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Diferencia entre revisiones de «Modo de extinguir obligaciones»

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=== México ===
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En [[México]], la extinción de las obligaciones se encuentra regulada en el Título Quinto del Libro Cuarto del Código Civil Federal, artículos 2185 a 2223.<ref>{{cita web|título=Código Civil Federal de México|url=http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_241213.pdf|fechaacceso=27 de abril de 2015|obra=[[Cámara de Diputados (México)|Cámara de Diputados de México]]}}</ref>
En [[México]], la extinción de las obligaciones se encuentra regulada en el Título Quinto del Libro Cuarto del Código Civil Federal, artículos 2185 a 2000.<ref>{{cita web|título=Código Civil Federal de México|url=http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_241213.pdf|fechaacceso=27 de abril de 2015|obra=[[Cámara de Diputados (México)|Cámara de Diputados de México]]}}</ref>


== Clases de modos de extinguir ==
== Clases de modos de extinguir ==

Revisión del 19:26 4 nov 2015

El modo de extinguir obligaciones[n 1]​ es todo hecho o acto jurídico al que la ley atribuye el valor de hacer cesar los efectos de la obligación.[1][2]

Origen

Regulación por países

Argentina

En Argentina la extinción de las obligaciones se encuentra regulada en los Títulos XVI a XXIII del Libro II del Código Civil, artículos 724 a 895.[3]

Chile

En Chile los modos de extinguir las obligaciones se encuentran regulados en los Títulos XIV a XIX del Libro IV del Código Civil, artículos 1567 a 1680.[4]

México

En México, la extinción de las obligaciones se encuentra regulada en el Título Quinto del Libro Cuarto del Código Civil Federal, artículos 2185 a 2000.[5]

Clases de modos de extinguir

  1. Pago efectivo.
  2. Pago por consignación.
  3. Pago con subrogación.
  4. Pago por cesión de bienes.
  5. Pago con beneficio de competencia.
  6. Dación en pago.
  7. Compensación.
  8. Confusión.
  9. Remisión.
  10. Resciliación.
  11. Transacción.
  12. Novación.
  13. Anticresis.
  14. La muerte en los contratos intuitu personæ.
  15. La renuncia en el mandato, en la sociedad, en el fideicomiso, en el usufructo y en la servidumbre.
  16. El desahucio en el arrendamiento.
  17. La redención del censo.
  18. La revocación en el mandato.
  19. La pérdida de acciones en la fianza.
  20. El abuso de la prenda.
  21. La cancelación de la hipoteca.
  22. La pérdida de la cosa debida en las obligaciones de dar una especie o cuerpo cierto.
  23. La imposibilidad de ejecución en las obligaciones de hacer.
  24. La finalización del negocio para que fue contraída la sociedad.
  25. La destrucción de la cosa común en la comunidad.
  26. La división del haber común en la comunidad.
  27. El plazo extintivo en los contratos de tracto sucesivo.
  28. La caducidad.
  29. La prescripción.
  30. La nulidad.
  31. La resolución.
  32. El divorcio en el matrimonio.

Véase también

Notas

  1. Se trata de una institución que recibe muchas denominaciones: modos de extinguir obligaciones, modos de extinguir las obligaciones, vías de extinción de las obligaciones, causas de extinción de las obligaciones, formas de extinción de las obligaciones, entre otras.

Referencias

  1. René Ramos Pazos, op. cit., N° 404.
  2. «Extinción de las obligaciones». info5.juridicas.unam.mx. Consultado el 2 de abril de 2015. 
  3. «Código Civil de la Nación Argentina». www.codigocivilonline.com.ar. Consultado el 9 de junio de 2015. 
  4. «Código Civil de Chile». Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Consultado el 11 de marzo de 2015. 
  5. «Código Civil Federal de México». Cámara de Diputados de México. Consultado el 27 de abril de 2015. 

Bibliografía

  • Martínez Aguirre de Aldaz, C. (2011). Curso de Derecho Civil. Volumen II: Derecho de Obligaciones (3ª edición). Madrid, España: Editorial Colex.