Diferencia entre revisiones de «Zona vascófona de Navarra»
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La '''Zona Vascófona de Navarra''' es una zona liguística situada al norte de la [[Comunidad Foral de Navarra]] ([[España]]). |
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En 2012 la población de los municipios de la Zona Vascofona suponían el 9% de la población navarra. Son 61 municipios pequeños, de los que ninguno supera los 10.000 habitantes y que representan, según datos de 2001, el 47% de los vascoparlantes de Navarra, a su vez el 67,3% de la población total de la zona vascófona.<ref name= "Aldasoro" >[http://www.euskomedia.org/PDFAnlt/riev/4605930624.pdf Eduardo Aldasoro Lecea. La evolución de la enseñanza en euskera en Navarra: una perspectiva pedagógica. Pág 5.]</ref> |
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Queda integrada por los términos municipales de: [[Abaurrea Alta]], [[Abaurrea Baja]], [[Alsasua]], [[Anué]], [[Araiz]], [[Aranaz]], [[Arano]], [[Araquil]], [[Arbizu]], [[Areso]], [[Aria (Navarra)|Aria]], [[Arive]], [[Arruazu]], [[Bacáicoa]], [[Basaburúa Mayor]], [[Baztán]], [[Beinza-Labayen]], [[Bertizarana]], [[Betelu]], [[Burguete]], [[Ciordia]], [[Donamaría]], [[Echalar]], [[Echarri Aranaz]], [[Elgorriaga]], [[Erasun]], [[Ergoyena]], [[Erro]], [[Esteríbar]], [[Ezcurra]], [[Garayoa]], [[Garralda]], [[Goizueta (Navarra)|Goizueta]], [[Huarte-Araquil]], [[Imoz]], [[Irañeta]], [[Ituren]], [[Iturmendi]], [[Lacunza]], [[Lanz]], [[Larráun]], [[Leiza]], [[Lesaca]], [[Oiz (Navarra)|Oiz]], [[Olazagutía]], [[Orbaiceta]], [[Orbara]], [[Roncesvalles]], [[Saldías]], [[Santesteban]], [[Sumbilla]], [[Ulzama]], [[Urdax]], [[Urdiáin]], [[Urroz de Santesteban]], [[Valcarlos]], [[Vera de Bidasoa]], [[Villanueva de Aézcoa]], [[Yanci]], [[Zubieta]] y [[Zugarramurdi]]. |
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Posteriormente se añadirían dos más, procedentes de la segregación de municipios pertenecientes a dicha zona: [[Lecumberri]] e [[Irurzun]]. |
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== Legalidad lingüística == |
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De acuerdo al régimen de cooficialidad establecido en la ley foral, los ciudadanos en esta zona pueden relacionarse y recibir los servicios públicos en cualquiera de los dos idiomas oficiales, pudiendo elegir también la lengua en la que se tramite el procedimiento administrativo que promuevan y, si hubiera varios promotores, la lengua de tramitación del procedimiento será la que acuerden estos entre sí. En el ámbito del empleo público, las administraciones especificarán las plazas para las que sea preceptivo el conocimiento del vascuence y para todas las demás dicho conocimiento se considerará como mérito cualificado (actualmente el peso del euskera en la puntuación total de un concurso de empleo público para un puesto de trabajo de esta zona está fijado en el 6% del total, incrementado hasta el 10% en el caso de puestos de trabajo que impliquen especial relación o atención al público). |
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En esta zona los [[topónimo]]s tendrán una denominación oficial en vascuence, salvo que exista denominación distinta en castellano, en cuyo caso se utilizarán ambas. |
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En cuanto a la enseñanza los alumnos recibirán la enseñanza en la lengua oficial que elija la persona que tenga atribuida la patria potestad o tutela o, en su caso, el propio alumno. En los niveles educativos no universitarios será obligatoria la enseñanza tanto del vascuence como del castellano, de tal modo que los alumnos, al final de su escolarización básica, acrediten un nivel suficiente de capacitación en ambas lenguas. A tal fin, el Decreto Foral 159/1988 (dictado en desarrollo de la Ley Foral del Vascuence) autoriza a los centros de esta zona a la impartición de los [[Euskera en el sistema educativo|modelos educativos]] A (lengua vehicular castellana con euskera como asignatura), D (lengua vehicular en euskera con el castellano como asignatura) o B (ambas dos lenguas como lengua vehicular). Se exime de la enseñanza del euskera a los que hayan iniciado sus estudios de enseñanza primaria fuera de la zona o aquellos que justifiquen debidamente su residencia no habitual en la misma. |
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== Referencias == |
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== Enlaces externos == |
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* [http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/na-l18-1986.html Ley Foral del Vascuence 18/1986, del 15 de diciembre] |
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[[Categoría:Leyes de España|Vascuence, ley Foral]] |
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[[Categoría:Política de Navarra]] |
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[[Categoría:Euskera]] |
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[[Categoría:Derecho de Navarra]] |
Revisión del 18:16 1 may 2013
La Zona Vascófona de Navarra es una zona liguística situada al norte de la Comunidad Foral de Navarra (España).
En 2012 la población de los municipios de la Zona Vascofona suponían el 9% de la población navarra. Son 61 municipios pequeños, de los que ninguno supera los 10.000 habitantes y que representan, según datos de 2001, el 47% de los vascoparlantes de Navarra, a su vez el 67,3% de la población total de la zona vascófona.[1]
Municipios
Queda integrada por los términos municipales de: Abaurrea Alta, Abaurrea Baja, Alsasua, Anué, Araiz, Aranaz, Arano, Araquil, Arbizu, Areso, Aria, Arive, Arruazu, Bacáicoa, Basaburúa Mayor, Baztán, Beinza-Labayen, Bertizarana, Betelu, Burguete, Ciordia, Donamaría, Echalar, Echarri Aranaz, Elgorriaga, Erasun, Ergoyena, Erro, Esteríbar, Ezcurra, Garayoa, Garralda, Goizueta, Huarte-Araquil, Imoz, Irañeta, Ituren, Iturmendi, Lacunza, Lanz, Larráun, Leiza, Lesaca, Oiz, Olazagutía, Orbaiceta, Orbara, Roncesvalles, Saldías, Santesteban, Sumbilla, Ulzama, Urdax, Urdiáin, Urroz de Santesteban, Valcarlos, Vera de Bidasoa, Villanueva de Aézcoa, Yanci, Zubieta y Zugarramurdi.
Posteriormente se añadirían dos más, procedentes de la segregación de municipios pertenecientes a dicha zona: Lecumberri e Irurzun.
Legalidad lingüística
De acuerdo al régimen de cooficialidad establecido en la ley foral, los ciudadanos en esta zona pueden relacionarse y recibir los servicios públicos en cualquiera de los dos idiomas oficiales, pudiendo elegir también la lengua en la que se tramite el procedimiento administrativo que promuevan y, si hubiera varios promotores, la lengua de tramitación del procedimiento será la que acuerden estos entre sí. En el ámbito del empleo público, las administraciones especificarán las plazas para las que sea preceptivo el conocimiento del vascuence y para todas las demás dicho conocimiento se considerará como mérito cualificado (actualmente el peso del euskera en la puntuación total de un concurso de empleo público para un puesto de trabajo de esta zona está fijado en el 6% del total, incrementado hasta el 10% en el caso de puestos de trabajo que impliquen especial relación o atención al público).
En esta zona los topónimos tendrán una denominación oficial en vascuence, salvo que exista denominación distinta en castellano, en cuyo caso se utilizarán ambas.
En cuanto a la enseñanza los alumnos recibirán la enseñanza en la lengua oficial que elija la persona que tenga atribuida la patria potestad o tutela o, en su caso, el propio alumno. En los niveles educativos no universitarios será obligatoria la enseñanza tanto del vascuence como del castellano, de tal modo que los alumnos, al final de su escolarización básica, acrediten un nivel suficiente de capacitación en ambas lenguas. A tal fin, el Decreto Foral 159/1988 (dictado en desarrollo de la Ley Foral del Vascuence) autoriza a los centros de esta zona a la impartición de los modelos educativos A (lengua vehicular castellana con euskera como asignatura), D (lengua vehicular en euskera con el castellano como asignatura) o B (ambas dos lenguas como lengua vehicular). Se exime de la enseñanza del euskera a los que hayan iniciado sus estudios de enseñanza primaria fuera de la zona o aquellos que justifiquen debidamente su residencia no habitual en la misma.