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De acuerdo con el artículo 158, el mandato del presidente comienza el [[1 de marzo]] siguiente a la fecha de elección y a la vez ese día se da por finalizado el mandato del presidente anterior. De acuerdo al Manual de Ceremonial Estado aprobado el [[14 de noviembre]] de [[2007]], antes de poder ejercer, tanto el presidente como el vicepresidente electos deben de realizar el acto de toma de posesión del cargo en presencia de ambas cámaras legislativas reunidas en [[Asamblea General de Uruguay|Asamblea General]] en el [[Palacio Legislativo del Uruguay|Palacio Legislativo]]. Se requiere, por disposición de la [[Constitución de la República Oriental del Uruguay|Constitución]], que presten el siguiente juramento ante el presidente actuante del Senado: |
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{{Cita|"Yo, N.N., me comprometo por mi honor a desempeñar lealmente el cargo que se me ha confiado y a guardar y defender la Constitución de la República"|Articulo 158, Capitulo I, Sección IX de la Poder Ejecutivo, Constitución de la República|col2=}}Luego de prestar juramento, tanto el presidente como el vicepresidente electos se dirigen desde el Parlamento hasta la sede del Poder Ejecutivo (hoy en día [[Torre Ejecutiva]]) donde presidente y vicepresidente salientes los aguardan para la ceremonia de traspaso de mando, en este acto el presidente saliente hace entrega al electo de la banda presidencial. |
{{Cita|"Yo, N.N., me comprometo por mi honor a desempeñar lealmente el cargo que se me ha confiado y a guardar y defender la Constitución de la República"|Articulo 158, Capitulo I, Sección IX de la Poder Ejecutivo, Constitución de la República|col2=}}Luego de prestar juramento, tanto el presidente como el vicepresidente electos se dirigen desde el Parlamento hasta la sede del Poder Ejecutivo (hoy en día [[Torre Ejecutiva]]) donde presidente y vicepresidente salientes los aguardan para la ceremonia de traspaso de mando, en este acto el presidente saliente hace entrega al electo de la banda presidencial.<ref>{{Cita web|url=http://archivo.presidencia.gub.uy/_web/decretos/2007/11/CM353_19%2010%202007_00001.PDF|título=Decreto N° 435/007 |editorial=Presidencia de la Républica}}</ref><ref>{{Cita web|url=https://www.elobservador.com.uy/nota/como-sera-la-ceremonia-de-cambio-de-mando-20152172180|título=Como será la ceremonia de cambio de mando|editorial=[[El Observador (Uruguay)|El Observador]]}}</ref> |
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http://archivo.presidencia.gub.uy/_web/decretos/2007/11/CM353_19%2010%202007_00001.PDF |
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=== Duración === |
=== Duración === |
Revisión del 03:50 23 oct 2018
Presidente de la República Oriental del Uruguay | ||
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Tabaré Vázquez | ||
Desde el 1 de marzo de 2015 | ||
Residencia |
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Salario | $ 550.886,15[1] | |
Duración |
Cinco años, sin posibilidad de reelección inmediata | |
Designado por | Voto popular | |
Suplente | Vicepresidente de Uruguay | |
Creación | 6 de noviembre de 1830 | |
Primer titular | Fructuoso Rivera (1830-1834) | |
Sitio web | Presidencia de Uruguay |
El presidente de la República Oriental del Uruguay es el jefe de Estado y jefe de Gobierno de la República Oriental del Uruguay, presidente del Consejo de Ministros y comandante en jefe de las Fuerzas Armadas.
Dicho mandatario conforma el Poder Ejecutivo, junto con el Consejo de Ministros, así como con el secretario y el prosecretario de la Presidencia, y el director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Hasta la fecha, ha habido un total de treinta y seis personas que asumieron el cargo y cuarenta y un presidencias (esto es porque Fructuoso Rivera en 1830 y 1839, Francisco Antonino Vidal en 1880 y 1886, José Batlle y Ordóñez en 1903 y 1911, Julio María Sanguinetti en 1984 y 1994, y Tabaré Vázquez en 2004 y 2014 fueron electos para ocupar más de una vez el cargo). De las personas elegidas para el cargo, treinta y un fueron electas en treinta y cinco elecciones (diecinueve con sufragio indirecto y dieciséis con sufragio directo). En cuanto al término del mandato por el que fueron elegidos (sin contar la presidencia actual), veinte terminaron su mandato, uno dio paso a una nueva forma de gobierno de forma constitucional, ocho presentaron renuncia al cargo, dos dieron golpes de estado, uno fue asesinado y dos murieron por causas naturales. Además dos vicepresidentes y cuatro ciudadanos (dos Ministros de Guerra y dos senadores) asumieron tras la falta de un presidente.
El primer titular fue Fructuoso Rivera quien asumió el cargo el 6 de noviembre de 1830 como Presidente de la República Oriental del Uruguay. El actual titular es Tabaré Vázquez, electo por el Partido Frente Amplio, quien tomó posesión del mando el 1 de marzo de 2015.
Hecho
Historia del cargo
Constitución de 1830
El cargo de Presidente se crea juntó con la primera Constitución de 1830.
Consejo Nacional de Administración
Consejo Nacional de Gobierno (1952 - 1967)
La reforma constitucional de 1952 eliminó la figura del presidente de la República, sustituyendo sus funciones por un cuerpo colegiado llamado Consejo Nacional de Gobierno integrado por nueve integrantes. También se eliminó la figura del Vicepresidente, por lo que la presidencia del Senado y la Asamblea General recayó en el primer senador titular de la lista más votada del lema más votado. El presidente desde el 1 de marzo de 1951 era Andrés Martínez Trueba quien, siguiendo los ideales de José Batlle y Ordóñez, propuso un poder ejecutivo colegiado integrado por nueve miembros donde la presidencia del consejo fuera rotativa, cambiando una vez por año. Esta reforma se logró con el apoyo del presidente Martínez Trueba, la Lista 14 del Partido Colorado y el blanco Luis Alberto de Herrera, para así restarle poder a Luis Batlle Berres quien ostentaba en la época un gran apoyo popular.
Este sistema de gobierno se mantuvo en funcionamiento hasta 1967, cuando entró en vigencia Constitución actual. En esta nueva Constitución se recuperó la figura del Presidente y del Vicepresidente a la vez que se eliminó el Consejo Nacional de Gobierno.
Poderes y deberes
El Presidente tiene la atribución de nombrar y destituir a Ministros. De acuerdo al artículo 168 de la Constitución, al Presidente de la República, actuando con el Ministro o Ministros respectivos, o con el Consejo de Ministros, corresponde, entre otros asuntos:
- La conservación del orden y tranquilidad en lo interior, y la seguridad en lo exterior.
- El mando superior de todas las Fuerzas Armadas.
- Publicar y circular todas las leyes y hacerlas ejecutar, expidiendo los reglamentos especiales que sean necesarios para su ejecución.
- Informar al Poder Legislativo, al inaugurarse las sesiones ordinarias, sobre el estado de la República y las mejoras y reformas que considere dignas de su atención.
- Poner objeciones o hacer observaciones a los proyectos de ley que le remita el Poder Legislativo, y suspender u oponerse a su promulgación.
- Proponer proyectos de ley o modificaciones a las leyes anteriormente dictadas.
- Destituir los empleados por ineptitud, omisión o delito.
- Decretar la ruptura de relaciones y, previa resolución del Poder Legislativo, declarar la guerra.
- Tomar medidas prontas de seguridad en los casos graves e imprevistos de ataque exterior o conmoción interior.
- Preparar y presentar al Poder Legislativo los presupuestos.
- Concluir y suscribir tratados, necesitando para ratificarlos la aprobación del Poder Legislativo.
Proceso de elección
Elegibilidad
En la Constitución se detallan las limitantes y los requisitos del cargo. En cuanto a los requisitos, estos se encuentran detallados en el artículo 151:
- Haber nacido en territorio uruguayo
- Estar inscripto en el Registro Cívico Nacional
- Tener la edad de 35 años
(...) Sólo podrán ser elegidos los ciudadanos naturales en ejercicio, que tengan treinta y cinco años cumplidos de edad.Artículo 151, Capítulo I, Sección IX del Poder Ejecutivo, Constitución de la República
En cuanto a las limitaciones del cargo:
- Inhabilitación de ejercer política partidaria activa
El Presidente de la República y los miembros de la Corte Electoral no podrán formar parte de comisiones o clubes políticos, ni actuar en los organismos directivos de los partidos, ni intervenir en ninguna forma en la propaganda política de carácter electoral.Quinto inciso, Artículo 77, Capítulo II, Sección III de la Ciudadanía y el Sufragio, Constitución de la República
- Inhabilitación a ejercer otro cargo mientras se ejerza el cargo de presidente (inciso 1 del artículo 91 y articulo 99)
- Inhabilitación de ser candidato a Representante Nacional (articulo 92)
Elección
Según la Constitución actual, el presidente y vicepresidente son electos por elección popular directa. Se eligen en una misma candidatura presentada por el respectivo partido. En caso que ninguna candidatura obtenga la mayoría absoluta de los votos, se procede a una segunda vuelta, denominada "Balotaje", entre las dos primeras mayorías. En dicha votación resulta ganadora la candidatura que obtenga la mayoría de los votos.
Juramento
De acuerdo con el artículo 158, el mandato del presidente comienza el 1 de marzo siguiente a la fecha de elección y a la vez ese día se da por finalizado el mandato del presidente anterior. De acuerdo al Manual de Ceremonial Estado aprobado el 14 de noviembre de 2007, antes de poder ejercer, tanto el presidente como el vicepresidente electos deben de realizar el acto de toma de posesión del cargo en presencia de ambas cámaras legislativas reunidas en Asamblea General en el Palacio Legislativo. Se requiere, por disposición de la Constitución, que presten el siguiente juramento ante el presidente actuante del Senado:
"Yo, N.N., me comprometo por mi honor a desempeñar lealmente el cargo que se me ha confiado y a guardar y defender la Constitución de la República"Articulo 158, Capitulo I, Sección IX de la Poder Ejecutivo, Constitución de la República
Luego de prestar juramento, tanto el presidente como el vicepresidente electos se dirigen desde el Parlamento hasta la sede del Poder Ejecutivo (hoy en día Torre Ejecutiva) donde presidente y vicepresidente salientes los aguardan para la ceremonia de traspaso de mando, en este acto el presidente saliente hace entrega al electo de la banda presidencial.[2][3]
Duración
Hecho
Actualmente, desde la reforma constitucional de 1967, se establece la duración de los mandatos en cinco años tanto para el presidente como para el vicepresidente y se prohíbe la reelección inmediata, teniendo que esperar, tanto el presidente como el vicepresidente, cinco años para poder volver a ocupar sus respectivos cargos. Esta disposición compete al presidente con respecto a la vicepresidencia pero no al vicepresidente con respecto a la presidencia (Articulo 152 de la Constitución).
En el articulo 75 de la Constitución de 1830 se especificaba que las funciones del Presidente durarán por cuatro años; y no podrá ser reelegido sin que medie otro tanto tiempo entre su cese y la reelección. El texto constitucional aprobado en 1918 mantenía la duración de los mandatos en cuatro años pero exigiendo que medien ocho años entre el cese y la reelección. Esta disposición quedó sin efecto en los siguientes textos constitucionales, restaurándose la disposición original, la cual también limitó la duración de los períodos de gobierno mientras el Poder Ejecutivo era ejercido por el Consejo Nacional de Gobierno.
Ha habido ciertos movimientos que han impulsado que se habilite la reelección presidencial pero sin lograr gran trascendencia, a excepción de la Unión Nacional Reeleccionista que impulsaba la reelección de Jorge Pacheco Areco en 1971. En 1966 es electo como presidente Óscar Gestido el cual va acompañado de Jorge Pacheco Areco como candidato a vicepresidente. Gestido fallece al tiempo de asumir y Pacheco Areco asume la presidencia. En las siguientes elecciones, las de 1971, hubo un intento reeleccionista de parte del presidente y sus correligionarios a través de la Unión Nacional Reeleccionista. El proyecto fracasó, aunque logró un caudal importante de votos que permitieron que el candidato del sector si no se aprobaba la reforma, Juan María Bordaberry, fuera electo presidente.[4]
Hubo varias personas que ocuparon más de una vez el cargo si se contabilizan presidencias interinas o presidentes del Senado en ejercicio del Poder Ejecutivo, pero sólo hubo cinco personas que fueron elegidas para ocupar más de una vez el cargo: Fructuoso Rivera de 1830 a 1834 y de 1839 a 1843, Francisco Antonino Vidal de 1880 a 1882 y durante 1886, José Batlle y Ordóñez de 1903 a 1907 y de 1911 a 1915, Julio María Sanguinetti de 1985 a 1990 y de 1995 a 2000 y Tabaré Vazquez de 2005 a 2010 y de 2015 a la actualidad (finaliza su mandato en 2020). Aunque solamente fueron elegidos por sufragio universal directo para ocupar más de una vez el cargo Julio María Sanguinetti y Tabaré Vazquez.
Cese o incapacidad
Vacancia del cargo
Hecho
La oficina presidencial puede quedar vacante por varias circunstancias: muerte, dimisión y destitución. Hasta la fecha, tres personas murieron ejerciendo el cargo, Juan Idiarte Borda en 1897, Tomás Berreta en 1947 y Óscar Gestido en 1967, tanto Berreta como Gestido fallecieron por causas naturales mientras que Idiarte Borda fue víctima de un asesinato. Andrés Martínez Trueba dio por finalizado su mandato de cuatro años al año de asumir para dar paso a un poder ejecutivo colegiado (Consejo Nacional de Administración) en 1952.
En cuanto a renuncias al cargo de presidente, el último antecedente se retrotrae al siglo XIX con la renuncia de Francisco Antonino Vidal al cargo en 1886. En total se contabilizan un total de ocho renuncias al cargo: Fructuoso Rivera en 1834, Manuel Oribe en 1838, Juan Francisco Giró en 1853[n 1], Venancio Flores en 1855, José Eugenio Ellauri en 1875, Lorenzo Latorre en 1880 y Francisco Antonino Vidal en 1882 y en 1886.
En cuanto a Gabriel Terra en 1933 y Juan María Bordaberry en 1973, estos no culminaron sus mandatos ya que disolvieron el Parlamento y ejercieron el poder de manera autoritaria con represión y censuras políticas.
Subrogación y sucesión presidencial
En todos los casos de vacancia temporal o definitiva de la presidencia, el vicepresidente ocupará el cargo con las mismas facultades y atribuciones, en caso de ser vacancia definitiva el vicepresidente asumirá el mando hasta el final del período (articulo 150 de la Constitución). En caso de que la Presidencia de la República quedará vacante de forma temporal o definitiva o en caso de licencia, renuncia, cese o muerte del Presidente y del Vicepresidente, la presidencia recaerá en el primer Senador titular de la lista más votada del partido político por el cual fueron electos tanto el presidente como el vicepresidente, siempre que cumpla con las disposiciones del articulo 151 y no estuviera impedido por las del articulo 152 (Articulo 153 de la Constitución).
En caso que el Presidente electo no pudiera temporalmente asumir el mando o ejercer el mismo, el vicepresidente, o en su defecto de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo 153, asumirá el mando de forma temporal hasta que perduren las causas que generaron dicha incapacidad (articulo 156 de la Constitución). Si a la fecha de toma de mando (1 de marzo del año siguiente a la elección) no estuvieran proclamados por la Corte Electoral el presidente y el vicepresidente o la elección fuera anulada, el presidente cesante delegara el mando en el Presidente de la Suprema Corte de Justicia quien actuara hasta que se efectúe la trasmisión mientras tanto quedara suspendido temporalmente en sus funciones judiciales (articulo 157 de la Constitución).
En la primera Constitución se establecía que en caso de vacancia de la Presidencia, sea por enfermedad, ausencia, muerte, renuncia, destitución, o de cesación de hecho, el cargo era asumido por el Presidente del Senado. Con la introducción del Consejo de Administración en el texto constitucional de 1918, se dispuso que quien suplantará al presidente fuera el miembro del Consejo que el presidente hubiera elegido, quedando suspendido en sus funciones de consejero mientras ejerciera el cargo, y que en caso de quedar vacante la Presidencia de la República la Asamblea General, a mayoría absoluta de votos, designara a quien desempañaría la presidencia hasta el 1 de marzo siguiente a las próximas elecciones de miembros del Consejo donde se elegiría el presidente de la República.
El vicepresidente
Salario y complementos
Palacio presidencial
Residencia oficial y de verano
Sueldo y transporte
Postpresidencia
Cada presidente una vez terminado su mandato puede ejercer otros cargos políticos. Algunos presidentes han tenido carreras significativas después de dejar el cargo. Tabaré Vázquez, Julio María Sanguinetti, Luis Alberto Lacalle, Jorge Pacheco Areco, Luis Batlle Berres, Alfredo Baldomir
Ocuparon puestos relevantes : Andrés Martínez Trueba (Pte. Consejo Nacional de Gobierno), Alfredo Baldomir (BROU), Luis Batlle Berres (Pte. y Miembro Consejo Nacional de Gobierno), Jorge Pacheco Areco (Embajador en España, Suiza, Paraguay y Estados Unidos), Julio María Sanguinetti (senador), Luis Alberto Lacalle (senador), Luis Batlle Berres (senador), José Mujica (senador), José Serrato (canciller y miembro del Consejo de Estado de 1942), Baltasar Brum (miembro Consejo Nacional de Administración), Feliciano Viera (miembro Consejo Nacional de Administración), José Batlle y Ordóñez (Pte. y Miembro Consejo Nacional de Administración),
-
Julio María Sanguinetti
35.º (1985-1990)
37.° (1995-2000)
6 de enero de 1936 (88 años) -
Luis Alberto
Lacalle
36.º (1990-1995)
13 de julio de 1941 (83 años) -
José
Mujica
40.º (2010-2015)
20 de mayo de 1935 (89 años)
Véase también
- Régimen electoral de Uruguay
- Vicepresidente de Uruguay
- Constitución de la República Oriental del Uruguay
- Administración pública de Uruguay
- Residencia Presidencial de Suárez y Reyes
Notas
- ↑ Algunos autores afirman que Juan Francisco Giró no renunció sino que fue depuesto por un motín.
Referencias
Generales
Complementarios
- ↑ «Retribución Presidente de la República». Presidencia de la Républica.
- ↑ «Decreto N° 435/007». Presidencia de la Républica.
- ↑ «Como será la ceremonia de cambio de mando». El Observador.
- ↑ Oscár Bottinelli (25 de junio de 2006). «La reelección como problema». Consultado el 15 de octubre de 2018.
Enlaces externos
- Página oficial de Presidencia
- Historia electoral del Uruguay hasta 1999
- Discursos pronunciados por los presidentes con motivo de su asunción
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