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Diferencia entre revisiones de «Caballo fiscal»

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En España, según el Anexo V del Reglamento General de Vehículos, (Real Decreto 2822/1998), se obtiene a partir de la [[cilindrada]] y el número de cilindros con la fórmula siguiente:
En España, según el Anexo V del Reglamento General de Vehículos, (Real Decreto 2822/1998), se obtiene a partir de la [[cilindrada]] y el número de cilindros con la fórmula siguiente:


:<math>P_f = TN \left({C \over N}\right)^{0,6}</math>
:<math>P_f = TN \left({0,785 \cdot D^{2} \cdot R}\right)^{0,6} \cdot N </math>


con
con
: P<sub>f</sub> = Potencia fiscal
: P<sub>f</sub> = Potencia fiscal
: T = 0,08 para motores de [[ciclo de cuatro tiempos|cuatro tiempos]], 0,11 para motores de [[ciclo de dos tiempos|dos tiempos]]
: T = 0,08 para motores de [[ciclo de cuatro tiempos|cuatro tiempos]], 0,11 para motores de [[ciclo de dos tiempos|dos tiempos]]
:C = Cilindrada en cm³
:D = Diámetrodelcilindro en cm³
:R = Recorrido del pistón en cm³
:N = Número de cilindros
:N = Número de cilindros



Revisión del 09:42 10 abr 2013

El caballo fiscal es una unidad que indica la carga impositiva que se le aplica a un vehículo. Antaño estaba relacionada con la potencia del motor, de ahí que a esta medida también se le denomine "potencia fiscal".

En España, según el Anexo V del Reglamento General de Vehículos, (Real Decreto 2822/1998), se obtiene a partir de la cilindrada y el número de cilindros con la fórmula siguiente:

con

Pf = Potencia fiscal
T = 0,08 para motores de cuatro tiempos, 0,11 para motores de dos tiempos
D = Diámetrodelcilindro en cm³
R = Recorrido del pistón en cm³
N = Número de cilindros

Al tener sólo en cuenta la cilindrada, esta fórmula puede penalizar a los motores diésel y pone en posición más ventajosa a los motores con turbocompresor o con una alta potencia específica. Por ejemplo, un motor diésel 2,4 litros atmosférico de 86 CV pagará más del triple que un 1,4 litros gasolina con turbocompresor y 170 CV.

En Francia (desde julio de 1998)

En Francia el cálculo es distinto. Desde julio de 1998 (artículo 62 de la Ley n°98-546 del 2 de julio de 1998), la potencia fiscal depende del valor normalizado de emisión de dióxido de carbono (CO2) en g/km y de la potencia máxima del motor en kW. Si se toma C como la cantidad de CO2 emitida y P como potencia del motor (1 caballo DIN = 0.736 kW) expresados en estas unidades, entonces:[1]

La columna « P6 » de la nueva tarjeta de circulación europea indica la cantidad de caballos fiscales del vehículo.

La tasa oficial de emisión de CO2, que se estima en este cálculo, se establece en la homologación comunitaria del vehículo; figura en el certificado de conformidad europeo.

Antes de 1998, se utilizaron otras fórmulas, una desde 1956 y otra desde 1978.

Referencias

  1. Artículo 62 de la ley n° 98-546 de 2 julio 1998.

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