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Diferencia entre revisiones de «Curia regia (España)»

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primera Curia regia leonesa
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La Curia regia podía, según la importancia o la complejidad del caso a tratar, ser ordinaria o plena. Para resolver los asuntos más normales, al rey le solía bastar el asesoramiento de componentes de su séquito como el [[Mayordomo mayor del rey|mayordomo]], el [[Alférez del rey|alférez]] o el [[canciller]] o los parientes más allegados como su esposa, hermanos e hijos. Esta Curia, llamada ordinaria,<ref>[http://www.historia-del-derecho.es/2012/02/curia-ordinaria-y-curia-plena.html Curia Ordinaria y Curia Plena.] {{Wayback|url=http://www.historia-del-derecho.es/2012/02/curia-ordinaria-y-curia-plena.html |date=20131213233727 }} En Historia del Derecho. Consultado el 23 de octubre de 2013.</ref> tenía su antecedente inmediato en el [[Aula regia]] visigótica y el ''[[Palatium regis|Palatium]]'' de los reinos [[Reino de Asturias|asturiano]] y [[Reino de León|leonés]], que solía ser trashumante, al acompañar al rey en sus diferentes desplazamientos. Este tipo de curia evolucionó posteriormente y, con la especialización, también pudo ejercer de [[tribunal supremo de justicia]] y es antecedente, a su vez, del [[Consejo Real]].
La Curia regia podía, según la importancia o la complejidad del caso a tratar, ser ordinaria o plena. Para resolver los asuntos más normales, al rey le solía bastar el asesoramiento de componentes de su séquito como el [[Mayordomo mayor del rey|mayordomo]], el [[Alférez del rey|alférez]] o el [[canciller]] o los parientes más allegados como su esposa, hermanos e hijos. Esta Curia, llamada ordinaria,<ref>[http://www.historia-del-derecho.es/2012/02/curia-ordinaria-y-curia-plena.html Curia Ordinaria y Curia Plena.] {{Wayback|url=http://www.historia-del-derecho.es/2012/02/curia-ordinaria-y-curia-plena.html |date=20131213233727 }} En Historia del Derecho. Consultado el 23 de octubre de 2013.</ref> tenía su antecedente inmediato en el [[Aula regia]] visigótica y el ''[[Palatium regis|Palatium]]'' de los reinos [[Reino de Asturias|asturiano]] y [[Reino de León|leonés]], que solía ser trashumante, al acompañar al rey en sus diferentes desplazamientos. Este tipo de curia evolucionó posteriormente y, con la especialización, también pudo ejercer de [[tribunal supremo de justicia]] y es antecedente, a su vez, del [[Consejo Real]].


Alternativamente, cuando la ocasión lo requería, el rey convocaba una Curia Plena (o Pregonada), donde a los componentes anteriores se les unían los prelados de alta jerarquía y grandes nobles del reino, reunidos en ''concilium''. La primera Curia regia leonesa fue convocada por [[Alfonso V de León|Alfonso V]] en 1017.
Alternativamente, cuando la ocasión lo requería, el rey convocaba una Curia Plena (o Pregonada), donde a los componentes anteriores se les unían los prelados de alta jerarquía y grandes nobles del reino, reunidos en ''concilium''.

La primera Curia regia leonesa fue convocada por [[Alfonso V de León|Alfonso V]] en 1017, y legisló civilmente el [[Fuero de León]] con preceptos que inician la inviolabilidad del domicilio, la libertad de comercio y primeros derechos de la mujer entre otros, además de la creación del Concejo de la Ciudad, que legislaba todos los años sobre los pesos y medidas del Mercado, entre otros asuntos.


Como consecuencia de los cambios económicos y sociales, con el aumento de la producción agrícola y artesana y su consiguiente [[comercio]] así como el renacimiento de las [[ciudades]], los monarcas se ven obligados a abrir la Curia a ciudadanos representantes del estamento popular, habitantes de ciudades y villas, que prestaban principalmente, una ayuda económica o militar. Este acceso a la Curia de la burguesía —que se sumaba así a los otros dos estamentos, nobleza y clero— llegaría a ser concedido por vez primera por [[Alfonso IX de León]] en 1188, y determinaría la conversión de la Curia Plena en [[Cortes (Antiguo Régimen)|Cortes]]. Estas [[Cortes de León de 1188 |Cortes de León]] llegaron a ser el primer cuerpo parlamentario en [[Europa Occidental]].<ref>John Keane, ''The Life and Death of Democracy''. Simon & Schuster, Londres, 2009.</ref>
Como consecuencia de los cambios económicos y sociales, con el aumento de la producción agrícola y artesana y su consiguiente [[comercio]] así como el renacimiento de las [[ciudades]], los monarcas se ven obligados a abrir la Curia a ciudadanos representantes del estamento popular, habitantes de ciudades y villas, que prestaban principalmente, una ayuda económica o militar. Este acceso a la Curia de la burguesía —que se sumaba así a los otros dos estamentos, nobleza y clero— llegaría a ser concedido por vez primera por [[Alfonso IX de León]] en 1188, y determinaría la conversión de la Curia Plena en [[Cortes (Antiguo Régimen)|Cortes]]. Estas [[Cortes de León de 1188 |Cortes de León]] llegaron a ser el primer cuerpo parlamentario en [[Europa Occidental]].<ref>John Keane, ''The Life and Death of Democracy''. Simon & Schuster, Londres, 2009.</ref>

Revisión del 09:39 28 ene 2024

La Curia regia (del latín Curia regis, que significa "consejo real" o "corte del rey") fue el nombre de una institución política que asesoraba y administraba determinados servicios de asistencia militar a los reyes cristianos de la península ibérica durante la Edad Media.

La Curia regia podía, según la importancia o la complejidad del caso a tratar, ser ordinaria o plena. Para resolver los asuntos más normales, al rey le solía bastar el asesoramiento de componentes de su séquito como el mayordomo, el alférez o el canciller o los parientes más allegados como su esposa, hermanos e hijos. Esta Curia, llamada ordinaria,[1]​ tenía su antecedente inmediato en el Aula regia visigótica y el Palatium de los reinos asturiano y leonés, que solía ser trashumante, al acompañar al rey en sus diferentes desplazamientos. Este tipo de curia evolucionó posteriormente y, con la especialización, también pudo ejercer de tribunal supremo de justicia y es antecedente, a su vez, del Consejo Real.

Alternativamente, cuando la ocasión lo requería, el rey convocaba una Curia Plena (o Pregonada), donde a los componentes anteriores se les unían los prelados de alta jerarquía y grandes nobles del reino, reunidos en concilium.

La primera Curia regia leonesa fue convocada por Alfonso V en 1017, y legisló civilmente el Fuero de León con preceptos que inician la inviolabilidad del domicilio, la libertad de comercio y primeros derechos de la mujer entre otros, además de la creación del Concejo de la Ciudad, que legislaba todos los años sobre los pesos y medidas del Mercado, entre otros asuntos.

Como consecuencia de los cambios económicos y sociales, con el aumento de la producción agrícola y artesana y su consiguiente comercio así como el renacimiento de las ciudades, los monarcas se ven obligados a abrir la Curia a ciudadanos representantes del estamento popular, habitantes de ciudades y villas, que prestaban principalmente, una ayuda económica o militar. Este acceso a la Curia de la burguesía —que se sumaba así a los otros dos estamentos, nobleza y clero— llegaría a ser concedido por vez primera por Alfonso IX de León en 1188, y determinaría la conversión de la Curia Plena en Cortes. Estas Cortes de León llegaron a ser el primer cuerpo parlamentario en Europa Occidental.[2]

Otros reinos cristianos peninsulares siguieron el ejemplo leonés.[3]​ Así, Castilla celebró sus primeras Cortes en Sevilla en 1250 (que llegarían a unirse con las de León en Burgos, en 1301, siendo llamadas desde entonces Cortes Generales), Aragón las Cortes de Huesca de 1247, Valencia en 1283, y Navarra a comienzos del siglo XIV.

Véase también

Referencias

  1. Curia Ordinaria y Curia Plena. Archivado el 13 de diciembre de 2013 en Wayback Machine. En Historia del Derecho. Consultado el 23 de octubre de 2013.
  2. John Keane, The Life and Death of Democracy. Simon & Schuster, Londres, 2009.
  3. García de Cortázar, José Ángel (1978). La época medieval. Historia de España Alfaguara. Vol II. Madrid: Ediciones Alfaguara. pp. 303-304. ISBN 84-206-2040-8.