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Diferencia entre revisiones de «Anexo:Tratamientos oficiales en España»

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=== Comunidades Autónomas ===
=== Comunidades Autónomas ===
<U>Tienen el tratamiento de Excelencia / Excelentísimo Señor (V.&nbsp;E. / Excmo. Sr.):</U>
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* Los presidentes y expresidentes de los Consejos de Gobierno de las CC.&nbsp;AA. de [[Galicia]],<ref>Art. 11 Ley 1/1983 de la Comunidad Autónoma de Galicia</ref> [[Principado de Asturias|Asturias]], [[Cantabria]],<ref>Art. 7 Ley 6/2002 de la Comunidad Autónoma de Cantabria</ref> [[País Vasco]],<ref>Art. 2 Ley 7/1981 de la Comunidad Autónoma del País Vasco</ref> [[La Rioja (España)|La Rioja]],<ref>Art. 3 Ley 8/2003 de la Comunidad Autónoma de La Rioja</ref> [[Aragón]],<ref>Art. 1 Ley 2/2009 de la Comunidad Autónoma de Aragón</ref> [[Castilla y León]],<ref>Art. 10 Ley 3/2001 de la Comunidad Autónoma de Castilla y León</ref> [[Madrid]],<ref>Art. 5 Ley 1/1983 de la Comunidad Autónoma de Madrid</ref> [[Castilla-La Mancha]],<ref>Art. 2 Ley 11/2003 de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha</ref> [[Extremadura]],<ref>Art. 7 Ley 1/2014 de la Comunidad Autónoma de Extremadura</ref> [[Andalucía]],<ref>Art. 15 Ley 6/2006 de la Comunidad Autónoma de Andalucía</ref> [[Región de Murcia]]<ref> Art. 11 Ley 6/2004 de la Comunidad Autónoma de Murcia</ref> y [[Canarias]],<ref>Art. 3 Ley 1/1983 de la Comunidad Autónoma de Canarias</ref> y los alcaldes-presidentes de las Ciudades Autónomas de [[Ceuta]]<ref>Art. 2 Reglamento de la Presidencia</ref> y de [[Melilla]].
* Los presidentes y expresidentes de los Consejos de Gobierno de las CC.&nbsp;AA. de [[Presidente de la Junta de Galicia|Galicia]],<ref>Art. 11 Ley 1/1983 de la Comunidad Autónoma de Galicia</ref> [[Presidente del Principado de Asturias|Asturias]], [[Presidente de Cantabria|Cantabria]],<ref>Art. 7 Ley 6/2002 de la Comunidad Autónoma de Cantabria</ref> [[Lendakari|País Vasco]],<ref>Art. 2 Ley 7/1981 de la Comunidad Autónoma del País Vasco</ref> [[Presidente de La Rioja|La Rioja]],<ref>Art. 3 Ley 8/2003 de la Comunidad Autónoma de La Rioja</ref> [[Presidente del Gobierno de Aragón|Aragón]],<ref>Art. 1 Ley 2/2009 de la Comunidad Autónoma de Aragón</ref> [[Presidente de la Junta de Castilla y León|Castilla y León]],<ref>Art. 10 Ley 3/2001 de la Comunidad Autónoma de Castilla y León</ref> [[Presidente de la Comunidad de Madrid|Madrid]],<ref>Art. 5 Ley 1/1983 de la Comunidad Autónoma de Madrid</ref> [[Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha|Castilla-La Mancha]],<ref>Art. 2 Ley 11/2003 de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha</ref> [[Presidente de la Junta de Extremadura|Extremadura]],<ref>Art. 7 Ley 1/2014 de la Comunidad Autónoma de Extremadura</ref> [[Presidente de la Junta de Andalucía|Andalucía]],<ref>Art. 15 Ley 6/2006 de la Comunidad Autónoma de Andalucía</ref> [[Presidente de la Región de Murcia|Región de Murcia]]<ref> Art. 11 Ley 6/2004 de la Comunidad Autónoma de Murcia</ref> y [[Presidente de Canarias|Canarias]],<ref>Art. 3 Ley 1/1983 de la Comunidad Autónoma de Canarias</ref> y los alcaldes-presidentes de las Ciudades Autónomas de [[Presidente de la Ciudad Autónoma de Ceuta|Ceuta]]<ref>Art. 2 Reglamento de la Presidencia</ref> y de [[Presidente de la Asamblea de Melilla|Melilla]].
* Los consejeros de los Consejos de Gobierno de las CC.&nbsp;AA. de Galicia,<ref>Art. 27 Ley 1/1983 de la Comunidad Autónoma de Galicia</ref> Cantabria,<ref>Art. 31 Ley 6/2002 de la Comunidad Autónoma de Cantabria</ref> La Rioja,<ref>Art. 38 Ley 8/2003 de la Comunidad Autónoma de La Rioja</ref> Aragón,<ref>Art. 9 Ley 2/2009 de la Comunidad Autónoma de Aragón</ref> Castilla y León,<ref>Art. 27 Ley 3/2001 de la Comunidad Autónoma de Castilla y León</ref> Madrid,<ref>Art. 30 Ley 1/1983 de la Comunidad Autónoma de Madrid</ref> Extremadura,<ref>Art. 33 Ley 1/2002 de la Comunidad Autónoma de Extremadura</ref> Murcia<ref> Art. 34 Ley 6/2004 de la Comunidad Autónoma de Murcia</ref> y Canarias,<ref>Art. 18 Ley 1/1983 de la Comunidad Autónoma de Canarias</ref> y de las Ciudades Autónomas de Ceuta<ref>Art. 14 Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Consejo de Gobierno</ref> y de Melilla.<ref>La Ley 6/2006 de la Comunidad Autónoma de Andalucía no contempla expresamente el otorgamiento del tratamiento de excelencia a los miembros (consejeros) de su Consejo de Gobierno, contrariamente a lo que disponía la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma. Tampoco lo contempla la Ley 7/1981 de la Comunidad Autónoma del País Vasco o la Ley 11/2003 de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha</ref>
* Los [[Consejero (España)|consejeros]] de los Consejos de Gobierno de las CC.&nbsp;AA. de Galicia,<ref>Art. 27 Ley 1/1983 de la Comunidad Autónoma de Galicia</ref> Cantabria,<ref>Art. 31 Ley 6/2002 de la Comunidad Autónoma de Cantabria</ref> La Rioja,<ref>Art. 38 Ley 8/2003 de la Comunidad Autónoma de La Rioja</ref> Aragón,<ref>Art. 9 Ley 2/2009 de la Comunidad Autónoma de Aragón</ref> Castilla y León,<ref>Art. 27 Ley 3/2001 de la Comunidad Autónoma de Castilla y León</ref> Madrid,<ref>Art. 30 Ley 1/1983 de la Comunidad Autónoma de Madrid</ref> Extremadura,<ref>Art. 33 Ley 1/2002 de la Comunidad Autónoma de Extremadura</ref> Murcia<ref> Art. 34 Ley 6/2004 de la Comunidad Autónoma de Murcia</ref> y Canarias,<ref>Art. 18 Ley 1/1983 de la Comunidad Autónoma de Canarias</ref> y de las Ciudades Autónomas de Ceuta<ref>Art. 14 Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Consejo de Gobierno</ref> y de Melilla.<ref>La Ley 6/2006 de la Comunidad Autónoma de Andalucía no contempla expresamente el otorgamiento del tratamiento de excelencia a los miembros (consejeros) de su Consejo de Gobierno, contrariamente a lo que disponía la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma. Tampoco lo contempla la Ley 7/1981 de la Comunidad Autónoma del País Vasco o la Ley 11/2003 de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha</ref>


<U>Tienen el tratamiento de Muy Honorable Señor (Molt Honorable Senyor):</U>
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<U>Tienen el tratamiento de Honorable Señor:</U>
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* Los consejeros del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
* Los consejeros del [[Gobierno de Cataluña|Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cataluña]].
* Los consejeros del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Valencia.
* Los consejeros del [[Consejo de la Generalidad Valenciana|Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Valencia]].


<U>Tienen el tratamiento de Ilustrísima / Ilustrísimo Señor (V.&nbsp;I. / Ilmo. Sr.):</U>
<U>Tienen el tratamiento de Ilustrísima / Ilustrísimo Señor (V.&nbsp;I. / Ilmo. Sr.):</U>
* Los consejeros de los Consejos de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Asturias.
* Los consejeros de los [[Consejo de Gobierno del Principado de Asturias|Consejos de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Asturias]].


<U>Tienen el tratamiento de Señor:</U>
<U>Tienen el tratamiento de Señor:</U>
* El [[Presidente del Gobierno de las Islas Baleares|presidente]] y los consejeros de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.<ref>Arts. 2 y 26 Ley 4/2001 de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Los tratamientos tradicionales hasta 2003 eran de ''Muy Honorable Señor'' (en el caso del presidente) y ''Honorable Señor'' (en el caso de los consejeros)</ref>
* El [[Presidente del Gobierno de las Islas Baleares|presidente]] y los [[Gobierno de las Islas Baleares|consejeros]] de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.<ref>Arts. 2 y 26 Ley 4/2001 de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Los tratamientos tradicionales hasta 2003 eran de ''Muy Honorable Señor'' (en el caso del presidente) y ''Honorable Señor'' (en el caso de los consejeros)</ref>
* El presidente y los consejeros de la Comunidad Foral de Navarra.<ref>Art. 61.2 de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto: ''El tratamiento oficial de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración Pública será el de Señor o Señora, seguido de la denominación de su respectivo cargo, empleo o rango correspondiente''. En la derogada Ley Foral 23/1983 del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra el tratamiento de Excelencia (art. 25) se reservaba al Presidente y para los Consejeros era Ilustrísimo (art. 38).</ref>
* El [[Presidente del Gobierno de Navarra|presidente]] y los [[Gobierno de Navarra|consejeros]] de la Comunidad Foral de Navarra.<ref>Art. 61.2 de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto: ''El tratamiento oficial de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración Pública será el de Señor o Señora, seguido de la denominación de su respectivo cargo, empleo o rango correspondiente''. En la derogada Ley Foral 23/1983 del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra el tratamiento de Excelencia (art. 25) se reservaba al Presidente y para los Consejeros era Ilustrísimo (art. 38).</ref>


=== Administración local ===
=== Administración local ===

Revisión del 09:31 18 ene 2020

Tratamiento a miembros de la Familia Real y a los miembros de la Casa del Rey

Según Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes.

Tratamiento a miembros de la Administración

Administración Central del Estado, organismos autónomos y Ejército

Tienen el tratamiento de Excelencia / Excelentísimo Señor (V. E. / Excmo. Sr.):[1]

Tienen el tratamiento de Ilustrísima / Ilustrísimo Señor (V. I. / Ilmo. Sr.):[1]

Tienen el tratamiento de Señoría (V. S. o S.ª):

  • Los registradores.[21]
  • Los comisarios del Cuerpo General de Policía que desempeñen jefatura de servicio.[22]​ (El Cuerpo General de Policía dejó su denominación en 1978, pasando a denominarse Cuerpo Superior de Policía; en 1986, se integró en el Cuerpo Nacional de Policía junto a la Policía Nacional -proveniente de la Policía Armada-)
  • Los notarios de capital de provincia o Colegio, o los que desempeñen Notarías de primera clase no comprendidas en las anteriores.[23]
  • Los coroneles y capitanes de navío.[7]
  • Los secretarios de embajada de primera y segunda clase.[24]

Universidades

Tan solo los rectores de Universidad tienen un tratamiento diferenciado, el de Señor Rector Magnífico.[25]

El resto de autoridades llevarán el tratamiento de Señor o Señora seguido del cargo que ostenten (Señora Vicerrectora, Señor Decano,...).

Comunidades Autónomas

Tienen el tratamiento de Excelencia / Excelentísimo Señor (V. E. / Excmo. Sr.):

Tienen el tratamiento de Muy Honorable Señor (Molt Honorable Senyor):

Tienen el tratamiento de Honorable Señor:

Tienen el tratamiento de Ilustrísima / Ilustrísimo Señor (V. I. / Ilmo. Sr.):

Tienen el tratamiento de Señor:

Administración local

Tienen el tratamiento de Excelencia / Excelentísimo Señor (V. E. / Excmo. Sr.):

  • Los alcaldes de Madrid, Barcelona[54]​ y los denominados municipios de gran población conforme al artículo 121 de la Ley de Bases del Régimen Local.[55]
  • El presidente de la Diputación Provincial de Barcelona.[56]

Tienen el tratamiento de Ilustrísima / Ilustrísimo Señor (V. I. / Ilmo. Sr.):

  • Los presidentes de las Diputaciones Provinciales (salvo la de Barcelona).[57]
  • Los alcaldes de capital de provincia.[58]
  • Los tenientes de alcalde de Madrid y Barcelona, así como los de los denominados municipios de gran población conforme al artículo 121 de la Ley de Bases del Régimen Local.[59]
  • Los alcaldes de la Comunidad Autónoma de Cataluña, salvo Barcelona y aquellos que sean municipio de gran población.[60]
  • Los secretarios de los Ayuntamientos de Madrid y Barcelona.
  • Los presidentes de los Cabildos y Consejos insulares.[61]
  • Los concejales del Ayuntamiento de Madrid y Barcelona.[62]

Tienen el tratamiento de Señoría (V. S. o S.ª):

  • Los alcaldes de los municipios que no sean capital de provincia o municipios de gran población.[63]
  • Los diputados provinciales.
  • Los secretarios de Ayuntamientos de capitales de provincia.

Poder legislativo

Tienen el tratamiento de Excelencia / Excelentísimo Señor (V. E. / Excmo. Sr.):

  • El presidente del Congreso de los Diputados.
  • El presidente del Senado y los senadores (con carácter vitalicio).[64]
  • Los vicepresidentes de la Mesas del Congreso y el Senado.
  • Los diputados (tienen tratamiento de Excelentísimo Señor, pero el uso en el Congreso de los Diputados es el de Señoría).
  • Los presidentes y expresidentes de las Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas (excepto Cataluña).
  • Los secretarios generales del Congreso (letrado mayor de las Cortes) y del Senado.

Tienen el tratamiento de Muy Honorable Señor (Molt Honorable Senyor):

Tienen el tratamiento de Ilustrísima / Ilustrísimo Señor (V. I. / Ilmo. Sr.):

  • Los miembros de las Asambleas Legislativas de las CC. AA. (Excepto Cataluña)
  • Los letrados de las Cortes Generales.

Tienen el tratamiento de Ilustre Señor (I. Sr.):

Tribunal Constitucional

Tienen el tratamiento de Excelencia / Excelentísimo Señor (V. E. / Excmo. Sr.), el presidente, el vicepresidente y los magistrados del Tribunal Constitucional.

Poder judicial

Tienen el tratamiento de Excelencia / Excelentísimo Señor (V. E. / Excmo. Sr.):

Tienen el tratamiento de Ilustrísima / Ilustrísmo Señor (V. I. / Ilmo. Sr.):

  • Los presidentes de Sala y magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales (si bien se antepone el tratamiento de Señoría: "Señoría Ilustrísima").[68]
  • Los fiscales de los Tribunales Superiores de Justicia.[69]
  • Los secretarios de judiciales que ocupen puestos de trabajo del grupo I.[70]
  • Todos los magistrados, cualquiera que sea el órgano que ocupen.

Tienen el tratamiento de Ilustre Sr. / Señoría (V. S. o S.ª):

  • Los jueces de Primera Instancia e Instrucción[71]​ y los integrantes del Ministerio Fiscal.
  • Los jueces de Paz[72]​ y militares.
  • Los vicesecretarios de Gobierno y secretarios de Sala del Tribunal Supremo.
  • Los secretarios de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales.
  • Los secretarios judiciales que no tengan el tratamiento de Señoría Ilustríma [73]

Nobleza, otras autoridades y dignidades

Tienen el tratamiento de Excelencia / Excelentísimo Señor (V. E. / Excmo. Sr./ Excma Sra.):

  • Los poseedores de títulos de nobleza con Grandeza de España,[74]​ sus cónyuges, sus hijos primogénitos y los cónyuges viudos, siempre y cuando no contraigan nuevas nupcias.
  • Los poseedores de una Gran Cruz al Mérito Militar, Naval o Aeronáutico,[81]​ así como los poseedores de la Gran Cruz al Mérito de la Guardia Civil.[82]
  • Los decanos de los Colegios de Abogados y los decanos del los Colegios de Procuradores de los Tribunales, cuya sede esté en capital de Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Autónoma, los presidentes de Consejos de Colegios de Comunidad Autónoma y los miembros del Consejo General de la Abogacía que no tengan otro tratamiento por su condición de decano.[84]

Tienen el tratamiento de Ilustrísima / Ilustrísimo Señor (V. I. / Ilmo. Sr.):

  • Los marqueses, condes y vizcondes que no posean Grandeza de España, sus cónyuges, sus hijos primogénitos y los cónyuges viudos, siempre y cuando no contraigan nuevas nupcias.
  • Caballeros o damas con la Encomienda con placa de las órdenes españolas (civiles o militares).[85]
  • Los decanos de los Colegios de Abogados si no están en capital de Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.
  • Los poseedores de la Medalla de Plata al Mérito en el Trabajo.[83]

Tienen el tratamiento de Señoría (V. S. o S.ª) / Ilustre (Iltre Sr. D./ Iltre Sra. Doña)

  • Los poseedores de un Título del Reino de barón o señor y sus cónyuges.
  • Los hijos, no primogénitos, de duque, marqués, conde o vizconde.
  • Los comendadores sencillos de algunas órdenes civiles.

Tratamientos eclesiásticos católicos (según legislación eclesiástica)

  • Su Santidad (S.S.): Romano Pontífice (papa). Beatísimo Padre, Santidad, ...
  • Eminentísimo y Reverendísimo (Emmo. y Rvdmo. Mons. Dr. D.): Cardenales de la Iglesia.
  • Alteza Eminentísima: corresponde al gran maestre de la Orden de Malta.
  • Excelentísimo y Reverendísimo (Excmo. y Rvdmo. Sr. Dr. D.): Arzobispos y obispos residenciales o miembros de la Curia no cardenales
  • Ilustrísimo: Los comendadores de número y caballeros y damas de la Orden de Malta o de la Orden del Santo Sepulcro de Jerusalén.
  • Ilustrísimo y Reverendísimo Padre (Ilmo. y Rvdmo. P.): Abades mitrados.
  • Ilustrísimo y Reverendísimo (Ilmo. y Rvdmo. Sr. D.): Nuncios y delegados pontificios cuando no fueren obispos, protonotarios apostólicos, prelados de honor, capellanes de Su Santidad, auditores de la Rota, vicarios generales, capellanes de las órdenes militares y vicarios episcopales, territoriales, pastorales y judiciales.
  • Reverendo Padre: Abades; también a los padres de las distintas órdenes monásticas.
  • Reverenda Madre: Abadesas; también en ciertos conventos madre superiora o en su caso madre general.
  • Reverendo y Muy Ilustre (M. I. Sr. D.): Canónigos, cancilleres, fiscales eclesiásticos, promotores de la Fe, defensores del vínculo, rectores de Seminario, prefectos de estudios y otros cargos de carácter honorífico de sacerdotes.
  • Reverendo (Rvdo. Sr. D.): Sacerdotes en general, principalmente seculares. Aunque se restringe el tratamiento de padre para aquellos religiosos que sean presbíteros (Rvdo. P.). E incluso hermano en determinadas ocasiones y congregaciones en función de los votos hechos.
  • Diáconos (Rvdo. Sr.): Para aquellos que son signados con el orden del diaconado.
  • Hermana (Hna.): Monjas. Aunque en determinadas ocasiones y congregaciones en función de los votos hechos existe el tratamiento de sor.

Tratamientos sociales

  • Catedrático (Sr. Catedrático D.) a quienes poseen una Cátedra en una Universidad.
  • Doctor (Dr.) a quienes poseen un doctorado universitario o licenciados en Medicina y Cirugía.
  • Licenciado (Ldo.) a quienes poseen una licenciatura, pero habitualmente se utiliza para los titulados en Farmacia.
  • Letrado (Ldo.) a quienes poseen la licenciatura de Derecho y ejercen en los tribunales de justicia.
  • Tiene el tratamiento de señor don (Sr. D.) o señora doña (Sra. Dña.), por la fuerza normativa de la costumbre, las personas que hayan completado el Bachillerato.[86]

Referencias

  1. a b El Código de Buen Gobierno Artículo 8, apartado tercero del Anexo, ORDEN APU/516/2005, de 3 de marzo establecía:
    "El tratamiento oficial de carácter protocolario de los miembros del Gobierno y de los altos cargos será el de señor/señora, seguido de la denominación del cargo, empleo o rango correspondiente."
    Sin embargo, lo cierto es que dicho "Código de Buen Gobierno" fue aprobado a través de un "acuerdo de Consejo de Ministros" (formalizado posteriormente mediante Orden Ministerial) que por sí mismo, dado que es un acto administrativo singular, no puede derogar cualesquiera disposiciones en forma de ley o reglamentarias anteriores que regulasen el tratamiento de estos cargos, por lo que todas ellas siguen vigentes. La Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, ha derogado expresamente el Acuerdo de Consejo de Ministros de 18 de febrero de 2005.
  2. Arts. 3 y 13 del RD 1051/2002
  3. Real Decreto 405/1992
  4. Real Decreto 5 de enero de 1786, estableciendo el tratamiento de Excelentísimo Señor en la correspondencia de oficio a los Secretarios del despacho universal (Novísima Recopilación, l. 2, t. 12, l. 6); Real Decreto de 16 de mayo de 1788:
    "Para evitar la variedad con que se ha procedido por diversas personas y secretarías en quanto (sic) a tratamientos, después de vista y examinada la materia en mi Suprema Junta de Estado, he venido en declarar que el tratamiento de excelencia se dé enteramente poniendo encima de los escritos excelentísimo señor a los grandes y consejeros de Estado, o que tienen honores de tales, como hasta aquí se ha hecho [...]"
    Por su parte, el Decreto de las Cortes de Cádiz de 8 de junio de 1812 establece que los Secretarios de Estado y del Despacho, que lo fueren en propiedad, y mientras permanecieren en el empleo, tendrán el mismo tratamiento que los consejeros de Estado. Mediante Real Decreto de 19 de noviembre de 1823, se creó el Consejo de Ministros, formado por los Secretarios de Estado y del Despacho.
  5. Artículo quinto del Real Decreto 3117/1980
  6. Art. 38 del Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática de 15 de julio de 1955. No obstante, conforme a dicho precepto, a todos los Ministros Plenipotenciarios Jefes de Misión Diplomática (es decir, también a los que no sean de primera y segunda clase), mientras ejerzan sus funciones en el extranjero, se lea dará el tratamiento de Excelencia.
  7. a b Art. 302 de las Reales Ordenanzas del Ejército de Tierra, art. 491 de las Reales Ordenanzas de la Armada y art. 341 de las Reales Ordenanzas del Ejército del Aire.
  8. Arts. 14, 23 y 56 del Real Decreto 1674/1980
  9. Real Decreto 1674/1980
  10. Art. 11, 4 Real Decreto 160/1997
  11. Art. 37 Real Decreto 1157/1982
  12. Art. 1,2 Reglamento del Instituto de España
  13. Todos ellos por ser jefes superiores de Administración, art. 7º Real Decreto de 18 de junio de 1852, conforme al cual tendrían el mismo tratamiento que los consejeros reales, los cuales tenían tratamiento de Ilustrísima.
  14. Art. 29.2 RD 520/2005, por tener la condición de director general del Ministerio de Economía y Hacienda.
  15. Real Decreto de 22 de mayo de 1859.
  16. Real Orden Circular de 14 de mayo de 1927.
  17. Art. 33 del Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática de 15 de julio de 1955.
  18. Art. 8.3 Real Decreto 813/2001.
  19. Art. 14.2 RD 428/1993.
  20. Real Decreto 1674/1980.
  21. Art. 274 Ley Hipotecaria.
  22. Orden de 19 de mayo de 1943.
  23. Art. 64 Reglamento Notarial.
  24. Art. 33 del Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática de 15 de julio de 1955.
  25. Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Disposición adicional decimotercera. Tratamientos.
  26. Art. 11 Ley 1/1983 de la Comunidad Autónoma de Galicia
  27. Art. 7 Ley 6/2002 de la Comunidad Autónoma de Cantabria
  28. Art. 2 Ley 7/1981 de la Comunidad Autónoma del País Vasco
  29. Art. 3 Ley 8/2003 de la Comunidad Autónoma de La Rioja
  30. Art. 1 Ley 2/2009 de la Comunidad Autónoma de Aragón
  31. Art. 10 Ley 3/2001 de la Comunidad Autónoma de Castilla y León
  32. Art. 5 Ley 1/1983 de la Comunidad Autónoma de Madrid
  33. Art. 2 Ley 11/2003 de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha
  34. Art. 7 Ley 1/2014 de la Comunidad Autónoma de Extremadura
  35. Art. 15 Ley 6/2006 de la Comunidad Autónoma de Andalucía
  36. Art. 11 Ley 6/2004 de la Comunidad Autónoma de Murcia
  37. Art. 3 Ley 1/1983 de la Comunidad Autónoma de Canarias
  38. Art. 2 Reglamento de la Presidencia
  39. Art. 27 Ley 1/1983 de la Comunidad Autónoma de Galicia
  40. Art. 31 Ley 6/2002 de la Comunidad Autónoma de Cantabria
  41. Art. 38 Ley 8/2003 de la Comunidad Autónoma de La Rioja
  42. Art. 9 Ley 2/2009 de la Comunidad Autónoma de Aragón
  43. Art. 27 Ley 3/2001 de la Comunidad Autónoma de Castilla y León
  44. Art. 30 Ley 1/1983 de la Comunidad Autónoma de Madrid
  45. Art. 33 Ley 1/2002 de la Comunidad Autónoma de Extremadura
  46. Art. 34 Ley 6/2004 de la Comunidad Autónoma de Murcia
  47. Art. 18 Ley 1/1983 de la Comunidad Autónoma de Canarias
  48. Art. 14 Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Consejo de Gobierno
  49. La Ley 6/2006 de la Comunidad Autónoma de Andalucía no contempla expresamente el otorgamiento del tratamiento de excelencia a los miembros (consejeros) de su Consejo de Gobierno, contrariamente a lo que disponía la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma. Tampoco lo contempla la Ley 7/1981 de la Comunidad Autónoma del País Vasco o la Ley 11/2003 de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha
  50. Art. 8 Ley 13/2008, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno
  51. Art. 9 Ley 5/1983 de la Comunidad Autónoma de Valencia
  52. Arts. 2 y 26 Ley 4/2001 de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Los tratamientos tradicionales hasta 2003 eran de Muy Honorable Señor (en el caso del presidente) y Honorable Señor (en el caso de los consejeros)
  53. Art. 61.2 de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto: El tratamiento oficial de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración Pública será el de Señor o Señora, seguido de la denominación de su respectivo cargo, empleo o rango correspondiente. En la derogada Ley Foral 23/1983 del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra el tratamiento de Excelencia (art. 25) se reservaba al Presidente y para los Consejeros era Ilustrísimo (art. 38).
  54. Art. 19 Real Decreto Legislativo 781/1986
  55. Art. 124.3 Ley 7/1985
  56. Art. 27 Real Decreto Legislativo 781/1986
  57. Art. 27 Real Decreto Legislativo 781/1986
  58. Art. 19 Real Decreto Legislativo 781/1986
  59. Art. 125.2 Ley 7/1985
  60. Art. 154.2 Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña.
  61. Art. 34.2 Real Decreto 2568/1986
  62. Art. 9 Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Madrid
  63. Art. 19 Real Decreto Legislativo 781/1986
  64. Art. 23.1 Reglamento del Senado
  65. Arts. 19 y 90.3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial
  66. Art. 324 Ley Orgánica del Poder Judicial
  67. Art. 33 Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
  68. Art. 324 Ley Orgánica del Poder Judicial
  69. Art. 33 Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal
  70. Art. 97 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
  71. Art. 324 Ley Orgánica del Poder Judicial
  72. Art. 6 Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2005, de Honores, Tratamientos y Protocolo en los Actos Judiciales Solemnes.
  73. Art. 97 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
  74. R.D. de 16 de mayo de 1788
  75. Art. 13 1051/2002
  76. Art. 13 RD 2395/1998
  77. Art. 13 RD 2396/1998
  78. Art. 9 RD 954/1988
  79. Art. 19 RD 1523/1982
  80. Real Decreto 1270/1983, de 30 de marzo, por el que se regula la Orden Civil de Sanidad
  81. Art. 5 RD 1323/1995
  82. Art. 22.3 Orden INT/2008/2012, de 21 de septiembre, por la que se regula la Orden del Mérito de la Guardia Civil.
  83. a b Artículo séptimo RD 711/1982, de 1 de marzo
  84. Art. 5 Estatuto General de la Abogacía (RD 658/2001)
  85. Vid. referencias legales supra
  86. Otero Alvarado, Mª Teresa (2011). Protocolo y Empresa: El Ceremonial Corporativo. Editorial UOC. p. 167. ISBN 9788497884112.