Diferencia entre revisiones de «Código de Comercio de Chile»
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A principios de la década de [[1850]] y luego de fallidas comisiones en el [[Congreso Nacional]] que se encargarían de esta empresa, el recién asumido presidente Montt facultado por [[ley]] del [[14 de septiembre]] de [[1852]],''"para nombrar con remuneración a las personas a quienes se les encomendará la redacción de un Código"'' designa en base a sus relaciones de confianza, más la experiencia jurídica y comercial, a Ocampo para esta tarea. |
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[[José Gabriel Ocampo]] dedicó a este trabajo 13 años, en los cuales realizó investigaciones del [[derecho comercial]] antiguo, así también un estudio comparado de todas las leyes y códigos comerciales de la época; de esta misma forma comprendió las prácticas mercantiles chilenas, a través del contacto directo con los comerciantes entre [[Santiago]] y [[Valparaíso]] y con los expertos en la materia comercial que había en [[Chile]]. Ocampo entregó su proyecto en [[1861]] a la comisión revisora especialmente designada para ese efecto y que dio por terminada la revisión en septiembre de [[1864]]. De esta forma el proyecto, ya revisado terminaría por ser promulgado el [[23 de noviembre]] de [[1865]], para entrar en vigencia en el [[1 de enero]] de [[1867]]. |
[[José Gabriel Ocampo]] dedicó a este trabajo 13 años, en los cuales realizó investigaciones del [[derecho comercial]] antiguo, así también un estudio comparado de todas las leyes y códigos comerciales de la época; de esta misma forma comprendió las prácticas mercantiles chilenas, a través del contacto directo con los comerciantes entre [[Santiago]] y [[Valparaíso]] y con los expertos en la materia comercial que había en [[Chile]]. Ocampo entregó su proyecto en [[1861]] a la comisión revisora especialmente designada para ese efecto y que dio por terminada la revisión en septiembre de [[1864]]. De esta forma el proyecto, ya revisado terminaría por ser promulgado el [[23 de noviembre]] de [[1865]], para entrar en vigencia en el [[1 de enero]] de [[1867]]. |
Revisión del 23:26 29 oct 2012
El Código de Comercio de Chile es el cuerpo legal que regula la actividad comercial e industrial en territorio chileno. Su publicación data del 23 de noviembre de 1865; su entrada en vigencia data del 1 de enero de 1867.Fue obra del jurista y abogado argentino José Gabriel Ocampo[1], encargado por el gobierno del presidente Manuel Montt (1851-1861) que encomendó a Ocampo el 24 de diciembre de 1852, la redacción del "proyecto de Código de Comercio para la República de Chile".
José Gabriel Ocampo dedicó a este trabajo 13 años, en los cuales realizó investigaciones del derecho comercial antiguo, así también un estudio comparado de todas las leyes y códigos comerciales de la época; de esta misma forma comprendió las prácticas mercantiles chilenas, a través del contacto directo con los comerciantes entre Santiago y Valparaíso y con los expertos en la materia comercial que había en Chile. Ocampo entregó su proyecto en 1861 a la comisión revisora especialmente designada para ese efecto y que dio por terminada la revisión en septiembre de 1864. De esta forma el proyecto, ya revisado terminaría por ser promulgado el 23 de noviembre de 1865, para entrar en vigencia en el 1 de enero de 1867.
Entre sus mayores innovaciones fueron —según el profesor Ricardo Sandoval— la regulación del contrato de cuenta corriente mercantil y el contrato de seguro terrestre. [2]
Antecedentes
El siglo XIX fue el siglo de las grandes codificaciones en el derecho moderno. Con respecto a Chile y a la materia comercial, y habiéndose dictado los códigos de comercio francés de 1807 y el español de 1829, ya en la década de los cuarenta y bajo el gobierno de Manuel Bulnes, se esbozó la necesidad de modernizar el derecho comercial, que seguía siendo castellano y fundamentalmente las Ordenanzas de Bilbao. Por ello, el propio presidente Bulnes encomienda ya en diciembre de 1846 la formación de una comisión encargada de elaborar un proyecto de Código de Comercio, la que no fue exitosa en su labor, por lo que se debió designar, en julio de 1851, una segunda comisión que tuvo el mismo destino.
Más tarde, durante el gobierno del presidente Manuel Montt, período en el cual se encargó la redacción del "proyecto de Código de Comercio para la República de Chile" a José Gabriel Ocampo, predominaba un pensamiento en el cual, los valores supremos eran la producción de riqueza y el bienestar material y a su vez se estimaba de gran manera la actividad comercial[3],cabe agregar que pese a todos los pronósticos, el Dr. Ocampo avanzó muy rápido en lo relativo a la preparación de un proyecto de ley de Sociedades Anónimas que se promulgó en 1854, el resto del trabajo se extendió hasta el año 1861 en que se entregó a la Comisión Revisora, la cual siendo presidida por el propio Presidente de la República, José Joaquín Pérez, concluyó su tarea en septiembre de 1864. Una vez concluido el proceso legislativo el proyecto terminaría por ser promulgado(como se mencionaba anteriormente) el 23 de noviembre de 1865 para empezar a regir en 1867.
Aquellos principios imperantes en el contexto de la codificación comercial, estaban ya presentes en el periodo previo a este trabajo, constituyendo una justificación a la creación de esta obra. Ellos se pueden desprender desde los dichos de autores de la época, como también de lo plasmado en la prensa chilena del siglo XIX.
Entre estos autores podemos mencionar a Diego Portales, quien establece en su epistolario portaliano, que si algo lo movió a intervenir en la política fue la falta de orden necesario para dedicarse a los negocios. Además de esto, lo dicho por Mario Góngora con respecto a que el elemento sociológico que sería el "principal resorte de la máquina" a que se refiere Portales en alguna de sus cartas, sustenta en que ésta se apoya en una clase de propietarios, con interés en gozar de un sistema que les asegure el orden suficiente para dedicarse a los negocios[4].
En este mismo sentido, dentro de lo expresado por uno de los más representativos políticos conservadores chilenos de la primera mitad del siglo XIX, Antonio García Reyes, se evidencia que su pensamiento gira en torno a lo económico, característica evidente en las mentalidades ilustradas de ese siglo.
Todo esto lleva a concluir en la obra de José Gabriel Ocampo que en la política chilena de ese entonces, "más que grandes ideales, o política de principios, los móviles inmediatos son de naturaleza radicalmente práctica y positiva. Se busca organizar la sociedad de tal manera que los negocios puedan desarrollarse de la mejor manera posible y sin interferencias. Asegurando este mínimo, el resto debía venir por añadidura"[5].
Además de ello, importancia tiene como antecedentes que permiten explicar el interés para la codificación comercial en nuestro país, el pensamiento iusracionalista de la época, que consideraba al proceso codificador como la expresión máxima de desarrollo en el campo jurídico y también lo dicho por la prensa chilena de la época.
En El Mercurio se insistía en la relación entre comercio y civilización, en cuanto daba a conocer en su línea editorial del 18 de diciembre de 1843: " A lo que consagramos sobre todo una especial atención es al comercio y la industria, porque reconocemos en ambos, más que en los libros y en los periódicos, una influencia civilizadora".
En otros como El Araucano, en su editorial del 10 de enero de 1845, consignaban a la ilustración y al comercio como elementos que servirían de base para cimentar la unión del género humano. A su vez en El Siglo, en la del 9 de abril de 1844, se llegaba al extremo de sostener que el desarrollo del comercio y la industria terminaría por hacer innecesarios a los ejércitos.
Fuentes
Las fuentes del Código de Comercio son aquellos documentos históricos de los cuales deriva la procedencia y estructuración del Código, estas fuentes son diversas y influyen en el contenido del mismo. En el caso chileno no son claras, no se puede definir la procedencia directa del código puesto que las actas que la comisión revisora del código, encargada de tal labor por designación del Gobierno, no se encontraron, menos su texto auténtico.
En vista de este problema, para poder establecer cuales fueron las fuentes en que se basó Ocampo para elaborar el código habría que encontrar dichas actas de elaboración o borradores manuscritos del proyecto. Dichos borradores fueron encontrados en 1937, en la biblioteca del Colegio de Abogados de Santiago, estos borradores son de puño y letra de Ocampo, redactor del proyecto de Código de Comercio, y poseen entre sus materias abordadas las fuentes del código de comercio chileno.
Las fuentes formales de la codificación comercial chilena no se fundaron en las experiencias de los países vecinos, en tal sentido Chile se baso principalmente en derechos europeos, se debe destacar, en esta parte, que las siguientes fuentes del código de comercio sólo sirven, sin embargo, cuando el articulo del proyecto no había sido modificado por la comisión revisora, ya que como se ha mencionado son borradores del proyecto del código de comercio anteriores ha su publicación. estas fuentes formales del Código serían:
1)Derechos Europeos
Constituido por los códigos de dos países europeos:
- Código de comercio español de 1829, que parece haber servido de fuente principal y de esqueleto de la legislación chilena. Se encuentra constituido por cinco libros principales: Libro Primero: Comerciantes y Agentes de comercio, Libro Segundo: Contratos de comercio en general, formas y efectos, Libro Tercero: Comercio Marítimo, Libro Cuarto: Quiebras y Libro Quinto: Administración de justicia en los negocios de comercio.
- Código de comercio francés de 1807, muchas de cuyas disposiciones aparecen literalmente traducidas en el Código chileno. Se encuentra constituido por cuatro libros principales: Libro Primero: Comercio en general, Libro Segundo: Derecho marítimo, Libro Tercero: Quiebras y Libro Cuarto: Jurisdicción comercial .
2)Derecho Indiano
Constituido principalmente por las Ordenanzas de Bilbao de 1737, originadas en la península Ibérica.
Otras fuentes pero en menor proporción de influencia son el Código de Comercio Portugués de 1833, el Código Holandés de 1838, el Würtemburgués, el húngaro, el prusiano, el del estado de Buenos Aires. Cabe destacar que a los códigos comerciales de la época les cabe un lugar fundamental, pues, los códigos de comercio del siglo XIX tienen una matriz y contenidos fundamentales comunes, todos ellos, a excepción del francés, no son obras originales sino que se van creando básicamente a partir de la comparación e imitación con los códigos anteriores.
Para ciertas materias se han tomado como modelo leyes extranjeras. Para materias doctrinales se basa en autores franceses y españoles, vale decir, los mejores de su tiempo.
- La ley
En relación a las fuentes que informan al Derecho comercial chileno, se encuentran como fundamentales a la ley en cuanto el derecho comercial forma parte del Derecho Privado, y éste a su vez se expresa en el Derecho Positivo. Por ser la ley una fuente importante en materia comercial, el mismo Código de Comercio en su art. 2 señala que las materias que no son reguladas por el Código de Comercio serán reguladas por las disposiciones del Código Civil. Otra fuente muy importante en el Derecho comercial chileno es la Costumbre, ya que ésta al tener el carácter de ser Costumbre jurídica actúa como Norma, pero siempre y cuando los sujetos normativos le den el carácter de deber jurídico; la relevancia que tiene la costumbre es tal que en el Derecho comercial las costumbres mercantiles tendrán una relevancia respecto al desarrollo del comercio en aquel medio jurídico.
3) La Costumbre Civil y la Costumbre Mercantil, una relación género y especie
El Código de Comercio no define a la costumbre, ni el Código Civil tampoco lo hace. Asimismo por Costumbre nos referimos a ella, según a las definiciones de distintos autores como Olavarria "Conjuntos de actos que revelan un sentimiento jurídico que consiste en la certeza de que ellos pueden ser objeto de una sanción legislativa o judicial"[6].Esta concepción dada en forma general sobre la costumbre civil, que podríamos denominar el "género" y la "especie" sería la costumbre mercantil, que podemos conceptuarla como "Normas de derecho objetivo, creadas por la observancia repetida, uniforme y constante de los comerciantes y sus negocios"[7] Esta costumbre mercantil configura la fuente formal más importante para la evolución del derecho comercial, y obviamente para la configuración del código.
Las principales diferencias entre la Costumbre Civil y la Costumbre Mercantil son:
- La costumbre civil rige solamente cuando la ley se remite a ella [8] ,en cambio, la costumbre mercantil tiene además aplicación en silencio de la ley [9]
- El Código Civil no determina los medios por los cuales debe probarse la costumbre, de modo que pueden emplearse todos los medios de prueba que establece la ley. Por su parte, el Código de Comercio señala categóricamente los medios de prueba para establecer la costumbre. [10]
- El Código Civil no determina los elementos o requisitos que debe seguir la costumbre para que sea fuente del derecho. Por el contrario, el Código de Comercio los señala expresamente[11]
La costumbre mercantil es una fuente formal utilizada en el Código de Comercio en virtud de las innovaciones que se hicieron al Derecho mercantil como asimismo los usos y prácticas mercantiles que provenían desde España y las autóctonas en Chiley que se establecieron en el código de Ocampo. Asimismo encontramos un tipo de costumbre que dice relación con un factor Interpretativo de ésta, y al que se hace mención en el artículo 6 del Código: "Las costumbres mercantiles servirán de regla para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio y para interpretar los actos o convenciones mercantiles"[12]
Mensaje del Código
En relación al mensaje que es emitido por parte del Ejecutivo al Congreso, se deja entrever la importancia que tiene la sanción de un Código de Comercio para la regulación de materias mercantiles. La razón de la necesidad de un cuerpo jurídico destinado a contener los principios, disposiciones y reglamentos que den marco a los actos de intercambio comercial se visualiza de manera clara en el siguiente fragmento (entre otros) del Mensaje del Ejecutivo, redactado por el comisionado José Gabriel Ocampo: En cuanto a la estructura del Código de Comercio, tenemos:
"Durante la época media entre la conquista y la creación delconsulado de esta capital, nuestra legislación mercantil se reducía a las disposiciones dispersas de la Recopilación de Indias, Recopilación Castellana , Partidas y demás cuerpos legales de nuestra antigua metrópolis; pero las leyes mercantiles, confundidas con las civiles y perdidas en el gran cúmulo que éstas formaban en esas compilaciones, estaban muy lejos de armonizar con los principios que ha proclamado la República en su gloriosa emancipación de satisfacer las nuevas y crecientes necesidades de nuestra vida social, y mucho menos de favorecer lo intereses que debíamos promover, para ocupar un puesto honroso entre
la naciones civilizadas"Ocampo Herrera, José, "Código de Comercio", p.11.
Básicamente, en el desarrollo del mensaje aparte de dar cuenta de la necesidad de un cuerpo legal comercial, se señalan aquellas instituciones y fuentes que sirvieron para informar el derecho comercial anterior al proceso independista. La referencia a éstas se hace para dejar claro que eran propias de una época en la que el país estaba sometido a un régimen que prácticamente dominaba los procesos mercantiles que se producían entre las diferentes zonas del imperio (en especial zonas costeras). Haciendo una breve referencia a éstas fuentes del derecho comercial encontramos la Ordenanza de Bilbao(cédula de 26 de febrero de 1795), la Recopilación Indiana de 1688, las Partidas, entre otras fuentes. En relación al tema jurídico y su entronque con la legislación mercantil, el redactor del Código explica y sintetiza los diferentes aspectos e innovaciones jurídicas que sirven de base para la posterior comprensión de las materias tratadas concretamente en el contenido del Código, que el mismo redactor señala que han sido hechas para beneficio de los agentes de comercio.
Contenido
En cuanto a la estructura del Código de Comercio, tenemos:
Un Título preliminar que se refiere a disposiciones generales y contiene seis artículos
Libro I De los Comerciantes y de los Agentes del Comercio (Arts. 7 al 95)
- Título I De la Calificación de los Comerciantes y del Registro de Comercio(Arts. 7 al 21)
- Título II De las Obligaciones de los Comerciantes (Arts. 22 al 47)
- Título III De los Corredores(Arts. 48 al 80)
- Título IV De los Martilleros(Arts. 81 a 95)
Libro II De los contratos y obligaciones mercantiles en general (Arts. 96 al 822)
- Título I Disposiciones Generales (Arts. 96 al 129)
- Título II De la Compraventa (Arts. 130 al 160)
- Título III De la Permutación (Art. 161)
- Título IV De la Cesión de Créditos Mercantiles (Arts. 162 al 165)
- Título V Del Transporte por Tierra, Lagos, Canales o Ríos Navegables (Arts. 166 al 232)
- Título VI Del mandato comercial(Arts. 233 y 347)
- Título VII De la sociedad (Arts. 348 a 511)
- Título VIII Del seguro en general y de los Seguros terrestres en particular (Arts. 512 a 601)
- Título IX Del contrato de cuenta corriente (Arts. 602 a 619)
- Título X Del contrato de cambio (Arts. 620 a 622)
- Título XII De las Cartas ordenes de crédito (Arts. 782 a 794)
- Título XIII Del préstamo (Arts. 795 a 806)
- Título XIV Del depósito (Arts. 807 a 812)
- Título XV Del contrato de Prenda (Arts. 813 a 919)
- Título XVI De la fianza (Arts. 820 y 821)
- Título XVII De la prescripción (Art. 822)
Libro III De la navegación y el comercio marítimos (Arts. 823 a 1250)
- Título I Disposiciones Generales (Arts. 823 a 825)
- Título II De las Naves y Artefactos Navales, de la Propiedad Naval (Arts. 826 a 838)
- Título III De los Privilegios y la Hipoteca Naval (Arts. 839 a 881)
- Título IV De los Sujetos en la Navegación y Comercio Marítima (Arts. 882 a 926)
- Título V De los Contratos para la Exploración Comercial de las Naves (Arts. 927 a 1086)
- Título VI De los riesgos de la Navegación (Arts. 1087 a 1157)
- Título VII De los Seguros Marítimos (Arts. 1158 a 1202)
- Título VIII De los Procedimientos en el Comercio Marítimo (Arts. 1203 a 1240)
- Título IX Disposiciones Complementarias (Arts. 1241 a 1245)
- Título X De la Prescripción (Arts. 1246 a 1250)
Libro IV De las quiebras
- Título I Disposiciones Generales (Art. 1 al Art. 6)
- Título III De los síndicos (Art. 14 al Art. 39)
- Título IV De la declaración de quiebra(Art. 39 al Art. 61)
- Título V De la fijación de la fecha de la cesación de quiebra (Art. 61 al Art. 64)
- Título V De los efectos de la declaración de quiebra (Art. 64 al Art. 94)
- Título VI De la incautación e inventario (Art. 94 al Art. 101)
- Título VII De las juntas de acreedores (Art. 101 al Art. 120)
- Título IX De la realización del activo (Art. 120 al Art. 131)
- Título X De la liquidación del pasivo (Art. 131 al Art. 157)
- Título XI Del sobreseimiento en los procedimientos de la quiebra (Art. 157 al Art. 169)
- Título XII De los acuerdos extrajudiciales y de los convenios judiciales (Art. 169 al Art. 218)
- Título XIII De los delitos relacionados con las quiebras (Art. 218 al Art. 235)
- Título XIV De la rehabilitación del fallido (Art. 235 al Art. 241)
- Título XV De la cesión de bienes (Art. 241 al Art. 255)
Título Final De la Observancia de este Código
- Artículo final
Artículos Transitorios
Véase también
Otros Wikiproyectos
- Código Civil chileno
- Código de Procedimiento Civil chileno
- Código Penal chileno
- Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales de Chile
- Código del Trabajo chileno de 1931
Bibliografía
- Código de Comercio, Santiago, Chile. Editorial Jurídica de Chile, 2012.
- Sandoval López, Ricardo. Manual de Derecho Comercial. Colección de manuales jurídicos. Santiago. Editorial Jurídica.
- Brahm García, Enrique. José Gabriel Ocampo y la Codificación Comercial Chilena: Los primeros borradores del proyecto de Código de Comercio, Tomo I y II. Santiago. Ediciones Universidad de los Andes.
- Cariola, Carmen, Sunkel, Osvaldo. Un siglo de historia económica de Chile 1830-1930. Santiago, 1990. Editorial Universitaria.
- Bravo Lira, Bernardino. La Codificación en Chile (1811 - 1907),dentro del marco de la codificación europea e hispanoamericana. Santiago. Academia chilena de la historia.
- Díaz-Melián de Hanisch, Mafalda. La influencia del reglamento consular en la legislación chilena. Santiago. IEDE Escuela de Negocios.
- Olavarria Avila ,Julio. Manual de Derecho Comercial. Colección de manuales jurídicos. Santiago. [[Editorial Jurídica]
- Concha Marquéz de la Plata, Sergio. Fuentes, orden y familias de códigos. La Códificación del Derecho Comercial de Chile en el contexto de latinoamerica en el siglo XIX. Universidad de Chile.
Referencias
- ↑ Brahm García, Enrique,José Gabriel Ocampo y la Codificación comercial chilena: Los primeros borradores del proyecto de Código de Comercio, Tomo I. Editor: Enrique Brahm García. Santiago, Universidad de los Andes, 2000. op.cit..pp 22
- ↑ Sandoval, Ricardo (2007). Derecho Comercial. I. 1. p. 35.
- ↑ Brahm García, Enrique,José Gabriel Ocampo y la Codificación comercial chilena: Los primeros borradores del proyecto de Código de Comercio, Tomo I. Editor: Enrique Brahm García. Santiago, Universidad de los Andes, 2000. op.cit..pp 19
- ↑ Brahm García, Enrique,José Gabriel Ocampo y la Codificación comercial chilena: Los primeros borradores del proyecto de Código de Comercio, Tomo I. Editor: Enrique Brahm García. Santiago, Universidad de los Andes, 2000. op.cit..pp 19
- ↑ Brahm García, Enrique,José Gabriel Ocampo y la Codificación comercial chilena: Los primeros borradores del proyecto de Código de Comercio, Tomo I. Editor: Enrique Brahm García. Santiago, Universidad de los Andes, 2000. op.cit..pp 18
- ↑ Olavarria, Julio, Ob. cit.pág 82.
- ↑ Sandoval, Ricardo. Derecho Comercial T.I. pág. 55.
- ↑ Código Civil, Santiago, Chile. Editorial Jurídica de Chile, 2012, Artículo 2.
- ↑ Código de Comercio, Santiago, Chile. Editorial Jurídica de Chile, 2012, Artículo 4.
- ↑ Código de Comercio, Santiago, Chile. Editorial Jurídica de Chile, 2012, Artículo 5.
- ↑ Código de Comercio, Santiago, Chile. Editorial Jurídica de Chile, 2012, Artículo 4.
- ↑ Código de Comercio, Santiago, Chile. Editorial Jurídica de Chile, 2012, Artículo 6.
Enlaces externos
- Wikisource contiene una copia del Código de Comercio de Chile.
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