Diferencia entre revisiones de «Orden Civil de Sanidad»
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La '''Cruz de Epidemias''' se estableció por |
La '''Cruz de Epidemias''' se estableció por real orden de 15 de agosto de 1838, y la [[Orden Civil de la Beneficencia]] se creó por [[real decreto]] de 17 de mayo de 1856, ambas distinciones honoríficas se fundieron por real decreto del Ministerio de la Gobernación de 29 de julio de 1910 quedándose con el nombre de '''Orden Civil de la Beneficencia'''.<ref>[http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/tifs.php?coleccion=gazeta&ref=1910/05811&anyo=1910&nbo=214&lim=A&pub=BOE&pco=485&pfi=486 Real Decreto del Ministerio de la Gobernación de 29 de julio de 1910. Gaceta de Madrid. 02/08/1910; (214):485-6.]</ref> Su finalidad era premiar los servicios y méritos relevantes de carácter sanitario, o prestados con motivo de la asistencia a luchas sanitarias o epidemias.<ref>Decreto de 27 de julio de 1943</ref><ref>Orden de 8 de noviembre de 1943</ref><ref>Orden de 3 de enero de 1944</ref><ref>[http://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1944/331/A08908-08936.pdf Ley de 25 de noviembre de 1944 de Bases de Sanidad Nacional, base 18, párrafo décimo. BOE. 26/11/1944;(331):8908-36.]</ref><ref>Orden de 1 de julio de 1961</ref> |
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En 1943 se restablece la Cruz de Epidemias con el nombre de Orden Civil de Sanidad, separándola de la Orden Civil de Beneficencia.<ref>{{Cita publicación|url=http://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1943/240/A08322-08323.pdf|título=BOE-A-1943-8100|apellidos=|nombre=|fecha=|publicación=|fechaacceso=|doi=|pmid=}}</ref> |
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La '''Orden Civil de Sanidad''' sustituye a estas condecoraciones desde |
La '''Orden Civil de Sanidad''' sustituye a estas condecoraciones desde 1983. |
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Pueden ser miembros de la Orden Civil de Sanidad las personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras. Su concesión tiene carácter personal e intransferible y, en el caso de Corporaciones, Asociaciones, Entidades, Empresas o colectividades, caducará a los doce años. |
Pueden ser miembros de la Orden Civil de Sanidad las personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras. Su concesión tiene carácter personal e intransferible y, en el caso de Corporaciones, Asociaciones, Entidades, Empresas o colectividades, caducará a los doce años. |
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* Gran Cruz de Sanidad: '''Gran Cruz''' |
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:Distintivo: Una cruz con los mismos caracteres descritos para la Cruz Sencilla, pero de 55 por 55 milímetros de tamaño y sobrepuesta en una placa de oro abrillantado que se llevará en el lado izquierdo del pecho. La banda será de 10 centímetros de anchura y de color amarillo ocre, con dos rayas negras de 12 milímetros de ancho situadas a seis milímetros de cada borde, e irá colocada desde el hombro derecho al costado izquierdo y rematada en sus extremos por un rosetón picado confeccionado con la misma cinta del que penderá la cruz. Lleva anexo el tratamiento de ''Excelentísimo'' o ''Excelentísima'' o ''Excelentísimo Señor'' o ''Excelentísima Señora''. |
:Distintivo: Una cruz con los mismos caracteres descritos para la Cruz Sencilla, pero de 55 por 55 milímetros de tamaño y sobrepuesta en una placa de oro abrillantado que se llevará en el lado izquierdo del pecho. La banda será de 10 centímetros de anchura y de color amarillo ocre, con dos rayas negras de 12 milímetros de ancho situadas a seis milímetros de cada borde, e irá colocada desde el hombro derecho al costado izquierdo y rematada en sus extremos por un rosetón picado confeccionado con la misma cinta del que penderá la cruz. Lleva anexo el tratamiento de ''Excelentísimo'' o ''Excelentísima'' o ''Excelentísimo Señor'' o ''Excelentísima Señora''. |
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:Distintivo: Será igual a la Cruz Sencilla, pero se llevará pendiente del cuello mediante una cinta de la anchura y colores reseñados para aquella. Lleva anexo el tratamiento de ''Ilustrísimo'' o ''Ilustrísima'' o ''Ilustrísimo Señor'' o ''Ilustrísima Señora''. |
:Distintivo: Será igual a la Cruz Sencilla, pero se llevará pendiente del cuello mediante una cinta de la anchura y colores reseñados para aquella. Lleva anexo el tratamiento de ''Ilustrísimo'' o ''Ilustrísima'' o ''Ilustrísimo Señor'' o ''Ilustrísima Señora''. |
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:Distintivo: Una cruz de cuatro por cuatro centímetros de tamaño, de brazos iguales, de forma tricúspide, esmaltada en blanco y ribeteados de oro con las puntas rematadas en globos del mismo metal. En el espacio comprendido entre cada brazo habrá tres rayos de oro de cinco milímetros de longitud los laterales y de ocho milímetros el central. En el centro, de forma ovalada, estará el escudo de España, esmaltado en colores sobre fondo de gules, orlado por un lema en letras doradas sobre fondo del mismo color, que dirá: <AI Mérito Sanitario>. Entre el brazo superior de la cruz y la anilla habrá una corona olímpica de hojas de roble a la diestra y palma verde en la siniestra. En el óvalo del reverso de la cruz y sobre fondo de azur irá el emblema de la Sanidad Nacional, esmaltado en colores. La cruz se llevará pendiente de un pasador con una cinta de tres centímetros de anchura de color amarillo ocre con dos rayas negras de cuatro milímetros de ancho, situadas a dos milímetros de distancia de los bordes. Lleva anexo el tratamiento de ''Señoría'' o ''Señor'' o ''Señora''. |
:Distintivo: Una cruz de cuatro por cuatro centímetros de tamaño, de brazos iguales, de forma tricúspide, esmaltada en blanco y ribeteados de oro con las puntas rematadas en globos del mismo metal. En el espacio comprendido entre cada brazo habrá tres rayos de oro de cinco milímetros de longitud los laterales y de ocho milímetros el central. En el centro, de forma ovalada, estará el escudo de España, esmaltado en colores sobre fondo de gules, orlado por un lema en letras doradas sobre fondo del mismo color, que dirá: <AI Mérito Sanitario>. Entre el brazo superior de la cruz y la anilla habrá una corona olímpica de hojas de roble a la diestra y palma verde en la siniestra. En el óvalo del reverso de la cruz y sobre fondo de azur irá el emblema de la Sanidad Nacional, esmaltado en colores. La cruz se llevará pendiente de un pasador con una cinta de tres centímetros de anchura de color amarillo ocre con dos rayas negras de cuatro milímetros de ancho, situadas a dos milímetros de distancia de los bordes. Lleva anexo el tratamiento de ''Señoría'' o ''Señor'' o ''Señora''. |
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== Condiciones para su concesión == |
== Condiciones para su concesión == |
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[[Archivo:SanchezdelaCuesta-Gabriel.jpg|miniatura|Don [[Gabriel Sánchez de la Cuesta]], con las antiguas insignias de la Orden Civil de Sanidad.]] |
[[Archivo:SanchezdelaCuesta-Gabriel.jpg|miniatura|Don [[Gabriel Sánchez de la Cuesta]], con las antiguas insignias de la Orden Civil de Sanidad.]] |
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* Haber dirigido o realizado actividades de prevención de enfermedad o accidentes, promoción de la salud o educación sanitaria de la población, con destacado acierto y notoria oportunidad, evitando graves peligros para la salud pública o mejorando sensiblemente las condiciones de salud de la población. |
* Haber dirigido o realizado actividades de prevención de enfermedad o accidentes, promoción de la salud o educación sanitaria de la población, con destacado acierto y notoria oportunidad, evitando graves peligros para la salud pública o mejorando sensiblemente las condiciones de salud de la población. |
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El ingreso en la Orden Civil de Sanidad se inicia: |
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* '''a instancia de órganos directivos o representantes legales''' de sindicatos, corporaciones, asociaciones, centros, servicios o establecimientos sanitarios o asistenciales, mediante escrito en el que se hace constar sucintamente los méritos y circunstancias relevantes que concurran en la persona propuesta. |
* '''a instancia de órganos directivos o representantes legales''' de sindicatos, corporaciones, asociaciones, centros, servicios o establecimientos sanitarios o asistenciales, mediante escrito en el que se hace constar sucintamente los méritos y circunstancias relevantes que concurran en la persona propuesta. |
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Anualmente se conceden, como máximo, cinco grandes cruces, 10 encomiendas con placa, 20 encomiendas y 50 cruces sencillas. No entran en dicho cómputo las concedidas a extranjeros, o con carácter póstumo. El ingreso se acuerda anualmente, con ocasión de la celebración del [[Día Mundial de la Salud]] ([[7 de abril]]), en nombre de Su Majestad el Rey, de la siguiente forma: |
Anualmente se conceden, como máximo, cinco grandes cruces, 10 encomiendas con placa, 20 encomiendas y 50 cruces sencillas. No entran en dicho cómputo las concedidas a extranjeros, o con carácter póstumo. El ingreso se acuerda anualmente, con ocasión de la celebración del [[Día Mundial de la Salud]] ([[7 de abril]]), en nombre de Su Majestad el Rey, de la siguiente forma: |
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== Desposesión de distinciones == |
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El agraciado con cualesquiera de las categorías que haya sido sentenciado por la comisión de un delito doloso o pública y notoriamente haya incurrido en actos contrario a las razones determinantes de la concesión de la distinción podrá, en virtud de expediente iniciado de oficio o por denuncia motivada, y con intervención del Fiscal de la Real Orden, ser desposeído del título correspondiente a la distinción concedida, decisión que corresponde a quien la otorgó. |
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* [[Orden de Alfonso X el Sabio]] |
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[[Categoría:Reinado de Isabel II]] |
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[[Categoría:España en 1943]] |
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[[Categoría:Reinado de Juan Carlos I]] |
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[[Categoría:España en 1983]] |
Revisión del 16:03 30 ene 2019
Orden Civil de Sanidad
Gran Cruz Encomienda | ||
---|---|---|
CATEGORÍAS Cruz de Sanidad o Cruz Sencilla | ||
Otorgada por el Consejo de Ministros | ||
Tipo | Orden civil | |
Elegibilidad | Personas físicas como jurídicas, públicas o privadas, españolas o de otros países. | |
Otorgada por | Servicios y méritos relevantes de carácter sanitario o prestados con motivo de la asistencia a luchas sanitarias o epidemias. | |
Canciller | Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad | |
Estado | Actualmente en vigor | |
Estadísticas | ||
Establecida |
15 de agosto de 1838 el 30 de marzo de 1983 (última reforma) | |
Precedencia | ||
Siguiente mayor | Orden Civil de la Solidaridad Social | |
Siguiente menor | Orden Civil del Mérito de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información[1] | |
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La Orden Civil de Sanidad es la máxima orden civil española que se concede, como honor, distinción y reconocimiento públicos, para premiar méritos, conductas, actividades o servicios relevantes o excepcionales, en el ámbito de la sanidad.[2]
Historia
La Cruz de Epidemias se estableció por real orden de 15 de agosto de 1838, y la Orden Civil de la Beneficencia se creó por real decreto de 17 de mayo de 1856, ambas distinciones honoríficas se fundieron por real decreto del Ministerio de la Gobernación de 29 de julio de 1910 quedándose con el nombre de Orden Civil de la Beneficencia.[3] Su finalidad era premiar los servicios y méritos relevantes de carácter sanitario, o prestados con motivo de la asistencia a luchas sanitarias o epidemias.[4][5][6][7][8]
En 1943 se restablece la Cruz de Epidemias con el nombre de Orden Civil de Sanidad, separándola de la Orden Civil de Beneficencia.[9]
La Orden Civil de Sanidad sustituye a estas condecoraciones desde 1983. Pueden ser miembros de la Orden Civil de Sanidad las personas individuales o colectivas, nacionales o extranjeras. Su concesión tiene carácter personal e intransferible y, en el caso de Corporaciones, Asociaciones, Entidades, Empresas o colectividades, caducará a los doce años.
La concesión confiere el derecho a ser y denominarse miembro de la Orden Civil de Sanidad, a recibir el tratamiento y consideraciones oficiales debidos a su categoría, a exhibir las correspondientes condecoraciones, a ser reconocida en toda clase de actividades e Instituciones sanitarias y a hacerla constar en los escritos y documentos del interesado. En ningún caso podrá utilizarse la referencia a la Orden Civil de Sanidad, para la oferta, promoción o publicidad de productos, actividades o servicios, sin perjuicio de la posible referencia en los libros, documentos o antecedentes del interesado.
Categorías
- Gran Cruz de Sanidad: Gran Cruz
- Distintivo: Una cruz con los mismos caracteres descritos para la Cruz Sencilla, pero de 55 por 55 milímetros de tamaño y sobrepuesta en una placa de oro abrillantado que se llevará en el lado izquierdo del pecho. La banda será de 10 centímetros de anchura y de color amarillo ocre, con dos rayas negras de 12 milímetros de ancho situadas a seis milímetros de cada borde, e irá colocada desde el hombro derecho al costado izquierdo y rematada en sus extremos por un rosetón picado confeccionado con la misma cinta del que penderá la cruz. Lleva anexo el tratamiento de Excelentísimo o Excelentísima o Excelentísimo Señor o Excelentísima Señora.
- Encomienda de Sanidad: Comendador o Comendadora
- Distintivo: Será igual a la Cruz Sencilla, pero se llevará pendiente del cuello mediante una cinta de la anchura y colores reseñados para aquella. Lleva anexo el tratamiento de Ilustrísimo o Ilustrísima o Ilustrísimo Señor o Ilustrísima Señora.
- Cruz Sencilla o Cruz de Sanidad: Caballero o Dama
- Distintivo: Una cruz de cuatro por cuatro centímetros de tamaño, de brazos iguales, de forma tricúspide, esmaltada en blanco y ribeteados de oro con las puntas rematadas en globos del mismo metal. En el espacio comprendido entre cada brazo habrá tres rayos de oro de cinco milímetros de longitud los laterales y de ocho milímetros el central. En el centro, de forma ovalada, estará el escudo de España, esmaltado en colores sobre fondo de gules, orlado por un lema en letras doradas sobre fondo del mismo color, que dirá: <AI Mérito Sanitario>. Entre el brazo superior de la cruz y la anilla habrá una corona olímpica de hojas de roble a la diestra y palma verde en la siniestra. En el óvalo del reverso de la cruz y sobre fondo de azur irá el emblema de la Sanidad Nacional, esmaltado en colores. La cruz se llevará pendiente de un pasador con una cinta de tres centímetros de anchura de color amarillo ocre con dos rayas negras de cuatro milímetros de ancho, situadas a dos milímetros de distancia de los bordes. Lleva anexo el tratamiento de Señoría o Señor o Señora.
Insignias y pasadores | ||||||
Gran Cruz | Comendador | Caballero | ||||
Gran Cruz de Sanidad | Encomienda de Sanidad | Cruz de Sanidad o Cruz Sencilla |
Condiciones para su concesión
- Haber dirigido o realizado actividades de prevención de enfermedad o accidentes, promoción de la salud o educación sanitaria de la población, con destacado acierto y notoria oportunidad, evitando graves peligros para la salud pública o mejorando sensiblemente las condiciones de salud de la población.
- Haber prestado atención o asistencia sanitaria, de forma eficaz y relevante, en supuestos importantes de crisis o emergencias sanitarias o con dedicación continuada y permanente y ejemplar al servicio de la comunidad.
- Haber sufrido accidentes o contraído enfermedades graves por causa y en beneficio de funciones sanitarias o asistenciales.
- Haber descubierto o utilizado por primera vez un producto, técnica o procedimiento cuya eficacia o utilidad sanitaria merezca un juicio general favorable.
- Haber realizado estudios, investigaciones o trabajos de notorio mérito y utilidad en el ámbito sanitario o asistencial.
- Haber prestado servicios extraordinarios o de notoria utilidad para los intereses generales de salud de la comunidad.
Procedimiento
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de España y, por su delegación, el Subsecretario del Departamento, tiene la consideración de Gran Canciller de la Orden Civil de Sanidad; y preside la reunión de sus miembros, ostenta su representación corporativa y resuelve cuantos asuntos o incidencias puedan presentarse; lleva y mantiene actualizado el libro de registro de la Orden Civil de Sanidad; y determina la composición del Consejo de la Orden Civil de Sanidad.
El ingreso en la Orden Civil de Sanidad se inicia:
- de Oficio, por acuerdo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de España.
- a instancia de órganos directivos o representantes legales de sindicatos, corporaciones, asociaciones, centros, servicios o establecimientos sanitarios o asistenciales, mediante escrito en el que se hace constar sucintamente los méritos y circunstancias relevantes que concurran en la persona propuesta.
Anualmente se conceden, como máximo, cinco grandes cruces, 10 encomiendas con placa, 20 encomiendas y 50 cruces sencillas. No entran en dicho cómputo las concedidas a extranjeros, o con carácter póstumo. El ingreso se acuerda anualmente, con ocasión de la celebración del Día Mundial de la Salud (7 de abril), en nombre de Su Majestad el Rey, de la siguiente forma:
- Gran Cruz de Sanidad, mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del de Sanidad.
- Encomienda de Sanidad, por orden del Ministro de Sanidad, Política Social e Igualdad.
- Cruz Sencilla o Cruz de Sanidad, por Resolución de la Subsecretaría de Sanidad.
Desposesión de distinciones
El agraciado con cualesquiera de las categorías que haya sido sentenciado por la comisión de un delito doloso o pública y notoriamente haya incurrido en actos contrario a las razones determinantes de la concesión de la distinción podrá, en virtud de expediente iniciado de oficio o por denuncia motivada, y con intervención del Fiscal de la Real Orden, ser desposeído del título correspondiente a la distinción concedida, decisión que corresponde a quien la otorgó.
Referencias
- ↑ Órdenes civiles. Heraldaría. Consultado 20 de diciembre de 2012.
- ↑ Ministerio de Sanidad y Consumo. RD 1270/1983, de 30 de marzo, por el que se regula la Orden Civil de Sanidad. BOE. 21/5/1983; (121):14215-6.
- ↑ Real Decreto del Ministerio de la Gobernación de 29 de julio de 1910. Gaceta de Madrid. 02/08/1910; (214):485-6.
- ↑ Decreto de 27 de julio de 1943
- ↑ Orden de 8 de noviembre de 1943
- ↑ Orden de 3 de enero de 1944
- ↑ Ley de 25 de noviembre de 1944 de Bases de Sanidad Nacional, base 18, párrafo décimo. BOE. 26/11/1944;(331):8908-36.
- ↑ Orden de 1 de julio de 1961
- ↑ BOE-A-1943-8100.