Ir al contenido

Diferencia entre revisiones de «Usuario:Jopevidal/Taller/Taller de Política Uruguay/Presidente de Uruguay»

De Wikipedia, la enciclopedia libre
Contenido eliminado Contenido añadido
Jopevidal (discusión · contribs.)
Jopevidal (discusión · contribs.)
Línea 63: Línea 63:


=== Juramento ===
=== Juramento ===
De acuerdo con el artículo 158, el mandato del presidente comienza el [[1 de marzo]] siguiente a la fecha de elección y a la vez ese día se da por finalizado el mandato del presidente anterior. Antes de poder ejercer, tanto el presidente como el vicepresidente electos deben de realizar el acto de toma de posesión del cargo en presencia de ambas cámaras legislativas reunidas en Asamblea General. Se requiere, por disposición de la [[Constitución de la República Oriental del Uruguay|Constitución]], que presten el siguiente juramento ante el presidente actuante del Senado:
De acuerdo con el artículo 158, el mandato del presidente comienza el [[1 de marzo]] siguiente a la fecha de elección y a la vez ese día se da por finalizado el mandato del presidente anterior. Antes de poder ejercer, tanto el presidente como el vicepresidente electos deben de realizar el acto de toma de posesión del cargo en presencia de ambas cámaras legislativas reunidas en [[Asamblea General de Uruguay|Asamblea General]] en el [[Palacio Legislativo del Uruguay|Palacio Legislativo]]. Se requiere, por disposición de la [[Constitución de la República Oriental del Uruguay|Constitución]], que presten el siguiente juramento ante el presidente actuante del Senado:


{{Cita|"Yo, N.N., me comprometo por mi honor a desempeñar lealmente el cargo que se me ha confiado y a guardar y defender la Constitución de la República"|Articulo 158, Capitulo I, Sección IX de la Poder Ejecutivo, Constitución de la República|col2=}}
{{Cita|"Yo, N.N., me comprometo por mi honor a desempeñar lealmente el cargo que se me ha confiado y a guardar y defender la Constitución de la República"|Articulo 158, Capitulo I, Sección IX de la Poder Ejecutivo, Constitución de la República|col2=}}Luego de prestar juramento, tanto el presidente como el vicepresidente electos se dirigen desde el Parlamento hasta la sede del Poder Ejecutivo (hoy en día [[Torre Ejecutiva]]) donde presidente y vicepresidente salientes los aguardan para la ceremonia de traspaso de mando, en este acto el presidente saliente hace entrega al electo de la banda presidencial.


=== Duración ===
=== Duración ===
Línea 80: Línea 80:


=== Subrogación y sucesión presidencial ===
=== Subrogación y sucesión presidencial ===
En todos los casos de vacancia temporal o definitiva de la presidencia, el vicepresidente ocupará el cargo con las mismas facultades y atribuciones, en caso de ser vacancia definitiva el vicepresidente asumirá el mando hasta el final del período (articulo 150 de la Constitución).
En todos los casos de vacancia temporal o definitiva de la presidencia, el vicepresidente ocupará el cargo con las mismas facultades y atribuciones, en caso de ser vacancia definitiva el vicepresidente asumirá el mando hasta el final del período (articulo 150 de la Constitución). En caso


En la [[Constitución de Uruguay de 1830|primera Constitución]] se establecía que en caso de vacancia de la Presidencia, sea por enfermedad, ausencia, muerte, renuncia, destitución, o de cesación de hecho, el cargo era asumido por el Presidente del Senado.
En la [[Constitución de Uruguay de 1830|primera Constitución]] se establecía que en caso de vacancia de la Presidencia, sea por enfermedad, ausencia, muerte, renuncia, destitución, o de cesación de hecho, el cargo era asumido por el Presidente del Senado.

Revisión del 20:36 18 oct 2018

Presidente de la
República Oriental del Uruguay


Tabaré Vázquez
Desde el 1 de marzo de 2015
Residencia
Salario $ 550.886,15[1]
Duración Cinco años,
sin posibilidad de reelección inmediata
Designado por Voto popular
Suplente Vicepresidente de Uruguay
Creación 6 de noviembre de 1830
Primer titular Fructuoso Rivera (1830-1834)
Sitio web Presidencia de Uruguay

El presidente de la República Oriental del Uruguay es el jefe de Estado y jefe de Gobierno de la República Oriental del Uruguay, presidente del Consejo de Ministros y comandante en jefe de las Fuerzas Armadas.

Dicho mandatario conforma el Poder Ejecutivo, junto con el Consejo de Ministros, así como con el secretario y el prosecretario de la Presidencia, y el director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Hasta la fecha, ha habido un total de treinta y seis personas que asumieron el cargo y cuarenta y un presidencias (esto es porque Fructuoso Rivera en 1830 y 1839, Francisco Antonino Vidal en 1880 y 1886, José Batlle y Ordóñez en 1903 y 1911, Julio María Sanguinetti en 1984 y 1994, y Tabaré Vázquez en 2004 y 2014 fueron electos para ocupar más de una vez el cargo). De las personas elegidas para el cargo, treinta y un fueron electas en treinta y cinco elecciones (diecinueve con sufragio indirecto y dieciséis con sufragio directo). En cuanto al término del mandato por el que fueron elegidos, veinte terminaron su mandato, uno dio paso a una nueva forma de gobierno de forma constitucional, siete presentaron renuncia al cargo, tres dieron golpes de estado, uno fue asesinado y dos murieron por causas naturales. Además dos vicepresidentes y cuatro ciudadanos (dos Ministros de Guerra y dos senadores) asumieron tras la falta de un presidente.

El primer titular fue Fructuoso Rivera quien asumió el cargo el 6 de noviembre de 1830 como Presidente del Estado Oriental del Uruguay. El actual titular es Tabaré Vázquez, electo por el Partido Frente Amplio, quien tomó posesión del mando el 1 de marzo de 2015.

Historia del cargo

Consejo Nacional de Gobierno

La reforma constitucional de 1952 eliminó la figura del presidente de la República, sustituyendo sus funciones por un cuerpo colegiado llamado Consejo Nacional de Gobierno integrado por nueve integrantes.

Poderes y deberes

El Presidente tiene la atribución de nombrar y destituir a Ministros. De acuerdo al artículo 168 de la Constitución, al Presidente de la República, actuando con el Ministro o Ministros respectivos, o con el Consejo de Ministros, corresponde, entre otros asuntos:

  1. La conservación del orden y tranquilidad en lo interior, y la seguridad en lo exterior.
  2. El mando superior de todas las Fuerzas Armadas.
  3. Publicar y circular todas las leyes y hacerlas ejecutar, expidiendo los reglamentos especiales que sean necesarios para su ejecución.
  4. Informar al Poder Legislativo, al inaugurarse las sesiones ordinarias, sobre el estado de la República y las mejoras y reformas que considere dignas de su atención.
  5. Poner objeciones o hacer observaciones a los proyectos de ley que le remita el Poder Legislativo, y suspender u oponerse a su promulgación.
  6. Proponer proyectos de ley o modificaciones a las leyes anteriormente dictadas.
  7. Destituir los empleados por ineptitud, omisión o delito.
  8. Decretar la ruptura de relaciones y, previa resolución del Poder Legislativo, declarar la guerra.
  9. Tomar medidas prontas de seguridad en los casos graves e imprevistos de ataque exterior o conmoción interior.
  10. Preparar y presentar al Poder Legislativo los presupuestos.
  11. Concluir y suscribir tratados, necesitando para ratificarlos la aprobación del Poder Legislativo.

Proceso de elección

Elegibilidad

En la Constitución se detallan las limitantes y los requisitos del cargo. En cuanto a los requisitos, estos se encuentran detallados en el artículo 151:

  • Haber nacido en territorio uruguayo
  • Estar inscripto en el Registro Cívico Nacional
  • Tener la edad de 35 años
(...) Sólo podrán ser elegidos los ciudadanos naturales en ejercicio, que tengan treinta y cinco años cumplidos de edad.
Artículo 151, Capítulo I, Sección IX del Poder Ejecutivo, Constitución de la República

En cuanto a las limitaciones del cargo:

  • Inhabilitación de ejercer política partidaria activa
El Presidente de la República y los miembros de la Corte Electoral no podrán formar parte de comisiones o clubes políticos, ni actuar en los organismos directivos de los partidos, ni intervenir en ninguna forma en la propaganda política de carácter electoral.
Quinto inciso, Artículo 77, Capítulo II, Sección III de la Ciudadanía y el Sufragio, Constitución de la República
  • Inhabilitación a ejercer otro cargo mientras se ejerza el cargo de presidente (inciso 1 del artículo 91 y articulo 99)
  • Inhabilitación de ser candidato a Representante Nacional (articulo 92)

Elección

Según la Constitución actual, el presidente y vicepresidente son electos por elección popular directa. Se eligen en una misma candidatura presentada por el respectivo partido. En caso que ninguna candidatura obtenga la mayoría absoluta de los votos, se procede a una segunda vuelta, denominada "Balotaje", entre las dos primeras mayorías. En dicha votación resulta ganadora la candidatura que obtenga la mayoría de los votos.

Juramento

De acuerdo con el artículo 158, el mandato del presidente comienza el 1 de marzo siguiente a la fecha de elección y a la vez ese día se da por finalizado el mandato del presidente anterior. Antes de poder ejercer, tanto el presidente como el vicepresidente electos deben de realizar el acto de toma de posesión del cargo en presencia de ambas cámaras legislativas reunidas en Asamblea General en el Palacio Legislativo. Se requiere, por disposición de la Constitución, que presten el siguiente juramento ante el presidente actuante del Senado:

"Yo, N.N., me comprometo por mi honor a desempeñar lealmente el cargo que se me ha confiado y a guardar y defender la Constitución de la República"
Articulo 158, Capitulo I, Sección IX de la Poder Ejecutivo, Constitución de la República

Luego de prestar juramento, tanto el presidente como el vicepresidente electos se dirigen desde el Parlamento hasta la sede del Poder Ejecutivo (hoy en día Torre Ejecutiva) donde presidente y vicepresidente salientes los aguardan para la ceremonia de traspaso de mando, en este acto el presidente saliente hace entrega al electo de la banda presidencial.

Duración

En el articulo 75 de la Constitución de 1830 se especificaba que las funciones del Presidente durarán por cuatro años; y no podrá ser reelegido sin que medie otro tanto tiempo entre su cese y la reelección. El texto constitucional aprobado en 1918 mantenía la duración de los mandatos en cuatro años pero exigiendo que medien ocho años entre el cese y la reelección. Esta disposición quedó sin efecto en los siguientes textos constitucionales, restaurándose la disposición original, la cual también limitó la duración de los períodos de gobierno mientras el Poder Ejecutivo era ejercido por el Consejo Nacional de Gobierno. Junto con la reforma constitucional de 1967, en donde se modificó el apartado correspondiente, se estableció la duración del mandato tanto del presidente como del vicepresidente en cinco años, manteniéndose la prohibición de la reelección inmediata tanto del presidente como del vicepresidente en sus respectivos cargos, esta disposición compete al presidente con respecto a la vicepresidencia pero no al vicepresidente con respecto a la presidencia (Articulo 152 de la Constitución).

Ha habido ciertos movimientos que han impulsado que se habilite la reelección presidencial pero sin lograr gran trascendencia, a excepción de la Unión Nacional Reeleccionista que impulsaba la reelección de Jorge Pacheco Areco en 1971. En 1966 es electo como presidente Óscar Gestido el cual va acompañado de Jorge Pacheco Areco como candidato a vicepresidente. Gestido fallece al tiempo de asumir y Pacheco Areco asume la presidencia. En las siguientes elecciones, las de 1971, hubo un intento reeleccionista de parte del presidente y sus correligionarios a través de la Unión Nacional Reeleccionista. El proyecto fracasó, aunque logró un caudal importante de votos que permitieron que el candidato del sector si no se aprobaba la reforma, Juan María Bordaberry, fuera electo presidente.[2]

Hubo bastante personas que ocuparon más de una el cargo si se contabilizan presidencias interinas o presidentes del Senado en ejercicio del Poder Ejecutivo, pero sólo hubo cinco personas que fueron elegidas para ocupar más de una vez el cargo: Fructuoso Rivera de 1830 a 1834 y de 1839 a 1843, Francisco Antonino Vidal de 1880 a 1882 y durante 1886, José Batlle y Ordóñez de 1903 a 1907 y de 1911 a 1915, Julio María Sanguinetti de 1985 a 1990 y de 1995 a 2000 y Tabaré Vazquez de 2005 a 2010 y de 2015 a la actualidad (finaliza su mandato en 2020). Aunque solamente fueron elegidos por sufragio universal directo para ocupar más de una vez el cargo Julio María Sanguinetti y Tabaré Vazquez.

Cese o incapacidad

Vacancia del cargo

La oficina presidencial puede quedar vacante por varias circunstancias: muerte, dimisión y destitución. Hasta la fecha, tres personas murieron ejerciendo el cargo, Juan Idiarte Borda en 1897, Tomás Berreta en 1947 y Óscar Gestido en 1967, todas por causas naturales a excepción de Juan Idiarte Borda quien fue víctima de un asesinato.

Subrogación y sucesión presidencial

En todos los casos de vacancia temporal o definitiva de la presidencia, el vicepresidente ocupará el cargo con las mismas facultades y atribuciones, en caso de ser vacancia definitiva el vicepresidente asumirá el mando hasta el final del período (articulo 150 de la Constitución). En caso

En la primera Constitución se establecía que en caso de vacancia de la Presidencia, sea por enfermedad, ausencia, muerte, renuncia, destitución, o de cesación de hecho, el cargo era asumido por el Presidente del Senado.

El vicepresidente

Gobiernos de facto

Salario y complementos

Palacio presidencial

Residencia oficial y de verano

Sueldo y transporte

Postpresidencia

Véase también

Notas

Referencias

Generales

Complementarios

  1. «Retribución Presidente de la República». Presidencia de la Républica. 
  2. Oscár Bottinelli (25 de junio de 2006). «La reelección como problema». Consultado el 15 de octubre de 2018. 

Enlaces externos

[[Categoría:Presidentes de Uruguay| ]] [[Categoría:Anexos:Jefes de Estado|Uruguay]] [[Categoría:Jefes de Gobierno|Uruguay]]