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Diferencia entre revisiones de «Agencia estatal (España)»

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La '''agencia estatal''' es un tipo de [[organismo público]] de la [[Administración Pública de España]],<ref>Art. 43.1 LOFAGE</ref>dotado de personalidad jurídico-pública propia y creado por el [[Gobierno de España|Gobierno]] en la Ley 28/2006 ''para el cumplimiento de los programas correspondientes a las políticas públicas que desarrolle la [[Administración General del Estado]]''.
La '''agencia estatal''' fue un tipo de [[organismo público]] de la [[Administración Pública de España]], en vigor entre 20/07/2006 i 02/10/2019. Estaban dotadas de personalidad jurídico-pública propia y fueron creada por el [[Gobierno de España|Gobierno]] con la Ley 28/2006 ''para el cumplimiento de los programas correspondientes a las políticas públicas que desarrolle la [[Administración General del Estado]]''.<ref>{{cita publicación |autor=Gobierno de España |año=2006 |fecha=19/07/2006 |título=Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos |publicación= [[Boletín Oficial del Estado|BOE]] |número=171 |url=https://www.boe.es/eli/es/l/2006/07/18/28/con}}<ref/><ref>{{cita publicación |autor=Gobierno de España |año=2015 |fecha=05/10/2015 |título=Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público |publicación= [[Boletín Oficial del Estado|BOE]] |número=236 |url=https://www.boe.es/eli/es/l/2015/10/01/40/con}}<ref/>


Las Agencias gozan de [[potestad administrativa]] y [[patrimonio]] propio, siguiendo los principios de [[autonomía]] de gestión, autonomía funcional, [[responsabilidad]] por su gestión, y [[control]] de resultados<ref>Art. 2.1 LAE</ref>sin perjuicio de su [[dependencia]] respecto a un [[Ministerio de España|Departamento Ministerial]], que ejerce su dirección estratégica y evaluación de su actividad.<ref>Art. 43.2 LOFAGE</ref> Permite incorporar a la [[Administración General del Estado]] una fórmula organizativa dotada de mayor autonomía y de flexibilidad en la gestión.
Las Agencias gozan de [[potestad administrativa]] y [[patrimonio]] propio, siguiendo los principios de [[autonomía]] de gestión, autonomía funcional, [[responsabilidad]] por su gestión, y [[control]] de resultados<ref>Art. 2.1 LAE</ref>sin perjuicio de su [[dependencia]] respecto a un [[Ministerio de España|Departamento Ministerial]], que ejerce su dirección estratégica y evaluación de su actividad.<ref>Art. 43.2 LOFAGE</ref> Permite incorporar a la [[Administración General del Estado]] una fórmula organizativa dotada de mayor autonomía y de flexibilidad en la gestión.

Revisión del 12:08 22 nov 2020

La agencia estatal fue un tipo de organismo público de la Administración Pública de España, en vigor entre 20/07/2006 i 02/10/2019. Estaban dotadas de personalidad jurídico-pública propia y fueron creada por el Gobierno con la Ley 28/2006 para el cumplimiento de los programas correspondientes a las políticas públicas que desarrolle la Administración General del Estado.Error en la cita: Error en la cita: existe un código de apertura <ref> sin su código de cierre </ref>sin perjuicio de su dependencia respecto a un Departamento Ministerial, que ejerce su dirección estratégica y evaluación de su actividad.[1]​ Permite incorporar a la Administración General del Estado una fórmula organizativa dotada de mayor autonomía y de flexibilidad en la gestión.

La creación de Agencias Estatales requiere autorización por Ley y se produce con la aprobación de su Estatuto por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros y adoptado a propuesta conjunta de los Ministerios de Administraciones Públicas y Economía y Hacienda.

Las resoluciones del Consejo Rector y del Director de la Agencia ponen fin la vía administrativa.

Las Agencias Estatales han sido suprimidas por la Ley 40/2015 de 1 de octubre, en vigor desde el 2 de octubre de 2016, si bien, se da un plazo de 3 años desde su entrada en vigor para adaptar las Agencias Estatales existentes a la nueva Ley adoptando otra forma de organismo público.

Ejemplos

Véase también

Referencias

Notas

  1. Art. 43.2 LOFAGE