Diferencia entre revisiones de «Anexo:Tratamientos oficiales en España»
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* Los presidentes y expresidentes de los Consejos de Gobierno de las CC. AA. de [[Presidente de la Junta de Galicia|Galicia]],<ref>Art. 11 Ley 1/1983 de la Comunidad Autónoma de Galicia</ref> [[Presidente del Principado de Asturias|Asturias]], [[Presidente de Cantabria|Cantabria]],<ref>Art. 7 Ley 6/2002 de la Comunidad Autónoma de Cantabria</ref> [[Lendakari|País Vasco]],<ref>Art. 2 Ley 7/1981 de la Comunidad Autónoma del País Vasco</ref> [[Presidente de La Rioja|La Rioja]],<ref>Art. 3 Ley 8/2003 de la Comunidad Autónoma de La Rioja</ref> [[Presidente del Gobierno de Aragón|Aragón]],<ref>Art. 1 Ley 2/2009 de la Comunidad Autónoma de Aragón</ref> [[Presidente de la Junta de Castilla y León|Castilla y León]],<ref>Art. 10 Ley 3/2001 de la Comunidad Autónoma de Castilla y León</ref> [[Presidente de la Comunidad de Madrid|Madrid]],<ref>Art. 5 Ley 1/1983 de la Comunidad Autónoma de Madrid</ref> [[Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha|Castilla-La Mancha]],<ref>Art. 2 Ley 11/2003 de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha</ref> [[Presidente de la Junta de Extremadura|Extremadura]],<ref>Art. 7 Ley 1/2014 de la Comunidad Autónoma de Extremadura</ref> [[Presidente de la Junta de Andalucía|Andalucía]],<ref>Art. 15 Ley 6/2006 de la Comunidad Autónoma de Andalucía</ref> [[Presidente de la Región de Murcia|Región de Murcia]]<ref> Art. 11 Ley 6/2004 de la Comunidad Autónoma de Murcia</ref> y [[Presidente de Canarias|Canarias]],<ref>Art. 3 Ley 1/1983 de la Comunidad Autónoma de Canarias</ref> y los alcaldes-presidentes de las Ciudades Autónomas de [[Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta|Ceuta]]<ref>Art. 2 Reglamento de la Presidencia</ref> y de [[Presidente de la Asamblea de Melilla|Melilla]]. |
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* Los consejeros de los Consejos de Gobierno de las CC. AA. de Galicia,<ref>Art. 27 Ley 1/1983 de la Comunidad Autónoma de Galicia</ref> Cantabria,<ref>Art. 31 Ley 6/2002 de la Comunidad Autónoma de Cantabria</ref> La Rioja,<ref>Art. 38 Ley 8/2003 de la Comunidad Autónoma de La Rioja</ref> Aragón,<ref>Art. 9 Ley 2/2009 de la Comunidad Autónoma de Aragón</ref> Castilla y León,<ref>Art. 27 Ley 3/2001 de la Comunidad Autónoma de Castilla y León</ref> Madrid,<ref>Art. 30 Ley 1/1983 de la Comunidad Autónoma de Madrid</ref> Extremadura,<ref>Art. 33 Ley 1/2002 de la Comunidad Autónoma de Extremadura</ref> Murcia<ref> Art. 34 Ley 6/2004 de la Comunidad Autónoma de Murcia</ref> y Canarias,<ref>Art. 18 Ley 1/1983 de la Comunidad Autónoma de Canarias</ref> y de las Ciudades Autónomas de Ceuta<ref>Art. 14 Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Consejo de Gobierno</ref> y de Melilla.<ref>La Ley 6/2006 de la Comunidad Autónoma de Andalucía no contempla expresamente el otorgamiento del tratamiento de excelencia a los miembros (consejeros) de su Consejo de Gobierno, contrariamente a lo que disponía la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma. Tampoco lo contempla la Ley 7/1981 de la Comunidad Autónoma del País Vasco o la Ley 11/2003 de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha</ref> |
* Los [[Consejero (España)|consejeros]] de los Consejos de Gobierno de las CC. AA. de Galicia,<ref>Art. 27 Ley 1/1983 de la Comunidad Autónoma de Galicia</ref> Cantabria,<ref>Art. 31 Ley 6/2002 de la Comunidad Autónoma de Cantabria</ref> La Rioja,<ref>Art. 38 Ley 8/2003 de la Comunidad Autónoma de La Rioja</ref> Aragón,<ref>Art. 9 Ley 2/2009 de la Comunidad Autónoma de Aragón</ref> Castilla y León,<ref>Art. 27 Ley 3/2001 de la Comunidad Autónoma de Castilla y León</ref> Madrid,<ref>Art. 30 Ley 1/1983 de la Comunidad Autónoma de Madrid</ref> Extremadura,<ref>Art. 33 Ley 1/2002 de la Comunidad Autónoma de Extremadura</ref> Murcia<ref> Art. 34 Ley 6/2004 de la Comunidad Autónoma de Murcia</ref> y Canarias,<ref>Art. 18 Ley 1/1983 de la Comunidad Autónoma de Canarias</ref> y de las Ciudades Autónomas de Ceuta<ref>Art. 14 Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Consejo de Gobierno</ref> y de Melilla.<ref>La Ley 6/2006 de la Comunidad Autónoma de Andalucía no contempla expresamente el otorgamiento del tratamiento de excelencia a los miembros (consejeros) de su Consejo de Gobierno, contrariamente a lo que disponía la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma. Tampoco lo contempla la Ley 7/1981 de la Comunidad Autónoma del País Vasco o la Ley 11/2003 de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha</ref> |
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* Los consejeros del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Valencia. |
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* Los consejeros de los Consejos de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Asturias. |
* Los consejeros de los [[Consejo de Gobierno del Principado de Asturias|Consejos de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Asturias]]. |
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* El [[Presidente del Gobierno de las Islas Baleares|presidente]] y los consejeros de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.<ref>Arts. 2 y 26 Ley 4/2001 de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Los tratamientos tradicionales hasta 2003 eran de ''Muy Honorable Señor'' (en el caso del presidente) y ''Honorable Señor'' (en el caso de los consejeros)</ref> |
* El [[Presidente del Gobierno de las Islas Baleares|presidente]] y los [[Gobierno de las Islas Baleares|consejeros]] de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.<ref>Arts. 2 y 26 Ley 4/2001 de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Los tratamientos tradicionales hasta 2003 eran de ''Muy Honorable Señor'' (en el caso del presidente) y ''Honorable Señor'' (en el caso de los consejeros)</ref> |
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* El presidente y los consejeros de la Comunidad Foral de Navarra.<ref>Art. 61.2 de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto: ''El tratamiento oficial de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración Pública será el de Señor o Señora, seguido de la denominación de su respectivo cargo, empleo o rango correspondiente''. En la derogada Ley Foral 23/1983 del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra el tratamiento de Excelencia (art. 25) se reservaba al Presidente y para los Consejeros era Ilustrísimo (art. 38).</ref> |
* El [[Presidente del Gobierno de Navarra|presidente]] y los [[Gobierno de Navarra|consejeros]] de la Comunidad Foral de Navarra.<ref>Art. 61.2 de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto: ''El tratamiento oficial de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración Pública será el de Señor o Señora, seguido de la denominación de su respectivo cargo, empleo o rango correspondiente''. En la derogada Ley Foral 23/1983 del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra el tratamiento de Excelencia (art. 25) se reservaba al Presidente y para los Consejeros era Ilustrísimo (art. 38).</ref> |
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=== Administración local === |
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Revisión del 09:31 18 ene 2020
Tratamiento a miembros de la Familia Real y a los miembros de la Casa del Rey
Según Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes.
- Tienen el tratamiento de Majestad, Su Majestad (S. M.) o Vuestra Majestad (V. M.), el titular de la Corona (rey o reina de España) y la consorte del rey.
- Tienen el tratamiento de Alteza Real o Su Alteza Real (S. A. R.), el príncipe (o princesa) de Asturias y su cónyuge, el consorte de la reina de España y los infantes de España.
- Tienen el tratamiento de Alteza o Su Alteza (S. A.), siempre que no les corresponda uno de mayor dignidad, los regentes.
- Tienen el tratamiento de Excelencia, Su Excelencia (S. E.), Vuestra Excelencia (V. E.) o Excelentísimo Señor (Excmo. Sr.), con honores de grande de España, los cónyuges e hijos de los infantes de España (salvo que el rey les otorgue otro tratamiento), el jefe de la Casa del Rey, el secretario general de la Casa del Rey y el jefe del Cuarto Militar de la Casa del Rey.
Tratamiento a miembros de la Administración
Administración Central del Estado, organismos autónomos y Ejército
Tienen el tratamiento de Excelencia / Excelentísimo Señor (V. E. / Excmo. Sr.):[1]
- El presidente[2] y los expresidentes del Gobierno,[3] los vicepresidentes y exvicepresidentes del Gobierno, los ministros[4] y exministros, los secretarios de Estado y el subsecretario del Ministerio de Asuntos Exteriores.
- Los delegados del Gobierno.[5]
- Los miembros de la carrera diplomática con rango de embajador y ministros plenipotenciarios de primera y segunda clase.[6]
- Los capitanes generales, generales de Ejército, almirantes generales, generales del Aire, tenientes generales, almirantes, generales de división, vicealmirantes, generales de brigada y contraalmirantes.[7]
- El presidente y consejeros y el secretario general del Consejo de Estado.[8]
- Los letrados mayores del Consejo de Estado.[9]
- Los vocales de la Comisión General de Codificación.[10]
- El presidente y consejeros del Consejo de Seguridad Nuclear.[11]
- El presidente y miembros del Instituto de España.[12]
- El presidente y académicos numerarios de las ocho Reales Academias.
- El gobernador del Banco de España.
Tienen el tratamiento de Ilustrísima / Ilustrísimo Señor (V. I. / Ilmo. Sr.):[1]
- Los subsecretarios, secretarios generales, directores generales, secretarios generales técnicos, los secretarios generales y jefes de Gabinete Técnico de las Delegaciones del Gobierno, los subdelegados del Gobierno, los delegados insulares del Gobierno, el interventor general de la Administración del Estado, los jefes superiores de Administración Civil y asimilados y los delegados regionales y provinciales de los distintos Ministerios.[13]
- El presidente del Tribunal Económico Administrativo Central[14]
- Los directores de Institutos de Enseñanza Media.[15]
- Los delegados de Hacienda.[16]
- Los consejeros de Embajada y ministros plenipotenciarios de Tercera Clase.[17]
- El director de la Academia Española en Roma.[18]
- El director de la Agencia Española de Protección de Datos.[19]
- Los letrados del Consejo de Estado.[20]
Tienen el tratamiento de Señoría (V. S. o S.ª):
- Los registradores.[21]
- Los comisarios del Cuerpo General de Policía que desempeñen jefatura de servicio.[22] (El Cuerpo General de Policía dejó su denominación en 1978, pasando a denominarse Cuerpo Superior de Policía; en 1986, se integró en el Cuerpo Nacional de Policía junto a la Policía Nacional -proveniente de la Policía Armada-)
- Los notarios de capital de provincia o Colegio, o los que desempeñen Notarías de primera clase no comprendidas en las anteriores.[23]
- Los coroneles y capitanes de navío.[7]
- Los secretarios de embajada de primera y segunda clase.[24]
Universidades
Tan solo los rectores de Universidad tienen un tratamiento diferenciado, el de Señor Rector Magnífico.[25]
El resto de autoridades llevarán el tratamiento de Señor o Señora seguido del cargo que ostenten (Señora Vicerrectora, Señor Decano,...).
Comunidades Autónomas
Tienen el tratamiento de Excelencia / Excelentísimo Señor (V. E. / Excmo. Sr.):
- Los presidentes y expresidentes de los Consejos de Gobierno de las CC. AA. de Galicia,[26] Asturias, Cantabria,[27] País Vasco,[28] La Rioja,[29] Aragón,[30] Castilla y León,[31] Madrid,[32] Castilla-La Mancha,[33] Extremadura,[34] Andalucía,[35] Región de Murcia[36] y Canarias,[37] y los alcaldes-presidentes de las Ciudades Autónomas de Ceuta[38] y de Melilla.
- Los consejeros de los Consejos de Gobierno de las CC. AA. de Galicia,[39] Cantabria,[40] La Rioja,[41] Aragón,[42] Castilla y León,[43] Madrid,[44] Extremadura,[45] Murcia[46] y Canarias,[47] y de las Ciudades Autónomas de Ceuta[48] y de Melilla.[49]
Tienen el tratamiento de Muy Honorable Señor (Molt Honorable Senyor):
- El presidente de la Generalidad de Cataluña.[50].
- El presidente de la Generalidad Valenciana.[51].
Tienen el tratamiento de Honorable Señor:
- Los consejeros del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
- Los consejeros del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Valencia.
Tienen el tratamiento de Ilustrísima / Ilustrísimo Señor (V. I. / Ilmo. Sr.):
- Los consejeros de los Consejos de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Asturias.
Tienen el tratamiento de Señor:
- El presidente y los consejeros de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.[52]
- El presidente y los consejeros de la Comunidad Foral de Navarra.[53]
Administración local
Tienen el tratamiento de Excelencia / Excelentísimo Señor (V. E. / Excmo. Sr.):
- Los alcaldes de Madrid, Barcelona[54] y los denominados municipios de gran población conforme al artículo 121 de la Ley de Bases del Régimen Local.[55]
- El presidente de la Diputación Provincial de Barcelona.[56]
Tienen el tratamiento de Ilustrísima / Ilustrísimo Señor (V. I. / Ilmo. Sr.):
- Los presidentes de las Diputaciones Provinciales (salvo la de Barcelona).[57]
- Los alcaldes de capital de provincia.[58]
- Los tenientes de alcalde de Madrid y Barcelona, así como los de los denominados municipios de gran población conforme al artículo 121 de la Ley de Bases del Régimen Local.[59]
- Los alcaldes de la Comunidad Autónoma de Cataluña, salvo Barcelona y aquellos que sean municipio de gran población.[60]
- Los secretarios de los Ayuntamientos de Madrid y Barcelona.
- Los presidentes de los Cabildos y Consejos insulares.[61]
- Los concejales del Ayuntamiento de Madrid y Barcelona.[62]
Tienen el tratamiento de Señoría (V. S. o S.ª):
- Los alcaldes de los municipios que no sean capital de provincia o municipios de gran población.[63]
- Los diputados provinciales.
- Los secretarios de Ayuntamientos de capitales de provincia.
Poder legislativo
Tienen el tratamiento de Excelencia / Excelentísimo Señor (V. E. / Excmo. Sr.):
- El presidente del Congreso de los Diputados.
- El presidente del Senado y los senadores (con carácter vitalicio).[64]
- Los vicepresidentes de la Mesas del Congreso y el Senado.
- Los diputados (tienen tratamiento de Excelentísimo Señor, pero el uso en el Congreso de los Diputados es el de Señoría).
- Los presidentes y expresidentes de las Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas (excepto Cataluña).
- Los secretarios generales del Congreso (letrado mayor de las Cortes) y del Senado.
Tienen el tratamiento de Muy Honorable Señor (Molt Honorable Senyor):
- El presidente del Parlamento de Cataluña.
Tienen el tratamiento de Ilustrísima / Ilustrísimo Señor (V. I. / Ilmo. Sr.):
- Los miembros de las Asambleas Legislativas de las CC. AA. (Excepto Cataluña)
- Los letrados de las Cortes Generales.
Tienen el tratamiento de Ilustre Señor (I. Sr.):
- Los miembros del Parlamento de Cataluña.
Tribunal Constitucional
Tienen el tratamiento de Excelencia / Excelentísimo Señor (V. E. / Excmo. Sr.), el presidente, el vicepresidente y los magistrados del Tribunal Constitucional.
Poder judicial
Tienen el tratamiento de Excelencia / Excelentísimo Señor (V. E. / Excmo. Sr.):
- El presidente, vicepresidentes, vocales y secretario general del Consejo General del Poder Judicial.[65]
- El presidente y los magistrados del Tribunal Supremo, así como el presidente de la Audiencia Nacional y los de cada Tribunal Superior de Justicia.[66]
- El fiscal general del Estado, los fiscales del Tribunal Supremo y los fiscales jefe de cada Tribunal Superior de Justicia.[67]
Tienen el tratamiento de Ilustrísima / Ilustrísmo Señor (V. I. / Ilmo. Sr.):
- Los presidentes de Sala y magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales (si bien se antepone el tratamiento de Señoría: "Señoría Ilustrísima").[68]
- Los fiscales de los Tribunales Superiores de Justicia.[69]
- Los secretarios de judiciales que ocupen puestos de trabajo del grupo I.[70]
- Todos los magistrados, cualquiera que sea el órgano que ocupen.
Tienen el tratamiento de Ilustre Sr. / Señoría (V. S. o S.ª):
- Los jueces de Primera Instancia e Instrucción[71] y los integrantes del Ministerio Fiscal.
- Los jueces de Paz[72] y militares.
- Los vicesecretarios de Gobierno y secretarios de Sala del Tribunal Supremo.
- Los secretarios de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales.
- Los secretarios judiciales que no tengan el tratamiento de Señoría Ilustríma [73]
Nobleza, otras autoridades y dignidades
Tienen el tratamiento de Excelencia / Excelentísimo Señor (V. E. / Excmo. Sr./ Excma Sra.):
- Los poseedores de títulos de nobleza con Grandeza de España,[74] sus cónyuges, sus hijos primogénitos y los cónyuges viudos, siempre y cuando no contraigan nuevas nupcias.
- Los caballeros y damas del Collar, caballeros y damas Gran Cruz, (órdenes españolas o Europeas civiles, Reales y militares) como es la Orden Española de Carlos III,[75] la Orden de Isabel la Católica,[76] la Orden del Mérito Civil,[77] la Orden Civil de Alfonso X El Sabio,[78] la Real Orden del Mérito Deportivo[79] o la Orden Civil de Sanidad.[80] entre otras instituciones.
- Los poseedores de una Gran Cruz al Mérito Militar, Naval o Aeronáutico,[81] así como los poseedores de la Gran Cruz al Mérito de la Guardia Civil.[82]
- Los poseedores de la Medalla de Oro al Mérito en el Trabajo.[83]
- Los decanos de los Colegios de Abogados y los decanos del los Colegios de Procuradores de los Tribunales, cuya sede esté en capital de Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Autónoma, los presidentes de Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma y los miembros del Consejo General de la Abogacía que no tengan otro tratamiento por su condición de decano.[84]
Tienen el tratamiento de Ilustrísima / Ilustrísimo Señor (V. I. / Ilmo. Sr.):
- Los marqueses, condes y vizcondes que no posean Grandeza de España, sus cónyuges, sus hijos primogénitos y los cónyuges viudos, siempre y cuando no contraigan nuevas nupcias.
- Caballeros o damas con la Encomienda con placa de las órdenes españolas (civiles o militares).[85]
- Los decanos de los Colegios de Abogados si no están en capital de Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.
- Los poseedores de la Medalla de Plata al Mérito en el Trabajo.[83]
Tienen el tratamiento de Señoría (V. S. o S.ª) / Ilustre (Iltre Sr. D./ Iltre Sra. Doña)
- Los poseedores de un Título del Reino de barón o señor y sus cónyuges.
- Los hijos, no primogénitos, de duque, marqués, conde o vizconde.
- Los comendadores sencillos de algunas órdenes civiles.
Tratamientos eclesiásticos católicos (según legislación eclesiástica)
- Su Santidad (S.S.): Romano Pontífice (papa). Beatísimo Padre, Santidad, ...
- Eminentísimo y Reverendísimo (Emmo. y Rvdmo. Mons. Dr. D.): Cardenales de la Iglesia.
- Alteza Eminentísima: corresponde al gran maestre de la Orden de Malta.
- Excelentísimo y Reverendísimo (Excmo. y Rvdmo. Sr. Dr. D.): Arzobispos y obispos residenciales o miembros de la Curia no cardenales
- Ilustrísimo: Los comendadores de número y caballeros y damas de la Orden de Malta o de la Orden del Santo Sepulcro de Jerusalén.
- Ilustrísimo y Reverendísimo Padre (Ilmo. y Rvdmo. P.): Abades mitrados.
- Ilustrísimo y Reverendísimo (Ilmo. y Rvdmo. Sr. D.): Nuncios y delegados pontificios cuando no fueren obispos, protonotarios apostólicos, prelados de honor, capellanes de Su Santidad, auditores de la Rota, vicarios generales, capellanes de las órdenes militares y vicarios episcopales, territoriales, pastorales y judiciales.
- Reverendo Padre: Abades; también a los padres de las distintas órdenes monásticas.
- Reverenda Madre: Abadesas; también en ciertos conventos madre superiora o en su caso madre general.
- Reverendo y Muy Ilustre (M. I. Sr. D.): Canónigos, cancilleres, fiscales eclesiásticos, promotores de la Fe, defensores del vínculo, rectores de Seminario, prefectos de estudios y otros cargos de carácter honorífico de sacerdotes.
- Reverendo (Rvdo. Sr. D.): Sacerdotes en general, principalmente seculares. Aunque se restringe el tratamiento de padre para aquellos religiosos que sean presbíteros (Rvdo. P.). E incluso hermano en determinadas ocasiones y congregaciones en función de los votos hechos.
- Diáconos (Rvdo. Sr.): Para aquellos que son signados con el orden del diaconado.
- Hermana (Hna.): Monjas. Aunque en determinadas ocasiones y congregaciones en función de los votos hechos existe el tratamiento de sor.
Tratamientos sociales
- Catedrático (Sr. Catedrático D.) a quienes poseen una Cátedra en una Universidad.
- Doctor (Dr.) a quienes poseen un doctorado universitario o licenciados en Medicina y Cirugía.
- Licenciado (Ldo.) a quienes poseen una licenciatura, pero habitualmente se utiliza para los titulados en Farmacia.
- Letrado (Ldo.) a quienes poseen la licenciatura de Derecho y ejercen en los tribunales de justicia.
- Tiene el tratamiento de señor don (Sr. D.) o señora doña (Sra. Dña.), por la fuerza normativa de la costumbre, las personas que hayan completado el Bachillerato.[86]
Referencias
- ↑ a b El Código de Buen Gobierno Artículo 8, apartado tercero del Anexo, ORDEN APU/516/2005, de 3 de marzo establecía:
"El tratamiento oficial de carácter protocolario de los miembros del Gobierno y de los altos cargos será el de señor/señora, seguido de la denominación del cargo, empleo o rango correspondiente."
- ↑ Arts. 3 y 13 del RD 1051/2002
- ↑ Real Decreto 405/1992
- ↑ Real Decreto 5 de enero de 1786, estableciendo el tratamiento de Excelentísimo Señor en la correspondencia de oficio a los Secretarios del despacho universal (Novísima Recopilación, l. 2, t. 12, l. 6); Real Decreto de 16 de mayo de 1788:
"Para evitar la variedad con que se ha procedido por diversas personas y secretarías en quanto (sic) a tratamientos, después de vista y examinada la materia en mi Suprema Junta de Estado, he venido en declarar que el tratamiento de excelencia se dé enteramente poniendo encima de los escritos excelentísimo señor a los grandes y consejeros de Estado, o que tienen honores de tales, como hasta aquí se ha hecho [...]"
- ↑ Artículo quinto del Real Decreto 3117/1980
- ↑ Art. 38 del Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática de 15 de julio de 1955. No obstante, conforme a dicho precepto, a todos los Ministros Plenipotenciarios Jefes de Misión Diplomática (es decir, también a los que no sean de primera y segunda clase), mientras ejerzan sus funciones en el extranjero, se lea dará el tratamiento de Excelencia.
- ↑ a b Art. 302 de las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra, art. 491 de las Reales Ordenanzas de la Armada y art. 341 de las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.
- ↑ Arts. 14, 23 y 56 del Real Decreto 1674/1980
- ↑ Real Decreto 1674/1980
- ↑ Art. 11, 4 Real Decreto 160/1997
- ↑ Art. 37 Real Decreto 1157/1982
- ↑ Art. 1,2 Reglamento del Instituto de España
- ↑ Todos ellos por ser jefes superiores de Administración, art. 7º Real Decreto de 18 de junio de 1852, conforme al cual tendrían el mismo tratamiento que los consejeros reales, los cuales tenían tratamiento de Ilustrísima.
- ↑ Art. 29.2 RD 520/2005, por tener la condición de director general del Ministerio de Economía y Hacienda.
- ↑ Real Decreto de 22 de mayo de 1859.
- ↑ Real Orden Circular de 14 de mayo de 1927.
- ↑ Art. 33 del Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática de 15 de julio de 1955.
- ↑ Art. 8.3 Real Decreto 813/2001.
- ↑ Art. 14.2 RD 428/1993.
- ↑ Real Decreto 1674/1980.
- ↑ Art. 274 Ley Hipotecaria.
- ↑ Orden de 19 de mayo de 1943.
- ↑ Art. 64 Reglamento Notarial.
- ↑ Art. 33 del Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática de 15 de julio de 1955.
- ↑ Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Disposición adicional decimotercera. Tratamientos.
- ↑ Art. 11 Ley 1/1983 de la Comunidad Autónoma de Galicia
- ↑ Art. 7 Ley 6/2002 de la Comunidad Autónoma de Cantabria
- ↑ Art. 2 Ley 7/1981 de la Comunidad Autónoma del País Vasco
- ↑ Art. 3 Ley 8/2003 de la Comunidad Autónoma de La Rioja
- ↑ Art. 1 Ley 2/2009 de la Comunidad Autónoma de Aragón
- ↑ Art. 10 Ley 3/2001 de la Comunidad Autónoma de Castilla y León
- ↑ Art. 5 Ley 1/1983 de la Comunidad Autónoma de Madrid
- ↑ Art. 2 Ley 11/2003 de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha
- ↑ Art. 7 Ley 1/2014 de la Comunidad Autónoma de Extremadura
- ↑ Art. 15 Ley 6/2006 de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- ↑ Art. 11 Ley 6/2004 de la Comunidad Autónoma de Murcia
- ↑ Art. 3 Ley 1/1983 de la Comunidad Autónoma de Canarias
- ↑ Art. 2 Reglamento de la Presidencia
- ↑ Art. 27 Ley 1/1983 de la Comunidad Autónoma de Galicia
- ↑ Art. 31 Ley 6/2002 de la Comunidad Autónoma de Cantabria
- ↑ Art. 38 Ley 8/2003 de la Comunidad Autónoma de La Rioja
- ↑ Art. 9 Ley 2/2009 de la Comunidad Autónoma de Aragón
- ↑ Art. 27 Ley 3/2001 de la Comunidad Autónoma de Castilla y León
- ↑ Art. 30 Ley 1/1983 de la Comunidad Autónoma de Madrid
- ↑ Art. 33 Ley 1/2002 de la Comunidad Autónoma de Extremadura
- ↑ Art. 34 Ley 6/2004 de la Comunidad Autónoma de Murcia
- ↑ Art. 18 Ley 1/1983 de la Comunidad Autónoma de Canarias
- ↑ Art. 14 Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Consejo de Gobierno
- ↑ La Ley 6/2006 de la Comunidad Autónoma de Andalucía no contempla expresamente el otorgamiento del tratamiento de excelencia a los miembros (consejeros) de su Consejo de Gobierno, contrariamente a lo que disponía la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma. Tampoco lo contempla la Ley 7/1981 de la Comunidad Autónoma del País Vasco o la Ley 11/2003 de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha
- ↑ Art. 8 Ley 13/2008, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno
- ↑ Art. 9 Ley 5/1983 de la Comunidad Autónoma de Valencia
- ↑ Arts. 2 y 26 Ley 4/2001 de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Los tratamientos tradicionales hasta 2003 eran de Muy Honorable Señor (en el caso del presidente) y Honorable Señor (en el caso de los consejeros)
- ↑ Art. 61.2 de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto: El tratamiento oficial de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración Pública será el de Señor o Señora, seguido de la denominación de su respectivo cargo, empleo o rango correspondiente. En la derogada Ley Foral 23/1983 del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra el tratamiento de Excelencia (art. 25) se reservaba al Presidente y para los Consejeros era Ilustrísimo (art. 38).
- ↑ Art. 19 Real Decreto Legislativo 781/1986
- ↑ Art. 124.3 Ley 7/1985
- ↑ Art. 27 Real Decreto Legislativo 781/1986
- ↑ Art. 27 Real Decreto Legislativo 781/1986
- ↑ Art. 19 Real Decreto Legislativo 781/1986
- ↑ Art. 125.2 Ley 7/1985
- ↑ Art. 154.2 Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña.
- ↑ Art. 34.2 Real Decreto 2568/1986
- ↑ Art. 9 Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Madrid
- ↑ Art. 19 Real Decreto Legislativo 781/1986
- ↑ Art. 23.1 Reglamento del Senado
- ↑ Arts. 19 y 90.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial
- ↑ Art. 324 Ley Orgánica del Poder Judicial
- ↑ Art. 33 Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
- ↑ Art. 324 Ley Orgánica del Poder Judicial
- ↑ Art. 33 Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
- ↑ Art. 97 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
- ↑ Art. 324 Ley Orgánica del Poder Judicial
- ↑ Art. 6 Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes.
- ↑ Art. 97 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
- ↑ R.D. de 16 de mayo de 1788
- ↑ Art. 13 1051/2002
- ↑ Art. 13 RD 2395/1998
- ↑ Art. 13 RD 2396/1998
- ↑ Art. 9 RD 954/1988
- ↑ Art. 19 RD 1523/1982
- ↑ Real Decreto 1270/1983, de 30 de marzo, por el que se regula la Orden Civil de Sanidad
- ↑ Art. 5 RD 1323/1995
- ↑ Art. 22.3 Orden INT/2008/2012, de 21 de septiembre, por la que se regula la Orden del Mérito de la Guardia Civil.
- ↑ a b Artículo séptimo RD 711/1982, de 1 de marzo
- ↑ Art. 5 Estatuto General de la Abogacía (RD 658/2001)
- ↑ Vid. referencias legales supra
- ↑ Otero Alvarado, Mª Teresa (2011). Protocolo y Empresa: El Ceremonial Corporativo. Editorial UOC. p. 167. ISBN 9788497884112.