Diferencia entre revisiones de «Delito»
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Revisión del 01:31 1 jun 2006
El delito es definido como una conducta típica (tipificada por la ley), antijurídica (contraria a derecho), culpable y punible. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley
La definición de delito ha diferido y difiere todavía hoy entre escuelas criminológicas. Alguna vez, especialmente en la tradición iberoamericana, se intentó establecer a través de concepto de Derecho natural, creando por tanto el delito natural.
Hoy esa acepción se ha dejado de lado, y se acepta más una reducción a ciertos tipos de comportamiento que una sociedad, en un determinado momento, decide punir. Así se pretende liberar de paradojas y diferencias culturales que dificultan una definición universal.
Crimen y delito
Crimen y delito son términos equivalentes. Su diferencia radica en que delito es genérico y por crímen se entiende un delito más grave o específicamente un delito ofensivo en contra de las personas. Tanto el delito como el crimen son categorías presentadas habitualmente como universales, sin embargo los delitos y los crímenes son definidos por los distintos gobiernos que aplican su criterio en un territorio o en un intervalo de tiempo.
De todas formas podemos distinguir tanto en el delito como en el crimen una faz ideal y otra material: En la primera se define una conducta y se le asigna un castigo, en la segunda se aplica un castigo fundamentándose el órgano ejecutor en que el castigado incurrió en una conducta previamente definida como delito o crímen. Tanto el crímen en su faz ideal y en su faz material ha sido distinto en todos los momentos históricos conocidos y en todos los sistémas políticos actuales.
Se puede alegar que el homicidio es considerado delito en todas la legislaciones pero matar a otro es castigado como homicidio sólo bajo estrictas condiciones: Que no se mate en una guerra, que no se mate ejerciendo una profesión (médicos, enfermeros, policías, jueces, ministros del interior, ministros de defensa), o que no se mate en legítima defensa.
Aún así hay delitos y crímenes considerados universales por la legislación internacional como el genocidio, la piratería naval, el tráfico de personas, etc. Pero un crímen que no es castigado es tan solo un reproche moral injurioso en contra de una persona, inclusive si ella incurrió en esa conducta, considerada delito. Solo el castigo constituye a alguien en delincuente o en criminal. El castigo transforma la vaga noción de delito en un hecho.
Esta idea se puede intentar refutar argumentando que basta la existencia de una víctima para que exista delito o crímen, sin embargo si entendemos por víctima a aquella persona que ha sufrido inmerecidamente producto de la acción de otro, es posible que el causante de ese sufrimiento sea el sistema político o un empresario actuando legalmente. Las leyes o las decisiones de las grandes corporaciones que hacen sufrir a muchas personas se hacen por quienes confeccionan los códigos penales o aplican los castigos o en acuerdo con ellos. Si ellos son castigados por sus acciones solo ocurre por un cámbio del régimen político lo que es conocido como Justicia del Vencedor.
El crímen es creado por el poder competente para castigar y la abstinencia generalizada de castigar conductas definidas como tales, solo agrega páginas a los códigos penales sin crear delitos y la aplicación sistemática de castigos sin ser definidos legalmente crea delincuentes. En defensa de ésto solo hay que apuntar de que a nivel mundial hay más personas dentro de las cárceles que no han sido condenadas por delitos que las que si están condenadas.
La faz ideal del delito solo es relevante cuando ya se ha dirigido el poder político sobre un sujeto, se utiliza la faz ideal del delito con un efecto retroactivo legitimante.
Crear delitos, crímenes y castigos son facultades soberanas de quienes están a la cabeza de un sistema normativo. Eso explica que en Singapur sea un delito mascar goma de mascar en lugares públicos y un crímen botarlo en el piso y en Chile sea un delito fumar marihuana dentro de un espacio privado inclusive, o en Alemania el negar el holocausto.
Clasificación de los delitos
Algunas de estas figuras penales son comunes a todas las legislaciones, otras las aceptan con restricciones, y otras no las consideran como delitos, aunque puedan ser objeto de alguna acción administrativa o civil.
Comunes y políticos
- Delitos Políticos: son aquellos, que tienen por objetivo atentar contra la estabilidad de un régimen político determinado. No buscan el beneficio personal, directamente, del delincuente, sino que buscan cambiar una situación por vías facticas de violencia. Pueden ser por ejemplo la sedición, revolución, y otros tantos que se dan en las situaciones de inestabilidad política.
- Delitos Comunes: son los atentados contra el patrimonio, persona, familia, estado, y otros tantos que no se clasifican como políticos.
Según el resultado
Según el momento de su consumación
- Delitos instantáneos: son aquellos que se consuman en un solo instante, como lo es el caso del robo.
- Delitos instantáneos con efectos permanentes: son los que se ejecutan o consuman en un instante pero sus efectos se prolongan en el transcurso del tiempo, tal es el caso del homicidio.
- Delitos continuados: son aquellos que reúnen las siguientes circunstancias: Unidad de resolución, Pluralidad de Acciones y Unidad de Resultados. Es decir, el sujeto activo tienen como finalidad obtener un resultado, pero para tal efecto es necesario que realice diversas acciones para tal cometido, un ejemplo de ello sería de aquel sujeto que quiere robarse un tablero de ajedrez de una tienda comercial y en la mañana se roba 1/3 de las piezas al medio día el siguiente 1/3 de las piezas y en la noche el resto.
- Delitos continuos o permanentes: son aquelllos en que durante toda la realización del delito, este se sigue consumando, es decir, si la conducta tiene una duración de tres o cuatro meses, el delito se consuma en cada momento, como es el caso del secuestro.
Según la clase de acción penal que de ellos surge
Delitos en particular
La rama del Derecho penal que versa sobre el análisis pormenorizado de los delitos en particular se denomina comúnmente Parte especial del Derecho penal.
Delitos contra la vida
- Homicidio
- Asesinato
- Magnicidio
- Infanticidio
- Parricidio
- Fratricidio
- Aborto
- Lesiones
- Auxilio al suicidio
- Duelo
- Abuso de arma
- Porte ilegal de armas.
- Abandono de personas
- Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar
Delitos contra el honor
Delitos contra la libertad e indemnidad sexual
- Violación
- Estupro
- Abuso sexual
- Corrupción de menores
- Prostitución infantil
- Pornografía infantil
- Proxenetismo
- Ultrajes al pudor
Delitos contra la libertad
- Secuestro
- Privación ilegal de la libertad
- Reducción a servidumbre
- Tortura
- Sustracción de menores
- Amenazas
- Violación de domicilio
- Tráfico de personas esclavizadas
- Esclavitud
Delitos contra la propiedad
- Hurto
- Robo
- Extorsión
- Estafa
- Usurpación
- Usura
- Daños
- Incendio
- Piratería
- Tutela penal del derecho de autor
- Tutela penal de la propiedad industrial
Delitos contra la seguridad de los medios de transporte y de comunicación
Delitos contra la salud pública
Delitos ecológicos
- Daño al medio ambiente
- Caza de especies protegidas
- Caza fuera de temporada
- Tala de árboles protegidos
- Pesca de especies protegidas
Delitos contra el orden de las familias
Delitos contra el orden público
- Instigación a cometer delitos
- Asociación ilícita
- Intimidación pública
- Apología del delito
- Evasión de impuestos
Delitos contra la seguridad nacional
Delitos contra la administración pública
- Usurpación de autoridad, títulos u honores
- Abuso de autoridad
- Cohecho
- Malversación de caudales públicos
- Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas
- Exacciones ilegales
Delitos contra la administración de justicia
Delitos contra la fe pública
- Falsificación de moneda, billetes de banco, títulos al portador y documentos de crédito
- Falsificación de sellos, timbres y marcas
- Falsificación de documentos
- Fraudes al comercio y a la industria
- Giro fradulento de cheques
- Contrabando