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Diferencia entre revisiones de «Bandera de Gijón»

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La '''[[bandera]] de la [[provincia marítima]] de [[Gijón]]''' ([[Principado de Asturias|Asturias]]) fue otorgada por Real Orden de [[30 de julio]] de [[1845]]. Constaba de fondo blanco, con ribete rojo correspondiente a la quinta parte del ancho de la bandera. La actual bandera del [[municipio]] o concejo de [[Gijón]] es la de la Provincia Marítima, con el [[escudo de armas]] del Ayuntamiento en el centro.
La '''[[bandera]] municipal de [[Gijón]]''' ([[Principado de Asturias|Asturias]]) es rectangular, de un largo igual a tres medios su ancho, blanca, con un ribete rojo de un ancho equivalente a un quinto del de la bandera. Lleva el [[escudo de armas]] del Ayuntamiento en el centro.
Tiene su origen en la contraseña asignada a la [[provincia marítima de Gijón]] por Real Orden de [[30 de julio]] de [[1845]], que indicaba las ''contraseñas que deben largar en el tope mayor los buques mercantes de las diferentes provincias marítimas españolas, al mismo tiempo que arbolan en el pico el pabellón nacional, para distinguirse unos de otros en la mar y a la vista de los puertos'''.


[[Imagen:Flag_maritime_gijon.svg|thumb||225px|Bandera de la Provincia Marítima de Gijón]]
[[Imagen:Flag_maritime_gijon.svg|thumb|left|225px|Bandera de la Provincia Marítima de Gijón]]


La única norma legal que la regula es el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Ayuntamiento de Gijón, de 10 de septiembre de 2004 (BOPA de 2 de octubre de 2004). En su Título V, Capítulo I, Artículo 64, dice:
La única norma legal que la regula en la actualidad como [[bandera municipal]] es el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Ayuntamiento de Gijón, de 10 de septiembre de 2004 (BOPA de 2 de octubre de 2004). En su Título V, Capítulo I, Artículo 64, dice:


{{cita|Tratamiento, bandera y escudo que le corresponde. El Ayuntamiento de Gijón tiene, en virtud del reconocimiento oficial hecho con anterioridad y de la costumbre en su manejo, el tratamiento de Ilustre; la bandera formada por un rectángulo blanco bordeado de rojo y el escudo con la efigie de Don Pelayo, todo ello en la forma tradicionalmente utilizada hasta la fecha.|}}
{{cita|Tratamiento, bandera y escudo que le corresponde. El Ayuntamiento de Gijón tiene, en virtud del reconocimiento oficial hecho con anterioridad y de la costumbre en su manejo, el tratamiento de Ilustre; la bandera formada por un rectángulo blanco bordeado de rojo y el escudo con la efigie de Don Pelayo, todo ello en la forma tradicionalmente utilizada hasta la fecha.|}}


Es decir, que sin describir en absoluto la bandera, indica que ha de tener "''la forma tradicionalmente utilizada hasta la fecha''". Remitiéndonos a la legislación original, por lo tanto, el ribete ha de ser de un ancho igual a 1/5 del ancho de la bandera. Por ejemplo, una bandera de 100 x 150 cm (ancho x largo), conlleva un ribete de 20 cm. Ésto contradice el actual "Manual de Identidad Gráfica" del Ayuntamiento, que, aunque no tiene valor legislativo alguno, indica que el ancho del ribete equivale a 1/10 del largo de la bandera (15 cm para el mismo ejemplo de antes).
[[Imagen:Bandera_gijon.svg|left|thumb|225px|Bandera municipal correcta de Gijón]]

Es decir, que sin describir en absoluto la bandera, indica que ha de tener "''la forma tradicionalmente utilizada hasta la fecha''". Remitiéndonos a la legislación original, por lo tanto, el ribete ha de ser de un ancho igual a 1/5 del ancho de la bandera. Por ejemplo, una bandera de 100 x 150 cm (ancho x largo), conlleva un ribete de 20 cm. Ésto contradice el actual "Manual de Identidad Gráfica" del Ayuntamiento, que, aunque no tiene valor legislativo alguno, indica que el ancho del ribete equivale a 1/10 del largo de la bandera (15 cm para el mismo ejemplo de antes).


El mencionado manual indica que el escudo de la bandera es polícromo, debiendo utilizarse rojo Pantone 485, amarilo Pantone 116, verde Pantone 355, plata Pantone 877, y negro Pantone Process Black.
El mencionado manual indica que el escudo de la bandera es polícromo, debiendo utilizarse rojo Pantone 485, amarilo Pantone 116, verde Pantone 355, plata Pantone 877, y negro Pantone Process Black.
La bandera sería la ilustrada a la izquierda, una vez subsanado el error en el ancho del ribete.



==Véase también==
==Véase también==

Revisión del 21:38 19 jul 2006

La bandera municipal de Gijón (Asturias) es rectangular, de un largo igual a tres medios su ancho, blanca, con un ribete rojo de un ancho equivalente a un quinto del de la bandera. Lleva el escudo de armas del Ayuntamiento en el centro. Tiene su origen en la contraseña asignada a la provincia marítima de Gijón por Real Orden de 30 de julio de 1845, que indicaba las contraseñas que deben largar en el tope mayor los buques mercantes de las diferentes provincias marítimas españolas, al mismo tiempo que arbolan en el pico el pabellón nacional, para distinguirse unos de otros en la mar y a la vista de los puertos'.

Bandera de la Provincia Marítima de Gijón

La única norma legal que la regula en la actualidad como bandera municipal es el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Ayuntamiento de Gijón, de 10 de septiembre de 2004 (BOPA de 2 de octubre de 2004). En su Título V, Capítulo I, Artículo 64, dice:

Tratamiento, bandera y escudo que le corresponde. El Ayuntamiento de Gijón tiene, en virtud del reconocimiento oficial hecho con anterioridad y de la costumbre en su manejo, el tratamiento de Ilustre; la bandera formada por un rectángulo blanco bordeado de rojo y el escudo con la efigie de Don Pelayo, todo ello en la forma tradicionalmente utilizada hasta la fecha.

Es decir, que sin describir en absoluto la bandera, indica que ha de tener "la forma tradicionalmente utilizada hasta la fecha". Remitiéndonos a la legislación original, por lo tanto, el ribete ha de ser de un ancho igual a 1/5 del ancho de la bandera. Por ejemplo, una bandera de 100 x 150 cm (ancho x largo), conlleva un ribete de 20 cm. Ésto contradice el actual "Manual de Identidad Gráfica" del Ayuntamiento, que, aunque no tiene valor legislativo alguno, indica que el ancho del ribete equivale a 1/10 del largo de la bandera (15 cm para el mismo ejemplo de antes).

El mencionado manual indica que el escudo de la bandera es polícromo, debiendo utilizarse rojo Pantone 485, amarilo Pantone 116, verde Pantone 355, plata Pantone 877, y negro Pantone Process Black.

Véase también