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Diferencia entre revisiones de «Municipios en México»

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Los '''[[municipio]]s de [[México]]''' son la unidad básica de división territorial de los treinta y un estados que junto a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México constituyen las entidades de segundo nivel administrativo del país. El número de municipios en cada estado varía, de cinco en [[Baja California Sur]], hasta de quinientos setenta en [[Oaxaca]]. En total, México se divide en 2478 unidades territoriales de segundo nivel<ref>{{Cita web|url=https://beta.cuentame.inegi.org.mx/explora/geografia/division_territorial/ |título=Usa la estadística y la geografía para descubrir México|fechaacceso=30 de mayo de 2024}}</ref> que incluye a 16 demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y 2460 municipios en los estados.


Los '''[[municipio]]s de [[México]]''' son la unidad básica de división territorial de los treinta y un estados que junto a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México constituyen las entidades de segundo nivel administrativo del país. El número de municipios en cada estado varía, de cinco en [[Baja California Sur]], hasta de quinientos setenta en [[Oaxaca]]. En total, México se divide en 2476 unidades territoriales de segundo nivel<ref>{{Cita web|url=https://beta.cuentame.inegi.org.mx/explora/geografia/division_territorial/ |título=Usa la estadística y la geografía para descubrir México |fechaacceso=30 de mayo de 2024}}</ref> que incluye a 16 demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y 2460 municipios en los estados.
La denominación oficial de esta subdivisión en México es ''municipio libre'', concepto surgido de la [[Revolución mexicana]], que implica la plena autonomía de estos, con facultades legislativas y ejecutivas propias, depositadas en un ayuntamiento y presidente municipal respectivamente. Sus responsabilidades están relacionadas con los servicios públicos básicos de la población. Todo lo anterior con sustento en el artículo 115 de la [[Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917|constitución]].<ref>{{Cita web|url=http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/115.pdf|título=Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos|fechaacceso=9 de septiembre de 2018}}</ref>

La denominación oficial de esta subdivisión en México es ''municipio libre'', concepto surgido de la [[Revolución mexicana]], que implica la plena autonomía de estos, con facultades legislativas y ejecutivas propias, depositadas en un ayuntamiento y presidente municipal respectivamente. Sus responsabilidades están relacionadas con los servicios públicos básicos de la población. Todo lo anterior con sustento en el artículo 115 de la [[Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917|constitución]].<ref>{{Cita web |url=http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/115.pdf|título=Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos|fechaacceso=9 de septiembre de 2018}}</ref>

== Historia ==
== Historia ==
El concepto jurídico de municipio tiene su origen en el antiguo [[Imperio romano]], eran las ciudades sometidas a [[Roma]] y que gozaban de los derechos romanos. De ahí pasó a [[España]], y posteriormente a [[América]] con la [[Conquista de México|Conquista Española]], dando las ordenanzas municipales [[Hernán Cortés]], quien estableció el primer ayuntamiento en la [[Veracruz|Villa Rica de la Vera Cruz]] en 1519.
El concepto jurídico de municipio tiene su origen en el antiguo [[Imperio romano]], eran las ciudades sometidas a [[Roma]] y que gozaban de los derechos romanos. De ahí pasó a [[España]], y posteriormente a [[América]] con la [[Conquista de México|Conquista Española]], dando las ordenanzas municipales [[Hernán Cortés]], quien estableció el primer ayuntamiento en la [[Veracruz|Villa Rica de la Vera Cruz]] en 1519.
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Los últimos municipios mexicanos en ser creados fueron [[Eldorado (Sinaloa)|Eldorado]] y [[Juan José Ríos (Sinaloa)|Juan José Ríos]] ambos en Sinaloa. Fueron aprobados por el [[Congreso del Estado de Sinaloa|congreso local]] el 19 de marzo de 2021.<ref>{{Cita web|url=https://www.congresosinaloa.gob.mx/comunicados/incorpora-congreso-en-constitucion-reformas-que-crean-municipios-de-eldorado-y-juan-jose-rios/|título=Incorpora Congreso en Constitución reformas que crean municipios de Eldorado y Juan José Ríos|fechaacceso=14 de octubre de 2023|fecha=19 de marzo de 2021|sitioweb=Congreso del Estado de Sinaloa}}</ref>
Los últimos municipios mexicanos en ser creados fueron [[Eldorado (Sinaloa)|Eldorado]] y [[Juan José Ríos (Sinaloa)|Juan José Ríos]] ambos en Sinaloa. Fueron aprobados por el [[Congreso del Estado de Sinaloa|congreso local]] el 19 de marzo de 2021.<ref>{{Cita web|url=https://www.congresosinaloa.gob.mx/comunicados/incorpora-congreso-en-constitucion-reformas-que-crean-municipios-de-eldorado-y-juan-jose-rios/|título=Incorpora Congreso en Constitución reformas que crean municipios de Eldorado y Juan José Ríos|fechaacceso=14 de octubre de 2023|fecha=19 de marzo de 2021|sitioweb=Congreso del Estado de Sinaloa}}</ref>

== Gobierno y responsabilidades ==
== Gobierno y responsabilidades ==

Cada municipio goza de autonomía en su capacidad para elegir a su propio ayuntamiento (órgano colegiado con poder legislativo), el cual es responsable, en la mayoría de los casos, de proveer todos los servicios públicos que requiera su población; la mencionada autonomía implica la eliminación de toda figura intermediaria entre los gobiernos locales y estatales. El ayuntamiento es encabezado por un [[Anexo:Presidentes municipales de México|presidente municipal]], elegido cada tres años con opción a reelegirse. Cada cabildo está formado por regidores en función de su tamaño poblacional, y sindicos de acuerdo al número que establezca la ley estatal. En el caso de las [[demarcaciones territoriales de Ciudad de México]], estas contarán con un poder ejecutivo (alcaldes) electo por sufragio universal, con facultades ejecutivas y autonomía administrativa idénticas a las de los municipios, pero carecerán de ayuntamientos o cabildos para funciones legislativas.
Cada municipio goza de autonomía en su capacidad para elegir a su propio ayuntamiento (órgano colegiado con poder legislativo), el cual es responsable, en la mayoría de los casos, de proveer todos los servicios públicos que requiera su población; la mencionada autonomía implica la eliminación de toda figura intermediaria entre los gobiernos locales y estatales. El ayuntamiento es encabezado por un [[Anexo:Presidentes municipales de México|presidente municipal]], elegido cada tres años con opción a reelegirse. Cada cabildo está formado por regidores en función de su tamaño poblacional, y sindicos de acuerdo al número que establezca la ley estatal. En el caso de las [[demarcaciones territoriales de Ciudad de México]], estas contarán con un poder ejecutivo (alcaldes) electo por sufragio universal, con facultades ejecutivas y autonomía administrativa idénticas a las de los municipios, pero carecerán de ayuntamientos o cabildos para funciones legislativas.


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También se les faculta para coordinar su organización con aquellos municipios con los que constituya, de acuerdo a la categorización del [[INEGI]], una [[Áreas metropolitanas de México|Zona metropolitana]].
También se les faculta para coordinar su organización con aquellos municipios con los que constituya, de acuerdo a la categorización del [[INEGI]], una [[Áreas metropolitanas de México|Zona metropolitana]].


Los poderes del municipio, es decir, el ayuntamiento, pueden suspenderse o desaparecer si así lo decreta el [[Anexo:Legislaturas de los estados de México|Congreso del Estado]], por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros, siempre y cuando se fundamente en las causales que determinan las leyes del Estado. No obstante, en aquellas situaciones que impliquen conflictos de estos con sus gobiernos estatales, los otros municipios, los poderes de la unión y los órganos autónomos, solo la [[Suprema Corte de Justicia de la Nación (México)|Suprema Corte de Justicia]] puede resolverlas.<ref>{{Cita web|url=http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/105.pdf|título=Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos|fechaacceso=20 de julio de 2018}}</ref>
Los poderes del municipio, es decir, el ayuntamiento, pueden suspenderse o desaparecer si así lo decreta el [[Anexo:Legislaturas de los estados de México|Congreso del Estado]], por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros, siempre y cuando se fundamente en las causales que determinan las leyes del Estado. No obstante, en aquellas situaciones que impliquen conflictos de estos con sus gobiernos estatales, los otros municipios, los poderes de la unión y los órganos autónomos, solo la [[Suprema Corte de Justicia de la Nación (México)|Suprema Corte de Justicia]] puede resolverlas.<ref>{{Cita web |url=http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/105.pdf|título=Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos|fechaacceso=20 de julio de 2018}}</ref>


Los municipios poseen, por medio de sus ayuntamientos, la facultad reglamentaria en materia de policía y gobierno, así como para la administración pública municipal, los procedimientos en áreas de su competencia, y sobre todo, los servicios públicos que corren a su cargo, a saber: producción y distribución de agua potable, alumbrado público, limpia, mercados, panteones, rastros, calles, parques y jardines, y seguridad pública. No obstante, en coordinación con el gobierno estatal y federal, puede asistir en: Educación, Servicios de emergencia, Servicios de salud, Protección ambiental y Mantenimiento de monumentos y sitios históricos; y a la vez asociarse con estos para el cumplimiento de sus responsabilidades esenciales.
Los municipios poseen, por medio de sus ayuntamientos, la facultad reglamentaria en materia de policía y gobierno, así como para la administración pública municipal, los procedimientos en áreas de su competencia, y sobre todo, los servicios públicos que corren a su cargo, a saber: producción y distribución de agua potable, alumbrado público, limpia, mercados, panteones, rastros, calles, parques y jardines, y seguridad pública. No obstante, en coordinación con el gobierno estatal y federal, puede asistir en: Educación, Servicios de emergencia, Servicios de salud, Protección ambiental y Mantenimiento de monumentos y sitios históricos; y a la vez asociarse con estos para el cumplimiento de sus responsabilidades esenciales.
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Además, los municipios pueden contraer préstamos con la banca de desarrollo y con la banca comercial, pero en este último caso, solo cuando exista fuente de repago (no se puede utilizar para gasto corriente).<ref name="Sin-nombre-p3gW-1"/>
Además, los municipios pueden contraer préstamos con la banca de desarrollo y con la banca comercial, pero en este último caso, solo cuando exista fuente de repago (no se puede utilizar para gasto corriente).<ref name="Sin-nombre-p3gW-1"/>

== Número de municipios de cada entidad ==
== Número de municipios de cada entidad ==
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== Municipios más grandes ==
== Municipios más grandes ==
=== Por población ===
=== Por población ===
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Datos del [[INEGI]], 2020.<ref name="censonuevo">{{cita publicación|url=https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/|título=Censo de Población y Vivienda 2020|autor=INEGI|fecha=25 de enero de 2021|publicación=|fechaacceso=24 de febrero de 2021}}</ref>

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=== Por territorio ===
=== Por territorio ===
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Datos del [[Instituto Nacional de Estadística y Geografía|INEGI]].<ref name="INEGI">[https://www.inegi.org.mx/app/mapa/mapoteca/] Instituto Nacional de Estadística y Geografía</ref>
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== Municipios más pequeños ==
== Municipios más pequeños ==
=== Por población ===
=== Por población ===
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=== Por territorio ===
=== Por territorio ===
Datos del [[Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal|INAFED]].<ref name="inafed" />
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== Véase también ==
== Véase también ==
*[[Organización territorial de México]]
*[[Organización territorial de México]]
*[[Anexo:Presidentes municipales de México]]
*[[Anexo:Presidentes municipales de México]]

== Enlaces externos ==
== Enlaces externos ==
* [http://www.snim.rami.gob.mx/ Sistema Nacional de Información Municipal (SNIM)]
* [http://www.snim.rami.gob.mx/ Sistema Nacional de Información Municipal (SNIM)]
* [http://siglo.inafed.gob.mx/enciclopedia/ Enciclopedia de los municipios de México] {{Wayback|url=http://siglo.inafed.gob.mx/enciclopedia/ |date=20180525142730 }}
* [http://siglo.inafed.gob.mx/enciclopedia/ Enciclopedia de los municipios de México] {{Wayback|url=http://siglo.inafed.gob.mx/enciclopedia/ |date=20180525142730 }}
* [https://www.gob.mx/inafed Instituto Nacional para el federalismo y el desarrollo municipal (INAFED)]
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[[Categoría:Municipios de México| ]]

Revisión del 12:39 14 ago 2024

Municipio
País México México
Categoría Segundo nivel de división administrativa
Localizados en Estados
Datos estadísticos
Número actual 2746 unidades territoriales (2460 municipios + 16 alcaldías )[1][2]
Fecha del último creado  (2024)
Gobierno Presidencia municipal
Ayuntamiento
Subdivisión(es) Localidades

Los municipios de México son la unidad básica de división territorial de los treinta y un estados que junto a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México constituyen las entidades de segundo nivel administrativo del país. El número de municipios en cada estado varía, de cinco en Baja California Sur, hasta de quinientos setenta en Oaxaca. En total, México se divide en 2476 unidades territoriales de segundo nivel[3]​ que incluye a 16 demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y 2460 municipios en los estados.

La denominación oficial de esta subdivisión en México es municipio libre, concepto surgido de la Revolución mexicana, que implica la plena autonomía de estos, con facultades legislativas y ejecutivas propias, depositadas en un ayuntamiento y presidente municipal respectivamente. Sus responsabilidades están relacionadas con los servicios públicos básicos de la población. Todo lo anterior con sustento en el artículo 115 de la constitución.[4]

Historia

El concepto jurídico de municipio tiene su origen en el antiguo Imperio romano, eran las ciudades sometidas a Roma y que gozaban de los derechos romanos. De ahí pasó a España, y posteriormente a América con la Conquista Española, dando las ordenanzas municipales Hernán Cortés, quien estableció el primer ayuntamiento en la Villa Rica de la Vera Cruz en 1519.

En las primeras décadas del Virreinato de la Nueva España la fundación de Ayuntamientos constituyó la base de la organización territorial de las nuevas tierras exploradas (y en consecuencia conquistadas). La figura de estos otorgaba plenos poderes a los fundadores para la administración pública y económica del lugar. Los primeros ayuntamientos, tal como lo establecían las normas desde la época de Hernán Cortés, lo integraron los dos alcaldes, cuatro regidores, un procurador y un escribano; los alcaldes tendrían jurisdicción criminal y civil. Esto cambio a partir de 1573 con el edicto real de Felipe II, en el que se determinó, para las villas y ciudades, la nueva integración con un solo alcalde, cuatro regidores, un alguacil, un escribano del concejo y otro público, y un mayordomo. A pesar de poseer amplias facultades autónomas para los asuntos más locales, los ayuntamientos tenían supeditadas sus decisiones políticas a la de autoridades de ciudades más grandes, desde luego del virrey y en consecuencia de la Corona. Las reformas de Carlos III dotaron al recién creado cargo de Intendente de toda la autoridad sobre ayuntamientos; con ello se redujo a solo un alcalde, dos regidores y un procurador; se perdió toda autonomía hacendaría y se reconocía al intendente como máxima autoridad del propio cabildo.[5]

La constitución de Cádiz de 1812 que rigió en plena Guerra de Independencia, estableció como novedades la denominación de sindico para el procurador, la elección democrática de los miembros del ayuntamiento, el periodo limitado de un año para el alcalde, la exigibilidad de ser originario o residencia de al menos cinco años para quien aspirara al cargo de alcalde. Sin embargo se sostuvo a los Jefes políticos (sucesores de los intendentes) como instancia máxima de decisión en asuntos de la administración.[6]

Los sucesivos regímenes constitucionales del México independiente no modificaron sustancialmente la conformación y responsabilidades de los ayuntamientos; pero si su grado de autonomía. El estatuto provisional del Imperio conservó la organización dictada por la constitución de Cádiz; la constitución de 1824 dotó de autonomía a los estados para decidir su división interna, por lo que no menciona la figura de ayuntamiento (aunque en la mayor parte del país se conservó); las constituciones de las repúblicas centralistas y el estatuto del Segundo Imperio crearon figuras políticas intermedias (entre alcaldes y Jefes de Departamento) que restaron poder e influencia al ayuntamiento, pues depositaban en ellos la última decisión de cualquier acto, entre las figuras creadas estuvieron los prefectos, jefes políticos de distrito e incluso los diputados correspondientes a cada demarcación. La constitución de 1857 recuperó la figura de alcalde, hasta que en 1881 las reformas porfiristas la desaparecieron, sustituyéndola por el Jefe Político, quien tenía facultad para integrar juntas municipales (sustitutas a la vez, de los ayuntamientos).[7][8][9][10][11]

La Constitución de 1917 estableció en su artículo 115 la denominación oficial de municipio libre para las unidades geográficas en que se dividirían los estados, por lo cual la figura de jefe político fue remplazada por la de presidente municipal. Dicho artículo es el que describe las facultades y responsabilidades de los municipios, confiriéndole especialmente la administración de los servicios públicos más básicos (seguridad pública, agua potable, drenaje, alumbrado, panteones, mercados, parques, obra pública menor, servicios de limpia, uso de suelo, desarrollo urbano y/o comunitario, transporte público, etc.), la acción legislativa de los ayuntamientos para ese fin, el cobro de impuestos a dichos servicios y cualquier otra facultad que le otorgue la constitución estatal y la ley orgánica del municipio.[12]

Los últimos municipios mexicanos en ser creados fueron Eldorado y Juan José Ríos ambos en Sinaloa. Fueron aprobados por el congreso local el 19 de marzo de 2021.[13]

Gobierno y responsabilidades

Cada municipio goza de autonomía en su capacidad para elegir a su propio ayuntamiento (órgano colegiado con poder legislativo), el cual es responsable, en la mayoría de los casos, de proveer todos los servicios públicos que requiera su población; la mencionada autonomía implica la eliminación de toda figura intermediaria entre los gobiernos locales y estatales. El ayuntamiento es encabezado por un presidente municipal, elegido cada tres años con opción a reelegirse. Cada cabildo está formado por regidores en función de su tamaño poblacional, y sindicos de acuerdo al número que establezca la ley estatal. En el caso de las demarcaciones territoriales de Ciudad de México, estas contarán con un poder ejecutivo (alcaldes) electo por sufragio universal, con facultades ejecutivas y autonomía administrativa idénticas a las de los municipios, pero carecerán de ayuntamientos o cabildos para funciones legislativas.

Es libre económicamente también, porque administra su Hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso percibirán las que establezcan sus Estados, las participaciones del gobierno federal y los derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. En varios municipios se puede contratar servicio de custodia policíaca, como la bancaria, en cuyo caso el municipio expide una factura para el cobro de esos servicios; también es posible en otras líneas de servicio.

Al mismo tiempo, los municipios están facultados por las constituciones locales para organizarse territorialmente; la mayoría de ellos denominando Delegaciones a aquellas comunidades situadas fuera del área urbana que constituye la llamada Cabecera municipal. Aunque estas no tienen mayor autonomía que la elección de su delegado y la participación en los proyectos de desarrollo comunitario; pues las funciones de estos entes administrativos son meramente ejecutorias de las determinaciones del ayuntamiento. Son parte del municipio las congregaciones, pueblos, aldeas, ejidos y ranchos que se encuentran dentro del territorio municipal.[14]

También se les faculta para coordinar su organización con aquellos municipios con los que constituya, de acuerdo a la categorización del INEGI, una Zona metropolitana.

Los poderes del municipio, es decir, el ayuntamiento, pueden suspenderse o desaparecer si así lo decreta el Congreso del Estado, por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros, siempre y cuando se fundamente en las causales que determinan las leyes del Estado. No obstante, en aquellas situaciones que impliquen conflictos de estos con sus gobiernos estatales, los otros municipios, los poderes de la unión y los órganos autónomos, solo la Suprema Corte de Justicia puede resolverlas.[15]

Los municipios poseen, por medio de sus ayuntamientos, la facultad reglamentaria en materia de policía y gobierno, así como para la administración pública municipal, los procedimientos en áreas de su competencia, y sobre todo, los servicios públicos que corren a su cargo, a saber: producción y distribución de agua potable, alumbrado público, limpia, mercados, panteones, rastros, calles, parques y jardines, y seguridad pública. No obstante, en coordinación con el gobierno estatal y federal, puede asistir en: Educación, Servicios de emergencia, Servicios de salud, Protección ambiental y Mantenimiento de monumentos y sitios históricos; y a la vez asociarse con estos para el cumplimiento de sus responsabilidades esenciales.

Las fuentes de ingreso de los municipios son:

  1. Las contribuciones que las leyes de los Estados establecen en materia de propiedad inmobiliaria.
  2. Las participaciones federales, que se componen de:
    1. Ramo 33.- Recursos que envía la Federación al Municipio con el fin de que se destinen a un municipio específico, y a un rubro o proyecto concreto del gasto municipal.
    2. Participaciones federales destinadas a los Estados, en la proporción que determinen las leyes locales.
  3. Ingresos de servicios públicos.

Además, los municipios pueden contraer préstamos con la banca de desarrollo y con la banca comercial, pero en este último caso, solo cuando exista fuente de repago (no se puede utilizar para gasto corriente).[12]

Número de municipios de cada entidad

Estado Número de Municipios
Aguascalientes[16] 11
Baja California[17] 7
Baja California Sur[18] 5
Campeche[19] 13
Chiapas[20] 124
Chihuahua[21] 67
Ciudad de México[22] 16
Coahuila[23] 38
Colima[24] 10
Durango[25] 39
Guanajuato[26] 46
Guerrero[27] 85
Hidalgo[28] 84
Jalisco[29] 125
Estado de México[30] 125
Michoacán[31] 113
Morelos[32] 36
Nayarit[33] 20
Nuevo León[34] 51
Oaxaca[35] 570
Puebla[36] 217
Querétaro[37] 18
Quintana Roo[38] 11
San Luis Potosí[39] 59
Sinaloa[40] 20
Sonora[41] 72
Tabasco[42] 17
Tamaulipas[43] 43
Tlaxcala[44] 60
Veracruz[45] 212
Yucatán[46] 106
Zacatecas[47] 58
Total[48] 2475

Municipios más grandes

Por población

Datos del INEGI, 2020.[49]

Posición Municipio Estado Población
Tijuana Baja California 1 922 523
Iztapalapa Ciudad de México 1 835 486
León Guanajuato 1 721 215
Puebla Puebla 1 692 181
Ecatepec de Morelos Estado de México 1 645 352
Juárez Chihuahua 1 512 450
Zapopan Jalisco 1 476 491
Guadalajara Jalisco 1 385 629
Gustavo A. Madero Ciudad de México 1 173 351
10° Monterrey Nuevo León 1 142 994
11° Nezahualcóyotl Estado de México 1 077 208
12° Mexicali Baja California 1 049 792
13° Querétaro Querétaro 1 049 777
14° Culiacán Sinaloa 1 003 530
15° Mérida Yucatán 995 129
16° Aguascalientes Aguascalientes 948 990
17° Chihuahua Chihuahua 937 674
18° Hermosillo Sonora 936 263
19° San Luis Potosí San Luis Potosí 911 908
20° Benito Juárez Quintana Roo 911 503
21° Toluca Estado de México 910 608
22° Saltillo Coahuila 879 958
23° Morelia Michoacán 849 053
24° Naucalpan Estado de México 834 434
25° Acapulco Guerrero 779 566

Por territorio

Datos del INEGI.[50]

Lugar Estado Municipio Superficie
Baja California San Quintín 32 953.3 km²
Baja California Sur Mulegé 32 009.9 km²
Coahuila Ocampo 26 024.4 km²
Baja California Sur Comondú 18 318.6 km²
Chihuahua Ahumada 16 910.0 km²
Sonora Hermosillo 15 724.3 km²
Baja California Sur La Paz 15 413.7 km²
Campeche Calakmul 13 987.5 km²
Chihuahua Camargo 13 747.0 km²
10° Baja California Ensenada 13 450.8 km²
11° Quintana Roo Felipe Carrillo Puerto 12 938.3 km²
12° Chihuahua Ascensión 12 859.9 km²
13° Zacatecas Mazapil 12 116.6 km²
14° Coahuila Acuña 11 464.1 km²
15° Baja California San Felipe 10 808.0 km²
16° Chihuahua Jiménez 10 771.3 km²
17.º Coahuila Cuatrociénegas 10 672.3 km²
18° Sonora Caborca 10 671.7 km²
19° Quintana Roo Othón P. Blanco 9 909.8 km²
20° Sonora Pitiquito 9 820.0 km²

Municipios más pequeños

Por población

Lugar Estado Municipio Población (2015)
Oaxaca Santa Magdalena Jicotlán 93
Oaxaca Santiago Tepetlapa 131
Oaxaca Santo Domingo Tlatayápam 153
Oaxaca Santiago Nejapilla 219
Oaxaca San Pedro Yucunama 232
Oaxaca San Mateo Tlapiltepec 234
Oaxaca La Trinidad Vista Hermosa 249
Oaxaca Santa María Tataltepec 253
Oaxaca Santo Domingo Tonaltepec 276
10° Oaxaca San Miguel del Río 294
11° Oaxaca San Antonio Acutla 297
12° Oaxaca San Miguel Tecomatlán 308
13° Oaxaca San Juan Chicomezúchil 320
14° Oaxaca San Cristóbal Suchixtlahuaca 334
15° Oaxaca San Miguel Tulancingo 346
16° Oaxaca Santa María Yalina 354
17° Oaxaca Santa Cruz del Bravo 364
18° Oaxaca San Bartolomé Zoogocho 368
19° Oaxaca Santo Domingo Yodohino 369
20° Sonora Oquitoa 372
21° Oaxaca Santiago Zoochila 374
22° Oaxaca San Francisco Nuxaño 378
23° Oaxaca San Francisco Teopan 394
24° Oaxaca San Bartolomé Yucuañe 399
25° Oaxaca San Juan Evangelista Analco 404
26° Oaxaca San Pedro Topiltepec 406
27° Sonora San Felipe de Jesús 407
28° Oaxaca Magdalena Zahuatlán 409
29° Oaxaca Santiago Miltepec 409
30° Oaxaca San Juan Bautista Suchitepec 417

Por territorio

Datos del INAFED.[51]

Lugar Estado Municipio Superficie km²
Oaxaca Natividad 2.09
Tlaxcala San Lorenzo Axocomanitla 4.34
Tlaxcala San Juan Huactzinco 4.44
Tlaxcala Santa Cruz Quilehtla 5.40
Tlaxcala Santa Isabel Xiloxoxtla 5.45
Tlaxcala Tocatlán 5.90
Tlaxcala Mazatecochco de José María Morelos 5.90
Tlaxcala San Jerónimo Zacualpan 7.56
Oaxaca Santa Lucía del Camino 7.65
10° Tlaxcala Acuamanala de Miguel Hidalgo 7.80
11° Tlaxcala Santa Apolonia Teacalco 7.91
12° Estado de México Papalotla 8.74
13° Puebla Teteles de Ávila Castillo 8.93
14° Oaxaca San Sebastián Tutla 8.93
15° Tlaxcala Santa Ana Nopalucan 9.37
16° Tlaxcala Santa Catarina Ayometla 9 .6
17° Estado de México Mexicaltzingo 10.00
18° Oaxaca Santa María Coyotepec 10.21
19.º Oaxaca Santa Cruz Amilpas 10.21
20.º Oaxaca San Antonio de la Cal 10.21
21.º Puebla Coatepec 10.22

Véase también

Enlaces externos

Referencias

  1. https://beta.cuentame.inegi.org.mx/explora/geografia/division_territorial/
  2. https://www.infobae.com/mexico/2024/03/27/estos-son-los-municipios-de-mas-reciente-creacion-en-mexico-se-encuentran-en-guerrero/
  3. «Usa la estadística y la geografía para descubrir México». Consultado el 30 de mayo de 2024. 
  4. «Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos». Consultado el 9 de septiembre de 2018. 
  5. «El municipio en España y Nueva España». Consultado el 19 de mayo de 2018. 
  6. «Constitución de 1812». Consultado el 19 de mayo de 2018. 
  7. «Reglamento provisional político del Imperio Mexicano». Consultado el 19 de mayo de 2018. 
  8. «Constitución de 1824». Consultado el 19 de mayo de 2018. 
  9. «Constitución de 1836». Consultado el 19 de mayo de 2018. 
  10. «Constitución de 1857». Consultado el 19 de mayo de 2018. 
  11. «Sobre la revolución territorial de los pueblos. Diputación provincial y ayuntamientos en Guanajuato, 1822-1824». Consultado el 19 de mayo de 2018. 
  12. a b «Artículo 115 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos». Consultado el 19 de mayo de 2018. 
  13. «Incorpora Congreso en Constitución reformas que crean municipios de Eldorado y Juan José Ríos». Congreso del Estado de Sinaloa. 19 de marzo de 2021. Consultado el 14 de octubre de 2023. 
  14. «Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos». Consultado el 26 de julio de 2018. 
  15. «Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos». Consultado el 20 de julio de 2018. 
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  18. Página oficial del gobierno del estado de Baja California Sur: «Copia archivada». Archivado desde el original el 29 de septiembre de 2011. Consultado el 21 de septiembre de 2011. 
  19. Página oficial del gobierno del estado de Campeche http://www.campeche.gob.mx/index.php/es/campeche/geografia/mapa-geografico
  20. página oficial del Gobierno del Estado de Chiapas http://www.chiapas.gob.mx/gobiernos-municipales/alfabetico Archivado el 7 de marzo de 2012 en Wayback Machine.
  21. Página oficial del gobierno del estado de Chihuahua: http://www.chihuahua.gob.mx/principal/Contenido/plantilla5.asp?cve_canal=11650&Portal=Principal Archivado el 10 de enero de 2012 en Wayback Machine.
  22. Página oficial del gobierno de la Ciudad de México: http://www.cdmx.gob.mx/
  23. Página oficial del gobierno del estado de Coahuila: http://www.coahuila.gob.mx/index.php/sitios/Invierte_en_nuestro_Estado/Numeralia
  24. Página oficial del gobierno del estado de Colima: http://www.colima-estado.gob.mx/gobierno/municipios.php
  25. Página oficial del gobierno del estado de Durango: http://www.durango.gob.mx/es/municipios Archivado el 13 de septiembre de 2016 en Wayback Machine.
  26. Página oficial del gobierno del estado de Guanajuato: http://www.guanajuato.gob.mx/gto/municipios.php
  27. Página oficial del gobierno del estado de Guerrero: http://guerrero.gob.mx/municipios/
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  38. Página oficial del gobierno del estado de Quintana Roo: www.qroo.gob.mx/
  39. Página oficial del gobierno del estado de San Luis Potosí: http://www.sanluispotosi.gob.mx/ Archivado el 10 de abril de 2008 en Wayback Machine.
  40. Página oficial del Gobierno del Estado de Sinaloa http://www.sinaloa.gob.mx/
  41. Página oficial del gobierno del estado de Sonora: http://www.esonora.gob.mx/ Archivado el 8 de marzo de 2012 en Wayback Machine.
  42. Página oficial del gobierno del estado de Tabasco: http://www.tabasco.gob.mx/estado/divpolitica.php Archivado el 18 de marzo de 2012 en Wayback Machine.
  43. Página oficial del gobierno del estado de Tamaulipas: «Copia archivada». Archivado desde el original el 9 de diciembre de 2013. Consultado el 16 de diciembre de 2013. 
  44. Página oficial del gobierno del estado de Tlaxcala: http://www.tlaxcala.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=50&Itemid=92
  45. Página oficial del gobierno del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave: http://www.veracruz.gob.mx/nuestro-estado/division-politica-y-municipios/ Archivado el 10 de marzo de 2012 en Wayback Machine.
  46. Página oficial del gobierno del estado de Yucatán: http://www.yucatan.gob.mx/estado/municipios/municipios.php
  47. Página oficial del gobierno del estado de Zacatecas: http://www.zacatecas.gob.mx/
  48. División territorial de México http://cuentame.inegi.org.mx/territorio/division/default.aspx?tema=T.
  49. INEGI (25 de enero de 2021). Censo de Población y Vivienda 2020. Consultado el 24 de febrero de 2021. 
  50. [1] Instituto Nacional de Estadística y Geografía
  51. Error en la cita: Etiqueta <ref> no válida; no se ha definido el contenido de las referencias llamadas inafed