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Diferencia entre revisiones de «Presidente de la Nación Argentina»

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Archivo:Isabelita.jpg|[[María Estela Martínez]], 1974-1976
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Archivo:Menem con banda presidencial.jpg|[[Carlos Menem]], 1989–1999
Archivo:Menem con banda presidencial.jpg|[[Carlos Menem]], 1989–1999
Archivo:Fernando de la Rúa con bastón y banda de presidente.jpg|[[Fernando de la Rúa]], 1999–2001
Archivo:Fernando de la Rúa con bastón y banda de presidente.jpg|[[Fernando de la Rúa]], 1999–2001

Revisión del 22:45 5 ago 2012

Presidente de la
República Argentina


Cristina Fernández de Kirchner
Desde el 10 de diciembre de 2011
Ámbito Argentina
Titular de Gobierno de Argentina
Residencia Casa Rosada (sede del Gobierno)
Quinta de Olivos (Residencia Presidencial)
Duración Cuatro años, renovable por un período consecutivo.
Creación Constitución de 1826 (8 de febrero de 1826)
Primer titular Bernardino Rivadavia (8 de febrero de 1826)
Sitio web presidencia.gov.ar

El Presidente de la Nación Argentina es el jefe de Estado, jefe de Gobierno responsable político de la administración general del país y comandante en jefe de las Fuerzas Armadas de la República Argentina.[1]​ El presidente encabeza el poder ejecutivo del gobierno argentino y es elegido junto con el vicepresidente en una misma fórmula.

Bernardino Rivadavia fue nombrado «Presidente de las Provincias Unidas del Río de la Plata», cargo y título creado por ley del Congreso del 8 de febrero de 1826. Justo José de Urquiza desempeñó la jefatura del Estado como «Presidente de la Confederación Argentina» de acuerdo con la Constitución original de 1853, al igual que su sucesor, Santiago Derqui, quien, luego de las reformas constitucionales de 1860, asumió como «Presidente de la Nación Argentina», título vigente hasta la fecha. A partir de la reforma de la Constitución Argentina de 1994, el mandato dura cuatro años con posibilidad de una reelección inmediata, pudiendo repetir nuevamente el mandato después de transcurrido un período y surge de elecciones con sufragio directo y segunda vuelta electoral.

En la actualidad la Casa Rosada, situada sobre la Plaza de Mayo, es la sede del poder ejecutivo de la Nación Argentina.

El ciudadano que es Presidente de la Nación también es Gran Maestre de las dos órdenes más importantes que confiere el Estado argentino: la Orden del Libertador San Martín y la Orden de Mayo.[2][3]​ Es también Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.

Cristina Fernández de Kirchner ejerce el cargo desde el 10 de diciembre de 2007.

Juan Domingo Perón es el único de los Presidentes de la Nación Argentina que fue elegido en tres ocasiones.

Orígenes

Estandarte del presidente de Argentina.

Los orígenes de la Argentina como nación se remonta a 1776 cuando, en el marco de las llamadas reformas borbónicas, el rey de España creó el Virreinato del Río de la Plata –que abarcaba aproximadamente los territorios de las actuales Argentina, Bolivia, Paraguay, Uruguay y sur de Brasil– separándolo del Virreinato del Perú. El Jefe de Estado seguía siendo el rey, representado localmente por el Virrey que, en general, eran nacidos en España.

En la Revolución de Mayo del 25 de mayo de 1810, se formó en Buenos Aires el primer gobierno autónomo en el territorio del virreinato, conocido como la Primera Junta, que sustituyó al virrey pero continuó gobernando en nombre del rey de España. Más tarde se transformó en la Junta Grande, cuando se unieron representantes de otras ciudades del interior y luego el gobierno se delegó primero en un triunvirato y luego en un poder ejecutivo unipersonal con el nombre de Director Supremo creado por la Asamblea Nacional de 1813.

El cargo de Director Supremo se mantuvo cuando, luego de declarada la independencia el 9 de julio de 1816 por un Congreso reunido en la ciudad de Tucumán, se aprobó una Constitución en 1819, pero debido a circunstancias políticas, la misma nunca entró en vigor, el poder central se disolvió y el país quedó como una confederación de provincias.

Una nueva constitución aprobada en 1826 creó por primera vez el cargo de Presidente, para el cual fue electo Bernardino Rivadavia, el primer presidente argentino. Debido a la guerra entre Argentina y Brasil, Rivadavia renunció después de un breve período de tiempo, y la oficina se disolvió poco después.

Una guerra civil entre "unitarios" (unitaristas, es decir, centralistas de Buenos Aires) y "federales" (federalistas) se produjo en las décadas siguientes. En este momento, no había una autoridad central y lo más cercano a ello era el Presidente de Relaciones Exteriores, por lo general el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires. El último en llevar este título fue Juan Manuel de Rosas que, en los últimos años de su gobierno, fue elegido Jefe Supremo de la Confederación, adquiriendo poder efectivo en el resto del país.

En 1852, Rosas fue derrocado y una asamblea constituyente fue convocada. Esta constitución, aún en vigor, estableció un gobierno federal nacional, con la oficina del Presidente. El período de mandato se fijó en seis años, sin posibilidad de reelección. El primer presidente elegido en virtud de la Constitución fue Justo José de Urquiza. Después de una breve interrupción en 1860, la sucesión de Presidentes se realizó respetando las normas legales hasta que a partir de 1930 fue interrumpida por varios golpes de Estado, con lo cual se intercalaron presidentes de de facto y otros legalmente elegidos.

En 1930, 1943, 1955, 1962, 1966 y 1976, golpes militares depusieron los presidentes electos. En 1930, 1943 y 1955 las Fuerzas Armadas designaron militares con el título de Presidente. En 1966 y 1976, el gobierno federal fue ejercido por una junta militar integrada por los jefes de cada una de las tres ramas de las Fuerzas Armadas que, a su vez, designó a un militar como Presidente. En 1962, antes que los militares alcanzaran a nombrar un nuevo Presidente, asumió ese cargo el Presidente del Senado que era el reemplazante legal del Presidente depuesto.

Es discutible si estos jefes de estado militares adecuadamente pueden ser llamados presidentes, dada la ilegitimidad de sus gobiernos. La posición del gobierno argentino actual es que los militares que desempeñaron el Poder Ejecutivo entre 1976 y 1983 no fueron explícitamente presidentes legítimos, por lo cual no se les ha reconocido derecho a una pensión presidencial. La situación de los anteriores presidentes militares no está definida, si bien todos ellos en la actualidad ya han fallecido.

Requisitos

Bernardino Rivadavia el primer responsable del poder ejecutivo en ser denominado "Presidente".

Artículo 89

Para ser elegido presidente o vicepresidente de la Nación, se requiere haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero; y las demás calidades exigidas para ser elegido senador.[4]

Artículo 90

Establece que el Presidente debe ser ciudadano nacido en el país y cumplir los mismos requisitos que para ser senador.

Artículos 94 a 98

Establecen que la elección de Presidente y Vicepresidente se realiza mediante voto directo considerando a todo el país como un distrito único. Será ganadora la fórmula que ha obtenido más de un 45 por ciento de los votos o más del 40 por ciento y una ventaja de por lo menos un 10 por ciento en relación a la fórmula que le sigue en votos. Si ningún candidato obtiene los votos necesarios para ganar, se realiza una segunda elección entre los dos candidatos más votados y el ganador se determina a simple pluralidad de sufragios. Los mencionados porcentajes se determinan sobre los llamados "votos positivos", esto es, los emitidos válidamente, con exclusión de los votos en blanco y de los votos nulos.

Poderes

Artículo 99 El presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones

  • Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país.
  • Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.
  • Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar. El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros. El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso.
  • Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto. Nombra los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos. Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite.
  • Puede indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados.
  • Concede jubilaciones, retiros, licencias y pensiones conforme a las leyes de la Nación.
  • Nombra y remueve a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del Senado; por sí solo nombra y remueve al jefe de gabinete de ministros y a los demás ministros del despacho, los oficiales de su secretaría, los agentes consulares y los empleados cuyo nombramiento no está reglado de otra forma por esta Constitución.
  • Hace anualmente la apertura de las sesiones del Congreso, reunidas al efecto ambas Cámaras, dando cuenta en esta ocasión del estado de la Nación, de las reformas prometidas por la Constitución, y recomendando a su consideración las medidas que juzgue necesarias y convenientes.
  • Prorroga las sesiones ordinarias del Congreso, o lo convoca a sesiones extraordinarias, cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiera.
  • Supervisa el ejercicio de la facultad del jefe de gabinete de ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión, con arreglo a la ley o presupuesto de gastos nacionales.
    Arturo Umberto Illia ejerció el cargo de Presidente de la Nación Argentina entre 1963 y 1966.
  • Concluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras, recibe sus ministros y admite sus cónsules.
  • Es comandante en jefe de todas las fuerzas armadas de la Nación.
  • Provee los empleos militares de la Nación: con acuerdo del Senado, en la concesión de los empleos o grados de oficiales superiores de las fuerzas armadas; y por sí solo en el campo de batalla.
  • Dispone de las fuerzas armadas, y corre con su organización y distribución según las necesidades de la Nación.
  • Declara la guerra y ordena represalias con autorización y aprobación del Congreso.
  • Declara en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación, en caso de ataque exterior y por un término limitado, con acuerdo del Senado. En caso de conmoción interior sólo tiene esta facultad cuando el Congreso está en receso, porque es atribución que corresponde a este cuerpo. El presidente la ejerce con las limitaciones prescriptas en el artículo 23.
  • Puede pedir al jefe de gabinete de ministros y a los jefes de todos los ramos y departamentos de la administración, y por su conducto a los demás empleados, los informes que crea convenientes, y ellos están obligados a darlos.
  • Puede ausentarse del territorio de la Nación, con permiso del Congreso. En el receso de éste, sólo podrá hacerlo sin licencia por razones justificadas de servicio público.
  • Puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura.
  • Decreta la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires en caso de receso del Congreso, y debe convocarlo simultáneamente para su tratamiento.[5]

Duración del cargo

De acuerdo a la reforma aprobada en 1994, la duración del mandato del Presidente es de cuatro años con posibilidad de reelección inmediata por otros cuatro años. Una persona que cumplió dos mandatos consecutivos queda habilitado para otra reelección una vez transcurrido al menos un período presidencial desde que dejó el cargo.

Estas restricciones se aplican en la misma forma para quienes hayan desempeñado como vicepresidentes en uno o en los dos períodos.

Según la Constitución de 1853, el Presidente tenía mandato por seis años, sin posibilidad de reelección consecutiva. La reforma de 1949 permitía la reelección sin limitación alguna pero fue dejada sin efecto por resolución del gobierno militar surgido en 1955, que ratificó la convención constituyente de 1957, con lo cual se retornó al régimen de 1853. El gobierno surgido del golpe militar de 1966 limitó la duración del mandato a cuatro años mediante un estatuto transitorio que sólo se aplicó para una elección pues luego no fue ratificadado.

Legitimidad y alcances del título presidencial

Despacho presidencial, en la Casa Rosada

Los funcionarios que asumieron como presidentes lo hicieron con distintas legitimidades, funciones y condiciones.

Características del mandato

Reforma de 1949

La reforma constitucional de 1949 dispuso que la elección sería por voto directo a simple pluralidad de sufragios y daba la posibilidad de reelección indefinida.

Esa reforma fue dejada sin efecto por la Revolución Libertadora, el gobierno militar surgido del golpe de estado del 16 de septiembre de 1955, y en consecuencia se retornó al sistema anterior de elección indirecta.

Otro golpe militar ocurrido en 1966, conocido como Revolución Argentina, estableció como régimen transitorio que se aplicó únicamente en las elecciones de 1973 (fueron dos) que si ningún candidato obtenía el 50% más uno de los votos debía realizarse una segunda vuelta electoral entre los dos candidatos más votados, pero esa segunda vuelta no fue necesaria.

En las elecciones de 1983 y 1989 se retornó al régimen de la Constitución de 1853 (elección indirecta con colegio electoral y prohibición de reelección inmediata).

Reforma de 1994

En 1994 se reformó la Constitución y dispuso que el candidato es elegido si obtiene el 45% más uno de los votos, u obteniendo 40% supera por 10% al segundo, computando únicamente los votos afirmativos, esto es excluyendo los votos en blanco o nulos.[6]​ El mandato dura 4 años y puede ser reelecto inmediatamente una vez.[7]​ Sin embargo, el presidente elegido en 1995 no estuvo habilitado para presentarse a una reelección en 1999 ya que la novena disposición transitoria estableció que el mandato del presidente en ejercicio al momento de promulgarse dicha constitución, y que fue reelecto en 1995, debía considerarse como primer período.[8]

Derecho a votar y forma del sufragio

En la Argentina el sufragio universal para varones se instauró en el año 1853, mientras que la mayoría de edad se estableció en los 18 años. Hasta el año 1912 regía el sistema de «voto cantado», por el cual el elector emitía su voto a viva voz. En ese año se aprobó la Ley Sáenz Peña cuyos principios se aplicaron desde entonces y continúan en vigencia, estableciendo el voto universal, secreto y obligatorio.

El sufragio femenino se instauró en el año 1948, durante el primer gobierno de Juan Domingo Perón, y también permanece vigente en la actualidad.

Proscripciones y fraudes

En la elección que eligió a Agustín P. Justo para asumir en 1931 los principales dirigentes del partido opositor, la Unión Cívica Radical, estaban proscriptos y algunos de ellos, detenidos.

Tanto en esa elección como en la de 1938 se registraron prácticas fraudulentas.

En los comicios de 1958 y 1963 se prohibió la participación del Partido Justicialista.

El vicepresidente

El vicepresidente es el compañero de fórmula del presidente, siendo ambos los dos únicos miembros electos del poder ejecutivo argentino. El vicepresidente es el reemplazante del presidente en caso de viajes o licencias. Un caso notable fue el del vicepresidente Marcos Paz, quien reemplazó de manera interina al presidente Bartolomé Mitre, durante cinco años, mientras éste último dirigía en el frente las tropas argentinas en la Guerra del Paraguay. Paz murió mientras ejercía la presidencia, lo que obligó a Mitre a retornar a Buenos Aires para reasumir el mando. Es también el reemplazante del presidente en caso de muerte o renuncia, de forma definitiva. Tales fueron los casos de los vicepresidentes Juan Esteban Pedernera (1861), Carlos Pellegrini en 1890, José Evaristo Uriburu en 1895, José Figueroa Alcorta en 1906, Victorino de la Plaza en 1914, Ramón Castillo en 1942 y María Estela Martínez de Perón en 1974.

Asimismo, también es presidente del Senado de la Nación Argentina, aunque sin derecho a voto salvo caso de empate.[9]

En caso de requerirse un reemplazo para el presidente en una circunstancia en la que no se disponga de un vice, la Constitución establece en su art. 88 que corresponde al Congreso establecer quien asumirá el cargo. A tal fin se sancionó la Ley 20.972, de Acefalía, estableciendo la línea sucesoria para ese caso.

Caso especial de sucesión presidencial con la asunción de José María Guido

El 29 de marzo de 1962 se produjo un levantamiento militar y el Presidente Arturo Frondizi del partido Unión Cívica Radical Intransigente que se negó a renunciar fue detenido por los militares y llevado a la Isla Martín García, previendo los rebeldes que al día siguiente, el General Raúl Poggi, líder de la insurrección victoriosa, asumiría la Presidencia.

La noche del 29 de marzo algunas personalidades civiles encabezadas por un miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el doctor Horacio Oyhanarte, elaboraron una maniobra para evitar que el quiebre institucional fuera total. Fue así que tomaron la detención de Frondizi como un caso de acefalía que permitía asumir la presidencia a quien estuviera en el primer lugar de la línea sucesoria según la Ley 252, que en el caso era el doctor José María Guido, un senador del mismo partido que Frondizi que presidía provisionalmente la Cámara de Senadores, debido a la renuncia anterior del Vicepresidente Alejandro Gómez. Basados en esa interpretación hicieron que esa misma noche Guido jurara ante la Corte Suprema de Justicia como nuevo presidente.

Los militares golpistas terminaron aceptando la situación y convocaron a Guido en la Casa Rosada para comunicarle que sería reconocido como presidente, en tanto y en cuanto se comprometiera por escrito a ejecutar las medidas políticas indicadas por las Fuerzas Armadas, siendo la primera de ellas anular las elecciones en las que había ganado el peronismo. Guido aceptó las imposiciones militares, firmó un acta dejando constancia de ello y fue entonces habilitado por estos para instalarse con el título de presidente, pero clausurando el Congreso Nacional e interviniendo todas las provincias.

De este modo Guido asumió los poderes ejecutivo y legislativo del país, bajo control y supervisión de de las Fuerzas Armadas, que se reservaron el derecho de removerlo, pero se mantuvo intacto el Poder Judicial.

Línea sucesoria y postpresidencia

Los presidentes Néstor Kirchner, Raúl Alfonsín y Cristina Fernández de Kirchner.

En caso de que el presidente no pudiese continuar ejerciendo el cargo, por motivos tales como enfermedad, ausencia, muerte, renuncia o destitución, el cargo es ejercido por el vicepresidente (art. 88, CN).

En caso de falta de presidente y vicepresidente la sucesión está reglamentada por la Ley 20.972 de Acefalía. La ley actual establece que transitoriamente el Poder Ejecutivo debe ser desempeñado por el presidente provisorio del Senado, a falta de este el presidente de la Cámara de Diputados y a falta de ambos por el presidente de la Corte Suprema de Justicia. Ese funcionario estará a cargo del Poder Ejecutivo sin asumir el título de «presidente».

Si la vacancia es transitoria estos funcionarios deben ejercer el Poder Ejecutivo hasta el retorno del presidente. Si la vacancia no es transitoria, el Congreso en asamblea, dentro del plazo de dos días debe elegir un presidente para gobernar hasta que se realicen nuevas elecciones (Art. 88, CN). Ese funcionario debe ser elegido entre los senadores, diputados o gobernadores.

Cada presidente una vez terminado su mandato puede ejercer otros cargos políticos como en el caso de Néstor Kirchner que, luego de ser presidente, fue elegido el secretario general de la Unasur. Carlos Menem fue electo senador nacional de La Rioja en 2005.

Los ex-mandatarios/as poseen una jubilación al igual que todos los habitantes al llegar a cierta edad. Sólo Arturo Illia, Raúl Alfonsín y Néstor Kirchner donaron todos sus años de jubilación a la caridad.

Expresidentes vivos

Gobiernos de facto

A raíz de golpes militares de Estado que derrocaron a los gobiernos constitucionales hubo presidentes militares de facto en 1930-1932, 1943-1944, 1955-1958, 1962-1963, 1966-1973 y 1976-1983 que ejercieron además de las facultades propias del presidente también las que correspondían al Congreso. El análisis sobre la validez posterior de sus actos llevó a la formulación posterior de la doctrina de los gobiernos de facto.

Esa doctrina fue dejada sin efecto por la reforma constitucional de 1994 (artículo 36), la que declaró «usurpadores» a quienes hayan interrumpido la observancia de la Constitución por actos de fuerza.

El artículo 29 de la Constitución de 1853 tenía un artículo que consideraba la suma del poder público como «traición a la Patria», pero estaba referida a los gobernantes de jure. Por ese motivo en la reforma constitucional de 1994 se incluyó el artículo 36 que dice:

Artículo 36. Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos.

Sus autores serán pasibles de la sanción prevista en el Artículo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas.

Tendrán las mismas sanciones quienes, como consecuencia de estos actos, usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias, los que responderán civil y penalmente de sus actos. Las acciones respectivas serán imprescriptibles.

Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo.

Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos.

El Congreso sancionará una ley sobre ética pública para el ejercicio de la función.

En síntesis este artículo establece:

  • Nulidad absoluta de los actos dictados por gobiernos instalados por la fuerza;
  • Los autores serán penados como "infames traidores a la Patria";
  • Estos delitos son imprescriptibles y sus autores no pueden recibir el beneficio del indulto;
  • Todo ciudadano tiene derecho a la resistencia contra estos actos de fuerza.

Salario y complementos

El presidente y vicepresidente disfrutan de un sueldo pagado por el Tesoro de la Nación, que no podrá ser alterado en el período de sus nombramientos. Durante el mismo período no podrán ejercer otro empleo, ni recibir ningún otro emolumento de la Nación, ni de provincia alguna.[10]​ El sueldo del presidente en bruto es de 48.934,62 pesos argentinos (11.160 dólares aproximadamente).[11]

La Casa Militar es la encargada de la seguridad de toda la familia presidencial.

La Quinta Presidencial de Olivos es actualmente la residencia oficial a la que, mientras permanezca en el cargo, tiene derecho al uso de sus instalaciones. Dispone de una residencia de verano en la localidad de Chapadmalal. Mientras que la sede del gobierno es la Casa Rosada.

Para desplazarse el mandatario utiliza aviones que forman parte de la Agrupación Aérea Presidencial:

Cuatro Aviones: 1 Boeing 757/200 (T-01); 2 Fokker F-28 (T-02 y T-03); 1 Learjet 60 (T-10)

Tres Helicópteros: 1 Sikorsky S-70A Black Hawk (H-01); 2 Sikorsky S-76B (H-02 y H-03)

El automóvil presidencial actualmente es un Audi A8 4.2 Quattro Limousine.

Bibliotecas y museos presidenciales

Los presidentes cuentan con un lugar en donde están sus pertenencias del mandato como el Museo Presidencial Casa Rosada cuya colección está conformada por objetos personales, retratos, esculturas y documentos de quienes han ocupado el cargo de Presidente, transcurridos no menos de treinta años desde la conclusión de sus mandatos, y el Museo Histórico Sarmiento.

Estadísticas generales

Véase también

Referencias

Enlaces externos