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Diferencia entre revisiones de «Registro de Aceptaciones Impagadas»

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El Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI) es un fichero de incumplimiento de obligaciones dinerarias, mantenido por el Centro de Cooperación Interbancaria (CCI). Los datos del RAI pueden ser consultados únicamente por entidades asociadas al CCI siempre y cuando la entidad que consulta aporte además al fichero los datos de sus impagados.
El Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI) es un fichero de incumplimiento de obligaciones dinerarias, mantenido por el Centro de Cooperación Interbancaria (CCI). Los datos del RAI pueden ser consultados únicamente por entidades asociadas al CCI siempre y cuando la entidad que consulta aporte además al fichero los datos de sus impagados.

El fichero RAI es un fichero de los previstos en el artículo 29.2 de la [[Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal de España]] (Ley Orgánica 15/1999).


== Fines ==
== Fines ==
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== Información que recoge ==
== Información que recoge ==
El RAI recoge la información relativa a aquellos impagados por importe mayor o igual a 300,51 €, derivados de documentos en los que conste la firma del deudor reconociendo la deuda, sean de uso legal en el sistema bancario y tengan fuerza ejecutiva.
El RAI recoge la información relativa a aquellos impagados por importe mayor o igual a 300,51 €, derivados de documentos en los que conste la firma del deudor reconociendo la deuda, sean de uso legal en el sistema bancario y tengan fuerza ejecutiva.

La [[LOPD]] (Ley Orgánica de Protección de Datos) define expresamente el uso de este tipo de ficheros en su artículo 29.
*Debe notificarse al afectado su inclusión en el fichero dentro de un plazo de 30 días.
*Apartado 3:Cuando el interesado lo solicite, el responsable del tratamiento le comunicará los datos, así como las evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses y el nombre y dirección de la persona o entidad a quien se hayan revelado los datos.
*Apartado 4: Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos.


== Participantes ==
== Participantes ==
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== Principios de funcionamiento ==
== Principios de funcionamiento ==
El RAI basa su funcionamiento en dos principios fundamentales:
El RAI basa su funcionamiento en dos principios fundamentales:
- Confidencial y reserva absoluta de sus datos, siendo éstos de uso exclusivamente interno y por las entidades miembros del mismo.
*'''Confidencialidad''' y reserva absoluta '''de sus datos''', siendo éstos de uso exclusivamente interno y por las entidades miembros del mismo.
- Reciprocidad, estando las entidades adheridas al RAI obligadas a dar de alta los impagos cuya cuantía sea igual o superior a 300,51 euros de todos los documentos aceptados (letras y recibos), protestados o no, pagarés que cumplan función de giro y cheques de cuenta corriente.
*'''Reciprocidad''', estando las entidades adheridas al RAI obligadas a dar de alta los impagos cuya cuantía sea igual o superior a 300,51 de todos los documentos aceptados (letras y recibos), protestados o no, pagarés que cumplan función de giro y cheques de cuenta corriente.

== Información relacionada ==
*[http://www.boe.es/boe/dias/1999/12/14/pdfs/A43088-43099.pdf Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal de España].

Revisión del 11:46 16 abr 2009

El Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI) es un fichero de incumplimiento de obligaciones dinerarias, mantenido por el Centro de Cooperación Interbancaria (CCI). Los datos del RAI pueden ser consultados únicamente por entidades asociadas al CCI siempre y cuando la entidad que consulta aporte además al fichero los datos de sus impagados.

El fichero RAI es un fichero de los previstos en el artículo 29.2 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal de España (Ley Orgánica 15/1999).

Fines

La finalidad de este intercambio de información es mejorar la gestión de riesgos del sistema financiero poniendo información relativa a incumplimientos de pago a disposición de las entidades de crédito participantes de forma cooperativa. Cualquier otro fin está prohibido, especialmente si tiene ánimo de lucro.

Información que recoge

El RAI recoge la información relativa a aquellos impagados por importe mayor o igual a 300,51 €, derivados de documentos en los que conste la firma del deudor reconociendo la deuda, sean de uso legal en el sistema bancario y tengan fuerza ejecutiva.

La LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos) define expresamente el uso de este tipo de ficheros en su artículo 29.

  • Debe notificarse al afectado su inclusión en el fichero dentro de un plazo de 30 días.
  • Apartado 3:Cuando el interesado lo solicite, el responsable del tratamiento le comunicará los datos, así como las evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses y el nombre y dirección de la persona o entidad a quien se hayan revelado los datos.
  • Apartado 4: Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos.

Participantes

Las entidades que pueden ser miembros del RAI son aquellos Bancos, Cajas de Ahorro, Cajas Rurales y Cooperativas de Crédito inscritos en el correspondiente Registro del Banco de España y que, estando asociados al CCI, soliciten su adhesión y asuman el compromiso de cumplimiento de las normas de uso.

Desde enero de 2005, CCI está formado por 232 asociados, siendo 93 bancos, 1 compañía de crédito oficial, 55 cajas de ahorros y préstamos y 83 compañías de crédito.

Principios de funcionamiento

El RAI basa su funcionamiento en dos principios fundamentales:

  • Confidencialidad y reserva absoluta de sus datos, siendo éstos de uso exclusivamente interno y por las entidades miembros del mismo.
  • Reciprocidad, estando las entidades adheridas al RAI obligadas a dar de alta los impagos cuya cuantía sea igual o superior a 300,51 € de todos los documentos aceptados (letras y recibos), protestados o no, pagarés que cumplan función de giro y cheques de cuenta corriente.

Información relacionada