Diferencia entre revisiones de «Código de Procedimiento Penal de Chile»
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* LEY MODIFICATORIA nº 19.335,<ref group=n>Ley promulgada el 12 de septiembre de 1994, publicada en el Diario Oficial el 29 de septiembre del mismo año, y entró en vigencia 3 meses después.</ref> que establece el Régimen de Participación en los Gananciales, y modifica el Código Civil, la Ley de Matrimonio Civil, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y otros cuerpos legales que indica. |
* LEY MODIFICATORIA nº 19.335,<ref group=n>Ley promulgada el 12 de septiembre de 1994, publicada en el Diario Oficial el 29 de septiembre del mismo año, y entró en vigencia 3 meses después.</ref> que establece el Régimen de Participación en los Gananciales, y modifica el Código Civil, la Ley de Matrimonio Civil, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y otros cuerpos legales que indica. |
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:# Se aprueba despenalizar los delitos de adulterio y de amancebamiento contemplados en el Código Penal y las consecuencias jurídicas que de ellos se derivaren, especialmente las relativas a la acción penal de tipo privado tratada en el Código de Procedimiento Penal.<ref group=n> |
:# Se aprueba despenalizar los delitos de adulterio y de amancebamiento contemplados en el Código Penal y las consecuencias jurídicas que de ellos se derivaren, especialmente las relativas a la acción penal de tipo privado tratada en el Código de Procedimiento Penal.<ref group=n>Se suprime, en el número 1 del artículo 17, la palabra "amancebamiento" y la coma (,) que le precede.</ref> |
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:# Suprime los números 1, 4 y 5, y deroga el número 3 del artículo 18 del Código de Procedimiento Penal. |
:# Suprime los números 1, 4 y 5, y deroga el número 3 del artículo 18 del Código de Procedimiento Penal. |
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Revisión del 20:32 31 oct 2012
El Código de Procedimiento Penal (o C. de P.P.) es el cuerpo normativo encargado de regular la manera de llevar a cabo los actos procesales tendientes al fin del ámbito procesal penal; es decir, la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicación de la ley penal. En Chile, dicho cuerpo legal fue redactado —en mayor medida— en base a los textos de Manuel Egidio Ballesteros Ríos, a partir de 1894, tras una serie concursos ideados por el Congreso desde 1889. El texto, sin embargo, fue recién promulgado el 13 de febrero de 1906 a través de la Ley nº 1853, publicado el 19 de febrero del mismo año, entrando en vigencia el 1 de marzo de 1907, en el gobierno del presidente Germán Riesco. En 2005, una vez finalizada la Reforma Procesal Penal, el antiguo Código de 1906 siguió rigiendo —según las disposiciones del nuevo Código Procesal Penal— hasta que se cerráse el último caso llevado a cabo por el Código de Procedimiento Penal.
Se suele hacer una distinción entre el C. de P.P. y el C.P.P por una razón histórica más que doctrinaria, aunque existen autores que señalan una relación de género y especie entre ambas, estando el Proceso Penal por sobre el Procedimiento Penal.[1] Sin embargo, actualmente se opta por igualarlas en su contenido (salvo por los principios por los que se rigen) y diferenciarlas —como queda dicho— en su contexto histórico.
Antecedentes
Derecho Alto y Bajomedieval
El Derecho procesal en el ámbito criminal, es decir, penal, encuentra sus orígenes ya en el Derecho germánico, el cual conocía del procedimiento acusatorio, aunque en ciertos delitos —como la traición— el juicio se tornaba netamente inquisitivo. Desde este punto de vista, no es suficiente para decir que constituye un antecedente para el código; sin embargo, la influencia que recoge el Código de Procedimiento Penal de 1906 se encuentra desde el Derecho altomedieval —que, a su vez, está bajo influencia de esta última— bajo la fórmula del inicio y desarrollo del juicio, con los medios de pruebas de los Conjuradores y ordalías (estas últimas rechazadas por la Iglesia); del Derecho bajomedieval se recogen las partidas de Alfonso X, el cual dedica una partida completa para el juicio criminal, que, a su vez, es recogido en la redacción del código.
Derecho indiano
Emancipación de la Corona Española
Durante el periodo de Patria Nueva, en el gobierno de Bernardo O'higgins (1817-1823), quien un año después, en la Batalla de Maipú, logra expulsar —con la ayuda de don José de San Martín— a los Realistas en Chile, logrando así la independencia definitiva de Chile, se comienza un proceso de auto-gobernarción, en donde ahora Chile emite sus propios cuerpos legislativos, como la Constitución Provisoria de 1818 y las siguientes constituciones de 1822 y 1833. Sin embargo, tanto en materia procesal como otras, seguían rigiendo las leyes españolas del régimen colonial, aunque con la excepción de que estas no fueran contrarias a las nuevas dictadas por el Estado.[2] Asimismo, el actual Estado Republicano adoptó algunas leyes españolas que, en los tiempos de la dominación española, no tuvieron vigencia, pues en América no era posible aplicarse leyes para los españoles salvo que en el Consejo de Indias se despachara una cédula especial que ordenase guardarlas en esas provincias,[2] y no fue sino hasta 1820 cuando, por un Senado-consulto del 7 de junio, se dio vigencia a una reales órdenes de 1815 en materia comercial. Por otro lado, en materia procesal, la Real Audiencia y el Consejo de Indias fueron reemplazados por un Tribunal de Apelaciones y el Supremo Tribunal Judiciario, respectivamente, en 1811, que posteriormente sería adoptada por la Constitución de 1818.[2] Posteriormente, en 1828, se promulgaría un Reglamento de sustanciación de los juicios criminales, por Manuel Joaquín Valdivieso y Maciel.
Período de los gobiernos Conservadores y Liberales
- 1. Período Conservador
El período Conservador de la historia de chile, se enmarca dentro del denominado Período de los decenios (1831-1871) que se caracteriza por una marcada imposición al respeto de las leyes por parte de los 4 presidentes que gobernaron en ese tiempo. Con la influencia liberal europea, que buscaba ampliar las libertades públicas, los conservadores terminaron abandonando el poder para dar paso al período Liberal. Por otra parte, en materia legislativa, y a pesar de tratarse de gobiernos autoritarios, se hicieron importantes avances en el ámbito del procedimiento con las llamadas Leyes Marianas de 1838,[3] dentro de las cuales se contemplan:
- Implicancia y recusación de los Jueces: Es decir, las prohibiciones que establecía la ley para que un juez no pudiera conocer de un asunto determinado cuando éste carecía de imparcialidad necesaria para fallar. Si el juez que estaba implicado fallaba, cometía delito. Actualmente ello se ve en el artículo 224 nº7 del Código Penal, y regulado en el artículo 49 y ss. del Código de Procedimiento Penal.[n 1]
- Fundamentación y redacción de la sentencia: Que buscaba que la sentencia tuviera todas sus partes. A pesar que esta materia no compete al C. de P.P., sí en él se establecen los parámetros para redactar las sentencias debidamente según los casos.[n 2]
- Ley sobre juicio Ejecutivo: Destinada a que la sentencia fuera debidamente observada, es decir, cumplida.[n 3]
- Recurso de Nulidad o Casación: Este tipo de recursos se dan en los casos en que, eventualmente, el juez ha fallado contra derecho. Por regla general, dentro de la jurisdicción chilena las sentencias no admiten revisiones,[n 4] y este tipo de recurso es una excepción a la norma general, pues de lo contrario iría en contra de garantías del Derecho Procesal y de numerosas convenciones internacionales. Asimismo, el Código de Procedimiento Penal, en el Título X de la segunda parte del Libro segundo, regula los procedimientos respectos de los recursos de casación.[n 5]
En perjuicio de lo anterior, estas leyes procesales llevaron a una confusión de acuerdo con las normas vigentes (pues aún estaban rigiendo leyes españolas coloniales), lo que suscitaron los proyectos de redacción del Código de Procedimiento Civil en 1840, y el de Procedimiento Penal en 1889; ambas sin resultado inmediato.
Guerra Civil de 1891
En el año 1890, la oposición al gobierno de Balmaceda era mayoría en el Parlamento, y por tanto, los actos del ejecutivo eran fiscalizados enérgicamente. Ya, para ese entonces, Balmaceda había convocado a un concurso para la redacción de una Ley de enjuiciamiento criminal, pero las circunstancias sugirieron una pausa. Se estaba produciendo el enfrentamiento entre el Parlamento, que había alcanzado gran supremacía, y que se oponía tenazmente a la intervención electoral del ejecutivo, y el presidente Balmaceda. Éste estaba dispuesto a luchar por mantener el principio de autoridad de la Primera Magistratura del país. El Congreso se dispuso a utilizar otra facultad contenida en la Carta Fundamental que le permitía negar al presidente la autorización para el cobro de las contribuciones.[4] Balmaceda cedió, nombrando un gabinete que contaba con la simpatía de la mayoría, pero no se pudo sostener y fue sustituido por otro, encabezado por Claudio Vicuña Guerrero, que representaba a la minoría. A esas alturas, el Parlamento había cerrado su período legislativo y se encontró impedido de votar de censura, pero aún tenía otra posibilidad de entorpecer la labor al ejecutivo. El proyecto de la Ley de Presupuesto para 1891 no había sido debatido en el Congreso, de manera que el jefe de Estado debía convocar a sesiones extraordinarias para tal efecto.[n 6] Sin embargo, no respetó este procedimiento, lo que desató la revolución armada.[5]
El marco político-jurídico que se ciñó, como consecuencia de este suceso, solo sirve como diferenciador entre dos realidades en la historia del Derecho de Chile. En este sentido, la Guerra Civil de 1891 es una pausa al período del concurso para la redacción del Código, que el mismo Balmaceda había convocado, por lo que 3 años más tarde, en 1894, —en el gobierno de Jorge Montt—, se retomaría el concurso, ya no como Ley de Enjuiciamiento Criminal, sino como proyecto de un Código de Procedimiento Penal. Hasta antes de esa fecha, solo había un texto de José Bernardo Lira que respondió al concurso que convocó Balmaceda en 1889.[6]
Parlamentarismo
El Parlamentarismo chileno[n 7] comienza una vez finalizada la guerra civil de 1891. El nuevo gobierno, encabezado por el almirante Jorge Montt, se encargó de fortalecer el sistema parlamentario introduciendo reformas a la Constitución de 1833. Así, fueron formalizadas las prácticas parlamentarias sobre la aprobación de leyes que venían dándose de hecho en la política chilena desde 1870. Sin perjuicio de lo anterior, en cuanto a las dificultades que se presentaban para que el Congreso aprobara leyes nuevas, surge, en la sesión ordinaria del 18 de agosto de 1905 la idea de aprobar el proyecto del Código de Procedimiento Penal, que, entremedio de otros proyectos, como la creación de nuevas salas y cortes en Santiago, Valdivia y Talca, la aprobación del proyecto del cuerpo normativo se considera como de última urgencia, y, por tanto, su discusión no se retomó sino hasta principios de 1906, cuando en la comisión mixta del 13 de febrero de 1906 se promulga definitivamente el Código. Ya, en la sesión extraordinaria del 18 de noviembre del mismo año, José Elías Balmaceda propone, someramente, la primera modificación, aunque ésta no se presenta como proyecto de ley, sino como una observación de aquel momento en el cual era muy fácil para los delincuentes convencer al juez para que los dejáse libres.
Gobierno de Germán Riesco (1901 - 1906)
Germán Riesco[7] fue un juez de la Corte el cual prácticamente fue sacado de los tribunales de justicia contra su voluntad para llevarlo a la presidencia. No era un político ni tampoco poseía el carácter suficiente para desenvolverse dentro de este régimen parlamentario que ya comenzaba a corromperse, pero resultó electo con una abrumadora mayoría por la Alianza Liberal, asumiendo el mando de la nación el 18 de septiembre de 1901. En virtud de que Riesco era todo un hombre de derecho, su principal preocupación en el gobierno fue el tema de las reformas legales, que se concretaron con la promulgación del presente Código de Procedimiento Penal en 1906, pero no sin antes el de Procedimiento Civil en 1902.[8] Ambos mensajes fueron redactados por él en donde relata la importancia histórica que tenían ambos cuerpos legislativos para el ámbito del juicio criminal y civil.
Redacción del Código
La redacción del Código de Procedimiento Penal tuvo un largo y detenido proceso por la situación política y social que vivía Chile en ese entonces. Fue un proceso lento, pues se gestaron diversas comisiones y concursos de redacción que terminaron por mermarse ante las vicisitudes que se iban presentando. La guerra civil de 1891 marcó la diferencia histórica con el concurso definitivo de 1894, pero tuvieron que pasar 12 años para que recién —en medio de la crisis parlamentaria— se aprobara el cuerpo normativo ante una comisión mixta, lo que denota aún más la dificultad que tuvo para ser aprobado.[n 8]
Primera comisión
La historia de las comisiones redactoras del código tienen su primera aparición bajo un Decreto Supremo del presidente Bulnes el 18 de diciembre de 1846, en el que designó a una comisión que redactara un Código Penal y uno de Procedimiento Penal.[9] Dicha comisión estuvo compuesta por:
Reforma Procesal Penal
En la llamada Reforma Procesal Penal chilena, que se llevó a cabo de manera paulatina en las regiones, entre el 16 de junio del 2000 y el 16 de junio de 2005, se dio origen al Código Procesal Penal (o C.P.P.) como nuevo texto normativo que regula los órganos penales en Chile, con el fin de dejar atrás el antiguo sistema inquisitorio[10] —legado de la época absolutista y del sistema romano-germánico que existía antes del proceso inquisitorial, plasmado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal española de 1882[11]— que estaba arraigado en el Código anterior, mientras que el actual Código Procesal Penal establece un sistema acusatorio.
Esta evolución dentro del procedimiento penal chileno cumplía dos objetivos fundamentales, el primero era adaptarse a los nuevos tiempos y quedar al estándar de la justicia de los otros países y agilizar el sistema de administración de justicia penal por medio de los juicios orales, en donde las víctimas y acusados de delito poseen derechos explícitos.
Principales Características de la Reforma Procesal Penal
Una de las principales características que presenta la reforma procesal penal es la separación de funciones que el juez tiene, ya que desde la reforma éste solamente se dedicaría a juzgar la situación y no a investigarla y juzgarla como lo hacía durante la legislación antigua, el juicio será de manera oral y se dispondrá de una defensoría para los acusados que no puedan costarce un abogado de forma particular.
- Separación de Funciones: Esta reforma dentro del Procedimiento Penal, va designada al juez por un tema de imparcialidad, durante el régimen antiguo el juez aparte de designar la sentencia al acusado se incluía en la causa investigando y acusando. Desde la reforma, esta función queda a cargo del Ministerio Público, una entidad autónoma creada con el fin de investigar y acusar al presunto culpable del delito tratando de demostrar su culpabilidad en los hechos, aquellos que participan dentro de este ministerio son designados como fiscales
- Juicio Oral y Público: De esta forma los juicios en primera instancia serán más transparentes ya que el proceso no será a puertas cerradas sino que cualquier ciudadano podrá entrar y ser participe, como espectador, del juicio que se este llevando a cabo. Además el juicio será único, en una sola audiencia deben exhibirse las pruebas, presentarse los argumentos y darse el fallo. También el juicio será oral esto hace que la relación entre el imputado, la víctima y el juez sea directa.
- Defensoría Penal Pública: Desde la implementación de la reforma procesal penal esta vio la necesidad de establecer una institución que pudiese facilitar abogados defensores a los acusados que no dispusieran del dinero necesario para poder costear un abogado de forma particular, con ese fin se establece la Defensoría Penal Pública pues todos los acusados tiene derecho a disponer de una defensa letrada, es decir, profesional. Debido a esto es que los defensores deben ser abogados particulares o integrantes de la Defensoría Penal Pública.
Fuentes del Código
Las fuentes del Código de Procedimiento Penal hace referencia a aquellas fuentes que ayudaron en la producción de las normas que rigieron los procedimientos penales durante el año 1906 hasta su derogación u modificación en el año 2000 con la reforma. Entendemos gracias a esto que antes del año 1906 en Chile el procedimiento penal caía en manos de doctrinas y normas de origen español, algo que para la época en la cual se vivía y luego de años de su independencia de la corona española, no calzaba en el actual sistema de la época, sin embargo, a pesar de querer liberarse del sistema español, la codificación del texto de procedimiento penal no pudo desligarse totalmente de los textos de España. Dentro de las fuentes del Código de Procedimiento Penal existen dos tipos, aquellas fuentes de tipo material y otras de tipo formal.
Dentro de las fuentes del proyecto encontramos:
- La Constitución Política De La República De Chile.
- Los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y vigentes, haciendo especial inca-pie en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- El Código Orgánico de Tribunales y el Código de Procedimiento Civil, los cuales han sido considerados para efectos de buscar mantener una coherencia con sus normas y, generalmente, se han conservado las remisiones a materias que en esos cuerpos legales resultan adecuadamente reguladas.
- Diversos textos de legislación extranjera, tanto de nivel legal como constitucional, así como opiniones doctrinales y criterios jurisprudenciales relativos a ellos.
- Código Procesal Penal Modelo para Iberoamérica desarrollado por el Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal, el cual ha sido de extraordinaria utilidad. [12]
Contenido[13]
Estructura
El actual Código de Procedimiento Penal se compone de 2 mensajes —uno aprobatorio (1894) y otro modificatorio (1942)— más 4 libros[n 9] divididos en Títulos, de acuerdo a las materias que regulan. Así, el primer libro cuenta con los primeros 75 artículos, distribuidos en 4 títulos. El libro segundo, que abarca desde el artículo 76 al 549, siendo con esto el libro más largo del Código, posee 22 títulos divididos en 2 partes: La primera, que contempla 12 de ellos, y la segunda, los 10 restantes. El tercer libro, a su vez, posee 8 títulos que enmarcan desde el artículo 550 hasta el 671. Por último, el libro cuarto, tiene la particularidad de poseer 3 títulos, más el título final, y de que el primer título se subdivida en párrafos (1 y 2). En total, el Código tiene a su haber tan solo 696 artículos que regulan el procedimiento penal para las leyes de fuero común.
Mensaje
- Mensaje aprobatorio:
- Mensaje modificatorio:
Libro primero
Disposiciones Generales Relativas Al Juicio Criminal
- Título I: De la jurisdicción y competencia en materia penal.
En este título se dan a conocer la jerarquía y el mandato de los Tribunales de la República a efecto de juzgar delitos, como también las excepciones a ellos en base al Derecho Internacional; el fondo de la sentencia que se va a ejecutar, los casos en que el Tribunal Civil intervendrá, y ciertas funciones de los jueces en materia criminal.
Va desde el artículo 1 al 9.
- Título II: De la acción penal y de la acción civil en el proceso penal.
Hace referencia a los casos en que actúa la acción penal, y los tipos de acciones que existen; cuándo se extinguen o se suspenden y quiénes no pueden ejercerla, además de los casos en que interfiere el Ministerio Público. Por otro lado, dedica un artículo a la acción civil: contra quiénes se entabla, cuándo prescribe y la influencia del artículo 2332 del Código Civil en ambas acciones.
Va desde el artículo 10 al 41.
- Título III: Reglas aplicables a todo juicio criminal.
Se hace cargo del fondo y a la forma de la ley penal, como a la importancia de la Constitución y de la Corte Suprema en el debido proceso; ciertas restricciones de los juicios penales, la recusación de los jueces, las sentencias apelables y los casos en que se concederá una apelación; la importancia de la Corte, los derechos del inculpado y las nulidades procesales.
Va desde el artículo 42 al 73.
- Título IV: De la policía
Prescribe el marco de acción, la importancia de los Tribunales de Justicia en su actuar y de la Corte Suprema; sus prohibiciones y la importancia del artículo 45 del Código Penal en aquel proceso.
Va desde el artículo 74 al 75.
Libro segundo[n 10]
Del juicio ordinario sobre crimen o simple delito.
1. Primera parte: Del Sumario.
- Título I: Del sumario en general.
Menciona las materias que serán de conocimiento del sumario, sus características, su relación con los artículos 365 y 375 del Código Penal y los plazos en que puede ejercerse para cada caso.
Va desde el artículo 76 al 80
- Título II: De las diversas maneras de iniciar el proceso por crímenes o simples delitos pesquisables de oficio.
Alude a las distintas causas por las cuales los juicios de este título pueden comenzar, quiénes pueden y no pueden denunciar este tipos de delitos y que procedimientos deben seguir, sus responsabilidades, los requerimientos de una querella criminal. También se refiere a grandes temáticas como la comprobación del hecho punible y averiguación del delincuente, en casos especiales como el homicidio, aborto y suicidio, lesiones corporales, delitos sexuales y contra la propiedad, incendio, documentos y la declaración de testigos, y del informe pericial.
Va desde el artículo 81 al 107.
- Título IV: De la citación, detención prisión preventiva y del arraigo.
Este título nos indica las causales por las que un particular puede ser citado y los casos en que no compareciere y no justificara su ausencia, los casos en que el juez y otras autoridades podrán decretar la detención y cuándo podrá verificarse, quiénes deben ejecutarla y los plazos que conlleva, describe el debido proceso de prisión preventiva, los requisitos que contendrá el mandato de detención o prisión así como las medidas que podrán agravarla, y los casos en que se genera el arraigo.
Va desde el artículo 246 al 305.
- Título V: Del procedimiento de amparo.
Sugiere los procedimientos, los casos y los plazos en que se realiza, la importancia de la Corte de Apelaciones y de la prisión arbitraria en dicho proceso.
Va desde el artículo 306 al 317.
- Título VI: De las declaraciones del inculpado.
Hace mención al procedimiento de declaración de un imputado así como los derechos y obligaciones que posee y las etapas de dicho proceso.
Va desde al artículo 318 al 341.
- Título VII: De la identificación del delincuente y sus circunstancias personales.
Nombra los procedimientos con que se lleva a cabo la identificación del delincuente así como las partes que participan en aquel proceso y los casos especiales.
Va desde el artículo 342 al 350.
- Título VIII: Del careo.
Indica los procedimientos para la realización del careo así como los casos en que se lleva a cabo y la función de las partes.
Va desde el artículo 351 al 355.
- Título IX: De la libertad provisional.
Este título define a la libertad provisional, señala cómo y en qué casos se lleva a cabo y las condiciones que requiere, los casos en que se suspende y se puede negar, define caución y cuando se extingue la responsabilidad de las partes, y como se constituye la fianza.
Va desde el artículo 356 al 379.
- Título X: Del embargo y de las demás medidas para asegurar la responsabilidad pecuniaria del procesado y de los terceros civilmente responsables.
Declara los casos en que el juez declara el embargo de los bienes del imputado, los objetivos de tal medida, los contenidos de un mandato generado tras el embargo y en que medida afecta la situación civil del imputado.
Va desde el artículo 380 al 400.
- Título XI: De la conclusión del sumario
Alude al momento en que se cerrara el sumario, los plazos y la participación de las partes.
Va desde el artículo 401 al 405.
- Título XII: Del sobreseimiento
Determina que se entiende por sobreseimiento, los tipos, cuándo se puede decretar o dar lugar a él y el procedimiento que debe seguir.
Va desde el artículo 406 al 423.
2. Segunda parte: Del Plenario.
- Título I: De la acusación.
Va desde el artículo 424 al 432.
- Título II: De las excepciones de previo y especial pronunciamiento.
Va desde el artículo 433 al 446.
- Título III: De la contestación a la acusación.
Va desde el artículo 447 al 450.
- Título IV: De la prueba y de la manera de apreciarla.
Va desde el artículo 451 al 488.
- Título V: Del término probatorio.
Va desde el artículo 489 al 491.
- Título VI: De las tachas.
Va desde el artículo 492 al 497.
- Título VII: De la sentencia judicial.
Va desde el artículo 498 al 509.
- Título VIII: De la apelación de la sentencia definitiva.
Va desde el artículo 510 al 532.
- Título IX: De la consulta.
Va desde el artículo 533 al 534
- Título X: Del recurso de casación.
Va desde el artículo 535 al 549.
Libro tercero
De los procedimientos especiales.
- Título I: Del procedimiento sobre faltas.
Enmarca la forma del procedimiento (verbal y breve) en que se llevarán a cabo los juicios sobre faltas, especificando la función del tribunal en el trámite del inculpado, el del funcionario policial que dio parte del hecho y —eventualmente— el del testigo; los ministros de fe, los inculpados y la importancia del Registro General de Condenas, como también declara abiertamente la forma de la sentencia. Además, da una definición de la vista de la causa (Art. 561) y la importancia de las resoluciones y de la Ley 16.618.
Va desde el artículo 550 al 570.
- Título II: Del procedimiento en los juicios en que se ejercita la acción privada que nace de crimen o simple delito.
Se establece que la acción penal privada, que nace de un crimen o de un delito, queda sujeta —si es compatible— al ejercicio de la acción pública preceptuada en este Título (Art. 571). En los artículos posteriores, se prescribe cómo deben se ejecutan las querellas si estas nacen de injurias o calumnias, distinguiendo, además, las diversas situaciones del querellante y del inculpado, y los plazos en que deben llevarse a cabo las respectivas diligencias.
Va desde el artículo 571 al 588.
- Título III: Del procedimiento por crimen o simple delito contra personas ausentes.
Se sitúan a quiénes reciben la consideración de ausentes y rebeldes en causas que merezcan penas no corporales. Sobre el inculpado rebelde, a partir del artículo 591 en adelante, se prescriben todas las formas de su proceso en función de las situaciones del rebelde (fugado, aprehendido, habido, presente, etc.)
Va desde el artículo 589 al 610.
- Título IV: Del procedimiento relativo a las personas que tienen fuero constitucional.
Cita al artículo 58 de la Constitución Política de Chile y establece su relación con el procedimiento penal, como en los casos en que interfiere la Corte Suprema y la Corte de Apelaciones, el debido proceso, entre otras; y, finalmente, menciona cómo los gobernadores e intendentes se someten a dicho proceso.
Va desde el artículo 611 al 622.
- Título V: De la querella de capítulos.
La querella de capítulos es la acusación que se da contra los jueces y oficiales del Ministerio Público, en el ejercicio de sus
funciones, cuando estos infrinjan la ley. Es así como este Título establece el cómo deben tramitarse estos casos, de acuerdo a:
- si la querella es interpuesta por el Ministerio Público; y
- si la querella es interpuesta por un particular.
Va desde el artículo 623 al 634.
- Título VI: De la extradición.
Tras distinguir entre Extradición Activa y Extradición Pasiva, establece los procesos generales de tramitación para cada hecho correspondiente, desde el análisis de sus antecedentes hasta la sentencia de la Corte Suprema que da lugar a la extradición definitiva.
Va desde el artículo 635 al 656.
- Título VII: De la revisión de las sentencias firmes.
Alude a los casos en que la Corte Suprema revé extraordinariamente las sentencias que se hayan dado a alguien por un crimen o simple delito, para anularlas, en los casos que se señalan en el artículo 657.
Va desde el artículo 657 al 667
- Título VIII: El procedimiento en caso de pérdida de procesos criminales.
Título destinado a los casos en que se desaparecen o pierden los expedientes de los juicios criminales, donde se da inicio a un sumario investigativo y plazos para que aparezca el expediente.
Va desde el artículo 668 al 671.
Libro cuarto
Del cumplimiento y ejecución.
- Título I: Del destino de las especies.
- Párrafo 1: De las especies decomisadas.
Trata, en general, de cómo se declaran y disponen las decomisacioines; por ejemplo, fija la declaración de los instrumentos comisados y efectos del delito en la sentencia, amén al artículo 504 del Código (art. 672); las disposiciones al fisco de las decomisaciones que no corresponden a las determinadas en la Ley sobre Control de Armas (art. 673); y a las comisaciones de cosas fungibles, corruptibles y perecibles (art. 674).
- Párrafo 2: De las especies retenidas y no decomisadas.
Hace referencia a las especies que hayan sido retenidas por el tribunal, pero que no hayan sido decomisadas ni reclamadas. A la subasta de las mismas de acuerdo a las Ley 12.265 en los plazos que en los mismos artículos se señalan.
Va desde el artículo 672 al 679.
- Título II: De las costas.
En base a 2 artículos establece el pago de costas al (o a los) querellante(s) cuando el procesado sea absuelto o sobreseído definitivamente (artículo 680), fijando las proporciones en el caso de que sean varios los que paguen el resarcimiento, con las salvedades que corresponden.
Va desde el artículo 680 al 681.
- Título III: De las medidas aplicables a los enajenados mentales.
Tómanse las medidas a los enajenados mentales cuando delinquen en base al artículo 10 del Código Penal, y al artículo 688 y 692 del Código de Procedimiento Penal.
- 1. Del enajenado mental que delinque: Señala tres aplicaciones distintas según las condiciones del enajenado:
- a) Destinación a un establecimiento de enfermos mentales.
- b) Fijación de fianza bajo custodia y tratamiento.
- c) Libertad sin condiciones en el caso que su enfermedad desaparezca o no requiera tratamiento especial.
- 2. Del procesado que cae en enajenación: De los casos en que el inculpado haya caído en enajenación después de cometer el delito o durante su proceso. Se fijan las situaciones en que el juez lo absuelve definitivamente o lo deriva a una autoridad sanitaria si su libertad constituye peligro para la sociedad. En cualquier caso, por regla general dispuesto en el artículo 684, su procedimiento se llevará a cabo hasta su terminación.
- 3. Reglas comunes: Establece el marco real de las condiciones de un enajenado mental para que se le considere como tal, y posteriormente, regula las tramitaciones pertinentes (informes siquiátricos, medidas de seguridad y protección de internación, entrega del enfermo a la autoridad sanitaria, y las inspecciones periódicas de los fiscales de la Corte de Apelaciones a los recintos donde se encuentren los enfermos mentales).
Va desde el artículo 682 al 696.
- Título final: De la observancia de este código.
De la fecha en que comienza a regir, derogando todas las normas precedentes contrarias al Código una vez entrada en vigencia. Se sanciona como Ley de la República por Germán Riesco en 1906.
Leyes Modificatorias
- LEY MODIFICATORIA nº 19.335,[n 11] que establece el Régimen de Participación en los Gananciales, y modifica el Código Civil, la Ley de Matrimonio Civil, el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y otros cuerpos legales que indica.
- Se aprueba despenalizar los delitos de adulterio y de amancebamiento contemplados en el Código Penal y las consecuencias jurídicas que de ellos se derivaren, especialmente las relativas a la acción penal de tipo privado tratada en el Código de Procedimiento Penal.[n 12]
- Suprime los números 1, 4 y 5, y deroga el número 3 del artículo 18 del Código de Procedimiento Penal.
Véase también
Otros Wikiproyectos
- Código Civil chileno
- Código de Procedimiento Civil chileno
- Código Penal chileno
- Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales de Chile
- Código de Comercio chileno
- Código del Trabajo chileno de 1931
Notas y referencias
Notas
- ↑ Artículo 49 Recusado un juez o reclamada su implicancia, pasará el conocimiento del negocio al llamado por la ley a subrogarlo, mientras se tramita y resuelve el incidente de implicancia o recusación. Pero el subrogante se limitará a practicar las primeras diligencias a que se refiere el artículo 7. y a dictar las providencias urgentes mientras penda el incidente. Recusado uno o más miembros de un tribunal de alzada, o reclamada su implicancia, los demás miembros continuarán en el conocimiento del negocio hasta que se resuelva el artículo o hasta que la causa se ponga en estado de sentencia definitiva.
- ↑ A modo de ejemplo, el mensaje del Código dice: Para la forma de las sentencias se conservan en todas sus partes las prescripciones de la ley de 12 de septiembre de 1851 con algunas adiciones que eran indispensables. Y párrafos más abajo: Dándose al Ministerio Público una participación más activa en los procesos criminales, se le impone el deber de apelar de aquellas sentencias que no crea suficientemente fundadas. Esta medida trae por consecuencia la supresión de la facultad de los tribunales superiores para aumentar la pena impuesta al procesado en la sentencia de primera instancia, cuando es éste y no el Ministerio Público quien ha interpuesto la apelación o pedido agravación de pena.
- ↑ V. gr., el artículo 282 dice:Cuando la ejecución del mandamiento sea cometida a la fuerza pública, el jefe de ella designará al individuo o individuos que hayan de darle cumplimiento.
- ↑ Véase Cosa juzgada
- ↑ Artículo 535, inc. 1º: La casación en materia penal se rige, salvo lo dispuesto en el Título I del Libro III de este Código, por las prescripciones de los párrafos 1. y 4. del Título XIX, Libro III del Código de Procedimiento Civil, en lo que no sea contrario a lo establecido en el presente Título. Regirá también lo dispuesto en el artículo 798 del citado Código. Artículo 536: Pueden interponer el recurso de casación los cuales son parte en el juicio, y los que aún sin haber litigado, sean comprendidos en la sentencia como terceros civilmente responsables. El actor civil podrá deducirlo en cuanto la sentencia resuelva acerca de sus pretensiones civiles.
- ↑ La Constitución de 1818 establecía en el Título III, capítulo II, artículo 7, la facultad del presidente del Senado para convocar a sesiones extraordinarias, en los días y las horas que las circunstancias ocurrentes lo exijan, o porque lo pida alguno de los vocales con causa
- ↑ En la Constitución de 1833 no se establecía formalmente un gobierno (o régimen) parlamentario. Lo que llevó a esto fue una práctica política por parte de los Parlamentarios al no contar —Balmaceda— con la simpatía mayoritaria de ellos.
- ↑ En la legislación chilena, las comisiones mixtas representan la última instancia en donde un proyecto de ley puede ser aprobado a través de un acuerdo por parte de ambas cámaras, durante la tramitación de la ley.
- ↑ El Código original contaba con solo 3 Libros, y las materias que se regulaban eran casi disímiles totalmente con el actual. Por ejemplo, el Libro tercero era más extenso (con 10 Títulos —incluyendo el Título final—), y la cantidad de artículos en total era de 738, a diferencia del actual que cuenta con 696
- ↑ Libro modificado por la Ley 19.678
- ↑ Ley promulgada el 12 de septiembre de 1994, publicada en el Diario Oficial el 29 de septiembre del mismo año, y entró en vigencia 3 meses después.
- ↑ Se suprime, en el número 1 del artículo 17, la palabra "amancebamiento" y la coma (,) que le precede.
Referencias
- ↑ Facultad de Derecho y CC. SS. de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. «Derecho Procesal Penal y de Procedimientos Penales». Consultado el 10 de octubre de 2012. «pp. 56 - 57». "El procedimiento no es mas que la forma del proceso, y como forma, es ésta la que más vemos y mas nos impresiona"
- ↑ a b c Eyzaguirre, Jaime (1967). Historia del Derecho, editorial Universitaria, pp. 201 - 203. Sobre la referencia de la cédula especial del Consejo de Indias véase también la Ley XL del título II del libro 1º de la Recopilación de las leyes de Indias, disponible en: http://www.memoriachilena.cl/archivos2/pdfs/MC0018801.pdf
- ↑ Véase para estos efectos KAUFHOLD, Rodolfo. Apuntes de "Historia del Derecho". p. 44.
- ↑ Yávar Meza, Aldo y, Góngora Escobedo, Alvaro. op cit. pp. 121 - 124.
- ↑ Palma González, Eric Eduardo (2005). op. cit. Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. pp. 314 - 315. Según el autor, Montt y el Congreso violaron disposiciones Constitucionales establecidas en los artículos 157, 158, 159, 160 y 163 de la Constitución de 1833
- ↑ Guzmán Brito, Alejandro (1991). op. cit. p. 15.
- ↑ Anrique, Macarena (2006). op. cit. p. 85.
- ↑ Concha Cruz, Alejandro (1996). op. cit. p. 398.
- ↑ Ramírez Schwerter, M. (2006). La codificación procesal penal frente a la prensa 1901 - 1906. Disponible en http://tesis.uchile.cl/handle/2250/107774
- ↑ Sobre esto, véase Fontecilla Riquelme, Rafael, op. cit. pp. 25 y ss.
- ↑ Horvitz Lennon, Maria Inés. op. cit. pp. 17, 18. Según la autora, el legislador no tomó en consideración los modelos de enjuiciamiento criminal de la época, lo que coloca a dicho Código en una situación alejada al de los "'Códigos más adelantados', fundamentalmente por razones económicas y de recursos materiales"
- ↑ «Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sobre el proyecto de ley que establece un nuevo Código de Procedimiento Penal». Consultado el 29 de octubre de 2012. pp. 3.
- ↑ Código de Procedimiento Penal. Editorial Jurídica de Chile. 2002.
Bibliografía
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- Anrique, Macarena (2006), Historia de Chile, Tomo V. Editorial Copesa.
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- Chahuán Sarrás, Sabas (2001), Manual del nuevo Procedimiento Penal. Editorial Conosur Ltda.
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- Fontecilla Riquelme, Rafael (1978), Tratado de Derecho Procesal Penal, Tomo I. Editorial jurídica de Chile.
- Guzmán Brito, Alejandro (1991), Bibliografía de las primeras ediciones de los proyectos de Códigos para Chile, de las actas de sesiones de sus comisiones redactadoras o revisoras y de los Códigos promulgados, hasta 1906. Revista de estudios Histórico-jurídicos XIV. Disponible en: http://www.rehj.cl/index.php/rehj/article/view/195. [Consultado el 15 de octubre de 2012]
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- Palma González, Eric Palma (2005), Historia del Derecho Chileno (1808 - 1924). Editado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.
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- Yávar Meza, Aldo y GÓNGORA ESCOBEDO, Álvaro (1985), Historia de Chile, Tomo I. Editorial Portada.
Literatura jurídica consultada
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- Código Procesal Penal, Santiago. Editorial Jurídica de Chile, noviembre de 2006.
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- Biblioteca del Congreso Nacional, Reforma Procesal Penal en Chile,. Disponible en: http://www.bcn.cl/carpeta_temas/temas_portada.2005-10-27.3154682349. [Consultado el 15 de octubre de 2012]