Diferencia entre revisiones de «Extinción de dominio en Colombia»
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== Antecedentes == |
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==Extinción de dominio una la lucha contra el crimen organizado== |
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Por medio de este recurso y de la mano con las autoridades Colombianas se ha implementado el restablecimiento a los derechos de las victimas, esto se da en el caso de un bien que ha sido usurpado por desplazamiento o algún tipo de amenaza, donde al hacerse efectiva la extinción de dominio se le permitiría al legitimo dueño su restablecimiento o por medio del aprovechamiento de esta o su venta, dar una reparación a las victimas directamente afectadas por las organizaciones criminales. <ref>http://www.policia.gov.co/imagenes_ponal/dijin/revista_criminalidad/vol48/18.pdf</ref> |
Por medio de este recurso y de la mano con las autoridades Colombianas se ha implementado el restablecimiento a los derechos de las victimas, esto se da en el caso de un bien que ha sido usurpado por desplazamiento o algún tipo de amenaza, donde al hacerse efectiva la extinción de dominio se le permitiría al legitimo dueño su restablecimiento o por medio del aprovechamiento de esta o su venta, dar una reparación a las victimas directamente afectadas por las organizaciones criminales. <ref>http://www.policia.gov.co/imagenes_ponal/dijin/revista_criminalidad/vol48/18.pdf</ref> |
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== Causales == |
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Serán dispuestos a una extinción de dominio los bienes que se encuentren ligados a alguna de las siguientes circunstancias: |
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Revisión del 02:55 13 sep 2015
La extinción de dominio en Colombia es un mecanismo jurídico establecido por la Ley 1708 del 20 de enero del 2014, esta establece y permite el embargo de bienes privados que hayan sido utilizados o destinados para actividades ilícitas, para esto se debe llevar un debido proceso donde se analiza el afectado, la actividad ilícita de la cual se le este implicando y el bien mueble o inmueble que entraría en embargo. [1] [2]
Antecedentes
Por medio de este recurso y de la mano con las autoridades Colombianas se ha implementado el restablecimiento a los derechos de las victimas, esto se da en el caso de un bien que ha sido usurpado por desplazamiento o algún tipo de amenaza, donde al hacerse efectiva la extinción de dominio se le permitiría al legitimo dueño su restablecimiento o por medio del aprovechamiento de esta o su venta, dar una reparación a las victimas directamente afectadas por las organizaciones criminales. [3]
Causales
Serán dispuestos a una extinción de dominio los bienes que se encuentren ligados a alguna de las siguientes circunstancias:
- Bienes que sean directa o indirectamente producto de una actividad ilícita.
- Propiedades que hayan sido utilizadas como medio o instrumento dentro de una actividad ilícita.
- Las que hayan sido transformadas o renovadas con ganancias de actividades ilícitas.
- Las que hayan sido utilizadas para esconder bienes, productos o ganancias de actividades ilícitas.