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Diferencia entre revisiones de «Secretaría regional ministerial»

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Revisión del 20:13 12 abr 2018

Las secretarías regionales ministeriales o seremis son órganos desconcentrados de los ministerios de Estado de Chile, en cada una de las regiones. Están dirigidas por un secretario regional ministerial, quien posee la condición de representante del ministerio respectivo en la región y, además, es el colaborador directo del intendente, estando subordinado a este en todo lo relativo a la elaboración, ejecución y coordinación de las políticas, planes, presupuestos, proyectos de desarrollo y demás materias que sean de competencia del gobierno regional; con todo, debe ajustarse a las instrucciones de carácter técnico y administrativo que impartan los correspondientes ministerios.

Los secretarios regionales ministeriales son nombrados por el presidente de la República, de entre las personas que figuren en una terna elaborada por el intendente respectivo, y oyendo al efecto al ministro del ramo. Pueden estar a cargo de más de una secretaría regional ministerial en una misma región.

Organización

Los ministerios se desconcentran territorialmente mediante secretarías regionales ministeriales, de acuerdo con sus respectivas leyes orgánicas, excepto los ministerios del Interior, Secretaría General de la Presidencia, de Defensa Nacional y de Relaciones Exteriores .

Los ministerios no excluidos de la desconcentración territorial poseen secretarías regionales ministeriales en cada región, aunque existen algunos casos excepcionales: el Ministerio de Hacienda solo tiene en cinco regiones (Tarapacá, Maule, Biobío, la Araucanía y Magallanes y de la Antártica Chilena).

Funciones

A las secretarías regionales ministeriales les corresponde:[1]

  • Elaborar y ejecutar las políticas, planes y proyectos regionales, pudiendo adoptar las medidas de coordinación necesarias para dicho fin respecto de los órganos que integren el respectivo sector.
  • Estudiar, conjuntamente con los organismos correspondientes, los planes de desarrollo sectoriales.
  • Preparar el anteproyecto de presupuesto regional en la esfera de su competencia, en coordinación con el ministerio respectivo.
  • Informar permanentemente al Gobierno regional del cumplimiento del programa de trabajo del respectivo sector.
  • Llevar a cabo las tareas que sean propias de su respectivo ministerio, de acuerdo con las instrucciones del ministro del ramo.
  • Realizar tareas de coordinación, supervigilancia o fiscalización sobre todos los organismos de la administración del Estado que integren su respectivo sector.
  • Cumplir las demás funciones que contemplen las leyes y reglamentos.
  • Ejercer las atribuciones que se les deleguen por los ministros respectivos.

Secretarías regionales ministeriales

Referencias

  1. Ministerio del Interior (14 de junio de 2014), «DFL 1-19175: Fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional», Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, consultado el 14 de junio de 2014 .