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Diferencia entre revisiones de «Mancomunidad»

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En sentido jurídico, en [[España]], '''mancomunidad''' hace referencia a la asociación libre de [[municipio]]s, dentro del marco jurídico nacional, que crea una [[entidad local]] superior y a la que los muncipios asociados delegan parte de las funciones o competencias que la [[ley]] les atribuye, al objeto de que se preste un servicio conjuntamente para todos sus miembros.
En sentido jurídico, en [[España]], '''mancomunidad''' hace referencia a la asociación libre de [[municipio]]s, dentro del marco jurídico nacional, que crea una [[entidad local]] superior y a la que los muncipios asociados delegan parte de las funciones o competencias que la [[ley]] les atribuye, al objeto de que se preste un servicio conjuntamente para todos sus miembros.


Las mancomunidades son formas asociativas de municipios no territoriales y por lo tanto no requieren que los municipios que las componen sean colindantes. Requieren, eso si, que se fije con claridad el objetivo, que exista un presupuesto propio y unos órganos de gestión igualmente propios y diferenciados de los participantes.
Las mancomunidades son formas asociativas de municipios no territoriales y por lo tanto no requieren que los municipios que las componen sean colindantes. Requieren, eso , que se fije con claridad el objetivo, que exista un presupuesto propio y unos órganos de gestión igualmente propios y diferenciados de los participantes.


Las mancomunidades gozan de [[personalidad jurídica]] propia para el cumplimiento de sus fines, y pueden existir sin límite de tiempo, o ser creadas únicamente por un tiempo determinado y para la realización de una o más actividades concretas.
Las mancomunidades gozan de [[personalidad jurídica]] propia para el cumplimiento de sus fines, y pueden existir sin límite de tiempo, o ser creadas únicamente por un tiempo determinado y para la realización de una o más actividades concretas.

Revisión del 10:55 29 ago 2011

Logotipo de la mancomunidad de Cantalapiedra y Las Villas (Salamanca).

En sentido jurídico, en España, mancomunidad hace referencia a la asociación libre de municipios, dentro del marco jurídico nacional, que crea una entidad local superior y a la que los muncipios asociados delegan parte de las funciones o competencias que la ley les atribuye, al objeto de que se preste un servicio conjuntamente para todos sus miembros.

Las mancomunidades son formas asociativas de municipios no territoriales y por lo tanto no requieren que los municipios que las componen sean colindantes. Requieren, eso sí, que se fije con claridad el objetivo, que exista un presupuesto propio y unos órganos de gestión igualmente propios y diferenciados de los participantes.

Las mancomunidades gozan de personalidad jurídica propia para el cumplimiento de sus fines, y pueden existir sin límite de tiempo, o ser creadas únicamente por un tiempo determinado y para la realización de una o más actividades concretas.

En algunos países, las mancomunidades pueden crearse de manera obligatoria para la prestación de determinados servicios cuando la ley así lo establece.

Véase también

Enlaces externos