Diferencia entre revisiones de «Compensación»
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*Extingue también los créditos accesorios de las obligaciones a compensar en la misma proporción, tanto las prestaciones accesorias de la deuda interés y gastos, como las garantías personales, fianza. |
*Extingue también los créditos accesorios de las obligaciones a compensar en la misma proporción, tanto las prestaciones accesorias de la deuda interés y gastos, como las garantías personales, fianza. |
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*Hay ciertos créditos que no son compensables, la ley los protege declarándolos inembargables al interés de los demás. No habrá lugar a la compensación cuando una de las partes hubiere renunciado a ella. |
*Hay ciertos créditos que no son compensables, la ley los protege declarándolos inembargables al interés de los demás. No habrá lugar a la compensación cuando una de las partes hubiere renunciado a ella. |
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==Marco Legal== |
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Revisión del 20:58 15 may 2012
La compensación es un modo de extinguir las obligaciones que tiene lugar cuando dos personas son deudoras la una de la otra, con el efecto, por ministerio de la ley, de extinguir las dos deudas hasta el importe menor.
Requisitos
- Que las dos personas estén obligadas recíprocamente con carácter principal.
- Que las dos obligaciones consistan en entregar dinero o cosas fungibles de la misma especie y calidad.
- Que el objeto de las dos obligaciones esté determinado, o que su determinación dependa sólo de una operación aritmética.
- Que las dos obligaciones sean líquidas.
- Que ambas obligaciones sean exigibles, y que sobre ninguna de ellas haya retención judicial o controversia promovida por un tercero.
- Opera por el ministerio de la ley y aun sin consentimiento de los deudores.
Es importante precisar que, en materia fiscal, el concepto "compensación" tiene otro contexto muy distinto. sss
Efectos
- Extinción de los créditos.
- Extingue también los créditos accesorios de las obligaciones a compensar en la misma proporción, tanto las prestaciones accesorias de la deuda interés y gastos, como las garantías personales, fianza.
- Hay ciertos créditos que no son compensables, la ley los protege declarándolos inembargables al interés de los demás. No habrá lugar a la compensación cuando una de las partes hubiere renunciado a ella.
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Marco Legal
En Colombia: Art. 1714 Código Civil