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Diferencia entre revisiones de «Presidente de Honduras»

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La duración del período presidencial
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Revisión del 20:05 13 oct 2020

Presidente de la
República de Honduras


Juan Orlando Hernández Alvarado
Desde el 27 de enero de 2014
Ámbito Honduras
Residencia Palacio José Cecilio del Valle
Tratamiento Excelentísimo señor presidente
Salario 93 292 lempiras (tras deducciones)[1]
Duración Ocho años, con posibilidad de una sola reelección. [2]
Designado por Elección mediante votación popular directa
Suplente Primer Designado Presidencial de la República de Honduras
Creación 27 de enero de 1982
Primer titular

Francisco Ferrera

Roberto Suazo Córdova (Era Democrática)
Sitio web presidencia.gob.hn

El presidente de la República de Honduras, comúnmente llamado presidente constitucional de Honduras es el jefe de Estado y de gobierno de Honduras, que también ejerce la función de comandante general de la Fuerzas Armadas. Es el más alto cargo político del país por influencia y reconocimiento. Actualmente quién ocupa la presidencia es Juan Orlando Hernández, desde el 27 de enero de 2014.

Elección

Las elecciones generales para elegir al presidente de la República y a sus designados presidenciales se hacen una vez cada cuatro años a finales de noviembre. Celebradas las elecciones el Congreso Nacional (Poder Legislativo) o la Corte Suprema de Justicia (Poder Judicial) hacen la declaratoria de ganador dentro de los veinte (20) días siguientes. El periodo presidencial es de cuatro (4) años, empezando el 27 de enero siguiente al año de las elecciones generales.

Requisitos

El artículo 238 de la constitución establece los requisitos para aspirar a ser Presidente o Designados de la República.[n 1]​ Se requiere:

  1. Ser hondureño(a) por nacimiento;
  2. ser mayor de (30) treinta años;
  3. estar en el goce de los derechos del ciudadano; y,
  4. ser del Estado seglar.

En el artículo 240 se establece además que no pueden ser elegidos presidente:

  1. Los Designados presidenciales; Secretarios y Subsecretarios de Estado, Consejeros del Consejo Nacional Electoral, Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral, Magistrados y Jueces del Poder Judicial; Presidentes, Vicepresidentes, Gerentes, Subgerentes, Directores, Subdirectores, Secretarios Ejecutivos de Instituciones Descentralizadas; Procurador(a) y Subprocurador(a) General de la República y Magistrados del Tribunal Superior de Cuentas que hayan ejercido funciones durante los seis meses anteriores a la fecha de la elección del Presidente de la República;
  2. Los Oficiales Jefes y Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas;
  3. Los Jefes Superiores de las Fuerzas Armadas y cuerpos de Policía o de Seguridad del Estado;
  4. Los militares en servicio activo y los miembros de cualquier otro cuerpo armado que hayan ejercido sus funciones durante los últimos doce meses anteriores a la fecha de la elección;
  5. El cónyuge y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del Presidente y de los Designados que hubieren ejercido la Presidencia en el año precedente a la elección ; y
  6. Los representantes o apoderados de empresas concesionarias del Estado, los concesionarios del Estado para la explotación de riquezas naturales o contratistas de servicios y obras públicas que se costeen con fondos nacionales, y quienes por tales conceptos tengan cuentas pendientes con el Estado.[n 2]

Atribuciones

El artículo 245 Presidente de la de la constitución vigente le da al presidente de la República las siguientes atribuciones:

  1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y convenciones, leyes y demás disposiciones legales;
  2. Dirigir la política general del Estado y representarlo;
  3. Mantener incólume la independencia y el honor de la República, la integridad e inviolabilidad del territorio nacional;
  4. Mantener la paz y seguridad interior de la República y repeler todo ataque o agresión exterior;
  5. Nombrar y separar libremente a los Secretarios y Subsecretarios de Estado, y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades;
  6. Excitar al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias por medio de la comisión permanente o proponerle la prórroga de las ordinarias;
  7. Restringir o suspender el ejercicio de derechos, de acuerdo con el Consejo de Ministros, con sujeción a lo establecido en la Constitución;
  8. Dirigir mensajes al Congreso Nacional en cualquier época, y obligatoriamente en forma personal y por escrito al instalarse cada legislatura ordinaria;
  9. Participar en la formación de las leyes presentando proyectos al Congreso Nacional por medio de los Secretarios de Estado;
  10. Dar a los Poderes Legislativo, Judicial y Tribunal Supremo Electoral, los auxilios y fuerzas que necesiten para hacer efectivas sus resoluciones;[n 3]
  11. Emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley;
  12. Dirigir la política y las relaciones internacionales;
  13. Celebrar tratados y convenios, ratificar, previa aprobación del Congreso Nacional, los tratados internacionales de carácter político, militar, los relativos al territorio nacional, soberanía y concesiones, los que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública o los que requieran modificación o derogación de alguna disposición constitucional o legal y los que necesiten medidas legislativas para su ejecución;
  14. Nombrar los jefes de misión diplomática y consular de conformidad con la ley del servicio exterior que se emita, quienes deberán ser hondureños por nacimiento, excepto si se trata de un cargo ad-honorem o de representaciones conjuntas de Honduras con otros Estados;
  15. Recibir a los jefes de misiones diplomáticas extranjeras, a los representantes de organizaciones internacionales, expedir y retirar el execuátur a los cónsules de otros Estados;
  16. Ejercer el mando en jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de Comandante General, y adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República;
  17. Declarar la guerra y hacer la paz en receso del Congreso Nacional, el cual deberá ser convocado inmediatamente;
  18. Velar en general, por la conducta oficial de los funcionarios y empleados públicos para la seguridad y prestigio del gobierno y del Estado;
  19. Administrar la Hacienda Pública;
  20. Dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional;
  21. Negociar empréstitos, efectuar su contratación previa aprobación del Congreso Nacional cuando corresponda;
  22. Formular el Plan Nacional de Desarrollo, discutirlo en Consejo de Ministros, someterlo a la aprobación del Congreso Nacional, dirigirlo y ejecutarlo;
  23. Regular las tarifas arancelarias de conformidad con la ley;
  24. Indultar y conmutar las penas conforme a la ley;
  25. Conferir condecoraciones conforme a la ley;
  26. Hacer que se recauden las rentas del Estado y reglamentar su inversión con arreglo a la ley;
  27. Publicar trimestralmente el estado de ingresos y egresos de la renta pública;
  28. Organizar, dirigir, orientar y fomentar la educación pública, erradicar el analfabetismo, difundir y perfeccionar la educación técnica;
  29. Adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes;
  30. Dirigir la política económica y financiera del Estado;
  31. Ejercer vigilancia y control de las instituciones bancarias, aseguradoras y financieras por medio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, cuya integración y funcionamiento se regirá en virtud de una ley especial y nombrar los Presidentes y Vicepresidentes de los bancos del Estado, conforme a la ley;
  32. Dictar todas las medidas y disposiciones que estén a su alcance para promover la rápida ejecución de la Reforma Agraria y el desarrollo de la producción y la productividad en el agro;
  33. Sancionar, vetar, promulgar y publicar las leyes que apruebe el Congreso Nacional;
  34. Dirigir y apoyar la política de Integración Económica y Social, tanto nacional como internacional, tendiente al mejoramiento de las condiciones de vida del pueblo hondureño;
  35. Mantener y suprimir servicios públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos;
  36. Conferir grados militares desde subteniente hasta capitán;
  37. Velar porque las Fuerzas Armadas sean apolíticas, esencialmente profesionales, obedientes y no deliberantes.
  38. Conceder y cancelar cartas de naturalización, autorizadas por el poder ejecutivo, conforme a la ley;
  39. Conceder pensiones, gratificaciones y aguinaldos, de acuerdo con la ley;
  40. Conceder personalidad jurídica a las asociaciones civiles de conformidad con la ley;
  41. Velar por la armonía entre el capital y el trabajo;
  42. Revisar y fijar el salario mínimo de conformidad con la ley;
  43. Permitir o negar, previa autorización del Congreso Nacional, el tránsito por el territorio de Honduras de tropas de otro país;
  44. Permitir, previa autorización del Congreso Nacional, la salida de tropas hondureñas a prestar servicios en territorio extranjero, de conformidad con los tratados y convenciones internacionales para operaciones sobre el mantenimiento de la paz; y,
  45. Otras que le confiere la constitución y las leyes.

Historia

Al proclamarse la constitución de 1839, Honduras se declara una nación libre e independiente, y el encargado del Poder Ejecutivo pasa a tener el título de Presidente, sustituyendo al de Jefe de Estado. El primer presidente, escogido de forma provisional por la Asamblea Constituyente que redactó la constitución, fue José Francisco Zelaya y Ayes. A este le siguió Francisco Ferrera, el primer presidente constitucional electo mediante elecciones democráticas en 1840. El periodo de mandato se estableció de dos años, con posibilidad a una sola reelección.[3]

Con la constitución de 1848 el tiempo de mandato se extiende a 4 años,[4]​ y el presidente pasa a desempeñar la comandancia general de la Fuerza Armada.[5]​ Surgió además la figura del Vicepresidente,[6]​ el cual era escogido por una Cámara Baja.

Constitución de 1865: se deja en claro que el título del gobernante será el de Presidente de la República.[7]​ se prohibió la reelección sucesiva y se estableció que el presidente podía ser juzgado por traición, venalidad, usurpación del poder, atentar contra las garantías, impedir o violentar las elecciones e impedir la reunión del Poder Legislativo; pero no mientras estuviese en el cargo.

Constitución de 1880: se fijó el 1 de febrero como la fecha de comienzo del periodo de mandato. Se reinstauró la reelección continua y además la posibilidad de una tercera reelección no consecutiva.

Constitución de 1894: el presidente pasa a ser la cabeza de la Policía Nacional. Se prohíbe la reelección para el presidente y la posibilidad de ser electo vicepresidente. También se prohíbe que aspiren a estos cargos los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del presidente propietario; así como el vicepresidente o los designados que hayan ejercido la presidencia por 6 meses.[8]

Constitución de 1904: se establece que, en caso ausencia temporal del presidente, éste depositaría el poder en el Consejo de Secretarios de Estado o en cualquiera de ellos. Si la presidencia quedaba vacante, el Consejo de Secretarios de Estado se encargaría de ella y realizaría elecciones a más tardar en un mes.[9]​ Esta constitución fue derogada en 1908 y restaurada la constitución de 1894.

Constitución de 1924: se restringió la edad máxima para ser candidato a presidente a 65 años. Con esta constitución, si el presidente estaba ausente, la línea de sucesión era: el vicepresidente, el presidente de la Corte y luego el presidente del Congreso o quien haya sido presidente del Congreso en la última legislatura. El vicepresidente podía concluir el periodo presidencial, pero los demás tenían que llamar a elecciones para escoger a un nuevo presidente.[10]

Véase también

Notas

  1. En 2002 se reemplazó la figura de los designados por la del vicepresidente, mediante decreto 374-2002. Se restauró en 2008 tras un fallo a favor del recurso de inconstitucional no. 514-592-2008.
  2. Reformado por Decreto 268-2002 del 17 de enero de 2002 y publicado en La Gaceta No. 26,691 del 25 de enero de 2002.
  3. Reformado mediante decreto 412-2002 del 13 de noviembre de 2002, y publicado en La Gaceta No. 30,017 del 20 de febrero de 2003.

Fuentes

  • Constitución de Honduras (con reformas hasta 2013). Poder Judicial de Honduras. Consultado el 2 de noviembre de 2019.
  • Constitución de Honduras (con reformas de 2010 hasta febrero de 2019). Tribuna Superior de Cuentas de Honduras. Consultado el 2 de noviembre de 2019.

Referencias

  1. Casa Presidencial. «Remuneración de empleados mes de julio de 2019». Instituto de Acceso a la Información Pública. Consultado el 1 de septiembre de 2019. 
  2. Ámbito Jurídico. «Aprueban reelección presidencial en Honduras». 
  3. Constitución de 1839. Art. 46. Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes. Consultado el 1 de noviembre de 2019.
  4. Constitución de 1848. Art. 41. Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes. Consultado el 1 de noviembre de 2019.
  5. Ibidem. Art. 10.
  6. Barahona, Rubén. Breve historia de Honduras (1956). Página 123.
  7. Constitución de 1865. Art. 29. Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes. Consultado el 1 de noviembre de 2019.
  8. Constitución de 1839. Título X. Del Poder Ejecutivo. Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes.
  9. Constitución de 1904. Art. 88. Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes.
  10. Constitución de 1924. Título XI. Del Poder Ejecutivo. Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes.