Diferencia entre revisiones de «Ager (clasificación)»
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'''Ager''' era el nombre genérico del campo natural o terreno según la clasificación de los conceptos legislados en la [[antigua Roma]]. <ref>Tratado de la Posesión según los principios de Derecho Romano. M.J.C. Savigny, 1845.</ref> |
'''Ager''' era el nombre genérico del campo natural o terreno según la clasificación de los conceptos legislados en la [[antigua Roma]]. <ref>Tratado de la Posesión según los principios de Derecho Romano. M.J.C. Savigny, 1845.</ref> El ''ager publicus'' y por oposicion el ''ager privatus'' era la division del suelo, del territorio, que se distinguia en dos partes: la una reservada al pueblo, a la república, la otra a la propiedad y al comercio de los particulares. El ''ager publicus'' , es decir, la propiedad territorial del Estado, se extendió con la [[historia de las campañas militares romanas]]. |
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Revisión del 01:46 16 mar 2013
Ager era el nombre genérico del campo natural o terreno según la clasificación de los conceptos legislados en la antigua Roma. [1] El ager publicus y por oposicion el ager privatus era la division del suelo, del territorio, que se distinguia en dos partes: la una reservada al pueblo, a la república, la otra a la propiedad y al comercio de los particulares. El ager publicus , es decir, la propiedad territorial del Estado, se extendió con la historia de las campañas militares romanas.
Etimologías
Según Ulpiano Ager significa «Agro» y es un terreno sin casa. Según Jaloveno el agro son aquellos fundos que se adquieren para el uso de alguien. Para Florentino (jurista), un terreno sin edificio se llama solar cuando esta en la ciudad y agro en el campo, los agro con edificio se llaman también fundos.[2]
Clases legisladas en Roma
Tipos de Ager:
- Adsignatus. Campo o terreno concedido, que el pueblo romano concede a los ciudadanos o latinos.
- Adsignatus et divisus. Campo o terreno del pueblo romano que después de parcelado se concede para el establecimiento de colonias a los veteranos del ejército por sus servicios o a los aliados latinos.
- Arcifinalis. Campo o terreno que no ha sido delimitado por los agrimensores y cuyos límites son elementos naturales.
- Colonicus. Campo o terreno del pueblo romano concedido para fundar una nueva colonia.
- Compascuss. Campo o terreno destinado al pastoreo y concedido a los habitantes de una ciudad o municipio para su uso en común.
- Desertus. Campo o terreno abandonado por sus propietarios y no cultivado. En el bajo imperio se autoriza la ocupación por cualquiera y no se concedía la acción reivindicatoria una vez transcurridos dos años desde su abandono.
- Emphyteuticarius. no cultivado que se concedía a largo plazo o perpetuidad a colonos que debían plantar y cultivar con la obligación de pagar un canon o renta, conforme al contrato de emphyteutis.
- Hosticus. Campo o terreno enemigo de un pueblo en guerra o no aliado con roma.
- Italicus. El que fue incorporándose a Roma por las sucesivas guerras de conquista en la península Itálica. Se distinguía del ager romanus en una primera época.
- Limitatus. Delimitado por límites artificiales o linderos establecidos por agrimensores, objeto de propiedad privada.
- Occupatorius. Territorio ocupado al enemigo y anexionado al suelo romano. Parte del ager publicus que podía ser ocupado por los particulares, estos considerados possesores podían transmitir sus derechos inter vivos o mortis causa. Las leges agrariae imponían determinados límites para la ocupación de estos campos.
- Privatus. Campo o terreno de la propiedad privada de una persona.
- Provincialis. Campo o fundos provinciales.
- Privatus vectigalisque. Campo o terreno que fue originariamente ager publicus y que se adjudicara a un particular en subasta pública. El adquiriente tenía la obligación de pagar una renta o canon anual al erario público. Las leges agrariae introdujeron límites a la posesión de estos campos.
- Romanus. Territorio romano que originalmente comprendía el terreno de la ciudad de Roma, en sucesivas ampliaciones el territorio ocupado por las 35 tribus y por último la península itálica (ager italicus).
- Scripturarius. Parte del ager publicus cedido a los particulares para el pastoreo con la obligación del pago de una tasa especial (scriptura).
- Stipendiarius. Terreno situado en las provincias que estaba sometido al pago de un stipendium (praedia stipendiaria).
- Tributarius. Terreno que paga tributo.
- Vectigalis. Terreno perteneciente al pueblo romano o a los municipios y arrendado a largo plazo o a perpetuidad, originariamente, los arrendamientos de estos campos eran realizados por los censores (leges censoriae) por un plazo de cinco años. La acción pretoria para proteger el derecho de los concesionarios se concede a semejanza de la reivindicatio (actio vectigalis), en el bajo imperio, el ager vectigalis se integra y confunde con el ager emphyteuticarius.
- Viritanus. terreno público asignado individualmente (viritim) a determinados ciudadanos, especialmente los asignados como ager privatus vectigalisque.
Referencias
Bibliografía
- Historia agraria romana. Max Weber, 1982.
- Derecho Romano: Curso de Derecho Privado Romano. Rafael Bernad Mainar, 2001.
- Historia de Roma. Francisco Javier Lomas Salmonte, Pedro López Barja de Quiroga, 2004.