Diferencia entre revisiones de «Código Penal de Chile»
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♦El código adopta por lo tanto, la trí-partición Francesa de infracciones, en lugar de seguir la tradicional española de delitos graves, menos graves, y faltas. Y sigue la peculiar tradición de los códigos Chilenos de dividir los títulos en párrafos, clasifica las infracciones punibles, por su gravedad en crímenes simples, delitos y de faltas,congruente mente Las penas en penas de crímenes, de simples delitos y de faltas, mas penas comunes. A las tres clases anteriores y penas accesorias de las de los crímenes y simples delitos. Y, para denominar los delitos culposos, emplea el termino cuasidelito y correspondiente existen los cuasi-crímenes y las cuasi-faltas, de origen civilista. |
♦El código Chileno adopta por lo tanto, la trí-partición Francesa de infracciones, en lugar de seguir la tradicional española de delitos graves, menos graves, y faltas. Y sigue la peculiar tradición de los códigos Chilenos de dividir los títulos en párrafos, clasifica las infracciones punibles, por su gravedad en crímenes simples, delitos y de faltas,congruente mente Las penas en penas de crímenes, de simples delitos y de faltas, mas penas comunes. A las tres clases anteriores y penas accesorias de las de los crímenes y simples delitos. Y, para denominar los delitos culposos, emplea el termino cuasidelito y correspondiente existen los cuasi-crímenes y las cuasi-faltas, de origen civilista. |
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Revisión del 02:17 17 oct 2012
Código Penal de Chile
El Código Penal Chileno es el cuerpo normativo que rige en dicho país desde el 1 de marzo de 1875; pese a que su fecha de publicación corresponde al 12 de noviembre de 1874; presentando un periodo de vacancia legal. El principal redactor del mismo, es Manuel Rengifo y Cárdenas.
Es relevante mencionar que la historia penal de Chile es breve y se encuentra enraizada en la evolución penal española, vinculación que además se presenta en la mayor parte de los ordenamientos punitivos vigentes en las naciones occidentales contemporáneas.
En 1874, la promulgación del Código Penal remplazó las viejas leyes penales coloniales por una legislación de corte liberal, modernizando el sistema judicial. Durante los siglos coloniales, el sistema represivo tenía como eje el castigo físico ejemplificador y la humillación de los reos. En ese contexto las cárceles tenían sólo una función precautoria dentro de la sociedad. Durante el siglo XIX sin embargo se inicio un lento proceso que modificaría completamente los mecanismos de control social.
Antecedentes
Pervivencia del Derecho español
A pesar de la independencia en países sudamericanos siguió vigente la influencia española en la sociedad debido a que perduró la costumbre, instituciones, organización y derecho. La legislación estaba formada por pragmáticas, cédulas, decretos y ordenanzas del rey; Recopilación de Indias (1680); Novísima Recopilación (1805); Leyes de Estilo; Fuero Real (1255); Fuero Juzgo; las Siete Partidas (1265). El orden es el respectivo, menos las Leyes de Estilo que por Decreto Supremo tenía la misma autoridad que el Fuero Real.
Principales disposiciones de Chile antes de la Codificación
En defecto de las leyes españolas, se dictaron leyes especiales en materia penal, conformando así las primeras leyes penales chilenas. Las nueves leyes se clasifican en 4 grupos:
- Disposiciones sobre el ejercicio de la libertad de imprenta
La primera de las disposiciones establece la censura de las publicaciones por un Tribunal de Apelaciones, cambiándose para lo sucesivo la orientación de la materia, que reconoció la libertad de imprenta, haciendo responsables de los escritos propagados mediante ella a los autores, y en caso de escritos anónimos a los impresores, quienes debían responder también de los escritos religiosos publicados sin la debida censura eclesiástica.
- Disposiciones sobre la pena de azotes
Empieza con la que suprime la pena de azotes por varias alternativas posteriores.
- Disposiciones sobre los delitos contra la propiedad
Destaca la Ley general de hurtos y robos.
- Disposiciones sobre delitos varios
Referentes a cuestiones muy diferentes como la prohibición de juegos de azar y envite; castigo del espionaje con pena de muerte; prohibición de cargar armas; penas legales a quienes provocaran desafíos; castigo del contrabando; la no admisión como eximente la embriaguez del reo; la parte ofendida no puede perdonar al delincuente, salvo en lo relativo a indemnizaciones por perjuicio; se establece la prisión por deudas; en casos de penas alternativas el juez debería aplicar la que estimase conveniente considerando calidad social, hábitos de vida, educación y otras circunstancias que hacen que una misma pena sea más acerba para algunas personas que para otras; atenerse al dictamen de los jueces más favorable al reo cuando al fallar causas criminales en un tribunal colegiado resultase empate de votos; castigo al tráfico de esclavos o su compra en alta mar con la pena de crimen de piratería; castigar atentados contra las líneas telegráficas.
Intentos de Proyecto
En 1831 el senado facultó al poder ejecutivo para que designase, con el sueldo y los honores de ministro de la Corte Suprema, a un encargado de formar los proyectos de códigos legislativos. En 1833 don Manuel Camilo Vial presenta un contra proyecto para el nombramiento de una comisión que extractase la parte positiva de las leyes existentes en un lenguaje sencillo y conciso. Y por ley de 10 de septiembre de 1840 se creó una comisión de legislación para la reforma y codificacion de las leyes.
El primer intento de codificación penal propio se hace por Decreto de 18 de diciembre de 1846, firmado por Bulnes y refrendado por Manuel Camilo Vial, cuyos preámbulos y artículo 1° decían así: “Convencido de la urgente necesidad de reformar el Código penal, a fin de que sus disposiciones se adapten al estado de nuestra sociedad, a las innovaciones tanto tiempo ha introducidas en el sistema represivo de los delitos, y conforme a los principios de humanidad y de justicia que prescriben la razón y la filosofía del siglo; He acordado y decreto: - Art 1° Se nombra una Comisión compuesta de D. Antonio Varas, D. José Victorino Lastarria, D. Antonio García Reyes y D. Manuel Antonio Tocornal, para que trabajen un proyecto de Código penal y otro de procedimientos criminales, tomando por base para el primero, en nuevo Código penal de España y las reformas que en él hizo la Nueva Granada antes de adoptarlo”.
Por lo que se conoce, nada trabajó esta Comisión; pero deseosos el Congreso y el Gobierno de que el Código penal se compusiese, acudieron al estímulo económico y por la ley de 14 de septiembre de 1852 se facultó al Presidente de la República para “asignar una renta igual a la de los ministros de la Corte Suprema” a las personas que comisionara para preparar proyectos de reformas de Códigos.
Por Decreto de 26 de octubre del mismo año, se nombra para tal empresa, por lo que se refería al Código penal, a don Antonio García Reyes, que no desempeñó el cometido, y por encargo gubernativo de 1856 se designó a don Manuel Carvallo. Al fin encontró ejecutor el ansiado designio, y en ese mismo año se publicó el Libro Primero del Proyecto de Código penal y en 1859 el segundo, haciéndose en seguida una edición de toda la obra. Por orden del Gobierno tradujo además el señor Carvallo el Código penal belga, versión que se imprimió en Santiago el año 1869.
Génesis del Código Penal
Proyecto
Al parecer no quedó muy conforme el Poder Ejecutivo, pues el 17 de enero de 1870 se nombró una nueva Comisión, encomendada a redactar el Código penal. Ésta fue compuesta por los señores Alejandro Reyes, Eulogio Altamirano, José Clemente Fabres, José Antonio Gandarillas, José Vicente Ábalos, Diego Amstrong y Manuel Rengifo, luego de dos años se incorporó Adolfo Ibañez. Esta comisión elaboró el Proyecto que con pocas variantes es el Código penal que todavía rige en Chile. Las tareas comenzaron el 8 de marzo de 1870, culminando el 22 de octubre de 1873, habiéndose celebrado 174 sesiones (suele decirse que la comisión redactora de el código penal Chileno celebro 175 sesiones, sin embargo como ha puesto de manifiesto Rivacoba,fueron 174. existe un salto de la sesión 117, en 17 de mayo de 1873 , a la 119, explicable por un error en la numeración, que se comprueba por el ritmo que tenia entonces las sesiones, el orden y la sucesión de las materias tratadas en la 117 y 119), de las cuáles se redactó cuidadosamente la correspondiente acta, publicándose en un volumen el año 1873. El gobierno deseaba que se tomase por cimiento el Código belga que como hemos dicho había sido traducido al castellano por Carvallo – y acaso la verdadera causa de que no prosperase el Proyecto de éste fue que no se inspiraba en ese modelo-, pero en la Comisión triunfó el criterio de don Alejandro Reyes, contra el del Ministro, acogiéndose como base el Código español. Así fue acordado el 26 de abril de 1870. Logra elogios esta resolución, motivada por los razonamientos de Reyes, que Fabres apoyó, puesto que el Código penal español, en su texto de 1850, que es el que los codificadores chilenos tenían en vista, era enormemente superior al Código belga, aunque éste fuera de 1867, y por ende más reciente, no solo por su estructura, sino también por el contenido de sus preceptos. El Código belga todavía tenía situada la legítima defensa, como homicidio justificado, al tratar de los delitos contra las personas, al igual que los viejos Códigos como Las Partidas, y el Código francés de 1810, mientras el español había hecho ya de ella un instituto de la parte general.
Debates y tramitación del proyecto en el Congreso Nacional
Al finalizar su trabajo la comisión redactora, el proyecto fue enviado al gobierno, acompañado de un mensaje en el cuál se exponían los principios rectores del código y las principales fuentes que lo inspiraron. El redactor de dicho mensaje fue el señor Rengifo. Aceptado por el gobierno, el proyecto y el mensaje fue enviado al Congreso para su aprobación; proponiendo que el nuevo Código comenzase a regir el primero de junio de 1874. Comenzaron las discusiones y tanto el Senado, como la Cámara de Diputados, apartándose de la práctica de aprobar por completo los códigos sin entrar en discusiones particulares, creyeron que esta vez era preciso no aceptar alguna de las disposiciones contenidas en dicho proyecto. Tanto primero en el Senado como luego en la Cámara de Diputados, las preocupaciones religiosas de la época y las controversias a que esto daba lugar apasionaron los ánimos y generaron que la mayor parte de las discusiones se centraran alrededor de las facultades de las autoridades eclesiásticas frente al poder civil. De todas las objeciones presentadas en el Congreso, se aceptaron las siguientes: Primero, suprimir los artículos que contemplaban sanciones especiales para los eclesiásticos que publicasen o ejecutaren bulas pontificias contraviniendo las leyes de la República o que incitaren a la desobediencia de leyes o decretos en sus sermones y que rehusaren remitir al tribunal civil autos canónicos requeridos para la decisión de un recurso de fuerza. Se dió por agotado el debate en noviembre de 1874; es decir un año después de su presentación al Congreso.
Aprobación y vigencia del Código Penal chileno de 1874
Terminada la discusión del Proyecto, este fue aprobado por ley el 12 de noviembre de 1874. La ley promulgatoria constaba de un artículo único por el que: "Se aprueba el siguiente Código Penal que comenzará a regir desde el 1° de Marzo de 1875. Dos ejemplares de una edición correcta y esmerada que deberá hacerse inmediatamente, autorizados por el Presidente de la República y signados con el sello del Ministerio de Justicia se depositarán en las secretarías de ambas Cámaras, dos en el archivo del Ministerio de Justicia y otros dos en la Biblioteca Nacional. El texto de estos dos ejemplares se tendrá por texto auténtico del Código Penal y a él deberán conformarse las ediciones y publicaciones que del expresado Código se hicieren. La primera edición será certificada por una Comisión nombrada por el Presidente de la República. Y por cuanto, oído el Consejo de Estado ha tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como ley de la República"
Estructura básica del cuerpo legal
En cuanto a estructura, el código no es muy largo. Consta de 501 artículos y está dividido en tres libros.
Libro Primero
Sin rubrica, sus cinco títulos comprenden la parte general.
•Título I: De los delitos y de las circunstancias que eximen de responsabilidad criminal, la atenúan o la agravan.
•Título II: De las personas responsables de los delitos.
•Título III: De las penas.
•Título IV: De las penas en que incurren los que quebrantan las sentencias y los que durante una condena delinquen de nuevo.
•Título V:De la extinción de la responsabilidad penal.
Libro segundo
Con diez títulos, los crímenes, simples delitos y sus penas.
•Título I: Crímenes y simples delitos contra la seguridad exterior y soberanía del Estado.
•Título II: Crímenes y simples delitos contra la seguridad interior del Estado.
•Título III: De los crímenes y simples delitos que afectan los derechos garantizados por la Constitución.
•Título IV: De los crímenes y simples delitos contra la fe pública, de las falsificaciones, del falso testimonio y del perjurio.
•Título V: De los crímenes y simples delitos cometidos por empleados públicos en el desempeño de sus cargos.
•Título VI: De los crímenes y simples delitos contra el orden y la seguridad públicos cometidos por particulares.
•Título VII: Crímenes y simples delitos contra el orden de las familias, contra la moralidad pública y contra la integridad sexual.
•Título VIII: Crímenes y simples delitos contra las personas.
•Título IX: Crímenes y simples delitos contra la propiedad.
•Título X: De los cuasidelitos.
Libro tercero
Sin rubrica, esta dedicado a las faltas o contravenciones, dos títulos cuyos artículos se encuentran repartidas según la pena que les asigna la ley, en orden de mayor a menor gravedad.
•Título I: De las faltas.
•Título II: Disposiciones comunes a las faltas.
Título Final
•De la observancia de este código.
♦El código Chileno adopta por lo tanto, la trí-partición Francesa de infracciones, en lugar de seguir la tradicional española de delitos graves, menos graves, y faltas. Y sigue la peculiar tradición de los códigos Chilenos de dividir los títulos en párrafos, clasifica las infracciones punibles, por su gravedad en crímenes simples, delitos y de faltas,congruente mente Las penas en penas de crímenes, de simples delitos y de faltas, mas penas comunes. A las tres clases anteriores y penas accesorias de las de los crímenes y simples delitos. Y, para denominar los delitos culposos, emplea el termino cuasidelito y correspondiente existen los cuasi-crímenes y las cuasi-faltas, de origen civilista.
Bibliografía
1.- Mena, Solange y Ducos, Claudia (2004) “Código penal y código procesal penal”. Chile: Editorial Lexis Nexis.
2.- Jímenez, Luis (1992) ”Tratado de derecho penal”, Chile: Editorial Losada S.A, T.1, p 1165-1182.
3.- Eyzaguirre, Jaime (1993) “Historia del Derecho”, Chile: Editorial Universitaria, p211.
4.- Encina, Francisco (1970) “Resumen de la Historia de Chile”, Chile: Editorial Zig-Zag, p 1309-1311.
5.- Concha, Alejandro y Maltés, Julio (1996) “Historia de Chile” , Santiago, Chile: Editorial Universitaria, p 359-360.
6.- Rivacoba, Manuel (1974) “Código Penal de la República y las actas de las sesiones de la comisión redactora”, Valparaiso: editorial Edeval, 561 pp.
7.- Bravo, Bernardino “La Codificación en Chile (1811-1907) dentro del marco de la codificación europea e hispanoamericana, Academia chilena de la historia, Universidad de Chile”. Disponible en:http://web1.educa.ucn.cl/claroline182/claroline/backends/download.php?url=L1RyYWJham9fZ3J1cGFsL2xhX2NvZGlmaWNhY2lvbl9lbl9DaGlsZV8xODExLTE5MDcucGRm&cidReset=true&cidReq=DC
8.- Iñesta, Emiua,(2003-2004) “El Código penal chileno de 1874”: Revista Chilena Historia del Derecho N°19, Santiago. Disponible en: http://rua.ua.es/dspace/bitstream/10045/21679/6/El%20C%C3%B3digo%20Penal%20Chileno%20de%201874.%20Revista%20Chilena%20Historia%20del%20Derecho%20publicar%20_p.pdf [30 de Septiembre 2012]
9.- Rivacoba, Manuel (1991) "Evolución histórica del derecho penal chileno", Valparaíso, Chile; Edeval. p 17-114