurparon el poder por la fuerza con el título de «presidente», pero con las suma de los poderes legislativos y ejecutivos nacional y provinciales, y en algunos casos ejerciendo también el poder constituyente.[5]
La primera persona que ejerció el poder ejecutivo con el título de «presidente de las Provincias Unidas del Río de la Plata» fue Bernardino Rivadavia en 1826, pero bajo un régimen unitario y una legislación cuestionada. Después de su renuncia desapareció el cargo en la legislación argentina hasta que en 1853 fue restablecido por una nueva constitución, en el marco de un régimen federal y un sistema electoral con escasa participación popular. Justo José de Urquiza fue el primer elegido de acuerdo con el nuevo régimen y desempeñó el cargo como «presidente de la Confederación Argentina», al igual que su sucesor, Santiago Derqui, quien luego de las reformas constitucionales de 1860 asumió como «presidente de la Nación Argentina», título vigente hasta la fecha.
El presidente interino Adolfo Rodríguez Saá fue el que menos tiempo permaneció en el cargo, siete días; Julio Argentino Roca fue el que permaneció por más tiempo, con doce años. Hipólito Yrigoyen fue el primer presidente elegido por sufragio secreto y obligatorio de varones. Juan Domingo Perón fue el primero elegido por sufragio secreto y obligatorio de varones y mujeres y quien más veces resultó elegido, en 1946, 1951 y 1973. El Partido Autonomista Nacional (PAN) fue la fuerza política que más años detentó el poder presidencial, ejerciéndolo de forma ininterrumpida durante 42 años, entre 1874 y 1916, mientras que Propuesta Republicana (PRO) mediante la alianza Cambiemos fue el que lo hizo por menos tiempo, solo un período (2015 - 2019).
Origen
[editar]Los orígenes de la Argentina como Estado-nación se remontan a fines del siglo XVI, cuando el Imperio Español inició la conquista y colonización de los territorios y pueblos ubicados al sureste de América del Sur, imponiendo un régimen monárquico, subdividido a su vez en audiencias, capitanías generales, gobernaciones y corregimientos.
En 1776, en el marco de las llamadas reformas borbónicas, el rey de España creó el Virreinato del Río de la Plata –que abarcaba aproximadamente los territorios de las actuales Argentina, Bolivia, Paraguay, Uruguay y sur de Brasil– separándolo del Virreinato del Perú. El jefe de Estado seguía siendo el rey, representado localmente por el virrey que, en general, eran nacidos en España.
Primera Junta de Gobierno
[editar]La Primera Junta de Gobierno, oficialmente Junta Provisional Gubernativa de las Provincias del Río de la Plata a nombre del Señor Don Fernando VII, fue la Junta de gobierno surgida el 25 de mayo de 1810 en Buenos Aires, capital del Virreinato del Río de la Plata, como consecuencia del triunfo de la Revolución de Mayo que destituyó al virrey Baltasar Hidalgo de Cisneros. La sede del gobierno fue fijada en el Fuerte de Buenos Aires, que sirviera desde 1776 como residencia de los virreyes y donde hoy se encuentra la Casa de Gobierno. La Primera Junta existió como tal hasta el 18 de diciembre del mismo año, ya que con la incorporación de diputados del interior se transformó en la Junta Grande.
El presidente de la Primera Junta de las Provincias Unidas del Río de la Plata fue Cornelio Saavedra.
Director supremo
[editar]Cuando se unieron representantes de otras ciudades del interior y luego el gobierno se delegó primero en un triunvirato y luego en un poder ejecutivo unipersonal con el nombre de director supremo creado por la Asamblea Nacional de 1813.
El cargo de director supremo se mantuvo cuando, luego de declarada la independencia el 9 de julio de 1816 por un Congreso reunido en la ciudad de San Miguel de Tucumán, se aprobó una Constitución en 1819, pero debido a circunstancias políticas, la misma nunca entró en vigor, el poder central se disolvió y el país quedó como una confederación de provincias.
Una nueva constitución aprobada en 1826 creó por primera vez el cargo de presidente, para el cual fue elegido Bernardino Rivadavia, el primer presidente argentino. Debido a la guerra entre Argentina y Brasil, Rivadavia renunció después de un breve período de tiempo y la oficina se disolvió poco después.
Una guerra civil entre «unitarios» (unitaristas, es decir gobierno central con sede en Buenos Aires) y «federales» (federalistas con plena autonomía de las provincias) se produjo en las décadas siguientes. En este momento, no había una autoridad central y lo más cercano a ello era el representante de relaciones exteriores, por lo general el gobernador de la Provincia de Buenos Aires. El último en llevar este título fue Juan Manuel de Rosas que, en los últimos años de su gobierno, fue elegido jefe supremo de la Confederación Argentina, adquiriendo poder efectivo en el resto del país.
En 1852, Rosas fue derrocado y se convocó a una asamblea constituyente. Esta constitución, aún en vigor, estableció un gobierno federal nacional, con la oficina del presidente, electo mediante el Colegio electoral. El período de mandato se fijó en seis años, sin posibilidad de reelección. El primer presidente elegido en virtud de la Constitución fue Justo José de Urquiza. Después de una breve interrupción en 1860, la sucesión de presidentes se realizó respetando las normas legales hasta que a partir de 1930 fue interrumpida por varios golpes de Estado, con lo cual se intercalaron presidentes de facto y otros elegidos por vías legales.
En 1930, 1943, 1955, 1962, 1966 y 1976, golpes militares depusieron los presidentes electos. En 1930, 1943 y 1955 las Fuerzas Armadas designaron militares con el título de presidente. Como resultado de los golpes de Estado de 1966 y de 1976, el gobierno federal fue ejercido por una junta militar integrada por los jefes de cada una de las tres ramas de las Fuerzas Armadas —Ejército, Fuerza Aérea y Armada— la que, a su vez, designó a un militar como presidente. En 1962, antes que los militares alcanzaran a nombrar un nuevo presidente, asumió ese cargo el presidente provisional del Senado que era el reemplazante legal del presidente depuesto. Es discutible si estos jefes de Estado militares pueden ser llamados presidentes, dada su ilegitimidad. La posición del gobierno argentino actual es que los militares que desempeñaron el Poder Ejecutivo entre 1976 y 1983 no fueron legítimos, por lo cual no se le ha reconocido derecho a una pensión presidencial. La situación de los anteriores dictadores no fue definida; todos han fallecido.
La figura presidencial en los textos constitucionales
[editar]Constitución de 1826
[editar]Artículo 68.- El Poder Ejecutivo de la nación se confía y encarga a una sola persona, bajo el título de Presidente de la República Argentina.Artículo 70.- Antes de entrar al ejercicio del cargo, el Presidente electo hará en manos del Presidente del Senado, y a presencia de las dos Cámaras reunidas, el juramento siguiente: «Yo (N...) juro por Dios Nuestro Señor y estos Santos Evangelios, que desempeñaré debidamente el cargo de Presidente, que se me confía; que protegeré la Religión Católica, conservaré la integridad e independencia de la República y observaré fielmente la Constitución».Capítulo primero. Naturaleza y calidades de este poder . Sección V. Del Poder Ejecutivo, Constitución de la Nación Argentina (1826)
La Constitución de 1826 establecía que el poder ejecutivo es ejercido por una persona bajo el título de presidente de la República Argentina (artículo 68). Los requisitos eran ser ciudadano argentino,[6] tener treinta y seis años, nueve como ciudadano y un capital de diez mil pesos (artículos 24 y 69). Tenía un mandato de cinco años y no podía ser reelecto (artículo 71). En caso de enfermedad, muerte, renuncia o destitución el cargo era ejercido por el presidente del senado (artículo 72). Era elegido de la siguiente forma (artículos 73 al 80): En la capital y en cada provincia se formaba una junta de 15 electores quienes votaban cuatro meses antes de que finalice el mandato con «balotas firmadas». Una vez terminada la votación y el escrutinio, el acta iba dirigida al presidente del Senado quien junto a cuatro miembros del congreso hacían el conteo final. El que reunía las dos terceras partes de los votos era proclamado presidente. En caso de que ninguno lo reuniere, era elegido por los 2/3 del congreso. Podía ser destituido por acusación de la Cámara de Representantes por «delitos de traición, concusión, malversación de los fondos públicos, violación de la Constitución, particularmente con respecto a los derechos primarios de los ciudadanos, u otros crímenes que merezcan pena infamante o de muerte» y ser destituido por el senado.
Sus atribuciones eran (artículos 81 al 101) publicar y hacer ejecutar las leyes, convocar al congreso, hacer anualmente la apertura de sesiones, ordena las elecciones legislativas, ser el comandante de las fuerzas de mar y tierra necesitando el permiso del congreso para mandar al ejército en persona, proveer la seguridad interior y exterior, tomar medidas para garantizar la paz, hacer tratados con aprobación del senado, nombrar y destituir a sus cinco ministros, nombrar embajadores y demás agentes con aprobación del senado, recibir delegaciones extranjeras, expedir las cartas de ciudadanía, ejercer el patronato general de las iglesias, «Todos los objetos y ramos de Hacienda y Policía, los establecimientos públicos y nacionales, científicos y de todo género, formados y sostenidos con fondos del Estado las casas de moneda, Bancos nacionales, correos, postas y caminos son de la suprema inspección y resorte del Presidente de la República», aplicar indultos y nombrar jueces de la corte suprema. Además, nombraba a los gobernadores de las provincias a propuesta de un Consejo de Administración y aprobaba sus presupuestos. Todo proyecto de ley debía pasar por el poder ejecutivo quien las aprobaba u objetaba.
Constitución de 1853
[editar]Artículo 71.- El Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el título de «Presidente de la Confederación Argentina».Artículo 77.- Al tomar posesión de su cargo el presidente y vicepresidente prestaran juramento, en manos del presidente del Senado (La primera vez del presidente del Congreso Constituyente), estando reunidos el Congreso, en los términos siguientes: "Yo N.N:, juro por Dios nuestro Señor y nuestros Santos Evangelios, desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de presidente (o vicepresidente) de la Confederación y observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Confederación Argentina. Si así no lo hiciese, Dios y la Confederación me lo demanden."Capítulo primero. De su naturaleza y duración. Sección II. Del Poder Ejecutivo, Constitución de la Nación Argentina (1853)
Los artículos 71.º a 90.º contenían las estipulaciones relativas al poder ejecutivo. El titular de este era unipersonal y llevaba el título de Presidente de la Confederación Argentina. Un vicepresidente, electo juntamente con él, lo supliría en caso de ausencia, inhabilidad o renuncia.
Los requisitos para la elección como presidente eran similares a los exigidos para los senadores; se les añadía la condición de nativo o de ser hijo de uno en caso de haber nacido fuera del territorio nacional y la práctica de la religión católica, única concesión a los montoneros. Su mandato se extendería por un período de seis años, sin posibilidad de reelección hasta que un período completo hubiese pasado; ninguna causa permitía la extensión de este más allá de los seis años cumplidos desde la fecha original de asunción.
El procedimiento para la elección presidencial era indirecto; el electorado de cada provincia escogería un número de delegados, igual al doble de la cantidad total de diputados y senadores que se eligiesen por la misma. Los electores de cada provincia votarían discrecionalmente a los candidatos que juzgasen más convenientes y remitirían copia sellada de su resolución al Senado de la Nación; una vez recibidas todas las listas, la Asamblea Legislativa realizaría el escrutinio de estas. De haber como resultado mayoría absoluta de un candidato, la proclamación sería automática. En caso de no contar ninguno con la misma, la Asamblea Legislativa elegiría inmediatamente y a simple pluralidad de sufragios entre los dos candidatos más votados o más en caso de haber empate en el primer o segundo puesto. En este último caso, de no haber candidato con mayoría absoluta en primera instancia, se realizaría balotaje entre los dos candidatos más votados en la primera vuelta. El quorum para esta elección era de tres cuartas partes de los congresistas.
De acuerdo con el primer inciso del artículo 90.º, el presidente era la autoridad suprema de la Confederación, en lo que se denomina un régimen presidencialista: no respondía de sus acciones, dentro del marco impuesto por la Constitución, a ninguna autoridad superior y no requería de la aprobación del Congreso para el ejercicio de las atribuciones que le competen. Era además el titular del poder ejecutivo de la ciudad designada capital federal y el jefe de las fuerzas armadas.
El presidente gozaba de facultades legislativas: además de la sanción y promulgación de las leyes dictadas por el Congreso, incluyendo la facultad de veto, estaba a su cargo la expedición de los reglamentos necesarios para la aplicación de la ley, llamados decretos, aunque respetando el espíritu original de la misma. La firma de tratados con otros estados estaba a su exclusivo cargo, así como la decisión de dar o no trámite a los documentos emitidos por el pontífice católico.
Como autoridad en materia de política exterior, es el encargado del nombramiento de embajadores y otros ministros destinados a la negociación con las potencias extranjeras; la elección y remoción de los titulares de embajada requería acuerdo senatorial —un vestigio de la influencia de la constitución norteamericana, en la que el Senado comparte con el presidente la potestad sobre las relaciones exteriores, sobre los convencionales—, pero la de los funcionarios de rango inferior estaba enteramente a su cargo. Por lo mismo, era la autoridad a cargo de la gestión de los asuntos militares, disponiendo del ejército, designando a los oficiales de este —con acuerdo del Senado, en caso de los puestos superiores del escalafón—, emitiendo patentes de corso, declarando la guerra o decretando el estado de sitio cuando su causa es el ataque de una potencia extranjera.
Su implicación con las tareas del Congreso no se limitaba a la promulgación de las leyes: estaba a cargo del presidente la apertura de las sesiones en Asamblea Legislativa, en la que comunicaba al mismo sus consideraciones acerca de su tarea y la prórroga o convocatoria a sesiones fuera del período ordinario.
Con respecto al poder judicial, estaba a su cargo la designación de los jueces de los tribunales federales, para lo que requería el acuerdo senatorial; además, contaba con la facultad de indultar a los condenados por delitos de jurisdicción federal, salvo en casos de juicio político. No tenía la facultad de imponer condenas, pero sí de —en estado de sitio— decretar el arresto temporal o el traslado de personas, salvo que estas prefiriesen abandonar el territorio nacional. Si no contaba con el acuerdo del Congreso al dictarlas, estas medidas caducaban automáticamente a los 10 días.
Como encargado de la administración nacional, le estaba encomendada la recaudación de la renta nacional y su aplicación, dentro del marco de la ley de presupuesto; tenía facultad para otorgar el goce de licencias o montepíos y para recabar cualquier clase de información por parte de la administración nacional.
La Constitución fijaba como ayudantes del presidente a cinco ministros, elegidos por este, en carteras de Interior, de Relaciones Exteriores, de Hacienda, de Justicia, Culto e Instrucción Pública y de Guerra y Marina. El refrendo ministerial era necesario para los decretos de gobierno. Los ministros estaban además obligados a dar informes al Congreso en la apertura de sesiones y facultados a tomar parte en los debates de este, aunque sin voto. La tarea era incompatible con el ejercicio del poder legislativo nacional.
Reformas constitucionales
[editar]Artículo 74.- El Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el título de «Presidente de la Nación Argentina».
Artículo 80.- Al tomar posesión de su cargo el presidente y vicepresidente prestaran juramento, en manos del presidente del Senado (La primera vez del presidente del Congreso Constituyente), estando reunidos el Congreso, en los términos siguientes: «Yo N.N:, juro por Dios nuestro Señor y nuestros Santos Evangelios, desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de presidente (o vicepresidente) de la Nación y observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina. Si así no lo hiciese, Dios y la Nación me lo demanden.»Capítulo primero. De su naturaleza y duración. Sección II. Del Poder Ejecutivo, Constitución de la Nación Argentina (1860)
- La reforma de 1860 renombró al cargo como presidente de la Nación Argentina, otorgó a las provincias el derecho a pedir la intervención del Gobierno Federal en su territorio, a la cámara de diputados el derecho de acusar en juicio político a miembros del poder ejecutivo y jueces y quitó al poder ejecutivo la facultad de suspender las garantías constitucionales.
- En 1866 no se hizo cambios al sistema de gobierno
- En 1898 se elevó a ocho los ministerios del gabinete (antes eran 5)
- Hacia 1949 se permitía la reelección ilimitada del presidente y se eliminaba el colegio electoral (la elección sería directa, por el voto popular) y el límite de cantidad de ministerios. Además, el estado no autorizaría organizaciones que tuvieran principios opuestos a las libertades individuales y, aparte del estado de sitio, el presidente podría, sin aprobación del congreso, declarar el estado de prevención y alarma.
- La reforma de 1957 derogó la reforma de 1949 y reinstauró la constitución de 1853 con las reformas de 1860, 1866 y 1898, limitaba las facultades de intervención, atribuyéndoselas al Congreso exclusivamente, salvo casos de invasión exterior, la prohibición al poder ejecutivo de expulsar a ningún habitante, argentino o extranjero, limitaba más las facultades del Presidente para detener personas y establecía garantías para las personas detenidas en virtud del estado de sitio, limitaba el mandato del presidente a seis años, sin posibilidad de reelección y establecía la elección indirecta por colegio electoral (modificado por el estatuto provisional de 1972 que estableció un mandato de cuatro años con reelección y la elección directa con balotaje); y establecía limitaciones a ciertas personas para ser presidentes (ministros, cónyuges, parientes, contratistas del Estado).
- La reforma de 1994 estableció un mandato de cuatro años y habilitó la reelección presidencial, creó la figura del jefe de Gabinete -que debe concurrir al Congreso a informar sobre la gestión del Gobierno- la posibilidad de efectuar la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo mediante los decretos de necesidad y urgencia, eliminó el colegio electoral y estableció el sistema de balotaje.
Poderes y deberes
[editar]Artículo 99
[editar]El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:
Poderes ejecutivos
[editar]El presidente es el jefe supremo de la Nación, jefe de gobierno y responsable político de la administración general del país (inciso 1), y está a la cabeza del poder ejecutivo del gobierno, cuya responsabilidad es «Expedir las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes» (inciso 2). Para llevar a cabo este deber, se le otorga el control de los cuatro millones de empleados del poder ejecutivo federal.
Al presidente le corresponde el nombramiento y remoción de varios miembros del poder ejecutivo. Embajadores (según la ley 20.957, el presidente puede designar hasta 25 embajadores de su confianza sin aprobación del Senado, que deben dejar sus funciones cuando el presidente termina su mandato), ministros plenipotenciarios, encargados de negocios, el presidente del Banco Central de la República Argentina, el procurador General de la Nación y el director de la Agencia Federal de Inteligencia son todos designados por el presidente con el «consejo y consentimiento» de una mayoría del Senado; y por sí solo nombra y remueve a miembros del Gabinete y otros oficiales federales (inciso 7). Los nombramientos realizados mientras el Senado no está en periodo de sesiones son temporales y expiran al final de la siguiente sesión del Senado (inciso 19).
Supervisa el ejercicio de sus ministros (inciso 10) y puede pedir los informes que crea convenientes (inciso 17). Generalmente, el presidente puede cesar y llenar vacantes a los funcionarios ejecutivos a su discreción (inciso 19).
Quizás el más importante de todos los poderes presidenciales es su posición al frente de las Fuerzas Armadas argentinas como su comandante en jefe (inciso 12). Mientras que el poder de declarar la guerra corresponde constitucionalmente al Congreso (inciso 15), el presidente comanda y dirige a sus ejércitos y es responsable de planear la estrategia militar y conceder empleos y grados militares (incisos 13 y 14).
Junto con las fuerzas armadas, el presidente también está al frente de la política exterior. A través del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Defensa, el presidente es responsable de la protección de los argentinos en el extranjero y de los ciudadanos argentinos en territorio nacional. El presidente decide si hay que reconocer nuevas naciones y nuevos gobiernos, recibe sus ministros y admite cónsules, y negocia tratados con otras naciones, que se hacen vigentes en Argentina cuando son aprobados por las dos terceras partes del Senado (inciso 11). El presidente también puede negociar «acuerdos ejecutivos» con poderes extranjeros que no están sujetos a la confirmación del Senado.
Concede jubilaciones, retiros, licencias y pensiones (inciso 6); y puede ausentarse del territorio nacional, con permiso del Congreso (inciso 18).
En materia de seguridad interior, el presidente está facultado para declarar:
- El estado de sitio (inciso 16), cesando las garantías constitucionales, en caso de ataque exterior o de conmoción interior con acuerdo del Senado, pudiendo únicamente declararlo por sí solo cuando el Congreso esté en receso mediante decreto y convocando a ambas cámaras para su tratamiento, pero no podrá condenar por sí o aplicar penas, limitando su poder a arrestar y trasladar a los ciudadanos (artículo 23 de la Constitución).
- La intervención federal (inciso 20) de una o varias provincias, tomando el control de los poderes ejecutivo y legislativo de la provincia designando un interventor por 180 días prorrogables y llamando a elecciones para elegir a las nuevas autoridades, mediante un decreto luego refrendado por el Congreso o un proyecto de ley aprobado por el Congreso.
Poderes legislativos
[editar]El primer poder conferido al presidente por la Constitución es el poder legislativo del veto presidencial. Cualquier proyecto de ley aprobado por el Congreso deberá ser presentado al presidente antes de que pueda convertirse en ley. Una vez que la norma legal ha sido presentada, el presidente tiene tres opciones:
- Firmarla; el proyecto legislativo se convierte en ley.
- Vetarla total o parcialmente y devolverla al Congreso con sus objeciones; el proyecto no se convierte en ley, a menos que cada Cámara del Congreso vote para anular el veto con una mayoría favorable de dos tercios.
- No hacer nada. En ese caso, el presidente ni firma ni veta la legislación. Después de 10 días, se convierte en ley.
Luego las promulga y hace publicarlas en el Boletín Oficial. El presidente puede emitir decretos que regulen la organización política del país y reglamenten las leyes aprobadas por el Congreso, firmados junto al jefe de Gabinete y los ministros involucrados.
El presidente tiene prohibido emitir disposiciones legislativas, excepto en circunstancias excepcionales, a través de:
- Decretos de necesidad y urgencia (inciso 3): siempre que no regulen en materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, en acuerdo general con los ministros y siendo analizados y aprobados por el Congreso, quienes pueden derogar el DNU mediante el rechazo de ambas cámaras.
- Decretos delegados (artículo 76 de la Constitución): también el Congreso, mediante una ley especial, puede delegar en el presidente facultades legislativas en materia de administración pública y emergencia pública, de acuerdo a un plazo determinado y las pautas donde puede actuar. Así el presidente está facultado para emitir decretos delegados firmados junto al jefe de Gabinete, quien debe comunicar al Congreso las disposiciones para que sean analizadas por la Comisión Bicameral.
El presidente puede desempeñar un papel importante en la conformación del Congreso, sobre todo si el partido político del presidente tiene mayoría en una o ambas Cámaras. Los miembros del poder ejecutivo no pueden ocupar simultáneamente su puesto y un escaño en el Congreso, pero es habitual que redacten la legislación y que un senador o diputado la presente por ellos.
El presidente puede influir de una forma importante en el poder legislativo a través del informe anual, escrito u oral al hacer la apertura de las sesiones ordinarias, que constitucionalmente debe presentar al Congreso reunido en Asamblea, normalmente dictado el 1 de marzo de cada año. Este discurso a menudo perfila la oferta legislativa para el año próximo (inciso 8). De acuerdo con los artículos 63 y 99 inciso 9, el presidente puede convocar a una o a ambas Cámaras del Congreso para una sesión extraordinaria mediante un decreto, indicando los proyectos de ley a tratar.
Poderes judiciales
[editar]El presidente también tiene la facultad de proponer jueces federales, incluidos miembros de la Corte Suprema de Argentina, sobre la base de una propuesta vinculante del Consejo de la Magistratura (inciso 4). Sin embargo, estos nombramientos requieren la confirmación del Senado por dos tercios de los miembros presentes y esto puede suponer un escollo importante ante la posibilidad de que un presidente quisiera formar una judicatura federal con una postura ideológica particular. También puede conceder perdones e indultos, pero no intervenir en acusaciones de la Cámara de Diputados (inciso 5).
Proceso de elección
[editar]Elegibilidad
[editar]En la Constitución de 1994, en su artículo 89 de la sección segunda, sobre el poder ejecutivo, marca los requisitos para ser presidente:
- Haber nacido en territorio argentino o ser hijo de ciudadanos nativos
- Las demás cualidades exigidas para ser elegido senador:
- Tener la edad de 30 años,
- Haber sido seis años ciudadano de la Nación,
- Tener 2 años de residencia inmediata en ella,
- Una renta anual de dos mil pesos fuertes o una entrada equivalente.
- Inhabilitación a ejercer otro cargo durante el ejercicio de la presidencia. (artículo 92)
Elección
[editar]La campaña presidencial contemporánea comienza antes de las elecciones primarias, cuando los partidos políticos pueden hacer una selección de candidatos. En las elecciones primarias, quedan habilitados a las elecciones generales quienes pasan el piso del 1,5 % del padrón electoral.[7]
Desde 2015, los candidatos participan en debates televisados a escala nacional, y fueron regulados como obligatorios a partir de 2016.[8] Los candidatos de cada partido habitualmente hacen campaña a lo largo de todo el país para explicar sus programas electorales, convencer a los votantes y solicitar contribuciones a la campaña.
Entre 1853 y 1994, el presidente fue elegido mediante el voto indirecto, es decir, se elegían electores para el Colegio Electoral que permitía ganar por amplias mayorías, ya que, con excepción de la elección de Domingo Faustino Sarmiento en 1868, en todas las demás el candidato ganador había logrado la mayoría en el Colegio en la elección. La elección a presidente era a voto cantado y con fraude, siendo necesario la mayoría absoluta (la mitad más uno de los electores) para ser presidente. La sanción de la Ley Sáenz Peña en 1912 instauró el voto secreto y obligatorio entre hombres mayores de 18 años usando el padrón militar,[9] siendo aplicado en las elecciones de 1916, 1922 y 1928 ganadas por la Unión Cívica Radical,[10] y en 1946 ganadas por las fuerzas que posteriormente formarían el Partido Justicialista.[11]
Tras el golpe de Estado de 1930, las elecciones de 1931 y 1937 se realizaron con fraude electoral y el boicot de la Unión Cívica Radical (partido gobernante antes del golpe y mayoritario en el país), hasta 1935.[12] Con la reforma de 1949, se eliminó el colegio electoral y se instauró el voto directo con la inclusión de las mujeres mediante una ley de 1947, siendo necesario obtener simplemente la mayor cantidad de los votos positivos para resultar electo.[13] Así fue reelecto Juan Domingo Perón en 1951. El golpe militar de 1955 reinstauró el sistema electoral anterior con la proscripción de los partidos Peronista y Comunista, aplicándolo a las elecciones de 1958 y 1963. En 1972, la dictadura militar gobernante instauró el voto directo universal, necesitando el 50 % de los votos afirmativos con posibilidad de balotaje entre las fórmulas que sacaron más del 15 % de los votos y el fin de las proscripciones. Esto se aplicó a las elecciones de marzo y septiembre de 1973. Tras el fin del Proceso de Reorganización Nacional, dictadura que gobernaba desde 1976, las elecciones de 1983 y 1989 se llevaron a cabo mediante el voto indirecto universal con colegio electoral necesitando la mayoría absoluta de los electores para ser presidente.[14]
En 1994 se reformó la Constitución y dispuso, que el candidato es elegido directamente por el pueblo en doble vuelta (Art. 94). La convocatoria deberá hacerse con una anticipación no menor de noventa días y la elección será efectuada dentro de los dos meses anteriores a la finalización del mandato del presidente y vicepresidente saliente (Art. 95). En la primera vuelta, si la fórmula obtiene el 45 % más uno de los votos, u obteniendo 40 % supera por 10 % al segundo, computando únicamente los votos afirmativos, esto es excluyendo los votos en blanco o nulos, sus integrantes serán proclamados como presidente y vicepresidente (Arts. 97 y 98).[15] Las Juntas Electorales dentro de 10 días corridos deberán informar al Presidente del Senado el resultado de la elección, quien convocará a Asamblea Legislativa para proclamar la fórmula electa (Art. 120 del Código Nacional Electoral). Si ninguna fórmula cumple los requisitos luego del anuncio del resultado por la Asamblea Legislativa se llevará a cabo la segunda vuelta entre las dos fórmulas más votadas, a los 30 días posteriores a la elección, que será proclamada por mayoría simple de los votos afirmativos. Las fórmulas deben confirmar su participación a la Junta Electoral de la Capital Federal dentro del quinto día de la proclamación de la Asamblea, de lo contrario la otra fórmula será electa (Arts. 150, 151, 152 C.N.E.).[16]
Asunción presidencial
[editar]La Constitución Nacional establece que la toma de posesión del cargo presidencial se realiza ante el Congreso Nacional reunido en Asamblea Legislativa (art. 93). La Constitución establece también que en ese momento, tanto el presidente como el vicepresidente deben prestar juramento, respetando sus creencias religiosas, de "desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo" y "observar y hacer observar fielmente la Constitución" (art. 93). Dicho juramento debe ser prestado "en manos del presidente del Senado" (art. 93).
Artículo 93. Al tomar posesión de su cargo el Presidente y vicepresidente prestarán juramento en manos del Presidente del Senado y ante el Congreso reunido en Asamblea, respetando sus creencias religiosas, de: "Desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de Presidente (o vicepresidente) de la Nación y observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina.
No existen otras normas legales sobre la manera en que debe realizarse la asunción presidencial. La formalización del mismo ha sido tradicionalmente realizada mediante un acta autenticada por el escribano oficial de la Presidencia.
Históricamente, los presidentes han establecido diversas ceremonias adicionales, definidas mediante reglamentos de ceremonial que no tienen valor normativo.[17] La gran cantidad de golpes de Estado sufridos por Argentina en el siglo XX, hizo que muchas de las ceremonias de asunción del poder se realizaran en la Casa Rosada, debido a que el Congreso Nacional había sido clausurado.[18] Luego del golpe de Estado de 1930 y hasta 1989, solo hubo una transmisión por finalización del mandato constitucional: en 1937 con la transmisión del mando de Agustín P. Justo a Roberto M. Ortiz.
La ceremonia de asunción del mando incluye los denominados "atributos presidenciales", tradición que se remonta a 1813, cuando se realizó la primera asamblea constituyente del naciente estado argentino. Diversos atributos presidenciales se establecieron consuetudinariamente a lo largo de la historia, tres de los cuales han persistido en los últimos años. El primero fue la banda presidencial, tradición que se remonta a 1824. El segundo fue la marcha de Ituzaingó, cuya tradición se remonta a 1827, para conmemorar la victoria argentina en la Guerra contra Brasil. La tercera fue el bastón, tradición que se remonta a 1932.[19]
El momento, el lugar y la persona que entrega los atributos presidenciales ha variado a lo largo del tiempo, e incluso según cada presidente. Ha sido una práctica constante, luego de recuperada la democracia en 1983, que el presidente entrante, inmediatamente después de asumir el mando, pronuncie un discurso ante la Asamblea Legislativa.
Duración
[editar]De acuerdo con la reforma aprobada en 1994, la duración del mandato del presidente es de cuatro años con posibilidad de reelección inmediata por otros cuatro años. Una persona que cumplió dos mandatos consecutivos queda habilitada para otra reelección una vez transcurrido al menos un período presidencial desde que dejó el cargo. Estas restricciones se aplican en la misma forma para quienes hayan desempeñado como vicepresidentes en uno o en los dos períodos.
Según la Constitución de 1853 y hasta 1994, el presidente tenía mandato por seis años, sin posibilidad de reelección consecutiva. La reforma de 1949 permitía la reelección sin limitación alguna, pero fue dejada sin efecto por resolución del gobierno militar surgido en 1955, que ratificó la convención constituyente de 1957, con lo cual se retornó al régimen de 1853. El gobierno surgido del golpe militar de 1966 limitó la duración del mandato a cuatro años con una reelección consecutiva mediante un estatuto transitorio en 1972 que solo se aplicó para una elección y luego no fue ratificado.
Solo hubo cinco personas reelectas en el cargo, Julio Argentino Roca en 1898 e Hipólito Yrigoyen en 1928 por la reforma constitucional de 1898, Juan Domingo Perón en 1952 por la reforma de 1949 y en 1973 por la reforma de 1957, y Carlos Saúl Menem en 1995 y Cristina Fernández de Kirchner en 2011 por la reforma de 1994.
Discusión sobre el inicio y finalización del mandato
[editar]Desde 2015 se encuentra discutido en la Argentina el momento preciso en que comienza y finaliza el mandato presidencial. Hasta ese momento, la práctica era que el mandato presidencial comenzaba en el momento que el presidente electo juraba ante la Asamblea Legislativa y finalizaba cuatro años después, cuando su sucesor realizaba el juramento.[20] La tradición ha sido que el juramento presidencial se realizara durante el día de cambio de mando, de tal modo que el presidente saliente gobernara hasta la entrega del mando y el presidente entrante gobernara desde la entrega del mando.
En 2015 la presidenta saliente, Cristina Fernández de Kirchner, y el presidente entrante, Mauricio Macri, no se pusieron de acuerdo sobre el lugar en que debía realizarse la entrega del bastón de mando. La norma vigente establecía que debía realizarse en el Congreso de la Nación, pero el presidente electo deseaba que se realizara en la Casa Rosada. El hecho tenía un significado simbólico: luego de la Crisis de 2001, el presidente Eduardo Duhalde había decidido realizar, en 2003, la entrega del bastón en el Congreso, con el fin de fortalecer la imagen del Poder Legislativo y asociarla a la democracia. Esa decisión fue mantenida por todos los presidentes posteriores.[20]
En 2015 Macri pidió el cambio de la norma, para realizar la entrega del bastón en la Casa Rosada, pero Cristina Fernández denegó el pedido. Si, como había sucedido tradicionalmente, el cargo de presidente se asumía al momento del juramento, la facultad de establecer las formalidades de la transmisión del mando correspondía al presidente saliente. Mauricio Macri inició entonces un proceso judicial solicitándole a la jueza electoral María Romilda Servini que prohibiera a la presidenta Cristina Fernández ejercer la presidencia a partir de las 00:00 horas del 10 de diciembre de 2015.[21]
Apoyada en el dictamen del fiscal Di Lello, la jueza Servini estableció que el mandato presidencial y la asunción del cargo sucedían en momentos distintos. Recurriendo al artículo 6 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece el modo de contar los plazos, la jueza Servini estableció que los mandatos presidenciales comenzaban a las 00:00 horas del día 10 de diciembre y finalizaban cuatro años después, a las 24:00 horas del día 9 de diciembre. Pero aclaró que, pese a que su mandato hubiera comenzado, el presidente electo no podía tomar decisiones hasta que no realizara el juramento establecido por la Constitución, formalidad indispensable para asumir el cargo. En virtud de dicha decisión, la presidencia de Cristina Fernández finalizó doce horas antes de la hora establecida para la asunción de la Presidencia por parte de Mauricio Macri, quedando acéfala.[21]
Para resolver dicha incongruencia la jueza Servini dispuso que el tiempo durante el cual la Presidencia quedaba vacante entre la finalización del mandato de la presidenta saliente y la asunción del sucesor, debía ser ejercido durante ese tiempo, por la persona que hubiera jurado como presidente provisional del Senado, cargo que en ese momento había asumido Federico Pinedo.[21]
Debido a que en Argentina los fallos judiciales solo valen para el caso concreto, en 2019 reapareció la incertidumbre sobre el momento preciso en que finalizan y comienzan los mandatos presidenciales. De aplicarse el criterio establecido en el fallo de Servini, el mandato de Mauricio Macri habría vencido a las 24:00 del día 9 de diciembre de 2019, quedando la Presidencia acéfala hasta que el presidente Alberto Fernández prestara el juramento al día siguiente. De no aplicarse el fallo de Servini y volverse a la práctica tradicional, el mandato de Mauricio Macri finalizaría al mediodía del día 10 de diciembre de 2019, excediendo el mandato constitucional en doce horas.[20]
Cese o incapacidad
[editar]Vacancia del cargo
[editar]La oficina presidencial puede quedar vacante por varias circunstancias: muerte, dimisión y destitución. Hasta la fecha, tres personas murieron ejerciendo el cargo, todas por causas naturales, Manuel Quintana en 1906, Roque Sáenz Peña en 1914 y Juan Domingo Perón en 1974.
En el caso de la renuncia al cargo, el presidente redacta una carta de renuncia dirigida al presidente provisorio del Senado, la cual debe ser aceptada por el congreso reunido en Asamblea Legislativa. Este hecho ocurrió doce veces en la historia: Bernardino Rivadavia y Vicente López y Planes en 1827, Santiago Derqui y Juan Esteban Pedernera en 1861, Miguel Juárez Celman en 1890, Luis Sáenz Peña en 1895, Roberto Marcelino Ortiz en 1942, Héctor Cámpora en 1973, Raúl Alfonsín en 1989, Fernando de la Rúa y Adolfo Rodríguez Saá en 2001, y Eduardo Duhalde en 2003.
En cuanto a la destitución, el Artículo 53 de la Constitución Nacional faculta a la Cámara de Diputados acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, Jefe de Gabinete, ministros y jueces de la Corte Suprema por «mal desempeño o por delito en sus funciones; o por crímenes comunes» por la mayoría de dos terceras partes de los miembros presentes. Así se inicia el proceso de juicio político (Artículos 59 y 60) por parte del Senado presido por el presidente de la Corte Suprema (en el caso de que el presidente sea el acusado), siendo declarado culpable por las dos terceras partes de los presentes. Cómo bien indica su nombre, el juicio es político, por lo que únicamente su desenlace tiene consecuencias políticas como son la destitución del cargo y/o su inhabilitación para ejercer cargos públicos por un periodo determinado. La responsabilidad penal será determinada por los tribunales federales según el Código Procesal Penal.
El proceso puede ser iniciado por un funcionario o ciudadano y debe darse en la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados, quienes consideran admisible o no la denuncia. Si es admisible, se inicia un sumario para la investigación como la citación de testigos, la intercepción de conversaciones telefónicas y el pedido de información a organismos públicos dictado por un juez, e incluso la declaración del imputado. Tras terminar la investigación, la Comisión, con el voto favorable de la mitad más uno de sus miembros, eleva el dictamen a la Cámara. Si los dos tercios de la Cámara de Diputados aprueba el dictamen, la misma Cámara debe elegir a uno o dos diputados que serán los que presenten la acusación ante el Senado. La Cámara de Senadores, por su parte, decidirá por dos tercios de los presentes si destituye o absuelve al acusado.
Subrogación y sucesión presidencial
[editar]Línea sucesoria presidencial | |
---|---|
1 | Vicepresidente |
2 | Presidente provisional del Senado |
3 | Presidente de la Cámara de Diputados |
4 | Presidente de la Corte Suprema |
Según el artículo 153 del Código Nacional Electoral, en caso de muerte, inhabilidad, renuncia o destitución, se aplicará el artículo 88 de la Constitución.
Si el presidente electo no puede asumir el cargo por muerte o renuncia, lo reemplazará el vicepresidente electo. En caso de la muerte o renuncia de ambos, se realizarán nuevas elecciones.[16]
En caso de que el presidente en ejercicio no pudiese continuar ejerciendo el cargo, temporaria o permanentemente, por motivos tales como enfermedad, ausencia, muerte, renuncia o destitución, debe asumir el cargo el vicepresidente (artículo 88 de la Constitución nacional).
En caso de requerirse un reemplazo para el presidente en una circunstancia en la que no se disponga de un vicepresidente, la Constitución establece en su art. 88 que corresponde al Congreso establecer quien asumirá el cargo.
A tal fin se sancionó la Ley 25.716 de Acefalía Presidencial,[22] estableciendo el procedimiento a seguir en ese caso:
- De inmediato y en forma temporaria el Poder Ejecutivo debe ser desempeñado por el presidente provisorio del Senado, a falta de este el presidente de la Cámara de Diputados, y a falta de ambos por el presidente de la Corte Suprema de Justicia. Ese funcionario estará a cargo del Poder Ejecutivo sin asumir el título de «presidente». Si la vacancia es transitoria estos funcionarios deben ejercer el Poder Ejecutivo hasta el retorno del presidente.
- Dentro de las 48 horas de producida la acefalía, debe reunirse el Congreso de la Nación en asamblea, para elegir como presidente a un funcionario que debe ser en ese momento senador nacional, diputado nacional o gobernador de provincia, hasta finalizar el plazo del mandato original.
- En caso de que ya hubiera un presidente y un vicepresidente electos, corresponde que sean estos quienes asuman sus respectivos cargos para concluir el plazo cuatrienal del mandato vacante, sin modificar la fecha de inicio ni la duración del plazo de su propio mandato.
Históricamente sucedieron los siguientes casos de acefalía presidencial que llevaron a la asunción de los siguientes funcionarios con el título de presidentes:
- Vicente López y Planes en 1827
- José María Guido en 1962, como presidentes provisional del Senado, por renuncia forzada del presidente Frondizi a causa de un golpe de Estado, en una maniobra concebida por el presidente derrocado a fin de evitar que asuma plenamente el poder una dictadura militar. Es discutida la legitimidad de su mandato presidencial.
- Raúl Lastiri en 1973 como presidente de la Cámara de Diputados, por renuncia simultánea del presidente Cámpora, del vicepresidente Solano Lima. Convocó a nuevas elecciones tres meses después.
- Carlos Menem el 9 de julio de 1989, como presidente electo, por renuncia del presidente Alfonsín.
- Adolfo Rodríguez Saá en 2001, como gobernador de la Provincia de San Luis, por renuncia del presidente De la Rúa, sin que hubiera vicepresidente.
- Eduardo Duhalde en 2002 como senador nacional por la Provincia de Buenos Aires, por renuncia del presidente Rodríguez Saá. Debía completar el mandato de De la Rúa.
- Néstor Kirchner en mayo de 2003, como presidente electo para el período cuatrienal que debía comenzar el 10 de diciembre de 2003, debido a la renuncia del presidente Duhalde. Completó el plazo del mandato iniciado en 1999 por el presidente De la Rúa.
El vicepresidente
[editar]El vicepresidente es el compañero de fórmula del presidente, siendo ambos los dos únicos miembros electos del poder ejecutivo argentino. El vicepresidente es el reemplazante del presidente en caso de viajes o licencias. Un caso notable fue el del vicepresidente Marcos Paz, quien reemplazó de manera interina al presidente Bartolomé Mitre, durante cinco años, mientras este último dirigía en el frente las tropas argentinas en la Guerra del Paraguay. Paz murió mientras ejercía la presidencia, lo que obligó a Mitre a retornar a Buenos Aires para reasumir el mando. Es también el reemplazante del presidente en caso de muerte o renuncia, de forma definitiva. Tales fueron los casos de los vicepresidentes Juan Esteban Pedernera en 1861, Carlos Pellegrini en 1890, José Evaristo Uriburu en 1895, José Figueroa Alcorta en 1906, Victorino de la Plaza en 1914, Ramón Castillo en 1942 y María Estela Martínez de Perón en 1974.
Asimismo, también es presidente del Senado de la Nación Argentina, aunque sin derecho a voto salvo caso de empate.[23]
Caso especial de asunción de José María Guido
[editar]El 29 de marzo de 1962 se produjo un levantamiento militar con el objetivo de derrocar al presidente Arturo Frondizi, del partido Unión Cívica Radical Intransigente, quien se negó a renunciar. Frondizi fue detenido por los militares y llevado a la isla Martín García, previendo los rebeldes que, al día siguiente, el teniente general Raúl Poggi, líder de la insurrección victoriosa, asumiría la Presidencia.
La noche del 29 de marzo de 1962, algunas personalidades civiles encabezadas por un miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el doctor Julio Oyhanarte, con apoyo del mismo Frondizi, elaboraron una maniobra para evitar que el quiebre institucional fuera total. Fue así como tomaron la detención de Frondizi como un caso de acefalía[22] que permitía asumir la presidencia a quien estuviera en el primer lugar de la línea sucesoria según la Ley 252, que en el caso era el doctor José María Guido, un senador del mismo partido que Frondizi que presidía provisionalmente la Cámara de Senadores, debido a la renuncia anterior del vicepresidente Alejandro Gómez. Basados en esa interpretación hicieron que esa misma noche Guido jurara ante la Corte Suprema de Justicia como nuevo presidente.
Los militares golpistas terminaron aceptando la situación y convocaron a Guido en la Casa Rosada para comunicarle que sería reconocido como presidente, en tanto y en cuanto se comprometiera por escrito a ejecutar las medidas políticas indicadas por las Fuerzas Armadas, siendo la primera de ellas anular las elecciones en las que había ganado el peronismo. Guido aceptó las imposiciones militares, firmó un acta dejando constancia de ello y fue entonces habilitado por estos para instalarse con el título de presidente, pero clausurando el Congreso Nacional e interviniendo todas las provincias.
De este modo Guido asumió inconstitucionalmente los poderes ejecutivo y legislativo nacionales y el mando de todas las provincias, bajo control y supervisión de las Fuerzas Armadas, que se reservaron el derecho de removerlo, pero manteniendo intacto el Poder Judicial. Guido mantuvo también ilegalmente preso a Frondizi durante todo su gobierno y no le permitió presentarse en las elecciones presidenciales de 1963, ni a él ni a su partido, del mismo modo que mantuvo vigente la persecución a Juan Domingo Perón que lo llevaron al exilio, y prohibió la presentación de candidatos peronistas.
Presidentes de facto
[editar]A raíz de golpes militares de Estado que derrocaron a los gobiernos constitucionales hubo gobernantes que usurparon el poder y fueron calificados eufemísticamente como «de facto», en 1930-1932, 1943-1946, 1955-1958, 1962-1963, 1966-1973 y 1976-1983. En todos los casos asumieron el poder con el título de «presidente», concentrando los poderes ejecutivos y legislativos correspondientes a la Nación y las provincias, y a partir de 1956, asumieron también el poder constitucional. Desde un inicio, la Corte Suprema de Justicia legitimó las dictaduras justificando la decisión mediante una doctrina conocida como «doctrina de los gobiernos de facto».
Esa doctrina fue rechazada por la reforma constitucional de 1994 (artículo 36), la que declaró «usurpadores» a quienes hayan interrumpido la observancia de la Constitución por actos de fuerza.
La Convención Constituyente de 1853 incluyó en el texto constitucional una norma (actual artículo 29) que consideraba la concesión de la «suma del poder público» como delito de «traición a la Patria», pero estaba referida a los actos del Congreso nacional y legislaturas provinciales. Por ese motivo en la reforma constitucional de 1994 se incluyó el artículo 36 que dice:
Artículo 36. Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos.Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el Artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas.
Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles.
Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo.
Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos.
El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función.
En síntesis, este artículo establece:
- Nulidad absoluta de los actos dictados por gobiernos instalados por la fuerza;
- Los autores serán penados como «infames traidores a la Patria»;
- Estos delitos son imprescriptibles y sus autores no pueden recibir el beneficio del indulto;
- Todo ciudadano tiene derecho a la resistencia contra estos actos de fuerza.
Salario y complementos
[editar]Atributos presidenciales
[editar]Los atributos presidenciales demuestran la dignidad de la Primera Magistratura de la Nación, siendo símbolos regidos por costumbre que representan al presidente de la República ante los ciudadanos. Tradicionalmente son cinco: la Banda Presidencial, el Bastón de Mando, la Marcha militar Ituzaingó, el Estandarte o Bandera de presencia presidencial y el "sillón de Rivadavia".[24] La entrega de los atributos representan el momento en el cual el mandatario saliente transmite la autoridad presidencial al nuevo presidente.[25] Cada presidente recibe una banda y un bastón nuevos, que suelen conservar como recuerdo de su paso por el cargo una vez que cesan en sus mandatos.
Banda presidencial
[editar]La banda presidencial es una cinta delgada de tela con los colores de la bandera nacional bordada con un sol y terminada en una borla de hilos de oro, que se coloca en forma cruzada atravesando el hombro derecho y cayendo hacia el costado izquierdo, sobre la indumentaria para significar que su portador es titular de una dignidad u honor y, en tal carácter, debe ser reconocido por todos.[24]
La Asamblea del Año XIII el 26 de enero de 1814, al instaurar el cargo de Director Supremo de las Provincias Unidas del Río de la Plata, estableció que le correspondían una banda y un bastón, siendo Gervasio Antonio de Posadas la primera persona en utilizarlos. La banda era bicolor, blanca en el centro y azul en los costados, terminada en una borla de oro, hasta la gobernación de Juan Manuel de Rosas en que se cambió al rojo punzó siendo restaurado el color original durante la presidencia de Justo José de Urquiza e incluyendo el bordado con un sol. Durante las presidencias conservadoras fue bordado con el escudo nacional en dorado. El 24 de abril de 1944 el presidente Edelmiro Julián Farrell emitió el Decreto-Ley 10.302/1944; donde instituyó los símbolos patrios. En su artículo 4° legisló sobre la Banda Presidencial, pasando de ser un atributo tradicional a una distinción jurídica:
"La banda que distingue al Jefe del Estado, autorizada por la Asamblea Constituyente en la reforma de estatuto provisorio del Gobierno del 26 de enero de 1814 y alcanzada por la distinción del 25 de febrero de 1818, ostentará los mismos colores, en igual posición y el sol de la Bandera Oficial. Esta insignia terminará en una borla sin otro emblema. Tanto el sol como la borla serán confeccionados con hilos, con baño de oro, de óptima calidad y máxima inalterabilidad en el tiempo"Artículo 4º, Decreto Ley 10.302/1944
Marcha de Ituzaingó
[editar]La marcha es una pieza musical solo de melodía utilizada en los actos oficiales donde se presenta el presidente para indicar su llegada. La partitura fue encontrada en un cofre, entre los trofeos de batalla tras la victoria de Carlos María de Alvear en la Batalla de Ituzaingó durante la Guerra del Brasil. Se cree que fue compuesta por el emperador brasileño Pedro I para el marqués de Barbacena, comandante de sus tropas, en caso de un posible triunfo en Ituzaingó. Se utilizó por primera vez a ese efecto el 25 de mayo de 1827, y —con la excepción de un interludio entre el 26 de enero de 1946 y el 28 de agosto de 1959, en que la reemplazó a ese efecto la marcha San Lorenzo— se ha utilizado desde entonces.[26][27]
Bastón presidencial
[editar]El bastón de mando (o vara de mando, también denominado manípulo) es un complemento protocolario que denota en la persona que lo porta, autoridad o mando sobre un grupo o colectivo identitario. Fue instaurado como atributo presidencial en 1932.
Desde 1983 el orfebre Juan Carlos Pallarols, que proviene de una familia de artesanos cuyo taller data de 1750, confecciona el bastón que consiste en una vara de madera urunday (proveniente de Chaco y Misiones) de noventa centímetros (de acuerdo con la estatura del presidente electo) con una empuñadura de plata adornada por el Escudo Nacional y flores de veinticuatro cardos, una por cada provincia; y tres pimpollos, que representan las Islas del Atlántico Sur. Desde 1932 bajo el gobierno de José Félix Uriburu hasta entonces los fabricaba el artesano Luis Ricciardi como se estilaba: con caña de Malaca, puño de oro 18 quilates adornado con el escudo nacional, regatón de oro y dos borlas.[25]
Símbolos presidenciales
[editar]Estandarte presidencial y sillón de Rivadavia
[editar]El sillón presidencial de Casa Rosada, o mal llamado «sillón de Rivadavia» porque se cree que lo utilizó Bernardino Rivadavia, corresponde a la primera presidencia de Julio Argentino Roca. Fue comprado a la Casa Forest de París en 1885 y está conformado de madera de nogal italiana, siendo decorado con la técnica dorado a la hoja, con lámina de oro. Es utilizado desde entonces por todos los presidentes del país.[28]
El estandarte presidencial es una bandera heráldica de un paño color celeste adornado con el escudo de la Nación Argentina situado en su parte central y acompañados de cuatro estrellas de cinco puntas colocadas en cada uno de sus vértices, utilizada como insignia del presidente de la Nación Argentina y se enarbola en el lugar en que se encuentra el presidente de la Nación.
Palacio presidencial
[editar]El presidente tiene su oficina en la sede del Gobierno, la Casa Rosada. Desde 1862, el entonces presidente Bartolomé Mitre se instaló en el antiguo Fuerte de Buenos Aires, que había sido residencia de gobernadores y virreyes españoles, y demás autoridades de los sucesivos gobiernos patrios a partir de 1810. Su sucesor, Domingo Faustino Sarmiento, decidió embellecer la morada del Poder Ejecutivo Nacional, dotándola de jardines y pintando las fachadas de color rosado, con el que, posteriormente, se continuó caracterizando. La construcción de la actual Casa de Gobierno comenzó en 1873, cuando por decreto se ordenó construir el edificio de Correos y Telégrafos en la esquina de Balcarce e Hipólito Yrigoyen. Pocos años después, el presidente Julio Argentino Roca decidió la construcción del definitivo Palacio de Gobierno en la esquina de Balcarce y Rivadavia, edificación similar al vecino Palacio de Correos. Ambos edificios se unieron en 1886 mediante el pórtico que hoy constituye la entrada de la Casa Rosada que da hacia Plaza de Mayo.[29]
Residencia oficial y de verano
[editar]La residencia oficial ha ido cambiando a lo largo de la historia. Rivadavia (1826-27) residió en la Casa de los Virreyes, en el antiguo Fuerte de Buenos Aires, mientras que sus sucesores residieron en sus casas particulares. La excepción fue Roque Sáenz Peña quien acondicionó un cuarto en el primer piso en la Casa Rosada debido a que su enfermedad le impedía movilizarse con facilidad.
A mediados de la década de 1930 el estado adquiere la propiedad de Carlos Madariaga y su esposa Josefina Anchorena, ubicada en la calle Suipacha 1034 de la Ciudad de Buenos Aires, para convertirla en Residencia Presidencial. El primer presidente que la utiliza es Roberto Ortiz junto a su señora María Luisa Iribarne.
En 1937 (durante la presidencia de Agustín Pedro Justo) el estado adquiere el Palacio Unzué, una residencia construida por Mariano Unzué y Mercedes Baudrix en 1887 ubicada en un espléndido parque diseñado por Carlos Thays, rodeado por las calles Agüero, Alvear (Libertador) y Austria, en el barrio de Recoleta, Buenos Aires. El primer y único presidente que la utilizó de forma permanentemente fue Juan Domingo Perón y su señora Eva Duarte.
La Quinta presidencial de Olivos fue donada por la familia Anchorena Olaguier en 1918 bajo la presidencia de Yrigoyen. Desde 1918 los presidentes la fueron utilizando cómo residencia ocasional y de verano, siendo el primero que la habita de forma permanente Pedro Eugenio Aramburu. Desde entonces se utiliza como residencia oficial y permanente. En la Quinta de Olivos falleció el presidente Juan Domingo Perón el 1 de julio de 1974 mientras ejercía su tercer mandato, siendo hasta ahora el único presidente que murió allí. La Quinta es un gran complejo residencial compuesto de un vasto parque situado en la localidad de Olivos del partido de Vicente López. La residencia presidencial ocupa el edificio principal, de líneas neoclásicas, construido por Prilidiano Pueyrredón en 1854. Las fachadas se conservan como en el siglo XIX, sin embargo, los interiores y el parque sufrieron reformas con el paso de los diferentes presidentes.[30]
Dispone de una residencia de verano en la localidad de Chapadmalal (provincia de Buenos Aires), la que se denomina Unidad Presidencial de Chapadmalal. La casa de Chapadmalal, construida durante el primer gobierno de Perón, cuenta con una playa privada, un mirador con vistas a la costa y varios jardines. Fue remodelada por última vez en los 90, durante la presidencia de Carlos Menem.[31]
Sueldo y transporte
[editar]El presidente y vicepresidente disfrutan de un sueldo pagado por el Tesoro de la Nación, que no podrá ser alterado en el período de sus nombramientos. Durante el mismo período no podrán ejercer otro empleo, ni recibir ningún otro emolumento de la Nación, ni de provincia alguna.[32] El sueldo del presidente en bruto es de 354.694 pesos argentinos.[33]
Para desplazarse el mandatario utiliza aviones que forman parte de la Agrupación Aérea Presidencial:
- cuatro aviones: 1 Boeing 757/200 T-01 (desactivado); 2 Fokker F-28 T-02 y T-03 (desactivados); 1 Boeing 737/500 T-04; 1 Learjet 60 (T-10).
- tres helicópteros: 1 Sikorsky S-70A Black Hawk (H-01); 2 Sikorsky S-76B (H-02 y H-03).
El automóvil presidencial que actualmente se utiliza es una Mercedes Benz Vito, aunque tiene a disposición una Volkswagen Touareg y una Chrysler Town & Country[34]
Seguridad
[editar]La Casa Militar es la encargada de la protección del presidente y su familia. Con base en la Casa Rosada, la Casa Militar es conducida por un oficial superior de las Fuerzas Armadas, cuyo cargo es rotativo cada dos años y «debe proveer la seguridad del presidente, de sus familiares directos, como también de la Casa de Gobierno, la residencia presidencial de Olivos y otros lugares de residencia transitoria que disponga el jefe del Estado». Tiene el «control operacional» de tres agrupaciones principales: Coordinación, Logística y Comunicaciones; Aérea, y Seguridad e Inteligencia. Esta última integrada por el histórico Regimiento de Granaderos a Caballo (como escolta presidencial) y la Policía Federal en su división Custodia Presidencial (como custodia personal del presidente y su familia en los desplazamientos terrestres). La Custodia Presidencial tiene su base en la Casa de Gobierno y en la residencia de Olivos, cuyo perímetro y sector externo están a cargo de la policía bonaerense.[35]
Escolta presidencial
[editar]El Escuadrón Ayacucho del Regimiento de Granaderos a Caballo, creado en 1812 por el general José de San Martín e instaurado el 15 de julio de 1907 por el presidente José Figueroa Alcorta como escolta del presidente de la Nación —hasta ese momento lo era el Regimiento 8 de Caballería, que llevaba el nombre del general Mariano Necochea y el uniforme histórico de sus Cazadores que hicieron la campaña de los Andes—,[36] cumple las funciones de escolta y seguridad del Presidente de la Nación en la Casa de gobierno, custodia de los restos del General Don José de San Martín en el mausoleo situado en la Catedral Metropolitana, el Izamiento y arrío de la Bandera Oficial de la Nación en la Plaza de Mayo y participan en todos los actos de ceremonial que se realizan en la Casa de Gobierno y en la Catedral Metropolitana. Llevan el uniforme tradicional: botas negras hasta la rodilla, espuelas, una chaquetilla con pechera adornada con botones, sable enfundado en un costado, cuello rígido y el morrión en la cabeza para la famosa Escolta Presidencial. Los granaderos que realizan la custodia del ingreso presidencial y los que custodian los restos de San Martín deben pasar las dos horas que dure su guardia quietos y firmes, en posición de “estatua”.[37]
Edecán presidencial
[editar]Los edecanes presidenciales son tres ayudantes militares, uno por cada rama de las Fuerzas Armadas, un teniente coronel —Ejército—, un capitán de fragata —Armada— y un vicecomodoro —Fuerza Aérea—, que se distinguen por el cordón dorado que usan encima del uniforme, cuya principal misión es acompañar, proteger y asistir al presidente en todas sus actividades oficiales y representarlo en los eventos protocolares que específicamente les encomiende. El primer edecán que registra la historia argentina fue el capitán Juan María Escobar, quien acompañó al presidente de la Primera Junta, Cornelio Saavedra.[38]
El propio presidente se encarga de su designación, de una lista de candidatos presentada por el Ministerio de Defensa y elaborada por las propias Fuerzas Armadas. En el cumplimiento de sus labores, que prestan las 24 horas del día, coordinan la agenda protocolar del presidente –deben indicar discretamente el fin de una actividad o una audiencia para dar paso a la siguiente–, y reciben y tramitan las instrucciones que les entrega el mandatario. Son también los únicos -además del secretario privado- que tienen acceso directo al despacho presidencial, participan de las reuniones más reservadas y conocen con anticipación los nombramientos que hará el presidente, porque ellos tendrán que ubicar después al funcionario elegido. En los actos oficiales llevan el discurso que pronunciará el presidente en una carpeta, pero también una copia en el bolsillo. Además, deben ser discretos y estar en condiciones de responder cualquier pregunta del presidente. Los tres edecanes se dividen el trabajo por semanas, quedando uno de turno cada semana, y deben cumplir sus funciones por dos años. En caso de que el presidente asista a una actividad en un recinto militar lo acompaña el edecán respectivo, y para las ceremonias de Estado concurren los tres.
Postpresidencia
[editar]Cada presidente una vez terminado su mandato puede ejercer otros cargos políticos. Algunos presidentes han tenido carreras significativas después de dejar el cargo. Tal es el caso de José Figueroa Alcorta que fue presidente de la Corte Suprema, siendo el único argentino en presidir los tres poderes, el de Raúl Alfonsín que fue convencional constituyente y senador nacional por Buenos Aires, el de Néstor Kirchner que fue secretario general de la UNASUR, y de Cristina Fernández de Kirchner que fue senadora y vicepresidenta de la Nación. Vicente López y Planes (Buenos Aires en 1852) y Justo José de Urquiza (Entre Ríos entre 1868 y 1870) ejercieron la gobernación de sus provincias natales. Bartolomé Mitre, Julio Argentino Roca, Hipólito Yrigoyen, Marcelo Torcuato de Alvear, Arturo Frondizi, Juan Domingo Perón, María Estela Martínez de Perón, Raúl Alfonsín, Néstor Kirchner, Mauricio Macri y Alberto Fernández ejercieron el liderazgo de sus respectivos partidos políticos e incluso algunos se presentaron a elecciones nuevamente, algunos reelegidos con éxito como Roca en 1898 y Perón en 1973, y otros presidentes sirvieron en el Congreso después de abandonar la Casa Rosada como Carlos Pellegrini, Raúl Alfonsín, Carlos Menem y Néstor Kirchner.
Los exmandatarios poseen tras terminar su mandato la protección vitalicia de la Policía Federal Argentina y perciben una asignación mensual vitalicia equivalente al sueldo de un juez de la Corte Suprema, según la Ley 24.018. Al fallecer, la pensión pasa a la viuda o viudo que cobrará el 75% pero tendrá que renunciar a toda pensión estatal. Para el goce de estos beneficios, deben residir dentro del territorio argentino.[39] Arturo Illia y Raúl Alfonsín donaron todos sus años de jubilación a la caridad.
Tras sus fallecimientos, los presidentes reciben homenajes como decretar tres días de duelo nacional, y el funeral de estado, y sus familias donan sus pertenencias del mandato a museos como el Museo Histórico Sarmiento y el Museo Casa Rosada (creado del antiguo Museo Presidencial Casa Rosada) cuya colección está conformada por objetos personales, retratos, esculturas y documentos de quienes han ocupado el cargo de «presidente» y objetos referentes al contexto social, económico y político de cada etapa presidencial, incluyéndose presidencias recientes.
-
María Estela Martínez de Perón
(1974-1976)
93 años -
Adolfo Rodríguez Saá
(2001)
77 años -
Eduardo Duhalde
(2002-2003)
83 años -
Cristina Fernández de Kirchner
(2007-2015)
71 años -
Mauricio Macri
(2015-2019)
65 años -
Alberto Fernández
(2019-2023)
65 años
Galería de los bustos presidenciales
[editar]En el Hall de Honor de la Casa Rosada se encuentra la galería de los bustos presidenciales, realizados en mármol de Carrara desde Cornelio Saavedra y Bernardino Rivadavia hasta Néstor Kirchner. No se encuentran bustos de los dictadores ni de Vicente López y Planes, Juan Esteban Pedernera, Raúl Alberto Lastiri, María Estela Martínez de Perón, Fernando de la Rúa, Adolfo Rodríguez Saá, Eduardo Duhalde, Cristina Fernández de Kirchner y Mauricio Macri.
Los primeros bustos de Rivadavia, Urquiza y Derqui expuestos en ese salón fueron realizados entre 1883 y 1884, encargados por el presidente Julio Argentino Roca. Data de aquella época la tradición de agregar el busto de los primeros mandatarios luego de que finaliza su período de mandato, donde el presidente entrante colocaba el busto del presidente saliente como testimonio de la historia del país. Estos bustos estuvieron ubicados inicialmente en los Recintos Presidenciales del primer piso, pero en 1973, durante la presidencia de facto de Alejandro Lanusse, se decidió su traslado al Hall de Honor y se dictó el Decreto 4022, que rige la colocación de los Bustos Presidenciales, indicando que esto se hará una vez transcurrido un lapso no menor a dos períodos presidenciales, tras la finalización del mandato correspondiente.[40]
Posteriormente el presidente Néstor Kirchner, bajo decreto 1872/2006, estableció que únicamente los presidentes que se desempeñaron por mandato constitucional formen parte del salón. En caso de un presidente reelecto, se computa desde la finalización de su primer mandato.[41] En 2016 los entonces 28 bustos fueron reubicados en forma cronológica, y las esculturas de los dictadores José F. Uriburu, Pedro Pablo Ramírez, Edelmiro Julián Farrell, Eduardo Lonardi, Pedro Eugenio Aramburu y Juan Carlos Onganía fueron retiradas. Se agregó también el de Miguel Juárez Celman, que estaba abandonado en un depósito.[42]
-
Cornelio Saavedra
(1810) -
Bernardino Rivadavia
(1826-1827) -
Justo José de Urquiza
(1854-1860) -
Santiago Derqui
(1860-1861) -
Bartolomé Mitre
(1862-1868) -
Domingo F. Sarmiento
(1868-1874) -
Nicolás Avellaneda
(1874-1880) -
Julio Argentino Roca
(1880-1886; 1898-1904) -
Miguel Juárez Celman
(1886-1890) -
Carlos Pellegrini
(1890-1892) -
Luis Sáenz Peña
(1892-1895) -
José Evaristo Uriburu
(1895-1898) -
Manuel Quintana
(1904-1906) -
José Figueroa Alcorta
(1906-1910) -
Roque Sáenz Peña
(1910-1914) -
Victorino de la Plaza
(1914-1916) -
Hipólito Yrigoyen
(1916-1922; 1928-1930) -
Marcelo T. de Alvear
(1922-1928) -
Agustín Pedro Justo
(1932-1938) -
Roberto M. Ortiz
(1938-1942) -
Ramón Castillo
(1942-1943) -
Juan Domingo Perón
(1946-1952; 1952-1955; 1973-1974) -
Arturo Frondizi
(1958-1962) -
José María Guido
(1962-1963) -
Arturo Illia
(1963-1966) -
Héctor J. Cámpora
(1973) -
Raúl Alfonsín
(1983-1989)
Administraciones presidenciales 1983-actualidad
[editar]- Presidencia de Raúl Alfonsín (1983-1989)
- Presidencia de Carlos Menem (1989 - 1999)
- Presidencia de Fernando de la Rúa (1999 - 2001)
- Presidencia de Adolfo Rodríguez Saá (2001-2002)
- Presidencia de Eduardo Duhalde (2001-2002)
- Presidencia de Néstor Kirchner (2003- 2007)
- Presidencia de Cristina Fernández de Kirchner
(2007 - 2015) - Presidencia de Mauricio Macri (2015 - 2019)
- Presidencia de Alberto Fernández (2019 - 2023)
- Presidencia de Javier Milei (desde 2023)
Véase también
[editar]- Portal:Argentina. Contenido relacionado con Argentina.
- Lista de los presidentes argentinos
- Lista de vicepresidentes argentinos
- Gabinete de la Nación Argentina
- Vicepresidente de la Nación Argentina
- Gobierno de Argentina
- Gobernantes de Argentina
- Anexo:Primeras damas y primeros caballeros de la Nación Argentina
Referencias
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- ↑ «Tierra del Fuego: denuncian que concejales se fijaron salarios de $2,2 millones». BAE Negocios. 19 de enero de 2024.
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- ↑ Junta Militar de la República Argentina (1980). Documentos básicos y bases políticas de las Fuerzas Armadas para el Proceso de Reorganización Nacional. Archivado desde el original el 11 de enero de 2021. Consultado el 2 de junio de 2020.
- ↑ Haber nacido en el territorio o ser hijo de argentinos perdiendo el derecho por no haber cumplido veinte años de edad, no siendo casado, no saber leer ni escribir, ser naturalizado por otro país, demencia, ser criado a sueldo, peón, simple soldado de líneas, notoriamente vago o procesado penalmente
- ↑ «Resultados de las elecciones primarias abiertas simultáneas y obligatorias, conferencia de prensa de la nación.». Archivado desde el original el 27 de junio de 2012. Consultado el 8 de marzo de 2020.
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Enlaces externos
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