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Diferencia entre revisiones de «Elecciones autonómicas en España»

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== Sistema electoral ==
== Sistema electoral ==
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Los miembros de los parlamentos autonómicos se eligen mediante [[escrutinio proporcional plurinominal]] con [[listas electorales|listas cerradas]] en cada [[circunscripción electoral]]. Aunque la Constitución española permite que las comunidades autónomas elijan la [[fórmula electoral]] que prefieran, todas utilizan el [[sistema D'Hondt]] para la asignación de escaños a las listas electorales, el mismo que el de las [[Elecciones generales de España|elecciones generales]].{{harvnp|Oliver Araujo|2011|p=277}}
Los miembros de los parlamentos autonómicos se eligen mediante [[escrutinio proporcional plurinominal]] con [[listas electorales|listas cerradas]] en cada [[circunscripción electoral]]. Aunque la Constitución española permite que las comunidades autónomas elijan la [[fórmula electoral]] que prefieran, todas utilizan el [[sistema D'Hondt]] para la asignación de escaños a las listas electorales, el mismo que el de las [[Elecciones generales de España|elecciones generales]].{{harvnp|Oliver Araujo|2011|p=277}}

Revisión del 18:35 15 ene 2023

Las elecciones autonómicas son las elecciones en las que los ciudadanos de las comunidades y ciudades autónomas de España eligen a los miembros de los respectivos parlamentos autonómicos. Las elecciones a los diecisiete parlamentos autonómicos se celebran cada cuatro años. En abril de 2019 se celebraron elecciones en la Comunidad Valenciana. En mayo de 2019 se celebraron elecciones en diez comunidades y en las dos ciudades autónomas: Aragón, Asturias, Islas Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Ceuta, Extremadura, La Rioja, Melilla, Murcia y Navarra. En 2020 se celebraron elecciones en Galicia y el País Vasco. En febrero de 2021 se celebraron elecciones en Cataluña. En mayo de 2021 se celebraron elecciones en Madrid. En febrero de 2022 se celebraron elecciones en Castilla y León. En junio de 2022 se celebraron elecciones en Andalucía.

Legislación

La legislación común para las elecciones autonómicas de todas las comunidades está compuesta por la Constitución española de 1978 y la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) de 1985 —modificada por última vez en 2018—. Gran cantidad de los artículos de la LOREG son de aplicación directa y obligada para las elecciones autonómicas. Además, otros tantos son de aplicación supletoria, esto es, para el supuesto de que las comunidades autónomas no regulen ciertos aspectos en su legislación específica.[1][2]​ A su vez, cada comunidad autónoma cuenta con un estatuto de autonomía y una ley electoral autonómica. Solamente Cataluña no ha promulgado una ley electoral propia.[3]

Convocatoria

Las elecciones autonómicas son convocadas por los presidentes de las respectivas comunidades autónomas, tal y como establece el artículo 42 de la LOREG. En algunas comunidades el presidente autonómico tiene la facultad de convocar elecciones de forma anticipada, mientras que en otras solamente las puede convocar de forma ordinaria. Cada comunidad autónoma establece las atribuciones del presidente autonómico en su estatuto de autonomía. Las elecciones autonómicas se celebran cincuenta y cuatro días después de la publicación de su convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y en el boletín oficial de la correspondiente comunidad autónoma.[4][5]

En el caso de las comunidades autónomas cuyos presidentes autonómicos sí tienen atribuida la facultad de disolución anticipada del parlamento, las elecciones autonómicas se celebran de forma ordinaria cuatro años después de las anteriores, pero no en una fecha fija. Estas comunidades autónomas eran originalmente cuatro: Andalucía, Cataluña, Galicia y el País Vasco, por la forma en que accedieron a la autonomía.

En el caso de las comunidades autónomas cuyos presidentes autonómicos no tienen atribuida la facultad de disolución anticipada del parlamento, las elecciones autonómicas se celebran siempre el cuarto domingo de mayo cada cuatro años, coincidiendo con las elecciones municipales.[6]​ Cuando coinciden con las elecciones europeas en el mismo año, se modifica la fecha de celebración de las elecciones autonómicas y municipales para celebrarlas el mismo día que las europeas.[7]​ Las últimas veces que ha ocurrido ha sido en las elecciones municipales de 1999 y en las elecciones municipales de 2019.

Desde las reformas de los estatutos de autonomía que se iniciaron en 1996, algunas comunidades autónomas reconocen a sus presidentes autonómicos la facultad de disolución anticipada del parlamento. Sin embargo, la nueva legislatura queda limitada por el mandato natural de la legislatura original, de forma que las siguientes elecciones se siguen celebrando el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años.[8]​ Estas seis comunidades autónomas son: Asturias, Cantabria, Castilla-La Mancha, La Rioja, Madrid y Murcia. Solamente en Asturias (en 2012) y en Madrid (en 2021) se han llegado a adelantar las elecciones.

Desde las reformas de los estatutos de autonomía que se iniciaron en 2006, algunas comunidades autónomas establecen además que tras las elecciones anticipadas la nueva legislatura no queda limitada por el mandato natural de la legislatura original, sino que puede tener la duración completa de cuatro años.[9]​ Estas siete comunidades autónomas son: Aragón, Baleares, Canarias, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Extremadura y Navarra. Solo las comunidades Valenciana en 2019 y la Castellano-Leonesa en 2022, han adelantado elecciones con este nuevo sistema. Las demás las siguen celebrando cada 4 años.

Sistema electoral

Número de miembros de los Parlamentos autonómicos (2022)

Los miembros de los parlamentos autonómicos se eligen mediante escrutinio proporcional plurinominal con listas cerradas en cada circunscripción electoral. Aunque la Constitución española permite que las comunidades autónomas elijan la fórmula electoral que prefieran, todas utilizan el sistema D'Hondt para la asignación de escaños a las listas electorales, el mismo que el de las elecciones generales.[10]

La mayoría de las comunidades autónomas utilizan como circunscripciones electorales cada una de las provincias que las componen. No obstante, las comunidades insulares (Canarias y Baleares) toman sus islas como circunscripciones electorales. Asturias es la única comunidad peninsular que utiliza tres circunscripciones electorales de territorio inferior a la provincia. Hasta 2015 en Murcia existían cinco circunscripciones de ámbito inferior a la provincia, pero desde ese año utiliza circunscripción única provincial.

Los estatutos de autonomía o, en su defecto, las leyes electorales autonómicas, establecen el número de escaños que deben tener los parlamentos autonómicos, y cuantos escaños corresponden a cada circunscripción. Los parlamentos más numerosos son el catalán, con ciento treinta y cinco diputados, y el madrileño, con ciento treinta y dos. Los menos numerosos son el Parlamento de La Rioja y las Cortes de Castilla-La Mancha, ambos con solo treinta y tres escaños.[11][12]

Todas las comunidades autónomas utilizan una barrera electoral para sus elecciones. En función de cada comunidad las barreras son del tres, cinco o seis por ciento, y algunas la aplican a cada circunscripción mientras que otras la aplican al conjunto de la comunidad. Todas las comunidades refieren la barrera al total de votos válidos excepto la Comunidad Valenciana que utiliza los votos emitidos (válidos y nulos).[13]

En las elecciones autonómicas pueden participar todos los ciudadanos españoles mayores de edad que tengan la condición política de ciudadano de la comunidad autónoma correspondiente, tanto si residen en España como en el extranjero.[14]​ Se consideran ciudadanos de una comunidad autónoma a los españoles inscritos en el padrón de alguno de los municipios de la comunidad autónoma, o aquellos españoles residentes en el extranjero que estuvieron inscritos por última vez en dicho padrón.[15]

Desde la reforma de la LOREG de 2007 las candidaturas deben presentar listas electorales con una composición equilibrada de hombres y mujeres, de forma que cada sexo suponga al menos el 40% de la lista.[16]​ Esta reforma fue recurrida por el Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados ante el Tribunal Constitucional, que en 2008 concluyó que la reforma sí era constitucional.[17]​ Además, algunas comunidades exigen listas cremallera alternando mujeres y hombres.[18]

Elecciones

Comunidad autónoma Elecciones Últimas Próximas
Andalucía Elecciones al Parlamento de Andalucía 2022 2026
Aragón Elecciones a las Cortes de Aragón 2019 2023
Principado de Asturias Elecciones a la Junta General del Principado de Asturias 2019 2023
Islas Baleares Elecciones al Parlamento de las Islas Baleares 2019 2023
Canarias Elecciones al Parlamento de Canarias 2019 2023
Cantabria Elecciones al Parlamento de Cantabria 2019 2023
Castilla-La Mancha Elecciones a las Cortes de Castilla-La Mancha 2019 2023
Castilla y León Elecciones a las Cortes de Castilla y León 2022 2026
Cataluña Elecciones al Parlamento de Cataluña 2021 2025
Ceuta Elecciones a la Asamblea de Ceuta 2019 2023
Comunidad Valenciana Elecciones a las Cortes Valencianas 2019 2023
Extremadura Elecciones a la Asamblea de Extremadura 2019 2023
Galicia Elecciones al Parlamento de Galicia 2020 2024
La Rioja Elecciones al Parlamento de La Rioja 2019 2023
Comunidad de Madrid Elecciones a la Asamblea de Madrid 2021 2023
Melilla Elecciones a la Asamblea de Melilla 2019 2023
Región de Murcia Elecciones a la Asamblea Regional de Murcia 2019 2023
Navarra Elecciones al Parlamento de Navarra 2019 2023
País Vasco Elecciones al Parlamento Vasco 2020 2024

Véase también

Referencias

  1. Oliver Araujo, 2011, p. 61.
  2. LOREG, 1985, disp. adicional primera.
  3. Oliver Araujo, 2011, p. 72.
  4. Oliver Araujo, 2011, pp. 406-410.
  5. LOREG, 1985, art. 42.
  6. LOREG, 1985, art. 42.3.
  7. LOREG, 1985, disp. adicional quinta.
  8. Garrido Mayol, 2010, pp. 166-168.
  9. Garrido Mayol, 2010, pp. 168-171.
  10. Oliver Araujo, 2011, p. 277.
  11. Oliver Araujo, 2011, p. 209.
  12. Garea, Fernando (21 de julio de 2014). «Castilla-La Mancha aprueba la reducción de diputados en sus Cortes». El País. 
  13. Oliver Araujo, 2011, pp. 357-360.
  14. «Guía práctica para ir a votar el 24-M». El País. 23 de mayo de 2015. 
  15. Oliver Araujo, 2011, p. 126.
  16. LOREG, 1985, art. 44 bis.
  17. Oliver Araujo, 2011, pp. 347-352.
  18. Oliver Araujo, 2011, pp. 321.

Bibliografía

  • Cortes Generales (27 de diciembre de 1978). «Constitución Española». Boletín Oficial del Estado (núm. 311, de 29 de diciembre de 1978). ISSN 0212-033X. BOE-A-1978-31229.  Texto consolidado. Última modificación: 27 de septiembre de 2011.


Enlaces externos