Diferencia entre revisiones de «Albarán»
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*En [[Guatemala]] recibe el nombre de ''nota de entrega'' o ''envío''. No es válida para efectos tributarios. |
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Revisión del 23:55 11 nov 2008
El albarán es un documento mercantil que acredita la entrega de un pedido. El receptor de la mercancía debe firmarlo para dar constancia de que la ha recibido correctamente.
Dentro de la compraventa, el albarán sirve como prueba documental de la entrega o traditio de los bienes.
En América del Sur se le conoce como guía de remisión, tiene valor para efectos tributarios (fiscales) al igual que la factura.
- En Argentina, equivale a un remito, comprobante que acompaña la mercadería en tránsito (obligatorio), y documenta la entrega de la misma al receptor.
- En Bolivia se utiliza nota de remisión o nota de entrega.
- En Paraguay se utiliza nota de remisión o nota de entrega.
- En Chile recibe el nombre de guía de despacho.
- En Costa Rica se conoce como nota de entrega; pero carece del valor fiscal de una factura.
- En México y Colombia se conoce como nota de remisión; puede incluir cantidades y montos, si el cliente lo requiere. No es válida para efectos tributarios.
- En Guatemala recibe el nombre de nota de entrega o envío. No es válida para efectos tributarios.
- En Perú equivale a una guía de remisión, pero no es válida para efectos tributarios, no registra montos, sólo las cantidades de los productos. Se utiliza generalmente (obligatoriamente por disposiciones estatales) para el traslado de los productos del proveedor al cliente, o entre almacenes de una misma empresa. Muy similar a la factura, ésta se genera a partir de la guía de remisión.
- En República Dominicana se denomina conduce o despacho.
- En Uruguay el remito
- En Venezuela recibe el nombre de nota de entrega o guía de despacho. No es válida para efectos tributarios.
- En Ecuador recibe el nombre de guía de remisión o nota de entrega. No es válida para efectos tributarios.
Funciones y utilización del albarán
Tiene dos objetivos diferentes:
- Para el comprador: comparar con el pedido, a efectos de controlar si es la mercadería solicitada y, fundamentalmente, para controlar las mercaderías que recibe con la posterior facturación.
- Para el vendedor: al recibir el duplicado del remito debidamente firmado por el comprador, tiene una constancia de haber entregado la mercadería que el comprador recibió conforme y, en base al remito, confeccionar la factura.
Se extiende, como mínimo, por duplicado; aunque es práctica generalizada hacerlo por triplicado para que al transportista también le quede una constancia de la operación realizada.
No se registra en los libros de contabilidad, dado a que generalmente los remitos se emiten sin valores.
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