Diferencia entre revisiones de «Cortes de la Restauración»
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El Congreso de los Diputados era la cámara baja de las Cortes. Estaba conformada por los diputados, elegidos por un periodo de cinco años. No había [[límite de mandatos]]. Para ser elegido diputado era necesario ser español, de estado [[seglar]], mayor de edad, y gozar de todos los derechos civiles. La constitución establecía que debía nombrarse por lo menos un diputado por cada 50 000 habitantes.<ref>Constitución española, 1876, título IV.</ref> |
El Congreso de los Diputados era la cámara baja de las Cortes. Estaba conformada por los diputados, elegidos por un periodo de cinco años. No había [[límite de mandatos]]. Para ser elegido diputado era necesario ser español, de estado [[seglar]], mayor de edad, y gozar de todos los derechos civiles. La constitución establecía que debía nombrarse por lo menos un diputado por cada 50 000 habitantes.<ref>Constitución española, 1876, título IV.</ref> |
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== Senado == |
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La Cámara Alta, el Senado, estaba conformada por senadores vitalicios nombrados por el rey, senadores por derecho propio y senadores electos.{{Sfn|Anadón|1996|p=136}} |
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== Elecciones == |
== Elecciones == |
Revisión del 13:59 21 oct 2018
Cortes de la Restauración | ||
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Salón de sesiones del Senado (1906) | ||
Salón de sesiones del Congreso (1908) | ||
Localización | ||
País | España | |
Información general | ||
Creación | 1876 | |
Término | 1923 | |
Tipo | Bicameral | |
Cámara alta | Senado | |
Cámara baja | Congreso | |
Las Cortes fueron el Parlamento bicameral de la Restauración borbónica en España existente entre 1876 y 1923. Fueron establecidas por la Constitución española de 1876, promulgada por Cánovas del Castillo.
Poder legislativo
En la Constitución de Cánovas de 1876, el poder legislativo se estableció como compartido por el monarca y las Cortes. Estas consistieron en un sistema bicameral, cuya convocatoria, suspensión, cierre y disolución, correspondía, según la Carta Otorgada, al monarca.[1] La posibilidad por parte del rey de vetar las leyes que provenían del Parlamento colocaba al Parlamento en una posición de inferioridad frente a la Corona.[2]
Congreso de los Diputados
El Congreso de los Diputados era la cámara baja de las Cortes. Estaba conformada por los diputados, elegidos por un periodo de cinco años. No había límite de mandatos. Para ser elegido diputado era necesario ser español, de estado seglar, mayor de edad, y gozar de todos los derechos civiles. La constitución establecía que debía nombrarse por lo menos un diputado por cada 50 000 habitantes.[3]
Senado
La Cámara Alta, el Senado, estaba conformada por senadores vitalicios nombrados por el rey, senadores por derecho propio y senadores electos.[4]
Elecciones
Las elecciones constituyentes de 1876 se convocaron con sufragio universal masculino manteniendo el orden anterior.[5] Sin embargo, desde 1879 las elecciones de la Restauración emplearon el sufragio censitario o restringido masculino —como consecuencia de la Ley Electoral de 1878—[6] hasta 1890, cuando Sagasta reintrodujo el sufragio universal masculino en una nueva ley electoral.[7] En 1907 se introduciría una nueva ley electoral, la Ley Maura.[8] Las Cortes serían disueltas por Miguel Primo de Rivera en 1923.[9]
Véase también
Referencias
- ↑ Cabrera y Arranz Notario, 1995.
- ↑ Pérez Ledesma y Marcuello, 1996, p. 29.
- ↑ Constitución española, 1876, título IV.
- ↑ Anadón, 1996, p. 136.
- ↑ Martínez Ruiz, Maqueda y Diego, 1999, p. 107.
- ↑ Gutiérrez Lloret, 1990, p. 124.
- ↑ Blasco Gil, 2009, p. 278; Delgado Idarreta, 2001, p. 500.
- ↑ Delgado Idarreta, 2001, p. 500.
- ↑ Campo, 1981-1982, p. 240.
Bibliografía
- Anadón Benedicto, Juana (1996). «El Senado en la época de Alfonso XII: una aproximación prosopográfica». Historia Contemporánea (Bilbao: Universidad del País Vasco) (13-14): 135-148. ISSN 1130-2402. Archivado desde el original el 2 de febrero de 2016. Consultado el 26 de enero de 2016.
- Blasco Gil, Yolanda (2009). «Elecciones y derecho político en España durante los siglos XIX y XX». En: Ambrosio Velasco Gómez (coord.). En: Humanidades y crisis del liberalismo: del porfiriato al Estado posrevolucionario (México: Universidad Nacional Autónoma de México): 275-291. ISBN 978-607-02-0978-9.
- Cabrera, Mercedes; Arranz Notario, Luis (1995). «El Parlamento de la Restauración». Hispania: Revista española de historia (Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas) 55 (189): 67-98. ISSN 0018-2141.
- Campo, Salustiano del (1981-1982). «La clase política y la transición democrática». Anales de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas (Madrid: Real Academia de Ciencias Morales y Políticas) 59: 239-256. ISSN 0210-4121.
- Delgado Idarreta, José Miguel (2001). «La Rioja». En: José Varela Ortega (Ed.). El poder de la influencia: geografía del caciquismo en España (1875-1923) (Madrid: Marcial Pons Historia y Centro de Estudios Políticos y Constitucionales): 497-514. ISBN 84-259-1152-4.
- Gutiérrez Lloret, Rosa Ana (1990). «Restauración y republicanismo: Élites locales y representación política en Alicante (1875-1895)». Espacio Tiempo y Forma. Serie V, Historia Contemporánea (Madrid: Universidad Nacional de Educación a Distancia) 3: 119-129. ISSN 1130-0124.
- Martínez Ruiz, Enrique; Maqueda, Consuelo; Diego, Emilio de (1999). Atlas histórico de España 2. Tres Cantos: Istmo. ISBN 84-7090-350-0.
- Pérez Ledesma, Manuel; Marcuello, Juan Ignacio (1996). «Parlamento y poder ejecutivo en la España contemporánea (1810-1936)». Revista de estudios políticos (Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales) (93): 17-39. ISSN 0048-7694.