Ir al contenido

Diferencia entre revisiones de «Real Audiencia»

De Wikipedia, la enciclopedia libre
Contenido eliminado Contenido añadido
Neolandes (discusión · contribs.)
mSin resumen de edición
Nelammog (discusión · contribs.)
Línea 46: Línea 46:
* [[Real Audiencia de Lima]]
* [[Real Audiencia de Lima]]
* [[Real Audiencia de Manila]]
* [[Real Audiencia de Manila]]
* [[Real Audiencia de Mexico]]
* [[Real Audiencia de México]]
* [[Real Audiencia de Panamá]]
* [[Real Audiencia de Panamá]]
* [[Real Audiencia de Quito]]
* [[Real Audiencia de Quito]]

Revisión del 17:00 12 dic 2006

Grabado de Felipe Huamán Poma de Ayala representando a la Real Audiencia de Lima

La Real Audiencia (Audiencia Real o, simplemente, Audiencia) fue el máximo órgano de justicia de Castilla, creado por Enrique II en 1369.

Formalmente, la primera Audiencia fue establecida en Valladolid el año 1371. Isabel la Católica en 1494, divide dicha Audiencia en dos: la Audiencia de Valladolid, con competencia al norte del río Tajo; y la Audiencia de Granada, con competencia al sur del mismo río.

Carlos I instala en 1528 la Audiencia de Aragón en Zaragoza. Su hijo Felipe II creo numerosas Audiencias en España y el resto de Europa, entre otras, la de Cerdeña en 1564, la de Sevilla en 1566, la de Las Palmas en 1568, la de Sicilia en 1569, y la de Mallorca en 1571. En 1717 se establece la Audiencia de Asturias y, en 1790, la de Extremadura.

En América, se instala por primera vez una Audiencia, en Santo Domingo (en la isla La Española) en 1511, durante la gobernación de Diego Colón, pero al poco tiempo fue suprimida (siendo restablecida en 1526). Bajo Carlos I y Felipe II, entre 1526 y 1583, se extendieron las Audiencias por América y las Filipinas, creándose: la Audiencia de México (Nueva España) en 1527; Panamá en 1538; Guatemala y Lima (Perú) en 1543; Guadalajara (Nueva Galicia) y Santa Fe de Bogotá (Nueva Granada) en 1548; Charcas (Bolivia) en 1559; Quito (Ecuador) y Concepción (Chile) entre 1565-1575; y Manila (Filipinas) en 1583. En 1609 se crea la Audiencia de Santiago (Chile) y en en 1661 la de Buenos Aires (Argentina). Finalmente, se instala la Audiencia de Caracas en 1786 y la de Cusco en 1787.

En América colonial la Real Audiencia adquirió una creciente importancia, velando por el cumplimiento de las normas legales y por la aplicación de la justicia en el continente. Asimismo, se les consideraba representantes del monarca en sus respectivos territorios y, además, eran las depositarias del sello real (real sello).

Composición

Las Reales Audiencia estaban compuestas por un Presidente, que era el respectivo virrey o gobernador, y tres a cinco Oidores (jueces). Además, formaban parte de este tribunal un fiscal y "otros oficiales necesarios", entre elllos: un alguacil mayor, un relator, un escribano de cámara y un portero. En el siglo XVIII se le agregó un Regente, que en la práctica se encargó de dirigir este órgano y otro fiscal.

Funciones

Las Reales Audiencias eran quizás los únicos órganos de la época que tenían una función más marcada: la administración de justicia.

En América hispana fueron los más altos tribunales de justicia. Hacia el siglo XVIII, principalmente por evolución espontánea, que por reformas legales, se convirtieron esencialmente en tribunales de apelaciones.

En caso de vacancia del virrey o gobernador, podía reemplazarlo interinamente el oidor más antiguo (llamado oidor decano). Asimismo eran órganos consultivos de los virreyes y gobernadores en materia de gobierno y hacienda.

Debían hacer cumplir las reales órdenes y eventualmente podían "suplicar" una ley (cuando esta adolecía de un vicio) representándola al Consejo de Indias. Además, debían examinar las ordenanzas, los reglamentos y decretos del respectivo virrey o gobernador. Asimismo, en caso que estos se extralimitaran en sus facultades y atribuciones, podían representarles dicha situación, y en caso de no ser oída, dar cuenta al soberano.

Igualmente, debían preocuparse por el buen tratamiento de los indígenas y podían prohibir la circulación o requisar determinados libros. Además, se preocupaban de informar al rey sobre la conducta de los sacerdotes dentro de su territorio jurisdiccional y podían detener las bulas que considerasen atentatorias al patronato.

Audiencias peninsulares

Audiencia Indianas

Bibliografía

Véase también