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Diferencia entre revisiones de «Cortes de la Restauración»

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El Congreso de los Diputados era la cámara baja de las Cortes. Estaba conformada por los diputados, elegidos por un periodo de cinco años. No había [[límite de mandatos]]. Para ser elegido diputado era necesario ser español, de estado [[seglar]], mayor de edad, y gozar de todos los derechos civiles. La constitución establecía que debía nombrarse por lo menos un diputado por cada 50 000 habitantes.<ref>Constitución española, 1876, título IV.</ref>
El Congreso de los Diputados era la cámara baja de las Cortes. Estaba conformada por los diputados, elegidos por un periodo de cinco años. No había [[límite de mandatos]]. Para ser elegido diputado era necesario ser español, de estado [[seglar]], mayor de edad, y gozar de todos los derechos civiles. La constitución establecía que debía nombrarse por lo menos un diputado por cada 50 000 habitantes.<ref>Constitución española, 1876, título IV.</ref>

== Senado ==

La Cámara Alta, el Senado, estaba conformada por senadores vitalicios nombrados por el rey, senadores por derecho propio y senadores electos.{{Sfn|Anadón|1996|p=136}}


== Elecciones ==
== Elecciones ==

Revisión del 13:59 21 oct 2018

Cortes de la Restauración

Salón de sesiones del Senado (1906)

Salón de sesiones del Congreso (1908)
Localización
País España
Información general
Creación 1876
Término 1923
Tipo Bicameral
Cámara alta Senado
Cámara baja Congreso

Las Cortes fueron el Parlamento bicameral de la Restauración borbónica en España existente entre 1876 y 1923. Fueron establecidas por la Constitución española de 1876, promulgada por Cánovas del Castillo.

Poder legislativo

En la Constitución de Cánovas de 1876, el poder legislativo se estableció como compartido por el monarca y las Cortes. Estas consistieron en un sistema bicameral, cuya convocatoria, suspensión, cierre y disolución, correspondía, según la Carta Otorgada, al monarca.[1]​ La posibilidad por parte del rey de vetar las leyes que provenían del Parlamento colocaba al Parlamento en una posición de inferioridad frente a la Corona.[2]

Congreso de los Diputados

El Congreso de los Diputados era la cámara baja de las Cortes. Estaba conformada por los diputados, elegidos por un periodo de cinco años. No había límite de mandatos. Para ser elegido diputado era necesario ser español, de estado seglar, mayor de edad, y gozar de todos los derechos civiles. La constitución establecía que debía nombrarse por lo menos un diputado por cada 50 000 habitantes.[3]

Senado

La Cámara Alta, el Senado, estaba conformada por senadores vitalicios nombrados por el rey, senadores por derecho propio y senadores electos.[4]

Elecciones

Las elecciones constituyentes de 1876 se convocaron con sufragio universal masculino manteniendo el orden anterior.[5]​ Sin embargo, desde 1879 las elecciones de la Restauración emplearon el sufragio censitario o restringido masculino —como consecuencia de la Ley Electoral de 1878—[6]​ hasta 1890, cuando Sagasta reintrodujo el sufragio universal masculino en una nueva ley electoral.[7]​ En 1907 se introduciría una nueva ley electoral, la Ley Maura.[8]​ Las Cortes serían disueltas por Miguel Primo de Rivera en 1923.[9]

Véase también

Referencias

Bibliografía