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Revisión del 12:15 23 jul 2018
Introducción
El Consejo General de la Arquitectura Técnica de España es el órgano coordinador de los cincuenta y cinco Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos existentes. Representa a la Arquitectura Técnica a nivel nacional e internacional y vela por sus intereses y por la mejora continuada del sector de la edificación.
El Consejo General está integrado por los presidentes de los Colegios que se reúnen en Asamblea General al menos tres veces al año. Además, la Comisión Ejecutiva, compuesta por siete personas, gestiona el día a día de la entidad. Existen asimismo la Comisión de Deontología Profesional, la Comisión de Recursos y la Junta Electoral, además de las comisiones específicas que se creen para actividades concretas.
Los profesionales de la Arquitectura Técnica son los profesionales expertos en edificación. Se encargan de que los edificios se comporten como deben desde su concepción hasta la demolición. Conocen todo el proceso edificatorio, lo que les permite coordinar sus fases y aplicar de manera independiente los controles que garanticen su calidad, seguridad y sostenibilidad. Este conocimiento integral del ciclo de vida del edificio es su seña de identidad diferenciadora.
Historia[1]
La presencia activa de los Aparejadores en las obras de edificación está ampliamente documentada desde el siglo XVI[2], siendo en aquellos tiempos acaso la primera profesión que, cuando se desempeñaba ya entonces bajo la figura que hoy consideraríamos funcionarial, tenía reconocida, además de unos emolumentos fijos, la provisión de gastos para atender los desplazamientos a las obras o construcciones, lo que comprendía la disposición de una cabalgadura y de las dietas necesarias a su manutención. Pero se recogen referencias a la profesión incluso antes, en el siglo XV; así, por ejemplo, en uno de los sepulcros de la Capilla de Santa Clara, de Tordesillas (1430) se puede leer la siguiente inscripción: “Aquí yace Guillen de Rohan, maestro de la Iglesia de León et Aparejador de esta capilla”.[3]
De las filas de los Aparejadores salieron los Maestros Mayores. Las intervenciones de ambos profesionales se encuentran en el origen de prácticamente toda la edificación de determinada entidad ejecutada en España hasta principios del siglo XX.
La configuración actual de la profesión surge con el Decreto de Atribuciones de 16 de julio de 1935, que estableciera la obligatoriedad de intervención de los Aparejadores en todas las obras de arquitectura.
Académicamente constituye un hito importante la Ley de Enseñanzas Técnicas de 1957, que configuró los estudios que se impartían en las Escuelas de Aparejadores, introduciendo el Curso Preparatorio más los tres años de carrera, y que estableció las especialidades de urbanismo, organización de obras e instalaciones.
La titulación universitaria de Arquitecto Técnico aparece en España con esta denominación a partir de la reforma de las Enseñanzas Técnicas de 1964, integrándose los estudios en la Universidad a partir de la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970, constituyéndose las Escuelas Universitarias de Arquitectura Técnica por Decreto de 10 de mayo de 1972. La Ley de Reforma Universitaria de 1983 y las disposiciones dictadas en su desarrollo han mantenido hasta muy recientemente el sistema académico mencionado, que en la actualidad, y como fruto de la adaptación del sistema universitario español al Espacio Europeo de Educación Superior, han dado lugar a la institución del título de Grado en Ingeniería de Edificación, y otros grados con diversas denominaciones que habilitan para el ejercicio de la profesión regulada de Arquitecto Técnico.
El 18 de marzo de 1941 una Orden de la Dirección General de Arquitectura cumplimenta las normas sobre las funciones de los Colegios de Aparejadores. En el preámbulo se dice: "... la constitución y funcionamiento (de los Colegios Oficiales de Aparejadores) llenará el espacio que ha de mediar entre el sistema liberalmente caótico anterior al Movimiento y el que con carácter definitivo se instaure en la sindicación conjunta de todas las profesiones relativas a la edificación, con arreglo a los principios sindicales nacionales del nuevo Estado".
El 23 de junio de 1945 se aprueba, por Orden Ministerial, el Reglamento de la Federación y de los Colegios Oficiales de Aparejadores que estuvo vigente hasta los Estatutos aprobados por el Real Decreto de 13 de mayo de 1977.
El 17 de marzo de 1958 una Orden del entonces recién creado Ministerio de la Vivienda, sustituye el nombre de la Federación por el de Consejo Superior, aunque, posteriormente, la Ley de Colegios Profesionales de 1974 modificaría éste por el de Consejo General.
Para los Colegios de Aparejadores, como para todas las demás corporaciones profesionales, el reconocimiento expreso de las mismas en la vigente Constitución española es un hecho de enorme trascendencia, asegurando así su existencia entre las instituciones de la organización pública y política del Estado.
Organigrama
Asamblea General |
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55 consejeros (presidentes de Colegios) |
Presidentes Consejos Autonómicos |
Presidentes de PREMAAT y MUSAAT |
Vocales de la Junta de Gobierno no Consejeros |
Junta de Gobierno |
---|
Un vocal en representación de los Colegios de cada Comunidad Autónoma |
Componentes Comisión Ejecutiva |
Comisión Ejecutiva |
---|
Presidente: Alfredo Sanz Corma |
Vicepresidente: Melchor Izrquierdo Matilla |
Secretario General: Iñaki Pérez Pérez |
Tesorero-Contador: Eduardo Cuevas Atienza |
Vocales |
Ángel Cabellud López |
Diego Salas Collazos |
Rafael Luna González |
Junta Electoral |
---|
Presidente |
Secretario |
3 Vocales titulares |
5 Vocales suplentes |
Comisión de recursos | |||
---|---|---|---|
Coordinador Comisión | |||
5 Vocales |
Comisión Deontología Profesional |
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Presidente Comisión |
Secretario |
2 Vocales |
2 Vocales suplentes |
Colegios representados
- A Coruña
- Albacete
- Alicante
- Almería
- Áraba
- Asturias
- Ávila
- Badajoz
- Barcelona
- Bizkaia
- Burgos
- Cáceres
- Cádiz
- Cantabria
- Castellón
- Ciudad Real
- Córdoba
- Cuenca
- Fuerteventura
- Gipuzkoa
- Girona
- Granada
- Gran Canaria
- Guadalajara
- Huelva
- Huesca
- Ibiza-Formentera
- Jaén
- La Rioja
- Lanzarote
- León
- Lugo
- Lleida
- Madrid
- Málaga
- Mallorca
- Menorca
- Murcia
- Navarra
- Ourense
- Palencia
- Pontevedra
- Salamanca
- Segovia
- Sevilla
- Soria
- Tarragona
- Tenerife
- Teruel
- Terres de L’Ebre
- Toledo
- Valencia
- Valladoliz
- Zamora
- Zaragoza
Listado de presidentes
- José Luis Bárcena Basterrechea (…-1985)
- José Antonio Otero (1985-2017)
- Alfredo Sanz Corma (2017-actualidad)
Recursos útiles
Hoja de Información Técnica
El Gabinete Técnico de la corporación elabora la Hoja Informativa Técnica en formato digital con diferentes contenidos sobre reglamentación, normativa y demás documentación referenciada correspondiente a los últimos meses.
Tiene como objetivo la difusión de las actividades técnicas y tecnológicas, incluyendo las derivadas de la participación en los Comités de AENOR.
Cada dos meses la Hoja de Información Técnica recoge:
- Noticias. Todas las novedades que rodean a la Arquitectura Técnica
- Eventos técnico-informativos de importancia e interés para la Arquitectura Técnica
- Publicaciones de libre distribución relacionadas con el sector de la edificación
- Documentos de Adecuación al Uso (DAU) concedidos por el Instituto de Tecnología de la Construcción de Cataluña (iTeC)
- Documento de Idoneidad Técnica (DIT) concedidos por el Instituto de ciencias de la construcción Eduardo Torroja de empleo en edificación y/u obra civil para los materiales, sistemas o procedimientos constructivos no tradicionales o innovadores
- Modificaciones y novedades del Código Técnico de la Edificación
Normas AENOR
Gracias a la suscripción[4] que ha realizado Consejo General de la Arquitectura Técnico de España, CGATE, los Arquitectos Técnicos colegiados pueden acceder a más de 2.000 normas UNE, se han seleccionado las de mayor relevancia del sector la Construcción, por estar recogidas en los siguientes reglamentos:
- Reglamento electrotécnico para baja tensión (REBT)
- Código técnico de la edificación (CTE)
- Instalaciones térmicas en edificios (RITE)
- Distribución y utilización de combustibles gaseosos
- Reacción y resistencia al fuego de materiales de construcción
- Eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior
- Real Decreto 1513/2005 evaluación y gestión del ruido ambiental
- Real Decreto 286/2006, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido
- Real Decreto 1367/2007, zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas
- Reglamento de productos de construcción.
Tarjetas y acreditaciones (ACP, EurBE, RICS)
El CGATE creó, impulsado por los Colegios de Aparejadores de Madrid y Barcelona, la Agencia de Certificación Profesional, que certifica especialidades del proceso de la edificación según la experiencia, formación, ética y nivel de competencias del profesional, siguiendo los más elevados estándares internacionales.
Los Arquitectos Técnicos españoles pueden solicitar la tramitación de la tarjeta EurBE, una tarjeta profesional para expertos en construcción europeos gestionada por la AEEBC, organización a la que el CGATE pertenece.
Por otro lado, el CGATE tiene suscrito un acuerdo de colaboración[5] con la Royal Institution of Chartered Surveyors (RICS), una asociación profesional del Reino Unido que agrupa a más de 125.000 profesionales de diferentes especialidades. El acuerdo tiene el objetivo de favorecer la libre circulación de sus respectivos profesionales, creando unas vías de acceso específicas para ellos, entre ambas instituciones.
Tal y como indica el acuerdo, los Arquitectos Técnicos colegiados con más de un año de experiencia, podrán optar al acceso a la categoría de AssocRICS mediante la evaluación de la formación, experiencia profesional y una evaluación ética, en las que el profesional debe demostrar sus competencias. Para realizar el ingreso como miembro AssocRICS existen dos vías de reconocimiento profesional por el momento: Building Surveying y Building Control.
Revista CERCHA
La revista Cercha es el órgano de expresión del Consejo General de la Arquitectura Técnica de España. Editada por PREMAAT y MUSAAT, desde hace más de 20 años, cuenta con una tirada de 57.730 ejemplares que se distribuyen entre los Aparejadores y Arquitectos Técnicos colegiados. Además se hace llegar a todas las Escuelas Universitarias de Arquitectura Técnica, principales empresas del sector de la construcción, numerosos organismos oficiales de las Administraciones, central, autonómica y local, Congreso, Senado, miembros de la judicatura.
Sus contenidos abarcan tanto aspectos técnicos de la profesión como temas legislativos y de gestión en correspondencia con las competencias de la dirección técnica ejecutiva de obra que desempeñan los arquitectos técnicos.
También incluye reportajes sobre proyectos de obra nueva y rehabilitación así como informes sobre normas y documentos técnicos de la profesión. Se distribuye gratuitamente entre los colegiados.
El primer número se publicó de la tercera época de la revista se publicó en mayo de 1990, tras 12 años sin editarse.
Ventanilla única
Dentro del objetivo de simplificación administrativa perseguido por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior (Directiva de Servicios), destaca el establecimiento de un sistema de ventanilla única que permita a los prestadores de servicios, a través de un único punto electrónico y a distancia, recabar información sobre los requisitos exigidos para el ejercicio de su actividad, así como poder realizar todos los trámites precisos para acceder a las actividades de servicios y a su ejercicio.
La Directiva de Servicios ha sido incorporada al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, denominada Ley Paraguas (BOE de 24 de noviembre de 2009). En el art. 18 de esta Ley establece que las autoridades competentes –Administraciones Públicas y Colegios Profesionales- deben garantizar que los prestadores de servicios puedan, a través de la ventanilla única:
- Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso y ejercicio de su actividad
- Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias
- Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que tenga la condición de interesado, y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el órgano administrativo competente.
Referencias externas
- ↑ Eduardo., González Velayos, ([2006]). Aparejadores : breve historia de una larga profesión. Fundación del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Alicante. ISBN 8460705528. OCLC 758250929. Consultado el 23 de julio de 2018.
- ↑ Javier., Cuenca López, Luis (2012). Aparejadores, arquitectos técnicos e ingenieros de la edificación : una aproximación histórica a sus responsabilidades. Universidad de Granada. ISBN 9788490280829. OCLC 861183560. Consultado el 23 de julio de 2018.
- ↑ 1941-, Falcón Márquez, Teodoro, (D.L. 1981). El aparejador en la historia de la arquitectura. Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos. ISBN 8450044669. OCLC 434361254. Consultado el 23 de julio de 2018.
- ↑ «Convenio de colaboración entre AENOR y el Consejo General - COAATGR». COAATGR. Consultado el 23 de julio de 2018.
- ↑ «Reconocimiento mutuo entre los arquitectos técnicos españoles y la organización internacional RICS». ELMUNDO. Consultado el 23 de julio de 2018.