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Diferencia entre revisiones de «Compensación»

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*Extinción de los créditos.
*Extinción de los créditos.
*Extingue también los créditos accesorios de las obligaciones a compensar en la misma proporción, tanto las prestaciones accesorias de la deuda interés y gastos, como las garantías personales, fianza.
*Extingue también los créditos accesorios de las obligaciones a compensar en la misma proporción, tanto las prestaciones accesorias de la deuda interés y gastos, como las garantías personales, fianza.
*Hay ciertos créditos que no son compensables, la ley los protege declarándolos inembargables al interés de los demás. No habrá lugar a la compensación cuando una de las partes hubiere renunciado a ella, o al menos eso creo
*Hay ciertos créditos que no son compensables, la ley los protege declarándolos inembargables al interés de los demás. No habrá lugar a la compensación cuando una de las partes hubiere renunciado a ella.


==Marco Legal==
==Marco Legal==

Revisión del 19:43 7 may 2013

Es un modo de pagar dinero entre dos o mas personas que tienen deudas.

Requisitos

  • Que las dos personas estén obligadas recíprocamente con carácter principal.
  • Que las dos obligaciones consistan en entregar dinero o cosas fungibles de la misma especie y calidad.
  • Que el objeto de las dos obligaciones esté determinado, o que su determinación dependa sólo de una operación aritmética.
  • Que las dos obligaciones sean líquidas.
  • Que ambas obligaciones sean exigibles, y que sobre ninguna de ellas haya retención judicial o controversia promovida por un tercero.
  • Opera por el ministerio de la ley y aun sin consentimiento de los deudores.

Es importante precisar que, en materia fiscal, el concepto "compensación" tiene otro contexto muy distinto. sss

Efectos

  • Extinción de los créditos.
  • Extingue también los créditos accesorios de las obligaciones a compensar en la misma proporción, tanto las prestaciones accesorias de la deuda interés y gastos, como las garantías personales, fianza.
  • Hay ciertos créditos que no son compensables, la ley los protege declarándolos inembargables al interés de los demás. No habrá lugar a la compensación cuando una de las partes hubiere renunciado a ella.

En Colombia: Art. 1714 Código Civil