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La Curia regia podía, según la importancia o la complejidad del caso a tratar, ser ordinaria o plena. Para resolver los asuntos más normales, al rey le solía bastar el asesoramiento de componentes de su séquito como el [[Mayordomo mayor del rey|mayordomo]], el [[Alférez del rey|alférez]] o el [[canciller]] o los parientes más allegados como su esposa, hermanos e hijos. Esta Curia, llamada ordinaria,<ref>[http://www.historia-del-derecho.es/2012/02/curia-ordinaria-y-curia-plena.html Curia Ordinaria y Curia Plena.] {{Wayback|url=http://www.historia-del-derecho.es/2012/02/curia-ordinaria-y-curia-plena.html |date=20131213233727 }} En Historia del Derecho. Consultado el 23 de octubre de 2013.</ref> tenía su antecedente inmediato en el [[Aula regia]] visigótica y el ''[[Palatium regis|Palatium]]'' de los reinos [[Reino de Asturias|asturiano]] y [[Reino de León|leonés]], que solía ser trashumante, al acompañar al rey en sus diferentes desplazamientos. Este tipo de curia evolucionó posteriormente y, con la especialización, también pudo ejercer de [[tribunal supremo de justicia]] y es antecedente, a su vez, del [[Consejo Real]]. |
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Alternativamente, cuando la ocasión lo requería, el rey convocaba una Curia Plena (o Pregonada), donde a los componentes anteriores se les unían los prelados de alta jerarquía y grandes nobles del reino, reunidos en ''concilium'' |
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La primera Curia regia leonesa fue convocada por [[Alfonso V de León|Alfonso V]] en 1017, y legisló civilmente el [[Fuero de León]] con preceptos que inician la inviolabilidad del domicilio, la libertad de comercio y primeros derechos de la mujer entre otros, además de la creación del Concejo de la Ciudad, que legislaba todos los años sobre los pesos y medidas del Mercado, entre otros asuntos. |
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Como consecuencia de los cambios económicos y sociales, con el aumento de la producción agrícola y artesana y su consiguiente [[comercio]] así como el renacimiento de las [[ciudades]], los monarcas se ven obligados a abrir la Curia a ciudadanos representantes del estamento popular, habitantes de ciudades y villas, que prestaban principalmente, una ayuda económica o militar. Este acceso a la Curia de la burguesía —que se sumaba así a los otros dos estamentos, nobleza y clero— llegaría a ser concedido por vez primera por [[Alfonso IX de León]] en 1188, y determinaría la conversión de la Curia Plena en [[Cortes (Antiguo Régimen)|Cortes]]. Estas [[Cortes de León de 1188 |Cortes de León]] llegaron a ser el primer cuerpo parlamentario en [[Europa Occidental]].<ref>John Keane, ''The Life and Death of Democracy''. Simon & Schuster, Londres, 2009.</ref> |
Como consecuencia de los cambios económicos y sociales, con el aumento de la producción agrícola y artesana y su consiguiente [[comercio]] así como el renacimiento de las [[ciudades]], los monarcas se ven obligados a abrir la Curia a ciudadanos representantes del estamento popular, habitantes de ciudades y villas, que prestaban principalmente, una ayuda económica o militar. Este acceso a la Curia de la burguesía —que se sumaba así a los otros dos estamentos, nobleza y clero— llegaría a ser concedido por vez primera por [[Alfonso IX de León]] en 1188, y determinaría la conversión de la Curia Plena en [[Cortes (Antiguo Régimen)|Cortes]]. Estas [[Cortes de León de 1188 |Cortes de León]] llegaron a ser el primer cuerpo parlamentario en [[Europa Occidental]].<ref>John Keane, ''The Life and Death of Democracy''. Simon & Schuster, Londres, 2009.</ref> |
Revisión del 09:39 28 ene 2024
La Curia regia (del latín Curia regis, que significa "consejo real" o "corte del rey") fue el nombre de una institución política que asesoraba y administraba determinados servicios de asistencia militar a los reyes cristianos de la península ibérica durante la Edad Media.
La Curia regia podía, según la importancia o la complejidad del caso a tratar, ser ordinaria o plena. Para resolver los asuntos más normales, al rey le solía bastar el asesoramiento de componentes de su séquito como el mayordomo, el alférez o el canciller o los parientes más allegados como su esposa, hermanos e hijos. Esta Curia, llamada ordinaria,[1] tenía su antecedente inmediato en el Aula regia visigótica y el Palatium de los reinos asturiano y leonés, que solía ser trashumante, al acompañar al rey en sus diferentes desplazamientos. Este tipo de curia evolucionó posteriormente y, con la especialización, también pudo ejercer de tribunal supremo de justicia y es antecedente, a su vez, del Consejo Real.
Alternativamente, cuando la ocasión lo requería, el rey convocaba una Curia Plena (o Pregonada), donde a los componentes anteriores se les unían los prelados de alta jerarquía y grandes nobles del reino, reunidos en concilium.
La primera Curia regia leonesa fue convocada por Alfonso V en 1017, y legisló civilmente el Fuero de León con preceptos que inician la inviolabilidad del domicilio, la libertad de comercio y primeros derechos de la mujer entre otros, además de la creación del Concejo de la Ciudad, que legislaba todos los años sobre los pesos y medidas del Mercado, entre otros asuntos.
Como consecuencia de los cambios económicos y sociales, con el aumento de la producción agrícola y artesana y su consiguiente comercio así como el renacimiento de las ciudades, los monarcas se ven obligados a abrir la Curia a ciudadanos representantes del estamento popular, habitantes de ciudades y villas, que prestaban principalmente, una ayuda económica o militar. Este acceso a la Curia de la burguesía —que se sumaba así a los otros dos estamentos, nobleza y clero— llegaría a ser concedido por vez primera por Alfonso IX de León en 1188, y determinaría la conversión de la Curia Plena en Cortes. Estas Cortes de León llegaron a ser el primer cuerpo parlamentario en Europa Occidental.[2]
Otros reinos cristianos peninsulares siguieron el ejemplo leonés.[3] Así, Castilla celebró sus primeras Cortes en Sevilla en 1250 (que llegarían a unirse con las de León en Burgos, en 1301, siendo llamadas desde entonces Cortes Generales), Aragón las Cortes de Huesca de 1247, Valencia en 1283, y Navarra a comienzos del siglo XIV.
Véase también
Referencias
- ↑ Curia Ordinaria y Curia Plena. Archivado el 13 de diciembre de 2013 en Wayback Machine. En Historia del Derecho. Consultado el 23 de octubre de 2013.
- ↑ John Keane, The Life and Death of Democracy. Simon & Schuster, Londres, 2009.
- ↑ García de Cortázar, José Ángel (1978). La época medieval. Historia de España Alfaguara. Vol II. Madrid: Ediciones Alfaguara. pp. 303-304. ISBN 84-206-2040-8.