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Diferencia entre revisiones de «Bien jurídico»

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El '''Bien jurídico''' hace referencia a los bienes, tanto materiales como inmateriales, que son efectivamente protegidos por el [[Derecho]].
El '''Bien jurídico''' hace referencia a los bienes, tanto materiales como inmateriales, que son efectivamente protegidos por el [[Derecho]].



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El Bien jurídico hace referencia a los bienes, tanto materiales como inmateriales, que son efectivamente protegidos por el Derecho.

En el campo del Derecho penal, Von Liszt considera que su origen reside en el interés de la vida existente antes del Derecho y surgido de las relaciones sociales.

El interés social no se convierte en bien jurídico hasta que no es protegido por el Derecho.