Diferencia entre revisiones de «Tratado de Lisboa»
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En la medida en que una disposición de la Carta se refiera a legislaciones y prácticas nacionales, sólo se aplicará en Polonia o en el Reino Unido en la medida en que los derechos y principios que contiene se reconozcan en la legislación o prácticas de Polonia o del Reino Unido.|Tratado de Reforma - Protocolo (n |
En la medida en que una disposición de la Carta se refiera a legislaciones y prácticas nacionales, sólo se aplicará en Polonia o en el Reino Unido en la medida en que los derechos y principios que contiene se reconozcan en la legislación o prácticas de Polonia o del Reino Unido.|Tratado de Reforma - Protocolo (n.° 7)<ref name="DraftProtocols">{{cita web | título = Protocol (No 7) - On the Application of the Charter of Fundamental Rights to Poland and to the United Kingdom | obra = Projet de traité modifiant le traité sur l'Union européenne et le traité instituant la Communauté européenne - Protocoles | url = http://consilium.europa.eu/uedocs/cmsUpload/cg00002re01en.pdf | autor = IGC 2007 | editorial = European Union |mes=Octubre | año=2007|formato=PDF| idioma = inglés}}</ref>}} |
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'''Irlanda y Reino Unido''' |
'''Irlanda y Reino Unido''' |
Revisión del 17:17 22 nov 2009
Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea | ||
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Tipo de texto | Enmendador de los Tratados anteriores | |
Idioma | lenguas oficiales de la Unión Europea | |
Función | Enmendar los Tratados anteriores | |
Promulgación | 13 de diciembre de 2007 | |
Signatario(s) | Estados miembros de la Unión Europea | |
Ubicación | Lisboa (Portugal) | |
El Tratado de Lisboa, firmado por los representantes de todos los estados miembros de la Unión Europea (UE) en Lisboa el 13 de diciembre de 2007 es el que sustituye a la Constitución para Europa tras el fracasado tratado constitucional de 2004.[1] Con este tratado, la UE tiene personalidad jurídica propia para firmar acuerdos internacionales a nivel comunitario.
Se diseñó para mejorar el funcionamiento de la Unión Europea (UE) mediante la modificación del Tratado de la Unión Europea (Maastricht) y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (Roma).[2] Algunas de las reformas más importantes que introduce el Tratado de Lisboa son la reducción de las posibilidades de estancamiento en el Consejo de la Unión Europea mediante el voto por mayoría cualificada, un Parlamento Europeo con mayor peso mediante la extensión del procedimiento de decisión conjunta con el Consejo de la UE, la eliminación de los tres pilares de la Unión Europea, y la creación de las figuras de Presidente del Consejo Europeo y Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad para dotar de una mayor coherencia y continuidad a las políticas de la UE.[3] El Tratado de Lisboa también hace que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea sea vinculante jurídicamente.[3]
Las negociaciones para lograr esta reforma de la UE se han venido desarrollando desde el año 2001 con el fallido intento de creación de una Constitución Europea.[4] El Tratado se firmó en Lisboa (dado que Portugal ostentaba la Presidencia del Consejo de la UE a la sazón), y habría sido ratificado por todos los Estados miembro para finales de 2008, a tiempo para las Elecciones al Parlamento Europeo de 2009. Sin embargo, esto no fue posible debido al rechazo del Tratado por parte del electorado de Irlanda en junio 2008, por lo que el gobierno de este país ha convocado una nueva consulta popular para el 2 de octubre de 2009.[5]
Algunos detractores del texto aseguran que este promociona la desregulación del mercado y no favorece la intervención del Estado para lograr objetivos sociales así como por ser, en esencia, el mismo tratado que fue rechazado por Francia y Holanda en 2004, la Constitución Europea. Por su parte, algunos partidarios del tratado consideran que hará a la UE más eficaz y democrática.[6]
El título formal del texto es Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.[7]
Historia
El borrador propuesto por la Presidencia alemana del Consejo de la Unión Europea el 19 de mayo de 2007 incluyó la "esencia de la Constitución".[8] La propuesta fue presentada tras las reuniones de trabajo entre la presidencia y los delegados de los veintisiete estados miembros durante el primer semestre del año. Se decidió abandonar el formato del 'Tratado constitucional' e impulsar en su lugar un tratado clásico que introduzca enmiendas en los dos tratados actualmente en vigor, Tratado de la Unión Europea y el Tratado de la Comunidad Europea que pasaría a llamarse Tratado sobre el funcionamiento de la Unión.[9]
Portugal, que asumió la presidencia de la UE durante la segunda mitad del 2007, lanzó una conferencia intergubernamental (CIG) los días 23 y 24 de julio, para acabar la redacción del texto, coincidiendo con la reunión de ministros de Asuntos exteriores. El nuevo Tratado fue presentado en la cumbre del 18 de octubre en la ciudad de Lisboa, siendo firmado el 13 de diciembre siguiente.
El proceso de ratificación se inició el 17 de diciembre de 2007 con la aprobación del texto por parte de la Asamblea Nacional de Hungría.[10] Al año siguiente, el resultado negativo en un referéndum irlandés sobre el tratado,[11] llevó al Gobierno de Irlanda convocar un segundo referéndum el 2 de octubre de 2009 que produjo resultados favorables a la ratificación del documento.[12]
Con la firma del tratado por parte del presidente de República Checa en noviembre de 2009 se finalizó el proceso de ratificación, permitiendo con ello la entrada en vigor texto prevista para el 1 de diciembre de 2009.[13]
Funcionamiento
En consonancia con su naturaleza por la que modifica otros tratados, el Tratado de Lisboa no está destinada a ser leído como un texto autónomo. Se compone de una serie de enmiendas al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, esta último se denominará en adelante "Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea". El Tratado de la Unión Europea que, después de haber sido modificado por el Tratado de Lisboa, hace referencia a la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, por lo que es un documento jurídicamente vinculante.[3] El Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y la Carta de los derechos tienen igual valor jurídico y, constituyen la base jurídica de la Unión Europea.
Una enmienda caracteristica del Tratado de Lisboa es la siguiente:
"El artículo 7 se modifica como sigue:
b) En todo el artículo, los términos "previo dictamen conforme" se sustituyen por "previa aprobación", la referencia a la violación "de principios contemplados en el apartado 1 del artículo 6" se sustituye por una referencia a la violación "de los valores contemplados en el artículo [I-2]" y los términos "del presente Tratado" se sustituyen por "de los Tratados".
Carta de los Derechos Fundamentales
La rechazada Constitución de la UE integraba la Carta de los Derechos Fundamentales en el texto del tratado y era jurídicamente vinculante. El Reino Unido, como uno de los dos países con un sistema jurídico de derecho común en la UE y que además no ha codificado una gran Constitución,[14] estaba en contra de lo que fuese jurídicamente vinculante sobre el derecho interno.[15] La propuesta de la Presidencia alemana que una sola referencia a ella con un solo artículo en la modificación de los tratados, mantuviese el que debe ser jurídicamente vinculante, se puso en práctica.[16] Sin embargo, en un protocolo adjunto, Polonia y el Reino Unido obtuvieron un trato especial en estas disposiciones del tratado. El artículo 6 del Tratado de la Unión Europea eleva a la Carta el mismo valor jurídico que el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Enmiendas
Resumen
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Banco Central
El Banco Central Europeo se convertiría en una institución oficial.
Tribunal de Justicia
El Tratado de Lisboa que cambia el nombre del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por el de «Tribunal de Justicia de la Unión Europea».
Un nuevo procedimiento de 'emergencia' se introdujo en el anteproyecto de sistema de referencia, lo que permitiría al Tribunal de Justicia a actuar "con el mínimo de retraso" cuando un caso se refiere a un individuo en prisión.[17]
Los asuntos de política exterior seguirían siendo excluidos de la jurisdicción del Tribunal de Justicia, a pesar de que habra nueva jurisdicción para revisar la política exterior de medidas de sanción. Asimismo, tienen jurisdicción sobre ciertas «Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (ELSJ) asuntos no relacionados con la cooperación policial y penal.[18]
Tribunal de Primera Instancia
Al Tribunal de Primera Instancia se le cambió su nombre por el de «Tribunal General».
Consejo
El Consejo de la Unión Europea seguirá siendo una plataforma organizada de reuniones entre los ministros nacionales de departamentos específicos (por ejemplo, las finanzas o los ministros de Asuntos Exteriores). Procedimientos legislativos, que incluyen reuniones de debate y votación se celebrarán en público (por televisión).
El Tratado de Lisboa ampliará el uso del voto por mayoría cualificada (VMC), por lo que el procedimiento de votación normal. Aunque algunas áreas de la política todavía requieren decisiones unánimes (en particular en materia de política exterior, defensa y fiscalidad). A partir de 2014 empezará a aplicarse formalmente la doble mayoría (de un 55% de Estados miembros, con un mínimo de 15, que englobe a un 65% de la población), sin embargo Polonia podrá invocar el Tratado de Niza para lograr una minoría de bloqueo.[19] Cuando el Consejo no actúa a propuesta de la Comisión, la mayoría necesaria de todos los países miembros se incrementa a 72%, mientras que en cuanto a la población se mantiene la misma exigencia. Para bloquear la legislación, al menos, 4 países tienen que estar en contra de la propuesta.
Las reglas de votación del Tratado de Niza, que incluyen en la mayoría de los países (50% / 67%), el peso de voto (74%) y población (62%) se mantendría en vigor hasta 2014. Entre 2014 y 2017 una etapa de transición tendrá lugar en el que la nueva mayoría cualificada se aplican normas. También a partir de 2014 una nueva versión del "compromiso de Ioánina", permitira a las pequeñas minorías de los Estados de la UE pedir un nuevo examen de las decisiones de la UE.[20]
Por otra parte pasaran de 36 a 87 las materias que se adoptarán por mayoría cualificada.[21]
Presidencia del Consejo
La Presidencia rotatoria del Consejo tendrá un plazo de 18 meses compartida por un trío de los Estados miembros, con el fin de proporcionar una mayor continuidad. La excepción sería la del Consejo de Asuntos Exteriores, que sería presidido por el recién creado puesto de Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.
Consejo Europeo (Presidente de la Unión Europea)
El Consejo Europeo de Jefes de Gobierno o jefes de estado (ya sea el primer ministro o el presidente), se separa oficialmente del Consejo de la Unión Europea (los ministros nacionales de áreas específicas de la política).
Con este tratado el Consejo Europeo se convierte en una institución de la UE pero no recibe nuevas atribuciones. Sin embargo, se crea la figura del Presidente del Consejo Europeo. El actual puesto de Presidente en ejercicio del Consejo Europeo está vagamente definido, con los tratados de la Unión declara que sólo el Consejo Europeo será presidido por el jefe de gobierno (o estado) del país que ostenta la Presidencia de la Unión Europea, que rota cada seis meses. Si se ratifica el tratado de Lisboa, el nuevo Presidente del Consejo Europeo será nombrado para un periodo de dos años y medio.[22] La elección tendrá lugar por mayoría cualificada entre los miembros del cuerpo, y el Presidente puede ser destituido por el mismo procedimiento. A diferencia del Presidente de la Comisión Europea, no hay la aprobación del Parlamento Europeo.[23]
El trabajo del Presidente sería en gran parte administrativo, cuya misión principal será garantizar la preparación y la continuidad de la labor del Consejo y favorecer el consenso entre sus miembros. Sin embargo, encarnara la representación exterior del consejo y de la Unión, y será el encargado de presentar los informes al Parlamento Europeo después de las reuniones del Consejo y al principio y al final de su mandato.
En varios periódicos, este nuevo cargo ha sido llamado como "Presidente de Europa".[24][25]
Parlamento
En virtud de las disposiciones del Tratado de Lisboa, el poder legislativo del Parlamento Europeo se incrementará mediante la extensión del procedimiento de codecisión con el Consejo a nuevas áreas políticas.[26] Este procedimiento se convertiría en el procedimiento legislativo ordinario en la labor del Consejo y el Parlamento.
En las pocas áreas restantes (actualmente llamadas "procedimientos legislativos especiales"[27]), el Parlamento no tiene el derecho de consentimiento para una medida del Consejo, o viceversa, salvo en los pocos casos del antiguo procedimiento de consulta (en la que el Consejo tendría que consultar al Parlamento Europeo antes de la votación sobre una propuesta de la Comisión y tener en cuenta sus puntos de vista. No sería obligado por la posición del Parlamento, pero sólo por la obligación de consultarlo. El Parlamento tendría que ser consultado de nuevo si el Consejo se aparta demasiado lejos de la propuesta inicial).
El número de diputados sería definitivamente reducido a 750, además del Presidente del Parlamento. Si el tratado no entrará en vigor antes de 2009, el número de diputados se redujo a 736 permanentemente de acuerdo con el Tratado de Niza. El Tratado de Lisboa también reduciría el número máximo de diputados de cada Estado miembro de 99 a 96 (se aplica a Alemania) y aumenta el número mínimo de 5 a 6 (se aplica a los de Estonia, de Chipre, Luxemburgo y Malta).
El Parlamento también adquiere mayores competencias en la totalidad del presupuesto de la UE, y su autoridad se extendía desde "obligatoria" para incluir los gastos del presupuesto en su totalidad. Por otra parte, la Comisión ya no estará obligada a presentar un anteproyecto de presupuesto al Consejo, sino a presentar el proyecto de presupuesto directamente.
Parlamentos nacionales
El Tratado de Lisboa ampliará el papel de los parlamentos de los Estados miembros en cuanto a la labor y los procesos legislativos de las instituciones y los órganos de la UE.[6] Una nueva disposición establece los derechos y obligaciones de los Parlamentos nacionales dentro de la Unión en cuanto a su información, los mecanismos de evaluación en el espacio de libertad, seguridad y justicia, el control de la subsidiariedad o la revisión de los Tratados. Según el principio de subsidiariedad, la UE sólo debe actuar cuando ello resulte más eficaz que la acción a escala nacional (excepto en los ámbitos de su competencia exclusiva). Con el tratado, si una tercera parte de los Parlamentos nacionales considera que una propuesta no se ajusta a este principio, la Comisión deberá reexaminarla y podrá decidir mantenerla, modificarla o retirarla.[28] Si la consideración viene de parte de la mayoría de los Parlamentos nacionales, pero aun así la Comisión decide mantener su propuesta, se iniciará un procedimiento donde la Comisión deberá exponer sus motivos y el Parlamento Europeo y el Consejo decidirán si el procedimiento legislativo puede continuar o no.[28]
Comisión
La Comisión de las Comunidades Europeas pasara oficialmente a llamarse «Comisión Europea».[29]
El Tratado de Lisboa, declaró que el tamaño de la Comisión se reduciría de un Estado miembro por una de las dos terceras partes de los Estados miembros a partir de 2014. Esto habría puesto fin al acuerdo que ha existido desde 1957 de tener al menos un comisario para cada Estado miembro en todo momento. Sin embargo, el Tratado también estipula que el Consejo Europeo puede decidir por unanimidad modificar dicho número. Tras el referéndum irlandés, el Consejo decidió en diciembre de 2008, volver a un Comisario por Estado miembro a partir de la fecha de entrada en vigor del Tratado.[30]
La persona que ocupe el nuevo puesto de Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, automáticamente también sera un Vice-Presidente de la Comisión.
Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad
Las Relaciones Exteriores es un área política que en el marco del Tratado de Lisboa todavía requeriría la unanimidad en el Consejo Europeo. El consejo alcanzo un acuerdo respecto al puesto, papel y poderes del futuro representante de política exterior de la UE.
Se estableció que el jefe de Política Exterior se llamará Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y será también Vicepresidente de la Comisión Europea. Combinará los puestos ostentados hasta entonces por el Alto Representante de Política Exterior y el Comisario de Relaciones Exteriores, que controla el presupuesto de la Comisión en materia de cooperación y política exterior y el personal de esta área del ejecutivo comunitario.[31] Además presidirá el Consejo de Ministros de Asuntos Exteriores de la UE.[32] La Constitución llamaba a este puesto el 'Ministro de Relaciones Exteriores de la Unión ».
Las actuaciones de la UE quedarán reforzadas gracias al nuevo Servicio de Acción Exterior, que prestará su ayuda al Alto Representante contando con los medios de que disponen las instituciones comunes y los Estados miembros.[33]
Varios Estados miembros temían que esto afectace a su puesto de política exterior a nivel nacional, por lo que la cumbre de la UE que dió el mandato de la CIG, publicó a la siguiente Declaración:
"Las disposiciones referentes a la política exterior y de seguridad común, incluido lo relativo al Alto Representante de la Unión para los Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y al servicio europeo de acción exterior no afectarán a las bases jurídicas, responsabilidades y competencias existentes de cada Estado miembro en relación con la formulación y conducción de su política exterior, su servicio diplomático nacional, sus relaciones con terceros países y su participación en organizaciones internacionales incluida la pertenencia de un Estado miembro al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
La Conferencia también toma nota de que las disposiciones correspondientes a la Política Exterior y de Seguridad Común no confieren nuevos poderes de iniciativa de decisiones a la Comisión ni amplían la función del Parlamento Europeo."Conclusiones de la Presidencia
El tratado especifica en lo referente a la acción del Alto Representante en la escena internacional y sus relaciones con la Organización de las Naciones Unidas:[34]
La acción de la Unión en la escena internacional se basará en el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional (...) La Unión propiciará soluciones multilaterales a los problemas comunes, en particular en el marco de las Naciones Unidas. (...) La Unión establecerá todo tipo de cooperación adecuada con los órganos de las Naciones Unidas y de sus organismos especializados...
Cuando la Unión haya definido una posición sobre un tema incluido en el orden del día del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, los Estados miembros que sean miembros de éste pedirán que se invite al Alto Representante a presentar la posición de la Unión. (...) La Organización de las Naciones Unidas puede solicitar la asistencia de la Unión para ejecutar con carácter de urgencia misiones emprendidas en virtud de los capítulos VI y VII de la Carta de las Naciones Unidas.
Determinación de los ámbitos políticosEn el Tratado de Lisboa, la distribución de competencias en diversos ámbitos entre los Estados miembros y la Unión se declara explícitamente en las tres categorías siguientes: |
Competencia exclusiva
La Unión Europea tiene competencia exclusiva para formular directrices y celebrar acuerdos internacionales cuando se contemple en un acto legislativo de la Unión.
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Competencias compartidas
Los Estados miembros no pueden ejercer competencia en ámbitos en los que la Unión lo ha hecho.
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Apoyo a la competencia
Los Estados miembros no pueden ejercer competencia en ámbitos en los que la Unión lo ha hecho. La Unión Europea puede llevar a cabo acciones para apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros.
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Personalidad jurídica
En virtud de los tratados existentes, sólo el pilar de las Comunidades Europeas tiene su propia personalidad jurídica. En virtud de las nuevas disposiciones, los tres pilares se refundan en una personalidad jurídica de la llamada Unión Europea. El Tratado de la Unión Europea después de que el Tratado de Lisboa establece que "La Unión sustituirá y sucederá a la Comunidad Europea." Por lo tanto, los nombres de las instituciones de la UE veran la palabra 'Comunidad' eliminada (por ejemplo, el título de facto 'Comisión Europea' se convertirá en oficial, en sustitución de su nombre de tratados de "Comisión de las Comunidades Europeas»).[29]
Esta fusión de los pilares, incluida la Comunidad Europea, permite ultimar el establecimiento de diversas comunidades y los órganos de tratados, que ha estado sucediendo desde aproximadamente la década de 1950. El organismo de defensa de la Unión Europea Occidental (UEO), de manera eficaz también ser absorbidos por la Unión Europea, a través de la Agencia Europea de Defensa, que podría ganar un papel en el marco del Tratado de Lisboa.
Procedimientos de revisión
El proceso de revisión de los Tratados se divide en el procedimiento de revisión ordinario y el procedimiento de revisión simplificado. En el procedimiento ordinario el gobierno de un Estado miembro, el Parlamento Europeo o la Comisión presentan propuestas de modificación al Consejo para que los presente al Consejo Europeo. Los Parlamentos nacionales también son notificados sobre la propuesta. El Consejo Europeo, previa consulta al Parlamento Europeo y a la Comisión, decide por mayoría simple, si se debe examinar las enmiendas. Si es aprobado, la Presidencia del Consejo Europeo convocara una Convención compuesta por representantes de los Parlamentos nacionales, de los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, del Parlamento Europeo y de la Comisión. En el caso de modificaciones institucionales en el ámbito monetario, el Banco Central Europeo será también consultado.[35] Después de examinar las propuestas de la Convención, se adoptará por consenso una recomendación a una Conferencia de representantes de los Gobiernos de los Estados miembros convocadas por el Presidente del Consejo para determinar de común acuerdo las modificaciones que deban introducirse en los Tratados. Tras las enmiendas de este, pasará por el proceso de ratificación en cada Estado miembro. El Consejo Europeo podrá decidir por mayoría simple, previa consulta a la Comisión y con el consentimiento del Parlamento Europeo para eludir el proceso de la Convención y proceder directamente a la Conferencia de los representantes.
En el procedimiento simplificado de enmiendas propuestoa en la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, relativo a la política interna y la acción de la Unión, establece que estas pueden ser presentadas directamente al Consejo Europeo. El Consejo Europeo decide por unanimidad sobre las enmiendas a las disposiciones, previa consulta al Parlamento Europeo y la Comisión, y el Banco Central Europeo en el caso de modificaciones institucionales en el ámbito monetario.
Solidaridad mutua
En el marco del Tratado de Lisboa, los Estados miembros deben asistencia,[36] si un Estado miembro es objeto de un ataque terrorista o víctima de una persona física o desastres hechos por el hombre (pero cualquier acción militar conjunta está sujeta a las disposiciones del artículo 31 de la consolidada del Tratado de la Unión Europea, que reconoce diversos intereses nacionales). Además, varias disposiciones de los tratados se han modificado para incluir la solidaridad en materia de suministro energético y los cambios en la política energética en la UE.
Defensa
El tratado prevé que la Política Europea de Seguridad y de Defensa dará lugar a un acuerdo de defensa común para la UE siempre y cuando el Consejo Europeo (los dirigentes) se resuelvan por unanimidad para hacerlo y siempre que todos los Estados miembros den su aprobación a través de sus habituales procedimientos constitucionales.[37]
Defensa y seguridad que son disponibles para la cooperación reforzada.
Ampliación y secesión
Una propuesta que consagraba la inclusión en el tratado de los criterios de Copenhague para una nueva ampliación, no fue plenamente aceptada, ya que se teme que llevaría a que los jueces del Tribunal de Justicia tengan la última palabra sobre quién puede formar parte de la UE, en lugar de los líderes políticos.[38]
El tratado introduce una cláusula de salida para los miembros que deseen retirarse de la Unión. Esto formaliza el procedimiento por el que se indica que un Estado miembro deberá informar al Consejo Europeo antes de que pueda terminar su membresia. Si bien ha habido un caso en que un territorio ha dejado de ser parte de la Comunidad (Groenlandia en 1985), en la actualidad no existe regulado oportunidad para salir de la Unión Europea.
En las nuevas disposiciones del Tratado de Lisboa, la condición los territorios de ultramar (francés, neerlandés y danés) se puede modificar más fácilmente, sin que requieran una completa revisión de los Tratados. En lugar de ello, el Consejo Europeo podrá, por iniciativa del Estado miembro en cuestión, cambiar el estado de un país o territorio de ultramar (PTU) a una región ultraperiférica (OMR) o viceversa. Esta disposición se incluyó a propuesta de los Países Bajos, que está investigando el futuro de las Antillas Neerlandesas y Aruba en la Unión Europea como parte de un proceso de reforma institucional que está teniendo lugar actualmente en las Antillas Neerlandesas.
Cambio climático
El Tratado de Lisboa, añade explícitamente que la lucha contra el cambio climático y el calentamiento global son los objetivos de la Unión.
Opt-outs
Reino Unido y Polonia
La "Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea" no se aplicará plenamente por el Tribunal Europeo de Justicia en el Reino Unido y Polonia, aunque aún se unen las instituciones de la UE y se aplican a la esfera de la legislación de la UE:
"Artículo 11. La Carta no amplía la competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ni de ningún órgano jurisdiccional de Polonia o del Reino Unido para apreciar que las disposiciones legales o reglamentarias o las disposiciones, prácticas o acciones administrativas de Polonia o del Reino Unido sean incompatibles con los derechos, libertades y principios fundamentales que reafirma.
2. En particular, y a fin de no dejar lugar a dudas, nada de lo dispuesto en el título IV de la Carta crea derechos que se puedan defender ante los órganos jurisdiccionales de Polonia o del Reino Unido, salvo en la medida en que Polonia o el Reino Unido hayan contemplado dichos derechos en su legislación nacional".Artículo 2
En la medida en que una disposición de la Carta se refiera a legislaciones y prácticas nacionales, sólo se aplicará en Polonia o en el Reino Unido en la medida en que los derechos y principios que contiene se reconozcan en la legislación o prácticas de Polonia o del Reino Unido.Tratado de Reforma - Protocolo (n.° 7)[39]
Irlanda y Reino Unido
Irlanda y el Reino Unido han optado por opciones de excepción en materia de asilo, visas e inmigración. El Tratado les da derecho de excepción en lo referente a justicia y asuntos internos.[40]
El Tratado proporcionará a los países con la opción de optar por salir de determinadas políticas de la UE en el ámbito de la policía y el derecho penal. Las disposiciones del Tratado en el proyecto de marco de la cumbre de junio de 2007 declaró que la división del poder entre los Estados miembros y la Unión es un proceso bidireccional.
Comparación con el Tratado Constitucional
La mayoría de las innovaciones institucionales que se acordaron en la Constitución Europea, se mantienen en el Tratado de Lisboa. La diferencia más destacada es, sin duda, que el Tratado de Lisboa modifica los tratados existentes de la UE, en lugar de la refundación de la UE mediante la sustitución de antiguos textos con un solo documento con la condición de una constitución. Otras diferencias incluyen:
- El proyecto de "Ministro de Asuntos Exteriores" se ha rebautizado como "Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad".
- Los símbolos de la UE como la bandera, el lema y el himno, no son jurídicamente vinculantes en el Tratado de Lisboa. Todos ellos son, sin embargo, ya en uso, por ejemplo, la bandera fue adoptada en el decenio de 1980. Dieciséis países de la UE han declarado su lealtad a estos símbolos en el nuevo tratado, aunque la declaración anexa no es jurídicamente vinculante.[41][42]
- De acuerdo con la eliminación de la terminología y los símbolos de estado, los nuevos nombres para los distintos de tipos de legislación de la UE han disminuido, en particular la propuesta de cambiar el nombre de los reglamentos y las directivas de la UE por leyes.[43][15][16][44]
- Tres Estados miembros de la UE han negociado cláusulas de exclusión adicional de determinados ámbitos de la política, en particular el Reino Unido (véase más arriba).
- Debido a la presión de Polonia durante el Consejo de junio de 2007, el nuevo sistema de votación no entrarán en vigor antes de 2014.
- La lucha contra el cambio climático se declara explícitamente como objetivo de las instituciones de la UE en el Tratado de Lisboa.
- En la Constitución de la UE se había establecido como un objetivo el fomento de la "competencia libre y sin distorsiones". Debido a la presión ejercida por el Gobierno francés, esta frase no se incluyó en el Tratado de Lisboa. En cambio, el texto relativo a la libre y leal competencia en el artículo 3 del Tratado CE se mantiene y se trasladó al Protocolo n º 6 ( "El Mercado Interior y Competencia"). Ha habido un cierto debate sobre si esto tendrá un impacto en la política de Competencia de la UE en el futuro.[45]
Referencias
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Véase también
- Asuntos institucionales y política en la Unión Europea
- Historia del Tratado de Lisboa
- Tratado por el que se establece una Constitución para Europa
Enlaces externos
- Wikimedia Commons alberga una categoría multimedia sobre Tratado de Lisboa.
- Página oficial: publicada por la Comisión Europea. Incluye el texto completo del tratado.