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En la terminología militar, la '''deserción''' es el abandono de su deber en una [[declaración de guerra]] o en [[batalla]] o su puesto asignado en el momento que se dé la orden de [[retirada]], [[asedio]], [[invasión]], [[incursión]] por parte del [[enemigo]], igualmente durante una [[emboscada]] o ''[[swarming]]''; también cuando se comete un ''[[fragging]]'' contra los propios compañeros de armas o en ocasiones cuando hay [[ocupación militar]] y parte del enemigo deserta. |
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El desertor puede ser un militar de cualquier [[rango]] desde un [[soldado]] hasta un [[General de Ejército]], el cual es un individuo que forma parte de unas [[Fuerzas Armadas]], ostentando un [[Rango (militar)|puesto jerárquico]], (''rango'' o ''grado'') dentro de las mismas, y que sin el permiso de su superior en rango abandona su designación. |
El desertor puede ser un militar de cualquier [[rango]] desde un [[soldado]] hasta un [[General de Ejército]], el cual es un individuo que forma parte de unas [[Fuerzas Armadas]], ostentando un [[Rango (militar)|puesto jerárquico]], (''rango'' o ''grado'') dentro de las mismas, y que sin el permiso de su superior en rango abandona su designación. |
Revisión del 14:56 18 feb 2009
En la terminología militar, la deserción es el abandono de su deber en una declaración de guerra o en batalla o su puesto asignado en el momento que se dé la orden de retirada, asedio, invasión, incursión por parte del enemigo, igualmente durante una emboscada o swarming; también cuando se comete un fragging contra los propios compañeros de armas o en ocasiones cuando hay ocupación militar y parte del enemigo deserta.
El desertor puede ser un militar de cualquier rango desde un soldado hasta un General de Ejército, el cual es un individuo que forma parte de unas Fuerzas Armadas, ostentando un puesto jerárquico, (rango o grado) dentro de las mismas, y que sin el permiso de su superior en rango abandona su designación.
Cuando es un recluta, no es un desertor, sino un prófugo.
Se aplica el Derecho militar –por ejemplo, el Código de Justicia Militar– al militar que ocasione deserción, y suele considerarse un delito, y muy grave en tiempos de guerra. En esa situación se les exije presentarse ante un Consejo de guerra, Corte marcial o Tribunal de justicia, siendo eventualmente objeto de una sanción penal, que puede llegar hasta la pena de muerte.
El desertor tiene derecho a un abogado para defenderse ante los tribunales, conforme al Derecho Internacional, Derecho Internacional Humanitario, particularmente los Convenios de Ginebra, y los tratados sobre Derechos Humanos. De todos han existido casos en que se ha indultado, por parte del Poder ejecutivo, a los desertores, siendo así perdonados.
Historia
En México, en tiempos de la Revolución, se usó la leva en donde hubo miles que desertaban.
En Estados Unidos, durante la Guerra de Iraq iniciada en 2003, militares de sus Fuerzas Armadas han presentado objeción de conciencia para integrarse a las tropas en Iraq, pues no están de acuerdo con la invasión, siendo considerados desertores u objetores de conciencia por causas religiosas. Está situación ha sido analizada por Amnistía Internacional.