Diferencia entre revisiones de «Consorte»
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El '''consorte''' (referido a la [[monarquía]]) designa al cónyuge del monarca. Su tratamiento es diferente según su sexo y el reino al que pertenece. Con frecuencia, la consorte de un rey se designa como reina, pero el consorte de una reina recibe otro tratamiento. |
El '''consorte''' (referido a la [[monarquía]]) designa al [[cónyuge]] del monarca. Su tratamiento es diferente según su sexo y el reino al que pertenece. Con frecuencia, la consorte de un rey se designa como reina, pero el consorte de una reina recibe otro tratamiento. |
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La consorte del Rey es '''[[Reina consorte de España|Reina consorte]]''' y recibe tratamiento de ''[[Su Majestad|Majestad]]''. '''Consorte de la Reina''' es el título que la Constitución Española de 1978 asigna al marido de la [[Rey de España|Reina de España]]. Por Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre<ref>http://www.casareal.es/laCorona/laCorona-ides-idweb.html</ref>, se precisó que su Dignidad sería la de [[Príncipe]], con tratamiento de ''[[Su Alteza Real|Alteza Real]]'', prefiriéndose esta a la inexplorada fórmula, también sugerida, de mantener el título constitucional en sus propios términos como Dignidad peculiarísima y única (como lo es la de Reina consorte), y extenderle asimismo el tratamiento de ''Majestad'', en línea más igualitaria. Estos títulos, Dignidades y tratamientos tienen para la consorte o el consorte carácter vitalicio y personalísimo en cualquier caso. |
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=== [[Reino Unido]] === |
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La consorte del Rey es la Reina con tratamiento de majestad. El consorte de la Reina es conocido como príncipe, con tratamiento de alteza real. |
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== Referencias == |
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Revisión del 14:21 22 oct 2010
El consorte (referido a la monarquía) designa al cónyuge del monarca. Su tratamiento es diferente según su sexo y el reino al que pertenece. Con frecuencia, la consorte de un rey se designa como reina, pero el consorte de una reina recibe otro tratamiento.
La consorte del Rey es Reina consorte y recibe tratamiento de Majestad. Consorte de la Reina es el título que la Constitución Española de 1978 asigna al marido de la Reina de España. Por Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre[1], se precisó que su Dignidad sería la de Príncipe, con tratamiento de Alteza Real, prefiriéndose esta a la inexplorada fórmula, también sugerida, de mantener el título constitucional en sus propios términos como Dignidad peculiarísima y única (como lo es la de Reina consorte), y extenderle asimismo el tratamiento de Majestad, en línea más igualitaria. Estos títulos, Dignidades y tratamientos tienen para la consorte o el consorte carácter vitalicio y personalísimo en cualquier caso.
La consorte del Rey es la Reina con tratamiento de majestad. El consorte de la Reina es conocido como príncipe, con tratamiento de alteza real.