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Diferencia entre revisiones de «Prejubilación»

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La '''prejubilación''' la obtiene un trabajador por cuenta ajena que abandona su actividad laboral antes de la edad legal de [[jubilación]], mediante un acuerdo con su empresa. A dicho acuerdo puede llegarse con la participación y conformidad de los sindicatos y de la Administración o ser, exclusivamente, privado entre empresa y trabajador.
La '''prejubilación''' la obtiene un trabajador por cuenta ajena que abandona su actividad laboral antes de la edad legal de [[jubilación]], mediante un acuerdo con su empresa. A dicho acuerdo puede llegarse con la participación y conformidad de los sindicatos y de la Administración o ser, exclusivamente, privado entre empresa y trabajador.
==Mecanismo==

Durante los años que le faltan al prejubilado para llegar a su jubilación efectiva, la empresa se compromete al pago de un porcentaje de sus ingresos anteriores. Si esa jubilación se contempla como anticipada en el tiempo, al prejubilado le minorarán sus ingresos con una penalización según sus circunstancias.
Durante los años que le faltan al prejubilado para llegar a su jubilación efectiva, la empresa se compromete al pago de un porcentaje de sus ingresos anteriores. Si esa jubilación se contempla como anticipada en el tiempo, al prejubilado le minorarán sus ingresos con una penalización según sus circunstancias.


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En algunos casos, existe compromiso de la empresa para crear, a cambio, nuevos puestos de trabajo.
En algunos casos, existe compromiso de la empresa para crear, a cambio, nuevos puestos de trabajo.
====Proceso de prejubilacion====

Salvo algunas excepciones, el proceso de prejubilación es una fórmula automática en función de la edad del trabajador. Esta edad de referencia ha ido descendiendo en el tiempo, llegando a los 50 años en algunos casos.
Salvo algunas excepciones, el proceso de prejubilación es una fórmula automática en función de la edad del trabajador. Esta edad de referencia ha ido descendiendo en el tiempo, llegando a los 50 años en algunos casos.



Revisión del 02:03 25 sep 2008

La prejubilación la obtiene un trabajador por cuenta ajena que abandona su actividad laboral antes de la edad legal de jubilación, mediante un acuerdo con su empresa. A dicho acuerdo puede llegarse con la participación y conformidad de los sindicatos y de la Administración o ser, exclusivamente, privado entre empresa y trabajador.

Mecanismo

Durante los años que le faltan al prejubilado para llegar a su jubilación efectiva, la empresa se compromete al pago de un porcentaje de sus ingresos anteriores. Si esa jubilación se contempla como anticipada en el tiempo, al prejubilado le minorarán sus ingresos con una penalización según sus circunstancias.

Los prejubilados no causan baja en la Seguridad Social, ya que su antigua empresa sigue cotizando por ellos hasta la jubilación. Por otra parte, permanecen registrados como trabajadores en paro y en demanda de empleo.

En algunos casos, existe compromiso de la empresa para crear, a cambio, nuevos puestos de trabajo.

Proceso de prejubilacion

Salvo algunas excepciones, el proceso de prejubilación es una fórmula automática en función de la edad del trabajador. Esta edad de referencia ha ido descendiendo en el tiempo, llegando a los 50 años en algunos casos.

La prejubilación se convirtió, en la década de los ochenta del siglo pasado, en un mecanismo no traumático para ajustar los excedentes de plantilla de los sectores industriales en crisis. Posteriormente, el sistema lo han utilizado grandes empresas para reducir costes, reorganizando sus estructuras y procesos, a la par que otras entidades del sector público en dificultades económicas.

Los planes de empresas públicas, o que viven procesos de reconversión, se costean a cargo de las arcas públicas. Los acuerdos en las grandes empresas, con importantes ingresos, son asumidos por ellas mismas.

El prejubilado es una figura inexistente en el ordenamiento jurídico español. No hay datos fiables sobre la cantidad de trabajadores que viven esta situación. Según la mayoría de estimaciones, su cifra estaría en algo más de 500.000 personas en España.

La palabra prejubilado no figura en el DRAE. Sí aparece prejubilación, como jubilación que se produce antes de la edad fijada por la ley.