Diferencia entre revisiones de «Mar territorial»
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A inicios del [[siglo XVII]], basado en principios de [[derecho romano]], [[Hugo Grocio]] postuló la «doctrina del mar libre» en su obra ''[[Mare liberum]]'' (''Mar Libre''), según la cual los [[mar]]es no podían ser sujetos de apropiación, porque no eran susceptibles de [[ocupación militar|ocupación]], como las [[tierra]]s, y por ello debían ser libres para todos («libertad de los mares»). |
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Sin embargo, en el [[siglo XVIII]] [[Cornelius van Bynkershoek]] logró sentar el principio según el cual el mar adyacente a las [[costa]]s de un [[país]] quedaba bajo su soberanía. La extensión de esta franja marina cercana al [[Litoral (geografía)|borde costero]] quedó entregada, en general, a la capacidad de control que el Estado podía ejercer sobre ella. Por ello, el criterio utilizado para fijar su anchura fue la posibilidad de control desde la costa, que permitió el surgimiento de la norma de las tres millas marinas, basada en la «regla del alcance de la bala de [[Cañón (artillería)|cañón]]» (de [[Ferdinando Galiani]]). |
Revisión del 16:33 6 jul 2022
El mar territorial es el sector del océano en el que un Estado ejerce plena soberanía, de igual forma que en las aguas internas de su territorio. Según la Convención sobre el Derecho del Mar de 1982, el mar territorial es aquel que se extiende hasta una distancia de doce millas náuticas (22,2 km) contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide su anchura.[1]
De acuerdo a los datos tomados de la Organización de las Naciones Unidas,[2] los siguientes países reclaman mares territoriales de más de doce millas náuticas: Benín, Somalia, El Salvador, Estados Unidos y Perú —países que reclaman un mar territorial de 200 millas náuticas—; Togo —que reclama 30 millas— y las Filipinas —que reclama un rectángulo de más de 12 millas en torno al archipiélago—.
Antecedentes
A inicios del siglo XVII, basado en principios de derecho romano, Hugo Grocio postuló la «doctrina del mar libre» en su obra Mare liberum (Mar Libre), según la cual los mares no podían ser sujetos de apropiación, porque no eran susceptibles de ocupación, como las tierras, y por ello debían ser libres para todos («libertad de los mares»).
Sin embargo, en el siglo XVIII Cornelius van Bynkershoek logró sentar el principio según el cual el mar adyacente a las costas de un país quedaba bajo su soberanía. La extensión de esta franja marina cercana al borde costero quedó entregada, en general, a la capacidad de control que el Estado podía ejercer sobre ella. Por ello, el criterio utilizado para fijar su anchura fue la posibilidad de control desde la costa, que permitió el surgimiento de la norma de las tres millas marinas, basada en la «regla del alcance de la bala de cañón» (de Ferdinando Galiani).
En el siglo XX muchos Estados expresaron la necesidad de extender el mar territorial, con el fin de proteger los recursos pesqueros y mineros y aplicar medidas de control y fiscalización para evitar la contaminación del área.
Esta situación fue reconocida por la Sociedad de las Naciones y por la Conferencia de La Haya sobre codificación del derecho internacional de 1930. En esta conferencia no se logró ningún acuerdo para establecer la anchura para el mar territorial, aunque se reconoció la existencia de una zona contigua, de una extensión máxima de doce millas marinas.
A mediados del siglo XX, en el ámbito latinoamericano surge la «tesis de las 200 millas marinas» (370,4 km) que se vio precedida, entre otras, por la Declaración de Panamá de 1939, cuyo objeto era, atendidos los potenciales peligros que la Segunda Guerra Mundial podía generar en las aguas americanas, el establecimiento de una zona de protección alrededor del continente americano, cuya extensión variaba entre 300 y 1200 millas; la Resolución VIII sobre Extensión del mar territorial, de la Segunda Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores de La Habana en 1940; la recomendación del Comité Jurídico Interamericano de 1941 de extender el mar territorial hasta las 12 millas marinas y las declaraciones de 1945 del presidente de los Estados Unidos Harry Truman sobre la plataforma continental.
Las declaraciones del presidente Truman constituyeron un detonante para diversas declaraciones unilaterales latinoamericanas, emitidas al concluir la Segunda Guerra Mundial, que terminaron por decantar en la tesis de una zona económica exclusiva de 200 millas de extensión, reconocida en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 1982.
Según las tesis latinoamericanas (propiciadas por Chile, Ecuador y Perú) anteriores a la Convención sobre el Derecho del Mar, más allá del mar territorial, el Estado ejerce ciertas competencias con fines específicos de protección, conservación, explotación y exploración de los recursos naturales, vivos y no vivos, situados en el lecho del mar, el subsuelo o las aguas suprayacentes, hasta una distancia de 200 millas marinas.
Finalmente en la Convención sobre el Derecho del Mar estableció que todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas, medidas a partir de líneas de base determinadas de conformidad con la misma Convención y una zona económica exclusiva, de una extensión máxima de 200 millas, medidas desde las líneas de base según las cuales se mide la anchura del mar territorial donde el Estado ejerce ciertas competencias específicas señaladas en la misma Convención.
Régimen jurídico
El mar territorial es el territorio sumergido del Estado y la soberanía sobre el mismo es un corolario de aquella que se posee sobre el territorio terrestre.
La razón determinante de este reconocimiento de soberanía estatal sobre el mar adyacente a sus costas consiste en que ello es indispensable a su seguridad y a la protección de sus legítimos intereses.
Sin embargo, existen limitaciones establecidas por el derecho internacional a la soberanía que posee el Estado respecto a su mar territorial y la más importante de ellas es el derecho de paso inocente que por esas aguas tienen los barcos de los demás Estados. El mar territorial se asemeja a las aguas interiores en que está sujeto a la soberanía del Estado ribereño, pero difiere de ellas en que esta soberanía se halla limitada por el derecho de tránsito inocuo de pabellones extranjeros.
La anchura del mar territorial se establece en el artículo 3 de la Convención sobre el Derecho del Mar: «Todo Estado tiene derecho a establecer la anchura de su mar territorial hasta un límite que no exceda de 12 millas marinas medidas a partir de líneas de base...»
Cuando las costas de dos Estados son adyacentes o se hallen situadas frente a frente, ninguno de dichos Estados tiene derecho, salvo acuerdo en contrario, a extender su mar territorial más allá de una línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial de cada uno de dichos Estados. Salvo que por la existencia de derechos históricos o por otras circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra forma (artículo 15 de la Convención sobre el Derecho del Mar).
Véase también
- Alta mar
- Plataforma continental
- Zona contigua
- Zona económica exclusiva
- Espacio aéreo
- Dominio Público Marítimo Terrestre
Referencias
Bibliografía
- Beurier, Jean-Pierre (2008). Droits maritimes [Derechos marítimos] (en francés) (2ª edición). París: Dalloz. ISBN 978-2-247-07775-5.