Diferencia entre revisiones de «Informe psicopedagógico»
Apariencia
Contenido eliminado Contenido añadido
m unificando... |
m visto completo y modificado |
||
Línea 1: | Línea 1: | ||
El el sistema educativo [[España|español]] se entiende por |
El el [[sistema educativo]] [[España|español]] se entiende por '''informe psicopedagógico''' aquel informe que describe y condensa en un [[documento]] los resultados obtenidos por un [[alumno]] en etapa de escolarización obligatoria tras someterlo a diversas pruebas evaluatorias. La finalidad de un informe psicopedagógico puede ser determinar cuál es la mejor modalidad de escolarización. Es realizado por un orientador escolar. |
||
Un buen informe |
Un buen informe psicopedagógico incluirá: |
||
* Datos personales. |
* Datos personales. |
||
* Motivo de la evaluación. |
* Motivo de la evaluación. |
||
Línea 13: | Línea 13: | ||
==Legislación== |
==Legislación== |
||
* Orden Ministerial de 14 de febrero de 1996, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 23 de febrero de 1996 |
* Orden Ministerial de [[14 de febrero]] de 1996, publicada en el Boletín Oficial del Estado de [[23 de febrero]] de [[1996]]. |
||
[[Categoría:Pedagogía]] |
[[Categoría:Pedagogía]] |
Revisión del 11:50 11 dic 2006
El el sistema educativo español se entiende por informe psicopedagógico aquel informe que describe y condensa en un documento los resultados obtenidos por un alumno en etapa de escolarización obligatoria tras someterlo a diversas pruebas evaluatorias. La finalidad de un informe psicopedagógico puede ser determinar cuál es la mejor modalidad de escolarización. Es realizado por un orientador escolar.
Un buen informe psicopedagógico incluirá:
- Datos personales.
- Motivo de la evaluación.
- Antecedentes médicos y sociofamiliares del alumno.
- Resultados de tests de inteligencia.
- Impresiones obtenidas a través de entrevistas realizadas a los padres y al alumno.
- Resultados de pruebas de lectoescritura.
- Informes sobre rendimiento escolar en las distintas áreas (lo que se viene en llamar nivel de competencia curricular del alumno), adaptaciones que tiene sobre el currículum ordinario.
- Informaciones sobre el estilos de aprendizaje del alumno, sus puntos fuertes y sus debilidades.
- Directrices curriculares y metodológicas recomendadas por el orientador.
Legislación
- Orden Ministerial de 14 de febrero de 1996, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 23 de febrero de 1996.