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Diferencia entre revisiones de «Cortes de la Restauración»

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Las '''Cortes''' fueron el [[parlamento bicameral]] de la [[Restauración borbónica en España]] existente entre 1876 y 1923.
Las '''Cortes''' fueron el [[parlamento bicameral]] de la [[Restauración borbónica en España]] existente entre 1876 y 1923.


== Estructura ==
En la [[Constitución española de 1876|Constitución de Cánovas de 1876]], el poder legislativo se estableció como compartido por el monarca y las Cortes. Estas consistieron en un sistema bicameral, cuya convocatoria, suspensión, cierre y disolución, correspondía, según la Carta Otorgada, al monarca.{{Sfn|Cabrera|Arranz Notario|1995}} La posibilidad por parte del rey de vetar las leyes que provenían del Parlamento, colocaba al Parlamento en una posición de inferioridad frente a la corona.{{Sfn|Pérez Ledesma|Marcuello|1996|p=29}}
En la [[Constitución española de 1876|Constitución de Cánovas de 1876]], el poder legislativo se estableció como compartido por el monarca y las Cortes. Estas consistieron en un sistema bicameral, cuya convocatoria, suspensión, cierre y disolución, correspondía, según la Carta Otorgada, al monarca.{{Sfn|Cabrera|Arranz Notario|1995}} La posibilidad por parte del rey de vetar las leyes que provenían del Parlamento, colocaba al Parlamento en una posición de inferioridad frente a la corona.{{Sfn|Pérez Ledesma|Marcuello|1996|p=29}}


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* La cámara baja, el Congreso, estaba conformada por diputados electos.
* La cámara baja, el Congreso, estaba conformada por diputados electos.


== Elecciones ==
Las elecciones constituyentes de 1876 se convocaron con sufragio universal masculino manteniendo el orden anterior.{{Sfn|Martínez Ruiz|Maqueda|Diego|1999|p=107}} Sin embargo, desde 1879 las elecciones de la Restauración emplearon el [[sufragio censitario]] o restringido masculino —como consecuencia de la Ley Electoral de 1878—{{Sfn|Gutiérrez Lloret|1990|p=124}} hasta 1890, cuando [[Práxedes Mateo Sagasta|Sagasta]] reintrodujo el [[sufragio universal masculino]] en una nueva ley electoral.{{Sfnm|Blasco Gil|2009|1p=278|Delgado Idarreta|2001|2p=500}} En 1907 se introduciría una nueva ley electoral, la Ley [[Antonio Maura|Maura]].{{Sfn|Delgado Idarreta|2001|p=500}} Las Cortes serían disueltas por [[Miguel Primo de Rivera]] en 1923.{{Sfn|Campo|1981-1982|p=240}}
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[[Categoría:Congresos y Parlamentos bicamerales]]
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[[Categoría:Política de la Restauración borbónica en España]]
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Revisión del 16:13 26 ene 2016

Cortes de la Restauración

Salón de sesiones del Senado (1906)

Salón de sesiones del Congreso (1908)
Localización
País España
Información general
Creación 1876
Término 1923
Tipo Bicameral
Cámara alta Congreso
Cámara baja Senado

Las Cortes fueron el parlamento bicameral de la Restauración borbónica en España existente entre 1876 y 1923.

Estructura

En la Constitución de Cánovas de 1876, el poder legislativo se estableció como compartido por el monarca y las Cortes. Estas consistieron en un sistema bicameral, cuya convocatoria, suspensión, cierre y disolución, correspondía, según la Carta Otorgada, al monarca.[1]​ La posibilidad por parte del rey de vetar las leyes que provenían del Parlamento, colocaba al Parlamento en una posición de inferioridad frente a la corona.[2]

Las dos cámaras fueron:

  • La cámara alta, el Senado, estaba conformada por senadores vitalicios nombrados por el rey, senadores por derecho propio y senadores electos.[3]
  • La cámara baja, el Congreso, estaba conformada por diputados electos.

Elecciones

Las elecciones constituyentes de 1876 se convocaron con sufragio universal masculino manteniendo el orden anterior.[4]​ Sin embargo, desde 1879 las elecciones de la Restauración emplearon el sufragio censitario o restringido masculino —como consecuencia de la Ley Electoral de 1878—[5]​ hasta 1890, cuando Sagasta reintrodujo el sufragio universal masculino en una nueva ley electoral.[6]​ En 1907 se introduciría una nueva ley electoral, la Ley Maura.[7]​ Las Cortes serían disueltas por Miguel Primo de Rivera en 1923.[8]

Véase también

Referencias

Bibliografía