Diferencia entre revisiones de «Compensación»
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*Extinción de los créditos. |
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*Extingue también los créditos accesorios de las obligaciones a compensar en la misma proporción, tanto las prestaciones accesorias de la deuda interés y gastos, como las garantías personales, fianza. |
*Extingue también los créditos accesorios de las obligaciones a compensar en la misma proporción, tanto las prestaciones accesorias de la deuda interés y gastos, como las garantías personales, fianza. |
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*Hay ciertos créditos que no son compensables, la ley los protege declarándolos inembargables al interés de los demás. No habrá lugar a la compensación cuando una de las partes hubiere renunciado a ella |
*Hay ciertos créditos que no son compensables, la ley los protege declarándolos inembargables al interés de los demás. No habrá lugar a la compensación cuando una de las partes hubiere renunciado a ella. |
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==Marco Legal== |
==Marco Legal== |
Revisión del 19:43 7 may 2013
Es un modo de pagar dinero entre dos o mas personas que tienen deudas.
Requisitos
- Que las dos personas estén obligadas recíprocamente con carácter principal.
- Que las dos obligaciones consistan en entregar dinero o cosas fungibles de la misma especie y calidad.
- Que el objeto de las dos obligaciones esté determinado, o que su determinación dependa sólo de una operación aritmética.
- Que las dos obligaciones sean líquidas.
- Que ambas obligaciones sean exigibles, y que sobre ninguna de ellas haya retención judicial o controversia promovida por un tercero.
- Opera por el ministerio de la ley y aun sin consentimiento de los deudores.
Es importante precisar que, en materia fiscal, el concepto "compensación" tiene otro contexto muy distinto. sss
Efectos
- Extinción de los créditos.
- Extingue también los créditos accesorios de las obligaciones a compensar en la misma proporción, tanto las prestaciones accesorias de la deuda interés y gastos, como las garantías personales, fianza.
- Hay ciertos créditos que no son compensables, la ley los protege declarándolos inembargables al interés de los demás. No habrá lugar a la compensación cuando una de las partes hubiere renunciado a ella.
Marco Legal
En Colombia: Art. 1714 Código Civil